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REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD- VERSIÓN 2 Administrador CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD- VERSIÓN 2

Administrador CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL

AlCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ ele E0474 44.141./.1.

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 3

1. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO 4

1.1 ZONAS DE PARQUEO 4

1.2 HORARIO PARA EL PARQUEO 4

1.3 EXCEPCIONES AL HORARIO DE USO DEL PARQUEADERO 4

2. ENTIDADES CON SEDE EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL 4

2.1 RESPONSABLES DE LOS PARQUEADEROS POR ENTIDAD 5

3. CONDICIONES GENERALES

3.1 ASPECTOS GENERALES 6

4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO

4.1 SOLICITUD POR PRIMERA VEZ 8

4.2 CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR EXPIRACIÓN DE VINCULACIÓN._ ..... 9

4.3 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR CAMBIO DE VEHÍCULO 9

4.4 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR PÉRDIDA O DAÑO 9

4.5 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO COMO VISITANTE 10

4.6 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO POR RETIRO O CAMBIO DEL SERVIDOR PÚBLICO 10

4.7 USUARIOS AUTORIZADOS PARA SERVICIO DE PARQUEADERO 11

4.8 CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA ESTACIONAR 12

4.9 KIT PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS 12

5. - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LOS PARQUEADEROS DEL CAD 13

5.1 INGRESO O SALIDA A LOS PARQUEADEROS EXTERNOS DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS 1.25.2

5.2 PARQUEADEROS EXTERNOS DE MOTOS DE EMPRESAS DE CORRESPONDENCIA Y OFICIALES QUE NO TIENEN SEDE EN EL CAD ..... ..... .............. ...14

5.3. PARQUEADEROS INTERNOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON VEHÍCULOS PARTICULARES AUTORIZADOS Y VEHÍCULOS OFICIALES CON OFICINAS EN EL CENTRO

Sede AdadnIntrathre CAD Carrera 30 N' 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos da Bogotá . DIB Av. Case 17 N' 65 - 95 POS (571) 369 2700 - 338 5000 wwwhaciandabagotagov.co Información Unea135

BOGOTÁ HUc7RNR

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SC B322-1

1

2

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

,CCMIA.00W.C1.11.

ADMINISTRATIVO DISTRITAL C.A.D 14 5.4 PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS DE VALORES 15

5.5 PARQUEADEROS INTERNOS PARA VISITANTES EN VEHÍCULOS OFICIALES DE ENTIDADES DISTRITALES O NACIONALES QUE NO TIENEN OFICINAS EN EL CAD,.. 15

5.6 PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS PARA DISCAPACITADOS 16

5.7 INGRESO DE VISITANTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES 16

5.8 CONTROL DE SALIDA DE LOS PARQUEADEROS EXTERNOS E INTERNOS DEL CAD... 16

6. PROHIBICIONES 17

7. PERDIDA AL DERECHO DE PARQUEADERO. 18

7.1 CAUSALES DE LLAMADO DE ATENCIÓN 19

7.2 SUPENSION DEFINITIVA DEL SERVICIO 19

8. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/0 ROBO EN LOS PARQUEADEROS 20

Sede Administrativa CAD Carrera 3D N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: Lineal 95

BOGOTÁ ISO 9001

SC B322-1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SEM.. DE.C..

INTRODUCCIÓN

La Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 519 de 2011"Por el cual se crea el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.- y se dictan otras disposiciones.", delega en la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión administrativa del C.A.D., para realizar diversas acciones, entre las cuales, se destaca mejorar y actualizar el proceso de asignación de parqueo de vehículos oficiales, parqueadero de directivos y servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las entidades que tienen sus oficinas actualmente en el CAD, para controlar la entrada de vehículos y motos a cada uno de los parqueaderos, y así mejorar la seguridad y minimizar cualquier tipo de riesgo en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, y procurar por el bienestar laboral y demás acciones orientadas a la consecución de sus objetivos y fines de conformidad con el cumplimiento de su misión institucional.

El Decreto 519 de 2011, integra el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. y le asigna en su artículo 5° numeral 4, entre otras funciones la de adoptar el reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.

Por lo anterior, se requiere definir y establecer el Reglamento para regular el uso de los de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital -C.A.D, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de este servicio para las diferentes entidades, servidores públicos, empleado de carácter temporal, contratistas y visitantes.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N° 65 8 - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: L ineal 95

ISO 8001

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8C 0322-1

4

ALCALDfA MAYOR DE BOGOTÁ OC.

1. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

1.1 ZONAS DE PARQUEO

El Centro Administrativo Distrital — C.A.D cuenta con cinco (5) zonas de parqueo ubicadas en la Carrera 30 # 25 -90.

1.2 HORARIO PARA EL PARQUEO

El horario establecido para el parqueo de automotores y motos particulares es:

Tabla 1. Horario para parqueo

ZONA DE PARQUEADERO

LUNES A VIERNES HÁBILES — TODOS LOS VEHÍCULOS

SÁBADO Y DOMINGO Y FESTIVOS — ÚNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN

Sótano De 6:00 am a 10:00 pm De 6:00 am a 10:00 pm De 6:30 am a 06:30 pm

De 6:00 am a 10:00 cm De 6:00 am a 10:00 ern No hay servicio

Sub sótano Ala norte Ala centro De 7:00 am a 07:00 pm No hay servicio Ala sur De 6:00 am a 06:00 pm No hay servicio

1.3 EXCEPCIONES AL HORARIO DE USO DEL PARQUEADERO

Las excepciones al horario de uso del parqueadero en el Centro Administrativo son:

a. El usuario de estacionamientos externos podrá hacer uso de los parqueaderos internos a partir de las 5:00 p.m., cuando por razones del servicio, requiera estacionar su vehículo o moto en horario que supere las 8:00 p.m., previa presentación del carné de identificación y la tarjeta de parqueadero del vehículo o moto autorizado.

b. El usuario podrá solicitar a la Subdirección Administrativa autorización para que el vehículo pernocte de un día para otro, previa justificación de las razones que le impiden retirar el vehículo dentro del horario estipulado.

2. ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO DE PARQUEADERO CAD

La distribución por pisos de las entidades que actualmente tienen su sede en el Centro Administrativo Distrital C.A.D. y en consecuencia, son usuarias del servicio de parqueadero es la siguiente:

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N°65 8 - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendebogota.gov co Información: Ifnea195

BOGOTÁ HLR9ANA 2V-

G 190 900 1

SC 8322-1

ENTIDAD

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Tabla 2. Ubicación de entidades en el CAD

5

UBICACIÓN DE LAS ENTIDADES POR PISO

TORRE A Oriental Occidental:

TORRE B

Secretaría Distrital de Hacienda 1-3-4-6-7-10 1-4-6-7-9 2 Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá 2

Secretaría de Desarrollo Económico 3 Secretaría Distrital de Planeación 5 - 8 - 13 5 - 8 - 13

Departamento Administratim del Servicio Civil Distrital 9

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 11 — 12 11 — 12 2 IDPAC 14 14

Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Publico 15 15 - 16

Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial 16 Supercade CAD 1

2.1 RESPONSABLES DE LOS PARQUEADEROS POR ENTIDAD

Cada Director, Secretario General y Subdirector Administrativo de las Entidades que tienen sede en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, deberá informar por escrito a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la identificación (nombre, correo electrónico y cargo) de la persona delegada y encargada en la respectiva Entidad como responsable del manejo de parqueaderos en lo que se refiere a:

a. Solicitudes de autorización de parqueaderos internos y externos para servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas, por primera vez; cambio de vehículo; pérdida de tarjeta, pérdida o daño de la calcomanía; cambio de tarjeta por expiración y por retiro o cambio del servidor público o contratista.

b. Diligenciamiento y radicación de las solicitudes de parqueaderos para visitantes ante la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

c. Identificación de la persona a quien se le reportan las novedades que se presenten con los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas que pertenecen a la Entidad que representa y que tienen autorización de parqueadero en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrae' de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: Lineal 95

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SC 6322 , 1

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

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La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en su condición de encargada de la gestión administrativa del Edificio CAD, únicamente gestionará y contactará a la persona reportada para tales efectos por cada entidad.

3. CONDICIONES GENERALES

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a las directrices en él establecidas, observando cada una de las reglas que se señalan.

Para efectos de este reglamento, se entenderá por vehículo cualquier medio de transporte (automóviles o camionetas de servicio particular para el transporte de pasajeros, motocicletas, o bicicletas) utilizado por el personal autorizado conforme a las disposiciones aquí contenidas.

Corresponde a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda es la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. y en consecuencia, la administración de los parqueaderos como parte de las áreas comunes.

La autorización para el uso del parqueadero no constituye contrato de estacionamiento, ni de vigilancia para los vehículos entre el usuario y la administración del CAD.

3.1 ASPECTOS GENERALES

a. El servicio de estacionamiento es para uso exclusivo de los servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas que prestan sus servicios en las instalaciones del CAD, de tal manera que éste no será transferible a un tercero.

b. Es responsabilidad exclusiva del usuario, dejar su vehículo en perfectas condiciones de seguridad mientras permanece en los estacionamientos del CAD (asegurados con llave, ventanas cerradas, radio y luces apagadas).

c. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D, no se hace responsable por las pérdidas, hurtos, daños o averías causadas a los vehículos estacionados en cualquiera de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D.

d. Los vehículos se deben parquear siempre en posición de salida.

e. Los usuarios deben acatar y respetar las normas de tránsito, la señalización en los parqueaderos y conducir a una velocidad máxima de 10 Km. por hora.

f. El servicio de parqueadero podrá suspenderse por necesidades del servicio, situación que será oportunamente comunicada.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 W 25 - 90 Sede Dirección Distrital de impuestos de Bogotá • Av. Calle 17 N' 65 8 - 95 PBX (571) 369 2700 - 336 5000 www.haciendabogota.gov co Información' Lineal 95

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SC 6322.1

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

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g. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, no responde por objetos, equipos y accesorios dejados en los vehículos. Su guarda y custodia será responsabilidad del conductor o propietario del mismo.

h. Dado que el número de cupos asignados a los estacionamientos externos es superior al número de espacios físicos, el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. estableció la medida de "pico y placa" para racionalizar la utilización de los parqueaderos. En consecuencia estará restringido el ingreso de los vehículos en los días calendario hábiles de acuerdo con el horario establecido en el Decreto Distrital de Pico y Placa expedido por la Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que se encuentre vigentes. La restricción de la medida del pico y placa aplica también para los vehículos de visitantes.

i. Los vehículos serán ubicados en estricto orden de llegada, según las instrucciones impartidas por los vigilantes, para garantizar un adecuado orden y control, hasta completar su capacidad y disponibilidad física. Una vez copada esta capacidad, no podrá ingresar vehículo alguno.

Los servidores públicos, empleados de carácter temporal, contratistas y visitantes, responderán civil o penalmente por mal uso del vehículo dentro del parqueadero y por los daños que ocasione con el vehículo a un tercero o a las instalaciones del Centro Administrativo Distrital - C.A.D.

k. Cuando el usuario autorizado para ingresar al parqueadero se retire definitivamente de la entidad deberá devolver tanto la tarjeta como la calcomanía asignadas, a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, o a la dependencia responsable del control de cupos de cada una de las entidades, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su retiro, para la desactivación del microchip.

I. Los usuarios deberán informar las anomalías encontradas y relacionadas con el servicio de parqueadero, a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda quien dará trámite a las personas responsables e interlocutoras en cada una de las entidades.

m.Los vehículos oficiales pertenecientes a las entidades que prestan sus servicios en el Edificio CAD, con cupo asignado en los estacionamientos internos (sótano), deberán ocupar exclusivamente el estacionamiento asignado.

n. Los Directivos y servidores públicos autorizados para el parqueo en el subsótano, que ocupen un espacio con servidumbre, deben dejar el primer vehículo desengranado para darle paso al vehículo que comparte el espacio de parqueo.

o. Los usuarios autorizados para estacionar en parqueaderos internos, podrán registrar dos (2) vehículos. Cuando se trate de vehículos de diferente naturaleza, deberán utilizarse los espacios demarcados para cada tipo de vehículo.

'Nota: La medida de "pico y placa" rotara de acuerdo a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., desde el primero (1) de julio de cada año. Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DID Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.hacienciabogota.gov.co Información: LInea195

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SC 6322-1

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ALCALDIA MAYOR DE a000TÁ szakm.ee momee,

p. La circulación de los vehículos dentro de los parqueaderos del sótano y subsótano debe hacerse con las luces encendidas y en el sentido que señalan las flechas ubicadas en el piso.

q. Los usuarios que sean autorizados para el uso de los parqueaderos externos del CAD, sólo podrán registrar un vehículo, cualquiera sea su naturaleza.

r. El sólo diligenciamiento del formato 42-F04 "autorización de ingreso a parqueaderos de visitantes del CAD" no genera derecho de estacionamiento o parqueo. Es necesario presentar el carné y la tarjeta de autorización de parqueadero.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE CUPO DE PARQUEADERO

Los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las Entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital-C.A.D., podrán solicitar servicio de parqueadero a través de la oficina y del funcionario encargado para tales efectos en cada entidad, diligenciando el formato solicitud de cupo de parqueaderos 42-F-05 y adjuntando los documentos allí requeridos. Dicho formato deberá radicarse en la ventanilla de correspondencia con destino a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda el trámite respectivo.

La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, hará la entrega de las tarjetas de parqueadero, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación, a través del funcionario encargado para tales efectos en cada entidad, en los siguientes eventos:

4.1 SOLICITUD POR PRIMERA VEZ

El solicitante debe adjuntar los siguientes documentos:

a. Formato 42-F-05 debidamente diligenciado y radicado.

b. Fotocopia simple de la licencia de tránsito del solicitante o tarjeta de propiedad del vehículo. Si la tarjeta de propiedad no está a nombre del usuario solicitante, deberá anexar una declaración juramentada en la que manifieste que el vehículo esta exclusivamente a su servicio.

c. Carné que lo acredite como- servidor público, empleado de carácter temporal o contratista. Los empleados de carácter temporal deben anexar copia del documento que lo acredite como funcionario de planta temporal y los contratistas copia del acta de inicio del contrato vigente.

d. Licencia de conducción.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 W 25 - 90 Sede Dirección D'atrita! de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N' 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 -338 5000 vA.Av.haciendabogota.gov.co Información Lineal 95

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA De.

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4.2 CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR EXPIRACIÓN DE VINCULACIÓN

Cuando un usuario de parqueadero renueva o modifica la naturaleza de su vinculación con la entidad que le ha asignado un cupo de parqueadero, deberá solicitar al responsable de la respectiva entidad el envío de un oficio dirigido a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitando la renovación de la autorización de parqueadero, anexando copia del documento que lo acredite como empleado de planta temporal o copia de la prórroga del contrato y de la tarjeta de parqueadero anterior.

4.3 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR CAMBIO DE VEHÍCULO

Cuando el usuario autorizado para el uso de parqueadero interno o externo, cambie el vehículo que tiene autorizado, debe anexar los siguientes documentos:

a. Formato 42-F-05 debidamente diligenciado y radicado. e. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del nuevo vehículo. Si la tarjeta de propiedad no

está a nombre del usuario solicitante, deberá anexar una declaración juramentada en la que manifieste que el vehículo esta exclusivamente a su servicio.

b. Original de la tarjeta de parqueadero del vehículo anterior.

c. La calcomanía que identifica el vehículo autorizado debe ser reciclada y adherida al vidrio panorámico del vehículo nuevo. En caso de que al retirarla se rompa, deberá presentar el recibo de pago efectuado en la Tesorería Distrital conceptos varios por valor del 1% de un SMMLV.

d. Recibo de pago efectuado en la Tesorería Distrital conceptos varios por valor del 1% de un SMMLV. Este costo se refiere exclusivamente a la tarjeta de parqueadero, en ningún caso constituye el valor del carné de funcionario cuando este es extraviado.

El trámite anterior se debe realizar a través del encargado en cada entidad, quien a su vez lo tramitará ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

Este trámite aplica también para el caso de usuarios a quienes se les ha asignado cupo de parqueadero interno y requieren inscribir un segundo vehículo.

La entrega de las tarjetas de parqueadero y calcomanías se efectuará en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

4.4 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO O CALCOMANÍA POR PÉRDIDA O DAÑO.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: L inea 1 95

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SC 6322-1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ 0.0

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La calcomanía y la tarjeta de parqueadero son para uso exclusivo del vehículo autorizado. Corresponde al usuario su adecuado uso y conservación. En caso de pérdida o deterioro, el solicitante debe anexar los siguientes documentos:

a. Formato 42-F-05 debidamente diligenciado y radicado.

b. Copia de la denuncia por pérdida de la tarjeta de parqueadero o calcomanía. O entrega de la tarjeta o calcomanía deterioradas.

c Recibo de pago efectuado en la Tesorería Distrital conceptos varios por valor del 1% de un SMMLV. Este costo se refiere exclusivamente a la tarjeta de parqueadero o la calcomanía, en ningún caso constituye el valor del carné de funcionario cuando este es extraviado.

4.5 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO COMO VISITANTE

Para solicitar la autorización de parqueadero de visitante, a las diferentes Entidades del Centro Administrativo Distrital — C.A.D el encargado de cada entidad debe diligenciar el formato 42-F04 y radicarlo en la recepción costado oriental del edificio CAD, y enviar un correo mínimo con dos horas de antelación al funcionario de la Secretaría Distrital de Hacienda encargada como responsable del manejo de parqueaderos.

Los parqueaderos de visitantes del CAD son exclusivamente para el ingreso de vehículos de entidades Distritales, Nacionales o particulares con funcionarios o personas que tengan que realizar alguna reunión o gestión de carácter oficial. No podrá ser usado por servidores públicos que tengan cupo asignado.

El ingreso debe ser aprobado únicamente por los servidores públicos que estén autorizados para firmar los formatos de autorización de ingreso a estacionamientos de visitantes del CAD, en ningún caso se permitirán el parqueo sin este formato debidamente autorizado. Se autoriza la solicitud siempre y cuando exista la disponibilidad del cupo y se trate de visitas oficiales y hasta por 4 horas únicamente.

Los cupos de visitantes se habilitaran en el parqueadero externo y serán autorizados por el responsable de parqueadero en cada una de las entidades e informando al funcionario de la Secretaría Distrital de Hacienda encargada como responsable del manejo de parqueaderos.

4.6 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO POR RETIRO O CAMBIO DEL SERVIDOR PÚBLICO 2

SOTA: De acuerdo al cumplimiento de las normas ambientales contenidas dentro del marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, entre otras, se debe cumplir el adoptar el buen uso del papel utilizado, imprimiendo en ambas caras las copias que se requieran anexar a cada solicitud.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá • DIB Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (5711 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota gov. co Información: Lineal 95

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

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Cuando se presente cambio o retiro del servidor público, empleados de carácter temporal o contratista (de alguna de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D), que tenga autorización de parqueadero interno, el encargado del trámite de solicitud de parqueadero en cada entidad debe radicar ante la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda los siguientes documentos:

a. Reporte de la novedad de cambio o retiro del servidor público, empleados de carácter temporal o contratista

b. Reporte del nuevo usuario autorizado previo el cumplimiento de los requisitos de asignación de parqueadero interno.

c. Formato 42-F05 debidamente diligenciado anexando los documentos soportes.

4.7 USUARIOS AUTORIZADOS PARA SERVICIO DE PARQUEADERO

A continuación se presentan los usuarios autorizados para usar los diferentes servicios de parqueadero.

7.1 Parqueaderos internos 3 : Se otorga cupo interno para los vehículos oficiales de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital-C.A.D. De igual forma, para los funcionarios con carácter directivo: directores, subdirectores o jefes de oficina, asesores. Las solicitudes deben ser tramitadas con el encargado de cada entidad y para los vehículos contratados por las entidades para el desplazamiento de los directivos. Este último caso en particular, requiere que la solicitud sea aprobada por el comité de administradores del Edificio del CAD

4.7.2. Parqueadero externo: Se otorga autorización de parqueadero para los vehículos particulares o motos de los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, previo el trámite de la solicitud por el encargado de cada entidad.

El personal que realiza actividades de mensajería por intermedio de empresas privadas, tendrán la autorización de parqueadero, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente y cumplan los requisitos para la aprobación de la Entidad a la cual presta sus servicios.

3Nota: Al momento de expedir este reglamento tienen asignado cupo de parqueadero interno algunos servidores públicos con nivel diferente al Directivo y los mismos se mantendrán mientras se encuentre vigente la vinculación laboral.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá • DIB Av. Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: L inea 1 95

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SC 6322.1

GP 114-1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.

4.8 CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA ESTACIONAR Los vehículos autorizados para estacionar en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, serán de tres tipos

a. Vehículos oficiales de propiedad de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital - C.A.D., Estos tendrán garantizado el estacionamiento del sótano.

b. Vehículos particulares de los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas.

Los vehículos de servicio público de cualquier tipo no tendrán derecho a cupo de parqueadero, con excepción de aquellos cuyo uso sea exclusivo para el desplazamiento de directivos y se haya autorizado previamente por el comité de administración del Edificio

4.9 KIT PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS

Para el servicio de parqueadero en cualquiera de las áreas dedicadas para tal fin en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, se estableció un kit personal e intransferible que permite el ingreso y salida de vehículos de propiedad de las entidades, servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas.

El kit está compuesto por 3 elementos complementarios, que deben presentarse al momento del ingreso y salida del parqueadero

a. Una calcomanía que se adhiere en la parte superior derecha del vidrio panorámico del vehículo (s).

b. Una tarjeta de parqueadero, donde se identifica el o los vehículos o motos autorizados para el ingreso al parqueadero.

c. El carné con microchip que lo identifica como servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas_ de alguna de las entidades del C.A.D.

Para el servicio de parqueadero de las motos o bicicletas, no se requerirá la calcomanía. Se debe presentar el carné que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal o contratista y la tarjeta de parqueadero, con la colaboración del vigilante que se ubica en cada una de las entradas de los vehículos.

El carné de identificación del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista tiene un microchip, con el que serán registrados los ingresos y salidas a cualquier área de parqueaderos del Centro Administrativo Distrital — C.A.D. No obstante para las Entidades que no cuentan con microchip el control se realizara con la tarjeta de parqueadero y carné del funcionario.

Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av. Calle 17 N°65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota.gov.co Información: linea195

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C .

El ingreso y salida de los vehículos a los parqueaderos del edificio, debe ser registrado a través del lector de control de acceso, ubicado a las entradas y salidas de cada parqueadero, con la colaboración del vigilante que se ubica en cada una de las entradas.

Para los vehículos de los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas autorizados, la tarjeta de autorización de parqueo va adherida en el reverso del carné de identificación, con la impresión de la placa del vehículo (s) autorizados y datos referentes a la ubicación del estacionamiento (interno - externo).

Para los vehículos autorizados de otras entidades o empresas, se entregará una tarjeta personal para autorizar a cada conductor y su vehículo. La autorización de entrada del vehículo al Centro Administrativo Distrital — C.A.D, debe ser corroborada con la base de datos de parqueaderos que se encuentra compartida y debidamente actualizada por la subdirección administrativa de la secretaría distrital de hacienda con la coordinación de vigilancia.

5. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LOS PARQUEADEROS DEL CAD

El procedimiento busca garantizar que cada uno de los vehículos que ingresan a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital - C.A.D., correspondan a los autorizados por la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y lo hagan con el carné de identificación del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista, la tarjeta de parqueadero que se encuentra adherida al reverso del carné de funcionario y la calcomanía, según corresponda.

A continuación, se describen las diferentes situaciones para el acceso a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital — C.A.D.

5.1 INGRESO O SALIDA A LOS PARQUEADEROS EXTERNOS DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS

a. El usuario del servicio de parqueadero debe entregar al guarda de seguridad presente en el parqueadero, el carné de identificación que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal y contratista de alguna de las entidades que prestan sus servicios en el CAD, junto con la tarjeta de parqueadero del vehículo o moto.

b. El guarda de seguridad verifica que el vehículo tenga adherida la calcomanía en la parte interna superior derecha del vidrio panorámico del automóvil, que el carné corresponda al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que conduce el vehículo, que pertenezca a alguna de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, y que el número de placa del vehículo corresponda a la registrada en la tarjeta de parqueadero.

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c. Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad pasa el carné por el control de acceso, con el objeto de dejar el registro de autorización del ingreso o salida del parqueadero. Cuando el control de ingreso marca color verde el guarda levanta la talanquera y permite el ingreso o salida del parqueadero del vehículo o moto. En caso que el control de acceso marque color rojo, no permitirá el ingreso o salida del vehículo y le informará al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que se debe dirigir a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de solucionar la novedad.

5.2 PARQUEADEROS EXTERNOS DE MOTOS DE EMPRESAS DE CORRESPONDENCIA Y OFICIALES QUE NO TIENEN SEDE EN EL CAD

a Para el acceso a este servicio, la empresa que presta sus servicios debe radicar por escrito ante la entidad correspondiente, la solicitud de ingreso de sus empleados y los vehículos autorizados.

b. Una vez sea aprobada la petición por la entidad, esta solicitará, la autorización de ingreso a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

c. Cuando el personal de la empresa de correspondencia se haga presente en alguno de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital — C.AD, le debe entregar al guarda de seguridad el carné de identificación de la empresa donde labora y la tarjeta de parqueadero de la moto autorizada

El guarda de seguridad verifica que el carné corresponda a la persona que conduce la moto y revisa que el número de placa de la moto que ingresa sea la registrada en la tarjeta de parqueadero.

e. Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad le permite el ingreso de la moto y le indica el lugar donde debe ubicarse.

5.3 PARQUEADEROS INTERNOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON VEHÍCULOS PARTICULARES AUTORIZADOS Y VEHÍCULOS OFICIALES CON OFICINAS EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL C.A.D.

En caso de que el servidor público ingrese al parqueadero interno del edificio C.A.D., mientras el guarda de seguridad canino inspecciona el vehículo, el vigilante que se encuentra en la caseta interna verifica en la base de datos de parqueaderos de la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual es compartida con la Empresa de Vigilancia (únicamente para consulta), que la placa del vehículo que va ingresar esté autorizado para parquear en el sótano o subsótano.

Una vez el servidor público presenta su vehículo en la caseta del sótano, le entrega el carné de identificación de la Entidad correspondiente junto con la tarjeta de parqueadero del vehículo al Guarda de Seguridad, quien verifica que el carné corresponda al funcionario que

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conduce el vehículo, que el número de placa de vehículo que ingresa sea la registrada en la tarjeta de parqueadero y si debe ubicarse en el sótano o subsótano.

Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad pasa el carné por el control de acceso con el objeto de dejar el registro y verificar que tiene permitido el ingreso al parqueadero. Cuando el control de ingreso marca color verde el guarda levanta la talanquera y permite el ingreso del vehículo.

En caso que el control de acceso marque color rojo no se permitirá el ingreso del vehículo (exceptuando los carros oficiales) y se le informa al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que debe dirigirse a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de solucionar la novedad.

5.4 PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS DE VALORES

Las empresas de transporte de valores que tienen suscritos convenios con el Distrito o con los Bancos que prestan sus servicios en el SUPERCADE, y requieran del uso de parqueaderos internos del C.A.D., deberán radicar previamente en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N°. 25-90 Piso 4, el oficio relacionando las placas de los vehículos, motos y el nombre e identificación de las personas que ingresan, con número de documento de identificación.

El oficio será revisado por la Administración del Edificio- Subdirección Administrativa, quien hará entrega de una copia del mismo a la empresa de vigilancia con el fin de que al momento de ingresar el vehículo, conductor y acompañantes al parqueadero interno del sótano, les sea verificados los datos remitidos inicialmente, en relación con el documento de identidad, previa presentación del carné de la empresa de transporte de valores.

De ser correctos los datos confrontados, el guarda de seguridad pasa la tarjeta de ingreso al parqueadero por el control de acceso, con el fin de dejar registrado el ingreso del vehículo y sus acompañantes.

5.5 PARQUEADEROS INTERNOS PARA VISITANTES EN VEHÍCULOS OFICIALES DE ENTIDADES DISTRITALES O NACIONALES QUE NO TIENEN OFICINAS EN EL CAD.

Las Entidades Distritales o Nacionales que requieran ingresar los vehículos a las instalaciones del edificio CAD y cuya permanencia sea transitoria y temporal (transportar personal a reuniones o radicar documentos), deben previamente radicar en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, el oficio en el cual se relacionen los nombres e identificación de los conductores y números de las placas de los vehículos que requieran del servicio.

El oficio será autorizado por la Subdirección Administrativa, quien hará entrega de una copia del mismo a la empresa de vigilancia con el fin de que al momento de ingresar el vehículo, conductor y acompañantes al parqueadero interno del sótano, les sean verificados Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av Calle 17 N° 65 B - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 vAvw haciendabogota.gov . co Información Lineal 95

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ LIG Reuter...De Klew.o.

f. Está prohibido parquear en sitios que obstaculicen la movilidad por la zona de los alrededores del edificio C.A.D., zona de descargue, peatonal o de circulación y las zonas ubicadas frente a las estaciones eléctricas y de combustible, o en frente de la caseta de los guardas en el sótano.

g. Está prohibido dejar frenado o engranado el vehículo si con ello impide el acceso o salida de otro automotor, especialmente para quienes cuentan con estacionamiento en la zona del subsótano.

h. No se permite el estacionamiento del vehículo, si el carné de identificación del funcionario y la tarjeta de parqueadero se encuentran deshabilitadas en el sistema de control de acceso, vencida o si no tiene la calcomanía adherida en el vidrio panorámico.

i. Está prohibido hacer operaciones de lavado o limpieza de los vehículos dentro de las instalaciones del Centro Administrativo Distrital — C.A.D.

Los vehículos oficiales y de arrendamiento no deben permanecer encendidos durante el tiempo de espera del servidor público, empleado de carácter temporal o contratistas.

k. Los vehículos que ingresan a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital —C.A.D., al momento de la revisión del guarda canino deben apagar el vehículo.

I. Está prohibido fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, en los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital — C.A.D.

m. Está prohibido, ubicar los vehículos frente al cuarto de motobombas, estaciones eléctricas y de combustible ubicadas en el subsótano.

n. Está prohibido tener los radios de los vehículos a volumen alto, generando contaminación auditiva.

o. Está prohibido en los parqueaderos del sótano, ubicar vehículos frente a las entradas del almacén y sala de conductores.

p. Está prohibido obstaculizar con los vehículos las entradas a los parqueaderos internos y externos.

q. En el caso de las motos de las personas que prestan sus servicios de correspondencia en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, no se permitirá su estacionamiento, si el usuario no presenta el carné de identificación de la Empresa en la que labora, o no tiene tarjeta de parqueadero, expedida por la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

7. PERDIDA AL DERECHO DE PARQUEADERO.

A continuación se describen entre otras las causales por las cuales se puede llegar a perder la autorización para uso del parqueadero:

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7.1 Causales del llamado de atención: Serán causales de llamado de atención por primera vez las siguientes:

Se hará acreedor del llamado de atención a quien incurra en alguno de los hechos que a continuación se describen:

a. Estacionar sobre la línea divisoria o separación de los sitios de estacionamiento. b. Estacionar en lugares no permitidos o en sitios de estacionamiento no autorizados. c. Obstruir el tránsito dentro del parqueadero. d. No acatar las instrucciones específicas, impartidas por la Administración del edificio. e. Dejar frenado o engranado el vehículo si con ello impide el acceso o salida de otro

automotor, especialmente para quienes cuentan con estacionamiento en la zona del subsótano.

f. Parquear en la rampa de acceso al subsótano. g. La no colaboración en el retiro o reubicación del vehículo para permitir la realización

de eventos programados y notificados con anterioridad por parte de la administración del edificio C.A.D.

h. Exceder la velocidad máxima establecida (10 Km. por hora.) dentro del perímetro establecido.

i. El no retiro del vehículo o el incumplimiento con el horario establecido para el servicio de los estacionamientos externos: de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p. m.

j. Dejar el vehículo o moto por más de 18 horas en las instalaciones sin previa autorización por parte de la administración del edifico C.A.D.

k. Cuando se permita el ingreso de un vehículo o moto diferente al que tiene registrado el servidor público, empleado de carácter temporal o contratista, mediante el diligenciamiento del formato de autorización de visitantes.

NOTA: En caso de que el usuario incurra en alguna de las causales descritas en el numeral anterior, se dará traslado de la información al responsable o interlocutor de cada una de las entidades para que desde allí se aborde la situación.

7.2 Suspensión definitiva del servicio Definido el uso adecuado del parqueadero en el presente reglamento, los llamados de atención aplicables para perdida al derecho de parqueadero, estarán en cabeza del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital — C.A.D

Podrá ser acreedor de la suspensión definitiva del servicio de parqueadero, previo análisis del Comité para la Administración del CAD y se le deshabilitará la tarjeta de acceso al

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los datos remitidos inicialmente, en relación con el documento de identidad, previa presentación del carné de la entidad pública respectiva.

De ser correctos los datos confrontados, el guarda de seguridad pasa la tarjeta de ingreso al parqueadero por el control de acceso, con el fin de dejar registrado el ingreso del vehículo y sus acompañantes.

Cuando las Entidades que tienen sede en el CAD requieran el ingreso de funcionarios de entidades oficiales y privadas externas al CAD, deben informar a la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa los datos de los vehículos y de los funcionarios que vienen a las reuniones, para informarle a la Empresa de Vigilancia con el fin de llevar a cabo el control.

5.6 PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS PARA DISCAPACITADOS

Los servidores públicos, empleado de carácter temporal, contratistas y visitantes discapacitados, tendrán la opción de utilizar el parqueadero interno o externo en el sótano del C.A.D., con el fin de facilitar las condiciones de movilidad dentro del edificio. Actualmente el Edificio CAD cuenta con 4 celdas de parqueo internas con estas características.

En relación con los servidores públicos, empleados de carácter temporal o contratistas discapacitados se requiere previamente de la certificación de la EPS, valoración y concepto por parte del área salud ocupacional en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaria Distrital de Hacienda, para acreditar la citada condición.

Para el caso de los visitantes discapacitados, solicitaran con anticipación, la autorización para el estacionamiento ante la entidad respectiva a visitar, quien será responsable de valorar la citada condición.

5.7 INGRESO DE VISITANTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES

Cuando una entidad con oficinas en el Centro administrativo Distrital, requiera la entrada de un vehículo de visitante, debe solicitar el ingreso a través del formulario 42 f-04 de Autorización de Ingreso a Parqueaderos de Visitantes C.A.D. y Otras Sedes, rubricado con la firma autorizada y radicarlo en el centro de operaciones de vigilancia en el primer piso del edificio, dirigiendo con correo a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de llevar un control de visitantes que hacen uso de las instalaciones de parqueaderos.

5.8 CONTROL DE SALIDA DE LOS PARQUEADEROS EXTERNOS E INTERNOS DEL C.A.D.

Para efectos del retiro del vehículo o moto autorizado para el uso del parqueadero en el edificio C.A.D., el conductor deberá al momento de la salida presentarse en las puertas de Sede Administrativa CAD Carrera 30 N° 25 - 90 Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Av Calle 17 N° 65 8 - 95 PBX (571) 369 2700 - 338 5000 www.haciendabogota gov.co Información: Linea195

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egreso de alguno de los parqueaderos, exhibir al guarda de seguridad el carné de que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal o contratista y la tarjeta de parqueadero, con el fin de que este, verifique los datos y registre en el control de acceso, la salida del vehículo y conductor, previa la inspección por el personal de seguridad del baúl del vehículo, registro de salida en el control de acceso con el carné para que la talanquera se levante y le permita la salida al vehículo.

Cuando se trate de vehículos con servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas de Entidades que no tengan sede en el edificio C.A.D., la talanquera se levantará con la tarjeta de control de acceso que se le ha entregado a la Empresa de Vigilancia, previa la comprobación de la identidad antes descrita y de la inspección del vehículo.

En el caso de las motos de empresas de correspondencia o de Entidades que no tengan sede en el C.A.D., deberán presentarle al guarda de seguridad, la tarjeta de parqueadero, para verificar el número de placa de la moto y carne del funcionario que la retira.

6. PROHIBICIONES4

a. No se permitirá el ingreso a ningún vehículo, del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que no presente su carné de identificación, la tarjeta de parqueadero y no tenga adherida la calcomanía en el vidrio panorámico del vehículo.

b. Los motociclistas que vayan ingresar o salir de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital, deberán retirarse el casco al momento de presentarse ante el guarda de seguridad y volver a usarlo antes de arrancar la moto.

c. Los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas que tengan autorización de parqueadero interno o externo, no podrán ingresar otro vehículo mediante el diligenciamiento del formato de visitantes.

d. No se expedirá autorización de parqueo para vehículos de servicio público de cualquier tipo.

e. Los vehículos contratados por las diferentes entidades para su servicio, no tendrán autorización de parqueadero en los estacionamientos internos del Centro Administrativo Distrital — C.A.D, únicamente podrá ingresar para dejar y/o recoger a los funcionarios pero no podrán permanecer dentro de las instalaciones y deberán observar el mayor cuidado para no obstaculizar el transito interno.

4 Nota: Las entidades con presencia en el Centro Administrativo Distrital — C.A.D, que cuenten con el servicio anterior (transporte alquilado), deberán suministrar la relación de vehículos (cantidad, tipo, modelo, placa y color) y de los respectivos conductores (nombre y cédula) a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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a. El trato agresivo o descortés con el personal encargado de la vigilancia u otros usuarios. b. El facilitar la utilización del carné de identificación del servidor público, empleado de

carácter temporal y contratista y la tarjeta de parqueadero a persona diferente a la autorizada.

c. Tratar de ingresar vehículos diferentes al registrado en la tarjeta de parqueadero que tiene asignada.

d. Obstaculizar con los vehículos o motos las entradas a los parqueaderos internos o externos del edificio.

e. Ofrecer dádivas o prebendas a los encargados de la empresa de vigilancia para obtener beneficio personal o evadir responsabilidades.

f. Acumular dos llamados de atención pedagógicas en un año contado a partir del primer llamado de atención.

g. Cualquier otra situación que a juicio del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital — C.A.D.

La Entidad a la cual pertenece el infractor, será la encargada de comunicar al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista de la decisión tomada por el comité y Copia de la notificación debe ser enviada a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a la des-habilitación de la tarjeta de parqueadero del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista, e informara a la empresa de vigilancia sin que proceda notificación previa o requiera de su aviso por escrito.

8. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/O ROBO EN LOS PARQUEADEROS

El presente reglamento no sustituye- las acciones establecidas en la Ley a efectos del cobro de los perjuicios causados, como tampoco para declarar o no culpable al presunto infractor, simplemente se constituye en un mecanismo para lograr la sana convivencia entre los usuarios del Centro Administrativo Distrital — C.A.D. y su aplicación se circunscribe única y exclusivamente en relación con el incumplimiento de las prohibiciones previstas en el manual de convivencia para el uso de parqueaderos y para la aplicación de las sanciones de llamado de atención, suspensión parcial y definitiva del servicio y no para la determinación del pago de ninguna suma de dinero en favor del presunto afectado, quien cuenta con los mecanismos establecidos en la ley para obtener el pago de los mismos.

Entre los usuarios del servicio de parqueaderos, pueden presentarse conflictos relacionados con daños a los vehículos, producto de la incursión en las prohibiciones establecidas en este reglamento.

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6.CAF ~DE WICIENCA

En caso de presentarse daño por choque de otro vehículo o producido por una persona dentro de las instalaciones de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital — C.A.D., o robo y/o sustracción de algún elemento del vehículo. el afectado deberá realizar el siguiente procedimiento para reclamación:

Avisar inmediatamente conozca del hecho al personal de seguridad más cercano.

El supervisor de seguridad de la empresa de vigilancia atenderá el caso, dejando registro fílmico o fotográfico de los daños que fueron ocasionados, si hay lugar a ello, en aras de garantizar la consulta de los mismos por el parte del afectado.

La Subdirección Administrativa no se hace responsable por los daños causados al interior de los parqueaderos, en caso de presentarse algún daño en los parqueaderos estos deberán resolverse directamente entre los afectados

En el caso de no lograrse una conciliación entre las partes, podrán recurrir a las instancias establecidas para este fin.

El presente Reglamento se aprueba por el Comité para la Administración del CAD, en reunión del día 24 de julio de 2014, según acta de comité No. 2

El Reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del CAD, se firma por la Presidente y Secretaria del Comité para la administración del edificio CAD, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 519 de 2011.

En constancia firman:

D RIS PATRICIA NIVIA PEÑA Secretaria

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