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COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN HORMIGÓN PREPARADO SECRETARÍA: AENOR Dirección Cl Génova 6 Teléfono 914 32 60 81 Fax 913 10 13 56 28004 MADRID RP 61.01 rev. 9 1/42 2010-02-11 REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA HORMIGÓN PREPARADO. DISTINTIVO TRANSITORIO EHE 08. RP 61.01

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COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN

HORMIGÓN PREPARADO

SECRETARÍA: AENOR

Dirección Cl Génova 6 Teléfono 914 32 60 81 Fax 913 10 13 56 28004 MADRID

RP 61.01 rev. 9 1/42 2010-02-11

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR

PARA HORMIGÓN PREPARADO.

DISTINTIVO TRANSITORIO EHE 08.

RP 61.01

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ÍNDICE

1 OBJETO

2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

3 ÓRGANO DE GESTIÓN

4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO

5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO

6 PRODUCTOS NO CONFORMES

7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS

8 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL FABRICANTE ANTES, DURANTE

Y DESPUÉS DEL SUMINISTRO.

9 RÉGIMEN FINANCIERO

10 LABORATORIOS

11 RÉGIMEN SANCIONADOR

ANEXO A IMPRESO DE SOLICITUD DEL DERECHO DE USO DE LA MARCA

ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE

ANEXO C REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Y DE

CALIBRACIÓN

ANEXO D CONTROL DE PRODUCCIÓN

ANEXO E ACTUACIONES ANTE SITUACIONES ESPECIALES

ANEXO F LISTA DE LABORATORIOS DE CONTROL EXTERNO

ANEXO G MODELO DE CERTIFICADO Y HOJA DE SUMINISTRO

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1 OBJETO

Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y

Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema particular

de certificación para Hormigón Preparado designado por propiedades.

A los efectos de la certificación, se considerarán productos

diferentes, de acuerdo con el apartado 6 del Anejo 19 de la EHE-08,

y, por lo tanto, pertenecientes a producciones independientes,

aquellos hormigones designados por características que tengan

distintas resistencias (en adelante producto). La certificación se

limita a las resistencias características 20, 25, 30, 35, 40, 45 y

50 N/mm2.

La certificación se concederá de modo individual para uno o varios

productos según solicite el fabricante. El Certificado incluirá

cada tipo de hormigón con su designación completa T-R/C/TM/A,

donde:

T: indicativo que será HM en el caso de hormigón en masa, HA en

el caso de hormigón armado y HP en el de pretensado

R: resistencia característica especificada en N/mm2

C: letra inicial del tipo de consistencia, de acuerdo con 31.5

de EHE-08

TM: tamaño máximo del árido en milímetros, de acuerdo con 28.3 de

EHE-08

A: designación del ambiente, de acuerdo con 8.2.1 de EHE-08

El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento

Particular.

La Marca AENOR para hormigón preparado, en adelante la Marca, es

una marca de conformidad de este producto con la Instrucción de

Hormigón Estructural EHE-08 y con su anejo 19 en sus apartados de

aplicación, particularmente con el apartado 6 (Distintivo de

calidad transitorio del hormigón).

Los criterios de conformidad de la resistencia se han calibrado

para un riesgo del consumidor inferior al 50%, tal y como indica

el apartado 6 del Anejo 19 de la EHE-08.

2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de

los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento

Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su

referencia:

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- Reglamento General para la certificación de productos y servicios

(rev. 3, de octubre de 2000).

- UNE-EN ISO 9001:2008 – Sistemas de gestión de la calidad.

Requisitos.

- UNE-EN 12620:2003 y UNE-EN 12620/AC:2004 – Áridos para hormigón.

- Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, aprobada por Real

Decreto 1247/2008 de 18 de julio.

- Instrucción para la recepción de cementos RC-08.

- UNE-EN 45011:1998 - Requisitos generales para entidades que

realizan la certificación de producto. (Guía ISO/CEI 65:1996).

- UNE-EN ISO/IEC 17021:2006 - Evaluación de la conformidad.

Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la

certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC 17021:2006).

3 ÓRGANO DE GESTIÓN

La gestión de este sistema particular de certificación se

encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en

el Reglamento General para la Certificación de Productos y

Servicios, al Comité Técnico de Certificación AEN/CTC-061 de

hormigón preparado, en adelante el Comité.

Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités

Técnicos de Certificación y el Reglamento Particular del propio

Comité.

Las funciones de Secretaría del Comité están desempeñadas por AENOR.

Su dirección y teléfono se encuentran en la portada de este

documento.

La Secretaría es la responsable de las operaciones de gestión de la

certificación de los hormigones, así como de las siguientes

funciones, entre otras:

Coordinar las inspecciones periódicas de las centrales.

Coordinar las auditorías del sistema de la calidad.

Coordinar las actividades de toma de muestras.

Coordinar los programas de ensayos interlaboratorios.

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4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO

Los únicos productos que podrán optar a conseguir esta Marca según

el apartado 6 del anejo 19 de la EHE-08 son aquéllos que ya

estuvieran en posesión de la anterior certificación de AENOR

reconocida según la Instrucción anterior EHE.

La intención final de las empresas interesadas en esta

certificación debe ser conseguir el Certificado como distintivo de

garantía superior según los requisitos del RP 79.01. Por este

motivo, durante la segunda mitad del año 2010 se aplicará un

procedimiento de transición hacia la nueva certificación. Los

productos que no se adapten perderán la Marca.

La central que desee esta certificación deberá enviar un escrito a

AENOR comunicándolo, en el cual indicará la relación de

hormigones, con su designación completa, para los cuales quiere la

Marca.

Los servicios de AENOR realizarán una inspección en la que

comprobarán la adaptación de la central a los nuevos requisitos

para los hormigones incluidos en la solicitud.

La Secretaría trasladará al Comité o al grupo de trabajo el

informe de inspección, que acordará proponer o no a AENOR la

emisión del nuevo Certificado.

5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO

5.1 Periodo de validez y renovación

El periodo de validez máximo de este certificado AENOR de producto

será hasta 2010-12-31.

Transcurrido este periodo, se procederá de acuerdo con el capítulo 6

del Reglamento General.

5.2 Actividades de seguimiento

Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el

capítulo 5 del Reglamento General y en el resto de este capítulo.

5.3 Auditoría de seguimiento

Durante el periodo de validez del certificado AENOR de producto, los

Servicios de AENOR realizarán una visita de auditoría al año para

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comprobar que el sistema de calidad se ajusta a lo especificado en

el Anexo C “Requisitos del Sistema de la Calidad”.

NOTA No será necesaria la realización de la auditoría del sistema de la calidad

cuando la central esté en posesión del certificado de Registro de Empresa de

AENOR, aunque sí habrán de llevarse a cabo las inspecciones y los ensayos.

5.4 Inspecciones de seguimiento

Durante el periodo de validez del certificado AENOR de producto, los

Servicios de AENOR efectuarán:

- Una visita semestral con el fin de comprobar que las materias primas y los sistemas de control de calidad, satisfacen las

exigencias para la posesión del certificado.

La visita se calificará como conforme cuando se compruebe que:

- Las especificaciones de calidad de las materias primas

contenidas en el Régimen de Control de Producción (Anexo D) se

encuentran dentro de los límites indicados en los artículos 26,

27, 28, 29 y 30 de la EHE-08.

- Los sistemas de control de producción y el archivo de datos de análisis y ensayos, se adecuan a los requisitos de Régimen de

Control de Producción (Anexo D). En el laboratorio utilizado

por la central, el inspector podrá presenciar la rotura de las

probetas a veintiocho días que corresponda romper ese día.

- El marcado del producto en los albaranes de suministro cumple lo especificado en el Reglamento General para la Certificación

de Productos y Servicios, y en este Reglamento.

- El fabricante tiene organizados los archivos de forma que,

partiendo de la numeración de cada albarán, se pueda enlazar

con: los ensayos de productos realizados, la dosificación

diseñada, la dosificación real, las partidas de materias

primas utilizadas y los ensayos o certificados

correspondientes a dichas partidas.

- Cuando se produce una no conformidad en el control de

producción, el fabricante ha aplicado acciones correctivas en

un plazo inferior a una semana, habiendo informado a los

clientes en su caso, y quedando resuelta la no conformidad en

menos de 3 meses.

- Una visita de inspección anual de las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo, que se considerará conforme

cuando dichas instalaciones y equipos cumplan con lo

especificado en el artículo 71 de la EHE-08.

