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REGLAMENTO INTERNO Escuela Especial de Lenguaje San Roque Valparaíso, Agosto de 2018

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REGLAMENTO

INTERNO

Escuela Especial de Lenguaje San Roque

Valparaíso, Agosto de 2018

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Índice

Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………… 3 FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………………. 3 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO…………………………………………….. 3 CAPÍTULO I: Normas Generales De Índole Técnico-Pedagógica……………………………… 4 CAPÍTULO II: Normas Técnico-Administrativas Sobre Estructura Y Funcionamiento General

Del Establecimiento…………………………………………………………..

14 CAPÍTULO III: De Las Relaciones Del Establecimiento Educacional Con La Comunidad……...

15

CAPÍTULO IV: Normativa Interna del Establecimiento………………………………………

16

CAPÍTULO V: Convivencia Escolar…………………………………………………………...

22

CAPITULO VI: Plan Integral de Seguridad Escolar (P.I.S.E.)………………………………....

31

CAPÍTULO VII: Reglamento Consejo Escolar…………………………………………………..

41

CAPÍTULO VIII: Reglamento Centro de Padres y Apoderados…………………………………

42

CAPÍTULO IX: Reglamento Sobre Acoso Sexual……………………………………………….. 44

ANEXOS ANEXO 1: Normas De Prevención De Riegos, De Higiene Y Seguridad……………………… 46 ANEXO 2: Riesgos Propios Del Establecimiento, Con Sus Consecuencias Y Medidas

Preventivas, Según Función………………………………………………………….

58 ADJUNTOS ADJUNTO 1: Ley De Carga Manual Máxima……………………………………………………. 61 ADJUNTO 2: Ley De Ozono…………………………………………………………………… 62 ADJUNTO 3: Ley De Tabaco…………………………………………………………………… 65

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INTRODUCCIÓN La Escuela Especial de Lenguaje San Roque atiende a niños y niñas con Trastorno de Lenguaje desde 1988, de los sectores periféricos del Gran Valparaíso, como San Roque, Ramaditas, La Isla, Rocuant, y Cuesta Colorada. Este Establecimiento fue reconocido por Decreto Cooperador de la Función Educacional del Estado N° 1002 de 1988, Rol Base de Datos: 12310-2, ubicado en Calle Von Moltke #269 San Roque.

A contar del Año Escolar 2012 atiende a niños y niñas con Trastornos de la Comunicación. (Trastorno del Espectro Autista).

FUNDAMENTACIÓN Reglamento Interno de Convivencia del Colegio, basado en la Constitución Política de la República de Chile, (Art. 1°, 4° y 10°), Art. 2.320 y siguientes del Código Civil, el Decreto 313 de 1972 que reglamenta el Seguro Escolar y sus modificaciones , la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño (Ginebra, 1989 y ratificada por Chile en el año 1990), Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 de 1990, el Estatuto Docente (Ley N° 19.070 de 1991 y su reglamento), la ley 19.532/97 que crea el régimen de JECD y su reglamento, el Código del Trabajo (Ley 18.620/87), Ley N° 20.005 del año 2005 (Acoso Sexual), Decretos Supremos N° 240 de 1999 y N° 220 de 1998, Política de Educación de Padres, Madres y Apoderados, MINEDUC 2000 y Derecho a la Educación y Convivencia Escolar, MINEDUC 2001.

La Escuela Especial de Lenguaje San Roque, ha desarrollado su Proyecto Educativo basado en las normativas vigentes de las políticas educacionales del Gobierno.

Nos permite dar sentido a la visión y misión que la Escuela tiene en el proceso educativo, hacerlo coherente con los principios de calidad, equidad y participación que sustenta la educación chilena, y conociendo mejor nuestra realidad podemos proyectar a nuestros niños y niñas hacia el futuro, con más seguridad y con más preparación para lograr una buena integración social.

Los expuesto anteriormente tiene relación con los requerimientos que la sociedad nos hace a la educación, sobretodo ahora que mira con mucho optimismo la incorporación a la diversidad.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO El Reglamento Interno norma las relaciones legales y humanas entre los miembros de la Comunidad Escolar, logrando una formación integral de los educandos para su desarrollo social.

Fortalece la participación, compromiso y trabajo mancomunado de todos los actores educativos basados en el conocimiento y claridad de sus roles, permitiendo el desarrollo del respeto entre sí, y el reconocimiento de sus aportes en la comunidad educativa.

Construye una comunidad escolar democrática, la cual pone en conocimiento a todos los integrantes de la comunidad educativa, del conducto regular, los protocolos, además de brindar espacios de opinión y participación los cuales propician un ambiente democrático y justo.

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Propicia la participación, colaboración, la autonomía y la solidaridad dentro de la comunidad educativa, estableciendo lazos de unión y compresión de las diversas situaciones que puedan surgir en relación a cualquiera de los integrantes.

CAPÍTULO I: “NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE

TÉCNICO-PEDAGÓGICA”

1. De la Concepción Curricular.

Se desarrollará en un currículo integral basado en la Metodología Mac Ginnes y a la vez aplicando en forma simultánea las Bases Curriculares de Educación Parvularia.

2. Del funcionamiento.

Nuestro Establecimiento atiende 6 cursos de Trastorno de Lenguaje y 4 cursos de Trastorno de la Comunicación, según los requerimientos de los postulantes. La matrícula máxima del Establecimiento es de 122 alumnos. Estamos regidos por el Periodo Escolar Semestral. El horario de funcionamiento del establecimiento es: JORNADA DE LA MAÑANA : De 8.30 a 12.45 hrs. JORNADA DE LA TARDE : De 14.00 a 18.15 hrs.

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

8.30 – 9.15 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

9.15 – 10.00 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

10.00 – 10.15 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO

10.15 – 11.00 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

11.00 – 11.45 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

11.45 – 12.00 RECREO RECREO

12.00 – 12.45 CLASES CLASES

COLACIÓN

14.00 – 14.45 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

14.45 – 15.30 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

15.30 – 15.45 RECREO RECREO RECREO RECREO RECREO

15.45 – 16.30 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

16.30 – 17.15 CLASES CLASES CLASES CLASES CLASES

17.15 – 17.30 RECREO RECREO

17.30 – 18.15 CLASES CLASES

Considerando las edades de nuestros alumnos y alumnas los recreos podrán ser adecuados

según a las curvas de agotamiento de los niños y niñas. La carga horaria de los niveles del Proyecto de Trastornos de la Comunicación está determinada por el Decreto 815, siendo flexible en el Nivel 1 y de acuerdo a las características de los niños.

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

N. 1 A N1A, según necesidad

N. 1 B 14.00 – 16.00 14.00 – 16.00 14.00 – 16.00 14.00 – 16.00 14.00 – 16.00

N. 2 A 14.00 – 16.00 14.00 – 16.30 14.00 – 16.45 14.00 – 16.45 14.00 – 16.30

N. 2 B 08.30 – 11.15 08.30 – 11.15 08.30 – 11.15 08.30 – 11.15 08.30 – 11.15

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Nuestro Establecimiento no cuenta con Jornada Escolar Completa. La cantidad de docentes que trabajan en la Escuela es de 8, todos Profesores Diferenciales Especialistas en Audición y Lenguaje y Deficiencia Mental; 2 Fonoaudiólogas; 1 Sicóloga, 1 Terapeuta Ocupacional, 2 Funcionarios Administrativos, 4 Asistentes de Aula, 2 Auxiliares de Aseo.

3. De los Planes y Programas de estudio. En el caso de:

- Trastorno Lenguaje: Se aplica el Decreto N° 1.300 de 2003, y Bases Curriculares de Párvulos, Decreto N° 289 y Decreto N° 170.

- Trastorno de la Comunicación: Se aplica el Decreto N° 815 y Decreto N° 170.

4. De la Evaluación y Promoción.

La evaluación es un proceso permanente y sistemático. Dentro del proceso se realizará evaluaciones:

- Diagnóstica o Inicial

- Evaluación Formativa

- Evaluación Final

Los instrumentos a utilizar serán:

- Registros anecdóticos,

- Escalas de Apreciación,

- Lista de Cotejos

- Observación directa y como objetivos:

- L. : Logrado

- O. D.: Objetivo en Desarrollo

- N. L.: No Logrado.

5. De los Consejos de Profesores Consejo Administrativo:

Donde se informa la documentación recibida de Secretaría Ministerial.

Se tomará Acta del Consejo.

Información interna del Establecimiento.

Autorización para asistir a cursos de perfeccionamiento.

Se desarrollarán de la siguiente manera: T.E.L. : Los días miércoles desde las 12:00 a las 13:00 hrs. T.C. : Los días martes desde las 17:00 a las 18:00 hrs.

Consejo Técnico-Pedagógico:

Se organizan modalidades de trabajo de los proyectos educativos.

Supervisión de aula.

Planificaciones y Evaluaciones, Estudio de casos, Organización de P.E.I., Evaluación Docente, Reunión por Niveles.

Consejo de análisis por curso de cada alumno, rendimiento y continuidad escolar.

Actualización de temas pedagógicos.

Estos se realizarán una vez al mes y las veces que se requieran en forma extraordinaria.

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6. Del Departamento Técnico Pedagógico:

Coordinado por Directora, Sra. Gloria Salvo, T.E.L., conformado por:

Profesora Especialista: Sra. Jéssica González. Fonoaudióloga: Srta. Andrea Zúñiga.

T.C., conformado por: Profesora: Srta. Sissi Muñoz. Psicóloga y Asistente Social: Sra. Verónica Jubal. Fonoaudióloga: Srta. Gabriela Miranda.

7. De la supervisión del aula:

Se utilizará una Pauta de Observación al docente cuyo objetivo es apreciar la organización y Desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.

8. Del Perfeccionamiento Docente

El Establecimiento está abierto a la solicitud de los docentes para su perfeccionamiento, las veces que sea requerido. Además, se realizarán taller de actualización y evaluación pedagógica.

9. De la Evaluación Institucional.

Análisis Semestral de la función Institucional.

10. De los cargos, roles, funciones y actividades de cada funcionario: FUNCIÓN DE LA DIRECTORA:

Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo presente que la principal función del Establecimiento es educar, y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y lugar.

Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

Propiciar un ambiente estimulante en el Establecimiento para el trabajo de su personal y crear las condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículo, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

Presidir los consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda.

Representar oficialmente al Colegio frente a las autoridades educacionales y a su vez cumplir las normas e instrucciones que emanan de ella.

Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, cuando corresponda.

Administrar el Programa Anual de Trabajo.

Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia, como asimismo la investigación y experimentación educacional.

Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional.

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FUNCIÓN DE LAS JEFAS DE UNIDAD PEDAGÓGICA:

Revisión de las Actividades Pedagógicas en Libros de Clases,

Revisión de Carpetas Personales,

Calendarización,

Planificación por niveles,

Clases de demostración por niveles,

Realizar anamnesis,

Evaluaciones pedagógicas,

Observación de Clases,

Asesoría Técnica a docentes,

Asesoría uso material didáctico,

Asesoría en casos especiales y Orientación Padres y Apoderados,

Gestionar Actividades extra-programáticas, y

Participar en Consejos Técnicos. FUNCIÓN ADMINISTRADOR:

Mantención de los contratos, imposiciones y documentos del personal en orden y al día, en estrecha relación con el contador del Establecimiento,

Distribuir los dineros en la mejor forma para dar satisfacción a las necesidades del Establecimiento,

Velar por la mantención de la infraestructura y proveer de los elementos necesarios para ella.

Mantener correspondencia con Secretaría Ministerial de Educación, Superintendencia de Educación y en especial con el Departamento de Subvenciones.

FUNCIÓN DE LA SICÓLOGA:

Observación de clases,

Perfeccionamiento interno,

Asesoría y acompañamiento de los docentes,

Asesorías casos especiales,

Anamnesis,

Taller para padres,

Apoyo por manejo de conducta,

Escuela de padres,

Participación en Evaluación Diagnóstica,

Supervisión del aseo del establecimiento y dar cuenta al administrador y

Participar Consejos Técnicos. FUNCIÓN DE LA TERAPEUTA OCUPACIONAL:

Observación de clases,

Otorgar tratamiento de Integración Sensorial,

Entregar estrategias de manejo y actividades a las profesoras del respectivo nivel,

Realizar informes de estado de avance,

Taller para padres,

Talleres para Docentes.

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FUNCIÓN DE LA FONOAUDIÓLOGA:

Evaluar y Reevaluar a los niños y niñas, para el ingreso y egreso al Establecimiento,

Terapias,

Elaboración de P.E.I. con docentes,

Participar Consejos Técnicos,

Orientación a los apoderados,

Anamnesis, y

Escuela de padres. FUNCIÓN DE LA SECRETARIA:

Atender la oficina del Establecimiento,

Archivo de correspondencia,

Atención de teléfono,

Tramitación a todo lo referente a matrículas, y

Estadística para subvenciones. FUNCIÓN DE LOS DOCENTES:

Llevar a cabo dentro del aula, el tratamiento a los niños y niñas con patologías del lenguaje,

Efectuar un estrecho trabajo con la familia de los niños y niñas, para apoyar a los educandos en el hogar,

Solicitar el apoyo de los especialistas en los casos que sea necesario,

Llevar el fichaje individual de los alumnos y alumnas, referente al rendimiento, conductas, asistencia, controles médicos, sicológicos y otros,

Evaluación diagnóstica, evaluación trimestral de avances con Fonoaudiólogo, evaluación semestral de los alumnos y alumnas.

FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE AULA:

Apoyar el trabajo de los docentes dentro y fuera del aula, y

Orden y mantención del material didáctico. FUNCIONES DE LA AUXILIAR DE ASEO:

Mantener el local debidamente aseado,

Mantención de útiles de aseo, y

Limpieza y desinfección de los utensilios de alimentación de los profesores. 11. Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales de los Funcionarios: 1. Disposiciones Generales Artículo 1°.- Desde la fecha de ingreso, el trabajador no puede alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, aceptando que, al firmar el Contrato Individual de Trabajo, declara conocer el presente Reglamento Interno, y que se obliga a cumplirlo.

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Artículo 2°.- El presente Reglamento Interno durará indefinidamente y podrá ser modificado por el empleador, rigiendo las modificaciones desde los 15 días siguientes de ser puesta en conocimiento de los trabajadores. 2. Individualización y condiciones de ingreso Artículo 3°.- Todo trabajador, al ingresar, debe presentar al empleador los siguientes documentos:

a) Fotocopia del RUT, b) Certificado de Estudios o Título Profesional, cuando corresponda, c) Certificado para acreditar las cargas familiares, d) Certificado de incorporación a AFP, e) Fotocopia carné de FONASA, cuando corresponda, f) Currículum Vitae, g) Certificado de Antecedentes, y h) En general, todo tipo de documentación que se le solicite, con el fin de tener una adecuada

información profesional y personal del trabajador, con miras a completar en forma correcta la documentación legal que corresponda.

