reglamento para el control y reducción de constancias anotadas resolucion 517-2007 con atendidos

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  • 8/17/2019 Reglamento Para El Control y Reducción de Constancias Anotadas Resolucion 517-2007 Con Atendidos

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    EPUBLICA DOM/N/CANA

    SUPREM ORTE JUSTI I

    Resoluci6n No. 517 2007Reglamento para el Control y Reducci6n de Constancias Anotadas

    Dios atria y ibertadRepublica Dominicana

    a Suprema orte de Just ic iaEn Nombre De a Republica

    En Nombre de la Republica la Suprema Corte de Justicia

    regularmente constituida po r los [ueces Jorge A. Subero Isa Presidente;

    Rafael Luciano Pichardo Primer Sustituto de Presidente Eglys Margarita

    Esmurdoc Segundo Sustituto de Presidente Hugo Alvarez Valencia Juan

    Luper6n Vasquez Margarita A. Tavares Enilda Reyes Perez Dulce Ma.

    Rodriguez de Goris Julio Anibal Suarez Victor Jose Castellanos Estrella

    Ana Rosa Berges Dreyfous Dario O. Fernandez Espinal Pedro Romero

    Confesor y Jose E. Hernandez Machado miembros asist idos de la

    Secretaria General en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional ho y

    22 de marzo de 2007 anos 164° de la Independencia y 144° de la

    Restauraci6n dicta en Camara de Consejo la siguiente resoluci6n:

    Visto los art iculos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica;

    Visto la Ley num 821 de Organizaci6n Judicial y su s

    modificaciones de l 21 de noviembre de 1927 Gaceta Oficial num 3921;

    Visto la Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7 de noviembre

    de 1947;

    Av Enrique im n z Maya Esq Juan de Dies Ventura Sima Centro d e l os ro s de Constanza Maim6n y Estero Hondo Santo DomingoDistritoNacional Rep Dam. Tel 809 533 3191 • www.suprema.gov.do ·E mai l : suprema. corteecoaetet. net do

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    EPUBLICA DOM/N/CANA

    SUPREM ORTE JUSTI I

    Visto la Ley num 25 91 Organica de la Suprema Corte de Justicia

    de l 15 de octubre de 1991 modificada po r la Ley num 156 97 de l 10 de

    julio de 1997;

    Visto la Ley num.108 05 de Registro Inmobiliario promulgada en

    fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial num 10316 defecha 2 de abril de 2005;

    Vistos los Reglamentos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria;

    Atendido que el articulo 131 de la Ley num 108 05 de Registro

    Inmobiliario establece que la misma ent ra ra en vigencia plena en un

    plazo no mayor de dos afios a partir de su promulgaci n y publicaci6n y

    otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia para disponer su entrada

    en vigencia parcial y progresiva;

    Atendido que el articulo 129 de la Ley num 108 05 de Registro

    Inmobiliario establece la prohibici6n de expedici6n de Constancias

    Constancias Anotadas y /0 Cartas Anotadas a partir de su entrada en

    vigencia a excepci6n de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos alregimen de condominios;

    2Av Enrique im n z Maya Esq Juan de Dies Ventura Sima Centro d e l os ro s de Constanza Maim6n y Estero Hondo Santo Domingo

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Atendido qu e se hace indispensable qu e las normas

    complementarias que se dic ten en virtud de las disposiciones de la Ley

    num 108 05 de Registro Inmobiliario y su s reglamentos constituyan un

    marco juridico unitario coherente y sistematico no obstante la diversidad

    de organos qu e intervienen en su administracion:

    Atendido que es necesano establecer un plazo para que los

    usuarios regularicen ante los Registros de Titulos las operaciones

    realizadas con anter io ridad a la vigencia de la Ley num 108 05 de

    Registro Inmobiliario y sus Reglamentos;

