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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PRIVADO “PERUANO DE SISTEMAS SISE”
I.E.S.T.P SISE
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE
PROFESIONALES
DIRECCION ACADEMICA
Código : DA-R1-01
Versión : 1
Fecha : Agosto 2014
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INDICE
INTRODUCCIÓN 4
BASE LEGAL 5
CAPÍTULO I GENERALIDADES, CONVALIDACIONES 6
CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERISTICAS 7
CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
PROFESIONALES, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN 8
CAPÍTULO IV GESTIÓN Y COORDINACIÓN 12
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS 13
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES 14
CAPITULO VII DE LA CERTIFICACION MODULAR 15
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS 17
TABLA DE CONVALIDACIONES 18
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INTRODUCCIÓN
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “PERUANO
DE SISTEMAS - SISE”- fue creado por Resolución Ministerial
N°117-84-ED manteniendo una estructura curricular dinámica por
competencias y adaptable a las necesidades que el país requiere,
frente a los constantes cambios en los sistemas de formación
profesional que involucra los conocimientos adquiridos con el
Nuevo Diseño Curricular.
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado PERUANO
DE SISTEMAS SISE, presenta éste instrumento normativo regulador
de los procedimientos que debe efectuar el estudiante para
cumplir con la práctica pre profesional.
El desarrollo de la Práctica Pre-Profesional concluye con la
Certificación Modular correspondiente.
El Reglamento contiene la finalidad de la práctica pre-
profesional, los objetivos, la organización, las
responsabilidades, la evaluación, los instrumentos de
observación y evaluación.
La base legal se encuentra en concordancia y cumplimiento a
las “Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular
Básico de Educación Superior Tecnológica en los Institutos
Superiores Tecnológicos autorizados”.
Las Carreras Técnicos Profesionales involucradas en el presente
Reglamento son las siguientes: Computación e Informática;
Mercadotecnia; Secretariado Ejecutivo; Administración de
Negocios; Contabilidad; Comunicación Audiovisual; Periodismo
Audiovisual; Administración de Negocios Internacionales;
Ciencias Publicitarias; Diseño Gráfico; Cocina; Administración
Bancaria y Financiera; Redes y Seguridad Informática; Software y
Sistemas.
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BASE LEGAL
Ley N°28044 Ley General de Educación.
Ley N°29394 Ley de Institutos y Escuelas de la Educación
Superior.
Decreto Supremo N°004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394.
Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Resolución Directoral N°0896-2006-ED, que aprueba el Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica con
carácter experimental.
Decreto Supremo Nº 028-07-ED aprueba en el desarrollo de las
Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones
de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas
actividades productivas con la práctica pre-profesional
Resolución Directoral N°0401-2010-ED, Lineamientos para la
Práctica pre-profesional en Instituto de Educación Superior
Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de
educación Superior pedagógico que aplican el Nuevo Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
Resolución Directoral N°0929-2011-ED, que aprueba la
Directiva N°018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, Normas para la
aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior
Tecnológico e Instituto Superior de Educación autorizados.
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y
procedimientos para regular las prácticas pre profesionales de
los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “PERUANO DE SISTEMAS - SISE” conforme a lo señalado
en la normativa sobre la materia.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los entes
involucrados en el proceso de las Practicas Pre-profesionales
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“PERUANO DE SISTEMAS - SISE”.
Artículo 3º.- Los entes involucrados en el proceso regulado en
éste Reglamento, son:
Dirección de sede.-
Jefe de Producto.-
Coordinador de Prácticas Pre – Profesionales.-
Equipo de Prácticas Pre profesionales.-
Docente-Asesores de prácticas.-
Practicante.-
CONVALIDACIONES
Artículo 4°: De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, los
estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades
Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación
Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades
productivas con la práctica pre-profesional. La participación de
los estudiantes en estas actividades productivas y
empresariales, requiere la necesaria aprobación previa por parte
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del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SISE del
respectivo proyecto productivo.
Artículo 5°: Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo
de empresas o instituciones, cuyas funciones y características
coincidan con los contenidos de uno ó más módulos técnico
profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de
la práctica pre-profesional, que corresponda a un módulo técnico
profesional para lo cual el estudiante presentará la
documentación pertinente ante el Comité de Prácticas Pre-
profesionales.
Artículo 6°: El Comité de Práctica Pre-Profesional previa
verificación, establecerá el porcentaje a convalidar, con el
visto bueno de la jefatura de Unidad Académica.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS
Artículo 7º.- La práctica pre-profesional, es el ejercicio de
las capacidades y aptitudes adquiridas durante el proceso de
formación, en situaciones reales de trabajo. Tiene carácter
formativo.
Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados
durante el proceso formativo y es un requisito indispensable
para que el estudiante acceda a la certificación y la titulación
como Técnico profesional.
Las prácticas pre-profesionales tienen carácter obligatorio,
siendo un requisito para tener derecho a la Titulación y
certificación progresiva.
Artículo 8º.- Las prácticas pre-profesionales tienen como
objetivos:
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Desarrollar habilidades y destrezas para un mejor desempeño
profesional, fomentando actitudes de responsabilidad y
trabajo en equipo.
Complementar la formación académica de los practicantes en
base a una relación con el mercado, fundamentalmente en
sus áreas de especialidad y relacionando a los
profesionales con su entorno social.
Comparar y contrastar los conocimientos teóricos y
prácticos, en la realidad laboral actual.
Artículo 9º.- Son características de las Prácticas Pre-
Profesionales, las siguientes:
a) Son integrales, porque comprenden todo lo aprendido
durante la formación profesional según la carrera
correspondiente.
b) Son graduales, porque logran que el estudiante adquiera
experiencias en forma creciente en situaciones reales de
trabajo, en las que el practicante logrará autonomía en
forma progresiva.
c) Son realistas, porque permiten que el futuro profesional se
desenvuelva en situaciones reales de trabajo en el
centro laboral, poniendo en práctica los conocimientos y
capacidades adquiridas, adoptando actitud analítica y
crítica.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES,
FINALIDADES Y CALIFICACIÓN
Artículo 10º.- Las prácticas pre-profesionales se desarrollan en
instituciones, empresas u organizaciones públicas o privadas,
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con o sin fines de lucro; siendo responsabilidad del alumno
informar a la Coordinación de Practicas Pre-Profesionales y/o a
los docentes asesores para registrar la realización de la
práctica pre-profesional.
Artículo 11º.- La realización de las prácticas pre–profesionales
puede tener lugar en los siguientes ámbitos:
En la empresa o institución del sector privado o público,
donde se planifican, organizan, ejecutan y evalúan, de
manera objetiva y económica, los procesos de producción de
bienes o servicios.
En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
SISE, siempre que cuente con las instalaciones y
desarrolle proyectos productivos y de prestación de
servicios.
Autogestionaria, en los que participan de manera
independiente o asociados, para la producción de bienes o
servicios. Este tipo de organización requiere ser de
conocimiento previo, autorizada y supervisada por un
Comité de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado SISE.
Artículo 12º Las prácticas pre-profesionales que tiene por
objeto complementar y profundizar la formación profesional por
capacidades en transcurso de la carrera profesional, se sujeta a
lo siguiente:
a) Que el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales y/o los
docentes asesores deben informar al estudiante sobre los
objetivos de las prácticas y proporcionar los formatos a
utilizar a los practicantes.
b) Que el estudiante al concluir sus estudios, demuestre la
capacidad de desempeñarse en el campo profesional conforme
al perfil profesional correspondiente.
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c) Que cuando las prácticas son realizadas en las
instituciones antes mencionadas, los profesores- asesores
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“PERUANO DE SISTEMAS SISE” realice las coordinaciones
respectivas para lograr el reporte de los centros de
práctica así como las supervisiones respectivas.
Artículo 13º.- La Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales
dentro de sus funciones, elabora un registro que permita
facilitar el record de prácticas de cada estudiante.
Artículo 14º.- La Coordinación de Practicas Pre Profesionales
orienta, apoya y coordina con los docentes asesores de las
diversas especialidades la organización, ejecución y evaluación
de las practicas pre profesionales.
Artículo 15º.- Los estudiantes que participen en Actividades de
desarrollo Personal y Profesional así como Productivas,
Empresariales o de Voluntariado implementados por el Instituto
De Educación Superior Tecnológico Privado – IESTP “PERUANO DE
SISTEMAS - SISE”, podrán convalidar las horas de dichas
actividades con la práctica pre-profesional, siguiendo el cuadro
de convalidación.
Artículo 16º.- La calificación de las prácticas para los
primeros años contempla:
a) Aspecto Actitudinal: Actitud frente al trabajo tales como
dedicación, constancia, diligencia, responsabilidad,
puntualidad, disciplina, participación, capacidad de
comunicación, persuasión de análisis y crítica y los
considerados en las unidades didácticas aprendidas.
b) Aspecto Promoción Educativa: Como la participación,
identificación e integración al grupo de trabajo.
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c) Aspectos Conceptuales y Procedimentales: Se evaluara según
programación de cada modulo y carrera, y aplicado en la
organización y ejecución del trabajo.