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Para cada visita se emitirá un informe que contenga todos los puntos

anteriores y que se archivará en la Secretaría.

Si cualquiera de las condiciones descritas anteriormente se

incumpliera, la inspección se calificará como no conforme salvo caso

justificado que estimará el Comité. Se dará a la central un plazo

para cumplir con dichas especificaciones, finalizado el cual sin que

se hayan efectuado las acciones correctoras oportunas, se aplicará

lo especificado en el apartado 5.2 del Reglamento General.

5.5 Ensayos de control externo de seguimiento.

Un laboratorio verificador de los relacionados en el Anexo F

realizará, sin previo aviso, en algunas de las obras escogidas entre

todas a las que sirve la central, tomas de hormigón para verificar

las características del producto. A este efecto la central informará

al laboratorio, cada vez que éste se lo solicite, de las obras a las

que tiene previsto servir en la jornada.

En el régimen de control normal se realizarán dos tomas de muestras

para la fabricación de probetas de hormigón por mes. Cuando la

central esté en régimen de control intenso se realizarán cuatro

tomas de muestras por mes.

NIVEL DE CONTROL EXTERNO

TOMAS DE MUESTRAS POR MES

NORMAL 2

INTENSO 4

Se procurará que a lo largo de un año se tomen muestras de

hormigones de todas las resistencias características certificadas.

De cada una de las tomas realizadas se fabricarán 4 probetas, dos

para romper a 7 días y dos a 28 días, de acuerdo con UNE-EN 12390-

2:2001, que se refrentarán y romperán a compresión de acuerdo con

UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN 12390-3:2003. Opcionalmente y a

petición del fabricante se podrán fabricar 2 probetas más, que se

conservarán para su posible rotura ante resultados no conformes.

Cuando se hayan fabricado 2 probetas más, según el párrafo anterior,

y el valor medio de resistencia obtenido sea inferior al límite

establecido (1,05 x resistencia característica especificada), se

procederá a su ensayo según UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN 12390-

3:2003. Esta rotura se deberá efectuar como máximo con una edad del

hormigón de 32 días, pudiendo el fabricante asistir a su rotura en

las instalaciones del laboratorio verificador. Si el valor de

resistencia que se obtiene satisface la especificación (1,05 x

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resistencia característica especificada), el resultado de la toma se

considerará conforme.

Sobre cada carga de hormigón muestreada se realizará un ensayo de

consistencia tal como se indica en los apartados correspondientes

de la UNE-EN 12350-2:2006, llevando a cabo dos determinaciones y

tomando como resultado la media de los dos valores obtenidos.

El laboratorio, por cada toma realizada, enviará un informe a la

Secretaría del Comité y una copia al fabricante.

5.5.1 Valoración de los resultados de los ensayos de control

externo de seguimiento.

Si un producto sometido a nivel normal de control externo obtiene un

resultado no conforme, pasará a régimen de nivel intenso, tanto el

control externo (las 2 tomas adicionales deberán corresponder a la

resistencia que ha sido no conforme) como el control de producción

(1 toma/150 m3 de la resistencia que ha sido no conforme).

Si un producto sometido a nivel intenso de control externo obtiene

durante dos meses dos resultados no conformes, el Comité podrá

proponer una sanción de entre las contempladas en el capítulo 11 del

Reglamento General.

Si un producto sometido a nivel intenso de control externo obtiene

cuatro resultados consecutivos conformes y su control de producción

es también conforme, pasará a nivel normal de control externo. En

cuanto al control de producción (Anexo D) pasará también a nivel

normal, excepto decisiones derivadas del propio control de

producción (Apartado 2.1.1, Anexo D).

El Comité evaluará el historial de aquellos productos a los que

reiteradamente haya tenido que aplicarse nivel intenso de control

externo y podrá proponer, si lo considera oportuno, una sanción de

entre las contempladas en el capítulo 11 del Reglamento General.

Para la consistencia, entre todos los resultados correspondientes

al seguimiento de 1 año, no más de 4 darán una clasificación

distinta a la del albarán de entrega, debiendo estar éstas en la

clasificación contigua a la exigida. En caso contrario, se

trasladará el expediente al Comité, que podrá proponer la aplicación

de una sanción a la central.

5.6 Discontinuidades en la producción

La central deberá disponer de un procedimiento para mantener la

garantía durante los periodos de tiempo en los que, cualquiera que

sea la causa, pudieran tener lugar interrupciones en la producción

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normal de un producto certificado. En estos casos, la Secretaría

exigirá al fabricante toda la información necesaria que justifique

que se mantienen las condiciones (registros de control de

recepción de materias primas, registros de mantenimiento y

verificación de equipos, etc.)

Si una central, durante un período continuado de tres meses, no

fabrica un producto certificado, una vez transcurrido dicho

período, informará a la Secretaría y renunciará al Certificado

para ese hormigón. En caso contrario, transcurrido dicho periodo,

será sancionado automáticamente con la retirada de la Marca para

el resto de los productos certificados.

En el caso de ceses de producción de alguno de los productos, que

sean superiores a un mes e inferiores a tres meses, de forma que

no den origen a la renuncia del Certificado, al volver al producir

se aplicará durante dos meses un autocontrol a nivel intenso,

acumulando los resultados que se obtengan en el control de la

resistencia a los obtenidos antes de la interrupción. Asimismo, se

mantendrá durante dos meses el nivel intenso para los ensayos del

control externo. En caso contrario, el Comité propondrá la

retirada del Certificado.

6 PRODUCTOS NO CONFORMES

En el caso de que alguno de los resultados de los ensayos o de las

comprobaciones efectuadas indiquen un incumplimiento de las

características específicas de un producto certificado, el

fabricante lo tratará en su Sistema de Gestión como producto no

conforme, debiendo informar a la Secretaría, en un plazo inferior

a 7 días, de las medidas correctivas adoptadas para su

subsanación. No podrán transcurrir más de 3 meses desde la

detección de la no conformidad hasta que se evidencie que se ha

subsanado y no más de otro mes (4 meses en total) hasta que el

Comité evalúe el expediente y tome una decisión al respecto.

En relación con la resistencia a compresión, se considerarán

productos no conformes aquellos que en el control externo no

cumplan la especificación:

1,05 x resistencia característica especificada

o bien en el control de producción se incumpla alguno de los 3

requisitos indicados en D.2.1.1.

Cuando un producto sea no conforme, la central deberá determinar la

cantidad de hormigón afectada, tomar las acciones correctoras

apropiadas e informar a los clientes afectados por el suministro en

cuestión, una vez contrastado el resultado convenientemente.

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7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS

El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el

anexo A del Reglamento General.

Los licenciatarios del derecho de uso de la Marca AENOR no podrán

comercializar el producto certificado sin el marcado descrito a

continuación.

La hoja de suministro del hormigón incorporará el logotipo de la

Marca (anexo A del Reglamento General para la Certificación de

Productos y Servicios).

La utilización fraudulenta del logotipo de la Marca para productos

no certificados supondrá la propuesta de retirada del certificado

AENOR.

Los datos que debe incluir la hoja de suministro se incluyen en el

apartado G.2 del anexo G de este Reglamento. Esta información cumple

con el anejo 21 de la EHE-08.

La central utilizará, siempre que sea técnicamente posible,

albaranes diferentes para el suministro de productos certificados y

de productos no certificados, los primeros con el logotipo de la

Marca y los segundos sin él.

En el caso de que la central sólo pueda suministrar un único modelo

de albarán, al logotipo de la Marca deberá asociarse, clara e

inequívocamente, una nota en la que se indique qué productos

(designados por sus resistencias características) son los que

ostentan la Marca.

La central deberá incluir la frase “Producto no certificado” en los

casos de fabricación de productos en ambientes tipo III, IV y/o

clases específicas de exposición siempre que no se disponga del

certificado vigente de ensayo de penetración de agua bajo presión

correspondiente al hormigón expedido, y siempre que dichos

hormigones se vayan a suministrar con albaranes que incluyan el

logotipo de la Marca.

La garantía del Certificado del producto finaliza con la aceptación

de éste por parte del cliente mediante su firma en el albarán de

entrega, o cuando se procede a la modificación de la composición

inicial del hormigón a petición del cliente, o cuando, habiéndose

superado el tiempo máximo de uso y a petición del cliente, se

procede a la puesta en obra del hormigón.

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RP 61.01 rev. 9 11/42 2010-02-11

La detección de cualquier incumplimiento en el marcado deberá ser

comunicada por parte de la central al cliente afectado.

8 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL FABRICANTE

ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL SUMINISTRO

El fabricante deberá disponer de un sistema de información sobre

los resultados del control de producción, que sea accesible para

el usuario mediante internet u otros procedimientos.

El fabricante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Antes de iniciar el suministro:

Declaración, firmada por persona física con poder de

representación suficiente, en la que conste que el producto está

en posesión de la Marca, vigente en la fecha del suministro. En

esta declaración figurará, de forma explícita, el valor de la

desviación típica “σ”, correspondiente a los 35 últimos resultados de la producción del tipo de hormigón certificado.

b) Durante el suministro:

Hojas de suministro de cada amasada, de acuerdo con lo indicado en

el art. 86.5.1 de la EHE-08 (ver modelo en el anexo G de este RP).

c) Después del suministro:

Certificado de suministro, firmado por persona física con poder de

representación suficiente, de acuerdo con lo indicado en el art.

86.6 de la EHE-08 (ver modelo en el anexo G de este RP).

9 RÉGIMEN FINANCIERO

El régimen financiero se establece en el documento “Régimen

Financiero de la Marca AENOR para hormigón preparado RF 61.00”.

10 LABORATORIOS

Los laboratorios que realizan el control externo para este Comité

deberán estar autorizados conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre.

El Comité propondrá periódicamente a AENOR la actualización de la

lista de los laboratorios acreditados que trabajan para el Comité,

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RP 61.01 rev. 9 12/42 2010-02-11

que estará a disposición de los usuarios y se incluye en el Anexo

F1.

La Secretaría elegirá de la lista, aquel laboratorio que va a

realizar el control externo. En caso de desacuerdo por parte de la

central, el Comité revisará la decisión y nombrará al laboratorio.

Se velará por que el laboratorio que realiza el control externo sea

distinto del que realiza el control de producción.

11 RÉGIMEN SANCIONADOR

La Secretaría y el Comité velarán por el cumplimiento de los

requisitos aplicables, para lo que tendrá definido un régimen

sancionador que garantice el mínimo impacto en el usuario de la

producción de hormigones no conformes. En ningún caso podrán

transcurrir más de 4 meses desde que se produzca una no

conformidad que disminuya la confianza en el cumplimiento de los

requisitos del producto hasta que, si no se hubiera solventado y

fuese preciso, se suspenda el uso de la Marca para dicho producto

certificado.

1 Transitoriamente se incluyen en el anexo F los laboratorios que actualmente

trabajan para el control externo en el CTC-061. El anexo F se irá actualizando

progresivamente dando preferencia a los laboratorios que cumplan con la

autorización conforme al RD 2200.

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RP 61.01 rev. 9 13/42 2010-02-11

ANEXO C

REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Y DE CALIBRACIÓN

C.I REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE CALIDAD SEGÚN UNE-EN ISO

9001:2008

C.I.1 NORMA DE REFERENCIA

En la fabricación de los productos para los que se haya solicitado o

se haya concedido un Certificado AENOR, deberá aplicarse un sistema

de gestión de la calidad que cumpla con los requisitos de la norma

UNE-EN ISO 9001:2008, teniendo en cuenta los complementos o

excepciones establecidos a continuación.

C.I.2 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Serán de aplicación los términos y definiciones dados en la Norma

UNE-EN-ISO 9000:2005 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos

y vocabulario”.

Los términos utilizados para describir la cadena de suministro serán

los siguientes:

PROVEEDOR........ORGANIZACIÓN (CENTRAL).......... CLIENTE

C.I.3 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

C.I.3.1 Requisitos generales

Cuando una central contrate externamente procesos o parte de

procesos que afecten a la conformidad del producto con los

requisitos establecidos, la central deberá de asegurarse de ejercer

un control sobre dichos procesos.

Tanto los procesos contratados externamente como el control que se

ejerza sobre los mismos, deben de estar identificados dentro del

Sistema de Gestión de la Calidad.

Es conveniente que las centrales establezcan modelos de Sistemas de

Gestión de la calidad basados en modelos de gestión por procesos.

Es conveniente que las centrales enfoquen sus Sistemas de Gestión de

la calidad siguiendo los principios establecidos en la Norma UNE-EN

ISO 9001:2008. Se han identificado ocho principios generales de

Gestión de la Calidad que pueden ser utilizados por las centrales:

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RP 61.01 rev. 9 14/42 2010-02-11

- Enfoque al cliente.

- Liderazgo.

- Participación del personal.

- Enfoque basado en procesos.

- Enfoque del Sistema hacia la gestión.

- Mejora continua.

- Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones.

- Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.

C.I.3.2 Requisitos de la documentación

C.I.3.2.1 Generalidades

Aplicable en todo su contenido.

C.I.3.2.2 Manual de la Calidad

Aplicable en todo su contenido.

La central deberá documentar en el manual de la calidad el sistema

establecido para asegurar que el hormigón producido es conforme con

los requisitos especificados en la EHE-08.

El manual de la calidad deberá describir o mencionar los

procedimientos operativos pudiendo hacer referencia a otros

documentos asociados en los que se indiquen detalles adicionales. En

el contexto de este reglamento, el término manual de la calidad

engloba toda la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad.

C.I.3.2.3 Control de los documentos

Aplicable en todo su contenido.

El control de los documentos será de aplicación tanto a los

documentos internos como a documentos externos aplicables al Sistema

de Gestión de la Calidad (normas, reglamentos, especificaciones de

clientes,...).

La central definirá un responsable del control de la producción que

se encargará también de los documentos y datos relacionados con el

control de producción de la central y requisitos exigidos en este

reglamento

Se establecerá una lista de referencia que identifique la revisión

en vigor de los documentos aplicables.

C.I.3.2.4 Control de los registros

Aplicable en todo su contenido.

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RP 61.01 rev. 9 15/42 2010-02-11

La central deberá conservar los registros de calidad a los que dan

lugar estos requisitos, durante al menos tres años, a excepción de

los registros a que se refiere el apartado 5 del anexo D, que se

conservarán durante un periodo de diez años.

C.I.3.3 Responsabilidad de la dirección

C.I.3.3.1 Compromiso de la dirección

Aplicable en todo su contenido.

C.I.3.3.2 Enfoque al cliente

Aplicable en lo relativo a:

- Determinación de los requisitos relacionados con el producto

según C.3.5.2.1.

- Satisfacción del cliente según C.3.6.2.1.

C.I.3.3.3 Política de la calidad

Aplicable en todo su contenido.

La central definirá adecuadamente la Política de la Calidad,

objetivos y compromiso para lograr la calidad requerida del

hormigón. Deben existir evidencias tanto de su revisión periódica

(por ejemplo, en el marco de revisión del Sistema de la Calidad),

como de su comunicación y difusión dentro de la central.

C.I.3.3.4 Planificación

C.I.3.3.4.1 Objetivos de la calidad

Aplicable en todo su contenido.

Deben de existir objetivos medibles, así como evidencias de un

seguimiento periódico de la evolución de los mismos. No será

aceptable la existencia de objetivos de la calidad relativos al

cumplimiento de requisitos de la Norma UNE-EN ISO 9001:2008, (por

ejemplo: realizar auditorías internas, evaluar a proveedores,...).

Será recomendable que las organizaciones introduzcan paulatinamente

objetivos de mejora aplicables a todos los aspectos de la central,

en especial para aquellos procesos relacionados con la prestación

de servicios directamente asociados al suministro de productos.

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RP 61.01 rev. 9 16/42 2010-02-11

C.I.3.3.4.2 Planificación del Sistema de la Calidad

Aplicable a la planificación de los objetivos de calidad: debe

evidenciarse una planificación documentada (a modo de metas, fases,

actuaciones, recursos necesarios, responsables, plazos,...) para la

consecución de los objetivos establecidos.

C.I.3.3.5 Responsabilidad, autoridad y comunicación

C.I.3.3.5.1 Responsabilidad y autoridad

Aplicable en todo su contenido.

El fabricante deberá definir y documentar, en el Manual de Calidad y

en forma de organigrama, su estructura organizativa, así como las

funciones y responsabilidades de todo el personal que desempeñe

actividades relacionadas con la calidad del producto.

En cada central habrá una persona responsable de la fabricación, con

formación y experiencia suficiente, que estará presente durante el

proceso de producción y que será distinto del responsable del

control de producción.

C.I.3.3.5.2 Representante de la Dirección

Aplicable en todo su contenido.

La función de representante de la dirección puede ser realizada por

el Comité de Calidad (si existe), siempre y cuando esté definida su

composición, sus atribuciones y su nivel de autoridad.

C.I.3.3.5.3 Comunicación interna

Aplicable en lo relativo a la comunicación interna de datos e

información relacionada directamente con el producto suministrado.

C.I.3.3.5.4 Revisión por la dirección

Aplicable en todo su contenido.

La periodicidad mínima de dichas revisiones será anual.

Previa a la visita inicial la dirección debe haber realizado al

menos una revisión del sistema de gestión de la calidad.

C.I.3.4 Gestión de los recursos

C.I.3.4.1 Provisión de recursos

Aplicable de forma general para los procesos de realización del

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RP 61.01 rev. 9 17/42 2010-02-11

producto.

C.I.3.4.2 Recursos humanos

Aplicable en todo su contenido para el personal que realice

actividades específicas dentro del Sistema de gestión de la

calidad, especialmente en lo relativo al proceso de realización del

producto, auditorías internas y actividades de seguimiento y

medición.

Recomendable para el resto de personal de la central.

C.I.3.4.3 Infraestructura

La central debe determinar (al menos a nivel de familias de equipos)

la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los

requisitos de producto.

La central dispondrá de un plan de mantenimiento de equipos. Las

amasadoras fijas y móviles deberán cumplir con lo establecido en la

EHE-08.

Deben existir registros que demuestren la realización del

mantenimiento previsto, al menos de los equipos de proceso y en la

medida en que afecten a los requisitos de producto, los equipos e

infraestructura de apoyo (transporte o comunicación).

En caso de que dichas actividades de mantenimiento se subcontraten

externamente, los proveedores correspondientes deberán estar

sometidos a requisitos de evaluación, selección y re-evaluación.

C.I.3.4.4 Ambiente de trabajo

Solamente aplicable cuando suponga riesgo claro de incumplimiento de

requisitos de producto.

No debe confundirse con requisitos de un sistema de prevención de

riesgos laborales.

C.I.3.5 Realización del producto

C.I.3.5.1 Planificación de la realización del producto

No aplicable.

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RP 61.01 rev. 9 18/42 2010-02-11

C.I.3.5.2 Procesos relacionados con el cliente

C.I.3.5.2.1 Determinación de los requisitos relacionados con el

producto

Aplicable en todo su contenido.

La central dispondrá de un registro (listado de control o

equivalente) donde se reflejen los pedidos verbales, telefónicos,

etc. recibidos, y en base a los cuales se prepare la programación de

fabricación y suministro de hormigón de la central. Deberán

definirse los responsables autorizados para la aceptación de dichos

pedidos.

C.I.3.5.2.2 Revisión de los requisitos relacionados con el

producto

Aplicable en todo su contenido cuando existan situaciones

contractuales específicas documentadas, en el resto de las

situaciones no aplicable.

C.I.3.5.2.3 Comunicación con el cliente

Aplicable en todo su contenido cuando existan situaciones

contractuales específicas documentadas, en el resto de las

situaciones no aplicable.

C.I.3.5.3 Diseño y desarrollo

No aplicable

C.I.3.5.4 Compras

Aplicable en todo su contenido.

La central dispondrá de una lista de proveedores aceptados de

cemento, áridos, aditivos y adiciones (en su caso). En ella deberá

figurar, además de otros datos de interés, si el proveedor dispone

de algún distintivo de calidad para el producto que suministra y si

ese distintivo está reconocido por la Administración.

Los documentos de compra contendrán al menos los requisitos

exigibles a cada uno de estos materiales bien mediante

especificaciones o bien mediante su conformidad a normas.

En lo relativo a subcontratación de servicios, se aplicarán los

siguientes criterios:

- Laboratorios de ensayo: deberán cumplir los requisitos de la

EHE-08 y deberán estar acreditados conforme al R.D. 2200/95.

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- Transportistas de hormigón: deberán cumplir los mismos

requisitos que los requeridos en este Reglamento Particular para

los transportes propios.

C.I.3.5.5 Producción

C.I.3.5.5.1 Control de la producción

La central deberá definir e identificar los parámetros de control

críticos para garantizar el tipo y cantidad de los materiales

componentes del hormigón, así como el sistema de control y

seguimiento de los mismos. Así mismo se deberán establecer las

acciones a tomar en caso de que dichos parámetros críticos

sobrepasen los límites establecidos, y quién tiene la

responsabilidad y autoridad para tomar dichas medidas (en lo

relativo tanto al proceso como al producto afectado).

Deberá quedar registro de los cambios de dosificación o modificación

de consignas efectuados y de las causas que los motivaron, así como

los responsables autorizados para realizar dichos cambios.

C.I.3.5.5.2 Validación de los procesos

No aplicable, aunque es recomendable adoptar dicha sistemática en

los procesos de producción.

C.I.3.5.5.3 Identificación y trazabilidad

La identificación del producto final será exigible, en lo que a

albaranes se refiere, además de lo establecido en la EHE-08, lo

contemplado en el capítulo 7 de este Reglamento Particular.

La trazabilidad del producto será exigible en lo relativo a la

información contenida en el albarán de expedición respecto a los

partes de fabricación correspondientes (dosificación realizada,

horario de salida de La central, etc.).

C.I.3.5.5.4 Propiedad del cliente

Aplicable en todo su contenido.

C.I.3.5.5.5 Preservación del producto

Aplicable en todo su contenido.

El manual de calidad debe incorporar métodos adecuados de

manipulación de los productos (materias primas y producto final)

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RP 61.01 rev. 9 20/42 2010-02-11

para prevenir su daño o deterioro.

La central debe utilizar áreas de almacenamiento donde no existan

riesgos de deterioro o contaminación del producto y deberá estipular

los métodos apropiados para autorizar su admisión en estas áreas.

La central debe establecer medidas para la protección de la calidad

del hormigón hasta su entrega al cliente, incluido el transporte a

obra en su caso.

C.I.3.5.6 Control de los dispositivos de seguimiento y medición.

Aplicable en todo su contenido.

El manual de la calidad describirá el control de los dispositivos de

seguimiento y medición conforme a lo especificado en el apartado 3

del anexo D. El laboratorio de ensayo cumplirá lo indicado en el

apartado 4 de ese mismo anexo.

Los equipos utilizados para realizar controles deberán verificarse

de acuerdo a los procedimientos y frecuencias establecidas en el

manual de la calidad. Los requisitos mínimos exigidos en este

aspecto se indican en el capítulo C.4 de este anexo.

Las características del equipo de dosificación y pesaje deberán ser

tales que, bajo las condiciones habituales de operación, se puedan

alcanzar y mantener las tolerancias exigidas en el manual de la

calidad, que en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas

en la EHE-08.

C.I.3.6 Medición, análisis y mejora

C.I.3.6.1 Generalidades

Aplicable en lo relativo a:

- determinar la conformidad del producto y

- asegurarse de la conformidad del Sistema de Gestión de la

calidad.

Recomendable en lo relativo a:

- mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.

La utilización de técnicas estadísticas como método de medición y

análisis será aplicable en lo relativo a las características de los

productos; recomendable para otros procesos y actividades del

Sistema de Gestión.

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RP 61.01 rev. 9 21/42 2010-02-11

C.I.3.6.2 Seguimiento y medición

C.I.3.6.2.1 Satisfacción del cliente

Al menos será exigible que uno de los métodos utilizados por la

central para obtener información sobre la percepción de sus clientes

con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos sea la

atención de sus quejas y reclamaciones.

A tal efecto, la central deberá de establecer y documentar en un

procedimiento el proceso seguido para atender y gestionar dichas

quejas y reclamaciones efectuadas por los clientes respecto a los

productos certificados. En dicho procedimiento se deberá, además

incluir quién dentro de la central está designado y tiene autoridad

para tomar decisiones respecto a los conflictos planteados.

La central deberá mantener registros de dichas quejas y

reclamaciones, así como las acciones a que hayan dado lugar.

Es recomendable la utilización de otras fuentes de información

complementarias relativas al conocimiento del grado de satisfacción

de los clientes, tales como:

- Cuestionarios y encuestas,

- Informes de organizaciones de consumidores.

- Estudios sectoriales comparativos.

- Comunicación directa con los clientes (entrevistas)...

C.I.3.6.2.2 Auditoría interna

Aplicable en todo su contenido.

Las auditorías internas se deben de programar teniendo en cuenta que

al menos anualmente han de ser auditados todos los procesos y

actividades básicas del Sistema de gestión de la calidad de la

central relacionados en este anexo.

No es aceptable considerar las auditorías de clientes o las

auditorías de certificación como auditorías internas.

C.I.3.6.2.3 Seguimiento y medición de los procesos

Aplicable a los parámetros y variables de control del proceso

establecidos por la central.

Recomendable su aplicación paulatina a otros parámetros de proceso

sobre los cuales se pueda hacer seguimiento y medición, tales como:

- Capacidad del proceso.

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- Rendimientos.

- Tiempos de ciclos, y su optimización.

- Parámetros de consumo: energético, materiales, desperdicios,...

C.I.3.6.2.4 Seguimiento y medición del producto

Aplicable en todo su contenido.

El seguimiento y medición del producto pretende garantizar la

calidad y homogeneidad de los productos certificados. A tal fin,

deberán estar incluidos las actividades de seguimiento y medición

que se realicen a:

- Los componentes constitutivos del hormigón.

- El hormigón fabricado.

Para ello, la central debe documentar las instrucciones y

procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Anexo D de este reglamento.

Los resultados de dichas mediciones y ensayos deberán consignarse en

los correspondientes registros, que estarán a disposición de los

servicios de AENOR y cumplirán lo establecido en C.3.2.2.4 de este

Anexo en cuanto al control que se ha de ejercer sobre los mismos.

Los resultados de los ensayos previstos han de presentarse a los

Servicios de AENOR conforme a lo establecido en D.5 del Anexo D de

este reglamento.

Para los ensayos en los que no se haya establecido una frecuencia

determinada por periodo de fabricación, deberá existir una

correlación entre el producto ensayado, la fecha de realización del

ensayo y el periodo de fabricación al que corresponde.

En todos los casos, la central permitirá y facilitará el acceso a

dichos registros de ensayo a los Servicios de AENOR. En caso de que

los registros estuvieran almacenados en soportes informáticos, será

necesario comunicar a los Servicios de AENOR el acceso autorizado a

los mismos, que deberá ser vía periodo de fabricación.

C.I.3.6.3 Control del producto no conforme

Aplicable en todo su contenido.

Deberá además cumplirse con lo indicado en el capítulo 6 de este

Reglamento Particular.

El manual de la calidad describirá los procedimientos adecuados para

garantizar que la producción fuera de especificaciones se trata

adecuadamente.

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RP 61.01 rev. 9 23/42 2010-02-11

C.I.3.6.4 Análisis de datos

Aplicable en lo relativo al análisis de los datos conforme a lo

establecido en el apartado D.2 del anexo D.

Recomendable para el resto de los aspectos contemplados en la Norma

(satisfacción de los clientes, características y tendencias de los

procesos, relaciones con proveedores).

C.I.3.6.5 Mejora

C.I.3.6.5.1 Mejora continua

Recomendable en cuanto al planteamiento de acciones de mejora

relativas al producto suministrado.

Tal y como señala la Norma UNE-EN ISO 9001:2008, el uso de la

política de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados

de las auditorías, el análisis de datos, las acciones correctivas y

preventivas y la revisión del sistema por la dirección son

herramientas que la central debe tener en cuenta a la hora de

plantearse acciones de mejora.

C.I.3.6.5.2 Acciones correctivas

Aplicable en todo su contenido.

C.I.3.6.5.3 Acciones preventivas

Recomendable.

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RP 61.01 rev. 9 24/42 2010-02-11

C.II REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN/CALIBRACIÓN

C.II.1 Instalaciones de dosificación

INSTRUMENTO TIPO DE

INSPECCIÓN

FRECUENCIA CRITERIOS DE

ACEPTACIÓN/RECHAZO

PROCEDIMIENTO

Básculas de Áridos,

cementos y adiciones

Verificación a

través de

Pesas patrón

Trimestral Conforme a 71.2.3 de

EHE-08

Interno

Pesas patrón

Verificación

Interna (1) ó

Anual Interno

Calibración

Externa

Trienal Externo

Medidor de agua Verificación Trimestral Conforme a 71.2.3 de

EHE-08

Interno

Dosificador de

aditivos

Verificación Trimestral Conforme a 71.2.3 de

EHE-08

Interno

(1) Cuando la central disponga de una balanza calibrada externamente

C.II.2 Instalaciones de amasado/transporte del hormigón

INSTRUMENTO TIPO DE

INSPECCIÓN

FRECUENCIA CRITERIOS DE

ACEPTACIÓN/RECHAZO

PROCEDIMIENTO

Equipos de amasado

móviles y fijos

Inspección

visual

Según plan de

mantenimiento

de la central

Conforme a EHE-08 Interno

Equipos de transporte Inspección

visual

Según plan de

mantenimiento

de la central

Conforme a EHE-08 Interno

C.II.3 Instalaciones del laboratorio propio de la central

INSTRUMENTO TIPO DE

INSPECCIÓN

FRECUENCIA CRITERIOS DE

ACEPTACIÓN/RECHAZO

PROCEDIMIENTO

Prensa de rotura Verificación Anual Conforme a

UNE-EN 12390-3:2003

Externo

Tamices de ensayo Inspección visual Anual Interno

Balanzas Verificación ó Anual Interno

Calibración Trienal Externo

Sonda higrométrica Verificación Anual Conforme a

UNE-EN 12390-3:2003

Interno

Sonda temperatura Verificación Anual Conforme a

UNE-EN 12390-3:2003

Interno

Moldes de probetas Inspección visual Anual Interno

C.II.4 Instalaciones del laboratorio externo contratado por la

central

Debe existir un documento contractual entre la central y el

laboratorio, en el cual se especifique el alcance (ensayos) del

contrato.

Deben cumplir con lo establecido en el R.D. 1230/89, por lo cual

se les exigirá que estén debidamente acreditados. En cualquier

caso, cumplirán como mínimo con lo indicado en C.II.3.

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RP 61.01 rev. 9 25/42 2010-02-11

ANEXO D

CONTROL DE PRODUCCIÓN

Se entiende por Control de Producción aquel control realizado por

la central con el objeto de garantizar el cumplimiento de las

especificaciones y requisitos que toda central de fabricación de

hormigón preparado debe cumplir, de acuerdo con este Reglamento.

El Control de Producción de los productos certificados comprende:

— El control de las materias primas.

— El control de los hormigones fabricados.

— El control de las instalaciones y equipos de la central.

— El control del laboratorio de ensayos.

— Registro y comunicación de resultados.

Toda la documentación generada por este Control de Producción

formará parte del sistema de calidad implantado en la central de

fabricación.

Cualquier parada de la producción de hormigón de duración superior

a 1 mes deberá ser comunicada por la central a la Secretaría, desde

la cual se informará al Comité para la toma, si procede, de un

acuerdo al respecto.

D.1 CONTROL DE MATERIAS PRIMAS

D.1.1 Cemento

Los cementos utilizables han de cumplir:

Estar en posesión del marcado CE o, en su caso, del

Certificado de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios.

Cumplir las limitaciones incluidas la tabla 26 de la EHE-08.

Pertenecer a la clase resistente 32,5 o superior.

En cualquier caso, el suministrador acompañará, junto con el primer

suministro, una copia de los certificados exigibles para la

comprobación de la conformidad del cemento, de acuerdo con la

reglamentación específica vigente.

El almacenamiento del cemento no debe ser muy prolongado, ya que

puede meteorizarse. Se aconseja un máximo de tres meses, dos meses

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RP 61.01 rev. 9 26/42 2010-02-11

y un mes, para las clases de 32,5, 42,5, y 52,5, respectivamente.

D.1.2 Áridos

Los áridos que se empleen en la fabricación de hormigón deberán

estar en posesión del marcado CE. Además, los valores declarados por

el fabricante de los áridos e incluidos en la Declaración de

Conformidad, deberán cumplir con el artículo 28 de la EHE-08.

El fabricante gestionará el acopio de los materiales componentes de

manera que permita la perfecta trazabilidad de cada una de las

amasadas.

Si el árido empleado es de autoconsumo, deberá disponerse de un

certificado de ensayo, con antigüedad inferior a 3 meses, realizado

por un laboratorio según apartado 78.2.2.1 de EHE-08, que demuestre

la conformidad del árido con las especificaciones del artículo 28

de la EHE-08.

D.1.3 Aditivos

Los aditivos que se empleen en la fabricación de hormigón deberán

estar en posesión del marcado CE.

D.1.4 Adiciones

Las adiciones que se empleen en la fabricación de hormigón deberán

estar en posesión del marcado CE. Además, los valores declarados por

el fabricante de las adiciones e incluidos en la Declaración de

Conformidad, deberán cumplir con el artículo 30 de la EHE-08.

D.1.5 Agua

Si la toma de agua de la central no es de suministro urbano,

semestralmente, el laboratorio de la central o un laboratorio

conforme con el apartado 78.2.2.1 de la EHE-08, realizará un ensayo

completo para asegurar el cumplimiento de las siguientes

especificaciones:

Tabla 7

Agua

Ensayo Método Especificación

Exponente de hidrógeno (pH) UNE 7234:1971 5

Sustancias disueltas UNE 7130:1958 15 g/l

Sulfatos (expresados en SO4=) UNE 7131:1958 1 g/l

(con cemento SR < 5

g/l)

Ion cloruro, Cl- UNE 7178:1960 3 g/l

(1)

1 g/l (2)

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RP 61.01 rev. 9 27/42 2010-02-11

Hidratos de carbono UNE 7132:1958 0

Sustancias orgánicas solubles en éter UNE 7235:1971 15 g/l

(1) Para hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir

la fisuración.

(2) Para hormigón pretensado.

Las tomas de muestras para la realización de estos ensayos se harán

según UNE 7236:1971 y deberán llevarse a cabo en diferentes

estaciones pluviométricas.

Se permite el empleo de aguas recicladas procedentes del lavado de

cubas en la propia central de hormigonado, siempre y cuando cumplan

con las especificaciones anteriormente definidas. Además se deberá

cumplir que la densidad del agua reciclada no supere el valor 1,3

g/cm3 y que la densidad del agua total no supere el valor 1,1 g/cm

3.

En este caso se tendrá también en cuenta el contenido de finos

aportados al hormigón, según se indica en los artículos 27 y 31.1

de EHE-08. Cada fabricante deberá definir un procedimiento para

controlar la densidad y el contenido de finos con una frecuencia

adecuada a la variabilidad de dichos parámetros.

D.2 CONTROL DE LOS HORMIGONES FABRICADOS

Cada central realizará el control del hormigón fabricado, al menos,

por cada resistencia tipificada.

El control se realizará teniendo en cuenta que se entiende por

unidad de producto la cantidad de hormigón suministrada en una sola

vez (amasada).

El control de hormigón fabricado comprende:

D.2.1 Control de la Resistencia

D.2.2 Control de la Consistencia

D.2.3 Control de la Dosificación

D.2.4 Control de la Impermeabilidad

D.2.5 Control del Tamaño Máximo del Árido

D.2.1 Control de la Resistencia

La determinación de la resistencia del hormigón se realizará,

sobre unidades de producto mediante probetas cilíndricas de 15

centímetros de diámetro y 30 centímetros de altura, fabricadas,

conservadas y rotas a compresión a veintiocho días según

especifican los métodos de ensayo UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN

12390-3:2003.

Si algún fabricante desea utilizar probetas cúbicas deberá

consultar a la Secretaría dicha posibilidad para que ésta a su vez

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RP 61.01 rev. 9 28/42 2010-02-11

lo transmita al laboratorio de control externo, ya que ambos

laboratorios deben emplear el mismo tipo de probetas.

Las muestras para la realización de los ensayos serán tomadas en

la descarga del medio de transporte a pie de obra, según se indica

en UNE-EN 12350-1:2006.

Las probetas, una vez fabricadas, se mantendrán en el molde,

convenientemente protegidas, durante al menos 16 horas y nunca más

de tres días, según el caso. Durante su permanencia en el punto de

enmoldado de las probetas, punto de entrega del hormigón, no

deberán ser golpeadas ni movidas de su posición y se mantendrán a

resguardo del viento y del asoleo directo. En este periodo, la

temperatura del aire alrededor de las probetas deberá estar

comprendida entre los límites siguientes:

El laboratorio, ya sea propio o contratado, velará por que se

cumplan estas condiciones.

Las probetas deberán estar en todo momento perfectamente

identificadas, incluyéndose la fecha de fabricación. Dichos datos

se anotarán en el registro del control de producción.

Cada unidad de producto muestreada dará lugar a un resultado que

será el valor medio de la resistencia a compresión de las probetas

realizadas y deberá verificarse que el recorrido relativo entre

estas probetas es:

2 Probetas ≤ 0,13 ó 13%

3 Probetas ≤ 0,20 ó 20%

El mínimo número de probetas será de dos por unidad de producto.

El fabricante podrá además guardar un mínimo de dos probetas por

si fuese necesario realizar un contraste, en los mismos términos

aplicados en el apartado 5.5. En cualquier caso se dejará siempre

constancia de este hecho en los registros del control de

producción.

Rango de

temperatura

fck (N/mm2) Periodo máximo de

permanencia de las

probetas en obra

15°C - 30°C < 35 72 horas

≥ 35 24 horas

15°C - 35°C cualquiera 24 horas

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RP 61.01 rev. 9 29/42 2010-02-11

Estos resultados se representarán gráficamente. Cada gráfico

estará formado por un eje horizontal donde se registrará la

referencia de las probetas y un eje vertical para el cociente

entre el resultado obtenido de la amasada y la resistencia

tipificada. Habrá al menos tantos gráficos como resistencias

tipificadas. El fabricante podrá utilizar además gráficos en

función de otros parámetros, que deberá declarar a la Secretaría.

La frecuencia con la que se realizará este ensayo dependerá de que

la central se encuentre en el periodo previo a la concesión de la

Marca o en el periodo de seguimiento.

Durante el periodo previo a la concesión, la central realizará un

ensayo de resistencia por cada 100 m3 de producción para cada tipo

de resistencia tipificada, con un mínimo de un resultado diario de

un tipo cualquiera de resistencia tipificada. Antes de la

concesión de la Marca se deberán tener, al menos, 35 resultados de

cada tipo de resistencia tipificada, fabricado para el ambiente y

uso más favorable (mínimo contenido de cemento y máxima relación

agua/cemento) de aquellos para los que fabrica la central

Si la central dispone de registros de ensayos de resistencia por

cada 300 m3 de producción y tipo de resistencia especificada, de

al menos seis meses anteriores a los seis meses previos a la fecha

de solicitud del Certificado, se aplicará la frecuencia de

muestreo correspondiente al nivel normal del periodo de

seguimiento. Antes de la concesión de la Marca se deberán tener,

al menos, 35 resultados (de los cuales 15 corresponderán al

periodo previo a la concesión de la Marca), de cada tipo de

resistencia tipificada, fabricado para el ambiente y uso más

favorable (mínimo contenido de cemento y máxima relación

agua/cemento) de aquellos para los que fabrica la central.

Cuando por circunstancias específicas de la producción, como la

falta de pedidos de una resistencia especificada de las

certificadas, sea prácticamente imposible cumplir con lo

establecido en el párrafo anterior, el peticionario podrá

solicitar al Comité una reducción en el número de tomas exigibles,

el cual adoptará un acuerdo al respecto.

Durante el periodo de seguimiento la frecuencia con la que se debe

realizar el ensayo de resistencia viene expresada en la tabla 8,

según el nivel de control en que se encuentre la central. El paso

del proceso de control de producción de nivel normal a intenso y

viceversa se realizará a la vista de los resultados obtenidos y

tal como se indica en los siguientes apartados.

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Tabla 8

Frecuencia del control de resistencia en el periodo de seguimiento

Nivel normal

Nivel intenso

Por cada

resistencia

tipificada

1 resultado cada 200

m3 (mínimo una

verificación semanal)

1 resultado cada 150

m3 (mínimo 6

determinaciones/mes)

D.2.1.1 Evaluación de los resultados individuales de la

resistencia y de su dispersión

De cada amasada se obtendrá la resistencia de dos probetas a 28

días, considerándose la media de estas dos como resistencia de la

amasada muestreada. El resultado así obtenido se agrupará con los

34 resultados inmediatamente anteriores, obtenidos en el control

de producción del mismo producto, determinándose la desviación

típica muestral del conjunto, S35 y el valor medio x35 de dichas

resistencias agrupadas.

D.2.1.1.1 Evaluación de la resistencia estimada

Se considerará la producción conforme, para cada producto, si se

cumple la siguiente condición:

fck,est = x35 - 1,662.S35 ≥ fck

Siendo:

x35: valor medio del conjunto de los 35 resultados agrupados,

S35: desviación típica muestral de los 35 resultados agrupados,

S35

: cada uno de los valores de las resistencias agrupadas.

Con esto se asegura un riesgo del consumidor del 50%

D.2.1.1.2 Evaluación de la dispersión de la resistencia

Con el objeto de evaluar el cumplimiento de la dispersión de la

resistencia con los requisitos establecidos en el Anejo 19 de la

EHE-08, se considerará conforme si se cumple:

Vpob ≤ 0,13

Siendo Vpob=coeficiente de variación de la población = 1,01.V35, por

lo que se debe cumplir:

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V35 ≤ 0,128

Siendo V35 el coeficiente de variación de los 35 resultados

agrupados: V35 =

D.2.1.2 Criterios para la aplicación de los niveles de control

D.2.1.2.1 Incumplimientos en la resistencia estimada

Si en el proceso del control de producción de un producto a nivel

normal se obtuviera un incumplimiento de la condición indicada en

D.2.1.1, automáticamente se pasará a nivel intenso el control de

producción para dicho producto y se notificará por email a la

Secretaría, ese mismo día, dicha circunstancia.

Si los 35 resultados consecutivos inmediatamente posteriores al

que incumplió resultaran conformes con dicha condición, se pasará

a nivel normal el proceso de control de producción del producto de

que se trate.

Si, estando el proceso a nivel intenso, se obtiene en este periodo

un nuevo incumplimiento con la condición de D.2.1.1.1, el CTC

podrá proponer la retirada del Certificado.

Los productos certificados no podrán repetir incidencias de este

tipo (paso a nivel intenso) en intervalos inferiores a tres meses

y, si se repiten, el CTC estudiará la aplicación de una sanción.

D.2.1.2.2 Incumplimientos en la dispersión de la resistencia

Si en el proceso de control de producción de un producto a nivel

normal se obtuviera un incumplimiento en el coeficiente de

variación tal y como se indica en D.2.1.1.2, el CTC propondrá la

retirada del Certificado.

D.2.2 Control de la consistencia

La consistencia se determinará según UNE-EN 12350-2:2006, como

media aritmética de 2 valores, y se efectuará siempre que se

realice el control de resistencia.

Los valores obtenidos deberán cumplir las especificaciones

referentes a la consistencia solicitada, teniendo en cuenta las

tolerancias definidas en la EHE vigente.

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D.2.2.1 Verificación de la conformidad

La verificación de la conformidad se realizará cada mes,

englobando la producción de ese mes y de los dos anteriores, sobre

el total de los resultados, es decir, incluyendo los ensayos

realizados sobre todos los tipos de hormigón.

El cumplimiento de los requisitos de esta característica se

realizará por atributos teniendo en cuenta el número de resultados

de ensayo que sobrepasan los límites o tolerancias establecidos

sobre todas las muestras tomadas durante el período de control de

producción.

La siguiente tabla contiene el número máximo de defectos admitidos

(Ca, denominado constante de aceptación). El criterio de

aceptación es pues

d Ca

siendo “d” el número de unidades defectuosas, debiendo éstas

encontrarse en la clasificación contigua a la propuesta.

NÚMERO DE RESULTADOS DE ENSAYOS Ca

De 20 a 31

De 32 a 49

De 50 a 79

De 80 a 100

5

8

13

18

En el caso de incumplimiento reiterado del control de la

consistencia el CTC estudiará la retirada del Certificado.

D.2.3 Control de la Dosificación

La central registrará, al menos, el contenido de cemento y la

relación agua/cemento de cada amasada, además, siempre que se

realice un control de la resistencia, se registrarán de forma

automática las cantidades en peso de los diferentes materiales

componentes que conforman la amasada.

Se deberá disponer por tanto de un sistema de dosificación

automatizado para que los registros de carga se realicen

automáticamente.

Se verificará el cumplimiento del contenido mínimo de cemento y la

relación agua/cemento, según la norma EHE-08 y se llevarán a cabo de

forma inmediata las medidas correctoras que pudieran ser necesarias.

En el caso de incumplimiento reiterado, el CTC estudiará la

retirada del Certificado.

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D.2.4 Control de la impermeabilidad

El fabricante, previo al suministro de hormigones para las clases

de exposición III ó IV, o para ambientes con cualquier clase

específica de exposición, deberá llevar a cabo la comprobación

experimental de que la estructura porosa del hormigón es

suficientemente impermeable para dichos ambientes.

Esta comprobación consiste en la determinación de la profundidad

de la penetración de agua bajo presión según UNE-EN 12390-8:2001 y

el secado previo de 72 horas en estufa de tiro forzado, a 50±5°, y siguiendo las especificaciones del apartado 2 del Anejo 22 de la

EHE-08. Dicha determinación se realizará cada seis meses sobre

todas las dosificaciones empleadas en clases generales de

exposición III ó IV o en cualquier clase específica de exposición.

D.2.4.1 Verificación de la conformidad

El control de la profundidad de la penetración de agua bajo

presión se considera conforme siempre que se cumpla lo

especificado en el anejo 22 de la EHE-08.

En el caso de incumplimiento la central estudiará y corregirá,

automáticamente y antes del suministro, la dosificación empleada

para que se cumpla lo especificado en la EHE-08, hasta obtener el

certificado correspondiente, lo que comunicará a la Secretaría de

la Marca.

En el caso de no disponer del preceptivo certificado actualizado,

el CTC podrá proponer la retirada del Certificado.

D.2.5 Control del Tamaño Máximo del Árido

Las zonas de acopio de los áridos deberán estar señalizadas para

evitar la mezcla accidental de dos tamaños distintos de áridos.

Cuando se realicen tomas de muestras, se comprobará visualmente

que el tamaño máximo se corresponde con el indicado en el albarán

y se dejará constancia en el acta de esta observación. En caso de

duda, se conservará una muestra para la determinación del tamaño

máximo del árido.

D.3 CONTROL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS

Las instalaciones de almacenamiento de cemento, áridos, agua y, en

su caso, aditivos y adiciones, las instalaciones de dosificación,

los equipos de medición de los materiales constituyentes del

hormigón preparado, precisión de los aparatos de medida, la

dosificación de las materias primas y los equipos de amasado y

transporte, deberán cumplir con lo especificado en EHE-08.

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Además de las anteriores exigencias se cumplirá lo siguiente:

— Los áridos se dosificarán por peso y la central dispondrá de los automatismos necesarios para detectar y bloquear cualquier

composición cuyo peso total se aparte del requerido, en una

cantidad previamente fijada. Tales composiciones deberán ser

rechazadas.

— Las básculas deberán ser taradas, por lo menos, una vez al

trimestre, llevándose un libro de formato normalizado para el

registro de los datos.

— Se comprobará, al menos una vez al año, para todas las

amasadoras fijas y al menos 1/3 de las móviles, que se

satisfacen los requisitos de homogeneidad del hormigón,

obteniéndose resultados satisfactorios en los dos ensayos del

grupo A y en al menos dos de los cuatro del grupo B, según la

tabla A.1 de la norma UNE 83001:2000, debiéndose llevar un

registro de los resultados y, en su caso, de las medidas

correctoras aplicadas. Aplicando esta frecuencia, en un periodo

máximo de 3 años, se deberán haber comprobado la totalidad de

las amasadoras de la central. Asimismo, con carácter anual, se

realizará una inspección visual del 100 por 100 de las

hormigoneras móviles, para detectar la presencia de residuos de

hormigón, así como desperfectos o desgastes en las paletas o en

su superficie interior, según lo especificado en la EHE-08.

D.4 CONTROL DEL LABORATORIO DE ENSAYO

Los ensayos de control de producción pueden ser realizados por el

laboratorio propio de la central, por uno externo o contratado, o

bien entre ambos.

El laboratorio propio de la central deberá satisfacer, como mínimo,

las siguientes condiciones técnicas:

— Disponer de personal competente con la cualificación suficiente debidamente documentada, debiendo designar de entre ellos a uno

que se haga responsable de la correcta realización de los

ensayos, firmando los informes emitidos.

— Contar con el instrumental, la maquinaria y las dotaciones

necesarias para la correcta ejecución de los ensayos y de las

mediciones que se realicen, de acuerdo con lo especificado en

las normas de ensayos correspondientes.

— Disponer de un inventario detallado de instrumental y equipos utilizados para las pruebas y mediciones de los ensayos que

realice, que deberán cumplir las especificaciones exigidas en

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las normas correspondientes de los ensayos que se vayan a

realizar.

— Disponer de instrucciones escritas sobre la utilización y el

funcionamiento de todos los equipos y maquinaria, sobre la

manipulación y preparación o normas de ensayo, que se deberán

tener actualizadas.

— Las calibraciones serán realizadas anualmente con el equipo

adecuado, de los que se deberá probar documentalmente su

correspondiente trazabilidad hasta patrones admitidos por ENAC o

sistema equivalente.

En caso de que todo el Control de Producción esté realizado por un

laboratorio externo, la central tendrá como mínimo los siguientes

elementos propios para realizar los ensayos de:

— Determinación de la humedad del árido fino de forma automática.

— Determinación de la consistencia por medio del cono de Abrams.

— Determinación de equivalente de arena. En aquellas empresas con varias centrales que por proximidad geográfica permitan

centralizar el ensayo, se podrá mantener un único equipo para

todas ellas, ubicado en la central de referencia.

D.5 REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Los documentos en que se emitan los resultados deberán reflejar la

siguiente información:

— Datos de identificación del laboratorio.

— Datos de identificación de la central.

— Referencia a la norma o procedimiento de ensayo.

— Fecha de la toma de muestra y de la fecha de ensayo.

— Datos de identificación de la muestra.

— Número del informe, fecha y firma del responsable.

Los resultados de los ensayos deberán expresarse con claridad,

precisión, íntegramente y sin ambigüedades y se llevará un

registro de los ensayos realizados.

Se mantendrá un archivo de los documentos relativos a cada ensayo

durante un período de diez años.

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Cuando los ensayos sean efectuados por un laboratorio externo

contratado, la central dispondrá, asimismo, de un archivo de todos

los ensayos realizados.

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ANEXO E

ACTUACIONES ANTE SITUACIONES ESPECIALES

E.1 CAMBIO DE INSTALACIONES

Cuando se vaya a producir un cambio de instalaciones en una central

con Certificado, con o sin cambio de ubicación, dicho cambio se

deberá comunicar a la Secretaría por escrito y con antelación,

adjuntando, en caso de que se produzca cambio de ubicación, la

siguiente documentación:

- Anexo B “Cuestionario de información general del fabricante” y

documentación que en él se indica.

- Contrato y Certificados AENOR correspondientes a la ubicación

antigua.

AENOR procederá a emitir nuevo contrato y Certificados para las

nuevas instalaciones, de manera que se podrá continuar con el

marcado del producto.

Una vez hecho efectivo el cambio de instalaciones, se llevarán a

cabo las siguientes actividades:

- Inspección de las nuevas instalaciones conforme a lo

establecido en el capítulo 5.4.

- Inspección del control de la producción conforme a lo

establecido en el capítulo 5.4.

- Aplicación de nivel de control intenso, tanto de la producción

como externo, durante 1 mes. Tras este periodo, si los

resultados obtenidos han sido satisfactorios, se podrá volver a

aplicar el nivel de control normal.

E.2 VENTA DE CENTRALES CON CERTIFICADO AENOR

Cuando una central con Certificado AENOR sea vendida a otra

empresa, el procedimiento de actuación deberá ajustarse a lo

indicado en la tabla siguiente, en función del estado de la

empresa compradora.

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ESTADO DE LA EMPRESA

COMPRADORA

Necesita enviar

documentación

de solicitud

(anexos A, B)

Puede marcar

el producto

desde el

principio

ACTIVIDADES NECESARIAS

¿RE? ¿más plantas

con ?

Auditoría Inspección

del

control de

la

producción

Inspección de

las

instalaciones

y equipos

Control

externo e

interno a

nivel

intenso 1

mes

OBSERVACIONES

NO NO SI NO SI SI SI SI No será necesario el

VºBº a la auditoría

para hacer las

inspecciones

NO SI SI NO SI SI NO SI No será necesario el

VºBº a la auditoría

para hacer las

inspecciones

SI NO SI NO NO SI SI SI

SI SI SI SI NO SI SÍ SI

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ANEXO F

LISTA DE LABORATORIOS DE CONTROL EXTERNO

A continuación se indican los laboratorios que actualmente pueden

trabajar para el CTC-061:

A.T. CONTROL, S.A. Castellón

ASISTENCIA TÉCNICA Y GEOTECNIA (AYG) Málaga

C. Q. CONSULTING QUALITAT, S.L. Barcelona

CECAM Girona

CINSA Vizcaya

CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL Valencia

CODEXSA BADAJOZ Badajoz

CONSORCI LLEIDATÀ DE CONTROL Lleida

CONTROL, INGENIERÍA Y SERVICIOS,

S.A. (SEINCO) Asturias

ENMACOSA Pontevedra

ENMACOSA, S.A. VIGO Pontevedra

ESTUDIO Y CONTROL DE MATERIALES,

S.L. "EYCOM" Almería

EUROCONSULT, S.A. CENTRAL Madrid

EUROCONSULT – ANDALUCIA S.A. Sevilla

EUSKONTROL, S.A. Vizcaya

G. O. C., S. A. Ourense

GIKESA Guipúzcoa

ICINSA Cantabria

IGEO-2, S.L. NAVARRA Navarra

INTEMAC, S.A. Madrid

INTROMAC Cáceres

INVECO Lugo

INZAMAC A.T. Albacete

INVERSIONES DE MURCIA, S. L.

LABORATORIO HORYSU DE CARTAGENA Murcia

ITC ALICANTE Alicante

ITC MURCIA Murcia

ITC, S.A. ALBACETE Albacete

ITC, S.A. CIUDAD REAL Ciudad Real

ITC, S.A. LA RIOJA La Rioja

ITC, S.A. ZARAGOZA Zaragoza

L.A.C.E. Asturias

LABEIN Vizcaya

LABORATORIO BALEAR PARA LA CALIDAD,

S.L. Palma de Mallorca

LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE AVILA Ávila

LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE LEÓN León

LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE

VALLADOLID Valladolid

LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE

CEUTA, S.L. Ceuta

LABORATORIO PYME MENORCA Menorca

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LACCSA Álava

LIDYCCE Málaga

NORCONTROL LA CORUÑA La Coruña

NORCONTROL ORENSE Ourense

NORCONTROL VIGO Pontevedra

PROCTOR Córdoba

SAIATEK Vizcaya

SAIOTEGI Guipúzcoa

SEINCO Asturias

SERINCO Guipúzcoa

SONINGEO, S.L. Cantabria

VORSEVI, SEVILLA S.A. Sevilla

VORSEVI GRANADA Granada

VORSEVI JAÉN Jaén

VORSEVI CÁDIZ Cádiz

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ANEXO G

MODELOS DE CERTIFICADOS Y HOJAS DE SUMINISTRO

G.1 MODELO DE DECLARACIÓN DE ESTAR EN POSESIÓN DE LA MARCA

G.2 MODELO DE HOJA DE SUMINISTRO

- Identificación Suministrador

- Nº serie de la hoja de suministro

- Nombre de la central de hormigón

- Identificación del Peticionario

- Fecha y hora de entrega

- Cantidad de hormigón suministrado

- Designación del hormigón (MATRÍCULA:Tipo/ resistencia

a compresión/Consistencia/Tamaño máx.árido/Tipo de

ambiente).

- Dosificación real del hormigón que incluirá, al

menos:

- Tipo y contenido cemento ( 3%)

art.71.3.2.2,(RECETA)

- Relación at/c ( 3%)art.71.3.2.4,(RECETA

CORREGIDA)

- Contenido en adiciones, en su caso,

- Tipo y cantidad aditivos.

- Indentificación del cemento, de los aditivos y de las

adiciones.

- Identificación lugar de suministro

- Identificación del camión que transporta el hormigón

- Hora límite de uso del hormigón

Empresa suministradora: .........................................

Nombre y cargo del responsable: .................................

Dirección: ......................................................

DECLARO:

Que el producto HORMIGÓN PREPARADO de designación completa

...................... fabricado por la empresa ................

.................................................................

en la dirección .................................................

está en posesión del Certificado AENOR de producto nº ...........

con fecha de emisión ....................... y fecha de caducidad

.....................

Lugar, firma y fecha

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G.3 MODELO DE CERTIFICADO DE SUMINISTRO