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REGLAMENTO PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión Administrativa de la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral. Artículo 2. (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las definiciones de los siguientes términos empleados en el mismo: a. Sistema Informático SALMI: El software del Sistema de Administración Logística de Medicamentos e Insumos (SALMI), es una herramienta informática bajo administración del establecimiento de salud destinada al manejo integral de la información de medicamentos, insumos, reactivos y prestaciones de salud. b. Sistema Informático SIAF: El Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), es una herramienta informática que cuenta con seis módulos de trabajo, entre ellos el de Farmacia y el de Venta de Servicios Hospitalarios, desarrollado con el fin de manejar todas las actividades administrativas y financieras, principalmente en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención. c. Operador del SALMI o SIAF: Es el responsable de operar el sistema informático SALMI o SIAF en cada establecimiento de salud y de introducir los datos generados por la atención de los beneficiarios. d. Operador del SICOFS: Es el responsable de operar el Sistema Informático de Control Financiero de Salud (SICOFS), en cada Gobierno Autónomo Municipal y de introducir los reportes mensuales (informatizados y/o manuales), generados en los establecimientos de salud.

e. Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal: Instancia a cargo de un Responsable Técnico dependiente del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a organización propia, encargada de la implementación y aplicación de la gestión administrativa de la Ley Nº 475. f. Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal: Instancia responsable de los procesos administrativos y financieros en cada Gobierno Autónomo Municipal que cuentan con estructura organizacional propia. g. Correlación clínica administrativa: Es la coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos efectuados por el personal de salud, registrados en el expediente clínico (Historia clínica, epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución, etc.) y las prestaciones declaradas en los documentos administrativos. h. Error subsanable: Es aquel error que existe en la información presentada por el establecimiento de salud en los instrumentos de recolección o sistematización que es cometido involuntariamente por el personal de salud y que no influye en el resultado final del procedimiento de cobro y pago (N° de prestaciones o costo) al efectuarse su corrección. (Ej.: Error en el registro del sexo de la persona beneficiaria). i. Error no subsanable: Es aquel error que existe en la información presentada por el establecimiento de salud en los instrumentos de recolección o sistematización que es cometido voluntaria o involuntariamente por el personal de salud pero que influye en el resultado final del procedimiento de cobro y pago (N° de prestaciones o costo) cuando es identificado y eliminado, ya que no puede ser corregido. (Ej.: Declaración de prestaciones no pertinentes, duplicadas, sin correlación clínica administrativa, etc. o que fueron otorgadas a personas no beneficiarias). j. Archivo de consolidación: Es la información digitalizada que es generada a través de los sistemas informáticos SALMI o SIAF y procesada con el sistema SICOFS que contiene datos generales del establecimiento, prestaciones realizadas, recetas dispensadas y de los beneficiarios atendidos durante un periodo de tiempo determinado.

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k. Código de Registro para el acceso al sistema de envíos de la USP: Es el identificador alfanumérico asignado por la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud al Responsable de administrar el Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS) en el municipio y al Responsable designado por el SEDES que permitirá registrar los datos personales e institucionales correspondientes y crear un usuario y contraseña para acceder al sistema de envíos de la Unidad de Seguros Públicos. l. Sistema de envíos de la USP: Es el sistema informático que permite al Gobierno Autónomo Municipal el envío de información generada por el SICOFS del Municipio a través del portal web (página de internet) de la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud.

CAPITULO II ACCESO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 3. (ATENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL).- I. Las personas beneficiarias de la Ley N° 475 deberán acceder a los servicios de salud de Primer Nivel de atención más cercana a su domicilio. II. El personal de salud o administrativo del Primer Nivel de atención, durante la primera consulta, deberá solicitar a la persona que requiera la atención uno de los siguientes documentos de identidad: a. Certificado de nacimiento. b. Carnet de Identidad. c. Pasaporte. d. Libreta de Servicio Militar. III. La atención de personas con discapacidad requiere la presentación del Carnet de Discapacidad correspondiente emitido por el SIPRUNPCD administrado por el Ministerio de Salud. IV. En la reconsulta se solicitará el documento de identidad o solamente el Carnet de Control Prenatal, en la atención de embarazadas o el Carnet de Salud Infantil, en la atención del menor de cinco años.

Artículo 4. (REFERENCIA A HOSPITALES DE SEGUNDO O TERCER NIVEL).- I. Toda persona beneficiaria, que de acuerdo a la decisión del personal de salud del establecimiento de primer nivel de atención, requiera efectuar consulta o tratamiento en un hospital de segundo o tercer nivel de atención, deberá ser referida al mismo con la Boleta de Referencia y Contrarreferencia correctamente elaborada de acuerdo a la normativa específica vigente. II. En caso de emergencia o urgencia, el paciente debe ser estabilizado y acompañado durante su traslado por un integrante calificado del equipo de salud y, de ser posible, por uno de sus familiares o apoderados. III. Las personas referidas a servicios ambulatorios para consulta y/o tratamiento ambulatorio en hospitales de mayor complejidad, no requieren el acompañamiento del personal de salud pero si contar con la Boleta de Referencia y Contrarreferencia y toda la información necesaria otorgada por el establecimiento de salud que lo refierepara facilitar su acceso. IV. El personal del hospital de Segundo o Tercer nivel deberá exigir la Boleta de Referencia y Contrarreferencia del establecimiento de salud que envía a la persona beneficiaria para la atención correspondiente. Artículo 5. (REFERENCIA DE PACIENTES PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).- Las personas referidas para la realización de exámenes complementarios en servicios ubicados en otro establecimiento, accederán de manera directa al mismo con la Solicitud de Exámenes de Laboratorio, Imagenología/Gabinete o Servicios de Sangre (Documento 8) emitida por el personal de salud solicitante y uno de los documentos de identidad señalado en el parágrafo II del artículo 3 del presente reglamento. Artículo 6. (CONTRARREFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL).- El médico tratante de las personas referidas al Hospital de Segundo o Tercer nivel, una vez resuelto el problema de salud del paciente, debe efectuar la contrarreferencia al establecimiento de salud de Primer nivel más cercano al domicilio del mismo con el fin de continuar tratamiento ambulatorio, efectuar seguimiento de las referencia realizadas y retroalimentar al personal con la información pertinente para la mejora continua de la atención.

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Artículo 7. (IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL).- I. Es atribución de los Gobiernos Autónomos Municipales la actualización, publicación y difusión periódica del nombre y ubicación de cada establecimiento de salud del Primer Nivel de atención públicos, de la seguridad social a corto plazo, de privados bajo convenio y de la medicina tradicional, ubicados en el municipio para facilitar el acceso de la población beneficiaria. II. El Servicio Departamental de Salud, proporcionará y actualizará a la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, el registro oficial de los códigos y nombres de los establecimientos de salud de su departamento.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS

Artículo 8. (ELABORACIÓN DE LA LISTA DE PRESTACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD).- I. La Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud, se constituye en el documento que define las prestaciones que serán otorgadas por el mismo y en el instrumento referencial para la solicitud de pago al Gobierno Autónomo Municipal. II. El responsable principal de cada establecimiento de salud, en coordinación con el personal de salud del mismo, establecerán la Lista de Prestaciones, la que deberá ser actualizada de manera semestral y entregada al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente. III. Su elaboración deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros y documentos técnicos:

a. Capacidad resolutiva y física instalada del establecimiento de salud.

b. Nivel de atención del establecimiento de salud.

c. Manual de Aplicación de Prestaciones aprobada y publicada por el Ministerio de Salud.

d. Normas Nacionales de Atención Clínica u otros documentos técnicos aprobados y publicados por el Ministerio de Salud.

IV. El SEDES, ante requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal, emitirá a través de la instancia pertinente, el informe técnico respecto a la coherencia de la lista de prestaciones y la capacidad resolutiva real del establecimiento de salud.

V. La lista de prestaciones de un establecimiento de salud podrá incluir, de manera extraordinaria, prestaciones correspondientes a un nivel de atención superior al suyo, previo informe técnico favorable extendido por el SEDES de su jurisdicción, que apruebe la capacidad resolutiva para dichas atenciones.

VI. Aquellas prestaciones que no se encuentren contenidas en la Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud podrán ser rechazadas por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente.

VII. Los establecimientos de salud que cuenten con el sistema informático SALMI o SIAF podrán utilizarlos para la elaboración de la Lista de Prestaciones del Establecimiento de Salud, caso contrario deberán realizarla manualmente.

Artículo 9. (COMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN REDES FUNCIONALES).- Los SEDES y los Gobiernos Autónomos Municipales deberán coordinar la conformación de Redes Funcionales que establezcan la complementación de los servicios de salud que garanticen la otorgación de las prestaciones de acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de acuerdo a la Norma de Referencia y Contrarreferencia vigente emitida por el Ministerio de Salud.

Artículo 10. (TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS).- I. Se establecen los siguientes tipos de procedimientos administrativos destinados a la generación de información necesaria para el pago de las prestaciones realizadas por los establecimientos de salud. a. Procedimientos administrativos Informatizados: Son aquellos basados en la

aplicación de los Sistemas Informáticos SALMI, SIAF, o aquellos establecidos y aprobados por el Ministerio de Salud. Los establecimientos de salud que cuentan con cualquier otro sistema informático, deben ajustarlos a los parámetros técnicos definidos por el Ministerio de Salud para posibilitar el procesamiento y consolidación de la información.

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b. Procedimientos administrativos Manuales: Circunscritos solamente a establecimientos de salud que demuestren la imposibilidad para implementar los procedimientos informatizados.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, a través de su Instancia Técnica de Salud, en coordinación con los Responsables de los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social y de los privados bajo convenio, definirá el tipo de procedimiento administrativo que se aplicará para fines de cobro y pago de las atenciones otorgadas de acuerdo a la capacidad técnica y logística de cada establecimiento de salud. Artículo 11. (FORMAS DE PAGO).- I. Se establecen como formas de pago de las prestaciones otorgadas en el marco de la Ley N° 475, las siguientes:

a. Pago en efectivo: Es el desembolso mensual del total del monto declarado en el REPES del establecimiento de salud que solicita el pago.

b. Pago mixto: Es la reposición trimestral de medicamentos, insumos médicos y reactivos para diagnóstico, de la Farmacia Institucional Municipal – FIM de cada establecimiento, de acuerdo a los requerimientos señalados en el Consolidado de Pedido Trimestral – CPT, y el desembolso trimestral en efectivo por concepto de Remanentes Financieros locales. Podrá aplicarse sólo en los establecimientos de salud bajo dependencia municipal por las atenciones realizadas.

II. La Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el responsable de la Instancia Técnica de Salud, definirá la forma de pago a los establecimientos de salud bajo su dependencia.

Artículo 12. (ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE AFILIADOS DE LOS ENTES GESTORES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE CORTO PLAZO).- Los Entes Gestores del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo, bimestralmente enviarán la lista actualizada de sus afiliados a la Dirección General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud para su sistematización y envío a cada Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 13. (ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).- La Unidad de Discapacidad de Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial del Ministerio de Salud, mensualmente enviará la lista actualizada de personas que cuentan con carnet de discapacidad y registro en el SIPRUNPCD a la Dirección General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud para su sistematización y envío a cada Gobierno Autónomo Municipal.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTION ADMINISTRATIVA

Artículo 14. (INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS).- Se establecen los siguientes instrumentos administrativos de recolección y sistematización de la información, que se constituyen en documentos médico legales para fines de auditorías médicas y administrativas (Anexos 1 al 16). a. Instrumentos de recolección de la información: 1. Documento 1 (D-1): Recetario/Recibo de atención ambulatoria.

2. Documento 2 (D-2): Recetario/Recibo de atención del paciente internado.

3. Documento 2a (D-2a): Hojas adicionales al Documento 2.

4. Documento 3 (D-3): Recetario/Recibo de atención odontológica.

5. Documento 4 (D-4): Recetario/Recibo de prestaciones especiales.

6. Documento 5 (D-5): Descargo y Solicitud de Botiquín de Servicio.

7. Documento 6 (D-6): Descargo de Traslados de emergencias.

8. Boleta de referencia y contrarreferencia (Documentos oficiales de la Norma Nacional de Referencia y Contrarreferencia).

9. Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.

10. Documento 9 (D-9): Reporte de resultados de exámenes de laboratorio, Imagenología/Gabinete o servicios de sangre.

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b. Instrumentos de sistematización de la información:

1. Documento 10 (D-10): Descargo de Prestaciones Complementarias (Laboratorio, Imagenología/Gabinete y Banco de Sangre).

2. Documento 11 (D-11): Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03).

3. Documento 12 (D-12): Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04)

4. Documento 13 (D-13): Registro de existencias – Kárdex valorado (SNUS-01)

5. Documento 14 (D-14): Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR.

6. Documento 15 (D-15): Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES

7. Documento 16 (D-16): Resumen de Prestaciones Observadas – RPO

8. Documento 17 (D-17): Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas por establecimiento de salud público– RPER.

9. Documento 18 (D-18): Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud – REPEXS.

Artículo 15. (SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO EN SALUD).- I. El Sistema de Control Financiero de Salud (SICOFS), se constituye en la herramienta informática proporcionada por el Ministerio de Salud a los Gobiernos Autónomos Municipales, que permite:

a. Efectuar control de la información administrativa financiera;

b. Realizar control de los pagos de las atenciones a los establecimientos de salud;

c. Generar y transmitir, transparente y expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable a la base de datos nacional.

II. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos, efectuará los ajustes y actualización permanente del SICOFS y lo entregará a los Responsables de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio.

III. La Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, es responsable de la administración de la base de datos nacional de las prestaciones correspondientes a la Ley Nº 475 con el propósito de almacenar y resguardar la información enviada por los Gobiernos Autónomos Municipales y de reconstruirla en caso de ser extraviada o alterada en el municipio. Artículo 16. (ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REGISTRO PARA EL ACCESO AL SISTEMA DE ENVÍOS DE LA USP).-I. A través de la Unidad de Seguros Públicos, el Ministerio de Salud asignará un código de registro para el acceso al Sistema de Envíos de la USP al Responsable de la Instancia Técnica de Salud de cada municipio, designados oficialmente por el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, para el envío de la información del SICOFS al servidor de base de datos nacional. II. Adicionalmente, la Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, asignará un código de registro para el acceso al Sistema de Envíos de la USP, a cada uno de los responsables designados por el Servicio Departamental de Salud de cada Departamento sólo para consulta del servidor de base de datos nacional con fines de análisis y seguimiento de la información consolidada de su departamento. Artículo 17. (RESTRICCIONES EN EL USO DEL SICOFS).- I. Queda terminantemente prohibida la implementación y aplicación del Sistema Informático de Control Financiero en Salud en los establecimientos de Salud o en otras instancias no señaladas en el presente reglamento. II. El personal de salud que infrinja esta restricción, será pasible a proceso administrativo a cargo del SEDES correspondiente. Artículo 18. (ENVIO DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).- I. La Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, mensualmente deberá enviar el archivo consolidado mensual de la información procesada por el SICOFS a la base de datos nacional a través del Sistema de Envíos de la USP habilitado para el efecto en el transcurso de los primeros veinte días hábiles del mes.

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II. La información que sea enviada al servidor de base de datos nacional a través del Sistema de Envíos de la USP, permitirá efectuar la consolidación de la misma, la retroalimentación a los Gobiernos Autónomos Municipales y SEDES y podrá ser solicitada para la reconstrucción de la información que por cualquier motivo fuera extraviada o alterada en el municipio.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO

Artículo 19. (PROCEDIMIENTO INFORMATIZADO DE SOLICITUD DE PAGO).- I. Los datos de los documentos administrativos D-1, D-2, D-2a, D-3, D-4, D-5, D-6 y D-10 señalados en el artículo 14 del presente reglamento, según correspondan al nivel resolutivo de cada establecimiento, deberán ser registrados en el Sistema Informático SALMI o en el Sistema Informático SIAF por el o los responsables de su administración. II. En los primeros siete días hábiles del mes siguiente, el responsable del establecimiento, solicitará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, el pago de las prestaciones realizadas adjuntando, de acuerdo al nivel de resolución, los siguientes documentos de respaldo: a. Archivo de consolidación generado por el SALMI o SIAF en medio magnético, para

su verificación y consolidación en el SICOFS.

b. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

c. Una copia de la Boleta de referencia y contrarreferencia de cada paciente referido como respaldo al Documento 6.

d. Original y dos copias del Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias).

e. Una copia del Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03) y trimestralmente el Consolidado de pedido trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04).

Artículo 20. (PROCEDIMIENTO MANUAL DE SOLICITUD DE PAGO).- I. Los datos de los documentos administrativos D-1, D-2, D-2a, D-3, D-4, D-5, D-6 y D-10 señalados en el artículo 12 del presente reglamento, según correspondan al nivel resolutivo de cada establecimiento, deberán ser registrados manualmente por el personal de salud que efectuó la atención. II. De manera consecutiva y según corresponda, la información de las prestaciones realizadas, deberá ser registrada y sistematizada en los siguientes documentos administrativos:

a. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

b. Formulario de referencia y retorno, una copia por cada paciente referido como respaldo al Documento 6.

c. Original y dos copias del Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias).

d. Original y dos copias del Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

e. Un original del Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES).

III. En los primeros siete días hábiles del mes siguiente, el responsable del establecimiento, solicitará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, el pago de las prestaciones realizadas adjuntando, de acuerdo al nivel de resolución, los siguientes documentos de respaldo: a. Original y dos copias del Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

b. Una copia del Formulario de referencia y retorno de cada paciente referido como respaldo al Documento 6.

c. Original y dos copias del Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias).

d. Original y dos copias del Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

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e. Original del Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES) para su transcripción, verificación y consolidación en el Sistema informático SICOFS.

f. Una copia del Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos – IMM (SNUS-03) y trimestralmente el Consolidado de pedido trimestral de Medicamentos e Insumos – CPT (SNUS-04).

Artículo 21. (PROCEDIMIENTOS DE PAGO).- I. Los operadores del SICOFS, en la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de la recepción de la solicitud de pago y la documentación de respaldo señalados en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, dentro de los primeros siete días hábiles del mes siguiente, procederá a la revisión de la información contenida en el archivo de consolidación del SALMI o SIAF y/o transcripción y verificación de la información manual de los establecimientos de salud, en lo posible, de manera conjunta con el responsable de cada uno de ellos, utilizando el Sistema de Control Financiero de Salud – SICOFS. II. No es preciso que la Instancia Técnica de Salud complete la documentación de todos los establecimientos de salud de su jurisdicción para iniciar la revisión y/o transcripción de aquellos que cumplieron los plazos señalados. III. La información contenida en el REPES (Documento 15) presentado por los establecimientos de salud que aplican la modalidad manual, deberá ser transcrita al SICOFS por el Operador del Sistema, verificándola con los siguientes documentos: a. Documento 6. (Descargo de Traslados de Emergencias).

b. Boletas de referencia y retorno,

c. Documento 10. (Descargo de Prestaciones Complementarias).

d. Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

IV. La información contenida en el archivo de consolidación de los establecimientos de salud que aplican la modalidad informatizada, deberá ser verificada directamente en el SICOFS por el operador del mismo.

V. Efectuada la verificación de la información presentada, ante errores subsanables encontrados, realizará las correcciones pertinentes y procederá a la impresión de los siguientes documentos legales en un original y dos copias:

a. Documento 14. (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR).

b. Documento 15. (Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud – REPES).

VI. Solamente la impresión del Documento 14 (Resumen de Prestaciones Realizadas por el establecimiento de salud – RPR)de Hospitales y Establecimientos de Salud con un número de prestaciones muy grande, es opcional de acuerdo a la decisión del Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, pudiendo ser reemplazado por archivos digitales (Formato PDF). VII. El responsable del establecimiento de salud deberá firmar y sellar, como constancia de conformidad de la información impresa por el SICOFS, los documentos señalados en el parágrafo V del presente artículo. VIII. El responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, entregará la primera copia de la documentación de respaldo al responsable del establecimiento de salud para su archivo correspondiente. IX. Retendrá la segunda copia y adjuntará el original de la documentación de respaldo de los establecimientos de salud que solicitaron el pago a un informe técnico que deberá ser entregado a la Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal en los siguientes dos días hábiles del mes. X. La Instancia Administrativa a partir de la recepción del informe técnico presentado por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Municipal, procederá al pago de los montos señalados en los REPES en un plazo no mayor a diez días hábiles de acuerdo a la modalidad de pago establecida previamente y según los procedimientos administrativos y financieros del Gobierno Autónomo Municipal y normas vigentes.

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Artículo 22. (PRESTACIONES OBSERVADAS).- I. El operador del SICOFS, ante la existencia de errores no subsanables encontrados en la información manual o informatizada presentada, procederá a la impresión del siguiente documento legal en un original y dos copias:

a. Documento 16. (Resumen de Prestaciones Observadas – RPO). II. La Instancia Técnica de Salud deberá hacer conocer al Responsable de cada Establecimiento de Salud los errores que motivaron la observación de las prestaciones para evitar la reincidencia en los informes posteriores. III. El costo atribuible a errores no subsanables o por reincidencia del personal de salud o administrativo de los establecimientos de salud municipales deberá ser reglamentado por cada Gobierno Autónomo Municipal. IV. El costo atribuible a errores no subsanables o por reincidencia del personal administrativo o de salud de los establecimientos de salud no municipales deberá ser reglamentado por cada Institución. Artículo 23. (SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES OTORGADAS A AFILIADOS DEL SEGURO DE SALUD A CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS).- I. El operador del SICOFS identificará y depurará a las personas afiliadas y beneficiarias de alguna de las Entidades Gestoras del Seguro Social a Corto Plazo, aplicando el Sistema de Control Financiero de Salud – SICOFS. II. Mensualmente realizará la impresión de los siguientes documentos legales en un original y dos copias y lo entregará al Responsable de la Instancia Técnica de Salud:

a. Documento 17. Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas por el establecimiento de salud público– RPER (D-17).

b. Documento 18. Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud – REPEXS (D-18)

III. El responsable del establecimiento de salud deberá firmar y sellar, como constancia de conformidad de la información impresa por el SICOFS, los documentos señalados anteriormente.

IV. El responsable de la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, recibirá la información procesada y entregará la segunda copia de la documentación de respaldo al responsable del establecimiento de salud para su archivo correspondiente.

V. Retendrá la primera copia y adjuntará el original de la documentación de respaldo de los establecimientos de salud bajo dependencia del Gobierno Autónomo Municipal que efectuaron la atención junto a un informe técnico que deberá ser entregado a la Instancia Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal.

VI. La Instancia Administrativa a partir de la recepción del informe técnico presentado por la Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal, efectuará la solicitud de pago correspondiente a la Entidad Gestora del Seguro Social Obligatoria de Corto Plazo correspondiente.

VII. De acuerdo a la cantidad de personas atendidas o a la decisión del Gobierno Autónomo Municipal, el pago podrá ser solicitado de manera mensual, bimestral o trimestral.

VIII. Los Hospitales públicos no dependientes del Gobierno Autónomo Municipal recibirán el original y la segunda copia de la documentación de respaldo para el proceso de solicitud de cobro a la Entidad Gestora del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo correspondiente.

IX. La Entidad Gestora del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo deberá efectuar el pago a la instancia solicitante en un plazo no mayor a diez días hábiles de efectuada la solicitud.

Artículo 24. (REMANENTES LOCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MUNICIPALES).- I. Se constituyen en remanentes locales de los establecimientos de salud municipales los saldos existentes en cada establecimiento de salud de los recursos desembolsados por el Gobierno Autónomo Municipal por las prestaciones otorgadas, una vez efectuada la reposición de los medicamentos, insumos médicos y reactivos para diagnóstico necesarios para la atención de las prestaciones, de acuerdo a los requerimientos señalados en el Consolidado de Pedido Trimestral – CPT, y cubiertos los gastos de alimentación de pacientes internados.

II. Los remanentes locales podrán ser empleados, según programación y norma de cada Gobierno Autónomo Municipal.

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CAPÍTULO VI CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo 25. (INSTANCIAS TÉCNICAS RESPONSABLES DEL CONTROL DE LOS PROCESOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA LEY Nº 475).- Se constituyen instancias técnicas responsables del cumplimiento adecuado de los procesos y procedimientos de la Ley Nº 475 por parte del personal de salud y administrativo, las siguientes: a. Responsable del establecimiento de salud: Es la instancia de control interno previo

que tiene la obligación de verificar la correlación clínica administrativa de la documentación emitida por el personal de salud de su establecimiento y de la correcta aplicación de los Sistemas Informáticos. De acuerdo a la complejidad de los servicios de salud, el responsable del establecimiento debe contar con la colaboración de Jefes de Unidad, Jefes de Servicios, personal administrativo y operadores de los Sistemas Informáticos SALMI o SIAF.

b. Instancia Técnica de Salud del Gobierno Autónomo Municipal: Es la encargada de la

verificación de la documentación presentada por los establecimientos de salud mediante la utilización del SICOFS y del registro y seguimiento de los casos de incumplimiento de los procesos y procedimientos administrativos así como de la reincidencia de errores administrativos y fraudes financieros cometidos por el personal administrativo y de salud mediante informes periódicos dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal.

c. Coordinación Técnica de Red: Es la instancia de supervisión periódica encargada de

verificar el cumplimiento adecuado de los procesos técnicos implícitos a la atención de las personas beneficiarias, entre ellos la correlación clínica administrativa de los establecimientos de salud.

d. Unidades Departamentales de Seguros Públicos: Se constituyen en los encargados

de efectuar el control periódico y aleatorio de los establecimientos de salud del departamento y con carácter obligatorio de aquellos que presenten denuncias de irregularidades en el cumplimiento de los procesos técnicos y administrativos.

e. Instituto Nacional de Seguros de Salud: Instancia responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento respecto a la atención de las prestaciones de la Ley N° 475 en las entidades gestoras del seguro social obligatorio de corto plazo.

f. Unidad de Seguros Públicos del Ministerio de Salud: Es la instancia encargada de la

evaluación nacional del cumplimiento de los procesos técnicos y administrativos a través de la solicitud de informes periódicos a los SEDES.

Artículo 26. (INSTANCIAS RESPONSABLES DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 475).- Se constituyen en instancias responsables del control de la calidad de atención de los beneficiarios de la Ley N° 475, por parte del personal de salud y administrativo de los establecimientos, las siguientes: a. Autoridad Local de Salud: Es la instancia responsable del control local de la atención

adecuada de las personas beneficiarias en el establecimiento de salud de su jurisdicción.

b. Coordinación Técnica de Red: Es la instancia de supervisión permanente encargada

de verificar el cumplimiento de normas vigentes de calidad de atención en los establecimientos de salud correspondientes.

c. Unidad de gestión de calidad del SEDES: En coordinación con las Unidades de

Planificación y Redes de Salud de los SEDES son las instancias encargadas del seguimiento de la calidad de la atención de los establecimientos de salud que brindan las atenciones de la Ley N° 475.

d. Unidades Especializadas de Atención a las Personas con Discapacidad: Son las

instancias municipales encargadas de garantizar el derecho de la atención de las personas con discapacidad con las prestaciones de la Ley 475.

e. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES: Es responsable del cumplimiento

de la atención adecuada de las personas beneficiarias en los establecimientos de salud dependientes de las Entidades Gestoras del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.

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f. Ministerio de Salud: Tiene la atribución de solicitar a los SEDES y Gobiernos Autónomos Municipales, informes periódicos o cuando lo considere necesario respecto a la calidad de atención de las personas beneficiarias de su jurisdicción.

Artículo 27. (INSTANCIAS RESPONSABLES DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA LEY N° 475).- Se constituyen en instancias responsables de la fiscalización del uso adecuado de los recursos financieros de la Ley N° 475, las siguientes: a. Honorable Concejo Municipal: Es la instancia legislativa del Gobierno Autónomo

Municipal, que cuenta con la atribución de solicitar informes periódicos al Ejecutivo Municipal respecto a la gestión de la Ley N° 475 así como la realización de auditorías internas financieras y técnicas que consideren necesarias a la Unidad de Auditoria Interna Municipal correspondiente,.

b. Ministerio de Salud: Tiene la atribución de solicitar a los Honorables Concejos

Municipales la realización de auditorías financieras y técnicas internas y la ejecución de auditorías externas a la Contraloría General del Estado cuando lo considere necesario.

c. Contraloría General del Estado: Es la instancia del Estado Plurinacional de Bolivia

encargada del control gubernamental de los recursos fiscales asignados a las Cuentas Municipales de Salud y al Fondo Compensatorio Nacional de Salud.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. (DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA).- I. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Seguros Públicos, es responsable de la difusión y capacitación técnica del presente Reglamento a los responsables de las Unidades Departamentales de Seguros Públicos de los SEDES.

II. Las Unidades Departamentales de Seguros Públicos de los SEDES, son responsables de la difusión, capacitación y asistencia técnica a las Coordinaciones de Red e Instancias Técnicas de Salud de los Gobiernos Municipales Autónomos de su departamento. III. Los responsables de las Coordinaciones de Red deberán efectuar la difusión, capacitación y asistencia técnica correspondiente a todo el personal de salud y administrativo de los establecimientos de su jurisdicción, asegurando la aplicación e implementación del presente Reglamento. Artículo 29. (TRANSGRESIONES AL REGLAMENTO).- Se considerarán transgresiones al presente Reglamento los siguientes: a. Rechazo del personal de salud a la atención de las personas beneficiarias.

b. Cobros adicionales a las personas beneficiarias.

c. Prescripción o sugerencia de compra de medicamentos del mercado regular o solicitudes de medicamentos o insumos diferentes a los establecidos en el Manual de Prestaciones.

d. Incoherencias existentes en la correlación clínica administrativa de los reportes presentados por el Establecimiento de Salud.

e. Instalación y aplicación del SICOFS en establecimientos de salud u otra instancia no autorizada por el presente reglamento.

f. Reincidencia de errores en la información del personal de salud o administrativo de los establecimientos de salud.

g. Incumplimiento de plazos para el cobro y pago de las prestaciones de la Ley N° 475.

Artículo 30. (SANCIONES).- Los servidores públicos que incumplan o infrinjan el presente Reglamento y que pongan en riesgo la continuidad de la atención de las personas beneficiarias, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO y la Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

11

Nº RECETA: 00000000000RED: LEY N° 475:

Municipio: PROGRAMAS:

Establecimiento: VENTA:

Tipo de Atención: EN CONSULTORIO DOMICILIARIA INTERNACION DE TRÁNSITO REFERENCIA

FECHA DE NACIMIENTO:

Domicilio: SEXO: FECHA:

AMIGDALITIS ESTREPTOCOCICA N R EMESIS E HIPEREMESIS DEL EMBARAZO N R OTITIS MEDIA NO SUPURATIVA AGUDA O CRONICA

ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO N R ENF. FEBRIL EN ESTUDIO (FOD) N R OTITIS MEDIA SUPURATIVA AGUDA O CRONICA

CANDIDIASIS VAGINAL N R ESTREÑIMIENTO N R PARTO Y RN EN DOMICILIO POR PERS.SALUD

CONJUNTIVITIS BACTERIANA N R FARINGITIS AGUDA N R PREV. ANEMIA EN EMBARAZADAS Y PUERPERAS

C.C.D.-PREV.ANEMIA Y DESNUTRICION N R HERIDAS N R PREECLAMPSIA LEVE Y MODERADA

CONTUSIONES SUPERFICIALES N R INFECCION URINARIA BAJA (CISTITIS) N R RESFRIO COMUN

CONTROL PUERPERAL: N R LUMBALGIA N R SARCOPTOSIS

DERMATITIS DEL PAÑAL N R MICOSIS CUTANEA N R TRICOMONIASIS

DESNUTRICION LEVE N R MONILIASIS ORAL N R TUBERCULOSIS EXTRAPULMONAR

DESNUTRICION MODERADA N R MORDEDURA DE CAN N R TUBERCULOSIS PULMONAR

DIARREA Y DIARREA PERSISTENTE N R NEUMONIA NO GRAVE N R

DISENTERIA N R ONFALITIS N R PREREFERENCIA-REFERENCIA

Otro Diagnóstico:

Otro Diagnóstico:

CONSULTA MEDICA (Sin medicamentos): CONTROL PRENATAL: SUTURA: VAC.(SRP-SR-ANTIAM.-BCG-DT):

CCD DEL NIÑO (Sin medicamentos): CONTROL PRENATAL A.R.O.: RETIRO DE PUNTOS:

TOMA DE PAP E IVAA: CURACION PEQUEÑA: VACUNACION PVTE-OPV-ARV: INTERNACION DE TRÁNSITO:

COSTO TOTAL

COSTO TOTAL AL USUARIO

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal

El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

SEDES:

Nombre del Paciente: DIA MES AÑO

OTRO REGISTRO

AÑO

DIAGNOSTICOS:N R

M F DIA MES

N R

N R

C.I.

N R

N R

N R

N

N

R

N R

N R

N R

N R

OTRAS PRESTACIONES

MEDICAMENTOS E INSUMOS INDICACIONES PARA EL PACIENTE CANTIDAD VALOR

(Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración) (Cantidad, Frecuencia, Tiempo de uso y Vía de administración) Recetada Dispensada Unitario Total

RECETARIO / RECIBOATENCIÓN AMBULATORIA

Recetado por: Dispensado por:Nombre y Firma del(la) paciente/acompañanteSello y firma Sello y firma

SELLO ESTABLECIMIENTO

D-1

ANEXO 1

ANEXO 2

Nº RECETA: 00000000000

LEY N° 475:

PROGRAMAS:

VENTA:

SEXO: M F FECHA DE NACIMIENTO:

INGRESO: Por Referencia Por Servicio de Emergencia Por trabajo de parto Por consultorio externo

FECHA DE INGRESO:

FECHA DE EGRESO:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

ANEST. GENERAL: CONIZACION: INTUBACION ENDOTRAQUEAL RN:

ANEST. DE CORTA DURACION: CURACION GRANDE (Nº): INTUBACION ENDOTRAQUEAL ADULTOS:

ANEST. PEDIATRICA: CURACION MEDIANA (Nº): L.U.I.

ANEST. NEONATAL: CURACION PEQUEÑA (Nº): NUTRICION PARENTERAL Nº:

ANEST. REGIONAL: CATETERISMO CENTRAL: MANTENIMIENTO DE VIA VENOSA (Días):

ANALGESIA ORAL RN (Días): EXANGUINEOTRANSFUSION (Nº): RETIRO DE PUNTOS:

ANALGESIA ENDOV. RN (Días): DIALISIS PERITONEAL: REPOSICION HIDROEL. Y ACIDO BASE Nº:

AMEU: FISIOTERAPIA (Días): SALPINGOCLASIA:

CESÁREA: FOTOTERAPIA (Días): SEDACION PEDIATRICA (Nº):

CIRUGIA MENOR: HISTERECTOMIA OBSTÉTRICA: SOPORTE PARENTERAL R.N. (Días):

CIRUGIAS MAYORES: HISTERECTOMIA POR CaCU: SOPORTE OXIGENO R.N. (Días):

CIRUGIA ODONTOLOGICA: INCUBADORA NEONATOLOGIA (Días): SUTURA:

CIRUGIA OFTALMOLÓGICA: INCUBADORA EN UCIN (Días): TOMA DE PAP E IVAA:

CIRUGIA TRAUMATOLOGICA: INTERNACION SALA COMUN(Días): VACUNACION PVTE-OPV-ARV:

CPAP (Días): INTERNACION EN CUNA DE U.C.I.N. (Días): VACUNACION (SRP-SR-ANTIAM.-BCG-DT):

COLPOSCOPIA: INTERNACION EN U.T.I. (Días): OTRAS……………………………………………………………. :

COSTO TOTAL

COSTO TOTAL AL USUARIO

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal C.I.El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

RECETARIO / RECIBO ATENCION DEL PACIENTE INTERNADO

SEDES: OTRO REGISTRO

APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO:

RED:

DIA MES

DOMICILIO:

NOMBRES:

Servicio de ingreso: DIA MES AÑO

CODIGOS CIE-10:

AÑO

Servicio de alta: DIA MES AÑO

DIAGNOSTICOS DE EGRESO

PRESTACIONES Y PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

Diagnóstico Principal:

Diagnósticos secundarios:

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA INTERNACION CANTIDAD VALOR

Total(Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración) Recetada Dispensada Unitario

Municipio:

Establecimiento:

Médico Responsable: VºBº Farmacia Nombre y Firma del (la) paciente o

acompañanteSello y firma Sello y firma

SELLO ESTABLECIMIENTO

D-2

12

ANEXO 3

ANEXO 4

SEXO:

Diagnóstico Secundario:

Procedimiento Complementario:

HOJA Nº….....…DE RECETA Nº …...……….….

COSTO TOTALHOJA ANTERIOR

COSTO TOTAL HOJA ACTUAL

COSTO TOTAL

COSTO TOTAL AL USUARIO

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal

El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

Médico Responsable: VºBº Farmacia Espacio destinado a conformidad del

paciente o autorización del DirectorSello y firma Sello y firma

Total(Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración) Recetada Dispensada Unitario

ESTABLECIMIENTO: SERVICIO:

RECETARIO / RECIBO HOJA ADICIONAL

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA HOSPITALIZACION CANTIDAD VALOR

M FNOMBRES Y APELLIDOS:

SELLO ESTABLECIMIENTO

D-2a

Nº: 00000000000

LEY N° 475:

PROGRAMAS:

VENTA:

SEXO:

FECHA DE NACIMIENTO:

FECHA:

ABSCESO PERIAPICAL AGUDO K047 ENDODONCIA SELLADO DE FOSAS Y FISURAS

ALVEOLITIS K103 EXODONCIA

CARIES DE DENTINA K021 FLUORACION TOPICA

CARIES DE ESMALTE K020 PROFILAXIS LIMPIEZA DENTARIA

Agujas cortas para CarpuleAgujas largas para Carpule

Amoxicilina

Amoxicilina

Eritromicina estearato

Eritromicina etilsuccinato

Hoja de bisturí Nº 15

Jeringa descartable 10ml c/aguja Nº 21G X 1 1/2"

Jeringa descartable 20 ml. c/aguja No. 21 G 1 1/2

Lidocaina clorhidrato

Lidocaina clorhidrato + Epinefrina

Paracetamol (Acetaminofeno)

Paracetamol (Acetaminofeno)

Paracetamol (Acetaminofeno)

Seda quirúrgica "3/0"

Solución Fisiologica

COSTO TOTAL

COSTO TOTAL AL USUARIO

Amalgama 30g - limadura de plata Polvo Ionomero de vidrio de obturacion 15g Pasta profilactica 10g

Algodón Líquido revelador 500ml Peróxido de hidrógeno 1000ml

Barbijo Unidad Mercuro metalico fresco Piedra Pomez 10g

Bicarbonato de sodio Polvo Nitrato de plata Radiografías periapicales

Cemento Oxifosfato Polvo Oxido de zinc x 500 g Resina autopolimerizable

Conos de gutapercha (120 piezas) Unidad Papel articulador 10 block x 12 hj Sellador de fosas y fisuras 5g

Eugenato (Eugenol x 30ml) 1oz Solución Parafina solida 1 kg Tiras de Celuloide x 50

Fluoruro de sodio 2% 200ml Gel Paramonoclorofenol 15 ml Tiras de lija x 100

Guantes descartables Par Pasta endodóntica 15g Yodoformo 10g

Hidroxido de calcio 12g Polvo

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal

El usuario certifica haber recibido los medicamentos señalados en este documento médico legal

VºBº FARMACIA ODONTOLOGO Firma del usuario/acompañanteSello y firma Sello y firma

C.I.____________________

Unidad Pasta

Solución

Pasta/Ho Unidad

Solución Unidad

Frasco Placa

Frasco Solución

Polvo Pasta

INSUMOS FRACCIONABLES Y DE USO MUY FRECUENTE UTILIZADOS DURANTE LA ATENCION

Sobre

Infusor

Sobre

Cartucho dental

Comprimido

2% / 1:200.000

100 mg

2%

Recetada Dispensada

Suspensión

Cápsula

Suspensión

Comprimido 500mg

250 mg/5 ml

RECETARIO / RECIBO ATENCION ODONTOLOGICA

SEDES: RED:

Municipio:

OTRO REGISTRO DIA MES AÑO

Nombre del paciente: M F

Domicilio: DIA MES

Establecimiento:

Pomo

Perla

Solución Pasta

PC28

DIAGNOSTICOS y PROCEDIMIENTOS:K040 PC30

MEDICAMENTOS E INSUMOS NO FRACCIONABLES INDICACIONES CANTIDAD VALOR

PC29 OTRO DIAGNÓSTICO:

Pieza

Cartucho dental

Pieza

Pieza

0,9% (500

120 mg/5 ml

500 mg

Jarabe

Comprimido

AÑO

500 mg

250 mg/5 ml

Concen.

Pieza

Pieza

Form. Farm.

PC31

Unitario Total(Cantidad, Frecuencia, Tiempo de uso y Vía de administración)

SELLO ESTABLECIMIENTO

D-3

13

ANEXO 5

ANEXO 6

Nº RECETA: 00000000

LEY N° 475:

NOMBRES: SEXO: M F FECHA DE NACIMIENTO:

FECHA:

FECHA DE ALTA:

1

2

3

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA MATERIAL DE OSTEOSINTESIS

MEDICAMENTOS E INSUMOS UTILIZADOS EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

COSTO TOTALHOJA ANTERIOR

COSTO TOTAL HOJA ACTUAL

COSTO TOTAL

El prescriptor y dispensador certifican la veracidad de la información declarada en este documento médico legal

El Director del Hospital autoriza con su sello y firma el uso de las prestaciones declaradas en este documento médico legal.

Médico Responsable: VºBº Farmacia AUTORIZACION

DIRECTOR DEL HOSPITALSello y firma Sello y firma

Nº Dispensada Unitario Total

MEDICAMENTOS E INSUMOS

(Nombre genérico, Forma Farmacéutica y Concentración) Recetada

CANTIDAD VALOR

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL:

DIAGNÓSTICOS

SECUNDARIOS:

MES AÑO

Servicio de ingreso:

DIRECCION:

DIA MES AÑO

DIA MES AÑO

APELLIDO MATERNO:APELLIDO PATERNO:

DIA

RED:

Municipio:

Establecimiento:

RECETARIO / RECIBO PRESTACIONES ESPECIALES

SEDES:

OTRO REGISTRO

SELLO ESTABLECIMIENTO

D-4

LEY N° 475:

PROGRAMAS:

VENTA:

FECHA:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

VºBº Responsable FIM

SELLO Y FIRMA

Responsable Descargo/Solicitud

SELLO Y FIRMA

CANTIDAD

SOLICITADANº MEDICAMENTOS E INSUMOS

FORMA

FARMACÉUTICACONCENTRACION

CANTIDAD

UTILIZADA

Establecimiento:

MES AÑODIANombre del Servicio:

DESCARGO Y SOLICITUD DE SUMINISTROSBOTIQUIN DE SERVICIO

SEDES: RED:

Municipio:

SELLO ESTABLECIMIENTO

O SERVICIO

D-5

14

ANEXO 7

ANEXO 8

O:

PATE

RN

OM

ATE

RN

OA

ÑO

SM

ESES

MF

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

TO

TA

L P

ÁG

INA

TO

TA

L P

ÁG

INA

AN

TE

RIO

R

MO

NT

O T

OT

AL

A C

OB

RA

R

DE

SC

AR

GO

DE

TR

AS

LA

DO

DE

EM

ER

GE

NC

IAS

RED

:

MO

NTO

EN

Bs.

-

FIR

MA

DEL

PA

CIE

NTE

O A

CO

MPA

ÑA

NTE

PRO

CED

ENC

IAES

TAB

LEC

IMIE

NTO

DE

DES

TIN

O

KIL

ÓM

ETR

OS

REC

OR

RID

OS

DIA

MU

NIC

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DES

:

ESTA

BLE

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IEN

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ESPO

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BLE

DEL

TR

ASL

AD

O:

MES

:

Firm

aN

ombr

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eto

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espo

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e la

info

rmac

ión

NO

MB

RES

EDA

DA

PELL

IDO

SSE

XO

D-6

EDAD:

LABORATORIO.- SIRVASE REALIZAR:

Baciloscopia seriada Inmunoglobulinas IgG, IgM, IgA

Bilirrubinas totales y fracciones Moco fecal

Coproparasitológico Simple Nitrogeno ureico sérico y úrea

Coproparasitológico Seriado Proteina C Reactiva - PCR

Creatinina en orina Proteinuria de 24 horas

Creatinina sérica Prueba de Coombs directa/indirecta

Cultivo p/germenes comunes y antibiograma Prueba rápida para sífilis

Examen general de orina Tiempo de coagulación y tiempo de sangríaFactor Reumatoide Tiempo de protrombina/TPPFosfatasa alcalina y acida Tinción PAPFrotis tinción Gram Transaminasas TGO-TGP

Grupo sanguineo y factor Rh Test de embarazo en sangre/HCG

Glicemia Reactantes de fase aguda (VES, Fibrinogeno y PCR)

Gota gruesa y frotis sanguineo + tinción Reaccion Widal

Hemoglobina y hematocrito RPR para Sífilis - VDRL

Hemograma completo

IMAGENOLOGIA.- SIRVASE REALIZAR:

Ecografía 1.-

Rayos X 2.-

TAC 3.-

Endoscopía 4.-

Unidad /Servicio: URGENTE PROGRAMADA

Test de COOMBS Directo

Test de COOMBS Indirecto Nº Nº

Sangre Total Crioprecipitados

Paquete Globular Anticuerpos Irregulares

Plasma Fresco Congelado Plasma Normal

Concentrado de plaquetas Glóbulos Rojos Lavados

Aféresis Sangría

Otros (Especificar)

ESTABLECIMIENTO:

SOLICITUD DE EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA / GABINETE

Y SERVICIO DE SANGRE SEGURA

RED: MUNICIPIO:

SERVICIO DE BANCO DE SANGRE.- SIRVASE OTORGAR:

Firma y Sello del solicitante SELLO

ESTABLECIMIENTO

DIAGNOSTICO CLINICO PRINCIPAL:

GRUPO SANGUINEO

y FACTOR Rh:

Solicitud de la transfusión:

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN:

Otros estudios de laboratorio o gabinete:

NOMBRE: SEXO:

Nº REGISTRO:FECHA DE SOLICITUD:

D-8

15

ANEXO 9

ANEXO 10

INFORME DE LABORATORIO O DEL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA/GABINETE:

SERVICIO DE BANCO DE SANGRE.- BOLSAS EFECTIVAMENTE ENTREGADAS O SERVICIOS PRESTADOS:

Test de COOMBS DIRECTO

Test de COOMBS INDIRECTO

Cant. Cant.

Sangre Total Crioprecipitados

Paquete Globular Anticuerpos Irregulares

Plasma Fresco Congelado Plasma Normal

Concentrado de plaquetas Glóbulos Rojos Lavados

Aféresis Sangría

Otros

Firma y Sello del responsable del

reporte o de la entregaSELLO SERVICIO

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN : TRANSFUSION (ES) REALIZADA (S):

Nº de Bolsa(s)

Grupo sanguíneo

y factor Rh:

Nº de Bolsa(s)

REPORTE DE RESULTADOS DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA/GABINETE

Y SERVICIO DE SANGRE SEGURA

RED: MUNICIPIO:

NOMBRE: EDAD:

ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:

SERVICIO:

FECHA DE REPORTE: Nº REGISTRO:

SEXO:

MEDICO SOLICITANTE:

TIPO DE HEMOCOMPONENTE: Nº DE BOLSA:

D-9

CANTIDAD

REALIZADA

Baciloscopia seriada

Bilirrubinas totales y fracciones

Coproparasitológico Simple

Creatinina en orina

Creatinina sérica

Examen general de orina

Grupo sanguineo y factor Rh

Glicemia

Hemoglobina y hematocrito

Hemograma completo

Moco fecal

Nitrogeno ureico sérico y úrea

Proteina C Reactiva - PCR

Proteinuria de 24 horas

Prueba rápida para sífilis

Tiempo de coagulación y tiempo de sangría

Tiempo de protrombina/TPP

Tinción PAP

Transaminasas TGO-TGP

Reaccion Widal

RPR para Sífilis - VDRL

ESTABLECIMIENTO:

EXAMENES REALIZADOS O HEMOCOMPONENTES ENTREGADOS

OT

RO

S

EX

AM

EN

ES

Placa radiográfica 35 x 35 cm

Placa radiográfica 18 x 24 cm

Placa radiográfica 24 x 30 cm

Placa radiográfica 32 x 40 cm

Paquete globular

Investigación e identificación de Anticuerpos Irregulares y subgrupos sanguíneos

IMA

GE

NO

LO

GÍA

/ GA

BIN

ET

E

DESCARGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA ATENCIONSERVICIOS DE LABORATORIO/ IMAGENOLOGÍA/ GABINETE/ SANGRE SEGURA

Responsable del Servicio:

Elaborado por:

Fecha de elaboración

MES:MUNICIPIO: AÑO:

RED: NIVEL DE ATENCION:

LA

BO

RA

TO

RIO

SERVICIO:

Ecografía (cualquier sistema)

Test de COOMBS (indirecto)

FIRMA RESPONSABLE DEL

ESTABLECIMIENTO

Determinación de Grupo Sanguíneo ABO y Factor Rh

Extracciones terapueuticas (Sangrias) con suero fisiologico de reposición

Mamografía

SE

RV

ICIO

DE

SA

NG

RE

SE

GU

RA

(BA

NC

O D

E S

AN

GR

E

Y S

ER

VIC

IO D

E T

RA

NS

FU

SIÓ

N)

Plasma Fresco Congelado

Plasma Normal

Sangre Total

Test de COOMBS (directo )

Acto transfusional + Pruebas de Compatibilidad + Tipificación de Grupo Sanguíneo ABOy Factor Rh + Equipo Transfusor

Aféresis (incluye costo del equipo + ACD+Suero fisiologico de 2 vías + pruebas de tamizaje obligatorias)

Concentrado de plaquetas por cada unidad

Crioprecipitados (Factor VIII) por cada unidad

Glóbulos Rojos Lavados + Suero fisiologico +equipo de venoclisis

D-10

16

AÑO:

PATERNO MATERNO

os

Me

se

s

M F N R

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Nº DIA

APELLIDOS

FirmaNombre completo del responsable de la

Total página anterior

TOTAL

CONSULTA

NOMBRES

EDAD SEXO

MES:

Total página actual

PR

ES

TA

CIO

NE

S

LOCALIDAD:

SEDES:

NIVEL DE ATENCION:

Resumen de

Prestaciones Realizadas - RPRMUNICIPIO:

ESTABLECIMIENTO:

RED:

D-14

SEDES: Municipio:

Red: Establecimiento:

Responsable: Mes: Año:

Nivel de Atención:

NºCódigo

Prestación

Nº de

Prestacione

Costo

Unitario

Costo

Total

Total

Bs.-Monto Literal: Son:

Elaborado por:

Fecha de elaboración

Nº Total de Prestaciones

Reporte de Prestaciones Establecidas de Salud

REPES

Prestaciones Realizadas

FIRMA RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO

00/100 bolivianos

D-15

ANEXO 11

ANEXO 12

17

ANEXO 13

ANEXO 14

SEDES: Municipio:

Red: Establecimiento:

Responsable: Mes: Año:

Nivel de Atención:

NºCódigo

Prestación

Nº de

Prestacione

Costo

Unitario

Costo

Total

Total

Bs.-Monto Literal: Son:

Elaborado por:

Fecha de elaboración

Nº Total de Prestaciones

00/100 bolivianos

FIRMA RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO

Prestaciones Realizadas

Reporte de Prestaciones Excepcionales de Salud

REPEXS

D-18

AÑO:

PATERNO MATERNO

os

Me

se

s

M F N R

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Nombre completo del responsable de la Firma

Total página anterior

TOTAL

Total página actual

SEXO CONSULTA

APELLIDOS

NOMBRES DIA

EDAD

Resumen de Prestaciones Excepcionales Realizadas en

Establecimientos de Salud Públicos- RPER

PR

ES

TA

CIO

NE

S

MUNICIPIO: LOCALIDAD:

ESTABLECIMIENTO: SEDES:

ENTE GESTOR: NIVEL DE ATENCION:

MES:

D-17