3. Jornada de trabajo

Artículo 4°.- La jornada ordinaria de trabajo de quienes ejerzan labores docentes no podrá exceder de 44 horas cronológicas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 36 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores de complementación, colaboración y recreos. Artículo 5°.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal para-docente, administrativo y auxiliar, será de 45 horas semanales. Artículo 6°.- La jornada de trabajo puede ser interrumpida por 60 minutos para colación. Este período no se considerará para computar la jornada ordinaria diaria. Artículo 7°.- La distribución de la jornada de trabajo será de acuerdo a las necesidades del funcionamiento del Establecimiento y a las normas que imparta el empleador. Artículo 8°.- El funcionamiento del Establecimiento será en jornada de mañana y tarde, de Lunes a Viernes, de acuerdo con la siguiente distribución:

Mañana : de 08:00 horas a 13:00 horas Tarde : de 14:00 horas a 19:00 horas

Estas jornadas son sólo referenciales, y dicen relación con las actividades generales del Establecimiento. Cada trabajador pactará independientemente, y según las disposiciones del Establecimiento, las jornadas individuales en sus respectivos contratos de trabajo. Artículo 9°.- En el Establecimiento se mantendrá un Libro de Firmas para el control de la asistencia y puntualidad. Es obligación del personal firmar el libro correspondiente. Estas anotaciones las deben realizar tanto a la hora de entrada como a la hora de salida. La infracción a esta obligación se sancionará con el descuento de las horas de atraso o de días de inasistencia de la mensualidad. Todo trabajador que deba ausentarse del Establecimiento durante la jornada de trabajo, deberá dejar constancia en el Libro de Asistencia, firmando la persona que le autorizó. El Libro de Firmas es un documento oficial, por lo que no debe ser enmendado sin autorización de la Dirección.

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Artículo 10°.- Aquel trabajador que, en beneficio propio o ajeno, modificare o suplantare las anotaciones o personas, será sancionado con el término de su Contrato de Trabajo. (Art. 160 del Código del Trabajo). 4. Remuneraciones Artículo 11°.- Todos los trabajadores percibirán el sueldo que se haya convenido en sus respectivos contratos de trabajo, en el lugar de trabajo, dentro de las horas de labor y pagadero, en cheque o efectivo, el último día hábil del mes. Artículo 12°.- Se deducirán del monto de la remuneración de cada trabajador las cotizaciones previsionales, las obligaciones con instituciones públicas, los impuestos, los descuentos judiciales, los atrasos y ausencias laborales. Artículo 13°.- Sólo por acuerdo que conste por escrito, el empleador y el trabajador podrán acordar otras deducciones a las remuneraciones, no pudiendo exceder el 15% de las remuneraciones totales del trabajador. Artículo 14°.- Las sanciones serán la amonestación escrita y verbal. De la amonestación se dejará constancia en la hoja de vida del trabajador. Artículo 15°.- Serán causa justificada para poner término a los contratos de trabajo de los trabajadores, las señaladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. 5. Feriados y permisos Artículo 16°.- Los trabajadores tendrán derecho a un feriado anual, que se ejercerá durante el período de suspensión de las actividades que media entre el término de un Año Escolar y el comienzo del siguiente, y la duración de dicho feriado dependerá de la calidad de docente o no del trabajador. Artículo 17°.- Para solicitar permisos, sean estos ausentarse dentro de la jornada de trabajo o no concurrir a trabajar, los trabajadores deberán solicitarlos por escrito al empleador con 24 horas de anticipación. Los permisos superiores a 10 días de duración, deberán solicitarse, a lo menos, con dos semanas de antelación. Todos los permisos estarán sujetos a descuento en sus remuneraciones. Artículo 18°.- El Personal del Establecimiento que por enfermedad estuviere imposibilitado de concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador o a su representante legal, por si o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad. Además del aviso, deberá acreditarse la veracidad de lo comunicado, mediante Certificado Médico y la correspondiente Licencia Médica. Esta deberá entregarse al empleador, para su trámite, dentro de las 24 horas de otorgada. El empleador deberá exigir al trabajador declaración escrita y bajo firma acerca del hecho de la entrega de la Licencia y de su fecha. Artículo 19°.- En los casos de permisos o licencias médicas o de maternidad, el empleador resolverá si contrata a un docente reemplazante, o si, por el contrario, redistribuye las jornadas de los que continúan prestando servicios. Los permisos pueden ser con o sin goce de remuneraciones, según lo determine el empleador, en acuerdo con el trabajador solicitante. Si no hay acuerdo en este aspecto, el permiso no será otorgado.

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6. El personal y sus obligaciones Artículo 20°.- Son obligaciones principales de todos los trabajadores, el cumplimiento estricto de las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo, y la fiel observancia de las disposiciones del presente Reglamento. Serán, además, obligaciones de todos los funcionarios, las siguientes: 1. Firmar el Libro de Asistencia con las horas de entrada y de salida. 2. Cumplir con la debida diligencia las órdenes que reciban tanto de sus jefes inmediatos como del

empleador, de acuerdo a su Contrato. 3. Guardar estricta reserva de los detalles considerados confidenciales y que conozcan en el

desempeño de su trabajo. 4. Concurrir y desempeñar sus labores con una presentación correcta. 5. Cuidar y proteger el material y útiles de trabajo. 6. Dar aviso a la Dirección o al Empleador, antes del comienzo de la jornada de trabajo, de

inasistencias por enfermedad o la causa por la que no pudo concurrir a trabajar. 7. Tener al día el Libro de Clases, lo que significa, entre otras obligaciones: no rayarlo, no efectuar

enmendaturas, no alterar la asistencia de los alumnos, sea incluyendo a alumnos ausentes o excluyendo alumnos presentes en clase.

8. Comunicar oportunamente todo antecedente que altere los datos ya consignados en su ficha personal o en su Contrato de Trabajo, y cuyo incumplimiento no hará responsable al empleador de perjuicios que el trabajador pudiere sufrir a consecuencia de su negligencia.

9. Debe informar al empleador, en el caso de las mujeres, su estado de embarazo, mediante la presentación de Certificado Médico.

10. Responder por pérdidas y deterioro de elementos de trabajo entregados a su custodia. 11. Los docentes deben presentar a la U.T.P., cada 15 días a lo menos, una planificación del trabajo

docente que pretenden realizar. 12. Los docentes deben entregar al Director, a fines de cada semestre, un informe cualitativo del

rendimiento de sus alumnos. 13. Los docentes deberán estampar en la ficha personal de cada uno de los alumnos, en forma

mensual, una síntesis del informe cualitativo de sus alumnos. 14. Los docentes deberán hacer entrega al Director, a fines de cada semestre, un modelo de prueba

acumulativa para sus respectivos cursos. 15. Los docentes tienen la obligación de asistir a las reuniones de Consejo de Profesores que fije

mensualmente el Director, dentro del horario fijado con antelación y de común acuerdo con el personal docente.

16. Los profesores deben destinar un día a la semana, dentro de su horario de trabajo, un tiempo para atender a los apoderados de los alumnos y alumnas de su curso.

17. Los docentes deben entregar al auxiliar las salas de clases ordenadas una vez concluida su jornada de clases, dejando las puertas cerradas, devolviendo el material didáctico a la Sala de Materiales

18. Los docentes deben cumplir puntualmente con su horario de clases, iniciándolas y terminándolas en las horas establecidas.

19. El docente debe pasar lista de curso sin olvidar que la asistencia debe registrarse al término de la segunda hora de clases.

20. Debe esforzarse en la formación de hábitos en sus alumnos. 21. Debe escuchar al alumno y/o alumna en cualquier situación que lo requiera y tratar de

solucionar su problema. 22. Mantener un comportamiento correcto, equilibrado y de confianza frente a sus alumnos y

alumnas. 23. El docente deberá asistir una vez al mes a una Reunión Técnica. 24. Cualquier cambio de domicilio o teléfono, debe ser informado inmediatamente a la Dirección

del Colegio.

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7. Prohibiciones Artículo 21.- Además de las prohibiciones impuestas por ley y los contratos de trabajo, está prohibido a todos los trabajadores:

1. Preocuparse dentro de las horas de trabajo, de negocios o asuntos personales y atender a personas extrañas al Establecimiento y sus funciones.

2. Ingresar con personas extrañas al Establecimiento. 3. Ausentarse durante las horas de trabajo, sin causa justificada, sin permiso del empleador o de

la persona que lo reemplace. 4. Usar material del Establecimiento en asuntos particulares. 5. Hacer suscripciones o rifas sin autorización del empleador. 6. Autorizar la salida de alumnos del Establecimiento. 7. Castigar físicamente a los alumnos y alumnas, pues ello sobrepasa las normas pedagógicas

que rigen al Establecimiento. 8. Entregar cualquier documentación a los alumnos y/o apoderados, salvo cuando lo ordene la

Dirección. 9. Mantener actitud de respeto y no injerencia frente a la posición política y religiosa de cada

persona. 8. Peticiones o reclamos Artículo 22°.- Todos los trabajadores podrán plantear las peticiones o formular los reclamos que estimen convenientes, siempre que lo hagan en forma respetuosa, por escrito y dirigido al empleador. 9. Normas de Higiene y Seguridad Artículo 23°.- A fin de dar cumplimiento al artículo 67 de la Ley 16.744, el empleador se ha afiliado a un organismo de Seguridad del Trabajo, que, sin costo para el trabajador, entrega prestaciones de asesoría y prevención de riesgos, subsidios, indemnizaciones por accidentes, pensiones, asignaciones por muerte y prestaciones médicas asistenciales. El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea y aunque pareciere sin importancia, o que se sienta enfermo debido a una enfermedad contraída a través de su trabajo, debe dar aviso inmediatamente al empleador. Artículo 24°.- El trabajador que no denuncie su accidente dentro de las 24 horas de ocurrido, se expone a perder los beneficios de la Ley 16.744. El trabajador que haya sufrido accidente o enfermedad profesional, debe presentarse en el Hospital del organismo de seguridad del trabajo al cual se ha afiliado la Escuela, con una orden de atención extendida por el empleador. El trabajador se reintegrará a sus labores presentando su Certificado de Alta. Sin este documento no se le permitirá hacerse cargo de sus labores. Artículo 25°.- En las oportunidades que sean necesarias, el empleador dispondrá que todos los trabajadores participen en la organización y en el desarrollo de ejercicios de prevención de higiene y seguridad, que fueren necesarios. Artículo 26°.- Los servicios higiénicos destinados a los alumnos no podrán ser utilizados por los trabajadores, quienes tienen sus propios servicios, salvo fuerza mayor calificada por el empleador. Artículo 27°.- Todos los trabajadores deberán prestar especial atención a la higiene de los baños y de las salas de clases, denunciando inmediatamente al empleador o al Inspector cualquier defecto que encuentren en la limpieza y orden de esos lugares, o en general del establecimiento.

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Artículo 28°.- En casos de siniestros, tales como terremotos o incendios, los alumnos en clases quedarán bajo la responsabilidad y cuidado del profesor correspondiente. Artículo 29°.- Se prohíbe fumar dentro de los recintos del establecimiento, durante la docencia. Artículo 30°.- Para todos los efectos de este Reglamento Interno, y especialmente en lo que dice relación con las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, toda referencia al empleador se entiende hecha también a su representante legal. 10. Organización administrativa Artículo 31°.- La estructura del establecimiento será: Director, Administrador, Jefas Unidad Técnica, Secretaria, Docentes, Fonoaudiólogas, Asistente Social, Terapeuta Ocupacional, Sicóloga y Personal Asistente de Sala y Auxiliar de Aseo. Artículo 32°.- El Director será la autoridad máxima el Establecimiento y podrá, además de las atribuciones que le otorga este Reglamento:

a) Representar al Establecimiento ante los organismos controladores de Educación, Salud, Trabajo o Impuestos.

b) Establecer los objetivos propios de la Escuela en concordancia con los requerimientos de la

Comunidad Escolar y de la localidad en que se encuentra. c) Presidir los diversos Consejos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios. d) Administrar los recursos físicos y humanos del Establecimiento. e) Ejercer la tuición sobre los docentes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y

profesionales, así también como dictar normas pedagógicas pertinentes para la correcta marcha del Establecimiento, de acuerdo con las normas de educación y con la filosofía pedagógica que inspira el Establecimiento.

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ORGANIGRAMA ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE SAN ROQUE

DIRECCIÓN

Departamento Técnico Psicóloga F.N.A.

Jefe Unidad Pedagógica

Unidad Administrativa

Secretaria

Auxiliar

Profesores

Beneficiarios = Alumnos y Padres

Centro General de Padres

y Apoderados

Sub Centros de Padres

y Apoderados Asistentes de Sala

Administrador

Profesionales Asistentes de la Educación

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CAPÍTULO III: “DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

CON LA COMUNIDAD” Organizaciones del Entorno Local, Provincial, Regional y Nacional con la cual se mantienen relaciones:

1. Escuela de ciegos Quinta Región,

2. Escuela de Fonoaudiología, Universidad de Valparaíso

3. Escuela de Nutrición, Universidad de Playa Ancha,

4. Escuela de Fonoaudiología, Universidad de Playa Ancha,

5. Sede Práctica U. de Valparaíso, Fonoaudiología, Alumnos en Práctica, 3 y 4º Año,

6. Escuela de Enfermería, U. de Valparaíso, Proyecto CONACE-PREVIENE,

7. Instituto Hellen Keller, Educación Especial de Audición y Lenguaje,

8. CESFAM Reina Isabel II, control Niño Sano y Apoyo Asistente Social en los Casos de

Intervención Familiar,

9. Hospital Carlos Van Buren, Depto. de Audición y Lenguaje, Evaluaciones Sicológicas y

Audiometrías que sean necesarias,

10. Hospital Carlos Van Buren, Depto. de Neuropsiquiatría Infantil, Atención a los niños que lo

requieran,

11. Club de Leones, lentes para apoderados que necesitan,

12. Municipalidad de Valparaíso, Departamento de Higiene Ambiental, recolección de pilas para el

mejoramiento del ambiente.

13. Asociación de Mujeres Laicas, apoyo a un alumno,

14. Liga contra el Alcoholismo, tratamiento a apoderados que lo necesitan,

15. SERPAJ, apoyo en tratamiento a los niños que ellos pesquisen y ellos apoyan a nuestros ex-

alumnos con problemas de drogadicción,

16. Hospital Naval, apoyo a los niños beneficiarios del Hospital que asisten a nuestro

establecimiento, que necesitan apoyo psicológico y evaluaciones,

17. Gendarmería, CET: En las necesidades de carpintería para actos y en otras actividades que se

desarrollen en la Escuela,

18. Carabineros de Chile, Plan cuadrante

19. Oficina de la Infancia: Intercambio de apoyo en los casos que ellos necesiten,

20. Carabineros de Chile, Departamento del O. S. 7, con Charlas y apoyo informativo, en casos

especiales,

21. SERNAM: con Charlas y apoyo informativo, en casos especiales,

22. SENAME,

23. ONG O.P.D.,

24. CONACE

25. Niños con cáncer – Apoyo a los niños que lo necesitan

26. TELETON – Apoyo en casos necesarios.

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CAPÍTULO IV: NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO

Es altamente positivo e imprescindible que los padres y/o apoderados conozcan y cumplan con las disposiciones internas de nuestro Establecimiento. La Matrícula en nuestra Escuela es voluntaria, y una vez hecha efectiva, se contrae el ineludible compromiso de respetar y cumplir las normas internas que rijan la marcha y organización de la Escuela. En la Ficha de Matrícula, este compromiso está ratificado implícitamente con la firma del apoderado. Por tanto, su obligación es cooperar en el fiel cumplimiento de este reglamento, respetando las disposiciones internas que regulan la vida del Colegio. 1. Del Ingreso y Adaptación:

Para lograr un mejor proceso de adaptación y conocer a los niños, niñas, padres y/o apoderados durante el mes de marzo, se establecerá el siguiente horario: - La primera y segunda semana, los alumnos y alumnas permanecerán en clases dos horas

cronológicas - La tercera semana se aumentará a dos horas y treinta minutos. - Finalmente, en la cuarta semana comenzarán con el horario que le corresponde al Proyecto al que

ingresan:

PROYECTO T.E.L. Jornada Mañana:

Lunes y jueves de 8.30 a 12. 45 hrs.

Martes, miércoles y viernes de 8.30 a 11.45 hrs. Jornada Tarde:

Lunes y jueves de 14.00 a 18.15 hrs.