    Atendido qu e se hace indispensable salvaguardar la seguridad

    juridica y la proteccion de los derechos reales de los ciudadanos para

    garantizar el desarrollo inmobiliario de la Republica Dominicana

    constituyendo el derecho de propiedad un derecho fundamental

    protegido por nuestra Constitucion:

    Atendido que la base de nuestro sistema inmobiliario es el Sistema

    Torrens siendo uno de sus principios rectores el de especialidad queconsiste en la correcta determinacion e individualizacion de los sujetos

    objeto y causa de l derecho a registrar;

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Atendido que hist6ricamente la inte rpretaci6n extensiva de l

    articulo 17 y 195 de la Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7 de

    noviembre de 1947 gener6 la em isi 6n c ont inu a y desmedida de

    Constancias Anotadas p ar a a mp ar ar derechos de propiedad nacidos de

    transferencias parciales de inmuebles;

    Atendido qu e la pro pia Ley num 1542 de Registro de Tierras de l 7

    de noviembre de 1947 preveia en su articulo 195 que cuando el numero

    de ventas parciales excediese de tres el Registrador de Titulos podria

    retener en su oficina el Certificado Duplicado de Titulo hasta tanto se

    haga la subdivisi6n en pro de garantizar la correcta individualizaci6n de l

    inmueble constituyendo la expedici6n de Constancias Anotadas una

    situaci6n provisional y de excepci6n;

    Atendido qu e los derechos amparados por Constancias Anotadas

    no se encuentran realmente individualizados po r no contar la porc i6n de

    terreno objeto de registro co n una designaci6n catastral pro pi a ni un plano

    que la identifique que atenta contra el principio de especia lidad de l

    Sistema Torrens el cual es nodal para el correcto regis tro de los derechos

    reales;

    Atendido que las sucesivas transferencias parciales de l derecho de

    propiedad inmobiliaria amparadas en Constancias Anotadas han

    generado una situaci6n de hecho en los Registros de Titulos dominicanos

    que dificulta el control de la situaci6n registral de un inmueble;

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Atendido que es necesario regular todos aquellos procedimientos

    qu e generan Constancias Anotadas para garantizar su control y

    reduccion:

    Atendido que co n la entrada en vigencia la Ley num 108 05 de

    Registro Inmobiliario y su s Reglamentos resulta indispensable establecer

    los mecanismos de como se apl icara el art iculo 129 de la mencionada ley;

    Po r tales motivos

    DI T E L SIGUIENTE

    REGL MENTO P R E L ONTROL Y REDU IGN D E

    ONST N I S NOT D S

    PITULO I

    GENER LID DES

    Denominacion

    rticulo 1. El presente Reglamento se denomina Reglamento para el

    Control y Reduccion de Constancias Anotadas y complementa a la Ley

    108 05 de Registro Inmobiliario de l 23 de m ar zo d el 2005 al Reglamento

    de los Tr ibunales Superiores de Tierras y de [urisdiccion original de la

    [urisdiccion Inmobiliaria al Reglamento General de Registros de Titulos y

    al Reglamento General de Mensuras y Catas tro y es de aplicacion en todo

    el territorio de la Republica Dominicana.

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Constanc ia no tada

    Articulo Constancia notada es el documento emi tido po r el

    Registro de Titulos que si n contar co n designaci6n catastral propia ni co n

    un p lano ind iv idua l de mensura debidamente aprobado acredita la

    existencia de un derecho de propiedad sobre una porci6n de parcelaParrafo I Independientemente de que los derechos sobre un

    inmueble esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios

    cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de

    una 0 mas personas se considera que hay una Constancia n ot ad a p or

    ca d a superficie determinada la que se denomina porci n de parcela

    Parrafo II Los derechos sobre un resto de parcela qu e resultan comoconsecuencia de l registro de ventas parciales se consideran como

