reglamento para la plaza de valdivia

24
M REGLAMENTO " pl PARA LA GUARNICIÓN iil DE LA PLAZA DE ^„&i Iil V A L D I V I A , Si 1^1 YCA5TILLOSDESUJURISDICION: |^| lll NUMERO DE CABOS,. OFf- |Í| ^'ñs dales, Soldados, Artilleros, y de- ^q^^ jlg^g mas individuos deque ha de ccm- ^Sl'g^ iD,:.ú^ pooeríe: y Sueldos que han de ^M^ r-\ S*;kB ANO gozar para fu fubíiílencia. 1753- M DE ORDEN DE SU MAGESTAD. |^g4 EN LIMA : Por Francifco Sobrino^ en la ex^-í^''^ Calle de la Barranca. ^ffiS^ .«4 ^-^ ' >r-^-"^-' Kz^íc^' \rzA^^ vr»'*^»' CSjTeí,; C^'t''.) o*~s-3íf) c_>o?<^

Upload: alberto-manzo-guaquil

Post on 12-Mar-2016

227 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Reglamento para la guarnición de la plaza de Valdivia, y sus castillos de su jurisdicción.

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento para la plaza de Valdivia

mu.

M REGLAMENTO "pl PARA LA GUARNICIÓN

iil DE LA PLAZA DE^„&i

Iil V A L D I V I A , Si1^1 YCA5TILLOSDESUJURISDICION: |^|

lllNUMERO DE CABOS,. OFf- |Í|

^'ñs dales, Soldados, Artilleros, y de- ^q^^

jlg^g mas individuos deque ha de ccm- ^Sl'g^

iD,:.ú^ pooeríe: y Sueldos que han de ^M^

r-\

S*;kB ANO

gozar para fu fubíiílencia.

1753- M

DE ORDEN DE SU MAGESTAD. |^g4

EN LIMA : Por Francifco Sobrino^ en la ex^-í^''^

Calle de la Barranca. ^ffiS^

.«4 ^-^ ' >r-^-"^-' Kz^íc^' \rzA^^ vr»'*^»' CSjTeí,; C^'t''.) o*~s-3íf) c_>o?<^

«n

Page 2: Reglamento para la plaza de Valdivia

üü

Page 3: Reglamento para la plaza de Valdivia

iiiiiiiiiiiiiimi

DON JOSEPH ANTONIO MANSO DEVELASCO , Cavallero del Orden de San-

tiago. Conde de Super-Unda, del Coníejo

de Su Mageftad, Gentil-hombre de íii Real

Cámara con Entrada, Theniente General de

Jos Reales Exercitos ^ Virrey, Gover-

nador,y Capitán General deeftos

Keynos^y Provincias del '

Perú, y Chile.

OR quanto atendiendo S. M. ( que

Dios guarde ) i que los Prefidios de eí^

tos Reynos del Perú, y Chile, íe hallen

reglados á el melhodó, y dífpoíicion que re-

quieren los progreííbsdelíervicio, íe dignó

de mandarme por ííi Real Orden de 22. de

Mayo de 1748. comunicado por el Excmo.

Señor Marqués de la Eníenada, los reduxeíe

al pie de fu mas útil íubíiftencia, íinreípec-

to á la conílitucion antigua de fus Dotacio-

nes ; y que para que quede eftablecido el

Orden que Yo impufieífe^ formaiTe Regla-

mentos Generales^ ó particulares, tomando

de las Ordenanzas Militares , lo que fueíTe

adaptable, y regulando el numero de Em-A plea-

Page 4: Reglamento para la plaza de Valdivia

MMÜiÉ

picados. Sueldos, y demás queíea necefla-

rio á dar eftado fíxó á el todo de cada Pre-

ilfidio: Haviendodiípuefto con la Inípéccioii,

-y examen convenientes, el Reglamento par-

ticular para la Plaza , y Caftillos de Valdi-

via, y dirigidolo á las Reales manos de SuMageftad , con el Informe reípeélivo á íu

formación ; me previene de fu Real Ordenel Excmo. Señor Marqués de la Eníenada,en Carta de i'j. de Abril de I75!2. haver fí-

do de íu Real Aprobación , y que íe impri-

ma, y pongan en Praélica,los Eftablecimien-

tos íiguientes.

compañías de dotación. .

Efta Guarnición íe compondrá de un Ba-

tallón de trefcientos íetenta y tres hombres,incíufos SargCTtos, Cabos, y Tambores, di-

fvidiendofe en íeis Com^pañias de Infantería;

otra mas de Pardos, también de Infantería;

y una Efquadra de Artilleros , incluios los

Condenables, las que íerán empleadas con-forme há de eílabíeceríe.

FOR-

Page 5: Reglamento para la plaza de Valdivia

am

Al año.

Syjoo

l^OOO.

•^FORMACIÓNdel Batallón.

Su Eílado Mayor ferá compueílo de

un Governador , que há de gozapoií.i

tres mil y quinientos peíos de Suel-

do al año « ..

Un Veedor , y Contador , gozará

con el cargo de íobftener a lu cof-

ia los gaílos de íu reípeiSbiva Ofi-.

ciña, mil y quinientos ps. al año.

Un Fador con mil pelos al año. .

.

Un Sargento Mayor con íeiícientos

peíos al año yóoo.

Un Ayudante Mayor, con treícien-

tos peíos al año.

Un legundo Ayudante, con doicien-

tos y cinquenta pelos al año. ...

Un Comiílario de Naciones , con

dolcientos y íeíenta peíos al año..

Un Lengua General , con ciento ycinquenta peíos ai año

Un Theniente de Indios, há de go-

zar íobre el Sueldo de Soldado ,

íetenta peíos mas á el año

Un Maefiro mayor de Rivera, con

trercicntos peíos alano

Un Herrero Armeról , con dolcien-

tos peíos al año

Un Sobreftante, há de gozar íobre

el Sueldo de Soldado , quarenta

peíos de aumento al año •

'Para los toldados Carpinteros, que

exercieren íus Oficios en las obras

de Rivera , y reparos de la Plaza,

Ile aíignan ademas de fus Sueldos,

cien peíos al año

Para agaíajos de Indios, fe íeñalan,

quatrccientos pcfos annuales. ...

B Un

P50.

]}26o.

yo7o.

II300.

[J200.

^040.

IJIOO.

U400.

8^670.

Page 6: Reglamento para la plaza de Valdivia

^m

8^670.

Va Cura Vicario, Capellán mayor,gozará íeikiemos peíos de Sueldo

a el año, y íeíema peíos mas para

el gaílo'de vino, cera,y aG-ey£e.-.,«%^ss;.{.

Cinco Capeflanes., uno del Hoípi-

tai' , y quatro que han de eni-

plearíe en los Caílillos^ percibi*j

rán por iFéícientos peíos de Suel-

do , y treinta pelos mas -, queíe aíignan a cada vno snnualmen-

te 5 para el gafto de vino, cera,

Las dos Miís-ione5 4e 4a Religión de

la Compañía de Jeíus^-compueí-

las de quatro íugetos, que exiflenj

dos en la Platza , y ot<ros dos enTokénélbajo; gozaran por t reí-

cientos ;peíos de Syoodo, y trein-

ta pefos mas -que le íeáalati á cada

lino annualmefst^ , para el ^gafto

de vino , cera , y acey te. ». . . . .;

Un Medico , y "Cirujano, gozará

q^ iniemos peíos al año. . ,•,

.

. . .;

Tres Enfermeros', -con ci^n peíos

cada uno al año. •.h,...,, ;....,«;

Para gaílos de Ropa de la Enferme-ría^ íe a-íignaíileitc lentos peíos al

año ...,,.:,,*.

Para Dietas de los Enfermos, treP

cieíitos y cinquenta peíos alaño^

Para Medicinas , rrcfcientos v cin-

quenta peíos al año. ... .....,,..

Para ga^D« ^ extraordinarios de la

Plaza , íe feríala^ quatrocientos

peíos annuales. ............^...^ "Bióo.

•íí>i'4»

o. • ••••••

'^ t -•»,*•• • •• • '«i'j

ÍJ^oo-

ioo. «.••«••• •••..'•»

jj(^oo. ;;; *•••.• t

i4[j8oo.

18 én

'>Véiji:COM-

Page 7: Reglamento para la plaza de Valdivia

C o M P A N I ASde Infanteria.

Al año.

rjí9is r-Cada una de las feis Compañías de

Infantería, Te compondrá de cin-

quenca hombres, incluios Sargen-

tos, Cabos, y Tambores, en eíla

forma.

Un Capitán, con quinientos y qua-

tro pefos á el año. ;

Un Theniente, con doícientos y diez

y feis peíos al año » ..

i

.

Un Alférez, con ciento y ochenta

peíos al año * ^»

Dos Sargentos, con ciento 3^ treinta

y ocho peíos cada uno al año. ...

Dos Cabos, cada uno con noventa

y (eis pelos al año. ,.».**»..

Un Tambor, con ochenta peíos al

año ••

Quarenta y cinco Soldados , cada uno

con ochenta peíos al año

Mas á efle reípeao, los Sueldos de 5^048

otras cinco Compañias de ínfan- —'>-*

teria.

IJiSo.-.

U276..

9192.

yogo.

3|j6oo.

• >• •«• ••••

25ÍJ240.

E S a U A D R A ^^E!í

de Artilleros.

Seis Condeítables, cada uno con cien

peíos al año. H^oo.

Diez y fíete Artilleros, cada uno con

ochentayquairo pelosa! año. .-.• W^S-

^ COM- TÍt

Page 8: Reglamento para la plaza de Valdivia

compañía de IN-.

fanteria de Pardos.

Al 9 fio.

F300.Un Capitán con treícíenTosps.ál añaUn Alférez, con ciento y ochenta

peíos al año iJiSo. .

Dos Sargentos, con noventa y ícis

peíos cada uno al afro. ......... H^P^* *

Dos Cabos, cada uno con íetenta ydos peíos ai año. ... . . . ,..

Un Tambor, con íeíenta |>s.alaño..

Quarenta y cinr^ Soldados, c^da unocon íefenta peíos al año, -

ii'l.h^\)^^

ÍJ060.

'2U700.

3]}57^'

^Ui

RESUMEN GEÍCERALde los Sueldos.

5ueldos del EYlado mayor.Sueldos de las íeis Compañias de In-

fameria. .....>................. 30^288Sueldos de la Elquadra de Artilleros. 2{jo28.

Sueldos de la Compañía de Pardos. » 3{J576.

MySoo. .•••••*«.f,jl, •

'•'*• ••••••••«

50^692. . ..,

Ademks de los cinquenra mil íeífcícntos noventa y dos psque.mportan annualmente los Sueldos, y confígnacíones que^hanconfideradoá la Dotación déla Plaza de Valdivia, y íusCaítilbs; íe afignan diez mil peíos, que han de íubminiftraríeannualmente, de la Real Caxa de la Ciudad de Santiago de Chi-le, para la compra que há dehazerfede los viveresacoílumbra-dos,que deben remitirre á dicha Pla2a,para acudir á cada Indivi-duo con las Kacionesíiguienies. £I

Page 9: Reglamento para la plaza de Valdivia

5

j:iGovernador,h^ depqrcevirporapp»-^..

feis Raciones dianas. ...-••••;••írür. .... lU^^o.--

El Veedorporquatroracjpnesdiarias. U^^^-^^^^^ ^^^^^^^^^

El Fador ídem ......«•^ i'^ ..

El Sargento mayor, ppr tres racio-^^^^

,_, ^^o^^„„

nesdiaria^-^.....i.

.

Cada uno de los íeis Capitanes de m*

f^nteriaí ha de gozar tres racioíies p^.,..f,

• ;6|570.;;

diarias, y todos v. -'^ c^-r •

.,^^^^

Cada uno de los íeis Thementes de •v

:

. Infantería , há de gozar dos pacio-

nes diarias, <]ueha2en íeíenta men-

lu3les,y íetecientas y treinta annua- ,.. ^^^go....

les, y todos. ••;•.••••;- :: -Isr-^bi^tio'^nMCada uno de los íeis Alf^reze^ de ^^.-^---"

Infantería, há de gozar las mifoas ^|:^^ ; ^.^ -

.„3go...

dos raciones diarias, y todos...,. ;y3^¿_^^^ ^^^ ^

El Ayudante mayor, Iden. -'"'Ío6o. .... U730"

El fegundo Ay"d«"/^-.*^^"-;;;

•••Loo. .... Ü73°-

El G ominarlo de Naciones. Iden.. . ü.^^

^^ ^^ ^^^^^^^

El Lengua General. Iden. .. .....,^^,^^; ,^.^^ ^^^30..

El Theniente de Indios. Iden._ .... U^^^ ^^^^ .

ElMaeftromayordeRivera.Iden.. U

El Herrero Armcrol. Iden i^

El SQbreQante por una Tacion <i.aria .

^^^^ ^^^^ ^

de aumento • *• ^

El Medico, y Cirujino,por tres ra-Hjopj.».

cienes diarias •• H '^^

Cad^ uno de los doze Sargentos deJ*r;;;^.;;;^

•^;,.;. ,,^.

Infantería, hade gozar una y media ":"/raciones diariasjquchazen,quaren-

¿ib n /'

' taycínco meníüales,y quinientas^^ ^^, l't^

yquarentayñetey mediaannu'a.:^^;^_^.,.-¿^y^o...

les, y todos ? •i^:;_....

,

'Cfida ijno de los íeis Condenables, >^-' '''•

^ han de gozar las raiímas ración, y ;, r.'. , ^^^g^^.

.iftedia diarias, y todos. :........ JLij-lllI ^-

";i Q \ El 3yi55 •• 37ÍJ960..

iwr^

Page 10: Reglamento para la plaza de Valdivia

mmmtma»

K Gípitan dch Compañía -de Jn-

nes dianas. „._ .

E) Alférez d«efta6;;Vator;;;"na y media raciones.

^

i^os dos Sargentos de c¡k,'pl'r"¿„¡ración diaria

'^ *

Trefcientos y cinqtfeñiá y^t^^sí;;,;^bres qce numeran los Artilleros,Cabes y -Soldados de las cíales de«ílaOüarn,cion,perceviráflá^.naración diana, que fe coofide^alcada uno. ...

3Iír53.;v..37í;9Sa..

Uo^o. ....U730....

U045. .... m7. 7

fo4a. ,,.. ¥730...,,

h fuccefsion de ^os tiesos "fe Zr^T ''f'í""*"''»

Ordenanzas 4el antiír.m l»i

^'^'*"« po' pre'cripias las

EftaWeci^ie;! d«f°s V^n? •

'" ""'^ ^-^ '^'P'^'^° ^ ^vicio, y régimen de la G.i ní^""!"' P*^^ ^' «'ejor fer-

puntos conlegue«tesi elT.? ^'^ S^mentos, y d«máslos^ituados. ^ " ^' '^''^" <5'den, y diíirib/eíoa de

-™I.S:':í'á^Í;^-¿f ^,|^po.n *í«« hk deprefinido el mes de 0¿ubre Vt^''^"'''' '

'= ^''''''''=« P°'chirle en ella con ía onn!, *f. ? P"'P°''^"*""<^opa>-a re-

q^eh^via imrod dTe,fe"r:V"fr"ít"'°' '"'P^'^-

..-.div.iendotr.:^j^i:ti°^^^^

\ Tra-

Page 11: Reglamento para la plaza de Valdivia

Trafico de Chile, V coíleando del caudal de íu adminiftra?

cion los íJetes , y deniús gaílos (^uc caufare íu traníporte,

para que íea efeóliva, y íin deícuento algupo, ia paga de los

Sueldos, y conílgnaciones.

2. • • •

ReípcíSbo de no dirigiríe oi Puerto de Va)diví*-©tTO Na-

iMoqueeJ que íe deíli'na con el Situado, haziendoíe por efla

cauía impracticable la diviílon de íu remeía, fino íe impen-

den los cortos de duplicados Fletamentos ; fe previene,

que con el primei* Situado íe embien quinze mil noventa yj^is peíos mas

, por cuenta del íiguiente, para que íocorrien-

dole aieníualmente á la Tropa, con la> cantidades que iráa

nominadas, íe eviten los crecidos empeño^ quehá contrahí-

do por falta de eña aísiílencia, y la extrema diminución á

que íe ha viílo reducida la percepción de íus Sueldos ^ y áfin de que eíla diípoficion íea íiempre permanente , por la

íümma importancia de íu íubíiílencia , íe remitirán de la

Ca.va de Lima loi licuados fubíequentes, fin deícuento de

Jos éxpreííadüs quinze mil- noveniay ígís peíos, pueseíle há

de hazeríe en la Veeduría de la plaza, á el tiempo de la pa-

ga general de los Sueldos, reíervandoíe aquella cantidad enpoder del Veedor, y Faólor^ para íobílener íubcelsivamen-

le dich'i meníudl aísiílencia y fiendo regla de íubminiftraríe

ia íiguiente.

•S&'^if^^il^^Jii^ •^gjl^^iS'iC»

AI mes. AI año.

]jo6o. . :

;

Cada uno de ios íeis Capitanes de In-

fantería, ha depetcevir diez pelos

al me», y todu?* ..fetósi, »...ííí*

Cada uno de los íek Thenieniesyá^-' •

ocho peíos , y todos. .......w^y^ - rí^

Cada uno de los íeis Aiferezes, á íeis

peíos, y todos. .* . *.. ¿i,..,ii:igr5q ^'^frñÍ6:'iU

Cada uno de los íeis> Sargentos /?'ja:P^-Wi -di ^ aoi

qu^itio peíos, y todos. * * i*..>*n-^^'-^

Doícientos ochenta y ocho CabosV^

Tambores, y Soldados, átrespe-

íos cada uno percevirán. :...... ^864. .;:

• • <

U720.::

IJ432...

^288.;.

touj68...

Uti1ÍI032. í 21)384

Page 12: Reglamento para la plaza de Valdivia

MM

^Va Capitán de la Compañía de Par-

.dos íerk aísiílido coqí íeis peíos al

mes.

Un Alférez, de dicha Compañía conquatro peíoa.

Un Sargemo^ COH.tres peíos. ..».

Quaren ta ^ ocho SúlMos fardos.,

f;íncblós dos Cabos, y un Tám%OT^

' á dos peíos cada uno. ... . . , ...

Seis Condeítables y á quatro peíos'^ cadauno, .....^..... .. ,,.,^

',

Diez y ^ete ArtiMefos-, con tres pe-

los cada ijno. .. ^ .,.,.. ...• -

.

Un Ayudáíite mayor, con íeisps. ..

Un íegürido AyudanDe, con quatro" petos. •« • .•,««,, , , , , „ . , , , ,...>,-«?,,.

' Un Maeííro mayor de Rivera , conocho peíos. ..........5.w..-,^....

"Un Leogua General, coíi<juatrops.

Un Sobreftante, con ^os peíos . .

.

Un Medico, yCií^tqano, con feisps..

Un Herrero A rnKjrGl, con íeis ps ..

Un Thehiénte de Indios-, coa do^ ps.

-

Un Cofniííario de Indios, con qua-tro pefos. ....,,...

.0^^i ;..- - ^íH ¡A

W3^' 12US84.

UG72...

tíJoo4. ...

.IJ003 ... T1^036..,

^096, ...

Ü024. . .

.

¿006, ...

fjooS. . .

.

yoü^. ...

{J002. ...

{jo,o6. ...

]JQp6. ...

^^002^ ..*

;U2g8,..

tf072,;¿

§048. .v

U.096. . ¿

{JP48..*

IJ072...

ÍJQ72...

IJ024...

-IJO04. . .

.

JJ04S...

. .ü'*^" <^9ní^<^^«ncia. de eíie Eflablecimrefito , íubminirtra-

r^n meníualmenteel Veedor,y Faaor,á í<ds individuos, que'incluye la antecedence regla, las cantidades que les quedaníenaladas,cuydandod Governador, Sargento mayor, y Ca-pna^nes de que todos percivan efedivos íus haveres

, y queJa dííinbac.on

, fe haga.con la dtbid^ legalidad. Y para queeílos Pagamentos íe executen con lajunificacion convenien-te, paíTara d Veedor con alsiílcncia del Sargento mayor,Reviílas meníuales de la Tropa

, y por ellas ordenará la cuen-ta, dexando^ razón formal de .todas en fu Oficina, para inf-truir los ajuílamientos generales, en cuya virtud há de haberlela paga general de los Sueldos. .

Page 13: Reglamento para la plaza de Valdivia

7

Para fas elecciones de Snuadiílas j »y que fe deliveren

con acierto las diípoíiciones, c^ue deban tomaríe en los ai-

íumptos de Hazienda, diílribucion de Situados , Raciones,

Obras , y reparos de la Plaza , h ¿formará una Junta corfi*

pueda del Governador, Veedor, Ffíólor , Sargento mayor,

y Capitanes, 'a fin de que las reíolucion,es fean conformes ai

mejor acuecdp.

Teniendoíe coníignados en la Real Csxa de la Ciudad

de Santiago de Chile, diez mil pefos annuales ,para la com-

pra de los viveres, de que deben componeríé las Raciones

diarias que quedan deíinbuidas, y las correípon dientes, á el

numero de deíierrados, que exiñieííen en la Plaza; deftina-

rá c! Governador de ella con acuerdo de la Junta , un Ofí-.

cial que perciva dichos diez mil peíos en la expreíTada Real

Caxa de Santiago, para que fe haga cargo del ajuñe, y com-

pra de dichos viveres. Y por que la abundancia ,, ó elcaíéz

de ellos, dan la regla para íus altos, ó Ínfimos precios, je

eílablece, que fiendo eílos varatos, (olo fe coníuma eí cau-

dal correípondiente á el valor, y coííos que aísi tuvieren las

Raciones, reíervando á difpoficion de la Junta el refiduq

que quedare para el sñ) de care/iía, de modo, que fiempre

fe tenga la provifion conveniente, y que nunca falte el cau-

dal necefi^jrio para afianzarla; con cuyas reflexiones podrán

hazeríe las compras de ganados, que á tiempos oportunos

íuelen traníportaríe de Chile a la Plaza, para lograr el bene-

ficio de que las Raciones íean de carne freíca, en las eílacio-

nes que aísi íe facilitaren.

.^....\ ., .. .., 6. .

Eflaran a e) cargo del Veedor, y Fador de la Plaza,

los víveres, que íe airnihazenaren para la diílribucion délas

'Raciones, y ertas las íubmintíiraran cada mes en el numero

¡que -á cada individuo fe le ha confiderado.

• 7- -

Siendo de fumma Importancia , afsl k la utilidad de la

Población de Valdivia, como á el beneficio de la Tropa, yVecindario, el eílablecer en aquel diílnto^ hs. labores de íus

.ui D tier-

Page 14: Reglamento para la plaza de Valdivia

tierras, y procreo de ganados., para que fruñifiquen los bsí-timemos neceiaries a fu mascDminoda íubfiílencia; regula-

1^^ el Gov&ríiador como urm de íus mas principóles Servi-cios

, el íbmefito de-efta idea, procurando a4Jel3orarla por to-dos los medios-que íean praáiicables , baña ponerla en efta-<3o de que íus frutos provean convenientemente i el Paispara que ceílen 4as foráneas conducciones de viveras

, quetanto devilitan los progreíTos de iu Poblacian

, y las conveniencias de la Trqpa^ y Veciodario.

En Terfllcaniofe, que las Raciones coniqueTián de af-

íírtiríe á los Ofícial^s^ Tropa, y demás Individuos-, fe pue-dan fuferniniílrar de los víveres que produx^re el iVis, íeíesdará m dinefo., autB^o-t^ndoleles el Sueldo meníual al reí-pefto def efo-, y me<iio mas, que es €l v^lot que íe confi-deraá cada treinta Raciofies , y lo milmo reípeélivamentefe ha de fradicar con k Eíquadra de artilleros, y Corapañiade Pardos.

Havíendo á« exiílir en la Veecksna fas Reviílas men-/uaíes de lo Tropa, por las quales há de formarfe la cuentapara la psga del preO, como queda prevenido en Ja OrÓQ^nan2:a-íercera, iomaf4d€ ellas el Veedor las noticias oeceíía-rias, puT^ kmar en la liílade íu cargo, las notas del nume-ro de Individuos qt3e d^íertaren, y muriereíi^ á ün de quoreducidos aun cuerpo los importes de íus Sueldos, íufraguenios que deban impenderle en las Reclutas, para que las Com^pañias íubíiaan en el pie Reglado; y i eñe iníento fe daráapor la entrada diez pelos, que íe confideran íuíicientes, pordesfrutar desde el dii que íen^aren plaza^ el Sueldo

, y Ra-cionts diarias,

ío. .

El caudal qiae fe dcñina para gados extraordinarios dela Plaza, há de convertiríe eo ks compras neceírarias paralos reípeaivos íervicios de ella , y en los reparos preciíTosde fus Murallas, Oficinas, y Cartillos , á diípofícion de laJunta que queda deputada

; y el Veedor, y Faftcr , hande hazeríe cargo de dicho caudal, llevando cuenta formaliza-;da de íu coníumo, para darla annualmente al Capitán General.'

II.

Page 15: Reglamento para la plaza de Valdivia

'/ Los Refiduos que reíultaren , aísi áe eñi aíignaciori?

¿orno de los Sueldos de muertos, y deferfores, y de losco-

reípondientes á los deícaecimientos en que eíluvieren los nur

meros efeaivos de las Compañías , han de quedaren poder

del Veedor, y Faaor, y de ellos íe íubminiílrarán las canr

tidades neceíTirias para las Reclutas que le hizieren , en la con^

formidad que eílablece la Ordenanza dezima, formando cuen-

ta iníiruidade dichos Reíiduos, y gaftos, con intervención

del Govcrnador, para darla annualmente al Virrey del Perú,

á ñn de que deíline utilmente el caudal que exigiere , y en

las ocafiones de íu remela , lé le avilará k eñe efeao,loque

neceísitaren la Plaza, y Caftillos,

12.

Eílara encargado a elección de la Junta , un Oficial Sub-

alterno, del cuydddo de las Raciones de Dieta , aísiílencias,

V curación de los enfermos], en la miíma forma que íe halla

eílab!ecida;yádi(poriciondeIa Junta,íeleháde íubminiftrar

lo que fuere oeccílario ; y fi íobrare alguna cantidad déla

que íe configna aniuialmeme para eftos hnes , íe mcorpora^

rá con ios demás Refiduos, para íu diílribucion.

13.

E! Governador de la Plaza, admitirá k los que volua-

tariamente ¡a pidieren ,por el limitado tiempo de tres años,

d más y cumplidos íe les dará licencia, ó procurara empeñar-

los nuVvamcnte por mas tiempo, íatisfaciendoies Ja pslabra

del copcierroi v fidelpues quifieren avecmdarfe en la i laza,

lesdeñ'inará lolár,y tierras, para que íe eílablezcan con la

obligación de lervir de Milicianos.

14.

Ninguno de los Reos que fueren deflerrados á la Plaza,

V Csftillos de Valdivia, gozará Sueldo de Soldado , y íolo

le les acudirá con una Ración diaria, y un veflido ,quandc»

iu deín-udéz te los hoga preciíTamente neceíTariós ; cuyo coi-

to há de íer el de íeis pe Pos, y para la compra de los que de-

ban remitirle , darán ei Veedor , y Fador á los Oficiales Rea-

ks de Lima, la razón correípondiente.

Page 16: Reglamento para la plaza de Valdivia

Siempre que los deílerrados , quifieren (emir PlaZíj deSaldados en las Compañías de la Gugrfíicion , ütkn admin'-das en ellas, í] fueren á propofito, y neceíT^rios para fu com-pleto, y buen íervicio, colocándolos íegun fus esferas, en lasCompañias de Españoles, ó de Pardos; pero c©n la p^eciíTa cali-dad deque hánde íervir íus Plazas, el tiempo de tus deílierros

y los tres años mas, en <]ue deben fer empellidos los volun-tarios; en cuya conformidad íe les formarán los sísientos

,borrándoles fas notas de de^erradas,'de cuyo iudulto no go-Zsikn los ^eos ^^juienes ik ^mpuíiere deíiierro perpetuo.

Si algunas períonas de la Provincia de Chiíoé, íenrarenPlaza en Js de Valdivia, fe les abonará el Sueldo correípon-'diente desde el dia^ue por certificación de aquel Governa-dor, y ThenientedéVeedor, confiare haverfe empeñado

,

y íerán transportados con íus Familias, coíleandoles los gafíosque ^pendieren eti fu conducion del Reíiduo de los Suel-dos; y eíío mifmo íe prsaicará con los que fe [embarcarencon eíle defiino en el Navio que hade conducir los Bati-mentos de Val patay ío á Valdivia, y con los que quífierenpsíKif de la Ffcmera de Cliiíe , á fervir en dicha P|¿2a , He-vando un^05, y otros, las certificaciones rerpeaivas, del'Go.verndor

, y Theniente de Veedor de Valparayfo ó delVeedor GeoeraJ del Exercito de Chile.

17.

Con ningtiTi pretexto de Hmcínas, aísientos de Cofra-días, ni otros que fe han tenido en coftumbre, há de rete-neríe k los íodividoos de la Tropa, parte alguna de íus Suel-dos, porque eílas contribuciones , deberán fer voluntarias»y deípues de percevidos íus haveres,

Para que fe eviten ios daños que han producido los pref-tamos que fe hazen á los Soldados, cuya neccísidad eííá re-mediada con la meníual aísiftencia que queda eft^^blecidamandará el Governador por Bando, que nadie les fié canti'dqd alguna, por que no há de reieneríeles nada de íws Sueí-düS para la íatisfeccion de eftas deudas.

Page 17: Reglamento para la plaza de Valdivia

9

. Los deílerrados que cumplido el termino de fus (en-

tencias, quifieren volunu.iamente acimemarfe en ¡a Plaza,

Lrán admitidos del Governador, haziendoles buena acogt-

Ía y e-landoles fitios para que fabriquen '- havitacK,ne .

con el deftino de que lean aülíados en las Companas Mi-

tonas como eílá^ilpuefto en las Ordenanzas Polu.cas.y

Económicas de dicha Plaza.

20.

.= Deberá el Governador por sí, ó por medio de los Ofi-

dales de la Guarnición , tener el mayor cuydado en que las

tocas de fuego eftén fiempre limpias ,aderezadas, y CO -

Ses parall fervcio ,praaicando.e lo n>'''"°/°" '^

LtiUeriá, Cureñas, Atacadores, L.nadas, Y ¿e^as nftru-

mentó', de lu manejo , fin que (e experimente1^ "-'^ ^^^=

omlfion en materia de unta gravedad, ni en que los Arene

ro^ l« hallen fiempre empleados en la compof.Cion de las

Armas.21.

El Sarffenio Mívor de la Plaza , hará con la Tropa el

Exerci io V manejo de las Arm.s, una vez cada (emana

fnSo de- Verán;; y cada quinza diasen el deinv.erno.

22.

En cada uno de los C.íliilos, de Manzera, Niebla y Cru-

je, le empleatá una ComoaSia de Guarnicon y las de los

r'ft, L de%margos, y C-.rral (e compondrán de los Del-

S—ot ¿o:^:,plnd,Inte,, mud,.ndolas el Gove.nad^

qviandü lo confidere conveniente para lu mejor lerv.cio, y

dilciplina.

•' í o.CaDitanes de las Compañías que fueren Deílaca-

Page 18: Reglamento para la plaza de Valdivia

mmmmm

pueílos que exlíliere deílribulda, eñará a los Ordenes délos

Comandantes de ellos. Y por que es neceílariísimo, que pa-

ra el uío de la Artüleria aya i-nteligentes que íepa-n manejar-

la con acierto , cuydara el Governador , de que los Coa-deílables indruyan con íu enleñanza, á los Soldados -de In-

fantería, y Milicianos, haciendo a eíie Un el Exercicio una

vez cada quinze dias en tiempo de Verano, y cada mes en

liempo de Invierno.

Siendo equitativo , que la Tropa en Tos tienipos de

íerenidad , tenga algún deícanío para aplicarfe á el íocorro,

y alivio de (us perlonas, y íFamiHas-, hará «1 Govcrnador,que íe alterne en los íervicios ordinarios , empleando íolo

]a tercera parte, y que las atrás dos., alternativamente ílgan

la miíma regla para los referidos 'fines , íin que eíla diípeci-

iacion íe entienda con los deserrados, cuyo trabajo há de íef

continuo, haíla que cymplíin los -termines de fus fentencias.

Debiendo mantenerfe íiempre las Fortificaciones de !a

Plaza, y Caílillos en el mejor eílado de defenía , cuydarámuy atentamente el Governador, de que íe perfeccio-nen las

obras que fueren neceíFarias, y de dar á la Plaza toda la po-

fibleextenfion, para que en ioscaíosde íer invadidas por Mar,

ó por tierra, fe puedan acoger en ella todas las gíentes de ía

Jurisdicción.; á cuyos fines aplicara principalmente los deñer-

rados que exiílieren, y coníultasa á el Capitán General to-

do lo que fuere conducente a iTj importancia, para que le

dé las reglas que deban leguiríe en Us exprefladas obras.

El Veedor, y Fü£lor, tendrán particular cuydado en la

Adminifiracton dd fierro , clavazón , y demás géneros de ef-

ta efpecie, que íe almahazenaren para las obras de la Plaza,

y Cafiillos, zelando, que no íe empleen en las de particu-

lares, ni en el indebido coníumo de eípuelas, frenos, y er-

rage3 , como íe há experimentado; y annualmente embia-

ran al Capitán General Relación Certificada de todos los que

le huvieren gaíiadoj y exiílieren. /

23,

Page 19: Reglamento para la plaza de Valdivia

10

28.

Por que es Indecoroío, que los Oficiales mayores de la

Vl'áZn, /e incluyan en negociaciones, tratos , y contratos

con la Tropa, Vecindario, é indios; fe prohibe, que el Gc-

vernador, Veedor, Faftor, Sargento mayor , y los demás

de eíla Claíe, íe mezclen en íemejante mecánica, como la

de Pulperías, Panaderías, y Velerías; pues íolo jas pueden

tener, y ufar libremente los particulares , fin que íe les pon-

ga el menor embarazo j con ningún moíivOs ni pretexto,

29.

El Gavernador, ni los demás Oficíales, ocuparán h los

Individuos de la Tropa, ni á los deserrados, en miniílerios

íerviles, ni ¡os preciíaran á otros exerciciosque á los perte-

necientes a íus Plazas, y deflinos; fino es que voluntaria-

mente, y por el alivio del jornal diario, quifieren aplicaría

al trabajo, en los tiempos que les fuere permitido, fin uíar

con ellos de violencias^ ni de las autoridades de fus empleos.

El Corte de Mderas tan mil k los Haviradores de la

Plazi, y Caíiillos, debe fer libre a los Oficiales, Tropa, y

coman Vecindario. Y por que eílá viíto que fe les ha priva-

do de eíle alivio-, íe previene ,que el Governador no impi-

da!, ni embar-íze de ningún modo, la juila livertad del Cor-

te de dichas Mider.3s,y que eílimule, a que íe empleen en

él los dias q no tuvieren ocupación preciíTi del Real Servicio.

Reviendo ocoílambrado los Governadoresde dicha Pla-

za de Valdivia, demorar por fines particulares, la defiribu-

cion de ¡os Situados., con grave perjuicio de los Interefi'a-

dos; íc eílablece, en conformidad de la Ordenanza prime-

ra, que íe proceda á fu Pagamento, luego que ie reciban,

fin que figa intermifion alguna; y íerá de la obligación del

Veedor interpelar, y requerir al Governador para (u obler-

vancia, dando cuenta de ella á el Capitán General.

32.

Há de fer de la obligación de la Junta , el remitir al

Ca-

Page 20: Reglamento para la plaza de Valdivia

«M

Cipitan Genera!, Certificación autentica de la diflribucion

defSituado ,para c]ue íe halle inílruido del modo con que

le obíervan las Regias eílablel -idas para íu buen orden.

33.

Temendofe experimentados los graves daños que han

producido los nombramientos de Situadiílas, que los Gover-

nadores han conferido á fus Parientes-, ó Confidentes; fe

prohibe, que ninguno de ellos pueda exercer eíle cargo, y

íe declara , que las Elecciones que le hiziereíi en lo íubce-

fivo, no íean privativas del Governadorj fino con didamen

de la juma, en uno de ¡os Capitanes de la Guarnición ; y fi

iodo el Congreíío no íe conformare con los votos, deberá

prevalecer la mayor parte de los concurrentes^ ;para que íea

juílificada la Elección.

34-

Efíando introducido el abuío de que el Governador

perciba íu Sueldo con la anticipaciun de un año el de otro,

contraviniendo á las Reales Ordenanzas, y praélica regular

obíervüds generalmente; le previene que dicho Governador,

ni otro Oficial alguno, puedan íer pagados con anticipación

de lus Sueldos, íinoü los tiempos en que há de'difiribuirfe el

Situadoá la Tropa , lo que predicará puntuaknerited Veedor.

3^. .

Siendo contrario á las Reglas del Servicio, que en las

Compañías de Elpañoles , íe mezclen toldados de la de Par-

dos, como, lo han permitido les Governadores, íe declara afsi,

para que^nínguno de efta claííe lea incluido en aquella, ni íe

le forme alsiento; y Ci algunos le tuvieren en dichas Com-

pañías de Eípañoles, fe paítirán immediatamenie á la fuya.

La Compañía de Pardos defiinada para Centinelas , yguarda de los deílerrodos, ha de emplearíe también en las

Obras de la Muralla, Oficinas de la Plaza, y Cafiillos; pe-

ro fin alternativa con los Eípañoles»

37-

Haviendoíe moderado por efie Reglamento, el numerode

Page 21: Reglamento para la plaza de Valdivia

II

de Comp'.ñias de la Gaarnicion de Valdivia, y no pudien-

¿o fer empleados todos los Oficiales que lo eílavan en d.

pie antiguo, (egun fus reípeft.vas graduaciones^; íeraa

colocados los mas Venementos , en las Compañías que

quedan Regladas; adiptand:>les las Plazas correípond en.

tes á íus gfados; y los demás Oficiales fe deñmaráa en

las de Thdnientes nuevamente eílablecidas para el mejOr

Cer vicio, haziendoíe unas, y otras provifionesintermamen-,

te por el Capitán General ,quien dar^ cunta de ellas a

Su iMageílad, para que íe libre la Rsaí Coatí roi^cion,.

38.

Todos los Empleos é^ la Guarnición de la PlaZfl, y

Cañiilos, fin excepción , há de proveerlos en íus Vacantes

interinamente el Capitán General , y el Govern.ador ha de

proponerle para cada uno tres íugetos, con expreís.on de

jus Meruos,y Servicios , autorizados lega!m,ente por Ce -

tificacion del Veedor, cuyas propoficiones , y^''^^'l

Iñ.entos, ha de remitir a Su M.geft.d el Capuan G.a.^

,al . á fia de que íean aprobadas para la propriedad.

39.

Debiendo recaer los En pieos de Veedor y Faaor

de h Plaza , en perlonas de h.aor , .elo ,condaft^ y d-

f.nterés ,por los candiles que adm.niíír^n de Real H.Zien

dT V que no losÍTvanlos Pariente,, Fama.ares n, Cán-

teme, del Governador, de cuyos cargos quedan excluí-

¡o Te t m3las confequenciasqne fe .,enen exper.men,

!)^ lLr^ri,í el Governador en las Vacantes al Ca-

pí'¿n'eÍpeln.s de aquellas circundancas ,para

^". provea intennam.nte aftos E.Tipleos en qmenes e

TiZTil buena ed,T„o.ftracion; para lo qc|al daran lasS s correlpond,entes a (at,sf.ccion de Ja junta y lle

v n las c^en as de Entrada, y Salid., á elblo de Con-

Xiá' con la formaüd^d, mftcuccion , y claridad ne,

ceíTarias.•

.••Atendiendo h el mayor alivio de los Oficiales , y de-

«endCmes de |a Guarnición de Valdivia, que exerc.eren

i: Em;i:¿%n ciidad de Interinos, íe iesconcede^el

Page 22: Reglamento para la plaza de Valdivia

NMi

goze de los Sueldos que deben desfrutar , corto proprié*

larios, para que hagan con honor íus reípeélivos íervicios;

Si los Religioíos de^la Compañía de Jefns, no tu-

vieren Eícuela publica para la eníenanza, y doftrinade los

Niños, á que les impele íu Sagrado liiiílituto , deftinark

el Governador un Soldado havil para efle minifterio , ree-

lévandole de Centinelas, y de las demis penfiones de la

Tropa 5 can «I gozedei Sueldo, v Raciones de tal Soldado.

Para que no íe inutilice 1a f>o1-v^orá ^cún <}ue átht

proveeríe la Plaza, y Csíiillos, y<]ue íe conlervc e« fu

í vigor, har^ el Governador^ qse el AlíBahazen en q-ue fe

guarda, fe terraplene, y diíponga de niodo, que preíer-

vada de 'hiimedad íe fiiancenga üii lefion; y en caío ¿e

que n^ceísite refinaríe-, y de no hweren la Plaza inteli-

gente que lo execute , lo avilará al Capitán GeneraU l^a^

ra que dé providencia.

Proviniendo los Incendios, que Tepefídamenre Mfi

acaeícido en la Plaza, de eílár cubieríos de tablas, y pa|a

los techos de las Oficinas; dilpondra el Governador q«e

los Almahazenes-, Veeduría , GuardiaN, Sala de Armas, ydemás havícaciones, íe cubran fiempre de texa^ y que en

dicha Sala de Arreas, íe pongan Armeros, ó cajones de

madera, para que fin recibir humedad, íe preíervea del

lalitre, y coníerven ^Ümpias, y corrientes.

En las caafas Oritniniíes, obferVark el Governador,

el Orden que eflablece el Derecho , y otorgará á los Reos

las apelaciones q-üe in^erpufleren para el Capitaíi Genera);

y aunque no las pretendan, no exectitará fu íentencia hal-

ta darle cuenta con autos, á excepción de feria cauía, por

algún motio, íedicion, d caío tan raro que pida prompto

caíligo; y aun para eílo deberá hszer Coníejo de Guer-

ra con los Oficiales de la Plaza, quienes tendrán voto de-

cifivo.

Page 23: Reglamento para la plaza de Valdivia

12

elílvo, y íe executark lo que, por la mayor parte fe refo!,

viere, Cin que el Governador con pretexto alguno inno-

ve cfta diípoficion.

Al-> '

Sien<!o contra Ordenanza el caftigo de azotes, con

Que los Governadores han penado á los Soldados ,no le

continuará en adelante por ninguno , y para la correcciotí

de íüs delitos, U proporcionara á ellos, íegun lo prevé-

nido en las rcípedivas Ordenanzas Generales; prohib en-

dofe igualmente, que íe pongan preíTosenla Bobeda ub-

terranea del Caítillo de Amargo, ,para que no contrai-

L las enfermedades que efta v.ílo ¡os dexa abrolutamen-

fe inhábiles p.ra el fervicio, y lolo podran íer abura-

dos en dicha Bobeda los Reos que merecieren ,pena Ca-

pital, ó muerte Civil.

46.

Siemore que faltare el Governador, por íu muerte,

,ic.rfclTs,'com.rdará la Plaza, y CaaHIos el S^gen-

To Mayor de ella , y en la defedo (obftitu.ra el Cp.tan

1 Jt^guo delaínfameria, ño que por efte mot>^^^^^

gozen m.s Sueldo^e el que tuvieren por íus Empleos

€rt proptiedad.

En confequencia de lo dilpueílo por las nuevas Or-

denanzas Müuares, (e eibblece , qu= los E.T>pleados «tXl Claffes de eaa G.mnicio;, , no fe muden co a

..esaños coaioie pri.a.c;m en el p.e antiguo, y que

comtnTe; el Serv.io de las Plaza,, h.fta que lean alcen-

cidos á ottas.

Haviendole formado el Reglamento Poético , y Eco

nomico de le Plaza de Valdivia , que por Reales Orde-

nes dt S M. le eft>blec¡6 en ella el ano de m^. con

U, mas importantes, y u,i!es Reglas para lu Govemo ;(e

obrrvaran inviolablemente por el Governador Veedo^s

y demás Oficiales á quienes tocare (u cumplimiento, fin

Page 24: Reglamento para la plaza de Valdivia

^j^ NiÉf&i^l

1 5J t4-„

contravenlrá ellas, ni alegar Incompetencia, excepciotí

de fuero Militar, nr otra alguna, por íer conformes k

h armonía con que debe hazeríe el Real Servicio. - •

49.

Los íerviciós ordinarios , régimen , y diícipüna de la

Tropa, íe pra£licarán por las Reglas prevenidas en ]as Or^

denanzns Generales, íegun íe adaptaren á la conflitucion

de la Plaza de Valdivia. Por tatito , y en conforniidad

de los expreíTados Reales Ordenes; mando , á todas las

períonas á quienes tocare la obíervancia de las diípoficio^

nes contenidas en efte Reglamento:, las cumplan, y ha-

gan cumplir, y guardar, -en la, parte, y Jurisdicción que

reípeílivamente les cori-eíponda , íin faltar á ellas en coía

alguna; y que íe note en las Oficinas que convenga,pa-

ra íu mas puntual execucion, por íer aísi la Real Volun-:

tad de S. M. Dado en Lima, á primero de Junio de

mil íetecientos , y cinquenta y tres. El Conde de

5uper linda. Vot mandado de Su Exea. •€! Conde mi

Señor. Don Diego, de Hesles.

*^0 cB'?:

try,vj í-

mm