Artículo 17º.- Iniciadas las prácticas pre profesionales en una
empresa, el estudiante deberá presentarse al docente asesor para
informar sobre el desarrollo de las mismas, para facilitarle la
documentación pertinente para tal fin.
Artículo 18º.- La realización de las prácticas pre profesionales
en una empresa, requiere previamente:
Carta de la Institución presentando al estudiante.
Convenio de Practicas Pre Profesional u otros documentos
que permitan desarrollar las prácticas, adjuntando un
programa de actividades que desarrollara el practicante.
Artículo 19º.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo
relacionados con sus respectivas carreras profesionales, podrán
convalidar la práctica pre profesional correspondiente a las
competencias adquiridas, previa presentación de:
Copia de las seis últimas boletas de pago.
1 copia legalizada de certificado de trabajo.
Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad
laboral (físico y cd).
Artículo 20º.- Los estudiantes que laboran independientemente,
como dueño, socio o integrante de empresa familiar, en puestos
de trabajo relacionados con sus respectivas carreras
profesionales, podrán convalidar la práctica pre profesional
correspondiente a las competencias adquiridas, previa
presentación de:
Copia de la minuta de la empresa que ha constituido.
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Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad
laboral (físico y cd).
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 21º.- La ejecución de las prácticas profesionales es
requisito indispensable para la certificación y titulación; para
el efecto, el Instituto establecerá mecanismos de vinculación
con las empresas, instituciones públicas o privadas para
garantizar su ejecución, no siendo responsabilidad de la
institución la búsqueda de las mismas.
Artículo 22º.- La gestión de las Prácticas Pre - Profesionales
es responsabilidad e interés del alumno. La Institución
gestionara la consecución de convenios a través de los docentes
asesores, la Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales
aprobara los centros de prácticas bajo la modalidad de convenios
y/o cartas de buenas intenciones interinstitucional.
Artículo 23º.- La Coordinación junto a los docentes asesores de
prácticas gestionan la documentación que el alumno requiera para
formalizar y acreditar sus horas de prácticas en las empresas.
Artículo 24º.- Los docentes asesores de práctica monitorearan,
por distintos medios, el desempeño de las prácticas en las
entidades en las que se realicen.
Artículo 25º.- Las prácticas pre profesionales realizadas por
los estudiantes quedarán registradas en el registro de prácticas
y en el expediente del alumno el cual una vez culminado el
proceso estará bajo custodia de Dirección Académica.
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CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 26º.- Para la evaluación, los docentes asesores de
prácticas realizarán la verificación y validación de los
documentos junto a los reportes del centro de práctica del
alumno, cuya escala cualitativa es A (Muy Buena), B (Buena), C
(aceptable), D (Deficiente); las que se registran en un ficha de
evaluación.
Los alumnos que obtienen calificación deficiente deberán
realizar nuevamente la práctica.
Artículo 27º.- Los criterios para lograr una eficiente
evaluación en los centros de práctica serán conforme a los
siguientes indicadores:
a. Organización y ejecución del trabajo.
b. Capacidad Técnica y empresarial.
c. Cumplimiento en el trabajo.
d. Trabajo en Equipo.
e. Iniciativa.
Artículo 28º.- Los docentes asesores orientaran la realización
del informe descriptivo de las prácticas pre profesional, según
estructura normada, el cual será promediado con la calificación
otorgada por las sedes de prácticas, a través de promedio
aritmético.
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CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 29º.- El alumno practicante tiene los siguientes
derechos:
a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en
su centro de prácticas pre profesionales.
b) Recibir acompañamiento oportuno de parte de los docentes-
coordinadores para su cumplimiento satisfactorio
c) Ser evaluado objetiva y oportunamente y recibir información
de los resultados obtenidos durante sus prácticas.
Artículo 30º.- Son deberes del estudiante:
a) Demostrar responsabilidad, disciplina, comportamiento ético
y eficiencia profesional durante el desarrollo de sus
Prácticas Pre - Profesionales.
b) Respetar la normatividad interna de la entidad donde
realiza sus prácticas pre - profesionales.
c) Otras que establezcan el Instituto o la entidad en la que
se desarrollen las prácticas pre - profesionales.
Artículo 28º.- Los alumnos practicantes incurrirán en falta si:
a) Hiciera abandono injustificado o falta en su Centro de
Prácticas.
b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el
cumplimiento de las funciones asignadas.
c) Otros que considere la entidad o el área respectiva.
Artículo 29º.- En caso se demostrara que el alumno practicante
incurrió en falta se procederá a la conclusión de éstas y a
emitir el informe sancionatorio respectivo el cual será
archivado en su legajo personal de prácticas pre profesionales.
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CAPITULO VII
DE LA CERTIFICACION MODULAR
Artículo 30. La Certificación Modular es la certificación que
acredita al estudiante que curso su carrera en el Diseño
Curricular Básico (DCB) la adquisición de las capacidades
terminales del módulo transversal y del técnico profesional.
Artículo 31°.- La certificación modular tiene por objeto
completar y profundizar la formación profesional, es
el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las
Capacidades Terminales del Módulo Profesional Técnico. Se
realizará preferentemente en centros, empresas públicas y
privadas de producción de bienes o presentaciones de servicios.
Esta práctica es recomendable por su naturaleza real o integral.
Artículo 32.‐ El Certificado Modular se emitirá en el
formato establecido por la Dirección de Educación Superior.
Artículo 33°.-Para obtener la certificación modular se requiere
que el estudiante presente lo siguiente:
a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una
de las Unidades Didácticas de los Módulos Transversales y
Técnico Profesionales, con nota mínima de (13) trece.
b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas
pre‐profesionales con una duración no menor al 35%
del número total de horas del Módulo Técnico Profesional.
Artículo 34°.-La expedición del certificado de modular lo
tramita ante la DRELM la Secretaria Académica del IESTP y el
estudiante lo solicita en el área de Servicio de Atención al
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Alumno (SAA) de su respectiva sede, previo cumplimiento del
trámite administrativo y requisitos siguientes:
Solicitud dirigida a la Dirección General.
Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo
blanco.
Constancia de haber realizado satisfactoriamente las
prácticas pre‐profesionales con una duración no
menor del 35% del número total de horas
del Módulo Técnico Profesional. Constancia de notas de
unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y
Módulos. Transversales matriculados y aprobados.
Informe de práctica pre- profesional aprobado por la
Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del IESTP.
Pago del derecho de trámite en caja del instituto por la
certificación modular.
Artículo 35°.-Los certificados modulares serán
registrados en el instituto. La relación de certificados
modulares será remitida por el IESTP, anualmente a la
DRELM precisando el código autogenerado correspondiente.
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DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
– IESTP “PERUANO DE SISTEMAS - SISE”, a través de sus áreas
competentes emitirá, de ser necesario, las Directivas, Informes
u otros documentos específicos sobre la carrera profesional
materia de prácticas.
SEGUNDO: Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y
orientaciones específicas sobre el desarrollo de las prácticas
pre profesionales en forma permanente.
TERCERO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento,
serán resueltos por la Coordinación de Prácticas Pre
profesionales, las jefaturas de Producto correspondientes y/o
docentes designados por estas y los órganos institucionales que
tengan relación directa con la gestión de prácticas.
TABLA DE CONVALIDACION POR MODULOS
MODULOS ACTIVIDADES HORAS
CONVALIDADAS
REGISTRO DE HORAS
PARA CONVALIDACIÓN M
od
ulo
I
II
Actividades de
servicios, acordes al
perfil profesional, en
las diferentes áreas
del IST-SISE.
Hasta el 35% del
número total de
horas de cada
modulo técnico
profesional
A través del informe de
evaluación emitido por la persona
responsable del desarrollo de la
actividad o tarea. Estas
actividades para ser convalidadas
deben ser acorde a las
capacidades terminales del
modulo correspondiente.
Concursos
institucionales,
nacionales e
internacionales,
generales, anuales
realizados por las
Jefaturas de
Producto dirigidos a
las carreras
profesionales.
Hasta el 35% del
número total de
horas de cada
modulo técnico
profesional.
A través del informe del proyecto
y registro de la actividad, y cuyos
trabajos permitan la obtención de
las capacidades terminales del
modulo que está cursando. Estos
documentos deben ser dirigidos a
la Coordinación de prácticas pre
profesionales
Practica Pre
Profesional
Hasta el 35% del
número total de
horas de cada
modulo técnico
profesional.
Carta de aceptación de parte de
la empresa, convenio y/o carta de
buena intención interinstitucional,
plan de actividades, ficha de
monitoreo, informe de valoración
del docente-coordinador de
prácticas, reporte de evaluación
de la Empresa, constancia de
prácticas expresado en horas,
informe descriptivo de las
practicas.
Empleo
(dependiente e
independiente)
Carta de aceptación de parte de
la empresa, convenio y/o carta de
buena intención interinstitucional,
plan de actividades, ficha de
monitoreo, informe de valoración
del docente-coordinador de
prácticas, reporte de evaluación
de la Empresa, constancia de
prácticas expresado en horas,
informe descriptivo de las
practicas.