reglamento regimen gradualidad infracciones tipificadas codigo

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad, referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº 195-2012/SUNAT Fecha de Publicación : 25.08.2012 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de Vigencia : 26.08.2012 La citada norma ha sido emitida a fin de adecuar el Régimen de Gradualidad, previsto por Resolución de Superintenden- cia Nº 063-2007/SUNAT, a las modificacio- nes realizadas por los Decretos Legislativos N° 1113 y 1123, a las infracciones y sancio- nes previstas en los numerales 1, 2, 3 del artículo 174º. 1. Modificaciones a los numerales 1 y 3 del Código Tributario Como se recordará, en base a la dele- gación de facultades legislativas en materia tributaria, otorgada por la Ley Nº 29884, se emitieron los Decretos Legislativos Nºs. 1113 y 1123, mediante los cuales se rea- lizaron diversas modificaciones al Código Tributario. Así, el Decreto Legislativo Nº 1113 eliminó la sanción de multa aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario que se cometan o detecten a partir del 06.07.2012, estable- ciendo como sanción, a partir de dicha fecha, únicamente el cierre de estableci- miento comercial u oficina de profesio- nales independientes, salvo que la misma no se haya cometido o detectado en los mencionados lugares. Ello se grafica del siguiente modo: INFRACCION TABLA I TABLA II TABLA III Artículo 174º 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGA- CIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXI- GIR COMPRO- BANTES DE PAGO Y/U OTROS DO- CUMENTOS Sanción actual (vigente a partir del 06.07.2012) Sanción actual (vigente a partir del 06.07.2012) Sanción actual (vigente a partir del 06.07.2012) Numeral 1 No emitir y/o otor- gar comprobantes de pago o docu- mentos comple- mentarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Cierre (3) (3-A) Cierre (3) (3-A) Cierre (2) (2-A) NOTAS (Nuevas notas incorporadas en las tablas I, II y III) (3-A) En aquéllos ca- sos en que la no emi- sión y/u otorgamien- to de comprobantes de pago o documen- tos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento co- mercial u oficina de profesionales inde- pendientes se apli- cará una multa de 1 UIT. (3-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/u otor- gamiento de com- probantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometi- do o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 50% UIT. (2-A) En aqué- llos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometi- do o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 0.6% de la I. Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1123, modificó el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario para incorporar en la tipificación de la mencionada infracción, la conducta de emitir y/u otorgar comproban- tes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superin- tendencia de la SUNAT. NOVEDADES WEB

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Page 1: Reglamento Regimen Gradualidad Infracciones Tipificadas Codigo

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InformativoCaballero Bustamante

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad, referido a las infracciones tipificadas en los numerales

1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario

Resolución de Superintendencia Nº 195-2012/SUNAT

Fecha de Publicación : 25.08.2012–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fecha de Vigencia : 26.08.2012

La citada norma ha sido emitida a fin de adecuar el Régimen de Gradualidad, previsto por Resolución de Superintenden-cia Nº 063-2007/SUNAT, a las modificacio-nes realizadas por los Decretos Legislativos N° 1113 y 1123, a las infracciones y sancio-nes previstas en los numerales 1, 2, 3 del artículo 174º.

1. Modificaciones a los numerales 1 y 3 del Código Tributario

Como se recordará, en base a la dele-gación de facultades legislativas en materia tributaria, otorgada por la Ley Nº 29884, se emitieron los Decretos Legislativos Nºs. 1113 y 1123, mediante los cuales se rea-lizaron diversas modificaciones al Código Tributario.

Así, el Decreto Legislativo Nº 1113 eliminó la sanción de multa aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario que se cometan o detecten a partir del 06.07.2012, estable-ciendo como sanción, a partir de dicha fecha, únicamente el cierre de estableci-miento comercial u oficina de profesio-nales independientes, salvo que la misma no se haya cometido o detectado en los mencionados lugares. Ello se grafica del siguiente modo:

INFRACCION TABLA I TABLA II TABLA III

Artículo 174º

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGA-CIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXI-GIR COMPRO-BANTES DE PAGO Y/U OTROS DO-CUMENTOS

Sanción actual(vigente a partir del

06.07.2012)

Sanción actual(vigente a partir del

06.07.2012)

Sanción actual(vigente a partir del

06.07.2012)

Numeral 1

No emitir y/o otor-gar comprobantes de pago o docu-mentos comple-mentarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre(3) (3-A)

Cierre(3) (3-A)

Cierre(2) (2-A)

NOTAS(Nuevas notas incorporadas en las

tablas I, II y III)

(3-A) En aquéllos ca-sos en que la no emi-sión y/u otorgamien-to de comprobantes de pago o documen-tos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento co-mercial u oficina de profesionales inde-pendientes se apli-cará una multa de 1 UIT.

(3-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/u otor-gamiento de com-probantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometi-do o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 50% UIT.

(2-A) En aqué-llos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometi-do o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 0.6% de la I.

Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1123, modificó el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario para incorporar en la tipificación de la mencionada infracción, la conducta de emitir y/u otorgar comproban-tes de pago o documentos complementarios

a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superin-tendencia de la SUNAT.

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InformativoCaballero Bustamante

Asimismo, dicho decreto legislativo in-trodujo como un segundo párrafo del nu-meral 3, lo siguiente: “No constituyen infrac-ción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

Al respecto, habíamos señalado (1) que dicha incorporación busca no sancionar los supuestos de infracción que se hayan con-figurado en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. Dichas instituciones aluden a situaciones en las cuales no resulta factible atribuir responsabilidad a las personas por la comisión de infracciones, considerando que las mismas obedecen a situaciones que es-capan a su posibilidad de dominio (2).

2. Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT, que establece un

nuevo régimen de gradualidad a las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del CT, consideran-do las modificaciones de los decretos legislativos N° 1113 y 1123 (3)

2.1. Aplicación de sanciones y graduali-dad aplicable al numeral 1 del artícu-lo 174º del CT

La citada norma tiene como objetivo pro-mover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de in-cumplimiento tributario (4). Así, esta nor-ma permite implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1113, que ahora dispone que el supuesto de no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del esta-blecimiento desde la primera oportuni-dad en que se detecte dicha infracción.

De ese modo, la resolución estable-ce que la cantidad de días de cierre se

incrementará de manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la infracción. En ese sentido, cabe precisar que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 06.07.2012.

Antes de la aprobación del Decreto Le-gislativo N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un “Acta de Reconocimiento”; lo que implicaba el pegado de un cartel de “Incumplimiento de Obligaciones” en el establecimiento, sanción que no era percibida como efec-tiva por los infractores que mantenían su comportamiento irregular. En ese sentido, en estos casos, bajo la modifica-ción del Régimen de Gradualidad ya no procede la aplicación del “Acta de reco-nocimiento”, para que los infractores se eximan de la sanción correspondiente.

2.2. Aplicación de sanciones y graduali-dad aplicable a los numerales 2 y 3 del artículo 174º del CT

Bajo la nueva norma el “Acta de Recono-cimiento” (5) se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada, sancionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario.

En ese sentido, a continuación plasma-mos el nuevo régimen aplicable a las citadas infracciones (ver cuadro en la página siguiente).

3. Aplicación del Régimen de Gra-

dualidad modificado por la Re-solución de Superintendencia Nº 159-2012/SUNAT

El régimen de gradualidad de las in-fracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, establecida por la R.S. Nº 063-2007-SUNAT y modificada por R.S. Nº 159-2012/SUNAT, según la 1ra. Disposición Complementaria Transitoria se aplicará:

a) A la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del CT cometida o

detectada a partir del 26.08.2012. De haberse cometido o detectado di-cha infracción entre el 06.07.2012 al 25.08.2012, no corresponderá que se aplique la sanción de cierre o multa que sustituye al cierre.

b) A las infracciones tipificadas en los nu-merales 2 y 3 del artículo 174º del Có-digo Tributario, cometidas o detectadas a partir del 26.08.2012, sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuen-cia, el cómputo de ésta se inicie desde el 06.07.2012.

De haberse cometido o detecta-do las mencionadas infracciones del

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIAInfracciones tipificadas en el numeral 1 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRAC-CIÓN DESCRIPCIÓN TABLAS SANCIÓN

SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad3ra. Oportunidad

o más (Sin rebaja)

Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)

1 Art. 174° Num. 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complemen-tarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I

Cierre 3 días 6 días 10 días

1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1% UIT

IICierre 3 días 6 días 10 días

50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT

IIICierre 3 días 6 días 10 días

0.6% I (1) 0.4% I 0.5 I 0.6% I

(a) Según las Tablas I, II y III la sanción establecida es cierre.(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la

infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

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InformativoCaballero Bustamante

NOTAS

(1) Véase el Informativo Caballero Bustamante de la 2da. quincena de julio de 2012, donde hacemos un comentario respecto a dicha modificación.

(2) Positivamente, nuestro Código Civil en el artículo 1315º, ha admitido, tanto al caso fortuito, como la fuerza mayor, conforme prescribe la citada norma: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.

(3) Véase, asimismo, en la página web de la SUNAT el nuevo Anexo B, referido a la multa que sustituye al cierre, según el inciso a) del 4to. párrafo del artículo 183º del Código Tributario graduado por el criterio de frecuencia.

(4) Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1113, el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50% en la última década, constituyendo una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes (que no declaran sus ingresos e impuestos como el IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la SUNAT.

(5) Cabe precisar que la norma en comentario ha modificado dicha acta de reconocimiento. Véase el nuevo formato en la sección legal de la presente quincena. n

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIAInfracciones tipificadas en los numerales 2 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRAC-CIÓN DESCRIPCIÓN TABLAS SANCIÓN

SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA

1ra. Oportunidad

2da. Oportunidad

3ra. Oportunidad

o más (Sin rebaja)

4ta. Oportunidad

o más (sin rebaja)

Multa (a) Cierre (b) Cierre (b) Cierre (b)

2 Art. 174° Num. 2

Emitir y/u otorgar documen-tos que no reúnen los requi-sitos y características para ser considerados como compro-bantes de pago o como do-cumentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

I

50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT

II

25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días

(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT

3 Art. 174º Num. 3

Emitir y/u otorgar compro-bantes de pago o documen-tos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régi-men del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución.No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superinten-dencia de la SUNAT.

III

0.3% I o Cierre

(2)

0.20% I

0.20% I

5 días

0.23% I

7 días

0.28%I

10 días

0.30% I

(a) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconoci-miento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(b) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción

no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

06.07.2012 al 25.08.2012, se aplicará el Reglamento del Régimen de Graduali-dad vigente a la fecha de dicha comi-sión o detección.

c) A la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributa-rio se aplicará respecto de las infraccio-nes que se cometan o detecten a partir del 26.08.2012; sin perjuicio que para

la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el 24.07.2012.

De haberse cometido o detectado la mencionada infracción del 24.07.2012 al 25.08.2012, se aplicará el Reglamento del Ré-gimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comisión o detección.

Asimismo, la 2da. Disposición Comple-mentaria Transitoria precisó que la aplicación del régimen de gradualidad a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario cometidas o detectadas con anterioridad al 06.07.2012, será el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.