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REGLAMENTO PROGRAMA “OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” Objeto Establecer las formalidades necesarias para implementar el programa Operador Económico Autorizado Se aplica a: Exportadores Importadores Transportadores de carga Agencia Despachante de Aduanas Concesionario de depósitos y empresas que administran depósitos privados Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga Empresas de Servicio Expreso (Courier) Otros involucrados directamente con la cadena logística internacional Es de adhesión voluntaria, gratuita y no es una exigencia para realizar las operaciones de Comercio Exterior Requisitos para la certificación OEA: a) Estar registrado en el padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. b) Estar legalmente constituido. c) Estar inscrito en el Servicio de Impuestos Nacionales. d) Haber trabajado los tres años anteriores en la actividad que desea certificar. e) No contar con obligaciones aduaneras, tributarias o procesos administrativos. f) No encontrarse en la central de riesgos de la ASFI. g) Encontrarse debidamente registrado ante organismos de control público de Comercio Exterior. (SENAVEX, SENASAG, SENARECOM, ABT, etc.) h) Demostrar solvencia financiera de los últimos 3 años. i) No presentar pérdidas recurrentes los últimos 3 años de gestión fiscal concluida. j) No estar involucrado en procesos de quiebra técnica los últimos 3 años. k) Que el representante legal, socios, accionistas, miembros del directorio; no tenga antecedentes penales, legitimación de ganancias ilícita, delitos tributarios y/o aduaneros, antecedentes policiales, no haber estado en acciones que hayan puesto en peligro la seguridad de la cadena logística. Requisitos adicionales – Seguridad de la Cadena logística a. Gestión de la seguridad. b. Seguridad con los socios comerciales. c. Seguridad física en las instalaciones. d. Seguridad en el acceso a instalaciones. e. Seguridad con las mercancías. f. Seguridad de los medios y unidades de transporte de mercancía. g. Seguridad con el personal. h. Seguridad de la información.

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REGLAMENTO PROGRAMA “OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”

Objeto Establecer las formalidades necesarias

para implementar el programa Operador

Económico Autorizado

Se aplica a:

Exportadores

Importadores

Transportadores de carga

Agencia Despachante de Aduanas

Concesionario de depósitos y

empresas que administran

depósitos privados

Empresas consolidadoras y

desconsolidadoras de carga

Empresas de Servicio Expreso

(Courier)

Otros involucrados directamente

con la cadena logística

internacional

Es de adhesión voluntaria, gratuita y no es

una exigencia para realizar las operaciones

de Comercio Exterior

Requisitos para la certificación OEA:

a) Estar registrado en el padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana

Nacional.

b) Estar legalmente constituido.

c) Estar inscrito en el Servicio de Impuestos Nacionales.

d) Haber trabajado los tres años anteriores en la actividad que desea certificar.

e) No contar con obligaciones aduaneras, tributarias o procesos administrativos.

f) No encontrarse en la central de riesgos de la ASFI.

g) Encontrarse debidamente registrado ante organismos de control público de

Comercio Exterior. (SENAVEX, SENASAG, SENARECOM, ABT, etc.)

h) Demostrar solvencia financiera de los últimos 3 años.

i) No presentar pérdidas recurrentes los últimos 3 años de gestión fiscal concluida.

j) No estar involucrado en procesos de quiebra técnica los últimos 3 años.

k) Que el representante legal, socios, accionistas, miembros del directorio; no

tenga antecedentes penales, legitimación de ganancias ilícita, delitos tributarios

y/o aduaneros, antecedentes policiales, no haber estado en acciones que hayan

puesto en peligro la seguridad de la cadena logística.

Requisitos adicionales – Seguridad

de la Cadena logística

a. Gestión de la seguridad. b. Seguridad con los socios comerciales. c. Seguridad física en las instalaciones. d. Seguridad en el acceso a instalaciones. e. Seguridad con las mercancías. f. Seguridad de los medios y unidades de

transporte de mercancía. g. Seguridad con el personal. h. Seguridad de la información.

Obligaciones del solicitante de certificación.

1. Proporcionar toda la información y documentación requerida en los plazos establecidos.

2. Permitir visitas de validación a personal de la Unidad del Programa OEA de la Aduana Nacional.

3. Designar un representante como persona de contacto.

4. Atender las notificaciones realizadas por la Unidad del Programa OEA de la Aduana Nacional.

5. Comunicar a esta Unidad cualquier modificación que afecte el cumplimiento de requisitos previos.

Obligaciones del Operador Económico Autorizado.

1. Mantener el cumplimiento de requisitos previos.

2. Ante cualquier cambio en las condiciones iniciales con las cuales se concedió la certificación, estas deben

ser comunicadas a la Unidad.

3. Reportar de manera inmediata cualquier actividad sospechosa que pueda constituirse en actividades

ilícitas, detectadas en el ejercicio de su trabajo.

4. Informar cualquier cambio de las personas de contacto de su empresa con la Unidad OEA.

5. Asumir la seguridad de la mercancía a lo largo de la cadena logística.

6. Hacer uso de la condición OEA y de sus beneficios.

7. Mantener actualizada la información proporcionada al Padrón de Operadores.

Beneficios de la Certificación OEA.

a. Reducción de inspecciones físicas y documentales.

b. Asignación de un funcionario aduanero para asistencia en temas del programa OEA.

c. Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional.

d. Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad.

e. Simplificación y agilización en el despacho aduanero.

f. Priorización en la atención de trámites operativos y administrativos.

g. Participación en nuevas iniciativas aduaneras.

h. Acceso a áreas preferenciales de estacionamiento y atención durante el despacho (sujeto a disponibilidad)

i. Disminución de controles en ruta.

j. Evaluación de sus socios comerciales involucrados en la actividad certificada.

k. Otros beneficios que la Aduana Nacional establezca en normativa específica.

PROCESO DE CERTIFICACIÓN OEA

Verificación del cumplimiento de

requisitos previos

Aceptación o rechazo de la

solicitud

Presentación del perfil de seguridad

Visita de validación a los requisitos de

seguridad

Resultados de la visita

Seguimiento a recomendaciones

AUTOEVALUACIÓN DEL SOLICITANTE

Presentación de la

solicitud

Otorgación o negación de

la certificación OEA 6 meses

La certificación tiene una vigencia de 3

años Durante el tiempo de certificación se

realizarán al menos 2 visitas de control a las

instalaciones del Operador

La renovación de la certificación debe ser

iniciada 6 meses antes del vencimiento de la

misma.

Causales de suspensión

Incumplimiento de requisitos y obligaciones

establecidas en el presente reglamento.

Acaecimiento de incidente comprobado en

el que se vea comprometida la

responsabilidad del Operador Económico

Aduanero.

Causales de cancelación

No subsanar las acciones requeridas por

la Aduana Nacional, cuando las causales

de suspensión puedan ser enmendadas.

Cuando se encuentre culpabilidad del

operador.

Haber sido suspendido hasta dos veces

durante su certificación.

Haber obtenido su certificación a través de

medios irregulares.

Uso indebido de la certificación.

A solicitud del mismo Operador.