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Page 1: Reglamento PROTITULO

2009

Reglamentos UJCM

Reglamento de:

Protítulo

Universidad José Carlos Mariátegui

www.ujcm.edu.pe

Page 2: Reglamento PROTITULO

Universidad José Carlos Mariátegui

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION

(Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1º El presente reglamento regula la organización y procedimiento para optar el título profesional por la modalidad del programa de TITULACION de la Universidad José Carlos Mariátegui, de Moquegua cuya sigla es PROTITULO.

Art. 2º Constituye base legal del presente reglamento:

- Ley Universitaria, Ley No.23733;

- Ley de Creación de la UPM, Ley No.25153;

- Estatuto de la UJCM, aprobado por Resolución No.168-2002-CO-UPM;

- Reglamento General de la UJCM, aprobado por Resolución NO.002-2003-CU-UPM;

- Reglamento de Grados y Títulos, aprobado por Resolución NO.042-2003-CU-UJCM

Art. 3º Se pueden acoger al PROTITULO los bachilleres egresados de la UJCM y de cualquier otra Universidad del país reconocida por la ANR.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Art. 4º Son objetivos del Pro título:

a) Brindar cursos para titulación a los bachilleres de nivel universitario, con los avances de la ciencia y tecnología que les permita obtener el título profesional y desempeñarlo con solvencia y responsabilidad moral.

b) Responder a las exigencias y demandas actuales de profesionalización, mediante el dictado de cursos de reconocido contenido científico, tecnológico y humanístico.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Art. 5º PRO TÍTULO es una unidad de coordinación profesional depende del Vicerrector, por delegación del Rector; está a cargo de un Coordinador, profesor ordinario de la UJCM, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector.

Tiene como funciones: Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del programa.

Page 3: Reglamento PROTITULO

PRO TITULO cuenta con un Asistente Académico, profesor ordinario de la UJCM, designado siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior; tiene a su cargo la organización y funcionamiento académico de cada ciclo de estudios, depende jerárquicamente del Coordinador del programa.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 6º PRO TÍTULO cuenta con un Consejo Consultivo integrado por los Decanos de las Facultades que sean parte del Programa, el Coordinador y el Asistente quién actuará como Secretario de este órgano consultivo.

Art. 7º El Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Revisar y proponer el plan estratégico del programa de titulación en forma compartida con el Coordinador para su aprobación por el Consejo Universitario;

b) Revisar y proponer el presupuesto del programa formulado por la coordinación;

c) Revisar y proponer las modificaciones del reglamento vigente, propuesta por el Coordinador;

d) Revisar y proponer el cronograma de actividades de cada ciclo;

e) Proponer al Consejo Universitario los docentes y remuneración que deben percibir los mismos, el Coordinador y el Asistente Académico.

Art. 8º El Consejo Consultivo sesiona ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario, las sesiones extraordinarias son convocados por el Coordinador del PROTITULO y/o a solicitud de más de la mitad de los Decanos miembros del Consejo Consultivo, las sesiones estarán presididos por el Coordinador.

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS Y MATRICULA

Art. 9º Son requisitos para matricularse al Programa de Titulación:

a) Solicitud en formato impreso dirigido al Coordinador del PROTITULO;

b) Copia del Grado de Bachiller autenticado por el Secretario General de la Universidad de procedencia;

c) Fotocopia del documento Nacional de Identidad; y

d) Comprobante de pago por concepto de inscripción en el Programa de actualización.

Page 4: Reglamento PROTITULO

CAPITULO VI

DE LOS ESTUDIOS

Art. 10º El Programa de Titulación comprende un ciclo rígido, con una duración de doce (12) semanas de las cuales diez (10) son lectivas que equivalen a cuarenta y cinco (45) horas / curso.

Art. 11º El ciclo de titulación comprende el desarrollo de cinco (05) módulos, cada uno de ellos con el dictado de 45 horas de clase.

Art. 12º Los módulos a dictarse son propuestos por los respectivos Consejos de Facultades y aprobado por el Consejo Universitario.

Art. 13º Los estudios en el programa se realizan preferentemente los días viernes, sábados y domingos en horario especial y con asistencia obligatoria del estudiante, requisito para la evaluación.

Art. 14º Uno de los módulos debe ser seminario Taller de Investigación Científica, Investigación Aplicada o Investigación Tecnológica; tendiente a formular un ensayo de investigación.

Art. 15º Para el desarrollo de un ciclo académico del PROTITULO en una especialidad se requiere un mínimo de diez (10) matriculados.

CAPITULO VII

DE LA EVALUACIÓN

Art. 16º La evaluación es inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, se realiza en las fechas establecidas en el Syllabus del curso, fuera de las horas lectivas.

El sistema de calificación es vigesimal, de cero (00) a veinte puntos (20).

Se considera nota aprobatoria mínima entre trece (13) a veinte (20) puntos. La fracción mayor o igual a (0.5) redondea al valor entero siguiente solo cuando se trata del promedio final.

Art. 17º El alumno que desapruebe con notas entre siete (07) a doce (12), hasta en dos módulos, tiene derecho a rendir examen de subsanación, en caso de no aprobar deben matricularse en el próximo ciclo sólo en las asignaturas desaprobadas; para cuyo efecto abonará los derechos correspondientes.

Art. 18º El alumno que resulte desaprobado en tres (03) o más módulos no tiene derecho a rendir exámenes de subsanación, debiendo matricularse nuevamente solo en los cursos desaprobados y pago de derecho de enseñanza según la tasa educacional vigente.

Art. 19º El alumno que haya desaprobado en una asignatura del PROTITULO con nota menor que trece (13) y que no haya solicitado el examen de subsanación hasta los quince (15) días calendarios después de finalizado el ciclo que estudió, deberá llevar y asistir en forma regular a las clases durante el próximo ciclo del PROTITULO, previa matricula y pago de los derechos según la tasa educacional vigente.

Page 5: Reglamento PROTITULO

CAPITULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL

Art. 20º Para ser declarado expedito y optar el titulo profesional, el Bachiller organiza su expediente en el Programa PROTITULO en concordancia al Art. 66 del Reglamento de Grados y Títulos de la UJCM.

Art. 21º Una vez organizado el expediente a que se refiere el artículo precedente, se procederá a la prueba escrita y oral de conformidad a lo previsto por los artículos 48º y siguientes del Reglamento de Grados y Títulos.

Las áreas para los exámenes en este caso será extraído de los módulos tratados.

Art. 22º El titulo profesional es conferido por el Consejo Universitario a nombre de la Nación, previa aprobación en Consejo de Facultad respectivo.

Art. 23º Para el otorgamiento del título profesional el estudiante debe ostentar el Grado Académico de Bachiller y haber concluido satisfactoriamente el programa de Titulación aprobando todos los cursos.

CAPITULO IX

DE LOS PROFESORES

Art. 24º Son obligaciones de los profesores del PROTITULO:

a) Asistir puntualmente al dictado de las clases y evaluaciones;

b) Presentar el primer día de clase el Syllabus del curso a su cargo, y el Módulo desarrollado, de acuerdo a las normas impartidas por el coordinador del PROTITULO;

c) Cumplir con el desarrollo del Syllabus en un 100% del curso a su cargo;

d) Entregar en los plazos establecidos las actas de los exámenes, registro de asistencia, registro de notas y demás documentos a la Coordinación;

e) El profesor que tiene a su cargo el módulo de seminario Taller de investigación, presentará los trabajos de Investigación Científica debidamente inventariado al finalizar el ciclo, al asistente académico del PROTITULO;

f) Participar en reuniones de coordinación académica –administrativas convocada por la Coordinación;

g) Observar conducta no reñida con la moral y las buenas costumbre.

h) Los profesores que no presenten los registros y actas de notas en las fechas establecidas, no serán considerados en el próximo ciclo del PROTITULO y su incumplimiento será dado cuenta al Vicerrector, para las sanciones del caso;

i) Otras que establezca el Consejo Consultivo y la Coordinación del Programa.

Page 6: Reglamento PROTITULO

Art. 25º Son profesores del PROTITULO los docentes ordinarios de la UJCM con estudios de Doctorado, Maestría, Segunda Especialización y Diplomados, de acuerdo a la evaluación de su Curriculum Vitae documentado en su especialidad por la Facultad respectiva; pudiendo invitarse en caso necesario a docentes de otras universidades del país.

Art. 26º Los profesores que registren antecedentes negativos durante el ciclo, tales como queja comprobada de los estudiantes por deficiencia académica, faltas injustificadas y otros, serán separados del PROTITULO previa evaluación de una Comisión Ad-Hoc presidida por el Coordinador.

Art. 27º Los profesores del PROTITULO serán evaluados por los estudiantes en forma anónima, que será determinado por el Coordinador, cuyos resultados se dará a conocer al interesado y al Consejo Consultivo.

CAPITULO X

DE LOS ALUMNOS

Art. 28º Son obligaciones de los alumnos del PROTITULO :

a) Asistir puntual y obligatoriamente a clases, evaluaciones y demás actividades programadas;

b) Cancelar oportunamente la pensión de enseñanza antes de la ultima evaluación, en forma obligatoria; de no hacerlo no podrán rendir la evaluación final;

c) El alumno que no cancele su pensión de enseñanza en la fecha programada podrá rendir la evaluación final conjuntamente con el examen de subsanación, previa cancelación de la deuda. Si desaprueba, el estudiante pierde el derecho de subsanación;

d) Los alumnos por causa justificada podrán solicitar al Coordinador la reserva de matricula, quedando valido el derecho abonado;

e) Observar buena conducta y respeto a las autoridades universitarias, profesores y compañeros de estudios;

f) Presentar en las fechas determinadas, los trabajos académicos encargados por sus profesores, de acuerdo a lo programado en los Sillabus;

g) Cuidar las instalaciones y bienes de la Universidad dándole el uso adecuado.

h) Velar por la imagen y prestigio de la Universidad;

i) Los estudiantes matriculados contarán con un carné de identificación del PROTITULO, cuyo documento será presentado para toda evaluación académica y para el ingreso a la Universidad.

Art. 29º El alumno matriculado en un determinado ciclo del PROTITULO que abandone los estudios, pierde la matricula y los pagos efectuados.

Page 7: Reglamento PROTITULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los estudiantes que obtuvieron el Grado Académico de Bachiller en otras Universidades del país, tienen expedito su derecho para obtener el Titulo Profesional por la modalidad del PROTITULO, respetando la normatividad con la cual obtuvieron el Grado Académico.

SEGUNDA: Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos en forma conjunta por el Coordinador del PROTITULO y el Consejo Consultivo.

TERCERA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día de su aprobación por el Consejo Universitario.

Moquegua 07 de mayo de 2003