    sustentados en Constancias notadas y se Ie aplican las disposiciones de

    este Reglamento

    Parrafo III Cuando en funci6n de las excepclOnes previstas en el

    presente Reglamento se acepte el ingreso de una transferencia parcial

    sustentada en un Certificado de Titulo el Registro de Titulos competente

    procede a cancelar el Duplicado de l Dueno correspondiente a la parcela

    de origen emitiendo en consecuencia una Constancia not ada p or la

    parte vendida y otra por la superficie restante deducida la total idad de las

    ventas parciales La cancelaci6n de l Duplicado del D ue no no supone la

    cancelaci6n de l Certificado de Titulo original

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Parrafo IV Cuando en funci6n de las excepciones previstas en el

    presente Reglamento se ace pte el ingreso de una transferencia parcial de

    derechos sustentados en una Constancia Anotada el Registro de Titulos

    competente procede a cancelar tanto el original como el Duplicado de l

    Dueno de la Constancia Anotada emitiendo en consecuencia nuevas

    Constancias Anotadas po r la transferencia parcial y por el resto

    Excepci n

    Articulo Las disposiciones de l presente Reglamento no aplican a

    las Constancias Anota das que sustenten derechos sobre unidades de

    condominio

    Objeto

    Articulo 4 Este Reglamento tiene po r objeto suspender la emisi6n de

    nuevas Constancias Anotadas controlar y regular las existentes limitando

    su otorgamiento a casos de excepci6n y sentando las bases para q ue c on el

    tiempo se logre la reducci6n de l inventario de las existentes

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Organos de plicacion

    Articulo 5 Los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de

    [urisdiccion Original la Direccion Nacional de Registros de Titulos los

    Registros de Titulos la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro y las

    Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro son los organos de

    aplicacion de l presente Reglamento y estan obligados a cumplir y hacer

    respetar sus disposiciones

    riterio de interpretacion

    Articulo 6 El presente Reglamento regula casos de excepcion por 1

    que su interpretacion es restringida a los casos expresamente previstos

    Inmuebles regis trados

    Articulo 7 A los fines de l presente Reglamento se considera

    inmueble registrado toda extension determinada de superficie terrestre

    individualizada mediante un plano de mensura registrado en la Direccion

    Regional de Mensuras y Catastro sobre la que existe un derecho de

    propiedad registrado en el Registro de Titulos competente el que abarca

    todo 1 clavado plantado y edificado sobre bajo el suelo dentro de l

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    espacio definido por la proyeccion vertical de la extensi6n sobre la que se

    detenta el derecho.

    Parrafo Para los casos de partes 0 porClOnes de terrenos

    registrados con anter ioridad a la vigencia de l presente Reglamento y

    aquellas que se registren po r mica ve z de acuerdo con este Reglamento y

    s6lo para esos casos se considera inmueble registrado toda porci6n

    determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de

    propiedad registrado en los Registros de Titulos con independencia de

    que este sustentado en un Certificado de Titulos 0 en una Constancia

    Anotada.

    Parrafo II. Un a porci6n esta determinada aunque no

    individualizada ni ubicada cuando la misma esta descrita s6lo en

    unidades de medida de superficie y se encuentra amparada en una

    Constancia notada si n el respaldo de un plano registrado en la Direcci6n

    Regional de Mensuras y Catastro que la individualice.

    Parrafo III. Un mismo inmueble puede pertenecer a varias personas

    en copropiedad correspondiendole a cada copropietario una parte

    indivisa de l inmueble expresada en terminos de porcentaje 0 raz6n. En

    este caso no estando establecida la superficie que corresponde a cada

    titular se trata de un unico inmueble en copropiedad.

    Parrafo V Los terminos porcentuales que Ie corresponden a un

    copropietario se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos

    registrados. No procede el deslinde para determinar qu e Ie corresponde

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    a ca d a copropietario; en estos casos procede la par tici6n de la totalidad de

    los derechos de que se trata, esten estes amparados en un Certificado de

    Titulo 0 e n un a Constancia Anotada.

    Unidades bjeto de Registro

    Articulo 8 Las unidades objeto de registro so n aquellos inmuebles

    sobre los que se realizan todas las inscripciones y anotaciones de

    derechos, cargas y gravamenes, distinguiendose:

    a La Parcela denominandose as a la extensi6n territorial continua,

    delimitada por un poligono cerrado de Iimites, objeto de un

    derecho de propiedad 0 copropiedad registrado, cuya existencia

    y elementos esenciales han sido comprobados y determinados

    mediante un acto de levantamiento parcelar io documentado

    aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y

    Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes.

    b La nidad de ondominia denominandose as a la unidad

    resultante de la afectaci6n de una parcela al regimen de

    condominia cuya existencia y elementos esenciales han sido

    aprobados y registrados en la Direcci6n Regional de Mensuras y

    Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes. Se

    reconocen igualmente como unidades de condominia a las

    unidades resultantes de la afectaci6n de una parcela al regimen

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    de condominia generadas co n anterioridad a la vigencia de la

    Ley 108-05 de Registro Inmobi liar io y sus reglamentos , que se

    encuentran registradas en los Registros de Titulos y sustentadas

    en Constancias Anotadas.

    c as porciones de parcelas denominandose as al inmueble objeto

    de un derecho de propiedad 0 copropiedad registrado s6lo en

    los Registros de Titulos y sustentado en una Constancia

    Anotada, cuyas dimensiones geometricas. ubicaci6n y

    designaci6n catastral individual no han sido determinadas

    mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido

    verificada su existencia real en el terreno.

    opropiedad

    Articulo 9 Existe copropiedad cuando los derechos de los cotitulares

    estan expresados en terminos de porcentajes 0 raz6n, 0 simplemente no

    estan determinados de ninguna forma, con independencia de qu e los

    mismos esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios

    asientos, 0 esten sustentados en un Certificado de Titulos 0 en una

    Constancia Anotada.

    Parrafo I Los terminos porcentuales qu e le corresponden a cada

    copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos

    registrados y no a la superficie de l inmueble. orresponde a los

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    copropietarios determinar como se divide el inmueble en caso de existir

    acuerdo amigable entre ellos 0 a los Tribunales de Jurisdicci6n

    Inmobiliaria en caso de no existir acuerdo.

    Parrafo II. Cuando los derechos estan consignados en forma generica

    a favor de varias personas si n estar determinada la participaci6n que le

    corresponde a cada una de ellas se presume salvo prueba en contrario

    que el derecho corresponde a todos los cotitulares en cuota partes iguales.

    Parrafo III. No existe co pro pi ed ad c ua nd o los derechos estan

    expresados en unidades de medida de superficie sm o propiedad

    exclusiva amparada en una Constancia Anotada sobre una parte

    determinada no individualizada de un inmueble.

    Indivisi n forzosa

    Articulo 1 Existe indivisi6n forzosa y po r tanto ninguno de los

    copropietarios de l inmueble p ued e p ed ir la divisi6n en los siguientes

    casos:

    a Cuando la ley 0 los reglamentos prohiben la subdivisi6n de un

    inmueble como el caso de la copropiedad derivada de l vinculo

    matrimonial 0 las unidades de condominio.

    b Cuando la indivisi6n hubiese sido pactada validamente por los

    copropietarios de conformidad con el ar ticulo 815 del C6digo

    Civil y po r el plazo que este establece. El pacto de indivi si6n

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    entre copropietarios debe ser po r unanimidad y es renovable y

    puede ser renunciado por unanimidad en cualquier momento.

    c uando la copropiedad recalga sobre inmuebles

    independientes vinculados jur idicamente a otros y afectados

    como accesorios indispensables al uso comun de ellos como el

    caso de pasajes 0 pasos comunes que permi ten la salida a la via

    publica.

    d La copropiedad sobre las partes 0 sectores comunes de una

    parcela afectada al regimen de condominio.

    ndivision del inmueble

    Articulo No es posible dividir el inmueble en los siguientes

    casos:

    a uando la division fuere mater ial 0 juridicamente imposible

    como en el caso de las unidades de condominio 0 los edificios en

    altura sin afectarlos al regimen de condominio.

    b uando las partes resultantes no fueren aprovechables en forma

    independiente como en el caso en que no fuere posible dar una

    salida comoda y razonable a la via publica a las partes

    resultantes ya sea en forma directa 0 a traves de un paso comun

    o una servidumbre de paso.

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    c uando el usa 0 aprovechamiento de las partes resultantes fuere

    manifiestamente dificultoso 0 imposible en raz n de las

    dimensiones, forma y /0 caracteristicas topogrMicas de l suelo.

    d uando las partes resultantes no cumplen las dimensiones

    minimas fijadas por las normas que regulan el usa de l suelo y la

    divisi6n de la tierra.

    e uando la divisi6n fuere perjudicial po r cualquier motivo

    debidamente fundado; esta causal s6lo puede ser invocada po r

    los copropietarios, y el juez interviniente goza de amplia

    discrecionalidad para evaluar los fundamentos y aceptar 0

    rechazar la condici6n de indivisibilidad de l inmueble.

    arrato En todos los casos de indivisibi lidad de l inmueble la mica forma

    de partici6n viable se aprecia en dinero, distribuyendo proporcionalmente

    el precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo a dispuesto en los

    articulos 827 y 1686 de l C6digo Civil.

    PITULO II

    D E L S O NS T N I S N OT D S

    Prohibici n general

    Articulo 2 A partir de la vigencia de l presente Reglamento no se

    admiten nuevas porciones de parcelas salvo en los casos de excepci6n

    expresamente previstos.

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Parrafo I Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte

    de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo se debe

    previamente subdividir el inmueble 0 afeetarlo al regimen de condominia

    si fuere posible segun el prop6sito de l propietario

    Parrafo II Se permite por unica vez el registro de una transferencia

    total de los derechos sustentados en Constancias Anotadas siempre que la

    porci6n a transferi r este totalmente contenida en una unica Constancia

    notada registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de l presente

    Reglamento

    Parrafo III No se registra ninguna transferencia parcial de derechos

    sustentados en una Constancia notada sobre la base de aetos real izados

    co n posterioridad a la entrada en vigencia de l presente Reglamento

    Parrafo IV En los casos de par ti ci6n de derechos registrados puede

    disponerse la adjudicaci6n en copropiedad de la total idad de los derechos

    consignados en la Constancia notada 0 en su defeeto debera procederse

    al deslinde y subdivisi6n para la partici6n en naturaleza todo ella si n

    perjuicio de la que la partici6n pueda apreciarse en dinero conforme se

    establece en el presente Reglamento

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Fondo de garant ia y leyenda de advertencia

    Articulo 4 Las Constancias n ot ad as qu e se emitan a partir de la

    vigencia de l presente Reglamento no estan protegidas por el Fondo de

    Garant ia de Inmuebles Registrados establecido en la Ley 108 05 de

    Registro Inmobiliario y por tanto no estan sujetas al pago de la

    contribuci6n especial prevista en el articulo 40 de la mencionada Ley.

    arrato En los casos previstos en qu e se permite una transferencia

    sustentada por Constancia Anotada al emitir la constancia el Registrador

    de Titulos debera incorpora r al final de l texto y antes de su firma la

    siguiente leyenda: CONSTANCIA NOT INTRANSFERIBLE Y SIN

    PROTECCION DEL FONDO DE GARANTiA: Para transferir los derechos

    consignados en esta Constancia Anotada los mismos deberdn individualizarse

    mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado en la

    Direcci n Regional de Mensuras y Catastro Los derechos consignados en esta

    Constancia Anotada no cuentan con la protecci n del Fondo de Garantia

    conforme a

    dispuesto porla

    Ley 108 05de

    Registro Inmobiliario y susReglamentos . Asimismo esta leyenda debe ser incorporada en el original

    de la Constancia notada en el Registro Complementario y en toda

    certificaci6n que emita el Registro de Titulo.

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    CAPITULO III

    DE LOS PRO ESOS JUDI I LES

    Particion

    Articulo 5 Particion es el procedimiento mediante el cual se hace

    cesar el estado de indivis ion entre los copropietar ios y /0 coherederos deun inmueble registrado sustituyendo la cuota par te que cad a uno de ellos

    tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario 0 en una parte

    material determinada e individualizada del inmueble

    Formas de particion en relacion a l i nmueb le

    Articulo 6 Segun sea posible dividir 0 no el inmueble la par ticion

    puede ser en naturaleza 0 en numerario

    arrato La division para particion en naturaleza puede resolverse

    mediante subdivision urbanizacion parcelaria 0 division para la

    constitucion de condominio Estas operaciones pueden presentarse

    combinadas co n refundiciones y co n deslindes

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    comunid d por c us de divorcio de conformid d con dispuesto en el

    articulo 815 de l C6digo Civil

    Parrafo I En caso de cuerdo entre todos los copropietar ios y no

    h biendo menores 0 incapaces en tre enos el juez debe respetar la

    volunt d un nime de los mismos salvo los casos en que el inmueble fuese

    indivisible y se hubier cord do la divisi6n 0 que la divisi6n p ct d no

    fuera viable

    Parrafo II Si existen copropietarios qu e qUIeren perm necer en

    indivisi6n pueden solicitar que subsista la indivisi6n entre enos siempre

    que fuera posible dividir el inmueble de la m ner propuesta

    rincipio de int eg rid d de l inmueble

    Articulo 2 La partici6n involucra la totalidad de l inmueble En caso

    de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso el juez puede

    fallar parcialmente po r inmueble

    arrato En ningun caso se pueden adjudicar partes de un inmueble

    que no esten debid mente determin d s e individu l iz d s medi nte un

    acto de levantamiento parcelario y su correspondiente pl no debid mente

    prob do por la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro

    territorialmente competente

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    Principio de par ti ci n en na tu ra l eza

    Articulo 2 En caso de partici6n litigiosa si es posible dividir el

    inmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas a c ad a u no

    de los copropietarios el juez debe o pt ar p or la partici6n en naturaleza

    salvo que se demuest re que la division de l inmueble produce cierta yobjetivamente un dano patrimonial a alguno de los copropietarios.

    Principio de equivalencia patrimonial

    Articulo 22 Al realizar la partici6n lit igiosa se debe tener en cuenta el

    valor de l inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que lecorresponde a cada copropietario. Como resul tado de la partici6n en

    funci6n de la equivalencia patrimonial que rige la misma los

    copropietarios deben beneficiarse en la misma proporci n de l valor de sus

    derechos sobre el inmueble indiviso.

    arrato En toda partici6n litigiosa se debe determinar la proporci n

    que le corresponde a ca d a copropietario sobre el valor total de l inmueble;

    sobre la base de ese porcentaje as determinado se efectua la partici6n y la

    adjudicaci6n a cada copropietario.

    Informe peric ia l

    Articulo 23 En toda partici6n litigiosa una vez notificados todos los

    copropietarios y verificado qu e no existen causales de indivision forzosa

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    el [uez competente puede designar uno 0 ma s peritos en numeros

    impares, que pueden ser los propuestos por las partes en caso de acuerdo

    o los qu e designe el Tribunal en caso contrario. El 0 los per itos a designar

    deben tener idoneidad en materia de tasaci6n y subdivisi6n de inmuebles.

    Parrafo na ve z designados, en el acta de aceptaci6n de l cargo, el

    o los peritos deben fijar domicilio y establecer un plazo no mayor de

    treinta 30 dias calendarios para elaborar su informe. Dicho plazo puede

    se r prorrogado por el [uez a solicitud debidamente justificada de l perito 0

    las partes por un lapso no mayor de quince 15 dias.

    Parrafo II. Dentro de l plazo establecido, el 0 los peritos deben

    estudiar el caso considerando las alternativas posibles, las sal idas a la via

    publica y las normas que limitan las dimensiones de las parcelas, e

    inspeccionar in situ los inmuebles involucrados para evaluar si las

    caracteristicas topogrMicas permiten la divisi6n. Asimismo, las partes,

    pueden aportar al perito todas sus pretensiones y propuestas.

    Parrafo III. El 0 los per itos deben elaborar un escrito en el que

    informan al [uez si es posible dividir el 0 los inmuebles conforme a la

    participaci6n que Ie corresponde a cada copropietario, haciendo las

    propuestas de divisi6n co n el valor estimado de las parcelas resultantes.

    Parrafo V resentado el informe, se Ie incorpora al expediente y el

    [uez fija fecha de audiencia para su revisi6n y aprobaci6n si procede. Las

    partes pueden acceder al informe en cualquier momenta luego de

    presentado.

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    ocalizacion de posesiones

    Articulo 5 uando una parcela objeto de saneamiento es reclamada

    por distintas personas en porciones independientes y se reconozca la

    posesion efectiva sobre la misma, el juez competente dispone el cierre de l

    proceso, quedando habilitados los reclamantes para iniciar nuevos

    procesos de saneamiento limitados al area efectivamente poseida.

    Parrafo I En el dispositivo q ue o rd en e el cierre de l proceso, el juez

    debe dejar debida constancia de las prue ba s apor ta das por los

    reclamantes. La decision puede ser utilizada como prueba en los nuevos

    procesos si n necesidad de desglosar los documentos probatorios. La

    decision debe ser comunicada a la Direccion Regional de Mensuras y

    Catastro territorialmente competente.

    Parrafo II. uando en un saneamiento esten en curso localizaciones

    de poses tones, dentro de un plazo de noventa 90 dias a partir de la

    vigencia de l presente Reglamento, se debe presentar el expediente tecnico

    y los pIanos para fines de revision y aprobacion po r la Direccion Regional

    de Mensuras y Catastro. Pas ad o este plazo, el juez ordena el registro de

    los derechos que correspondan y dispone el cierre de l proceso.

    Parrafo III. Se ent iende que una localizacion de posesion esta en

    curso cuando la Direccion Regional de Mensuras y Catastro ha otorgado

    la correspondiente designacion catastral.

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    SUPREM ORTE JUSTI I

    Parrafo V A partir de la entrada en vigencia de l presente

    reglamento los Tribunales de la Jurisdicci6n Inmobiliaria no pueden

    ordenar localizacion de posesiones.

    Parrafo Como medida procesal pueden ordenar la constataci6n

    de ocupaciones a cargo del Agrimensor Contratista 0 un Perito

    Agrimensor designado por el [uez quien como resultado de su trabajo

    eleva un escrito informando si en el inmueble objeto del saneamiento

    existe efectivamente una ocupaci6n distinta a la de l reclamante. El escrito

    se limita a describir la situaci6n de hecho los elementos materiales qu e

    encierran la ocupaci6n y si la misma esta dentro de l inmueble objeto de

    saneamiento; se pueden acompanar croquis ilustrativos pero no se mide la

    ocupaci6n ni se confecciona un plano. La intervenci6n de la Direcci6n

    Regional de Mensuras y Catastro se limita a una inspecci6n si as

    creyere procedente el [uez

    Parrafo V Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han

    adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el dispositivo de la

    sentencia se ha ordenado localizar posesiones con anter io ridad a la

    vigencia de l presente Reglamento los derechos adjudicados de manera

    definitiva s6lo pueden regularizarse mediante la presentaci6n a la

    Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente

    de los pIanos definitivos de manera individual para cada porci6n

    adjudicada

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    Parrafo II En los casos de actuaciones co n Constancias Anotadas se

    procede a una habilitaci6n parcial de l Registro Complementario de la

    parcela de origen 0 de la Constancia Anotada de origen segun

    corresponda donde solamente se completan los datos referidos a la

    parcela y los derechos que corresponden se Ie asigna un ruimero de

    matricula se hace referencia a la Constancia Anotada la superficie qu e Ie

    corresponde y la matricula que se Ie asigna

    Parrafo III El Registro Complementario permanece vigente mientras

    no se produzcan modificaciones parcelarias de l inmueble Todas las

    actuaciones refer idas al inmueble que no supongan una modificaci6n

    parcelaria 0 una constituci6n de condominia deben ser asentadas en el

    Registro Complementario incluidas las transferencias de propiedad con

    identificaci6n de l Certificado de Titulo 0 la Constancia Anotada

    correspondiente

    Parrafo IV No se considera modificaci6n parcelaria la variaci6n de

    superficie por haber sido determinada la misma co n mayor precisi6n

    mediante una actualizaci6n de mensura

    Subdivisi6n

    Articulo 9 Cuando una parcela se subdivide 0 urbaniza se habilitan

    tantos Registros Complementarios como parcelas resulten de la

    modificaci6n parcelaria consignando en cada uno de ellos el inmueble

    ongen

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    Refundici6n

    Articulo 3 Cuando dos 0 mas parcelas se unifican para formar una

    nueva parcela se habilita un nuevo Registro Complementario para la

    parcela resultante consignando los inmuebles que la originan.

    Deslinde

    Articulo 31 Cuando se hace el deslinde de un inmueble soportado

    por una Constancia Anotada se habilita un nuevo Registro

    Complementario para la parcela resultante consignando el inmueble de

    ongen

    Constancias anotadas

    Articulo 32 Cuando en v ir tu d d e las excepciones establecidas en este

    Reglamento ingrese una Constancia notada para su registro se procede

    de la siguiente forma:

    a Por cada nueva Constancia notada emitida se habilita un

    Registro Complementario.

    b Se habilita el Registro Complementario para la Constancia

    notada que sus tenta los derechos sobre el resto de l inmueble

    ongen

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    Actualizaci6n de mensura

    Articulo Cuando se hace una actualizaci6n de mensura de un

    inmueble, su asiento se hace en el mismo Registro Complementario de l

    inmueble, correspondiendo habilitarlo s6lo en caso qu e el mismo no

    estuviese habilitado previamente.

    CAPITULO V

    DISPOSICION FINAL

    Vigencia de la presente resoluci6n

    Articulo 4 La presente resoluci6n ent rara en vigencia a part i r

    del d ia d os 2 d e a br il de l ano dos mil siete 2007 .

    Jorge A. Subero Isa.

    Rafael Luciano Pichardo

    Hugo Alvarez Valencia

    Margarita A. Tavares

    Dulce Maria Rodriguez de Gor is

    Victor Jose Castellanos Estrella

    Dario O. Fernandez Espinal

    Eglys Margarita Esmurdoc

    Juan Luper6n Vasquez

    Enilda Reyes Perez

    Julio Anibal Suarez

    Ana Rosa Berges Dreyfous

    Pedro Romero Confesor

    Jose E. Hernandez MachadoLa presente resolucion h a sido dada y firm a d a por lo s Jueces que

    figuran en s u encabezamiento e1 mismo dia m es y afio en el expresados 10que yo Secretaria General certifico.

    30Av Enrique im n z Maya Esq Juan de Dies Ventura Sima Centro d e l os ro s de Constanza Maim6n y Estero Hondo Santo Domingo