Martes, miércoles y viernes de 14.00 a 17.15 hrs. PROYECTO T.E.A. Cada profesora del Nivel, definirá el horario correspondiente, según Decreto N° 815.

DICIEMBRE En el mes de diciembre se determinará un horario de salida en ambas jornadas considerando que los niños y niñas deben ser evaluados. 2. Del Control de Esfínter:

a) Será responsabilidad de la familia realizar el proceso de Control de Esfínter, b) En el caso que algún niño o niña no cumpla con el requisito anterior, la madre y/o

apoderado deberá permanecer en el Establecimiento y proceder a realizar el cambio de pañal, todas las veces que sea necesario,

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c) En caso que un niño o niña presente enuresis o encopresis en forma ocasional se dará aviso a

los padres para que acudan al Establecimiento a cambiarlo. Si ellos no pudieran acercarse al Establecimiento a realizar el cambio, será cambiado por las tías a cargo, previa autorización firmada al matricularse

d) Es responsabilidad de los padres enseñar a sus hijos a limpiarse cuando van al baño, con el fin de evitar que sean la profesora y/o asistente quienes tengan que hacerlo.

e) Los niños y niñas de Medio Mayor y Transición 1 acudirán al baño acompañados de la Profesora y/o Asistente.

f) Los niños y niñas del Proyecto TEA, deben ir siempre acompañados por la Profesora y/o Asistente

3. Salud y Medicamentos:

a) Si una niña o niño presenta síntomas de fiebre, se debe tomar la temperatura para posteriormente llamar al apoderado e informar que debe retirar al alumno o alumna.

b) Si un niño o niña demuestra decaimiento, dolor de estómago, indigestión, vómitos o malestar de diversos tipos durante el transcurso de la jornada, la educadora a cargo del nivel debe contener al alumno o alumna y contactar de manera inmediata a sus padres y/o apoderado para que lo retire.

c) Si el niño o niña presenta algún síntoma señalado anteriormente, y no se logra contactar al apoderado y/o padre, la educadora debe llamar a las personas autorizadas para el retiro del niño o niña. De no ser así, la docente a cargo y/o Jefa de UTP, derivará a las Redes de Apoyo del Establecimiento.

d) Si un niño o niña, luego de una licencia médica debe continuar con tratamiento farmacológico y este coincide con el horario de clases, sólo se le administrará cuando presente la receta médica, que deberá adjuntar. No se administrará ningún medicamento que no sea respaldado por una prescripción médica.

e) Los niños o niñas que presenten alguna enfermedad contagiosa, (conjuntivis, pediculosis, sarna, impétigo, pestes, etc.) se sugiere, por el bien de sus compañeros o compañeras, no asistir a clases mientras no terminen su tratamiento.

f) Para la reincorporación de un niño o niña con una enfermedad deberá presentar el certificado médico con el alta correspondiente.

4. Agenda Escolar:

La Agenda Escolar será el nexo entre la Escuela y el Hogar. Será obligación de cada apoderado enviarla permanentemente junto a sus útiles escolares y materiales de estudio debe mantenerse completa y en perfectas condiciones de limpieza y conservación. El apoderado debe revisar y firmar las comunicaciones enviadas.

5. Diario Vivir en la Escuela:

5.1. PUNTUALIDAD

a) Es obligación de los padres y apoderados de todos los alumnos y alumnas llegar con la debida puntualidad a las clases, contribuyendo así al normal desarrollo de estas, evitando interrupciones a los docentes y demás alumnos.

b) El alumno y/o alumna debe ser retirado/a a la hora de salida de su jornada, evitando que éste tenga que esperar en el Establecimiento.

c) La familia que se atrase con el horario de llegada y/o salida deberá llamar al Establecimiento e informar la situación.

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d) Cuando el niño o niña no es retirado después de media hora de la salida, SIN PREVIO

AVISO, se entregará a custodia de Carabineros, Tenencia O’Higgins. e) La entrada a la escuela es a las 08:30 y 14:00 hrs. respectivamente. El ingreso al patio será

10 minutos antes del inicio de la jornada, donde los niños y niñas deberán permanecer con sus padres y/o apoderados hasta el momento de toque de campana.

f) Las caídas, golpes, peleas y/o accidentes y contención de los niños y niñas durante este período son de exclusiva responsabilidad de los adultos que los acompañan.

g) Solo al momento del ingreso a la sala, la responsabilidad recaerá en los docentes, asistentes y todo el personal de la escuela.

h) Cuando llueva, se autorizará a los padres y/o apoderados a permanecer junto a los niños y niñas dentro del pasillo del establecimiento, quedando absolutamente prohibido el ingreso a las salas de clases.

i) Al finalizar cada jornada, la entrega de los niños, será realizada por la profesora y/o asistente en la puerta del Establecimiento. Solo se autorizará el ingreso de los apoderados en casos especiales, que determine la profesora a cargo.

5.2. ASISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN

a) Será obligación del padre, madre y/o apoderado de todo educando traer a todas las clases según horario, para que el tratamiento sea realmente eficaz.

b) Toda inasistencia del alumno y alumna deberá ser justificada personalmente y/o vía telefónica por el apoderado.

c) La enfermedad prolongada deberá ser comunicada a la brevedad al Establecimiento y con el respectivo certificado médico, a más tardar al reingreso del niño o niña a la Escuela.

d) En caso de inasistencias reiteradas y no justificadas, se citará al apoderado. Si no hay una respuesta satisfactoria, se enviará caso a Asistente Social para que realice visita domiciliaria con el fin de resolver las dificultades que presente la familia por no asistencia. Si éstas no se resuelven se realizará denuncia a Tribunal de Familia, por la vulneración de los Derechos del niño en los cuales están incurriendo.

e) El retiro del alumno y alumna debe ser efectuado por el apoderado y/o apoderado suplente, en caso contrario, se deberá autorizar por escrito a otra persona, adjuntando datos como R.U.T. y número telefónico. En caso de emergencia, y donde ninguno de los anteriores pueda retirar, el apoderado podrá comunicarse telefónicamente autorizando, sólo para esa ocasión, a una persona en particular que retirará al niño, lo que no significa que esta persona lo podrá hacer en cualquier otra ocasión.

f) En caso de retiro antes del término de la jornada el apoderado y/o persona autorizada deberá concurrir a Secretaría con su Cédula de Identidad y firmar el Libro de Registro de Salida. Posteriormente se entregará un pase que debe entregar a la profesora al momento del retiro del niño.

5.3. RECREOS

El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para los niños y niñas dentro de la escuela, siendo función de las profesoras y asistentes de aula velar por la seguridad y buena convivencia entre los niños y niñas.

a) Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar, sin embargo, cada profesora por nivel destinará un tiempo de recreación según las necesidades del grupo curso.

b) En ningún caso los niños y niñas deben ser castigados con la pérdida del recreo como

sanción a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante en la formación, aprendizaje y convivencia de los niños y niñas.

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c) El espacio donde se realizará el recreo, será el patio de la escuela, y sólo en casos excepcionales, tales como el clima (lluvia, humedad, etc.) podrá realizarse dentro de la sala.

d) El uso del celular está restringido para profesoras y asistentes durante el recreo y horas de clases.

5.4. ACCIDENTES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: En caso de accidente durante la jornada escolar, se activará protocolo de accidente escolar y se avisará de inmediato a los padres y/o apoderados.

5.5. PRESENTACIÓN PERSONAL:

a) Para asistir a clases, el alumno y/o alumna debe presentarse limpio y correctamente vestido. b) Por las características y edades de nuestros niños y niñas sólo se solicita cotona o delantal. c) Centro General de Padres y Apoderados sugiere el uso de salida de cancha azul, pero no es

obligatorio. 5.6. REQUERIMIENTO ESCOLARES.

a) Los alumnos y alumnas llevarán diariamente el cuaderno de Fonoaudiología para repasar con

sus padres los ejercicios dados. b) Los padres pueden observar clases para comprender y aceptar las dificultades de sus hijos e

hijas y así poder apoyarlos, previa citación con profesora. c) Cada vez que se envíen tareas en los cuadernos de apresto y lenguaje, estos deben reenviarse

al día siguiente, para así no atrasar el proceso de aprendizaje. d) Al matricularse se entregará la lista de útiles escolares para el año, sin embargo, durante el

periodo escolar se solicitarán ciertos materiales extraordinarios para experiencias pedagógicas.

6. NORMAS QUE REGULAN EL USO Y CUIDADO DE ESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO.

a) Los niños y niñas están a cargo en todo momento de los docentes, por lo tanto, ellos deberán cautelar las conductas irregulares. (ejemplo: romper mesas, sillas, ventanas, baños, etc.)

b) Si esto sucediera, se pondrá en aviso a los padres y/o apoderados, inmediatamente, para que se haga responsable del costo económico que esto implique.

7. SANCIONES

Cuando un niño o niña presenta conductas inadecuadas, (se activará protocolo pertinente a la situación) estas se informarán al apoderado, y se registrará la acción sin interpretación; en carpeta personal y Acta de Convivencia Escolar. Dicha información deberá ser leída y firmada por el apoderado quien deberá tomar las medidas necesarias para revertir la situación.

8. DERECHOS DE LOS APODERADOS a) El apoderado o apoderada tendrá derecho a conocer el diagnóstico de su hijo ó hija y solicitar

la explicación de éste.

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b) El apoderado o apoderada tendrá la posibilidad de observar clases, si lo desea, previa citación por parte del profesor.

c) El apoderado o apoderada, podrá solicitar entrevistas con el profesor o algún profesional del equipo multidisciplinario, si lo requiere.

d) El apoderado o apoderada tendrá derecho de solicitar y conocer el reglamento interno y el Plan Educativo Institucional.

9. OBLIGACIONES MÍNIMAS DE LOS APODERADOS

a) Al matricular, el apoderado toma conocimiento del Reglamento Interno del Colegio, y firmará un compromiso de asistencia y aceptación de éste.

b) El Apoderado deberá observar Clases las veces que el docente lo solicite. c) Deben acudir al Colegio cuando éste, por intermedio de sus personeros, soliciten su

presencia. Solamente, en casos muy excepcionales, podrán delegar esta facultad, a otra persona que sea mayor de edad, pudiendo la Dirección aceptar o rechazar esta petición.

d) Justificar personalmente en los casos que se indican:

Ausencia a clases del alumno.

Otras situaciones que la Dirección estime convenientes. e) No podrán intervenir en asuntos técnicos, pedagógicos o administrativos, que son de

exclusiva atención de la Dirección y profesorado del Establecimiento. f) En casos calificados, la Dirección podrá exigir el cambio de apoderado. g) El apoderado sólo será atendido en el horario previamente establecido por la profesora y o

asistentes de la educación, por lo tanto, no deberá insistir en ser atendido dentro del horario de clases.

h) Cualquier información que el apoderado solicite sobre el niño o niña en relación al aspecto pedagógico y conductual, lo debe hacer EXCLUSIVAMENTE con la profesora del nivel. Las asistentes de sala, NO están autorizadas para otorgar este tipo de información.

i) Bajo ningún motivo debe haber apoderados en los pasillos o patio del Establecimiento durante la jornada de clases. Estos podrán permanecer en la Sala de Espera ubicada en el Segundo Piso, la que está habilitada para este fin.

j) El apoderado deberá acompañar al niño o niña dentro del patio del Establecimiento hasta el inicio de la jornada de clases y retirarse al toque de campana o pasar de inmediato a la sala de espera.

k) El apoderado deberá informar cualquier cambio de domicilio y/o número telefónico, así como los datos de los apoderados suplentes o adultos autorizados para el retiro de los niños y niñas. Y PROCURAR MANTENER ESTA INFORMACION ACTUALIZADA

l) El apoderado deberá cumplir con todas las indicaciones que den los especialistas, tales como: controles y/o medicamentos.

m) El apoderado deberá mantener informada a la profesora sobre mantención, suspensión o cambio de medicamentos y/o indicaciones del facultativo respaldado con su respectivo certificado.

n) El apoderado deberá informar de los controles médicos de su pupilo y solicitar con una semana de anticipación el respectivo Informe Pedagógico.

o) El apoderado tendrá como obligación llenar su Ficha Social solicitada por JUNAEB a los niños y niñas mayores de 4 años, beneficiarios de este organismo estatal.

p) El apoderado suplente tiene las mismas obligaciones, derechos y deberes que el apoderado del niño o niña.

q) LOS APODERADOS TIENEN ESTRICTAMENTE PROHIBIDO ABRIR LA PUERTA DE ENTRADA DE LA ESCUELA. Para poder salir, deben avisar a una docente y/o asistente, quien en primera instancia verificará, que no se encuentren los niños en el patio. De ser así, la profesora deberá abrir la puerta con llave y no desde el citófono.

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10. REDES DE APOYO:

La Dirección del Establecimiento mantendrá contacto fluido con las Redes de Apoyo. Estas son:

1. Escuela de Fonoaudiología, Universidad de Valparaíso

2. Escuela de Nutrición, Universidad de Playa Ancha,

3. Escuela de Fonoaudiología, Universidad de Playa Ancha,

4. CESFAM Reina Isabel II, control Niño Sano y Apoyo Asistente Social en los Casos de

Intervención Familiar,

5. Hospital Carlos Van Buren, Depto. de Neuropsiquiatría Infantil, Atención a los niños que lo

requieran,

6. Municipalidad de Valparaíso, Departamento de Higiene Ambiental, recolección de pilas para el

mejoramiento del ambiente.

7. Asociación de Mujeres Laicas, apoyo a un alumno,

8. Centro de Estudios y Trabajo de Valparaíso, dependiente de Gendarmería de Chile: En las

necesidades de carpintería para actos y en otras actividades que se desarrollen en la Escuela,

9. Carabineros de Chile, Plan cuadrante,

10. Oficina de Protección de la Infancia: Intercambio de apoyo en los casos que ellos necesiten,

11. Carabineros de Chile, Departamento del O. S. 7, con Charlas y apoyo informativo, en casos

especiales,

12. SERNAM: Con Charlas y apoyo informativo, en casos especiales,

13. SENAME,

14. ONG O.P.D.,

15. CONACE

16. Fundación Nuestro Niños – Apoyo a los niños que lo necesitan

17. TELETON – Apoyo en casos necesarios.

11. DIFUSIÓN DE LOS REGLAMENTOS:

a. En Consejo de Profesores se lee Reglamento Interno del Establecimiento. b. En primera reunión de Padres y Apoderados se lee y se intercambian opiniones sobre

Reglamento Interno del Establecimiento. c. En reunión con Consejo Escolar, se lee y realizarán las mejoras que sean necesarias. d. En la Agenda Escolar aparece un Resumen del Reglamento Interno del Establecimiento,

como una forma de recordatorio. e. En la Sala de Espera de padres se publicarán en el diario mural las Normas de Convivencia,

que aparecen en el Reglamento Interno. f. Se enviará el Reglamento Interno vía correo electrónico

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CAPITULO V: “CONVIVENCIA ESCOLAR” El reglamento de convivencia escolar tiene como objetivo regular las relaciones entre el Establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Escolar. Incorporando políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. (Ley N° 20.536 “Sobre Violencia Escolar”, publicada el 17 de Septiembre de 2011). 1. NORMAS DE INTERACCIÓN: 1.1. RELACIONES INTERPERSONALES:

a) La convivencia armónica está basada en el respeto mutuo, sin olvidar que es necesario

respetar para ser respetado. Todos los actores de la Comunidad Escolar deberán mantener una actitud de deferencia y respeto entre ellos.

b) El buen comportamiento es una actitud social que debe manifestarse en todo momento y en todo lugar, y debe ser transmitida a los niños y niñas.

1.2. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS, ALUMNAS, PROFESORES y ASISTENES DE LA EDUCACIÓN:

Respecto a los alumnos y alumnas:

a) Mantener una actitud de autocuidado y respeto con sus compañeros, compañeras y docentes. b) Mantener una actitud apropiada al lugar en que se encuentra dentro del Establecimiento. c) No alterar el normal funcionamiento de las Actividades Pedagógicas. Cumplir sus deberes

escolares, respetando las instrucciones dadas por la Educadora. d) Resolver sus conflictos de forma apropiada y respetuosa, evitando conductas agresivas de

cualquier tipo.

Respecto a los docentes y asistentes de la educación:

a) Identificar a los alumnos y alumnas por su nombre, individualizando a cada niño y niña como un ser único.

b) Tener conocimiento y claridad de las características del trastorno que cada niño y niña presenta.

c) Reforzar positivamente sus logros como una forma de afianzar su autoestima. d) No ejercer mal uso de la autoridad.

1.3. EN RELACIÓN A LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LA COMUNIDAD

ESCOLAR:

a) Respeto implícito en toda la organización, de todos los agentes que integran la comunidad educativa.

b) Trabajo colaborativo con Psicóloga y/o redes de apoyo, quien asesora en Relaciones Humanas a toda la Comunidad Escolar (talleres, charlas, atención individual, etc.)

1.4. DE INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA:

a) Existen un Plan de Integración de Seguridad Escolar (PISE), en donde se activa un protocolo de evacuación en caso de incendio, terremoto y/o accidente escolar.

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b) Se realiza gestión con la Tenencia O’Higgins para el resguardo de la integridad de toda la Comunidad Escolar.

c) Se utilizan las Redes de Apoyo del CESFAM Reina Isabel II, en ayuda al personal, alumnos, alumnas y apoderados.

d) Se realiza gestión con el Departamento correspondiente de la Municipalidad de Valparaíso, con el fin de resguardar el entorno del establecimiento (rejas de contención, lomo de toro, etc.)

2. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS: a) En relación a los alumnos y alumnas, y de acuerdo a su edad (párvulos), en caso de alguna falta,

se activará protocolo acorde a la situación. b) Se solicitará apoyo a psicóloga del Establecimiento o si es necesario serían derivados a Asistente

Social. c) En relación a los apoderados y posibles faltas que estos pudiesen cometer, se activará protocolo

y se dejará registro en acta de reunión de Convivencia Escolar. 2.1 GRADUALIDAD DE LAS FALTAS 2.1.1. De los alumnos FALTA LEVE Se considerará como leve, aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otro miembro de la comunidad, por ejemplo:

a) No acatar normas establecidas por la profesora en la sala de clases b) Arrancarse de la sala c) Quitarles juguetes a sus compañeros d) Demostrar actitudes desafiantes frente a los adultos e) Correr por los pasillos f) Reírse o gritar u otras conductas fuera de contexto

FALTA GRAVE Se considerará como grave, aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, por ejemplo:

a) Agredir a otro miembro de la comunidad, ya sea física o psicológicamente (patear, morder, rasguñar, escupir, lanzar objetos, cachetadas, manotazos, empujones, ya sean realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Burlas, amenazas, humillaciones, insultos, aislamiento, etc.)

b) Dañar de forma intencionada los materiales pedagógicos o el mobiliario del establecimiento (mesas, sillas, baños, etc.)

c) Sustraer especies pertenecientes al Establecimiento, al personal y/o a sus compañeros. FALTA GRAVÍSIMA Se considerará como gravísima aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y que sea sostenida en el trascurso del tiempo.

a) Agresiones reiterativas a otro miembro de la comunidad escolar (acoso escolar o bullying) b) Vulnerar los límites corporales con connotación sexualizada.

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2.1.2. De los apoderados, docentes y asistentes de la educación 1.- Falta Leve: Actitudes o comportamientos que alteran la convivencia, pero que no generan daño físico o psicológico en otros miembros de la comunidad educativa, actitudes las cuales están directamente ligadas al compromiso y cumplimiento del tutor o apoderado: a. Descuidar higiene y/o presentación personal de su hijo o hija (pelo, uñas, etc.) b. No justificar atrasos o inasistencias con certificado médico luego de tres días de ausencia. d. No firmar de forma reiterada las comunicaciones y circulares que lo requieran. (3) e. Deteriorar o no presentar cuadernos de actividades diarias. f. Enviar al alumno a clases sin los materiales necesarios. g. No cumplir con deberes o tareas asignadas o con compromisos adquiridos frente al curso. h. No enviar el Cuaderno de fonoaudiología. j. No asistir a reuniones y charlas educativas k. No respetar horario de ingreso y salida 2.- Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa o que afecten el bien común, así como acciones deshonestas en contra de la sana convivencia a. Reiteradas faltas leves (más de 5). b. No acceder a cumplir alguno de los deberes estipulados a pesar de las reiteradas solicitudes. c. Actitudes inadecuadas para las relaciones positivas. d. Agresión física o verbal entre pares. e. Oponerse a cumplir con el reglamento interno o acciones ahí estipuladas. f. Oponerse a tener contacto y comunicación con equipo docente 3.- Falta Gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito a. Faltas leves y graves que perduren en el tiempo a pesar de ser informadas al apoderado. b. Oponerse a mantener diálogo con los diferentes especialistas c. Manifestar rechazo e indiferencia frente a planes de trabajo con el fin de realizar un trabajo en equipo. d. Estar involucrado en caso de acoso escolar. e. Agresión con daño físico o verbal a un adulto o personal del establecimiento. f. Deterioro del material del Establecimiento (sea del inmueble o los bienes muebles) g. Sustraer especies pertenecientes al Establecimiento o al personal. h. Oponerse a cumplir con el reglamento interno o acciones ahí estipuladas de forma constante. i. No asistir a reuniones y entrevista en reiteradas ocasiones j. Amenazar o agredir de forma verbal o física a algún integrante del personal educativo. 3. SANCIONES DE ACUERDO A GRADUALIDAD DE FALTAS Las sanciones permitirán que los niños y niñas, tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Dadas las características etarias de los niños y niñas de nuestro Establecimiento, las sanciones a aplicar, serán de tipo formativa.

a) Sanciones por faltas leves - Llamar la atención del niño y conversar sobre la conducta presentada. - Se otorgará un periodo breve de reflexión sobre lo acontecido.

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- Para remediar la falta, el niño deberá realizar actividades de apoyo en la sala de clases (Ejemplos: ordenar las sillas antes de salir al patio, repartir la colación, guardar los materiales de trabajo, ordenar los juguetes después del recreo, etc.)

b) Sanciones por faltas graves - Llamar la atención del niño y conversar sobre la conducta presentada. - Se otorgará un periodo breve de reflexión sobre lo acontecido. - Se activará protocolo acorde a la situación presentada - En conjunto con la familia se elaborará un panel de conducta para fomentar el

comportamiento positivo en el niño - Para remediar la falta, el niño deberá realizar actividades de apoyo en la sala de clases durante

una semana (Ejemplos: ordenar las sillas antes de salir al patio, repartir la colación, guardar los materiales de trabajo, ordenar los juguetes después del recreo, etc.)

- En caso de que sea un daño material, son los padres, quienes deberán responder económicamente por éste.

c) Sanciones por falta gravísima

- Llamar la atención del niño y conversar sobre la conducta presentada. - Se otorgará un periodo breve de reflexión sobre lo acontecido. - Se activará protocolo acorde a la situación presentada - En conjunto con la familia se elaborará un panel de conducta para fomentar el

comportamiento positivo en el niño - Para remediar la falta, el niño deberá realizar actividades de apoyo en la sala de clases durante

una semana (Ejemplos: ordenar las sillas antes de salir al patio, repartir la colación, guardar los materiales de trabajo, ordenar los juguetes después del recreo, etc.)

- Los padres y/o apoderados del niño o niña, deberán realizar una actividad en conjunto con el niño, abordando la temática en relación a su falta, incorporando los objetivos transversales de las Bases Curriculares.

- En caso de que sea un daño material, son los padres, quienes deberán responder económicamente por éste.

Medidas excepcionales: - Reducción de jornada - Separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada educativa. - Suspensión de clases del niño o niña (solo será aplicada por un plazo máximo de 3 días, con

la finalidad de darle un corte momentáneo a la situación de conflicto y volver a construir un ambiente grato para los niños y niñas)

Estas medidas se aplicarán considerando siempre el debido proceso y si existiera un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, siendo justificada y debidamente acreditada antes de optar por la sanción. Se deberá comunicar a padres, madres y/o apoderados, señalando por escrito las razones por las cuales son adecuadas para el caso, informando las medidas de apoyo pedagógico y psicosocial que se adoptarán, PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO Y CONSIENTAN LA MEDIDA ADOPTADA SI EL APODERDADO NO ACEPTA LA MEDIDA ADOPTADA, DEBERA PERMANECER EN EL ESTABLECIMIENTO HASTA QUE SE EVIDENCIEN CAMBIOS POSITIVOS EN LA CONDUCTA DEL NIÑO O NIÑA AFECTADO

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4. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: 1. PROCOLO EN CASO DE PELEAS ENTRE NIÑOS:

La Profesora Jefa deberá conversar con el niño o niña y explicarle que no debe golpear a los compañeros/as. Tratar el tema con su curso.

Registrar en carpeta personal y en hoja de vida (leccionario) lo sucedido.

La Profesora Jefa en conjunto con la Jefa U.T.P. y/o Directora deberá citar a los padres, luego que esta situación se vuelve habitual y comentar lo ocurrido, verificar si esta conducta se presenta en el hogar o en otros lugares. Registrar conversación en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar y Carpeta Personal con firma de los padres.

Observar conducta del niño o niña y registrar en Carpeta Personal.

Solicitar a psicóloga que observe conducta del niño o niña en la sala de clases y registrar en Carpeta Personal.

Conversar nuevamente con los padres para informarles si existe o no nuevamente una conducta agresiva.

Tratar la problemática acontecida en Consejo de Profesores y Consejo de Convivencia Escolar.

2. PROTOCOLO EN CASO DE RECLAMO DE PADRES POR CONDUCTAS DE

AGRESIÓN DE UN COMPAÑERO:

Registrar en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar y Carpeta Personal todo lo que el apoderado del niño o niña agredida relate y firmar.

Observar conducta del niño o niña agredido y del agresor en la sala de clases.

Citar a los padres del niño o niña agresor y comentarles la situación. Registrar en Carpeta Personal y Acta de Reunión de Convivencia Escolar. Solicitar a ambos padres observar clases.

Solicitar a Psicóloga de la Escuela que observe a los niños o niñas en la sala de clases.

Citar a los padres si la conducta vuelve a repetirse y registrar en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar.

Pedir apoyo al CESFAM Reina Isabel II, en caso que sea necesario y que los niños o niñas pertenezcan a este sector.

3. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN DE UN APODERADO (O UN ADULTO) A

UN NIÑO/A DE LA ESCUELA:

Cualquier funcionario del Establecimiento que observe dicha conducta, durante la recepción o salida de clases, deberá controlar la situación, protegiendo al niño o niña.

Debe dar aviso a Dirección y Carabineros.

Citar al apoderado del niño o niña agredido para hablar con Equipo de Convivencia Escolar.

Citar a apoderado agresor con Equipo de Convivencia Escolar y dejar ambas reuniones registradas en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar.

Profesor hablará con el niño afectado y será atendido por la Psicóloga del Establecimiento.

Mantener un seguimiento de la situación acontecida.

Y se analizará la situación con Equipo de Convivencia Escolar.

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4. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN DE UN NIÑO O NIÑA A UN ADULTO

(Profesora, Asistente de Aula, Apoderado, Profesionales, etc.)

La Dirección tomará conocimiento del tipo de lesión recibida por el adulto y se trasladará según su lesión, al Servicio de Salud correspondiente (I.S.T. o Asistencia Pública), si es necesario.

La Profesora Jefe y/o Dirección citará a los padres del niño informando lo ocurrido y registrándolo en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar.

Se solicita a Psicóloga del Establecimiento, observe al niño en distintas instancias escolares y entreviste a los padres.

Se analizará la situación acontecida por el Consejo de Profesores y de Convivencia Escolar.

Mantener un seguimiento de la problemática (hacer adecuaciones curriculares, derivaciones de salud, cambios dinámica familiar, pedir a terapeuta, psicólogo apoyo en este caso),

Se analizará el progreso del niño luego de esta intervención por el Consejo de Profesores y de Convivencia Escolar.

Se solicitará mediación por parte de SUPEREDUC 5. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN DENTRO O FUERA DEL

ESTABLECIMIENTO QUE AFECTE A NUESTROS ESTUDIANTES:

Cualquier funcionario del Establecimiento que observe dicha conducta, durante la recepción, salida de clases deberá controlar la situación, protegiendo al niño o niña.

Debe dar aviso a Dirección y Carabineros.

Citar al apoderado del niño o niña agredido para hablar con Equipo de Convivencia Escolar.

Citar a apoderado agresor con Equipo de Convivencia Escolar y dejar ambas reuniones registradas en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar, si el agresor pertenece a la Comunidad Escolar.

Profesor hablará con el niño afectado y será atendido por la Psicóloga del Establecimiento.

Mantener un seguimiento de la situación acontecida.

Y se analizará la situación con Equipo de Convivencia Escolar. 6. PROTOCOLO EN CASO DE FALTA DE RESPETO A UN FUNCIONARIO DEL

ESTABLECIMIENTO POR UN APODERADO:

Se citará al apoderado a conversar con Gabinete Técnico y Convivencia Escolar,

Registrar en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar,

Se citará al apoderado/a con Psicóloga y/o Asistente Social para ser derivada/o a CESFAM Reina Isabel II, según sea necesario. (En caso de agresión física, se debe derivar al I.S.T. el afectado),

Dejar Constancia o Denuncia en Carabineros, según corresponda,

Pedir cambio de apoderado, según lo que dicta el Reglamento Interno.

Se enviará informe relatando los hechos a SUPEREDUC 7. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIONES ENTRE FUNCIONARIOS DEL

ESTABLECIMIENTO:

La U.T.P. y Directora conversarán individualmente con las partes involucradas, junto a Equipo de Convivencia Escolar,

Se confrontará la situación para llegar a un feliz término.

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8. PROTOCOLO DE AGRESIÓN YA SEA VERBAL O FÍSICA ENTRE APODERADOS:

Cualquier funcionario del Establecimiento que vea o escuche dicha conducta deberá controlar la situación.

Debe dar aviso a Dirección.

Citar ambos apoderados por separado para hablar con Equipo de Convivencia Escolar.

Dejar registro de todo lo acordado en Carpeta Personal del niño y en el Acta de Reunión de Convivencia Escolar.

Mantener un seguimiento de la situación acontecida.

Se analizará la situación en Consejo de Profesores y Convivencia Escolar. 9. PROTOCOLO EN CASO DE AGRESIÓN DE UN FUNCIONARIO DEL

ESTABLECIMIENTO A UN ESTUDIANTE:

Cualquier funcionario que vea una agresión de un funcionario a un niño o niña debe intervenir inmediatamente y dar cuenta a U.T.P. y Dirección.

Se denuncia al funcionario a carabineros.

Se citará al funcionario con el Equipo de Convivencia Escolar, registrándolo en Acta de Reunión de Convivencia Escolar y Carpeta Personal.

Se citará a los padres, registrándolo en Carpeta Personal y Acta de Reunión de Convivencia Escolar.

El niño o niña será atendido por Psicóloga del Establecimiento.

Previa investigación el funcionario será dado de baja. 10. PROTOCOLO DE SALIDA PEDAGÓGICA

a) Previo a la salida, se reconocerá el lugar a visitar, con el objetivo de prever los posibles

riesgos que pudieran existir. b) Toda salida oficial de los niños y niñas para desarrollar actividades fuera del establecimiento

debe ser informada oportunamente a las instancias pertinentes al interior de la escuela y a los apoderados, mediante hoja de registro, la cual debe contener información como fecha, lugar y objetivo de la salida.

c) La participación de cada niño o niña debe ser conocida y autorizada por el apoderado, mediante la firma del registro

d) Si los padres o apoderados no firman oportunamente este registro, el niño o la niña no podrá participar en la actividad, por lo que deberá permanecer en la escuela (a cargo de un asistente de la educación), de acuerdo con la normativa ministerial.

e) Si el 80% de los apoderados no autoriza la salida, ésta no podrá efectuarse. f) Es importante recalcar que, para estos efectos, no son válidos los mails, comunicaciones en

Agenda o cuadernos, llamados telefónicos o autorizaciones por redes sociales (Whatsapp) g) Cumplir con los requerimientos exigidos por Secretaría Ministerial de Educación h) Para participar en la actividad, se sugiere que la docente verifique que el niño y/o niña está en

condiciones de salud y cumpla con las exigencias o requisitos propios de la actividad a realizar.

i) Los niños y niñas que cursen Medio Mayor (TEL) o Nivel 1 (TEA) podrán realizar la salida acompañados por algunos padres del nivel, sin embargo, el establecimiento solo se hará responsable del traslado de los alumnos.

j) Cada alumno contará con su credencial identificadora, la cual será entregada en el Establecimiento y deberá llevar su nombre, dirección y número de teléfono de la escuela.

k) Será la Asistente de la Educación la encargada de llevar el botiquín de primeros auxilios, por cada uno de los transportes utilizados.

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l) La docente responsable de la actividad debe

• Completar en el Libro de Registro de Salidas los datos solicitados. • Dejar en Dirección documento con la nómina total de los niños(as) participantes en la actividad. • Portar en todo momento la nómina oficial de los niños y niñas participantes en la actividad y la Ficha de Accidente Escolar en caso de necesitarlo.

m) En caso de contratación de servicio exclusivo de transporte, verificar que el vehículo cumpla con las normas de seguridad exigidas por la autoridad ministerial para estos fines (cinturón de seguridad habilitados, número de asientos igual o superior al número de niños y/o niñas, etc.)

n) Mantener contacto telefónico con dirección para avisar oportunamente sobre el traslado, arribo al lugar, desarrollo del a actividad y/o regreso al colegio.

11. PROTOCOLO ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS AL BAÑO:

a) Deberán ir todos al baño acompañados por el profesor o asistente de la educación, sin

embargo, éstos no podrán realizar la limpieza de los niños o niñas.

12. PROTOCOLO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS:

a) La Escuela no administrará medicamentos, si antes presentar la respectiva prescripción médica por parte del apoderado.

13. PROTOCOLO EN CASO DE ABUSO En caso de alguna conducta de connotación sexual entre pares, tomando en cuenta la edad de nuestros niños y niñas (Ejemplo: “tocaciones” entre niños, que un niño de un curso mayor insinúe cosas de carácter sexual a uno menor) se realizarán las siguientes acciones:

a) La Profesora responsable y encargado de Convivencia Escolar recogerán la información acerca de la situación, identificando a los involucrados, dejando constancia en carpeta personal y registro en carpeta de Convivencia Escolar

b) La profesora tendrá una instancia de reflexión con el niño o niña que haya sido sometido a esta situación y con el cual realiza la acción.

c) Se citarán a los padres y/o apoderados de ambos niños o niñas en forma separada para dar a conocer la situación. Se dejará registro en carpeta personal y carpeta de convivencia escolar.

d) Se dará a conocer la situación en Consejo de Profesores y se definirán en conjunto estrategias de trabajo formativo y pedagógico.

e) Solicitar a psicóloga del establecimiento que observe la conducta de los niños y/o niñas y citar a cada uno de ellos en forma individual. Se debe dejar registro en carpeta personal.

f) Mantener seguimiento de la situación acontecida. g) En caso de ser necesario, se realizará derivación a la familia a redes de apoyo, talleres, etc. h) Se conversarán temas alusivos con el grupo curso, considerando los objetivos transversales

de las Bases Curriculares. i) En casos especialmente graves, se ampliará la información a las familias a fin de evitar

rumores o situaciones de desconfianza respecto al rol protector del establecimiento. j) Conversar en reuniones de apoderados explicando la situación en términos generales. k) Comunicar medidas y acciones implementadas y las que se realizarán con la Comunidad

Educativa. l) Solicitar colaboración por parte de los padres y/o apoderados en la labor formativa para

prevenir este tipo de casos.

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5. MEDIDAS PEDAGÓGICAS DE ESTÍMULOS PARA FAVORECER EL BUEN

COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS:

Si la conducta del alumno o alumna ha mejorado se le premiará con llevar el leccionario a la Secretaría,

Cuadro de manejo conductual,

Reforzar la conducta positiva con su foto por ser el alumno del día,

Reconocimiento semanal al alumno con modificación de conducta negativa a positiva en presencia del apoderado,

Izar pabellón patrio,

Repartir material en la sala.

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CAPÍTULO VI: “PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR” (P.I.S.E.)

El Plan Integral de Seguridad Escolar está referido a la operación de Evacuación y Seguridad Escolar y tiene por objeto evitar los riesgos que se producen por la ocurrencia de siniestros, ya sea de origen natural o humano. En el caso de nuestro establecimiento los riesgos potenciales están centrados principalmente en la locomoción colectiva y particular que es muy fluida en el sector.

En este año escolar no contamos con un carabinero que controle el tránsito vehicular.

PLAN DISEÑADO PARA EL AÑO EN CURSO Objetivos:

1. Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en caso de emergencias, en los alumnos y apoderados.

2. Evitar que a los alumnos los domine el pánico ante cualquier catástrofe. 3. Eliminar las condiciones inseguras que pudieran existir en la Escuela Especial de Lenguaje

San Roque. 4. Practicar evacuaciones masivas por rutas delimitadas y hacia lugares que ofrezcan el máximo

de seguridad. Planificación:

1. Determinar las zonas de seguridad de la Escuela de acuerdo a sus características. 2. Señalar las rutas de evacuación. 3. Preparar y realizar ejercicios de evacuación en ambas jornadas escolares. 4. Determinar el sistema de alarma y darla a conocer a los profesores, alumnos y apoderados.

Organización:

1. La alarma interna (campana) será tocada por la profesora encargada en la respectiva jornada. La alarma externa (llamada telefónica a bomberos, carabineros, servicio nacional de salud, según corresponda) en caso de ser necesario, la dará la secretaria o la persona más próxima al teléfono.

2. Partida de Zapadores: Para remover puertas, dejar accesos expeditos y proveer vías de escape. Sala 1: Abrir reja de la salida de su sala. Sala 2: Abrir puerta de aluminio (mampara) Sala 3: Sacar botiquín.

3. Partida de Corte de Energía Eléctrica y Artefactos: Para cortar energía eléctrica del tablero principal se encargará personal de la Sala 1.

4. Partida de corte de gas: Para cortar el suministro de gas de la cocina se encargará personal de sala 4.

5. Partida de Control de Evacuación: Estará formado por todos los profesores y auxiliares de sala, cada profesor a cargo de su respectivo curso, para dirigir y controlar la evacuación en forma ordenada y serena de los alumnos.

6. Partida de Ataque al Fuego: Estará formada por profesores, asistentes, auxiliares, directivos y

apoderados. Para atacar principios de incendio se debe actuar inicialmente con extintores y hacer uso de las redes húmedas que se encuentran a la vista en el patio y pasillo de la escuela.

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7. Para asistir primeros auxilios de primera necesidad se contará con un botiquín. Los

encargados del traslado de éste serán los integrantes de la Sala 3.

Ejecución: Las prácticas de evacuación se planificarán al inicio del año escolar, en un calendario mensual, con dos ejercitaciones como mínimo entrelazando sismo e incendio. Las encargadas de P.I.S.E (por jornada), consignarán en un formato de prácticas de siniestro, los tiempos y recomendaciones en cada simulacro.

1. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR La Ley 16.744 Art. 3°, dispone que “estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos municipales, subvencionados y particulares que sufran un accidente escolar, entendiendo éste como toda lesión física que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los alumnos/as en el trayecto desde su casa al establecimiento educacional o viceversa. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la Educación Parvularia, Enseñanza Básica y Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen.” Nuestro Establecimiento proveerá los cuidados primarios e inmediatos que un niño o niña puede requerir en caso de accidente escolar, poniendo a disposición del alumno, los recursos adecuados para una atención básica, procurando una comunicación rápida y efectiva con la familia para el traslado a un centro asistencial, si se requiere. El personal que cuente con auto, se encargará del traslado al centro asistencial junto con la profesora del niño o niña accidentado. La escuela cuenta con una silla de auto, para realizar el traslado de manera adecuada. Todo accidente debe ser informado a la Profesora de turno, la cual dejará registro de lo sucedido en cuaderno de crónicas Clasificación de Accidentes Accidente Leve: Son aquellos que solo requieren de la atención primaria, que permite el traslado del accidentado por sus propios medios o transporte no especializado sin correr peligro de agravar el cuadro; es decir, heridas leves, superficiales, golpes suaves, rasmilladuras, etc. Accidente menos grave: Son aquellos en que el niño puede trasladarse con dificultad por sus propios medios pero que necesitan asistencia médica especializada como heridas de menor profundidad o extensión, golpes en parte del cuerpo con dolor muscular, caídas, etc. Accidente grave: Se entiende como accidente grave, o que se sospecha que puede serlo, a aquel que produce lesiones que impiden el traslado del paciente por sus propios medios y exige el apoyo de un servicio de ambulancias para derivar al accidentado a una atención inmediata de asistencia médica tales como caídas de altura, golpe de cabeza, heridas sangrantes por cortes, traumatismo de cráneo, perdida del conocimiento por caída, fracturas expuestas heridas extensas y/o muy sangrantes, quemaduras graves, atragantamientos.

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1.1. PROTOCOLO ACCIDENTE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO a) En caso de accidente leve:

- Se requerirá solo atención de la profesora a cargo o asistente, quien proporciona los primeros auxilios o curaciones pertinentes.

- Simultáneamente a la prestación de los primeros auxilios, se dará aviso al apoderado correspondiente, dando cuenta del hecho.

b) En caso de accidente menos grave:

- Se brindarán los primeros auxilios y la Profesora encargada evaluará y se responsabilizará de las acciones a seguir.

- Simultáneamente se dará aviso vía telefónica al apoderado correspondiente, dando cuenta del hecho.

- Cuando sea pertinente según la evaluación se pedirá al apoderado asistir a la escuela, recibir la ficha de accidente escolar debidamente llenada y asistir al servicio de urgencia más cercano.

- Se realizará seguimiento del estado y/o evolución del niño o niña. c) En caso de accidente grave:

- Se brindarán los primeros auxilios y la Profesora a cargo evaluará las acciones a seguir.

- Simultáneamente a la prestación de los primeros auxilios, la docente y/o jefa de u.t.p recibirá la Ficha de Accidente Escolar debidamente llenada y asistirá al servicio de urgencia más cercano, junto el niño y/o niña.

- Dirección dará aviso vía telefónica al apoderado correspondiente, dando cuenta del hecho y se informará sobre el centro asistencial al cual será trasladado el niño o niña

- Una vez que los padres y/o apoderado llegue al servicio de urgencia, se le informará lo ocurrido, las acciones ya realizadas en el centro asistencial, se le entregará la ficha de accidente escolar, se le explicará los por menores de dicha atención (gratuidad) y se le ofrecerá la ayuda pertinente para traslado u otros que fuesen necesarios.

- La persona que realizó la gestión deberá mantener informada de la situación a Dirección de la escuela.

1.2. PROTOCOLO ACCIDENTE EN SALIDA PEDAGOGICA En caso de accidente leve:

- Se requerirá solo atención de la Profesora a cargo, quien proporciona los primeros auxilios o curaciones pertinentes, y luego el niño o niña proseguirá con las actividades en forma normal.

En caso de accidente moderado:

- Se brindarán los primeros auxilios y la Profesora a cargo evaluará las acciones a seguir.

- La Profesora dará aviso vía telefónica a Dirección dando cuenta del hecho.

- Desde el establecimiento se comunicará vía telefónica con el apoderado para informarle lo sucedido y las acciones a seguir.

- Se realizará el seguimiento de la evolución del niño o niña. En el caso de accidente grave:

- Se brindarán los primeros auxilios y la profesora a cargo del niño evaluará las acciones a seguir.

- La Profesora a cargo dará aviso vía telefónica a Dirección dando cuenta del hecho y los pasos a seguir.

- Simultáneamente a la prestación de los primeros auxilios, el encargado completará la Ficha de Accidente Escolar y asistirá al servicio de urgencia más cercano junto el niño y/o niña.

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- La Dirección del establecimiento dará aviso vía telefónica al apoderado correspondiente, dando cuenta del hecho y se informará el servicio más cercano al cual será trasladado el niño o niña.

- Los niños y niñas participantes de la actividad que no estuvieren involucrados en la situación quedarán a cargo de otro docente responsable.

- Una vez que los padres y/o apoderado llegue al servicio de urgencia, se le informará lo ocurrido, las acciones que ya se realizaron en el centro asistencial, se le entregará la ficha de accidente escolar, se le explicaran los pormenores de dicha atención (gratuidad) y se le ofrecerá la ayuda pertinente para traslado u otros que fuesen necesario.

- La persona que realizó la gestión deberá mantener informada de la situación a la Dirección de la escuela.

Si fuese la Profesora a cargo la accidentada, la persona responsable de realizar las gestiones de apoyo y aviso, será la persona siguiente a cargo estipulada antes de salir, quien tome el mando de la situación

- En caso de los Docentes y Asistentes EL TRASLADO EN CASO DE NECESITARLO será al I.S.T.,

- Los apoderados que asistan deben asumir que el colegio no cuenta con seguro para terceras personas.

1. En caso de Sismo: Un sismo es la vibración de la tierra producida por una rápida liberación de energía a causa del deslizamiento de la corteza terrestre, a lo largo de una falla, liberando energías en todas las direcciones.

Pasos a seguir en el aula en caso de ejercicio de evacuación, temblor o terremoto

a) Al sentir el temblor, los niños y niñas deben mantenerse en el mismo lugar en que están,

tranquilos. Inmediatamente la profesora debe abrir la puerta. b) En cada curso el profesor dará la orden a los alumnos y alumnas de protegerse bajo las mesas

y lejos de ventanas, atendiendo a la alarma de evacuación. c) La profesora debe cautelar la calma de los niños y niñas, junto a la asistente de sala si el curso

la tiene. d) Una vez terminado el temblor y suene la sirena, los niños y niñas salen en fila a la zona de

Seguridad e) La profesora debe salir liderando al grupo y la asistente detrás de la fila conteniendo a los

niños, dando la orden de que salgan en silencio y lo más tranquilo posible. f) La evacuación debe ser rápida y sin correr, siempre afirmándose de la fila y de la baranda de

la escalera en caso de estar en el segundo piso de la Escuela. g) Recordar a los niños y niñas que deben respetar su lugar en la fila, no empujar ni adelantarse. h) Observar y cautelar que no lleven nada en sus manos y sus zapatos o zapatillas amarrados

correctamente. i) Una vez en la zona de seguridad, formar un círculo (ronda), guardar silencio y escuchar las

instrucciones.

En caso de sismo de magnitud considerable plantea 3 etapas a considerar antes de iniciar una evacuación del establecimiento (antes, durante y después) a) Antes

- Conocer responsabilidades de cada docente, sala, secretaria y/o apoderados que se encuentren en primer y segundo piso de la escuela.

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- Conocer zonas de seguridad

- Procurar que las vías de evacuación se mantengan expeditas, libres de materiales, mochilas y objetos que obstaculicen el camino del primer y segundo piso de la escuela.

- Evitar colocar objetos en altura sin fijar.

- Motivar a los niños y niñas a mantener orden y aseo.

- Mantener informados a los niños y niñas sobre el procedimiento a seguir en caso de sismo

b) Durante

- Buscar refugio en el interior de cada sala, debajo de las mesas, esperando que el movimiento telúrico termine.

- Alejarse de las ventanas, luminarias y otros objetos que resulten especialmente peligrosos.

- La profesora a cargo debe mantener serenidad en todo momento

- En el momento que se active la alarma de seguridad indicada, la profesora debe salir en forma ordenada con los niños y niñas a la zona de seguridad de la escuela (patio), llevando el libro de clases.

- No se deben encender fósforos, velas u objetos inflamables en el interior de la escuela durante o después del sismo, por la posibilidad de incendio.

- Se cortarán suministros de luz, gas, agua, hasta ser evaluados por el personal competente y/o asignado.

- El personal y las visitas que se encuentren en la Escuela deberán permanecer en sus lugares y dirigirse a las Zonas de Seguridad en el momento que se indique.

- El encargado de dirigir la evacuación dará a conocer las irregularidades

c) En caso de que se encuentren en el patio

- Ordenar a los niños y niñas que se encuentren en ese momento en el patio, ubicándolos en la Zona de Seguridad la cual debe estar alejada de cables u objetos que puedan caer.

- En sismos de mayor intensidad que causen daño a las dependencias de la Escuela, se procederá a la permanencia en la Zona de Seguridad y a la posterior evacuación de la escuela.

- El encargado de la seguridad de la escuela, deberá tener presente esta situación al momento de decidir la evacuación del plantel, verificando las vías de escape más rápidas y expeditas.

- Los apoderados PODRÁN RETIRAR A SUS HIJOS A MEDIDA QUE VAYAN LLEGANDO Y LOS NIÑOS SERÁN LLAMADOS PARA PODER SER ENTREGADOS, siendo su obligación avisar a la profesora quien será el o la responsable del retiro del niño o niña.

- Durante el sismo NO SE DEBE EVACUAR, ya que esto constituye la mayor tasa de accidentes y lesionados.

d) Después

- Requerir asistencia médica si fuese necesario

- Solicitar inspección de las instalaciones para evaluar el estado de la estructura y servicio de luz, agua y gas.

- En la sala, continuar las actividades si las condiciones lo permiten, de lo contrario trasladar calmadamente a los niños y niñas a la Zona de Seguridad.

- Aquellos que permanecen en la zona de seguridad exterior, podrán regresar y reiniciar las actividades, una vez que la Dirección lo autorice y sólo si el estado de las instalaciones lo permiten.

- Si la Dirección del Establecimiento determina la suspensión de las actividades, procurar que los niños y niñas se retiren en compañía de los padres y/o apoderados.

- Ningún alumno será enviado a su domicilio con y sin autorización del apoderado. El retiro debe ser de manera presencial, resguardando al máximo las condiciones de seguridad con Cédula de identidad y firma en el Libro de Registro de Salida.

- También pueden quedarse en el Establecimiento si la familia así lo requiere, hasta que alguien pueda acercarse a retirar al niño o niña.

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2. En caso de Incendio:

El primer aspecto a considerar ante este tipo de siniestro, es la necesidad de evacuar parcial o totalmente el Establecimiento, en virtud del sector amagado, peligro potencial, etc., previa revisión de la zona de seguridad y sus vías de escape. No obstante lo anterior, frente a un amago de incendio, procederá a hacer uso de los extintores más cercanos y aplicará el químico al foco de calor, sin ello no pone en riesgo la seguridad del personal a cargo y sólo mientras se realizan las llamadas de rigor a bomberos. Si el hecho amerita la evacuación, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos: a. Alarma con toque de campana intermitente, los alumnos dejarán inmediatamente la labor que están realizando y se dirigirán a las zonas de seguridad guiados por el(los) profesor(es) que en ese momento esté (n) a cargo sin retroceder en busca de algún objeto olvidado caminando a paso firme sin correr ni gritar. b. El profesor a cargo realizará la evacuación portando el libro de clases; una vez en las zonas de seguridad, procederán a pasar lista, a fin de verificar que todos los alumnos han completado la evacuación permaneciendo en la zona de seguridad el tiempo necesario. c. Si se encuentra bloqueado su camino, estos deberán iniciar una contramarcha hacia otra salida, a fin de evitar que, debido a la inactividad, pueda iniciarse el pánico entre ellos; esta acción será dirigida siempre por el profesor a cargo evacuando en dirección contraria al siniestro. d. Si hubiese niños que sean incapaces de conservar su lugar en la fila, la cual se desplaza a razonable velocidad, deberán tomarse las medidas para que estos sean cuidados y guiados por otras personas moviéndose independientemente de las filas regulares. e. Al llegar la coordinación de expertos en este ámbito, el mando es traspasado al jefe de bomberos que, junto con el encargado de seguridad, darán los pasos a seguir. f. La evacuación de las salas que están ubicadas en altura (fono y enlaces) deberá considerar el siguiente procedimiento: (secretaria, sostenedor, directora, UTP, apoderados) • Los niños evacuarán ordenadamente en una sola fila, sin correr, • La sala cercana a la escalera, evacuará lo más cerca posible a la pared. La siguiente sala lo hará por el costado de la baranda. g. Se iniciará el combate del fuego con extintores. h. Si el siniestro está declarado, disponga que se corten los suministros de electricidad, gas y aire acondicionado en caso de que exista. i. En caso que no sea posible controlar el fuego con medios propios, ordene a la Secretaria solicitar apoyo de Bomberos, Carabineros y/o Ambulancias, si fuere necesario. j. Instruir a los niños y niñas para que tengan expeditos los accesos del establecimiento, a fin de permitir el ingreso de ayuda externa y/o salida de heridos o personas. k. Controle y compruebe que cada persona esté evacuando completamente a los integrantes del establecimiento. l. Cerciórese que no queden integrantes del establecimiento en las áreas de afectadas. m. Recuerde a la comunidad estudiantil que sólo la directora está facultada para emitir información oficial del siniestro, a los medios de comunicación (si éstos se presentaran). o. Una vez finalizada la Situación de Emergencia, evalúe condiciones resultantes e informe sus novedades y conclusiones al establecimiento. Se recomienda no abrir más puertas y ventanas que las necesarias para evitar un avivamiento del fuego por la entrada de aire.

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Disposiciones Generales:

- Todas las dependencias de la escuela deben tener puertas que se abran con facilidad y hacia afuera.

- En caso de terremoto protegerse dentro de las salas, no evacuar hasta que no se evalúen los daños.

- Un principio de incendio debe ser atacado con rapidez y decisión.

- Las vías de evacuación deben estar expeditas para la rápida salida de los alumnos.

- Los implementos de ataque al fuego deben mantenerse en lugares adecuados y siempre operativos.

- La evacuación Externa se realizará hacia la cancha de baby football de C.E.T. (Centro de Estudios y Trabajo de Valparaíso), ubicado aproximadamente a 50 metros del Establecimiento.

Primer Piso:

- Todas las salas evacuan por la puerta principal y ocupan los sectores correspondientes, designados con anterioridad.

- Cada profesor sale con su libro de clases.

- Se usará como alarma, campana del patio,

- Los cursos de TEA serán asistidos por profesores, asistentes de la educación, psicóloga, terapeuta ocupacional, apoderados que se encuentre en el recinto, al momento de la emergencia.

Segundo Piso:

- Todas las salas del piso y Secretaria, salen al pasillo, bajan escala, toman pasillo del primer piso y salen por puerta principal. Deben evacuar rápidamente, pero sin correr.

- Secretaria saca Libro de Matrícula y Leccionarios que permanezcan en Segundo Piso. Profesoras Encargadas: Jornada Mañana : Marjorie Raggi Escudero, Jornada Tarde : Olga Galleguillos González.

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PAUTA EVALUACION SIMULACRO DE SISMO

1. INFORMACION GENERAL

1.1 Región y Comuna

1.2 Nombre del Establecimiento

1.3 Número identificador RBD y RUT

1.4 Nombre Director (a)

1.5 Nombre Encargado (a) PISE

1.6 Dependencia del Establecimiento

1.7 Nivel de Enseñanza

1.8 Número Total de Participantes

2. CONDICIONES DE SEGURIDAD AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

(responder antes del simulacro).

N° MATERIA SI NO N/A

2.1 Existen Lugares de Protección Sísmica al interior del Establecimiento visiblemente identificados. (Aplica en inmuebles de construcción formal resistente a sismos).

2.2 Las puestas tienen sentido de apertura hacia el exterior y un sistema para mantenerlas abiertas.

2.3 Se cuenta con un sistema de señalización de seguridad claro, que oriente a las personas hacia las vías de evacuación.

2.4 Las vías de evacuación, pasillos, escaleras y salidas se encuentran expeditas.

2.5 Existen vías de evacuación alternativas en los pisos superiores del establecimiento (Aplica en inmuebles de más de un piso):

2.6 El establecimiento cuenta con zonas de seguridad internas y/o externas predeterminadas.

2.7 Las zonas de seguridad internas y/o externas están debidamente señalizadas.

3. IMPLEMENTACIÓN DE EMERGENCIA DEL ESTABLECIMIENTO (responder antes

del inicio del simulacro).

N° MATERIA SI NO N/A

3.1 El establecimiento cuenta con un procedimiento escrito de emergencia y evacuación ante sismos.

3.2 Existe un plano general y por sala, donde se indican las vías de evacuación y zonas de seguridad internas y/o externas.

3.3 El establecimiento cuenta con iluminación de emergencia.

3.4 Hay un botiquín de primeros auxilios equipado.

3.5 Hay personas capacitadas en primeros auxilios (solicitar certificado emitido por un organismo competente).

3.6 Se visualizan extintores en cada área del establecimiento.

3.7 Hay personas capacitadas en el uso de extintores (solicitar certificado emitido por un organismo competente).

3.8 Se cuenta con algún sistema de traslado de heridos. Ej.: camillas, sillas de ruedas, tablas espinales.

3.9 Se cuenta con un megáfono u otro medio para impartir instrucciones a los estudiantes.

3.10 El sistema de alarma interno es audible y/o visible por todos y mantiene un sonido y/o visualidad continua

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4. COMPORTAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (Responder una vez iniciado el simulacro)

N° MATERIA SI NO N/A

4.1 Durante el sismo, los estudiantes y profesores se ubican en Lugares de Protección Sísmica al interior del edificio. (Aplica en inmuebles de construcción formal resistente a sismos).

4.2 Durante el sismo, los estudiantes y profesores evacúan hacia una Zona de Seguridad al exterior del edificio. (Aplica en inmuebles de construcción no formal, de adobe, autoconstrucción o no regularizadas).

4.3 El profesor (a) guía la evacuación de los alumnos por las vías de evacuación y hacia la zona de seguridad.

4.4 Se utilizan las vías de evacuación y salidas de emergencia. Ej.: pasillos, escaleras, rampas o mangas.

4.5 La evacuación se desarrolla sin accidentes

4.6 Se llevó a cabo una evacuación de manera tranquila ordenada y segura

4.7 Se realiza una revisión de las instalaciones, verificando que no hayan quedado personas al interior.

4.8 Se realizo o se simuló el corte de energía eléctrica y de gas por parte de los encargados.

4.9 En la zona de seguridad se pasa la lista de asistencia y se verifica la presencia de la totalidad de las personas.

4.10 Hubo organización, tranquilidad y orden de los evacuados en la zona de seguridad.

4.11 La comunidad educativa permaneció en las zonas de seguridad hasta la orden de regresar las actividades.

4.12 El retorno a las actividades fue realizado en orden.

4.13 Durante el desarrollo del ejercicio, las personas cumplieron con las funciones asignadas en el Plan de Emergencia.

4.14 El desplazamiento de las personas durante la evacuación fue (marque con una x) Ordenado y

rápido (4 puntos) Ordenado y lento

(3 puntos) Desordenado y

rápido (2 puntos) Desordenado y

lento (1 punto)

5. TIEMPO TOTAL DE EVACUACIÓN Indique el tiempo transcurrido desde el inicio del simulacro.

Hora de Inicio del Simulacro (cuando se escucha la alarma, avisos de radio o sirenas)

Hora de llegada del último curso del establecimiento a la Zona de Seguridad

6. OBSERVACIONES DEL EVALUADOR. Problemas detectados durante el simulacro que deben ser analizados, incidentes o accidentes ocurridos u otros que considere importante señalar. ………………………………………………………………………………………………

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7. NIVEL DE LOGRO ALCANZADO. Cada respuesta afirmativa es un punto, respuestas

negativas cero punto, no aplica un punto.

VARIABLES ESCALA DE PUNTOS LOGRO OBTENIDO

CONDICIONES DE SEGURIDAD AL INTERIOR

0 a 1 deficiente, 2 a 3 regular, 4 a 5 bueno, 6 a 9 excelente

IMPLEMENTACIÓN DE EMERGENCIA

0 a 2 deficiente, 3 a 5 regular, 6 a 8 bueno, 9 a 10 excelente

COMPORTAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

0 a 5 deficiente, 6 a 10 regular, 11 a 15 bueno, 16 a 21 excelente

ACCIONES DE PREPARACIÓN INCLUSIVA

0 a 2 deficiente, 3 a 4 regular, 5 a 6bueno, 7a 8 excelente

8. FIRMAS …………………………………… …………………………………… Firma del Encargado (a) PISE Firma Director (a)

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CAPÍTULO VII: REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR

1. Los integrantes del Consejo Escolar serán:

1.1. Apoderados del Centro General de Padres y Apoderados, 1.2. Asistente de la Educación del Establecimiento, 1.3. Docente del mismo Establecimiento, 1.4. Directora del Establecimiento.

2. Derechos sobre los Miembros del Consejo Escolar: Todos los integrantes tendrán derecho a exponer sus puntos de vistas frente a cualquier situación y dar las posibles soluciones al problema. Los integrantes no podrán tener injerencia en las situaciones pedagógicas del establecimiento. 3. Funcionamiento del Consejo:

Las reuniones se realizarán cuatro veces en el año, el último jueves de los meses de marzo,

junio, septiembre y noviembre, y las extraordinarias que sean necesarias. Serán avisadas por citación escrita con una semana de anticipación. 4. De la Divulgación de la Información:

El Acta de cada reunión será publicada en el Diario Mural de Sala de Espera para que sea leída por el resto de la Comunidad Escolar.

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CAPÍTULO VIII: REGLAMENTO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

INTRODUCCIÓN. El presente Reglamento Interno, se rige por el Decreto 365 del 6 de Junio de 1990 y se han realizado las correspondientes modificaciones para hacerlo más acorde a nuestra propia realidad, sin que con ello pierda la esencia del Decreto del cual nace. Este Reglamento contempla 3 títulos principales, que son: Título I : De su elección. Título II : De la descripción de cargos. Título III : De las funciones y objetivos del Centro General de Padres y Apoderados.

TÍTULO I: DE SU ELECCIÓN Art. 1: La elección de la nueva Directiva del Centro General de Padres del Establecimiento, se hará efectiva la segunda semana del mes de Mayo de cada año, y será de carácter obligatorio. Art. 2: La Directiva saliente será la responsable de organizar la elección, dándole la difusión que corresponda. Art. 3: La segunda y tercera semana del mes de Abril de cada año, se abrirán las inscripciones para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Centro General de Padres. La Directiva saliente pondrá a disposición de los apoderados tres listas en blanco, consignando en cada una de ellas el respectivo cargo y en el cual se inscribirán los interesados, con un máximo de 10 personas inscritas y con un año de antigüedad como apoderados en la Escuela. Art. 4: Una vez completadas estas tres listas, se hará su publicación en lugares visibles del Establecimiento, permitiendo que todas las personas conozcan a los postulantes para los cargos. Art. 5: Toda actividad de elección del Centro General de Padres, será de responsabilidad de la Directiva saliente. El día establecido para esta elección, será informado oportunamente, contemplando el horario las dos jornadas (mañana y tarde), siendo su tope las 17:00 horas. Art. 6: El día de la elección se habilitará una sala especial donde habrá una urna. Art. 7: A cada apoderado se le hará entrega de un voto en el que se contemplarán los nombres de los postulantes, debiendo marcar en el sólo un nombre, procediendo luego a depositarlo en la urna correspondiente. Art. 8: Cada apoderado tendrá derecho a votar sólo una vez, no importando si tiene más de un hijo en el Establecimiento. Tampoco se puede votar reemplazando a otro apoderado, ya que el voto es personal. Art. 9: Una vez que sufraga, el apoderado procederá a firmar la lista de apoderados del Establecimiento, consignando de esta forma su votación. Art. 10: Cumplido el horario establecido para la votación, se procederá a cerrar las urnas, haciéndose el conteo total de los votos. Art. 11: La primera mayoría será designada con el cargo de Presidente, la segunda con el de Secretaria y la tercera con el cargo de Tesorera. Art. 12: Una vez establecida esta nueva Directiva, se procederá a firmar el Libro de Actas por cada uno de sus miembros nuevos y por la Directiva saliente.

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Art. 13: Dentro del plazo de 48 horas se deberá publicar la nómina de la nueva Directiva del Centro General de Padres, ubicándose en lugares visibles del Establecimiento. Art. 14: La nueva Directiva tiene un plazo de 48 horas para fijar día y hora de la primera reunión.

TÍTULO II: DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS 1.- El Presidente debe cumplir funciones orientadas a:

Dirigir el Centro General de Padres y Apoderados.

Representar al Centro General de Padres y Apoderados.

Velar por el cumplimiento de objetivos y metas trazadas para cada año.

Mantener la coordinación constante con la Dirección del Establecimiento.

Mantener la coordinación y comunicación con organismos de la comunidad.

Participar en el proceso de Matrícula del Establecimiento, en lo relativo al cobro de la cuota del Centro General de Padres de la Escuela.

Preparar el Balance Anual del Centro General de Padres. 2.- El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

Apoyar las funciones del Presidente.

Reemplazar en determinadas circunstancias al Presidente. 3.- El Secretario debe cumplir las siguientes funciones:

Tomar Acta de cada reunión.

Dar lectura del Acta anterior en cada reunión del Centro General de Padres.

Supervisar todas las actividades que organiza el Centro de Padres.

Mantener la coordinación con entidades de la comunidad, para la obtención de recursos.

Fijar día y hora de las reuniones generales.

Informar de reuniones generales a las directivas de cada curso.

Enviar informativos a todos los apoderados del Establecimiento.

Establecer el monto de la cuota anual para los niños nuevos y antiguos.

Proceder al cambio de Directiva del Centro General, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Participar en el proceso de Matrícula del Establecimiento.

Establecer egreso de dinero del Centro General de Padres, cuando se presente alguna circunstancia especial, urgente o no prevista, plenamente justificada.

Mantener comunicación constante con la Dirección del Establecimiento, Consejo de Profesores y representantes o Delegado de la Escuela.

Dar a conocer el Balance Anual del Centro General de Padres.

Gestionar actividades para la entrega de información a los apoderados en relación a los niños, su problemática y / o diversos temas de interés.

Incentivar y apoyar a los apoderados en su participación en el proceso rehabilitador de sus hijos.

Estimular la participación de los padres en las diversas actividades realizadas.

Participar en actividades fuera del Establecimiento que vayan en beneficio de los niños y / o Escuela.

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CAPÍTULO IX : REGLAMENTO SOBRE ACOSO SEXUAL

1. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior del establecimiento. En esta Escuela serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:

a) Reiteradas oportunidades en las cuales se produzca cercanía excesiva o roce corporal. b) Reiteradas insinuaciones a salir luego del trabajo. c) Reiteradas actitudes o poses insinuantes hacia la otra persona. d) Reiteradas oportunidades en las cuales se manifiesten halagos sobre la apariencia física. e) Reiteradas ocasiones en la cuales se ofrezca traslado desde y hacia el lugar de trabajo. f) Constantes miradas insinuantes o dirigidas a ciertas partes del cuerpo que ofendan a la

persona. g) Plantear temas de carácter sexual o contar chistes con esa connotación, en conversaciones

con subordinados o mediante el envío escrito o imágenes por cualquier medio. h) Proposiciones directas para intimar físicamente. i) Acciones directas de contacto físico con connotación erótica o sexual.

2. Todo trabajador/a de la Escuela que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como “acoso sexual” por la Ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Dirección y / o administración superior del establecimiento, o a la Inspección del Trabajo competente. 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el punto anterior, deberá ser investigada por el establecimiento en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad del establecimiento derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior del mismo, provocados por el tenor de la denuncia, y cuando se considera que la Escuela no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. 4. La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar nombres, apellidos y RUT el denunciante y / o afectado, el cargo que ocupa en el establecimiento y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador(a) y finalmente la fecha y firma del denunciante. 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento e investigación por acoso sexual, y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la Dirección disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re-destinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. 7. Todo proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

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9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. 10. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras, las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador(a) acosador(a), hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de este Reglamento, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que el establecimiento pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el Artículo 160 N° 1 letra b, del Código del Trabajo, es decir, terminar el Contrato por conductas de acoso sexual. 11. El informe de las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección del establecimiento a más tardar el día 20 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 30. (Estos plazos deben enmarcarse en el término de 30 días que el Establecimiento tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo). 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 20 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. 13. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Dirección y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar el quinto día de recibidas las observaciones del Órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. 14. El afectado (a) por alguna medida de sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. 15. Considerando la gravedad de los hechos constatados, el Establecimiento procederá a tomar las medidas de resguardo, tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este Reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el número anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno, o concurrir a la Inspección del Trabajo.

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ANEXO 1: “NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, DE HIGIENE Y

SEGURIDAD” (Ley N° 16.744 . Decreto N° 40)

ARTICULO Nº 1: La sección II de este reglamento se ha establecido para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo N° 154, disposición Nº 9 del Código del Trabajo, en términos de que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener “las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento”. Asimismo permite dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su reglamento (Decreto Supremo N° 40 relativo a la Prevención de Riesgos Profesionales). En particular, el Artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744 establece lo siguiente: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo." Las disposiciones que contiene el presente reglamento, de carácter obligatorio para todo el personal de la empresa, han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes y/o enfermedades profesionales, contribuyendo con ello a mejorar y aumentar la seguridad en el trabajo, lo cual, debe ser un deseo, necesidad y compromiso permanente de cada integrante de nuestra organización. En este contexto, la dirección de la empresa manifiesta su irrestricto apoyo por alcanzar dicho objetivo e invita a todos su trabajadores a colaborar en el cumplimiento de estas normas, entendiendo que en la medida que seamos capaces de evitar accidentes y enfermedades profesionales, toda nuestra organización se verá beneficiada, pero muy especialmente, cada uno de los trabajadores que la integra y sus respectivas familias.

ARTICULO Nº 2: Para los efectos de esta sección del reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Entidad empleadora: Toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo. Trabajador: Toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona. Riesgos profesionales: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional. Accidente del trabajo (Art. 5, Ley 16.744): Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Accidente del trayecto (Art. 5, Ley 16.744): Es aquel accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se

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considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. (La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.) Enfermedad profesional (Art. 6, Ley 16.744): Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. ARTICULO Nº 3: Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, que todo trabajador mantenga un adecuado control de su salud física y mental. Especialmente necesario es este control tratándose de faenas que se efectúen en condiciones ambientales desfavorables (polvo, ruido, humedad, iluminación inadecuada y/o deficiente, baja o alta temperatura, vibraciones, ambientes tóxicos, etc. ). ARTICULO Nº 4: Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento y a poner en práctica todas las normas y medidas contenidas en él. ARTICULO Nº 5: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de su lugar de trabajo, esto en consideración a la posible ocurrencia de accidentes de trayecto. ARTICULO Nº 6: A la hora que corresponda, el trabajador deberá presentarse en el lugar y área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya determinado según la tarea a realizar. ARTICULO Nº 7: A los trabajadores que se les entregue elementos de protección personal a su cargo, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen tareas que así lo exijan, debiendo mantenerlos en buenas condiciones y solicitar su reposición si están defectuosos. ARTICULO Nº 8: Los jefes o supervisores deben supervisar y controlar el uso oportuno y correcto de los elementos o equipos de protección personal, la aplicación de los procedimientos establecidos y velar por el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento. ARTICULO Nº 9: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento, buen estado de funcionamiento y uso, de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general. Especialmente deberán preocuparse por mantener despejada de obstáculos el área en que trabajen, además de controlar otros riesgos que pudieran afectar a personas que se encuentran o transitan dentro de su entorno. ARTICULO Nº 10: El trabajador deberá informar a su jefe inmediato, acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. ARTICULO Nº 11: Todos los trabajadores deberán comunicar de inmediato a su jefe directo cuando los elementos a su cargo hayan sido cambiados, sustraídos o se hayan deteriorado, para pedir su reposición o colaborar en su búsqueda. ARTICULO Nº 12: Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que él parezca, debe informarlo a la brevedad posible a su jefe inmediato o en su ausencia, al área de personal u otra autoridad de la empresa. El hecho de no denunciar en forma inmediata la ocurrencia de un accidente del trabajo tanto a la empresa como posteriormente al IST, dificultará la debida atención del trabajador. ARTICULO Nº 13: Los trabajadores deberán cooperar con todas las actividades de prevención que se realicen en la empresa. En particular, deben cooperar con las investigaciones de accidentes e inspecciones de seguridad que lleven a cabo el departamento de prevención de riesgos, el comité

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paritario, los jefes directos o supervisores y los profesionales del IST, debiendo aportar los datos que se les soliciten sobre accidentes, condiciones y acciones incorrectas en el trabajo y, alternativas de mejoramiento existentes. ARTICULO N° 14: Todo trabajador que padezca alguna enfermedad o problema que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá informarlo a su jefe inmediato, el que deberá analizar y adoptar las medidas que procedan. Especial atención se tendrá cuando el trabajador padezca de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya afectado a personas que vivan con él. ARTICULO N° 15: En caso de producirse un accidente del trabajo, en los términos considerados en la definición legal, el jefe inmediato o quien la empresa designe, deberá enviar al afectado al servicio asistencial u hospital del IST, con la correspondiente orden de atención provisoria o con la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT). Si el accidente implica más de una jornada de trabajo perdida para él o los afectados, el jefe inmediato deberá proceder a realizar una investigación o análisis completo del hecho a fin de determinar las causas que lo produjeron y así determinar las medidas preventivas a aplicar para evitar la ocurrencia de acontecimientos similares a futuro. Finalizada la investigación y dentro de las 48 horas siguientes, se deberá enviar un informe escrito del caso a la Gerencia General de la empresa. ARTICULO Nº 16: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad.

TITULO II. DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO Nº 17: Queda prohibido a todo trabajador de la empresa lo siguiente : A. Fumar o encender fuegos en lugares prohibidos. B. Ingresar a recintos o áreas con acceso restringido, no teniendo autorización para ello. C. Provocar desorden, jugar, empujarse, reñir, discutir o realizar acciones temerarias, dentro del

recinto de trabajo. D. Tratarse por cuenta propia las lesiones que hubiere sufrido en algún accidente. E. Falsear o negarse a proporcionar información a jefaturas de la empresa, profesionales del IST y

organismos fiscalizadores, en relación a las condiciones y acciones en el trabajo, accidentes y aspectos de seguridad en general.

F. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos o similares, acerca de la seguridad e higiene industrial.

G. Manipular manualmente cargas superiores a los 50 kgs. sin ayuda mecánica. H. Realizar operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se

prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 kg.

ARTICULO Nº 18: Dentro de las prohibiciones, serán consideradas como faltas graves las siguientes: A. En general, realizar cualquier acción sin utilizar los procedimientos y elementos existentes para

ello, poniendo en riesgo la integridad física de cualquier trabajador (incluido él mismo). B. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o bajo el efecto de drogas.

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C. Introducir bebidas alcohólicas o drogas al establecimiento, consumirlas o entregarlas para el

consumo de otras personas. D. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos, sistemas de protección

máquinas o similares, sin haber sido expresamente autorizado para ello. E. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin la ropa de trabajo que la empresa proporciona. F. Maniobrar y/o manipular máquinas y/o herramientas sin tener los conocimientos y habilidades

suficientes y, sin autorización.

TITULO III. DE LAS SANCIONES ARTICULO Nº 19: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, las instrucciones dadas por el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y jefaturas correspondientes, será sancionado con una multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. La dirección de la empresa fijará el monto definitivo de la multa, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Estos fondos se destinarán a otorgar premios al personal del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. ARTICULO Nº 20: Tratándose de infracciones que importen una causal de terminación del Contrato de Trabajo, corresponderá a la empresa resolver entre la aplicación de la multa o la terminación del Contrato de Trabajo al trabajador responsable. ARTICULO Nº 21: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. ARTICULO Nº 22: Para todo lo que no está consultado en el presente reglamento, tanto la Empresa como los trabajadores se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en sus Decretos complementarios. ARTICULO Nº 23: El trabajador podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda cuando le sea aplicada alguna multa, según lo dispone al Art. Nº 157 del Código del Trabajo.

TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

ARTICULO Nº 24: (Artículo 76, Ley 16.744) La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad laboral que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades laborales que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señala el Reglamento (Decreto N° 101).

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto (de este artículo), serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto. ARTICULO Nº 25: (Artículo 77, Ley 16.744) Los afiliados o sus derechos habientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores, podrá reclamarse dentro del plazo de 90 días hábiles directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. ARTICULO Nº 26: (Artículo 77bis, Ley 16.744) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último

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efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTICULO Nº 27: (Artículo 79, Ley 16.744) Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de dieciséis años.

ARTICULO Nº 28: (Artículo 71, Decreto Supremo 101) En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su

atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra

adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta

deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al

establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

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e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial

que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata.

Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o

a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá

instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia.

ARTICULO Nº 29: (Artículo 72, Decreto Supremo 101) En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los

trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.

b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser

fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta

síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.

d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la

letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derechohabientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección

es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

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f) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.

g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de

vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.”

ARTICULO Nº 30: (Artículo 73, Decreto Supremo 101) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se

requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N° 16.744" o "Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo

y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente

antes del inicio de la incapacidad laboral temporal. f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador

accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador

está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante. h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la

veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con

multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

ARTICULO Nº 31: (Artículo 75, Decreto Supremo 101) Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan. Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. ARTICULO Nº 32: (Artículo 76, Decreto Supremo 101) El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente: a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la declaración,

evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

b) Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo

administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora. c) Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les

hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.

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d) Las COMPIN, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos

administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior.

e) Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las COMPIN

deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT.

Las COMPIN deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes, no

pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos. f) Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y

ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.

g) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán

costo alguno para el trabajador. h) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las

prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.

i) Para los efectos de lo establecido en este artículo, las COMPIN estarán integradas, según sea el

caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.

j) En las COMPIN actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la

SEREMI de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.

k) De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión

Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.”

ARTICULO Nº 33: (Artículo 76 bis, Decreto Supremo 101) Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado. Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles

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de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley. ARTICULO Nº 34: (Artículo 80, Decreto Supremo 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE (Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ARTICULO Nº 35: (Artículo 81, Decreto Supremo 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos. ARTICULO Nº 36: (Artículo 90, Decreto Supremo 101) La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de

la ley 16.395; y, b) por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la

COMERE dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

ARTICULO Nº 37: (Artículo 91, Decreto Supremo 101) El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos. ARTICULO Nº 38: (Artículo 92, Decreto Supremo 101) La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver. Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

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ARTICULO Nº 39: (Artículo 93, Decreto Supremo 101) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

TITULO V. DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES ARTICULO Nº 40: (D.S. 40, Artículo 21) El empleador deberá informar e instruir oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y substancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. ARTICULO Nº 41: (D.S 40, Artículo 23) Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada. ARTICULO Nº 42: A objeto de contar con información consolidada en relación a lo planteado en este título, se detalla la siguiente información, representativa de la empresa, respecto de los riesgos existentes, las posibles consecuencias de ellos y las medidas preventivas a aplicar: 1. Riesgo Existente: CAIDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL Consecuencias: Esguinces Heridas, Fracturas, Contusiones, Lesiones Múltiples. MEDIDAS PREVENTIVAS:

Evitar correr dentro de los establecimientos y por las escaleras de tránsito.

Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamanos.

Cuando se vaya a utilizar una escala portátil, cerciórese de que está en buenas condiciones (largueros, peldaños, zapata, etc.) si ésta es de tijera compruebe que esté completamente extendida antes de subirse.

Al trabajar en altura, use los elementos de protección adecuados (casco, cinturón de seguridad con cabo de vida, etc.).

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CONSIDERACIONES FINALES

TITULO VI. DE LA APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACIONES

ARTICULO Nº 43: El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entrará en vigencia 30 días después de haberse puesto en conocimiento de los trabajadores y fijar su texto en al menos dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. ARTICULO Nº 44: Este Reglamento tendrá una vigencia de un año, y será prorrogado en forma automática si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, la empresa o los trabajadores. ARTICULO Nº 45: Cualquiera modificación que pudiere introducir la Ley en materias relacionadas con este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se entenderá incorporada de inmediato a este texto.

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ANEXO 2: “RIESGOS PROPIOS DEL ESTABLECIMIENTO, CON SUS

CONSECUENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS SEGÚN FUNCIÓN”

Riesgos propios del Establecimiento con sus consecuencias y medidas preventivas según las siguientes funciones: 1. DOCENTE:

a) Actividad Realizada: Clases en aula.

b) Riegos Inherentes: Golpes, Caídas mismo nivel, Caídas distinto nivel, Atrapamiento de Manos, Levantamientos de carga, Disfonía.

c) Medidas Preventivas: Mantener el lugar de trabajo ordenado, vías de circulación

despejadas, no forzar la voz, evitar el uso de tacones muy altos.

d) Métodos de trabajo correctos: Ordenar la sala antes de iniciar jornada e intermedio, informar a asistente que tome el curso cuando ella se sienta con la voz debilitada.

2. FONOAUDIÓLOGAS::

a. Actividad Realizada: Terapia Individual o de dos alumnos/as. b. Riegos Inherentes: Golpes, Caídas mismo nivel, Caídas distinto nivel, Atrapamiento de

Manos, Disfonía. c. Medidas Preventivas: Mantener el lugar de trabajo ordenado, vías de circulación

despejadas, no forzar la voz, evitar el uso de tacones muy altos. d. Métodos de trabajo correctos: Ordenar la sala antes de iniciar jornada e intermedio.

3. ADMINISTRATIVO:

a. Actividad Realizada: Actividades Administrativas. b. Riegos Inherentes: Golpes, Caídas mismo nivel, Caídas distinto nivel, Cortes, Tendinitis. c. Medidas Preventivas: No correr en los pasillos, utilizar pasamanos, no sobrecargarse,

mantener una postura correcta al momento de digitar. d. Métodos de trabajo correctos: No colocar los archivadores en altura, para evitar cortes.

Mantener lugar de trabajo despejado de objetos peligrosos.

4. ASISTENTE DE SALA:

a. Actividad Realizada: Asistencia en sala. b. Riegos Inherentes: Golpes, caídas mismo nivel, caídas distinto nivel, disfonía. c. Medidas Preventivas: No correr en los pasillos, utilizar pasamanos, no andar sobrecargada,

evitar tomar a los alumnos/as en brazos.

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d. Métodos de trabajo correctos: Ordenar la sala antes de iniciar jornada e intermedio, si es necesario tomar a los niños en brazos hacerlo con la espalda recta y rodillas flectadas.

5. AUXILIAR DE SERVICIO:

a. Actividad Realizada: Aseo, limpieza de baños, aseo platos de colación. b. Riegos Inherentes: Contacto con químicos, golpes, caídas mismo nivel, caídas distinto

nivel. c. Medidas Preventivas: Usar guantes, trabajar en lugar ventilado, usar zapatos

antideslizantes. d. Métodos de trabajo correctos: Antes de realizar labores se recomienda diluir el cloro,

revisar guantes, mantener el suelo seco.

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ADJUNTOS

Adjuntos solicitados por Unidad Salud Ocupacional Oficina Territorial Valparaíso del Ministerio de Salud a través de Oficio Ordinario N° 129 con fecha 1 de Febrero de 2010 Adjunto 1: Ley de Carga Manual Máxima, Adjunto 2: Ley de Ozono, Adjunto 3: Ley de Tabaco.

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ADJUNTO 1: “Regula el peso máximo de carga humana” (Ley N° 20.001)

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo: "Título V DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL. Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.". Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley. Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).

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ADJUNTO 2: “Establece normas aplicables a las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, los volúmenes máximos de importación y los criterios para

su distribución” Núm. 37.- Santiago, 28 de febrero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de Ozono, en particular su artículo 9°; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los Decretos N° 719 de 1990, N° 238 de 1990, N° 1.536 de 1992, N° 735 de 1994, Nº 483 de 1996, N° 387 de 2000 y N° 179 de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; y la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de Ozono, uno o más decretos supremos de este Ministerio deberán individualizar las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estará prohibida de acuerdo a las estipulaciones del Protocolo de Montreal; 2.- Que, del mismo modo deben establecerse el calendario y los plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación anuales para el tiempo intermedio, y los criterios para su distribución. 3.- Que, además, es necesario dictar algunas normas que permitan la correcta y cabal ejecución de las disposiciones de la Ley N° 20.096. 4- Que el presente reglamento excluye el control del volumen máximo de exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, por cuanto Chile ha demostrado no producirlas. Asimismo, para el cumplimiento del Protocolo de Montreal, la autoridad competente determinará, mediante el acto que corresponda, la forma de controlar la exportación de las sustancias mencionadas.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas aplicables a las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono comprendidas en los Anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal; los volúmenes máximos de importación de las sustancias comprendidas en los Grupos I y II del Anexo A, Grupos I, II y III del Anexo B, Grupos I, II y III del Anexo C y Grupo I del Anexo E del mismo Protocolo; y los criterios para la distribución de estos volúmenes máximos de importación. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias controladas, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduanas y en la ley orgánica del referido Servicio. Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se señala: a) Sustancias controladas: aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C y E, ya sea en estado puro o en mezclas. Se incluye a las mezclas que contengan dichas sustancias y a los isómeros de cualquiera de estas sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-tricloroetano. Se excluyen todas las sustancias o mezclas controladas que se encuentren en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

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b) Sustancias controladas recuperadas: aquellas sustancias controladas usadas, recogidas y almacenadas, procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos, etc. en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación. c) Sustancias controladas recicladas: aquellas sustancias controladas recuperadas que sean sometidas a un procedimiento de depuración básico. d) Sustancias controladas regeneradas: aquellas sustancias controladas recuperadas, reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico, a fin de establecer la adecuación de sus propiedades a una norma de calidad. e) Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono PAO: factor establecido por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, que estandariza todas las sustancias controladas en función de su potencial de agotamiento de la capa de ozono. f) Tonelada PAO: Cantidad de una sustancia, expresada en toneladas y multiplicada por su factor de agotamiento de la capa de ozono. g) Volumen máximo total de importación: cantidad total expresada en toneladas PAO de importaciones permitidas durante el período de un año calendario, por grupo de sustancias controladas, conforme a las metas establecidas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas. h) Volumen máximo individual de importación: cantidad expresada en toneladas PAO de importaciones de una o más sustancias controladas a la que tendrá derecho un determinado importador durante el período de un año calendario. TITULO II: DE LAS METAS ANUALES DE CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y DE SUS VOLUMENES MAXIMOS TOTALES DE IMPORTACION Artículo 4°.- En Chile está prohibida la producción de todas las sustancias controladas, excluidas las actividades de recuperación, reciclaje y regeneración de sustancias controladas. Artículo 5°.- Las importaciones totales a Chile de las sustancias controladas no podrán exceder los volúmenes totales máximos anuales en toneladas de potencial agotador de ozono (ton PAO) señalados a continuación: (1) Las líneas base de consumo, en toneladas de potencial agotador de ozono (ton. PAO) para cada uno de los Anexos y Grupos de sustancias controladas, se establecieron en cumplimiento del Protocolo de Montreal, incluyendo sus Enmiendas y constan en la Secretara del Ozono, que es la Secretara del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal, perteneciente al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA. (2) A contar de la aprobación de la Enmienda de Copenhague (1992), las sustancias del anexo C Grupo II, son sustancias prohibidas. (3) A contar de la aprobación de la Enmienda de Beijing (1999), las sustancias del anexo C Grupo III, son sustancias prohibidas. Para los efectos de estos volúmenes máximos totales, no se contabilizarán las importaciones de bromuro de metilo destinado a aplicaciones cuarentenarias y de pre-embarque. El Servicio Agrícola y Ganadero, en uso de sus atribuciones, calificará esta condición al momento de emitir el certificado de destinación aduanera. Tampoco se contabilizarán para estos efectos las importaciones de sustancias controladas recuperadas, recicladas y/o regeneradas. Corresponderá al importador acreditar dicha condición, la que será calificada por la autoridad sanitaria.

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TITULO III: DE LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS VOLUMENES MAXIMOS INDIVIDUALES DE IMPORTACION Artículo 6°.- El Director Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones, establecerá un mecanismo para la distribución de los volúmenes máximos totales de importación señalados en el Título II, para cada grupo y/o sustancia controlada, en volúmenes máximos individuales de importación. La distribución aludida deberá atenerse a los siguientes criterios: a) Antigüedad en la importación de sustancias controladas, sin que ello signifique establecer discriminaciones arbitrarias; b) Reserva de un monto mínimo del volumen máximo total de importación de cada sustancia sin asignar para asegurar que el nivel de consumo del país no exceda el máximo establecido por el Protocolo de Montreal; y c) No generación de condiciones que favorezcan el desabastecimiento del mercado nacional usuario de las sustancias controladas conforme a las metas del Protocolo de Montreal a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto. Artículo 7°.- El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que establecerá el sistema de administración de los volúmenes máximos de importación anuales conforme a los criterios establecidos en el artículo 6º. TITULO IV: DE LAS RECLAMACIONES Artículo 8°.- Las reclamaciones respecto de los actos administrativos que deban dictarse conforme a la Ley N° 20.096 y este reglamento se sujetarán a las normas contenidas en la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Transitorio.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, quedarán suspendidas las importaciones de las sustancias controladas que señala el artículo 3º por un plazo de treinta días. Transcurrido este plazo, podrán reanudarse las importaciones de estas sustancias controladas si y solo si los datos oficiales del Servicio Nacional de Aduanas indican que las importaciones efectivas a esa fecha no han sobrepasado los volúmenes máximos totales señalados en el artículo 5°. En el caso del inciso anterior, el Director Nacional de Aduanas dictará un procedimiento especial y único para la distribución entre los interesados de los volúmenes restantes de las sustancias controladas, hasta completar los volúmenes máximos totales. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.

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ADJUNTO 3: “Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco”

(Ley 19.419) Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley: Artículo 1°.- Regúlense por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano. Artículo 2°.- En las publicaciones destinadas a menores de 18 años de edad, no se admitirá ninguna forma de publicidad, propaganda o promoción de los productos señalados en el artículo 1°. En la televisión, sólo se admitirá a contar del horario que el Consejo Nacional de Televisión establezca para programas destinados a mayores de 18 años y, respecto del cine, cuando se exhiban películas para mayores de dicha edad. Artículo 3º.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo. Se prohíbe, asimismo, la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl". Artículo 4°.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad. Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público. En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez. Artículo 5°.- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria. Artículo 6º.- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente. En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.

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El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior. Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 50% del aviso. Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos. Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares. Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores. Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores: a) establecimientos de educación prebásica, básica y media; b) recintos donde se expenda combustibles; c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; d) medios de transporte de uso público o colectivo; e) ascensores. Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior; b) establecimientos de educación superior, públicos y privados; c) establecimientos de salud, públicos y privados; d) aeropuertos y terrapuertos; e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre; f) gimnasios y recintos deportivos; g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

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En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público. En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente. Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada. Artículo 13.- Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores en conformidad a los dos artículos anteriores, deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años. En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia. Artículo 14.- Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables. Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente, según lo dispuesto en el inciso siguiente. Si la infracción que se constata tiene prevista en la ley como máximo una multa aplicable superior a 50 unidades tributarias mensuales, la denuncia se formulará ante el Juez de Letras correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida, y tratándose de infracciones que tengan señalada una multa inferior al monto antes indicado, la denuncia deberá interponerse ante el Juez de Policía Local correspondiente al territorio jurisdiccional donde ésta haya sido cometida. El Juez de Letras o el Juez de Policía Local, según corresponda, serán los facultados para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. En el primer caso, el procedimiento se sujetará a las reglas del juicio sumario y, en el segundo, a lo establecido en la ley N° 18.287. En caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio fiscal.

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Artículo 16.- La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes: 1) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. 2) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos: a. Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media, con infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º. b. Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º. c. Exhibir, en los lugares de venta de productos hechos con tabaco, avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso cuarto del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 50% del aviso. d. Cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, con infracción del inciso segundo del artículo 4º. Se exceptúan los avisos autorizados por el artículo 3º, al exterior de los lugares de venta. e. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°. 3) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción en los casos siguientes: a. Omitir en los envases de los productos hechos con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia que establece el artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados. b. Efectuar acciones publicitarias de productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, omitiendo la advertencia que establece el artículo 6º. c. No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º. d. Infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º. 4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, por no informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos hechos con tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º. 5) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º. 6) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibidos en el artículo 8°.

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7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales, por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en los artículos 12 y 13. 8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación de máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º. 9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de 10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción por vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez. 10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento, en los siguientes casos: a. Permitir el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores, contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 13. b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13. 11) Multa de 1 unidad tributaria mensual aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley. 12) Multa de media unidad tributaria mensual, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11, 12 y 13. Para determinar el monto de la multa a aplicar en conformidad al presente artículo, se tomarán en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período, se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales, gimnasios y recintos deportivos, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, incluidos los señalados en el artículo 12, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días. Los productos decomisados en conformidad al presente artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin de que proceda a su destrucción o desnaturalización. Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad. Artículo 17.- En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas.