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BORRADOR Nº 7 21/02/2011 2 Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción N o XXXXXX-MP-MIVAH-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública N o 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana N o 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud N o 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal N o 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N o 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, Considerando: 1°—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad... . 2°—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública N o 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico. 3°—Que el trámite de visado de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país. 4°—Que es imprescindible establecer, por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el trámite y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los administrados. 5°—Que el actual proceso de visado de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras. 6°—Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados.

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Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la

Construcción No XXXXXX-MP-MIVAH-S-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y

ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana No 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud No 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas,

Considerando:

1°—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...”.

2°—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública No 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

3°—Que el trámite de visado de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país.

4°—Que es imprescindible establecer, por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el trámite y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los administrados.

5°—Que el actual proceso de visado de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras.

6°—Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados.

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7°—Que el presente decreto únicamente se refiere al trámite de visado de planos para la construcción, no así a las autorizaciones de otra índole que son propias de los órganos o entes públicos conforme al ámbito de su competencia legal, tales como las que a continuación se enumeran y que cuentan con plena vigencia:

a) Artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas. Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA),

b) Numeral 3 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento. Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.

8º- Que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones y empresas: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos.

9º- Que a fin de mantener una hegemonía en el trámite de visado de planos para la construcción utilizando para ello las nuevas tecnologías de información, se hace necesario emitir un nuevo reglamento que propicie un trámite más ágil e incentive mayor competitividad en el sector construcción.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción

CAPITULO I

Aspectos generales Articulo 1°—Objetivo: El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y requisitos para el trámite de visado de planos para la construcción de: vivienda unifamiliar y multifamiliar, urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios de lotes, verticales, horizontales y mixtos, Fraccionamientos con fines urbanísticos, agrícolas y forestales y cualquier obra o edificación distinta a las indicadas anteriormente. Articulo 2° — Alcance: Quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento toda construcción, ampliación, transformación o modificación de obras y edificaciones citadas en el artículo anterior, ubicadas en el territorio nacional.

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Artículo 3° — Abreviaturas y Definiciones

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

ACC: Área común construida.

ACL: Área común libre.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

FF: Finca Filial

FFPI: Finca Filial Primaria Individualizada.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

MS: Ministerio de Salud.

R.C.N.F.U: Reglamento para El Control Nacional de Fraccionamientos y

Urbanizaciones

Condominios horizontales: La modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

Condominio de lotes: Son aquellos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y /o cualquier otro propósito lícito. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada (FFPI).

Condominio Mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y horizontales.

Conjuntos Residenciales: Urbanización que incluye como parte del mismo la construcción de unidades habitacionales viviendas unifamiliares en una o dos plantas, en hileras, aisladas o semi-aisladas; viviendas bifamiliares en dos plantas en hileras, aisladas o semi-aisladas y multifamiliares en varias plantas).

Condominios Verticales: Modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

Declaración Jurada: Manifestación que emite el profesional responsable, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, conoce y cumple con la legislación vigente para el tipo de proyecto a visar y que la información suministrada en la declaración es veridica y vigente.

Fraccionamientos: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

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Resello: Trámite mediante el cual se imprime dentro del periodo de vigencia del visado, el sello del Cuerpo de Bomberos, en un juego de planos cuyo proyecto había sido tramitado y aprobado con anterioridad.

Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

Unidad de vivienda: Una o más habitaciones dispuestas para propósitos de administración doméstica completa independiente. Con espacio para comer, vivir y dormir; instalaciones para cocinar y provisiones sanitarias.

Vivienda Bifamiliar: Edificio que contiene únicamente dos unidades de vivienda con instalaciones independientes de cocina y baño.

Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes apta para dar albergue a tres o más familias

Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia

Planos de Anteproyecto: Es un plano de consulta preliminar que constituye un servicio de mera orientación para el interesado, previo a la presentación de los planos de construcción y por lo tanto, no autoriza al desarrollador para ejecutar obras

Artículo 4°—Los requisitos de visado de planos para la construcción son los establecidos en lo conducente por la siguiente normativa:

a) Ley de Planificación Urbana. No 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,

b) Ley General de Salud, No 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,

d) Ley de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973.

e) Ley Forestal, No 7575 del 13 de febrero de 1996.

f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726 del 14 de abril de 1961 y normas técnicas correspondientes debidamente publicadas.

g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ley No 6313 del 4 de enero de 1979,

h) Ley de Construcciones, No 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas,

i) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

j) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No 7800 del 40 de abril de 1998.

k) Ley Orgánica del Ambiente N* 7554 del 4 de octubre de 1995. Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas. Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA).

l) Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, No 8228 del 24 de abril del 2002 y modificaciones, su reglamento y disposiciones técnicas que emita y publique el Cuerpo de Bomberos.

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m) Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley Nº 7933 del 28 de octubre de 1999.

n) Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Nº 7600del 02 de mayo de 1996.

o) Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982

p) Reglamento de Construcciones del 10 de noviembre de 1982.

q) Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley Nº 7933 del 28 de octubre de 1999.

r) Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303 del 02 de marzo del 2005.

s) Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley Nº 6043 del 02 de marzo de 1917. t) Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977.

u) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.

v) Reglamento a la ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 27030 de Mayo de 1998, publicado en la Gaceta Nº 96, de 20 de Mayo de 1998 y sus reformas.

x) Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, DE Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR , 26 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2001

Artículo 5°—Trámite de visado de planos CFIA y Ministerio de Salud:

Para tramitar ante el CFIA el visado de los planos constructivos de todos los proyectos contemplados en este reglamento correspondientes al Ministerio de Salud, bastará con que el profesional responsable declare bajo la fe de juramento, conforme al formato que se indica en el Anexo Nº 1 de este Decreto, que conoce toda la normativa aplicable y que su proyecto cumple con dicha normativa. Esta declaración jurada será presentada de forma completa ante el CFIA.

La Declaración Jurada deberá ser enviada en versión digital (escaneada) y además ser presentada el original impreso ante el CFIA, debidamente firmada por el profesional y autenticada por un profesional en derecho. Si el trámite es realizado de manera personal por el Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el funcionario del CFIA que la reciba, confrontará con el documento de identidad respectivo.

En el caso de que se presenten tipos de modelos de viviendas unifamiliares para conjuntos residenciales, y condominios horizontales, se podrá presentar una declaración jurada por cada tipo de modelo.

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El Ministerio de Salud contará con su usuario y clave o firma digital que, en su momento se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que están siendo tramitados para su fiscalización.

Artículo 6— Sello del Colegio federado de Ingenieros y Arquitectos: Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, No 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

Artículo 7— Del Orden Tramitológico para obtener los visados:

Los planos deberán iniciar su análisis en el CFIA, posteriormente y sólo cuando se trate de proyectos distintos a los unifamiliares y bifamiliares, serán revisados por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para luego pasar a las instituciones correspondientes.

CAPITULO II

Visado del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Artículo 8° —Requisitos para el visado: Todos los proyectos excepto los de viviendas unifamiliares y bifamiliares, deben obtener el visado del Cuerpo de Bomberos. Los requisitos para obtener el Visado del Cuerpo de Bomberos son los siguientes:

a) Planos debidamente visados por el CFIA b) Para archivo del Cuerpo de Bomberos, un juego de planos adicional a los

requeridos para realizar los trámites restantes ante otras instituciones. c) En proyectos con un área de construcción mayor a 2500m2, la memoria de

cálculo de los sistemas fijos de protección contra incendios. d) Para proyectos de urbanizaciones y condominios horizontales, una copia del

plano de catastro. e) Incorporar al proyecto las disposiciones técnicas generales sobre seguridad

humana y protección contra incendios, última versión publicada en el periódico oficial La Gaceta.

Artículo 9º— Procedimiento para la Recepción y Revisión de Planos de Construcción:

El interesado debe entregar los juegos de planos completos, los mismos deben contener además de los planos de construcción (láminas arquitectónicas, mecánicas, estructurales, etc.) un compendio de láminas que contengan los Sistemas de Protección Activa y Pasiva contra incendio que requiera el proyecto. La cantidad de juegos a entregar será la necesaria para el trámite de permisos de construcción ante otras instituciones, y una copia del compendio de láminas que contienen todos los Sistemas de Protección Activa y Pasiva que requiera el proyecto

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para el archivo del Cuerpo de Bomberos. Todos los juegos a presentar deben venir firmados por el Profesional Responsable, y sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Además en los casos que se requiera se deben presentar las memorias de cálculo necesarias, en el caso de los Proyectos Urbanísticos o de Condominio Horizontal se deberá presentar una copia del plano de catastro.

Los planos y memorias de cálculo se recibirán solamente en la ventanilla de recepción del área de visado de planos del Departamento de Ingeniería, del Cuerpo de Bomberos.

El Cuerpo de Bomberos tendrá un máximo de ocho (8) días hábiles para la revisión, análisis y resolución (aprobación o rechazo) del proyecto, en el caso de los proyectos que ingresen para resello se tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles.

En el caso de que se presenten errores en los sistemas analizados; se realizará un informe dirigido al Profesional Responsable del Proyecto, en este se indican las correcciones o medidas a realizar para la consecución adecuada del proyecto y su respectiva aprobación final.

Los planos se entregarán al interesado, previa presentación de la boleta de recepción, de no presentarse la boleta los planos no se entregarán.

En caso de extravío de la boleta deberá presentarse el profesional responsable personalmente y presentar el carnet del colegio profesional respectivo, o bien puede enviar a un tercero con la respectiva autorización por escrito con fotocopia de la cédula de identidad del Profesional.

Este visado tiene una vigencia de un año.

CAPITULO III

De las viviendas unifamiliares y multifamiliares

Artículo 10°—Requisitos para los planos de construcción:

Los planos de construcción correspondientes a viviendas unifamiliares y multifamiliares, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en ‘"La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

Artículo 11º—Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud:

El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares y multifamiliares con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA, conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud.

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Artículo 12º— Procedimiento de Visado del AyA:

Para el caso de multifamiliares de más de 6 unidades habitacionales, deberá de cumplirse con los requisitos contemplados en el artículo 18 y 19 de este reglamento.

CAPITULO IV

De urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominio de lotes

Artículo 13°—Requisitos:

Los planos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominio de lotes deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) No 3391 del 13 diciembre de 1982 y sus reformas.

Artículo 14º—Planos de Anteproyecto:

Este tipo de planos deberán de contener:

1. Una lámina de diseño de sitio con nombre del proyecto y propietario, nombre del profesional responsable, firma y número de registro, ubicación con distrito-cantón-provincia, escala, fecha, datos de la finca como folio real y número de plano catastrado, localización según coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las vías existentes con su respectiva ampliación vial, propuesta vial, frente y fondo de lotes, curvas de nivel cada metro, áreas comunales(Áreas recreativas en el caso de condominios de FFPI), parques, juegos infantiles. Indicar línea de construcción en diseño, rampas de 1.20m para personas con discapacidad, acotar zonas de protección de ríos, quebradas, y las características de diseño estipuladas en la normativa vigente. En caso de que existan servidumbres, indicar y acotar los tipos de servidumbres, lotes numerados, reducción 1:5000, identificar calles con número o nombre, e indicar y achurar los lotes comerciales.

2. La tabla, indicará las áreas y porcentajes para uso residencial, comercial, calles, áreas públicas, áreas comunes en caso de condominios, zonas de protección, servidumbres, así como, el número de lotes, área de lote promedio y mínimo, reservas en urbanizaciones y conjunto residencial, ampliación vial y área pública, área común para condominios por lote. En el caso de condominios de FFPI además de la tabla de urbanización deberán agregar la tabla para condominios de FFPI. Se deberán utilizar las "tablas tipo" debidamente publicadas en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del 2002.

3. Detalles de aceras, pavimentos, curva típica y rampas para personas con

discapacidad y las secciones transversales de las calles.

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4. Indicar el punto de abastecimiento de agua potable, la disposición final de las aguas pluviales y residuales o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales propuestos.

5. En el caso de conjuntos residenciales se deberá incluir las plantas de distribución

de las viviendas típicas (en caso de lotes mixtos Comercio/residencial incluir el comercio en las plantas de distribución), la ubicación de las viviendas en el diseño de sitio y retiro frontal de 5.50m en una de cada diez viviendas.

6. Para el caso de condominios de lotes (FFPI) numerar cada lote como FFPI, el resto

de las áreas comunes libres con su respectivo uso y áreas comunes construidas con su respectivo uso.

Artículo 15 º— Requisitos y procedimientos a nivel de anteproyecto: Para el trámite de visado de planos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales, los interesados podrán acogerse al trámite opcional del anteproyecto: 1) Requisitos. Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Cuatro copias del plano de anteproyecto debidamente sellados por el CFIA, que contendrá lo señalado en el artículo 14, para la revisión por parte de: la Dirección de Urbanismo del INVU; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La cuarta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220. b. Una copia del documento emitido por la Municipalidad respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a desarrollar el proyecto así como la vigencia de la emisión de tal documento. La Dirección de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo autorizado. c. Dos copias del plano de la propiedad certificadas por el Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la Dirección de Urbanismo del INVU, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). d. Una certificación del Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborara la existencia de este documento. e. Dos copias de la carta de disponibilidad de servicio del A y A o del administrador del acueducto, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica y constancia de capacidad de recolección de alcantarillado sanitario, según corresponda. En el caso de pozos, se deberá solicitar carta de disponibilidad a la Dirección de Aguas del MINAET y las memorias de cálculo correspondientes También deberán de presentar dichas memorias cuando se traten de sistemas por bombeo. La Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán los que corroborarán la existencia de este documento.

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Cuando no exista infraestructura óptima para la solicitud de disponibilidad, pero existan capacidad de recolección y abastecimiento, y el interesado manifieste expresa indicación de asumir los costos de colocación o construcción de la infraestructura faltante, el AyA emitirá Constancia de Capacidad Hídrica - Recolección, la cual será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. f. El visto bueno del ICE o la entidad prestataria del servicio indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de este documento. g. Una copia de la carta del alineamiento municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas. La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. h. En el caso de afectación a río, quebrada, acequia o cualquiera de las áreas de protección señaladas en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. i. Dos copias del visto bueno municipal para el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte del INVU y el A y A. j. Cuando deba constituirse una servidumbre externa pluvial o sanitaria, hasta un cauce de dominio público, se presentará una carta suscrita por los afectados con su visto bueno, cuyas firmas deberá autenticar un notario público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. Éstos documentos serán corroborados por parte de el INVU y el A y A K. Para los casos de condominios, urbanizaciones y conjuntos residenciales de Interés Social, se presentará dos copias de la declaratoria de interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU y el AyA serán las que corroborarán la existencia de este documento. l- Señalar lugar o medio para recibir notificaciones. 2) Procedimiento de visado INVU y AyA: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración

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únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo hábil restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrara a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y

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Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado.

3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud:

El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA, conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud.

Artículo 16 º— Planos de construcción:

Este tipo de planos deberán de contener a demás de lo indicado en los artículos 14 15, lo siguiente:

1. Para terrenos con pendientes mayores al 15% se deberá presentar Estudio de Suelos y para pendientes mayores al 30% Estudio de Estabilidad de Taludes. Las recomendaciones de dichos estudios deberán estar contempladas en la lámina de terrazas, indicando cortes, rellenos y muros de contención de ser necesario. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina, desde el punto de vista de normas urbanísticas. El profesional responsable deberá verificar la implementación de las recomendaciones según sea el caso, además de que los muros de contención no sean afectados por la ubicación de tanques sépticos y sus drenajes. 2. Lámina de planta de distribución de agua potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las previstas en áreas comunes ó públicas, será revisada por la Dirección de Urbanismo del INVU. En caso de que el abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección del mismo, según la regulación de MINAET. Dicha área deberá denominarse área comunal o común libre para pozo de agua potable, éstos aspectos serán revisados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A) y el INVU en cuanto al uso del radio de protección. 3. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para aquellos casos en que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán incluir las extensiones de las tuberías con las servidumbres o por vía pública correspondientes. La Dirección de Urbanismo del INVU revisara que todas las servidumbres estén contempladas en el diseño de sitio; que no afecten lotes ni FFPI, áreas recreativas ni comunales y el ancho de 6 metros para los que estén dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) y 3 metros para el resto del país, el A y A será el que revisará el diseño. 4. Lámina con vista en planta del sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto, plantas de tratamiento en caso que se desarrolle. El Instituto

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Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de las obras civiles de esta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas comunales y áreas comunes será revisada por el INVU. 5. Lamina con el diseño de la planta de tratamiento, el cual deberá de cumplir con lo establecido en el Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias. 6. Lámina con diseño de sitio propuesto para juegos infantiles, ubicar juegos, refugio, aceras (1.2 metros de ancho en concreto y con 10% de pendiente máximo), bancas, bebedero, así como los detalles para todo el equipamiento, incluir nota de arborización para parque y juegos infantiles, tipo de césped, elementos de cerramientos y cualquier otro detalle de mobiliario urbano que se desee incorporar por parte del interesado en el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 7. Lámina con ejes de calles (diseño geométrico), detalles constructivos de pavimentos y secciones transversales de calles e indicar las pendientes de las rasantes de las calles. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 8. Láminas de plantas y perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. El A y A será el que revisará esta lámina. 9. Lámina con detalles constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. El A y A) será quien revise esta lámina. Queda facultado el administrado para incluir en una sola lámina algunos de los puntos anteriores. Las láminas indicadas en los puntos 2, 3, 4, 5 y 8 deberán ser elaboradas de acuerdo a las "Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Condominios, Urbanizaciones y Fraccionamientos” del A y A, que se encuentren debidamente publicada el 19 de marzo de 2007 en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 55 y modificaciones publicadas en la Gaceta º 83 de 2 de mayo de 2007. Los planos constructivos de los sistemas potable, sanitario y pluvial, y plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias serán entregados además en versión digital. Artículo 17 º— Requisitos y procedimientos a nivel de proyecto: Para el trámite de visado de planos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales:

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1) Requisitos: Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: Los proyectos que no presentaron anteproyecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 14 y 15 anteriores y además deberán de aportar lo siguiente: a. Las copias de los planos de proyecto, además del visado del CFIA señalados en el artículo 12, deberán de contar con el visado del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. b. Cuando existe un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Cuando no exista dicho colector de aguas residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda:

i. En el caso de que se pretenda la construcción de tanque séptico y drenajes (se deberá de realizar el estudio de tránsito de contaminantes y las respectivas pruebas de infiltración del suelo para determinar las longitudes de drenaje.

ii. Aportar el permiso de ubicación vigente por parte del Ministerio de Salud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se dará permiso para urbanizar terrenos a los proyectos de urbanización si el urbanizador se compromete a costear las obras para ofrecer todos los servicios necesarios, entre los que están el de alcantarillado sanitario. En tal sentido, se procederá de la forma siguiente: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitirá Disponibilidad de Servicio, en aquellos casos de solicitudes que se localicen en zonas en donde exista infraestructura óptima, fuentes de abastecimiento suficientes y capacidad de recolección, dicha disponibilidad de servicio tendrá una vigencia de un año para Desarrollos Constructivos y de 6 meses para Viviendas Unifamiliares. El interesado podrá solicitar al AyA la realización de Carta de Entendimiento invocando el Artículo 38 y la aplicación del Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No 4240) en obras de Acueducto y Alcantarillados de AyA, en este caso luego de la valoración de procedencia a cargo del AyA, podrá emitirse certificación de compromiso que garantizará que el proyecto de acueducto existe como tal, y que cuenta con el sustento técnico, que es viable, que beneficiará a una zona determinada y que generará las condiciones debidas para el servicio continuo, eficiente y de calidad. Será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. iii. Podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que dicte el AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no existan mapas. En estos lugares, en donde debido a las condiciones hidrogeológicas existan una posibilidad de contaminación de los acuíferos. se requerirá que garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido indicados en el inciso b.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas residuales es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los acuíferos

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existentes. En caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

La solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario, deberá ser presentada de previo a la solicitud de visado.

Cuando exista fundamento y posibilidad técnica, los documentos anteriores podrán ser susceptibles de prórroga por períodos iguales, previa solicitud por parte del interesado dentro del último trimestre de vigencia.

c. Una copias del estudio de suelos para terrenos con pendientes mayores del 15% o del estudio de estabilidad de terrenos para terrenos con pendientes mayores al 30%, para su verificación desde el punto de vista de las normas urbanísticas, por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU. 2) Procedimiento: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las

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observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrará a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. 3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de urbanizaciones, condominios de lotes (fincas filiales primarias individualizadas) y conjuntos residenciales con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA., conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud

4) Procedimiento de Visado digital por parte del INVU- AYA

Ajustar redacción a tema digital CFIA

Capítulo V Condominios verticales, horizontales y mixtos

Artículo 18º—Requisitos: Los planos de condominios vertical es, horizontales y mixtos, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley de la Propiedad en Condominio No 32303 del dos de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 19 de abril de 2005 y sus reformas. A) Planos de Anteproyectos: Estos planos serán exigidos únicamente cuando el proyecto de condominio se desarrolle por etapas-

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1. Una lámina de diseño de sitio con nombre del proyecto y propietario, nombre del profesional responsable, firma y número de registro, ubicación con distrito, cantón, provincia, escala, fecha, datos de la finca como folio real y número de plano catastrado, localización según coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las vías existentes con su respectiva ampliación vial, indicar todas las áreas privativas achuradas y numeradas (FF #) y todas las áreas comunes con su respectivo uso y nomenclatura (ACC y ACL), entre ellas: Áreas recreativas, parques y juegos infantiles). Indicar línea de construcción en diseño, rampas de 1.20m para personas con discapacidad, acotar zonas de protección de ríos, quebradas, y las características de diseño estipuladas en la normativa vigente. En caso de que existan servidumbres, indicar y acotar los tipos de servidumbres, reducción 1:5000, identificar calles con número o nombre.

2. La tabla de áreas debe indicar las áreas de FF y áreas comunes para la cual

se deben de utilizar las tablas tipo publicadas La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del 2002.

3. Detalles de aceras, pavimentos, curva típica y rampas para personas con

discapacidad y las secciones transversales de las calles.

4. Indicar el punto de abastecimiento de agua potable, la disposición final de las aguas pluviales y residuales o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales propuestos.

Artículo 19 º— Requisitos y procedimientos a nivel de anteproyecto: Para el trámite de visado de planos de condominios verticales, horizontales y mixtos a desarrollarse por etapas, los interesados deberán acogerse al trámite del anteproyecto, en caso de no ser por etapas, el anteproyecto es opcional: 1) Requisitos: Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Cuatro copias del plano de anteproyecto debidamente sellados por el CFIA, que contendrá lo señalado en el artículo 18 anterior, para la revisión por parte de: la Dirección de Urbanismo del INVU; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La cuarta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220. b. Una copia del documento emitido por la Municipalidad respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a desarrollar el proyecto así como la vigencia de la emisión de tal documento. La Dirección de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo autorizado. c. Dos copias del plano de la propiedad certificadas por el Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la Dirección de Urbanismo del INVU, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).

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d. Una certificación del Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborara la existencia de este documento. e. Dos copias de la carta de disponibilidad de servicio del A y A o del administrador del acueducto, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica y constancia de capacidad de recolección de alcantarillado sanitario, según corresponda. En el caso de pozos, se deberá solicitar carta de disponibilidad a la Dirección de Aguas del MINAET y las memorias de cálculo correspondientes También deberán de presentar dichas memorias cuando se traten de sistemas por bombeo. La Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán los que corroborarán la existencia de este documento. Cuando no exista infraestructura óptima para la solicitud de disponibilidad, pero existan capacidad de recolección y abastecimiento, y el interesado manifieste expresa indicación de asumir los costos de colocación o construcción de la infraestructura faltante, el AyA emitir Constancia de Capacidad Hídrica - Recolección, la cual será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. f. El visto bueno del ICE o la entidad prestataria del servicio indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de este documento. g. Una copia de la carta del alineamiento municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas. La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. h. En el caso de afectación a río, quebrada, acequia o cualquiera de las áreas de protección señaladas en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito. i. Dos copias del visto bueno municipal para el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte del INVU y el A y A. j. Cuando deba constituirse una servidumbre externa pluvial o sanitaria, hasta un cauce de dominio público, se presentará una carta suscrita por los afectados con su visto bueno, cuyas firmas deberá autenticar un notario público. En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre. Éstos documentos serán corroborados por parte de el INVU y el A y A k. Para los casos de condominios verticales, horizontales y mixtos de Interés Social, se presentará dos copias de la declaratoria de interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU y el AyA serán las que corroborarán la existencia de este documento. l- Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

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2) Procedimiento: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de anteproyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la

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Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrando a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. 3) Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los anteproyectos de condominios verticales, horizontales y mixtos, con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA., conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud

Artículo 20 º—Planos de construcción:

Este tipo de planos deberán de contener a demás de lo indicado en los artículos 18 y 19 anteriores, lo siguiente:

1. Lámina de planta de distribución de agua potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las previstas en áreas comunes ó públicas, será revisada por la Dirección de Urbanismo del INVU. En caso de que el abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección del mismo, según la regulación de MINAET. Dicha área deberá denominarse área comunal o común libre para pozo de agua potable, éstos aspectos serán revisados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A) y el INVU en cuanto al uso del radio de protección. 2. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para aquellos casos en que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán incluir las extensiones de las tuberías con las servidumbres o por vía pública correspondientes. La Dirección de Urbanismo del INVU revisara que todas las servidumbres estén contempladas en el diseño de sitio; que no afecten lotes ni FFPI, áreas recreativas ni comunales y el ancho de 6 metros para los que estén dentro del Gran Área Metropolitana (GAM) y 3 metros para el resto del país, el A y A será el que revisará el diseño.

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3. Lámina con vista en planta del sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto, plantas de tratamiento en caso que se desarrolle. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de las obras civiles de esta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas comunales y áreas comunes será revisada por el INVU. 4. Lamina con el diseño de la planta de tratamiento, el cual deberá de cumplir con lo establecido en el Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), será el que revisará el diseño de las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias. 5. Lámina con diseño de sitio propuesto para juegos infantiles, ubicar juegos, refugio, aceras (1.2 metros de ancho en concreto y con 10% de pendiente máximo), bancas, bebedero, así como los detalles para todo el equipamiento, incluir nota de arborización para parque y juegos infantiles, tipo de césped, elementos de cerramientos y cualquier otro detalle de mobiliario urbano que se desee incorporar por parte del interesado en el proyecto. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 6. Lámina con ejes de calles (diseño geométrico), detalles constructivos de pavimentos y secciones transversales de calles e indicar las pendientes de las rasantes de las calles. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina. 7. Láminas de plantas y perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. El A y A será el que revisará esta lámina. 8. Lámina con detalles constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. El A y A) será quien revise esta lámina. Queda facultado el administrado para incluir en una sola lámina algunos de los puntos anteriores. 9. Láminas de plantas arquitectónicas y constructivas tales como: caseta de vigilancia, centro de acopio de desechos sólidos, taller de mantenimiento, entre otras. Las láminas indicadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 deberán ser elaboradas de acuerdo a las "Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Condominios, Urbanizaciones y Fraccionamientos” del A y A, que se encuentren debidamente publicada el 19 de marzo de 2007 en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 55 y modificaciones publicadas en la Gaceta º 83 de 2 de mayo de 2007. Los planos constructivos de los sistemas potable, sanitario y pluvial, y plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias serán entregados además en versión digital.

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Artículo 21º— Requisitos y procedimientos a nivel de proyecto: Para el trámite de visado de planos de condominios verticales, horizontales y mixtos: 1) Requisitos. Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: Los proyectos no catalogados por etapas, que no presentaron anteproyecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 anterior y además deberán de aportar los siguientes: a. Las copias de los planos de proyecto deberán estar visadas por el CFIA y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. b. Cuando existe un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Cuando no exista dicho colector de aguas residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda:

i. En el caso de que se pretenda la construcción de tanque séptico y drenajes (se deberá de realizar el estudio de tránsito de contaminantes y las respectivas pruebas de infiltración del suelo para determinar las longitudes de drenaje.

ii. Aportar el permiso de ubicación vigente por parte del Ministerio de Salud, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se dará permiso para urbanizar terrenos a los proyectos de urbanización si el urbanizador se compromete a costear las obras para ofrecer todos los servicios necesarios, entre los que están el de alcantarillado sanitario. En tal sentido, se procederá de la forma siguiente: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitirá Disponibilidad de Servicio, en aquellos casos de solicitudes que se localicen en zonas en donde exista infraestructura óptima, fuentes de abastecimiento suficientes y capacidad de recolección, dicha disponibilidad de servicio tendrá una vigencia de un año para Desarrollos Constructivos y de 6 meses para Viviendas Unifamiliares. El interesado podrá solicitar al AyA la realización de Carta de Entendimiento invocando el Artículo 38 y la aplicación del Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No 4240) en obras de Acueducto y Alcantarillados de AyA, en este caso luego de la valoración de procedencia a cargo del AyA, podrá emitirse certificación de compromiso que garantizará que el proyecto de acueducto existe como tal, y que cuenta con el sustento técnico, que es viable, que beneficiará a una zona determinada y que generará las condiciones debidas para el servicio continuo, eficiente y de calidad. Será aceptada por el INVU, Gobiernos Locales y demás instancias competentes en la aprobación de construcciones, para la colocación de la infraestructura primaria de tubería. iii. Podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que dicte el AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no existan mapas. En estos lugares, en donde debido a las condiciones hidrogeológicas existan una posibilidad de contaminación de los

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acuíferos. se requerirá que garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido indicados en el inciso b.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas residuales es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los acuíferos existentes. En caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

La solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario, deberá ser presentada de previo a la solicitud de visado.

Cuando exista fundamento y posibilidad técnica, los documentos anteriores podrán ser susceptibles de prórroga por períodos iguales, previa solicitud por parte del interesado dentro del último trimestre de vigencia.

2) Procedimiento: a. La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar: mediante un listado de chequeo que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante. b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de verificación y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos. c. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para resolver. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220. d. Cuando el INVU y el AyA aprueben los planos de proyecto, la Dirección de Urbanismo del INVU, le entregará al interesado dichos planos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las dos instituciones. e. Si durante el plazo señalado, el INVU y el AyA hicieren observaciones a los planos o a los documentos presentados, éstas serán prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver dentro del plazo hábil restante. f. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al

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vencimiento de los diez días, una sola prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En estos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles. g. Vencido el plazo de diez días hábiles, o en su defecto, el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos. En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo. h. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. i. Vencidos los plazos establecidos en los incisos c) o g) sin que se hayan pronunciado el INVU y el AyA, entrando a operar el silencio positivo, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado. Artículo 22º—Procedimiento de Visado del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud autorizará los proyectos de condominios verticales, horizontales y mixtos, con la sola presentación de los planos y una declaración jurada completa ante el CFIA., conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este reglamento El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud Artículo 23º— Modificaciones de urbanizaciones y condominios verticales, horizontales y mixtos: Los requisitos para este tipo de trámite son los siguientes:

1. Copia de los planos aprobados por la Dirección de Urbanismo del INVU. 2. Lamina nueva de diseño de sitio (urbanización) o lámina nueva de planta de

conjunto (Condominios) donde se indique lo siguiente: a. En cajetín la siguiente leyenda “esta lamina sustituye la aprobada por la

Dirección de Urbanismo indicando fecha y número de aprobación y se somete a modificación.

b. En proyecto: indicar el número de modificación de urbanización y condominio.

c. Numerar por nota todo lo que se modifica con respecto al diseño original aprobado.

3. Presentar el resto de láminas que sufren modificación. 4. Para urbanizaciones, certificación municipal de que la urbanización no ha

realizado trámite de plano general de catastro (mosaico). 5. Para Condominios: a- certificación del Registro Público de que no se ha

inscrito fincas filiales o certificación autenticada por un abogado de que no se

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encuentra afectada por el régimen de propiedad horizontal. b. autorización por unanimidad de los condominios en Asamblea General, autenticada por un abogado, en la cual indiquen que están de acuerdo en la modificación (lo anterior cuando ya se encuentra afectado por el régimen).

6. Recibo de cancelación de servicios de la Dirección de Urbanismo Artículo 24 º— Transformaciones a condominios verticales, horizontales y mixtos: Los requisitos para este tipo de trámite son los siguientes:

1. Planos aprobados o levantamiento de obra existente. 2. Cuatro juegos de planos completos, con todos los requisitos solicitados por

cada institución (INVU, AyA, interesado y Registro Nacional) 3. Indicar en el cajetín el tipo de proyecto: transformación de: apartamentos,

oficinas, industrias, etc…) a condominio (tipo, uso y nombre). 4. Indicar en cajetín la fecha en que se aprobaron los planos y el número con que

se tramitó. 5. Certificado de uso de suelo. 6. Plano de catastro con alineamiento del MOPT o Municipal según corresponda. 7. Recibo de cancelación de servicios de la Dirección de Urbanismo,

Artículo 25 º— Transformación de condominio a urbanización: Los requisitos para este tipo de trámite son los siguientes:

1. Planos aprobados por la Dirección de Urbanismo. 2. Cuatro juegos de planos completos (INVU, AyA, Interesado, Municipalidad) con

las especificaciones que se requieran para urbanización como diseño de sitio, tabla de áreas, carta de uso de suelo, carta de agua y los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.

3. Acuerdo de los condóminos reunidos en Asamblea General, mediante votación unánime de los propietarios, siempre y cuando esto no se oponga a otras legislaciones relacionadas con la materia. La extinción surtirá efecto a partir de la inscripción en el Registro Público, artículo 36, Capítulo 7 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

4. Recibo de cancelación de servicios de la Dirección de Urbanismo.

Artículo 24º—Competencia en la Revisión por parte de las Instituciones: Cada institución verificará en el proceso de aprobación de visado de planos el aspecto de su competencia:

La Dirección de Urbanismo del INVU tendrá a cargo verificar los aspectos de diseño estipulados en: los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas; Ley de Construcciones, Ley N° 833 y sus reformas; Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600; y el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° 3391 del 13 de diciembre de 1982 y sus reformas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) tendrá a cargo la verificación de los aspectos de diseño del alcantarillado sanitario, pluvial y los sistemas de producción, almacenamiento y distribución del agua estipulados en la

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"Reglamentación Técnica de Diseño y Construcción, para urbanizaciones y fraccionamientos del A y A". En este sentido, es de verificación exclusiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la calidad del agua, así como lo que en el área de su competencia solicita la Ley de Hidrantes No 8641 del 11 de Junio del 2008 y su Reglamento

CAPITULO VI De otras edificaciones

Artículo 25° —Requisitos. Cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en los capítulos anteriores, deberá cumplir con las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta 56”, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas. Artículo 26°—Para el trámite de visado de cualquier obra o edificación por parte del Ministerio de Salud, diferente a las contempladas en los capítulos anteriores, los planos constructivos ya sean proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones, estarán visados con la presentación de los planos y la declaración jurada completa y su posterior sellado y timbrado ante el CFIA, citada en el artículo 5° del presente Reglamento. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener que acudir al Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII De la fiscalización y responsabilidad profesional

del visado de planos de construcción

Artículo 27º—Responsabilidades del profesional. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el Constructor deberá mantener en el sitio de la obra los planos constructivos finales, debidamente autorizados, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización. Artículo 28º—Coordinación CFIA-Ministerio de Salud, INVU y AyA. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el Ministerio de Salud, el INVU; el AyA y el CFIA suscribirán un convenio de cooperación, en el cual se establecerá dentro de los compromisos por parte del CFIA:

a) Informar vía electrónica, a las diferentes instituciones sobre los proyectos de planos recibidos, detallando la siguiente información: nombre del profesional responsable del diseño y de la inspección, número de colegiado, ubicación de la obra. b) Suministrar las copias digitales de las declaraciones juradas correspondientes cuando así proceda. c) Facilitar copia digital de los planos autorizados al Ministerio de Salud, al INVU y al AyA, cuando éste lo solicite.

Artículo 29º—Fiscalización de los proyectos por parte del Ministerio de Salud, INVU, AyA y Cuerpo de Bomberos Con la información suministrada por el CFIA o con información propia de cada Institución, éstas, podrán realizar inspecciones en

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cualquier momento, durante la construcción o después de su finalización, para verificar el cumplimiento, tanto de lo declarado bajo fe de juramento por el profesional responsable así como de los indicados en los planos aprobados. Artículo 30º—Denuncias del Ministerio de Salud, INVU, AyA y Cuerpo de Bomberos ante el CFIA. De verificarse inconformidades con la normativa vigente o en los casos de declaración falsa por parte del profesional responsable, se faculta al Ministerio de Salud, INVU ,AyA y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica a suspender o cancelar la autorización o implementar otras medidas especiales contempladas tanto en la Ley General de Salud, Ley de Urbanismo ,La Ley Constitutiva del AyA y Ley del Cuerpo de Bomberos sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y ante las instancias judiciales correspondientes. Cuando las citadas instituciones presente ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el Colegio procederá de manera perentoria a iniciar la investigación correspondiente, para asentar la responsabilidad disciplinaria del profesional responsable.”

CAPITULO VIII Disposiciones varias

Artículo 31°—Estacionamientos. Para el trámite de visado de proyectos de estacionamientos y edificaciones con estacionamientos, los accesos a las carreteras nacionales deberán contar de previo con el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 32° º—Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.

“Refórmense el artículo 8 y el artículo 13 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta No.206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” , para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 8: Todo proyecto de relleno sanitario requiere de los siguientes permisos:

a. Permiso de ubicación: El trámite se realizara en el Área Rectora de Salud correspondiente.

b. Visado de los planos constructivos: El trámite se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.

c. Permiso de funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud.”

“Articulo 13:

a. Del visado sanitario de los planos constructivos: El trámite se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 33 º—Reforma al Reglamento General de Cementerios.

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Refórmese el artículo 13 del Decreto No. 32833-S, de 03 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta No.244 del 19 de diciembre del 2005 "Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 13.—El permiso de ubicación y el permiso sanitario de funcionamiento serán tramitados ante al Área Rectora de Salud correspondiente. Los planos constructivos de cementerios serán tramitados conforme a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 34 º— Reforma al “Reglamento sobre Higiene Industrial del Ministerio de Salud”.

Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S de 22 de abril de 1980, y sus reformas “Reglamento sobre Higiene Industrial”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 27: El trámite de los planos constructivos de las industrias deberán de cumplir lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.” Artículo 35 º—Reforma al Reglamento de Aprobación y Operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Refórmese el artículos 4, 25 y 26, incisos a) y d) del Decreto No. 31545-S-MINAE, de 09 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta No.246 del 23 de diciembre del 2003 "Reglamento General de Aprobación y Operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 4: Como requisito para construir y operar un sistema de tratamiento de aguas residuales, el cliente deberá contar con los siguientes permisos:

a. Permiso de ubicación: con la excepción de los tanques sépticos y sistemas de drenajes.

b. Visado de los planos constructivos.”

“Artículo 25: El trámite de los planos constructivos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán de cumplir lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.” “Artículo 26: Los planos constructivos deberán contener la siguiente documentación:

a. Solicitud de Visado del proyecto completo conforme al Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. …

b. …d) Planos constructivos elaborados de acuerdo con lo establecido por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. …

…”

Artículo 36 º—Reforma al Reglamento sobre Manejo de Piscinas

Refórmese el artículo 4, modificando el inciso a) y deróguese el inciso b) del Decreto No. 35309-S, de 30 de marzo del 2009, publicado en La Gaceta No.127 del 02 de julio del 2009, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4. —a) Toda construcción, ampliación o modificación de una piscina deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 37 º—Reforma al Reglamento de Granjas Porcinas

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Refórmese el artículos 9, del Reglamento de Granjas Porcinas Decreto No. 32312-S, de 11 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta No.79 del 26 de abril del 2005, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 09. —Toda persona física o jurídica que desee construir una granja porcina deberá contar con:

a. Permiso de ubicación extendido por el Área Rectora de Salud respectiva. b. Visado de los planos constructivos conforme al Reglamento para el Trámite de

Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 38 º— Reforma al Reglamento sobre Granjas Avícolas

Refórmese el artículo 10 inciso c), del Reglamento sobre Granjas Avícolas Decreto No. 31088-S, de 30 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta No. 86 del 7 de mayo del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:

a. “Artículo 10. —c) Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas sanitarios que se requieren. Los planos deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 39 º— Refórmese el artículo 10 inciso b), del Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto, Decreto No. 33872-S, de 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta No. 144 del 26 de julio del 2007, para que en lo sucesivo se lea así:

a. “Artículo 10. —b) Los planos constructivos de las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 39 º—Reforma al Reglamento sobre uso y fabricación de materiales pirotécnicos. Refórmese el artículo 6, del Reglamento sobre uso y fabricación de materiales pirotécnicos, Decreto No. 27502-S, de 20 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta No. 245 del 17 de diciembre de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:

a. “Artículo 6. — Los planos constructivos de las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. No se permitirá el uso de materiales combustibles o comburentes en dichas edificaciones, ni de aquellas que pudiesen generar chispas o acumular electricidad estática.”

Artículo 40 º— Reforma al Reglamento de funcionamiento para sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de agroquímicos.

Refórmese el artículo 5, del Reglamento de funcionamiento para sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de agroquímicos, Decreto No. 24874-S, de 18 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 1996, para que en lo sucesivo se lea así:

a. “Artículo 5.— Los planos constructivos de las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.”

Artículo 41 º—Reforma al Reglamento sobre el manejo y control de gallinaza y pollinaza.

Refórmese el artículo 17, en el apartado denominado “Permiso de Construcción” del Reglamento sobre el manejo y control de gallinaza y pollinaza, Decreto No. 29145-S-

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MAG-MINAE, de 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta No. 242 del 18 de diciembre del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:

a. “Artículo 17.— Los procesadores deberán contar con los siguientes permisos: …

Visado de los Planos constructivos: Los planos constructivos de las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. …”

Artículo 42 º— Reforma al Reglamento sobre protección contra radiaciones ionizantes.

Refórmese el artículo 14, del, Decreto No. 24037-S, de 22 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta No. 48 del 8 de marzo de 1995, Reglamento sobre protección contra radiaciones ionizantes, para que en lo sucesivo se lea así:

b. “Artículo 14.— Los planos constructivos de la instalación tipo 1 deberán ajustarse a lo señalado en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, y contener lo siguiente:…”

Artículo 43 º—Derogase el decretos ejecutivo Nº DE-27967-MP-MIVAH-S-MHC del 16 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Nº 130 del 7 de julio de 1999 y sus reformas número DE- 32688-MP-MIVAH-S-MEIC del 12 de setiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005 y DE-33799-MP-MIVAH-S-MEIC del 19 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

Transitorio Único: El CFIA, el INVU y el AyA tendrán un plazo de perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto, a fin de lograr el desarrollo de la plataforma digital en la cual se realizará el visado digital de los planos para la construcción. Mientras se desarrolla dicha plataforma digital, el INVU continuará actuando como oficina receptora de los planos, declaración jurada y requisitos físicos, siendo que en este último caso verificará mediante una lista de chequeo, que los requisitos exigidos por este decreto y las leyes que los fundamentan, sean aportados en ese instante.

Artículo 44 º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los xxxxxx días del mes de agosto de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA

Marco A. Vargas Díaz María Luisa Ávila Agüero Ministro de la Presidencia Ministra de Salud

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Irene María Campos Gómez Mayi Antillón Guerrero Ministra de Vivienda y Asentamientos Ministra de Economía, Industria y Humanos Comercio

ANEXO Nº 1 Declaración jurada para el trámite de autorización de planos de construcción

para edificaciones

Yo ____________________________________________________con domicilio en Distrito__________________Cantón________________Provincia_______________ Otras señas:__________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Cédula de identidad, de pasaporte o de residencia No. _________________________ No. de miembro del CFIA: ______________________________ En mi carácter de: ( ) Profesional responsable de diseño ( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica Del Proyecto de ________________ , localizado dentro del grupo de riesgo_____, con el código CIIU_______, con la siguiente ubicación: Distrito_________________Cantón_________________Provincia________________ Otras señas: __________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Nombre del propietario del terreno: ________________________________________ Cédula física o jurídica______________________________con domicilio en Distrito__________________Cantón_________________Provincia______________ Otras señas:__________________________________________________________ _____________________________________________________________________

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Solicito me sea otorgado el VISADO DE PLANOSDEL PROYECTO que señala Ley General de Salud, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento que la información que contiene el presente formulario es verdadera y que de conformidad con la normativa vigente para el proyecto constructivo antes mencionado, cumplo con lo que a continuación se detalla: (Para el caso de ampliaciones y remodelaciones se exceptúa el llenado de los puntos 3 y 4)

1. Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos vigente Nº____________ otorgado el día _____del mes de _____________del año________.

2. Plano de Catastro de la propiedad debidamente registrado bajo el Nº

____________________.

3. Que el proyecto será abastecido de agua potable mediante:

a) ( ) Acueducto Que cuenta con disponibilidad de agua potable, mediante oficio No. _________ otorgado por el proveedor del servicio o sello de disponibilidad de fecha__________________________.

b) ( ) Pozo o naciente

El Análisis físico-químico y bacteriológico de agua potable realizado por el laboratorio ___________________ autorizado por el Ministerio de Salud del día ____del mes de ______del año__________, cumple con los requisitos mínimos para consumo humano, conforme a la normativa vigente.

4. Que las aguas residuales serán dispuestas de la siguiente manera:

a) ( ) Alcantarillado sanitario

Que cuenta con disponibilidad de alcantarillado sanitario mediante oficio No. _______________del proveedor del servicio o sello de disponibilidad que indica la disponibilidad de dicho sistema, de fecha ________

b) ( ) tanque séptico y drenajes.

Que conforme a las pruebas de infiltración realizadas por _______________________el día ____del mes___________del año________, la tasa crítica de infiltración es de ___________min/cm. Por lo tanto, con base en el resultado de infiltración y la memoria de diseño del tanque séptico y sistema de infiltración, la longitud de drenaje es de _______m, por lo que el terreno reúne las condiciones para la construcción de esta clase de solución.

c) ( ) Sistema de tratamiento de aguas residuales

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El permiso de ubicación del sistema de tratamiento está debidamente otorgado por el Ministerio de Salud mediante resolución No. ________________________ del día________del mes de _____________________del año________________

5. Que la actividad propuesta como proyecto nuevo, ampliación (incluyendo

sistemas de tratamiento de aguas residuales) o remodelación por cambio de actividad, cuenta con el permiso de ubicación del Ministerio de Salud o Resolución Municipal de ubicación, según corresponda, otorgado mediante resolución No. ___________del día________del mes de _____________________del año________________

6. En el caso que el proyecto sea una ampliación o remodelación, me comprometo a verificar que los servicios básicos de agua potable y tratamiento de aguas residuales existentes cubran las necesidades del mismo. De caso contrario, realizaré los ajustes necesarios en diseño e infraestructura para cubrir dichas necesidades.

7. De existir alguna afectación por el paso de cuerpos de agua, la presencia de

nacientes y pozos de agua de potable y servidumbres de cualquier índole, en la propiedad del proyecto se cumplirá las disposiciones legales y técnicas correspondientes.

8. Que el diseño de los planos constructivos de este proyecto cumple con toda la

legislación sanitaria y ambiental vigente.

9. Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.

10. Observaciones: _________________________________________________ Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales con que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no tengo restricción para ejercer liberalmente la profesión y no me encuentro afecto a algún régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo, dejo exonerado al Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado del plano del proyecto señalado, con base en la presente declaración, y que tengo conocimiento que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicha autorización si llegasen a comprobar en la vía administrativa la falsedad de la presente declaración, debiendo la autoridad de salud recurrir ante las instancias correspondientes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica a fin de solicitar la apertura de un proceso disciplinario, lo anterior sin perjuicio de poder recurrir a la vía

Page 34: Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para … · costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva ... obstáculo a la atracción

BORRADOR Nº 7 21/02/2011

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jurisdiccional. Es todo.

Firmo en _________________________a las _______horas del día_____________ Del mes de____________________del año___________ Firma: _____________________________________________ Es auténtica: ________________________________________ NOTAS:

a. El Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica deberá de presentar copia autenticada de su cédula de identidad o copia y original de cédula para su confrontación

b. Si el trámite es realizado de manera personal por el Profesional Responsable del Diseño y de la Dirección Técnica, se prescindirá de la autenticación de la firma.

c. El grupo de riesgo y el código CIIU se determina conforme al Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud.