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REGLAMENTO ORGANICO
FUNCIONAL DEL GOBIERNO
PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO
EL ORO-ECUADOR
DICIEMBRE 2013
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 2
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL
Art. 1.- Expedir la estructura orgánica-funcional del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro. La estructura se alinea con la misión institucional,
consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas
contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; se sustenta en la ética pública,
orientada a resultados, excelencia de productos, procesos, y se norma por la presente
resolución.
Art. 2.- Objetivos de la presente Resolución.- Los objetivos que se
persiguen con la presente estructura son:
a) Determinar en forma clara y precisa, la estructura orgánica y funcional, como
elemento base para el cumplimiento de objetivos, fines, facultades,
competencias y metas institucionales.
b) Dar una adecuada utilización de los recursos destinados a cada secretaría,
mediante una planificación y programación coherentes, con la finalidad de
cumplir con las necesidades de la comunidad.
c) Proporcionar información básica a ejecutivos, directivos y demás servidores
administrativo, operativo y de servicios en lo que tiene que ver con la relación
de dependencia, línea de autoridad y responsabilidad, la subrogación de
funciones, y la coordinación interna y externa.
d) Definir mecanismos óptimos de coordinación y comunicación interna, para
alcanzar las metas y objetivos que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y
el Prefecto Provincial se han propuesto en favor de la comunidad provincial.
e) Racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales, para una mejor
prestación de servicios al usuario del Gobierno Provincial Autónomo, como
contribución al progreso nacional, en su responsabilidad de liderar el desarrollo
socioeconómico de la provincia.
Art. 3.- Ámbito.- Este documento determina, de manera clara y objetiva los
niveles jerárquicos en los que está constituido el Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, sus funciones, así como las secretarías de cada una de ellas, estableciéndose en
un instrumento base para el
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asesoramiento primordial, tendiente a la modernización de la entidad y para el
cumplimiento de sus competencias y de los objetivos provinciales y nacionales.
Art. 4.- Misión del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.-
Fomentar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental de manera integral y
equilibrada de la provincia, a través de políticas Públicas, con planificación técnica,
ordenamiento territorial y participación ciudadana para el cumplimiento de las
competencias y funciones señaladas en la Constitución, en coordinación y cooperación
con todos los niveles de gobierno y organismos no gubernamentales.
Art. 5- De la Estructura Orgánica-Funcional.- Para el cumplimiento de sus
funciones, atribuciones y responsabilidades, el Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, está integrado por las siguientes funciones y niveles técnico-administrativos,
según se grafica en el organigrama general, que forma parte de esta Resolución
Administrativa:
a. Funciones.- De acuerdo al mandato de los artículos 29 y 40 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, se organiza para el cumplimiento de
sus fines, facultades, funciones, competencias y atribuciones que le asignan la
Constitución de la República y la Ley, por las siguientes funciones:
i. De legislación, normatividad y fiscalización;
ii. De ejecución y administración; y,
iii. De participación ciudadana y control social.
b. Niveles.- La estructura Orgánica del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro
se compone de los siguientes niveles:
i. Nivel Político y Directivo ii. Nivel Asesor iii. Nivel de Apoyo iv. Nivel Operativo v. Nivel Desconcentrado
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DE LAS FUNCIONES:
Art. 6.- De la Función de Legislación y Fiscalización.- El consejo provincial
ejerce la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro.
Estará integrada, de conformidad con la Constitución y la Ley, por el prefecto o prefecta
provincial, quien la presidirá con voto dirimente, el vice prefecto o la vice prefecta
provincial; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los
cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos
parroquiales rurales.
Participa de las sesiones una o un representante, varias o varios representantes de la
ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar
en el debate y en la toma de decisiones, de conformidad con la Ley y la ordenanza
respectiva.
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con el pleno, comisiones y la
secretaría general. Su organización y funcionamiento está regulado en la ordenanza
que para el efecto dicte el pleno del consejo provincial.
Art. 7.- De la Función de Participación Ciudadana y Control Social.- De
acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República y en el COOTAD, el Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro, a través de la ordenanza correspondiente, conformará
y organizará la instancia de participación ciudadana o sistema de participación
ciudadana y control ciudadano de la provincia, que será ejercido por la Función de
Participación Ciudadana y Control Social, referida en el artículo 100 de la Constitución y
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del COOTAD.
El sistema de participación ciudadana provincial, de acuerdo a lo estatuido en los
artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del COOTAD se constituye para:
a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en la circunscripción territorial de la
provincia de El Oro; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo
territorial, líneas de acción y metas;
b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de
propuestas de inversión pública;
c) Elaborar presupuestos participativos del Gobierno Provincial Autónomo;
d) Participar en la definición de políticas públicas;
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e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de
temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a
través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la
formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea
necesario;
f) Fortalecer la democracia provincial con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social;
g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones
que tienen que ver con el desarrollo provincial; e,
h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.
La Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro será presidida por el Prefecto Provincial; y, estará integrada por
autoridades electas de la jurisdicción provincial, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad y comunidad provincial. Su organización y
funcionamiento se regulará a través de la Ordenanza Provincial que se expida para el
efecto.
Art. 8.- De la Función de Ejecución y Administración.- Comprende el
ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad del prefecto provincial. Está integrada por los dos ejecutivos
provinciales y las Unidades Administrativas previstas en este Orgánico Funcional,
empresas, patronato y demás entidades que se exponen en el organigrama; cuya
organización y funcionamiento quedan normadas en esta Resolución Administrativa
para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la Constitución y la Ley
asignan al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
Es la función responsable de formular, dirigir, orientar, conducir, ejecutar y supervisar la
ejecución de las políticas generales, planes, programas y proyectos, sustentado en la
estructura y funcionamiento de la Administración Provincial.
DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION:
Art. 9.- Definición e integración de los niveles de la administración
provincial:
a) Nivel Político y Directivo.- Este nivel, conocido como gobernante, estratégico,
de dirección, regulación o de gerenciamiento, constituye la jerarquía máxima de
dirección del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; responsable de legislar,
formular y emitir las políticas, directrices y planes estratégicos para el
funcionamiento de la entidad
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gubernativa; y, está constituido por las funciones de: Legislación y
fiscalización; participación ciudadana y control social; el Prefecto o Prefecta
Provincial y el Vice-prefecto o Vice-prefecta Provincial.
b) Nivel Asesor.- Corresponde a este nivel asesorar a la máxima autoridad en la
formulación e implementación de las políticas públicas institucionales prestar
asistencia técnica y asesoría a todos los niveles de la organización, ejecutando
sus atribuciones; formulando las sugerencias y recomendaciones necesarias
con la finalidad de contribuir a la adecuada toma de decisiones y
funcionamiento de todos los niveles del Gobierno Provincial.
El nivel Asesor está comprendido por las secretarías de: Planificación;
Comunicación social; Secretaria del Ejecutivo; Auditoría interna; Asesoría
jurídica o Sindicatura; Coordinación General y, Cooperación Internacional; sin
perjuicio de otras, que así lo resuelva el Prefecto Provincial.
c) Nivel de Apoyo.- Es el responsable de asegurar a todos los niveles de la
organización, los recursos humanos, técnicos, financieros, materiales y
tecnológicos para el adecuado cumplimiento de los fines, facultades, funciones
y competencias.
d) Nivel Operativo.- Le compete la ejecución de las políticas institucionales,
planes, programas, proyectos y resoluciones del Gobierno Provincial
Autónomo del El Oro, a través de sus órganos competentes para la prestación
de los servicios a la comunidad.
e) Nivel Desconcentrado.- Este nivel responde a las diferentes modalidades de
gestión señaladas en el COOTAD y está integrado por las Empresas y
Corporaciones creadas por el Gobierno Provincial, el Patronato de Acción
Social, Mancomunidades y demás entidades y organismos que se crearen
mediante acto normativo o resoluciones ejecutivas para el cumplimiento de las
funciones y competencias constitucionales y legales del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro.
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TITULO I
DE LOS FINES, FACULTADES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO
CAPITULO I
DE LOS FINES Y FACULTADES
Art. 10.- De los fines y facultades.- Son fines del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de la
jurisdicción territorial que comprende a la provincia de El Oro; los siguientes:
a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la
Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los
derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados
en los instrumentos internacionales;
c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio
ambiente sostenible y sustentable;
e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios
de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la
memoria social y el patrimonio cultural;
f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía
de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el
impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la
pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen
vivir;
h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de
sistemas de protección integral de sus habitantes; e,
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i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.
Art. 11.- De las facultades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.- De
conformidad con lo estatuido en los artículos 7, 9 y 116 del COOTAD, la entidad
gubernativa provincial tiene y ejerce las siguientes facultades o atribuciones para el
ejercicio de sus competencias:
a) Facultad de rectoría, consiste en la capacidad para emitir políticas públicas
que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo;
así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés
público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental, en
el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios bajo el
principio de unidad nacional.
b) Facultad de planificación, entendida ésta como la capacidad para establecer
y articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones como parte del diseño,
ejecución y evaluación de planes programas y proyectos, en el ámbito de sus
competencias y de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema
Nacional de Planificación.
c) Facultad de regulación, que es la capacidad de emitir la normatividad
necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación
de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los
administrados.
d) Facultad de control, que es la capacidad para velar por el cumplimiento de
objetivos y metas de los planes de desarrollo, de las normas y procedimientos
establecidos, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de
las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el
interés general y el ordenamiento jurídico.
e) Facultad de gestión, que consiste en la capacidad para ejecutar, proveer,
prestar, administrar y financiar servicios públicos.
f) Facultad normativa.- Consiste en la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial. Esta facultad la ejerce a través de la Función de
Legislación y Fiscalización (consejo provincial).
g) Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad del Prefecto o Prefecta provincial.
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CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL
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DE LAS FUNCIONES.-
Art. 12.- Funciones.- Son funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro las
siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar las políticas públicas en el ámbito de sus competencias
y en su circunscripción territorial;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;
d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial de manera coordinada con la planificación nacional, regional,
cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la
obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así
como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras
que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención
prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el
marco de sus competencias;
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h) Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área
rural de la provincia;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las
parroquiales rurales;
j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado
con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
k) Las demás establecidas en la Constitución de la República y la ley.
DE LAS COMPETENCIAS.-
Art.- 13.- Definición de competencias.- Son capacidades de acción de un
nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son
establecidas por la Constitución, la Ley y las asignadas por el Consejo Nacional de
Competencias.
Art. 14.- Competencias exclusivas del Gobierno Provincial Autónomo.- El
Gobierno Provincial Autónomo tendrá y ejercerá las competencias exclusivas previstas
en el Art. 263 de la Constitución de la República; y, desarrolladas en los artículos 42;
129; 131; 132; 133; 147; 295, 296; 297 y 298 del COOTAD, sin perjuicio de otras que se
determinen en la propia Constitución.
Art. 15.- Competencias constitucionales.- El Gobierno Provincial Autónomo
tendrá y ejercerá las competencias que la Constitución de la República asigna al nivel
provincial del Estado ecuatoriano, en particular las previstas en los artículos 35, 245;
375, y las referidas al régimen del buen vivir, entre otras, en virtud de ser una de las
instituciones gubernativas y de administración del Estado ecuatoriano.
Art. 16.- Competencias Adicionales.- De conformidad con lo previsto en los
artículos 263 de la Constitución de la República y, 149 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Gobierno
Provincial Autónomo tendrá y ejercerá las competencias adicionales que al no estar
asignadas expresamente por la Constitución, lo están en otras leyes o el propio
COOTAD, las mismas, serán transferidas en forma progresiva y bajo el principio de
subsidiariedad, por el Consejo Nacional de Competencias, conforme el procedimiento y
plazo señalado en dicho Código.
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Art. 17.- Competencias Residuales.- El Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, ejercerá las competencias que, conforme a lo previsto en el Art. 150 del COOTAD
solicite y le fueren transferidas por el Consejo Nacional de Competencias.
Art. 18.- Ejercicio de las competencias.- En el marco de la autonomía
política, administrativa y financiera atribuida y garantizada por los artículos 238 de la
Constitución de la República, 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro,
ejercerá a plenitud y en base a las facultades legales, en forma autónoma, sin la
interferencia de función, institución o autoridad extraña a su administración los fines,
funciones y competencias que les asigna la Constitución de la República y la Ley.
En virtud de ello, es de responsabilidad de los ejecutivos, funcionarios y servidores del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cumplir con el artículo 226 de la Constitución
de la República y, artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, velar porque la
entidad ejerza sus competencias en el marco de lo que prescribe la Constitución y la
Ley.
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TITULO II
DE LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
SECCION PRIMERA DEL NIVEL
DE DIRECCION
CAPITULO I
DEL PRIMER EJECUTIVO PROVINCIAL
Art. 19.- Prefecto Provincial.- El Prefecto Provincial es la primera autoridad del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial y de la provincia, elegido en binomio
con el vice prefecto o vice prefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y
regulaciones previstas en la Ley.
Art. 20.- Atribuciones del Prefecto Provincial.- Le corresponden al Prefecto
Provincial, además de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le asigna la
Ley:
a) Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el
procurador síndico;
b) Ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial;
c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial o función
de legislación y fiscalización, para lo cual deberá proponer el orden del día de
manera previa. El Prefecto Provincial tendrá voto dirimente en caso de empate
en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;
d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanzas, de acuerdo a las
materias que son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial;
e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo, en el marco de la
plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la
participación ciudadana y de otros
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actores de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las
sesiones del consejo provincial de planificación y de las instancias de
participación ciudadana establecidas en la Constitución y la Ley;
g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento
territorial, observando los procedimientos participativos señalados en el
COOTAD;
h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;
expedir la estructura orgánica - funcional del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección,
procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y
remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones de la función
de legislación y de fiscalización o a aquellas que se organizaren en la
instancia de participación ciudadana y señalar el plazo en que deben
ser presentados los informes correspondientes;
j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u
organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Provincial; así
como delegar atribuciones y deberes al vice prefecto o vice prefecta, miembros
del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de
crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán
autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las
ordenanzas provinciales que se dicten en la materia;
l) Aprobar las modificaciones, reformas y los traspasos de partidas presupuestarias
y reducciones de crédito, en los casos que señala la
Ley;
m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión
subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al
consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas,
para su ratificación;
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada
provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad
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ciudadana, articulando para tal efecto el Gobierno Autónomo Provincial, el
Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la
Policía Nacional;
o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el
plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial;
p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el
funcionamiento del Gobierno Provincial;
q) Integrar y presidir la comisión de mesa;
r) Suscribir las actas de las sesiones del consejo y de la comisión de mesa;
s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas;
t) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
u) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para
su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social,
acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los
servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los
procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la
forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el
consejo;
v) Requerir de las y los consejeros provinciales y del público asistente a las
sesiones del Pleno de la función de legislación y fiscalización, el debido
respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocada o ejecutada
por las o los consejeros, podrá suspender la sesión;
w) Posesionar a las autoridades y funcionarios designados;
x) Principalizar a los consejeros provinciales alternos cuando corresponda;
y) Delegar las funciones que considere pertinentes al Viceprefecto (a), otros
consejeros provinciales y demás servidores administrativos; y,
z) Las demás que le señale la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas
o normativas emitidas por los órganos competentes del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro.
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CAPITULO II DEL SEGUNDO EJECUTIVO
PROVINCIAL
Art. 21.- La Vice prefecta o Vice prefecto Provincial.- La vice prefecta o el
vice prefecto es la segunda autoridad ejecutiva del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, elegido por votación popular en binomio con el Prefecto o Prefecta. En tal calidad
intervendrá con voz y voto en las sesiones del consejo y subrogará al prefecto o prefecta
en los casos expresamente señalados en la Ley. Estará sujeto a las mismas normas
que rigen los deberes, derechos, obligaciones y funciones del o la prefecta; su trabajo
será a tiempo completo y no podrá desempeñar otra función, con excepción de la
cátedra universitaria. Como parte del consejo provincial, asumirá a plenitud las
funciones de consejero o consejera.
Art. 22.- Atribuciones y responsabilidades de la vice prefecta o vice
prefecto.- Son sus atribuciones:
a. Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres
días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el
vice prefecto asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante
recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
b. Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto;
c. Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el
prefecto o prefecta;
d. Ejercer las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales; y,
e. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.
Art. 23.- Prohibiciones del Prefecto o Prefecta y del Vice prefecto o Vice
prefecta Provincial.- Está prohibido a los ejecutivos del Gobierno Autónomo Provincial
de El Oro:
a. Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;
b. Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aún cuando no fuere
remunerado, excepto la cátedra universitaria;
c. Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a
descuidar sus deberes y obligaciones con el Gobierno Autónomo Provincial;
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d. Disponer acciones administrativas que vayan contra la realización de planes y
programas aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos
o que atenten claramente contra la política y las metas fijadas por éstos;
e. Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de
trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos
y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de
ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al
sector público;
f. Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas,
maquinarias o cualquier otro bien de propiedad del Gobierno Autónomo
Provincial para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los
específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de
emergencia;
g. Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que
no sean los estrictamente institucionales;
h. Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso
de enfermedad;
i. Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el
correspondiente órgano de legislación, cuando la decisión sobre éstos
les corresponda;
j. Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda y
aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de
legislación;
k. Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y
cuando tenga aplicación; y,
l. Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con la ley.
Art. 24.- Le está también prohibido a la vice prefecta o vice prefecto provincial o
a cualquier consejero provincial, dar instrucciones u órdenes directas, verbales o
escritas a los responsables de las diferentes unidades administrativas.
La vice prefecta o el vice prefecto o cualquier consejero provincial, a través del Prefecto
Provincial o de cualquiera de los Coordinadores Generales de Areas,
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REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 17
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AUTÓNOMO DE EL ORO
podrá solicitar información documentada al funcionario o servidor competente. La
información requerida debe ser proporcionada en forma obligatoria al requirente, en
copias debidamente certificadas, a través de la Prefectura Provincial, en término no
mayor de quince días, salvo que por razones justificadas el funcionario solicite un
término adicional improrrogable de cinco días.
PROCESOS GOBERNANTES. NIVEL DE DIRECCION
Art. 25.- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL Y CONTROL DE
LA GESTION (COORDINADOR GENERAL)
Es la Unidad encargada de coordinar y concertar, evaluar y ejecutar las
políticas, agendas y acciones que adopten las autoridades ejecutivas del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro y de las secretarías del Gobierno, así como ejecutar los
procesos de fortalecer la capacidad de programación y gestión estratégica del
Despacho del Prefecto o Prefecta Provincial de El Oro.
La Secretaría de Coordinación General y Control de la Gestión, está
conformada, al menos, por las siguientes Jefaturas de Servicios que se precisan en el
organigrama siguiente:
MISIÓN
Administrar la agenda estratégica y asesorar a las autoridades ejecutivas del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a fin de articular la acción institucional y
gubernamental con las actividades estratégicas y cotidianas de la prefectura y
viceprefectura, de manera que su participación sea el eje conductor del cumplimiento
de las políticas, los objetivos, fines, facultades y competencias del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro por niveles de acción. Y fortalecer la gestión estratégica y
administrativa del Despacho de la Prefectura, a través de una oportuna y eficaz
diligencia de los asuntos del ejecutivo provincial y, coordinación con las demás
autoridades de la Función Ejecutiva, de las otras funciones del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, sus entidades y las demás del entorno nacional o internacional,
para dar atención a los temas prioritarios de la Prefectura Provincial.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 18
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
VISIÓN
Se ha contribuido al cumplimiento de las políticas, los objetivos, fines,
facultades y competencias del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y se ha logrado
la ejecución eficiente y oportuna de la agenda programática y estratégica del Prefecto o
Prefecta Provincial, en el marco de la coordinación y articulación institucional.
VALORES
1. Liderazgo
2. Profesionalidad
3. Calidad
4. Compromiso
5. Eficiencia
6. Transparencia
7. Responsabilidad
8. Agilidad
9. Oportunidad.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría:
1. Dirigir y evaluar la gestión de la unidad; Planificar, coordinar, controlar y dar
seguimiento a los procesos y proyectos institucionales, bajo una visión
sistémica que considere modelos y herramientas de gestión, para garantizar el
cumplimento de los objetivos, fines, facultades y competencias institucionales,
alineadas al Plan Provincial de Desarrollo, así como el mejoramiento de los
procesos internos.
2. Coordinar las labores y desempeños de distintas Secretarías.
3. Planificar, programar, coordinar y evaluar la agenda estratégica del Prefecto o
Prefecta y del Viceprefecto o Viceprefecta Provincial;
4. Apoyar al Prefecto o Prefecta Provincial en la dirección de las actividades del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
5. Brindar asesoría y asistencia técnica a los ejecutivos provinciales y a los
funcionarios del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en los procesos
adquiridos y gestión de sus fines, facultades y competencias;
6. Acompañar con iniciativas y propuestas el proceso de descentralización y
transferencia de competencias y recursos en favor
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 19
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; así como de su fortalecimiento
para el ejercicio de las mismas;
7. Impulsar procesos asociativos de mancomunamiento, consorcios,
hermanamientos con la finalidad de mejorar la gestión de las competencias y
favorecer sus procesos de integración y promover el desarrollo territorial y
regional;
8. Realizar el seguimiento del estado de ejecución de las competencias
descentralizadas sectoriales en la provincia;
9. Asistir técnicamente al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en la
implementación del proceso de descentralización en todas sus fases;
10. Apoyar al Prefecto o Prefecta Provincial, al Consejo Nacional de Competencias
y a los representantes del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de El Oro
en el proceso su fortalecimiento y gestión de sus facultades y competencias;
11. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como
evaluar el cumplimiento de los objetivos de las Agendas Estratégicas de los
ejecutivos provinciales;
12. Atender los aspectos administrativos y estratégicos de la gestión de la
Prefectura;
13. Asesorar y dar seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el
Prefecto o Prefecta Provincial y presentar acciones de mejora;
14. Suministrar información oportuna y permanente al Ejecutivo Provincial;
15. Asesorar y dar seguimiento en los asuntos que por decisión del Prefecto o
Prefecta Provincial le sean encomendados;
16. Supervisión y control de Agenda Estratégica, y
17. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de
El Oro.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
jefaturas de servicios, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos,
comprender los siguientes productos:
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 20
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
1. Agendas Estratégicas y políticas del Gobierno Provincial Autónomo de
El Oro;
2. Coordinación, concertación y articulación de agendas y políticas de los
ejecutivos provinciales;
3. Informes sobre asesoramiento y asistencia técnica;
4. Informe de las Agendas Estratégicas y políticas efectivamente ejecutadas;
5. Informes que sean requeridos por el Prefecto o Prefecta.
6. Resoluciones ejecutivas;
7. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.
Art. 26.- SECRETARÍA DEL EJECUTIVO
Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar los procesos de fortalecer
la capacidad de programación y gestión estratégica del Despacho del Prefecto
Provincial de El Oro, en estrecha relación con los coordinadores Generales.
La Secretaría, la preside y dirige el señor o la señora Secretaria de Prefectura y,
está conformada, al menos, por las subunidades, oficinas y equipos de trabajo
multidisciplinarios que se precisan en el organigrama siguiente:
MISIÓN
Fortalecer la gestión estratégica y administrativa del Despacho de la
Prefectura, a través de una oportuna y eficaz diligencia de los asuntos del ejecutivo
provincial y, coordinación con las demás autoridades de la Función Ejecutiva, de las
otras funciones del Gobiernos Autónomo Provincial, sus
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 21
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
entidades y las demás del entorno nacional o internacional, para dar atención a los
temas prioritarios del Prefecto Provincial.
VISIÓN
Se ha logrado la ejecución eficiente y oportuna de la agenda programática y
estratégica del Prefecto o Prefecta, en el marco de la coordinación y articulación
institucional
VALORES
1. Profesionalidad
2. Eficiencia
3. Transparencia
4. Responsabilidad
5. Agilidad
6. Oportunidad
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Despacho:
1. Atender los aspectos administrativos y estratégicos de la gestión de la
Prefectura;
2. Atender la gestión administrativa del Despacho de Prefectura;
3. Gestionar documentación estratégica, confidencial y personal de los Ejecutivos
Provinciales;
4. Gestionar documentación con carácter económico, financiero, casos sociales y
humanitarios;
5. Supervisar al personal de apoyo del despacho, responsabilizándose del
cumplimiento de las obligaciones que les corresponda en ejercicio de las
funciones asignadas;
6. Asesorar y dar seguimiento a los asuntos que le sean encargados por el
Prefecto Provincial y presentar acciones de mejora;
7. Suministrar información oportuna y permanente al Ejecutivo Provincial;
8. Asesorar y dar seguimiento en los asuntos que por decisión del Prefecto
provincial le sean encomendados;
9. Atender la gestión administrativa del Despacho de Prefectura;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 22
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
10. Coordinar la operatividad de la Agenda Estratégica del Ejecutivo Provincial;
11. Coordinar el mejoramiento de la gestión del Despacho de Prefectura, a través
de herramientas de diseño, rediseño y optimización de procesos internos;
12. Informar cumplidamente sobre trámites a personas y/o dependencias que lo
requieran. Autorizar la facilitación de copias de la documentación necesaria y
requerida por los interesados;
13. Supervisar el trámite oportuno de los documentos que ingresan a la Institución,
informando inmediatamente a la Autoridad Provincial;
14. Redactar la correspondencia oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro y la que disponga la Autoridad Provincial;
15. Dar fe pública y certificar los actos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro
que correspondan al Prefecto Provincial, previa disposición de la Autoridad
Provincial y/o para cumplir con la ley;
16. Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local,
nacional e internacional del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
17. Elaborar una ficha de servicios y servicios;
18. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
19. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
20. Disponer la recepción, certificación, registro, clasificación y distribución de la
documentación, a fin de obtener un eficiente control de la correspondencia que
se tramita en la institución, para prestar un servicio ágil y oportuno a las
unidades administrativas internas y al cliente externo; y,
21. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades que en el
ámbito de su competencia le asignen las autoridades institucionales y, las
establecidas en la normativa vigente.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 23
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos;
5. Resoluciones ejecutivas;
6. Agenda Estratégica supervisada y controlada;
7. Compromisos de Prefectura supervisados y controlados;
8. Coordinación e implementación de sistemas de gestión para el mejoramiento
continúo de los procesos internos del Despacho Prefectoral;
9. Informes de administración del Sistema de Documentación y Archivo;
10. Informes estadísticos de recepción y despacho de correspondencia;
11. Manual de mejora continúa de servicio al cliente enfocado a la gestión
documental;
12. Informe de Bitácora de seguridad de ingreso de visitantes; y,
13. Reporte de encuestas de satisfacción de atención al cliente con respecto a la
gestión documental.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 24
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
PROCESOS HABILITANTES. NIVEL DE ASESORIA Art. 27.-
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE LA
COOPERACIÓN
Es la Unidad Administrativa, encargada de coordinar y concertar, evaluar y
ejecutar las políticas, agendas y acciones que adopten las autoridades ejecutivas del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro para el ejercicio pleno de la competencia
constitucional exclusiva y legal de "Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad".
MISIÓN
Planificar de manera articulada el desarrollo provincial, asesorar y brindar
asistencia técnica a las funciones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, Consejo
Provincial de Planificación y demás autoridades en el ejercicio de la competencia de la
planificación, del ordenamiento territorial; de la gestión de la cooperación; e implementar
y gestionar el sistema de Gestión para Resultados en el Desarrollo.
VISIÓN
Se ha generado una cultura de la planificación y ordenación del territorio, para
convertir a la provincia en un referente nacional en gestión territorial integral y de la
cooperación local, nacional e internacional.
VALORES
1. Profesionalidad
2. Eficiencia
3. Transparencia
4. Responsabilidad
5. Agilidad
6. Veracidad
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 25
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Planificación y
Gestión de la Cooperación del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, además de las
previstas en la Ley inherentes al ejercicio de la competencia de planificación y
cooperación internacional asignada al Gobierno Provincial, las siguientes:
1. Coordinar, asesorar y brindar la asistencia que fuere necesaria a las funciones
del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, Consejo de Planificación
Provincial y autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro
en los procesos de formulación participativa de los Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial de la Provincia de El Oro, en coordinación con las
demás secretarías y organismos competentes, entidades del sector público en
general y la sociedad civil del territorio provincial;
2. Formular los insumos técnicos requeridos por las funciones legislativas y de
participación ciudadana, por el consejo provincial de planificación y, por las
máximas autoridades ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro
para la toma de decisiones sobre los lineamientos y políticas provinciales de
planificación y ordenamiento territorial;
3. Establecer y poner a conocimiento de la autoridad competente, metodologías e
instrumentos que permitan la articulación de la planificación y el presupuesto
por resultados;
4. Establecer y poner a conocimiento del Prefecto o Prefecta Provincial para su
correspondiente aprobación, las metodologías e instrumentos para la
formulación de los planes provinciales en articulación con la planificación
institucional y con el Plan Nacional de Desarrollo;
5. Coordinar la interoperabilidad con los sistemas de administración financiera e
inversión pública provincial;
6. Diseñar estrategias de capacitación, asesoría y asistencia técnica a entidades
del sector público de la jurisdicción provincial, asociadas a la planificación
institucional y a la articulación de la planificación provincial con el presupuesto
del Gobierno Autónomo Provincial;
7. Establecer las normas técnicas de planificación institucional y provincial que
fueren necesarias para que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro ejerza a
plenitud la competencia de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial
de la provincia, y del presupuesto participativo;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 26
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
8. Coordinar con los demás gobiernos autónomos descentralizados y con las
entidades del sector público, la formulación y reporte de sus planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial;
9. Diseñar la estrategia de socialización y difusión de los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial de la jurisdicción provincial;
10. Facilitar la articulación entre la planificación provincial con los instrumentos de
planificación y ordenamiento territorial de los demás niveles territoriales de
gobierno y del nivel nacional;
11. Diseñar metodologías e instrumentos en los procesos de formulación
participativa de políticas públicas provinciales en concordancia con el régimen
de desarrollo y régimen del buen vivir previstos en la Constitución; y con las
políticas y metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
12. Brindar asistencia metodológica para la formulación participativa de políticas
públicas provinciales en concordancia con el régimen de desarrollo y régimen
del buen vivir previstos en la Constitución; y con las políticas y metas previstas
en el Plan Nacional de Desarrollo;
13. Coordinar e impulsar el proceso de elaboración de instrumentos de política
pública provinciales que incorporen enfoques de inclusión en las políticas
nacionales;
14. Diseñar e implementar insumos conceptuales y metodológicos para la
formulación de los componentes territoriales del Plan Provincial de Desarrollo
(Estrategia Territorial Provincial);
15. Formular lineamientos para la generación de información estadística y
cartográfica de apoyo a los procesos de planificación y ordenamiento territorial;
16. Diseñar metodologías para la formulación de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados
de la provincia;
17. Generar metodologías para la formulación de instrumentos complementarios
de ordenamiento territorial y gestión de suelo;
18. Facilitar la articulación la planificación provincial con los instrumentos de
planificación y ordenamiento territorial de los demás niveles territoriales de
gobierno;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 27
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
19. Diseñar e implementar metodologías para la formulación, acompañamiento,
implementación y seguimiento de planes específicos para las zonas de
influencia de los Proyectos Estratégicos Provinciales;
20. Supervisar la elaboración de estudios e investigaciones para los procesos de
ordenamiento territorial provincial;
21. Realizar las acciones que fueren necesarias para el eficaz ejercicio de la
competencia de gestión de la cooperación internacional prevista en la
Constitución y en el COOTAD como competencia exclusiva del Gobierno
Provincial Autónomo;
22. Articular las demandas de cooperación internacional establecidas por el
Prefecto o Prefecta Provincial y demás organismos del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro;
23. Generar, para aprobación del Prefecto o Prefecta Provincial, estrategias de
negociación, monitoreo y seguimiento de proyectos de cooperación
internacional;
24. Generar, para aprobación del Prefecto o Prefecta Provincial y de los
organismos competentes del Gobierno Provincial, indicadores de gestión e
impacto de la cooperación internacional en materia de las competencias
institucionales;
25. Revisión, en los que le competa, de los convenios, cartas y otros instrumentos
celebrados y/o suscritos por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro con
organizaciones e instituciones nacionales e internacionales;
26. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
27. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado referente a las áreas que le compete;
28. Diseñar estrategias de capacitación y asistencia técnica a las demás
secretarias del Gobierno Provincial Autónomo, asociadas a la planificación
institucional y a la articulación de la planificación con el presupuesto
institucional;
29. Definir lineamientos y criterios conceptuales y normativos para la planificación y
ordenamiento territorial a nivel provincial;
30. Implementar y gestionar el sistema de Gestión para Resultados en el
Desarrollo (GpRD) del Gobierno Provincial y, en coordinación con la
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 28
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Secretaria de Comunicación Social, difundir y socializar sus resultados
anualmente.
31. Brindar asesoría a los diferentes niveles jerárquicos, en materia de desarrollo
planificación, especialmente en cuanto a GpRD.
32. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría de Planificación, deben al
menos, comprender los siguientes productos:
1. Planes de desarrollo y de ordenamiento territorial:
2. Planes operativos anuales y plurianuales de la institución:
3. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la institución;
4. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en el Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro;
5. Plan de Gestión de Riesgos en su competencia.
6. Guías, manuales, lineamientos técnicos para la formulación de marcos
normativos relacionados con la planificación del desarrollo provincial y el
ordenamiento territorial;
7. Instructivos con información estadística y territorial para los diferentes usuarios
(digital y física);
8. Guías metodológicas para el control, evaluación y difusión de los planes
estratégicos y de ordenamiento territorial;
9. Banco de proyectos de inversión y sociales;
10. Guía metodológica para la orientación de la inversión pública provincial, en
función del Sistema de Inversión Pública;
11. Proyectos de ordenanzas para la incorporación del enfoque territorial en las
políticas públicas;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 29
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
12. Emisión de lineamientos conceptuales y metodológicos para la formulación,
implementación y seguimiento de las agendas provinciales de planificación;
13. Emisión de lineamientos para la coordinación interinstitucional con las
entidades con competencias en ordenamiento territorial sectorial y a nivel
provincial, cantonal, parroquial y nacional;
14. Informes estadísticos y del territorio que se requiere para los procesos de
planificación y ordenamiento territorial por niveles territoriales;
15. Marco conceptual y funcional del subsistema de planificación territorial en el
marco del Sistema Nacional de Planificación Participativa (SNDPP); y,
16. Informes de difusión y articulación de las demandas y ofertas de la cooperación
local, nacional e internacional;
17. Estrategias de negociación, monitoreo y seguimiento de proyectos de
cooperación local, nacional e internacional;
18. Estrategias para la implementación de las convenciones, convenios, cartas y
otros instrumentos de cooperación para mejorar la gestión de las competencias
institucionales;
19. Informes de negociación de convenios, programas y proyectos en materia
patrimonial con otros países y agencias de cooperación;
20. Informes de fortalecimiento de las relaciones de corresponsabilidad e Informes
de acercamiento;
21. Plan de Políticas públicas provinciales de cooperación local, nacional e
internacional;
22. Base de datos y portafolio de agencias y países cooperantes con sus
respectivas ofertas;
23. Agenda provincial de la competencia de cooperación local, nacional e
internacional;
24. Los demás inherentes a la unidad y propios de la actividad de planificación, y,
25. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 30
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
funciones o de las
Provincial.
autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo
Art. 28.- SECRETARIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Es la Unidad Administrativa responsable de proporcionar asesoría
especializada, orientada a brindar seguridad jurídica a las funciones, unidades,
entidades y autoridades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y ejercer el
patrocinio constitucional, judicial y extrajudicial de la Institución.
SECRETARIA DE ASESORIA I JURIDICA i
MISIÓN
Asesorar en el ámbito legal y jurídico a las funciones que integran el Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro, los ejecutivos provinciales, sus entidades y empresas y
a las diversas unidades administrativas del Gobierno Provincial, brindando seguridad
jurídica sobre la legalidad de la gestión institucional, patrocinar los procesos judiciales y
ejecutar los procedimientos administrativos inherentes a la gestión legal de la
institución.
VISIÓN
Se ha asegurado la constitucionalidad y el cumplimiento de las normas
establecidas en el ámbito de las competencias del GPAEO.
VALORES
1. Celeridad procesal
2. Profesionalidad
3. Ética
4. Transparencia.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaria de Asesoría Jurídica o
Sindicatura del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, además de las asignadas por
la Constitución y la Ley a los Procuradores Síndicos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, las siguientes:
1. Proponer al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro políticas institucionales en
materia legal y jurídica;
C
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 31
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
2. Elaborar instrumentos jurídicos requeridos por las unidades administrativas del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
3. Realizar monitoreo y seguimiento de los instrumentos jurídicos;
4. Patrocinar judicialmente al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y a las
máximas autoridades de la institución;
5. Asesorar legalmente a las instituciones del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro que determine el Prefecto o Prefecta Provincial;
6. Absolver las consultas legales y jurídicas del Gobierno Provincial Autónomo de
El Oro y de las máximas autoridades de la institución;
7. Realizar estudios críticos de la legislación relacionada con las competencias
del Gobierno Provincial Autónomo, a fin de proponer su expedición, cambio o
reforma;
8. Conocer y sustanciar los reclamos y recursos administrativos, presentados al
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
9. Asesorar a las máximas autoridades y, a las unidades administrativas del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en la organización y ejecución de los
procedimientos de contratación; en la organización y ejecución de los
procedimientos para la suscripción de convenios interinstitucionales y otros
eventos administrativos y jurídicos;
10. Velar por que las autoridades, los funcionarios y servidores institucionales
ejerzan sus competencias, atribuciones y responsabilidades en estricto
cumplimiento de las normas constitucionales y legales; así mismo, de que los
funcionarios públicos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro como de
otras entidades ejerzan sus atribuciones respetando la garantía constitucional y
legal de la autonomía política, administrativa y financiera del Gobierno
Provincial Autónomo;
11. Actuar como representante judicial del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, a través del Procurador Síndico;
12. Elaborar una ficha de servicios;
13. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
14. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 32
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
15. Administrar la gaceta oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
16. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los convenios, cartas y otros
instrumentos celebrados y/o suscritos por el Gobierno Provincial Autónomo de
El Oro con organizaciones e instituciones nacionales e internacionales; y,
17. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito
de su competencia que le asignen las autoridades, y, las establecidas en las
normativas vigentes.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos;
5. Proyectos de demandas, contestaciones y demás actuaciones judiciales,
constitucionales y administrativas en los que el Gobierno Provincial Autónomo
de El Oro actúe como actor o demandado;
6. Asesoría y criterios jurídicos emitidos sobre la aplicación de las normas en el
área de sus atribuciones;
7. Proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por
cualquiera de las funciones, las autoridades, entidades y unidades
administrativas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
8. Proyectos de resoluciones de los reclamos y recursos administrativos;
9. Registro de procesos judiciales, constitucionales y administrativos del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro;
10. Gaceta Oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 33
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
11. Proyectos de reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas demás
normativa institucional;
y
12. Contratos, convenios, acuerdos, resoluciones, instructivos, manuales y demás
instrumentos normativos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
13. Dictámenes, Informes, Criterios, Opiniones Jurídicas y de revisión de Términos de
Referencia;
14. Informes y memorias jurídicas;
15. Informes de patrocinio judicial; y,
16. Consultas legales y jurídicas ante los organismos de control correspondientes.
17. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas
del Gobierno Autónomo Provincial Autónomo de El Oro.
Art. 29.- SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN
SOCIAL
Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar el eje transversal de las políticas
comunicacionales, de cambio y proyectos de desarrollo emprendidos y efectivizados en la
gestión institucional, crear conocimiento y satisfacer los requerimientos de información de
todas las comunidades provinciales.
SECRETARIA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL
MISIÓN
Administrar el proceso de comunicación social que facilite la difusión, socialización y
motivación de las metas, logros, programas y proyectos del Gobierno Provincial Autónomo de
El Oro, a través de los diferentes medios masivos de comunicación, alternativos, cibernéticos,
redes sociales entre otros con el fin de consolidar la imagen e identidad institucional, así como
fortalecer los procesos democráticos, la transparencia y rendición de cuentas, y el ejercicio del
derecho ciudadano.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 34
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
VISIÓN
Se ha logrado la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,
fomentado buenas relaciones con los medios de comunicación y se mantiene
debidamente informada a la ciudadanía, sobre el trabajo y proyectos del gobierno por
un desarrollo humanista.
VALORES
1. Transparencia
2. Puntualidad
3. Coordinación con otras secretarías
4. Veracidad.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Relaciones Públicas y
Comunicación Social, las siguientes:
1. Bajo las orientaciones e instrucciones del Prefecto o Prefecta Provincial,
establecer y dirigir la política de comunicación social e información pública del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, encaminada a estimular la
participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo
nacional;
2. Asesorar al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en materia de
comunicación, información pública y publicidad, y coordinar estas actividades,
de manera que respondan a un enfoque y estrategia general que se haya
determinado en concordancia con el Prefecto o Prefecta Provincial;
3. Formular e implementar políticas de comunicación interna y externa para
posicionar la imagen institucional y para fortalecer los procesos democráticos y
participativos;
4. Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots
publicitarios que se realicen por encargo del Prefecto o Prefecta Provincial;
5. Supervisar el uso adecuado del logotipo e imagen institucional;
6. Coordinar y disponer la elaboración de boletines de prensa sobre actividades
del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
7. Mantener debidamente informadas a las funciones, autoridades, y unidades del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sobre
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 35
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
publicaciones que realicen los medios de comunicación social, relacionadas
con las actividades de esta entidad gubernativa;
8. Promover la imagen del Gobierno Provincial Autónomo y establecer relaciones
interinstitucionales con otras entidades, organismos nacionales e
internacionales y los sectores de la comunidad;
9. Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo
de la gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo de la
provincia y del país;
10. Informar a la comunidad sobre las políticas, planes, programas, proyectos,
acciones y obras de la administración, con el propósito de fomentar su
participación contributiva y receptiva alrededor de los objetivos provinciales
permanentes que persigue el Gobierno de la Provincia;
11. Elaborar una ficha de servicios y servicios;
12. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
13. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
14. Producir programas de comunicación institucional, oral, escrita, televisada,
mediante la optimización del uso de medios y tecnología de información
disponible y auto gestionados; y,
15. Las demás atribuciones que le sean asignadas en las ordenanzas, reglamentos
y por el Prefecto o Prefecta Provincial.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos plurianuales y anuales de la secretaría,
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan Estratégico de comunicación e información;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 36
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
5. Plan de Gestión de Riesgos;
6. Estrategias de comunicación que involucren a entidades del régimen
dependiente y de los demás Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como
a la ciudadanía;
7. Plan de promoción y difusión de los logros y acciones institucionales;
8. Carteleras informativas de la gestión institucional;
9. Boletines de prensa, artículos, avisos, trípticos, folletos, imágenes
audiovisuales, memorias, afiches;
10. Señalética institucional;
11. Memoria gráfica, auditiva y visual de la gestión institucional;
12. Informes de análisis de información difundida por los medios de comunicación y
opinión pública;
13. Boletines de prensa, fotos, videos, audio, multimedia, afiches y correo
electrónico;
14. Informe de actividades: edición, difusión y distribución del material periodístico;
15. Diseñar y adquirir afiches, dípticos, trípticos o volantes sobre eventos
puntuales;
16. Página web del Gobierno Autónomo Provincial actualizada y su mantenimiento,
en coordinación con la Secretaría de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
17. Registro y control de la distribución de las publicaciones periódicas, internas,
externas realizadas;
18. Diseñar y adquirir pancartas, banners y otros materiales publicitarios; y,
19. Estrategias para el fortalecimiento de la imagen institucional.
20. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 37
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
PROCESOS HABILITANTES. NIVEL DE APOYO
Art. 30.- SECRETARIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Es la Unidad responsable de Administrar los bienes, servicios y el talento
humano del GPAEO, y de establecer políticas y normas inherentes a la informática que
permitan a la institución desarrollar e implantar procedimientos ágiles y efectivos
soportados en plataformas tecnológicas conformes a la actualidad, para apoyar el
funcionamiento y el cumplimiento de objetivos y metas del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro.
SECRETARIA DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACION
DEL TALENTO
HUMANO
ADMINISTRACIÓN
DESERVICIOS Y
BIENES INMUEBLES
RIESGOS DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN
MISIÓN
Fomentar el desarrollo institucional a través de la administración eficiente de los
bienes, servicios, recursos tecnológicos y el sistema integrado de talento humano de
conformidad con la normatividad vigente, garantizando el ejercicio pleno de la
autonomía administrativa, realizando una gestión transparente y efectiva en la
contratación pública.
VISIÓN
Somos la Secretaría con un modelo de gestión excelente, que optimiza y agiliza
los recursos económicos, administrativos, tecnológicos y operativos, proyectando el
mejoramiento continuo de los procesos integrales, realizando el monitoreo y
seguimiento de nuestra gestión.
VALORES
1. Responsabilidad
2. Transparencia
3. Confianza
4. Eficiencia
5. Eficacia
6. Honestidad
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 38
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
7. Oportunidad
8. Calidad
9. Mejora continua
10. Innovación
11. Investigación
12. Agilidad
13. Veracidad
14. Seguridad
15. Puntualidad
16. Calidez
17. Lealtad
18. Ética
19. Compromiso
20. Actitud de servicio
21. Profesionalismo
22. Trabajo en equipo
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Administración y
Gobierno, además de las previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público y la Normas de
Control Interno de la Contraloría General del Estado, de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento general y las Resoluciones del
INCOP las siguientes:
1. Desarrollar una amplia labor de apoyo a todos los niveles jerárquicos,
estableciendo normas, sistemas y procedimientos administrativos y dotando de
los recursos necesarios de manera oportuna eficiente y de calidad;
2. Implantar la Estrategia de Desarrollo Institucional (Plan Estratégico de
Fortalecimiento Institucional) así como el Manual Orgánico Estructural, Manual
de Funciones y Manual de Procesos.
3. Apoyar y fortalecer técnicamente los procesos administrativos, de conformidad
con las normativas legales vigentes y tecnológicas, implantando programas,
reglamentos, normas, instructivos y manuales que permitan regular,
administrar y controlar los procesos y recursos de la institución;
4. Supervisar la elaboración de los planes, programas, proyectos, instrumentos
técnicos y herramientas para el fortalecimiento institucional;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 39
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
5. Controlar y dar cumplimiento a la Ley, reglamentos y disposiciones que tienen
que ver con la correcta administración de recursos materiales y equipos de la
Institución;
6. Ordenar el pago de las obligaciones del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro;
7. Coordinar con la Secretaría de Planificación y la Secretaría Financiera la
formulación del presupuesto anual de bienes y servicios del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro;
8. Proveer de Vehículos contratados a las Secretarías que los requieran.
9. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
10. Cumplir y hacer cumplir con las normativas de control interno emitidas por la
Contraloría General del Estado;
11. Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos
administrativos.
12. Fortalecer técnicamente la Gestión del Talento Humano velando por el
desarrollo de sus competencias, a través de herramientas y normativas
relacionadas con las políticas y lineamentos institucionales;
13. Desarrollar e implementar indicadores de gestión y resultados para evaluar y
controlar el desempeño de los servidores, y los resultados que se obtengan de
los bienes y servicios que brinda el Gobierno Provincial, en el cumplimiento de
la misión, visión y objetivos institucionales;
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su reglamento y demás normas y resoluciones emitidas por el
Ministerio de Relaciones Laborales;
15. Supervisar la elaboración de los planes, programas, proyectos, instrumentos
técnicos y herramientas para la administración del talento humano;
16. Diseñar, Implantar y mantener una política de calidad de la institución mediante
un sistema homologado.
17. Implantar el Sistema de Gestión de Competencias laborales, Manual de
Indicadores de gestión y desempeño del personal, y Código de Buenas
Prácticas.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 40
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
18. Manuales de capacitación y asistencia técnica en función de guías laborales.
19. Ejecución de los Procesos de Ínfima Cuantía.
20. Asistir tecnológicamente y dar asesorías relacionadas a la administración y
manejo de hardware y software;
21. Regular los procesos de desarrollo y adquisición de software aplicativo. Definir
programas anuales de trabajo para el desarrollo, mantenimiento y evaluación
de sistemas, de acuerdo a políticas y prioridades definidas por la Planeación
Estratégica.
22. Coordinar la adquisición de hardware y software para la institución, de acuerdo
a las políticas establecidas en el Manual de Procedimientos de la Institución.
23. Administrar los sistemas de información, bases de Datos, Sitios Web, Sistemas
de Telecomunicaciones, Inventario de equipos informáticos.
24. Establecer y ejecutar políticas de mantenimiento para los equipos informáticos,
de comunicaciones y dispositivos de telefonía, con el fin de alargar la vida útil
del equipo y mejorar el rendimiento de los mismos y de los procesos
involucrados con los sistemas de información.
25. Administrar y ejecutar los planes institucionales
26. Establecer y ejecutar normas de respaldo de la información para cada sistema
en uso o desarrollo, de acuerdo a las necesidades institucionales, con el fin de
mantener una historia confiable de las tareas cotidianas;
27. Colaborar con las Secretarías en la preparación de informes que involucren
datos provenientes de los sistemas implantados;
28. Administrar las herramientas tecnológicas de planificación estratégica;
29. Administrar las herramientas tecnológicas de planificación para el sistema de
información provincial;
30. Implementar la firma electrónica en el Gobierno Provincial;
31. Desarrollar soluciones informáticas como respuesta a las necesidades
institucionales y de las distintas áreas de interés, que tiendan a optimizar el
funcionamiento de las diferentes Secretarías;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 41
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
32. Definir programas permanentes de capacitación y asesoría, dirigidos a los
usuarios y al personal del Área, en el uso óptimo de los sistemas de
información, en el uso de software de aplicación y de productividad; como
actividad que tienda a un óptimo aprovechamiento de los recursos informáticos
de la Institución (HelpDesk);
33. Asesorar y coordinar la adquisición de hardware para la institución o donación,
de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Procedimientos de la
Institución;
34. Establecer políticas y normas para la actualización de los sitios de Internet e
Intranet, en desarrollo e implantados;
35. Dar soporte al usuario en el manejo de software de aplicación y de
productividad como medida para mejorar el rendimiento y la eficacia del trabajo
presentado por los funcionarios de las distintas Unidades Administrativas.
36. Administrar los enlaces punto a punto que mantiene el Gobierno Provincial;
37. Coordinación de eventos que se transmiten a través de las Aulas Virtuales.
38. Representar a la Institución en eventos relacionados al área.
39. Plan de capacitación dentro del área de su conocimiento;
40. Programar los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos
informáticos.
41. Establecer como política institucional la seguridad industrial y salud
ocupacional, así como el cumplimiento de las normas vigentes establecidas por
el Ministerio de Relaciones Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
42. Identificar, medir, evaluar, prevenir y controlar los factores de riesgo y
enfermedades ocupacionales en cada puesto de trabajo.
43. Elaborar normas y procedimientos relacionados con la adquisición y dotación
de los Equipos de Protección Personal y Ropa de trabajo.
44. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con
el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 42
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
de ventilación, iluminación, temperatura y humedad para mantener un entorno
de trabajo seguro y confortable.
45. Planificar, diseñar y supervisar actividades o procesos que procuren
funcionabilidad y operatividad de los bienes, cumpliendo con los estándares de
seguridad.
46. Procurar mediante la planificación funcional espacios confortables para los
servidores y usuarios de las dependencias institucionales.
47. Coordinar con Servicios de Tecnología de Información y Comunicación los
diferentes eventos internos y externos de la Institución.
48. Asegurar la vigilancia física en los ingresos al edificio mediante seguridad
privada.
49. Administración y control del sistema de seguridad tecnológico.
50. Normar el buen uso de los espacios físicos e instalaciones del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro.
51. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría de Administración y Gobierno,
deben al menos, comprender los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Manual de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan anual de contrataciones y sus reformas.
5. Plan de Gestión de Riesgos Institucionales;
6. Informes de compras de pasajes aéreos nacionales e internacionales;
7. Informes de administración de archivo, información y documentación interna y
externa;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 43
o 8. Registros de correspondencia oficial;
9. Registros de documentación receptada y enviada;
10. Nómina del personal con sus remuneraciones, más beneficios y prestaciones
sociales;
11. Base de datos de documentación organizada cronológicamente de acuerdo a
sus destinatarios y a las fechas de entrega y recepción;
12. Archivos físicos y virtuales actualizados y organizados cronológicamente;
13. Registros organizados de documentos recibidos y enviados en valijas;
14. Informes de administración del sistema de archivo;
15. Informes y actas de bajas de documentación y archivos;
16. Instructivos para el manejo de archivos;
17. Diagnóstico de necesidades de capacitación;
18. Plan anual de capacitación, informes de ejecución y evaluaciones;
19. Estudio para el proceso de jubilación de servidores/as del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro;
20. Registros y contratos del personal;
21. Informes mensuales de control de asistencia;
22. Calendario anual de vacaciones;
23. Estructura ocupacional de puestos;
24. Manuales de administración del talento humano; reglamentos internos de
personal;
25. Registros y trámites de sumarios administrativos;
26. Registros de movimientos de personal;
27. Registros de cesación de funciones por conclusión de periodo fijo de
designación; renuncia voluntaria; supresión de puestos; remoción; muerte;
incapacidad absoluta y permanente; pérdida de derechos de ciudadanía, etc.;
PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 44
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
28. Absolución de consultas en materia de administración del talento
humano;
29. Proyectos de reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones
administrativas de administración del talento humano;
30. Estructura ocupacional institucional;
31. Herramientas e indicadores de evaluación y gestión de los servidores;
32. Plan de bienestar de salud ocupacional, laboral y social y, de seguridad e
higiene industrial;
33. Informe de inspecciones de Seguridad y Salud Ocupacional en los frentes de
trabajo.
34. Matriz de Riesgos Laborales.
35. Registro de Accidentes e Incidentes de trabajo.
36. Mapa de Riesgos labores.
37. Plan de Emergencia y Contingencia.
38. Plan estratégico de tecnología de la Información y Comunicación;
39. Manual sobre el uso de recursos tecnológicos;
40. Informe de uso de los recursos tecnológicos y garantizar su disponibilidad;
41. Plan de capacitación informático;
42. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica
43. Plan de contingencia en caso de emergencias ocurridas en el procesamiento
de la información.
44. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 45
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 31.- SECRETARIA DE COMPRAS PUBLICAS
Es la Unidad Administrativa responsable de aplicar la normativa y las
herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, a fin de articular en el
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro todas las instancias, organismos e
instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control,
administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la
ejecución de las obras que se realicen con recursos públicos.
MISIÓN
Realizar una gestión transparente y efectiva de la Contratación Pública,
optimizando los recursos económicos del estado y dinamizando el desarrollo
económico y social del país.
VISIÓN
Hacer eficiente la Contratación Pública y por ende la administración pública,
brindando un óptimo servicio y confianza en la sociedad.
VALORES
1. Ética
2. Compromiso
3. Actitud de servicio
4. Profesionalismo
5. Responsabilidad
6. Transparencia
7. Trabajo en equipo
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Compras Públicas,
además de las previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, la Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
general y las Resoluciones del INCOP las siguientes:
1. Dirigir, programar y evaluar la ejecución de actividades relacionadas con los
servicios de apoyo administrativo y generales, que permita el funcionamiento
apropiado de las dependencias de la Institución de
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 46
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
acuerdo con las políticas, disposiciones legales y normas establecidas para el
efecto;
2. Administración del Plan Anual de Contrataciones
3. Gestión del Portal de Compras Públicas en los procesos en que intervenga la
entidad;
4. Coordinar la elaboración y/o revisión de los Pliegos de cada Proceso de
Contratación;
5. Asesorar a las autoridades ejecutivas y a las demás unidades del Gobierno
Provincial en materia de contratación pública; tramitar por si sola o
conjuntamente con las comisiones que se integraren, de ser el caso los
procesos precontractuales de la entidad;
6. Designar a los Administradores de Contrato.
7. Responder por la gestión de los administradores de los contratos, inclusive de
la custodia de los expedientes de contratación;
8. Control Previo de la documentación y disponibilidad presupuestaría para la
contratación o compra de bienes, servicios, obras o consultorías.
9. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos pre-contractuales y
contractuales que realice por orden de la máxima autoridad del Gobierno
Provincial;
10. Mantener informado al ejecutivo provincial y al personal institucional, acerca de
las políticas, normas y procedimientos de la contratación pública;
11. Registrar en el portal Web de compras públicas, el avance y estado de los
procesos que permiten realizar las contrataciones de obras, adquisiciones de
los bienes y servicios;
12. Observar la normativa vigente en materia de Contratación Pública para cada
proceso de contratación en los que participe el Gobierno Provincial Autónomo
de El Oro;
13. Actualizar y mejorar los procedimientos de contratación que permitan la
GPAEO obtener mayores beneficios en tiempo y calidad de los productos
contratados.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 47
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
14. Planificar los procesos de análisis de compras, coordinando las actividades de
dichos procesos y cumpliendo las políticas, normas y procedimientos legales, a
fin de garantizar la ejecución oportuna de dotación de bienes, servicios y obras
necesarios para el cumplimiento de los fines del Gobierno Provincial Autónomo
de El Oro;
15. Tramitar y Controlar la recepción de los requerimientos de compras de las
dependencias institucionales observando los procedimientos y disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y su reglamento;
16. Administrar el sistema automatizado de compras; y, administrar todos los
procedimientos pre-contractuales que se generen en el Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro;
17. Coordinar con las demás secretarías y unidades técnicas, la elaboración de
presupuestos referenciales, cuando sea necesario.
18. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos pre-contractuales y
contractuales que realice por orden de la máxima autoridad del Gobierno
Provincial;
19. Elaborar el plan anual de contrataciones y sus reformas en coordinación con
los Departamentos de Planificación y Presupuesto y previa aprobación de la
autoridad correspondiente, ingresar su información al portal Web de compras
públicas;
20. Elaborar y/o revisar la conformidad con la Ley y los intereses institucionales de
los pliegos y documentación requerida para cada proceso de contratación en
los que participe el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
21. Organizar y mantener actualizados, los registros de proveedores y las
contrataciones de bienes, obras y servicios del Gobierno Provincial Autónomo
de El Oro;
22. Realizar o coordinar estudios de investigación de mercado y elaborar registros
actualizados sobre costos de equipos de construcción, mano de obra,
materiales y en general de todos los insumos que intervienen en los procesos
de contrataciones a cargo del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
23. Supervisar y administrar las contrataciones en el Portal de Compras Públicas;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 48
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
24. Presentar informes de las contrataciones realizadas y en ejecución ante las
máximas autoridades ejecutivas de la institución;
25. Estudiar y formular normas, especificaciones técnicas y manuales para la
ejecución y mantenimiento de las contrataciones del Gobierno Provincial;
26. Coordinar con el Área de Comunicación Social y de informática, la publicación
de documentos precontractuales en la página web del Gobierno Provincial;
27. Organizar y mantener bajo su custodia los expedientes de los procesos y
contratos efectuados por el Gobierno Provincial;
28. Velar y garantizar que los hechos, actuaciones y documentación relacionados
con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de
garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones de las
contrataciones se efectúen en conformidad con la normativa legal vigente;
29. Brindar asistencia técnica en temas relacionados con la aplicación de la
normativa vigente en el desarrollo y ejecución de los procedimientos de
contratación, para que todas las dependencias del Gobierno Provincial tengan
el conocimiento necesario sobre procesos contractuales;
30. Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades de elaboración de
costos, presupuestos referenciales, pliegos, términos de referencia, previo a
los procesos de contratación del Gobierno Provincial;
31. Brindar el apoyo necesario a las Comisiones Técnicas que se organizaren en
los procesos de contratación que realice el Gobierno Provincial;
32. Elaborar una ficha de servicios;
33. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
34. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
35. Participar, conjuntamente con la Secretaría Administrativa de la elaboración del
Plan Anual de Contrataciones alineado al Plan Institucional; y,
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 49
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
36. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito
de su competencia que le asignen, las establecidas en la normativa vigente.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de los
funcionarios y servidores de la Secretaría de Compras Públicas, deben al menos,
comprender los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos;
5. Plan Anual de Contrataciones;
6. Directrices de procedimientos internos para aplicación en los procesos del
Sistema Nacional de Contratación Pública;
7. Actas del desarrollo de las Comisiones Técnicas conformadas para los
distintos procesos de contratación pública;
8. Procesos de contratación y compras públicas ejecutados de conformidad con
la Ley y normativa vigente;
9. Expedientes y actas de entrega recepción de los procesos ejecutados de
conformidad con la Ley;
10. Proyectos de reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y demás
normativa institucional en materia de contratación pública;
11. Actas, informes y demás documentación emitida por las comisiones técnicas
conformadas por la máxima autoridad dentro de los procesos de contratación;
12. Registro físico de contratación pública del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, tanto físico como informático de los diferentes procesos;
13. Los demás que fueren inherentes a la unidad.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 50
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 32.- SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN
Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar los procesos de
fiscalización de los proyectos y obras que ejecute el Gobierno Provincial Autónomo de
El Oro.
SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN
MISIÓN
Supervisar y fiscalizar la ejecución de las obras, bienes y servicios públicos del
GPAEO, aplicando las normas técnicas de calidad de acuerdo a las leyes y
reglamentos vigentes, la planificación provincial, garantizando la transparencia y la
buena utilización de los recursos económicos.
VISIÓN
Se ha logrado una secretaría moderna, eficiente y confiable del GPAEO que
garantice el cumplimiento de las normas y estándares de calidad y cantidad de las
obras, bienes y servicios que ejecuta la corporación que satisfagan las necesidades a
beneficio de la comunidad provincial.
VALORES
1. Honestidad
2. Agilidad
3. Responsabilidad
4. Eficiencia
5. Eficacia
6. Independencia
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Fiscalización.-
1. Supervisar y fiscalizar todos los trabajos relacionados con vialidad, puentes,
saneamiento ambiental, riego, drenaje, y otros, que el Gobierno Provincial
ejecute, ya sea, mediante contratos, convenios y administración directa;
2. Efectuar el control y verificar que los trabajos se realicen de acuerdo a los
diseños, a las especificaciones técnicas y a las programaciones de ejecución;
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 51
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
3. Mantener estrecha coordinación con todas las unidades administrativas del
Gobierno Provincial, lo cual permitirá que los proyectos se ejecuten de
conformidad a lo programado;
4. Aprobación de los programas y cronogramas actualizados, presentados por el
contratista y evaluación mensual del grado de cumplimiento de los programas
de trabajo;
5. Resolver durante el proceso constructivo la adopción de las medidas
correctivas y/o soluciones técnicas que se estimen necesarias en el diseño y
construcción de la obra, inclusive a aquellas referidas a métodos constructivos;
6. Examinar los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los
rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio, prueba en sitio o
certificados de calidad;
7. Resolver las dudas que sugieran en la interpretación de los planos,
especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico
relativo al proyecto;
8. Comprobar periódicamente que los equipos livianos y maquinarias sean los
requeridos contractualmente y que se encuentren en buenas condiciones de
uso;
9. Velar el cumplimiento de las leyes laborables y del reglamento de seguridad
industrial por parte del contratista;
10. Asesorar, dirigir y coordinar las actividades de supervisión y fiscalización
contratada o por administración directa para la construcción de obras de la
infraestructura del Gobierno Provincial;
11. Controlar que las obras se ejecuten de acuerdo con las especificaciones
técnicas, cronogramas, planes y condiciones que consten en los contratos y a
lo programado por las unidades administrativas y técnicas respectivas;
12. Elaborar una ficha de servicios;
13. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
14. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 52
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
15. Coordinar y ejecutar todos los trámites administrativos necesarios para la
ejecución de la fiscalización a las obras, incluido la autorización del pago de
planillas de acuerdo con el avance de obras; y,
16. Dirigir la elaboración de metodologías para el control, revisión y aprobación de
planillas de construcción, reconstrucción, rehabilitación y recepciones
provisionales y definitivas de los proyectos de infraestructura del Gobierno
Provincial.
17. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos;
5. Informes periódicos de evaluación del Plan Operativo Anual;
6. Informes y registros de asesoramiento técnico;
7. Informes consolidados de estado de obras en ejecución;
8. Informes técnicos para clientes externos;
9. Informes ejecutivos consolidados de avance de proyectos;
10. Metodología para la calificación de personal para reemplazar las
fiscalizaciones contratadas;
11. Informes técnicos consolidados de control de la ejecución de las fiscalizaciones
contratadas;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 53
12. Informes de evaluación y control de los estudios y proyectos elaborados y ejecutados
en las unidades desconcentradas cuando sean requeridos;
13. Guías metodológicas para el control, revisión y aprobación de planillas de
construcción, reconstrucción y rehabilitación de los proyectos de infraestructura y
vialidad;
14. Guías metodológicas para la recepción provisional y definitiva de proyectos de
infraestructura y vialidad;
15. Estado financiero de la obra (planillas tramitadas por avance de obra, reajustes,
obras extraordinarias);
16. Estadística del resultado de las pruebas del laboratorio (suelo, hormigón y
pavimento), Cronología del resultado de las pruebas;
17. Registro de control de calidad de los materiales, especificaciones técnicas y rubros;
18. Informe de actividades ejecutadas; y,
19. Libro de obras.
20. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades ejecutivas
del Gobierno Autónomo Provincial.
Art. 33.- SECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Es la Unidad Administrativa responsable de generar, construir y elaborar los estudios y
proyectos que requiera el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro para el ejercicio de sus
competencias y la prestación de los servicios públicos en favor de la comunidad provincial.
Elaborar Proyectos sociales y de inversión de aspectos físicos,
socioeconómicos y ambientales coordinando su gestión con las secretarías y entidades
desconcentradas del Gobierno Provincial, así como con
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o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
instituciones públicas y privadas, a fin de abastecer al banco de estudios y proyectos a
nivel de factibilidad y diseños definitivos a fin de lograr la eficiencia en la gestión
institucional y el desarrollo provincial.
VISION
Se ha elaborado un banco de proyectos factibles, realizables
que permite el mejor desarrollo provincial.
sostenibles y
VALORES
1. Honestidad
2. Profesionalidad
3. Capacidad técnica
4. Sostenibilidad
5. Responsabilidad
6. Equidad
7. Ética
8. Transparencia
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaria de Estudios y Proyectos:
1. Coordinar con la Secretaría de Planificación la elaboración del banco de
proyectos estratégicos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar estudios de prefactibilidad,
factibilidad, y diseños definitivos, proyectos de obras civiles y viales, diseños,
estructuras, geotecnia e impactos ambientales que se realicen por contrato y
por administración directa; así como proyectos sociales, productivos y
ambientales o cualesquiera que sean necesarios para el ejercicio de
compentencias por el GPAEO.
3. Coordinar con la Dirección de Contratación Pública la información necesaria
para la preparación de los pliegos de las contrataciones;
4. Representar al Gobierno Provincial Autónomo ante las firmas consultoras
durante la ejecución de los estudios contratados e intervenir conjuntamente
con los administradores en la recepción de los mismos;
5. Representar al Prefecto o Prefecta Provincial ante organismos nacionales e
internacionales en asuntos relativos a estudios y proyectos de competencia del
Gobierno Provincial;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 55
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
6. Prestar asesoramiento técnico a las diferentes Unidades y Autoridades del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y a otras instituciones de la provincia
en temas de sus competencia;
7. Programar los estudios de factibilidad de proyectos a realizarse en forma anual;
8. Elaborar la información necesaria para realizar los estudios de factibilidad;
9. Revisar y aprobar memorias, informes, planos y más documentos técnicos que
presenten las firmas consultoras, como resultado de los estudios de factibilidad
ejecutados por contrato;
10. Velar por el estricto cumplimiento de las metodologías, especificaciones y
normas técnicas en la ejecución de los estudios de factibilidad y diseños
definitivos contratados;
11. Desarrollar metodologías para realizar la evaluación técnica económica de los
proyectos y elaborar los estudios de factibilidad por administración directa;
12. Dirigir la elaboración de propuestas de modelos de inversión acordes a los
lineamientos gubernamentales y con el Plan Provincial de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, para determinar dentro de los sectores y ámbitos de
acción del Gobierno Provincial, las actividades y áreas específicas que se
consideran como inversiones exclusivas de la entidad, y aquellas en las cuales
se pueden realizar alianzas estratégicas, formación de empresas mixtas, e
inversión privada;
13. Realizar estudios de factibilidad para determinar la construcción de obras
civiles, viales, riego, etc.;
14. Coordinar los levantamientos topográficos preliminares y los diseños de las
obras a realizarse;
15. Elaborar las especificaciones técnicas y presupuestos referenciales de las
obras que realizará el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
16. Revisar y, de ser el caso, aprobar los estudios preliminares y diseños definitivos
de estudios a contratarse;
17. Elaborar los planos de las vías, edificaciones y otras obras que realizará el
Gobierno Autónomo Provincial;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 56
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
18. Analizar y proponer prioridades de estudios y proyectos de ejecución,
rehabilitación y mantenimiento de obras;
19. Dirigir la elaboración de manuales de procedimientos con los requisitos a
cumplir en los programas y proyectos, de acuerdo a la legislación vigente, para
ser calificables por parte de los organismos competentes y de las entidades
financieras nacionales e internacionales;
20. Diseñar e implementar estrategias y políticas generales para la realización de
estudios y proyectos sociales y de inversión, sobre las propuestas de proyectos
definidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia,
planes de contingencias y planes de trabajo del ejecutivo provincial;
21. Coordinar con las demás Secretarías del Gobierno Provincial y las instituciones
del régimen dependiente y demás niveles de gobiernos para elaborar
especificaciones técnicas, generales y particulares de las obras y proyectos
que ejecutara el Gobierno Provincial;
22. Coordinar con todas las instituciones públicas de los diferentes niveles de
gobierno y de cooperación con la finalidad de no duplicar las acciones y
actividades en la elaboración de estudios y proyectos de obras;
23. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
24. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
25. Mantener a disposición de las demás dependencias del Gobierno Provincial, un
Banco de datos de precios unitarios de rubros de construcción; y,
26. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas
mediante ordenanzas, reglamentos o por el Prefecto o Prefecta Provincial.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
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GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos;
5. Informes de asistencia técnica en la temática de inversión a las entidades
asistidas;
6. Documento de estrategias para la captación, promoción y atracción de
inversiones y financiamiento, nacional e internacional para los programas y
proyectos provincial;
7. Catálogo actualizado de posibilidades de inversión en proyectos estratégicos;
8. Variedad de estudios de oportunidades de negocio para empresas públicas y
privadas, nacionales e internacionales, en el área de atención del Gobierno
Provincial autónomo de El Oro;
9. Propuesta de modelos de inversión para cada sector estratégico acordes a los
lineamientos gubernamentales y en alineamiento con el Plan Provincial de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial;
10. Matriz de calificación de financiamientos de los programas y proyectos
jerarquizados y su distribución por fuente previsible de financiamiento;
11. Informes periódicos de Ejecución del Plan Operativo Anual de la Secretaría;
12. Políticas, normas y procedimientos para el desarrollo de los estudios y
proyectos;
13. Estudios preliminares técnicos, económicos, financieros, legales, sociales y
prediales para proyectos de gestión;
14. Informes de pre factibilidad y factibilidad de concesión u otro esquema de
gestión de las obras institucionales;
15. Informes de asesoramiento y asistencia técnica a organismos y entidades del
sector público para proyectos de gestión y ejecución de obras;
16. Perfiles de proyectos de los formatos de las agencias y los países cooperantes;
y
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 58
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
17. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
ART. 34.- DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO
La secretaria de transporte y mantenimiento automotriz nace derivada de las
necesidades existentes en las diferentes comunidades del territorio provincial, a la
relación existente entre los asuntos de Transporte y Mantenimiento Automotriz; al
crecimiento del gran parque vehicular; a los proyectos que se ejecutan en la provincia
de El Oro donde intervienen en gran medida equipos, maquinarias y vehículos, entre
otras cosas. Por tal motivo se realiza una modificación en el orgánico funcional del
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro creando la Secretaria a la cual se le designa a
su cargo toda la problemática y soluciones correspondientes al Transporte y
Mantenimiento Automotriz.
La Secretaria de Transporte y Mantenimiento Automotriz siguiente
estructura orgánica para su funcionamiento:
contara con la
MISION
"La Secretaria de Transporte y Mantenimiento Automotriz es la unidad encargada de
gestionar el correcto abastecimiento y funcionamiento de los vehículos, maquinarias
equipos que se utilicen en la construcción, mantenimiento vial y obras de desarrollo de
la provincia, así como todo lo encaminado a generar soluciones que permitan el orden y
servicio digno en cuanto a su materia respecta."
VISION
"Ser una unidad administrativa que impacte positivamente en el Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro realizando proyecciones y soluciones
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 59
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
eficientes para alcanzar un nivel de servicio técnico, abastecimiento, reparación y
mantenimiento automotriz de calidad"
VALORES
Respeto Honestidad
Tolerancia Lealtad
Eficiencia
Transparencia
Trabajo en equipo
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Transporte y Mantenimiento
automotriz, las siguientes:
DIRECTOR DE LA SECRETARIA
1. Controlar la asignación y despacho del transporte y equipo caminero y de
personal, supervisando y verificando el cumplimiento de las distintas rutas
establecidas, a fin de garantizar un eficiente servicio.
2. Programar, y supervisar los trabajos de transporte y mantenimiento de los
vehículos, maquinarias y equipos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
3. Programar, y supervisar los trabajos de mantenimiento y reparación del equipo
caminero y demás vehículos de la institución.
4. Controlar la rotación de choferes previendo la equidad en la distribución de
salida a la plantilla de personal.
5. Realizar el Plan Operativo Anual
6. Realizar el Plan anual de compras
7. Construir los indicadores de gestión de la Secretaria
8. Elaborar el manual de gestión de riesgos de la Secretaria
9. Llevar el control de: asistencia de los choferes, horas extras, horas de
descanso, permisos etc.
10. Realizar y presentar en la unidad de Talento humano el plan anual de
vacaciones del personal de la Secretaria
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 60
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INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
11. Instruir a los conductores de las unidades en relación a su unidad de transporte
y el ciclo de vida del mismo.
12. Aplicar pruebas teóricas y prácticas a los conductores y operadores aspirantes.
13. Elaborar los pliegos y demás términos de referencia, en cuanto a la adquisición
de bienes, servicios, vehículos y equipo caminero.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE TRANSPORTE
ADQUISICIONES Y BODEGA
1. Elabora registro de salida y de llegada de los vehículos: nombre del chofer,
numero de la unidad, ruta asignada y cualquier información necesaria para el
control diario de los vehículos y maquinarias.
2. Chequea el horario de entrada y salida de las unidades de transporte de la
Institución.
3. Verifica y vela por el buen estado, mantenimiento y funcionamiento de las
unidades de transporte.
4. Despacha los vehículos que van a trasladar personal o material dentro y fuera
de la provincia indicando rutas a cubrir.
5. Despacha cada unidad automotor que sale del estacionamiento, verificando
datos del chofer, hora de salida, datos de la unidad, lugar de destino, etc.
6. Participa al departamento de mantenimiento cualquier daño en las unidades
que ameriten reparación, lubricación o mantenimiento.
7. Rinde informe detallado a su superior sobre el número de viajes efectuados por
cada vehículo y/o sobre cualquier anormalidad observada en el transcurso del
día.
8. Elabora solicitudes de servicio, de mantenimiento y reparaciones en general,
para las unidades que lo ameriten.
9. Reporta al departamento de mantenimiento y al taller mecánico los vehículos
accidentados.
10. Atiende quejas y reclamos relacionados con el servicio de transporte y del
equipo caminero.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 61
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
11. Llevar el control de rutas de vehículos livianos de la Unidad de Transporte.
12. Las demás funciones que le asigne el director de la Secretaria, para cumplir sus
objetivos.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE MANTENIMIENTO
1. Supervisa el funcionamiento del equipo caminero y realiza informes periódicos
de su funcionamiento
2. Elaborar el plan anual de mantenimiento periódico y rutinario de los vehículos,
maquinarias y equipos de la institución.
3. Realizar el control y abasto de combustible y lubricantes que requieran los
equipos, maquinarias y vehículos de la institución.
4. Supervisar las actividades de mantenimiento y reparaciones que se realicen
dentro y fuera de los talleres a los vehículos, maquinarias y equipos de la
institución.
5. Demostrar experiencia en el manejo de manuales de operación y de manuales
de mantenimiento de unidades de transporte.
6. Efectuar en forma oportuna el mantenimiento rutinario y periódico de los
equipos, vehículos y maquinaria vial de propiedad del Gobierno Provincial
7. Solicitar al jefe inmediato en forma trimestral y/o cuando el caso así lo amerite,
la adquisición de repuestos, lubricantes y otros accesorios requeridos para el
mantenimiento programado.
8. Organizar y controlar el stock de repuestos en los campamentos, así como el
funcionamiento correcto del taller mecánico.
9. Elaborar y presentar reportes estadísticos de las actividades que realiza.
10. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
11. Mantener en orden los equipos, herramientas y sitio de trabajo, reportando
cualquier anomalía.
12. Las demás funciones que le asigne el director de la Secretaria, para cumplir sus
objetivos.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 62
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las subunidades,
funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender los siguientes
productos:
1. Plan anual de ejecución, rehabilitación y mantenimiento del equipo caminero,
maquinarias y vehículos del Gobierno provincial.
2. Informe del estado de funcionamiento de los vehículos, maquinaria y equipo
caminero de la institución.
3. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría.
4. Plan de gestión y mitigación de riesgos laborales e institucionales.
5. Plan Plurianual de desarrollo y mantenimiento automotriz.
6. Planes Operativos Anuales y plurianuales de la secretaría.
7. Reportes e informes del mantenimiento y reparación de equipo caminero del
GPAO.
8. Informes periódicos de evaluación del Plan Operativo Anual.
9. Informe para la Proforma Anual de Inversiones (PAI).
10. Informes consolidados de la utilización del equipo caminero en la ejecución de
obras.
11. Manuales de procedimiento administrativo de la secretaria para la realización
de sus actividades.
12. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 63
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AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 35.- SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS
Es la Unidad Administrativa responsable de velar por las finanzas públicas en el
Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, para que se conduzcan de forma eficiente,
responsable y transparente, procurando su estabilidad económica.
SECRETARIA DE ECONOMÍA Y
FINANZAS
CONTABILIDAD PRESUPUESTO
TESORERIA ADMINISTRACIÓN
DE PEAJE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y BODEGA
MISIÓN
Administrar los recursos financieros, con transparencia, eficiencia, eficacia y
efectividad, aplicando leyes, normas y disposiciones para el cumplimiento de los
objetivos institucionales, atendiendo las necesidades de la provincia con agilidad y
esmero, con un equipo humano altamente calificado y responsable.
VISIÓN
Lograr el manejo eficiente de los recursos financieros y emitir la información
financiera oportuna para la toma de decisiones de las autoridades, cumpliendo con las
políticas públicas y fiscales con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad y el
desarrollo humano.
VALORES
1. Transparencia
2. Eficiencia
3. Eficacia
4. Efectividad
5. Legalidad
6. Responsabilidad
7. Respeto
8. Trabajo en equipo
9. Honestidad
10. Confianza
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 64
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
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AUTÓNOMO DE EL ORO
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
La Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro, como ente estratégico tiene, además de las previstas en la Ley, las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas
y normas pertinentes en materia de administración financiera;
2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de
administración financiera, de conformidad a la normativa legal vigente sobre la
materia;
3. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria de la
Institución;
4. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras de la
secretaría;
5. Vigilar la aplicación del control interno financiero dentro de los subprocesos de
Presupuesto, Contabilidad y Tesorería; Peaje; Bienes y Bodega.
6. Formular y proponer, para la aprobación del Prefecto o Prefecta, los
lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y
financiamiento, en procura de los objetivos institucionales;
7. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Prefecto o Prefecta provincial;
8. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que
puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia
del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la
función ejecutiva;
9. Formular y actualizar la programación fiscal anual y plurianual;
10. Formular la proforma del Presupuesto General del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, y ponerla a consideración de la Prefecta o del Prefecto o
Prefecta Provincial, junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el
límite de endeudamiento, en los términos previstos en el COOTAD y demás
normas vigentes, previa coordinación con la institucionalidad establecida para
el efecto;
11. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e
internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 65
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GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
y evaluaciones relacionados con la situación fiscal de la provincia y del país;
12. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de ley, reformas legales,
reglamentos, normativas, instructivos y demás instrumentos normativos que
tengan incidencia en los recursos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
13. Custodia del efectivo producto de las recaudaciones.
14. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de
ordenanza, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o
administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere
obligaciones contempladas o no en el Presupuesto del Gobierno Provincial
Autónomo;
15. Dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de
recursos financieros suficientes para cubrir los pagos, compromisos
institucionales e incrementos salariales y los demás beneficios económicos y
sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de
trabajo y actas transaccionales;
16. Asesorar y brindar la asistencia necesaria a los Ejecutivos Provincial y demás
servidores de la entidad en la aplicación de los sistemas y ciclos
presupuestarios; así como efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión
fiscal del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;
17. Participar en las comisiones de costeo de recursos para la transferencia de
competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
18. Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información
presupuestaria, contable, financiera y de deuda pública; y, Armonizar,
homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público;
19. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de la entidad y organismos que
forman parte del Gobierno Provincial de El Oro;
20. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
21. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
22. Custodiar las acciones, bienes y títulos valores que se generen en la gestión
pública, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otras
unidades; y,
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 66
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
23. Recibir, almacenar y distribuir los bienes y suministros del Gobierno Provincial
de El Oro;
24. Administrar los bienes patrimoniales y bodegas en la Administración Provincial,
efectuando su control y supervisando su estado de conservación y
mantenimiento;
25. Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la
Institución;
26. Mantener los documentos soporte de sus operaciones de conformidad con las
normas vigentes sobre la materia.
27. Autorizar y aprobar los requerimientos de operaciones financieras.
28. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le
asignen las autoridades en el ámbito de su competencia y las establecidas en
la normativa vigente.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
unidades (departamento), funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos,
comprender los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgo financiero;
5. Programación Indicativa Anual;
6. Proforma presupuestaria;
7. Presupuesto Institucional;
8. Cédulas Presupuestarias;
9. Certificaciones Presupuestarias;
10. Informes de Ejecución Presupuestaria;
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 67
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AUTÓNOMO DE EL ORO
11. Reformas Presupuestarias;
12. Liquidaciones Presupuestarias;
13. Comprobaciones de asientos contables;
14. Comprobantes de Asiento de Ajustes y Reclasificaciones;
15. Comprobantes de Ingresos y Gastos.
16. Conciliaciones bancarias;
17. Conciliación de saldos de anticipos de fondos;
18. Informes Financieros;
19. Inventario de activos fijos valorados;
20. Registro de vehículos matriculados y asegurados;
21. Registros contables;
22. Registro de Cuentas y datos de Beneficiarios;
23. Comprobantes de Acreditación en Cuenta y Transferencias (SPI);
24. Comprobantes de Recaudaciones de Ingresos;
25. Comprobantes de Retención de Impuestos;
26. Declaraciones de impuestos al SRI;
27. Informe de recuperación de Impuesto al Valor Agregado;
28. Informe de retención y pagos de Impuestos al SRI;
29. Informe de saldos de disponibilidades de las cuentas bancarias;
30. Informes de recaudación y pago de Cuentas por Cobrar y por Pagar;
31. Programación de Caja;
32. Registro de Ingresos;
33. Registro, informes y custodia de garantías y valores;
34. Planillas de retención de impuesto a la renta; y,
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 68
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INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
35. Reportes de contratos ingresados al e-SIPREM.
36. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR. NIVEL OPERATIVO
Art. 36.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Es la Unidad Administrativa responsable de apoyar a los sectores productivos,
incluido el turismo, mejoramiento de la producción y productividad, y en la generación
de valor mediante el cambio de la matriz productiva y fomentar la innovación y la
transferencia de tecnología, para lograr el desarrollo de la provincia y el buen vivir.
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
v ______________________________ /
CORPODET
TURISMO Y ECOTURISMO
PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA
MISIÓN
Facilitar, fomentar y apoyar el desarrollo de actividades productivas y
agropecuarias en la provincia de El Oro, a través de procesos de articulación con
actores públicos y privados, la formulación participativa de políticas públicas; la
innovación y el desarrollo tecnológico, de manera que se generen empleos de calidad y
producción con alto valor agregado y competitividad territorial en concordancia con la
vocación territorial de los y las orenses. Cumplir de manera eficiente con los planes y
objetivos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en materia de desarrollo
agropecuario productivo. Y apoyar e impulsar el desarrollo del turismo y ecoturismo en
la provincia.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 69
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
VISIÓN
Hemos logrado la diversificación de la matriz productiva y el desarrollo
productivo provincial mediante la concreción de políticas, programas y proyectos, que
permitan la generación de empleo y emprendimiento que garantice el cumplimiento de
los objetivos estratégicos provinciales de desarrollo, aprovechando las ventajas
competitivas y talento humano de la provincia. Y se ha logrado ser líder en el desarrollo
agropecuario, brindando seguridad y confianza para los sectores agro productivos.
VALORES
1. Transparencia
2. Ética
3. Honestidad
4. Profesionalidad
5. Capacidad técnica
6. Sostenibilidad
7. Responsabilidad
8. Equidad
9. Puntualidad
10. Innovación científica y tecnológica
11. Eficiencia
12. Eficacia
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaria de Desarrollo
Económico, las siguientes:
1. Facilitar procesos asociativos que permitan el desarrollo competitivo de la
provincia;
2. Promover la formulación participativa e implementación articulada de políticas
públicas de productividad y competitividad;
3. Fomentar el desarrollo del nivel tecnológico y de infraestructura del sector
productivo provincial;
4. Apoyar iniciativas productivas que permitan mejorar la calidad de vida de las
familias orenses, el empleo e ingresos;
5. Gestionar y apoyar el desarrollo del potencial turístico de la provincia de El Oro,
en lo concerniente a infraestructura y proyectos de alto impacto en el sector;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 70
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
6. Gestionar la consecución de recursos económicos de actores públicos y
privados para el apoyo de las actividades productivas y agropecuarias de la
provincia de El Oro;
7. Coordinar, con las Dependencias Ministeriales, Gobiernos Locales,
Cooperación Internacional y los Sectores Social y Privado, la elaboración,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos orientados al incremento
de la productividad en los sectores: agropecuario, comercial, turístico,
industrial, artesanal, pesquera, minera, de transferencia y desarrollo
tecnológico;
8. Dirigir los programas asociativos de apoyo y fomento a la producción en el
marco de una economía social y solidaria, que permitan mejorar producción,
almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de
alimentos;
9. Dirigir los programas de apoyo y fomento al emprendimiento;
10. Acordar con los diferentes Directores de las Secretarías del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro, los planes, programas y proyectos a realizar
anualmente, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos;
11. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que
requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
12. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos,
congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e
internacionales en las que participe la misma;
13. Planear, organizar y dirigir las metas y objetivos, a fin de evaluar el desempeño
de las funciones de las Unidades a su cargo, así como establecer las medidas
preventivas y correctivas necesarias;
14. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su
cargo;
15. Proponer y formular a Secretaría de Proyectos, la aprobación, de estudios y
proyectos que se presenten, relacionados con su competencia;
16. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
17. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 71
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
18. Proponer al Prefecto o Prefecta/a, los proyectos de legislación sobre los
asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector correspondiente;
19. Dar asistencia técnica en los campos de su competencia a agricultores y
organizaciones agro productivas.
20. Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité de
Desarrollo Institucional.
21. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas a los
directores de las secretarias de planificación y administrativa.
22. Coordinar y colaborar en acciones con la SENAGUA, MINISTERIO DEL
AMBIENTE, MAGAP Y SNGR a fin de proteger los recursos naturales de
nuestra provincia.
23. Impulsar y apoyar el desarrollo turístico de la provincia en el marco de la
descentralización.
24. Mejorar la calidad de los servicios y productos turísticos con especial atención
en agroturismo, ecoturismo, y turismo comunitario.
25. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la
máxima autoridad.
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
4. Plan de Gestión de Riesgos para el cumplimiento de objetivos de la secretaría;
5. Políticas públicas y agenda provincial de productividad y competitividad;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 72
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
6. Programas y proyectos de fomento productivo, emprendimiento y de
competitividad;
7. Estadísticas de registro de actuales y nuevas asociaciones vinculadas a la
producción;
8. Proyectos de infraestructura productiva y de desarrollo tecnológico;
9. Servicios de capacitación vinculados al área agropecuaria;
10. Programas de capacitación a servidores turísticos de la provincia de El Oro;
11. Programas y proyectos de desarrollo sustentable de la producción agrícola,
pecuaria, pesca y acuacultura, en coordinación con los gobiernos municipales
y parroquiales;
12. Programas y proyectos de producción, almacenamiento, transformación y
comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas;
13. Mesas de negocio participativa concertación sectoriales;
14. Transferencia de nuevas tecnologías en las áreas agrícola, pecuaria y acuícola
de la provincia;
15. Formulación del Plan Estratégico de desarrollo turístico.
16. Programas y proyectos para el desarrollo turístico de la provincia.
17. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 73
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 37.- SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar las competencias de
planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego y drenaje, y la ejecución de
obras en Cuencas y Micro cuencas hidrográficas de la jurisdicción provincial asignadas
en la Constitución de la República y el COOTAD, a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales; para lograr el desarrollo de la provincia y el buen vivir.
MISIÓN
Cumplir de manera eficiente con los planes y objetivos del Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, en materia de riego, control de inundaciones y desarrollo
agropecuario productivo.
VISIÓN
La Secretaría de Recursos Hídricos, líder en el manejo y gestión de los
sistemas de riego, control de inundaciones y cuencas hidrográficas a nivel regional y
nacional, brindando seguridad y confianza para los sectores agros productivos.
VALORES
1. Transparencia
2. Ética
3. Honestidad
4. Profesionalidad
5. Capacidad técnica
6. Sostenibilidad
7. Responsabilidad
8. Equidad
9. Puntualidad
10. Innovación científica y tecnológica
11. Eficiencia
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 74
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
12. Eficacia
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaria de Recursos Hídricos,
las siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, implementar y ejecutar las acciones
necesarias para una eficiente administración, operación y mantenimiento
de los sistemas de riego, y drenaje, control de inundaciones y cuencas
hidrográficas.
2. Presentar en el mes de octubre de cada año, el plan de obras y
mantenimientos de canales a ejecutar, para aprobación del Prefecto o
Prefecta
3. Establecer anualmente o cuando el caso lo amerite, los pliegos tarifarios
que por el servicio de dotación de agua para riego, el Gobierno Provincial
deba cobrar a los usuarios de los sistemas de riego y drenaje, y ponerlos a
consideración del Consejo para su aprobación;
4. Realizar diagnósticos, seguimiento y control de las obras hidráulicas y de
aquellas que estén bajo su competencia;
5. Realizar los contratos que por concepto de dotación de agua de los
sistemas de riego deban celebrarse con los usuarios.
6. Mantener un catastro actualizado y georeferenciado, de los sistemas de
riego y drenaje.
7. Aplicar la ordenanza del pliego tarifario a los usuarios de los canales, para
precautelar la infraestructura de los sistemas de riego y drenaje;
8. Socializar con los agricultores, usuarios de los sistemas de riego y drenaje,
la programación de riego planificada por el Gobierno Provincial;
9. Dar asistencia técnica en los campos de su competencia a agricultores y
organizaciones agro productivas;
10. Asistir en forma obligatoria a todas las reuniones convocadas por el Comité
de Desarrollo Institucional;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 75
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
11. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y enviarlas a los
directores de las secretarias de planificación y administrativa;
12. Coordinar y colaborar en acciones con la SENAGUA, MINISTERIO DEL
AMBIENTE, MAGAP y SNGR a fin de proteger los recursos naturales de
nuestra provincia;
13. Ejecutar obras de protección en cuencas hidrográficas y desarrollo forestal;
14. Proponer ordenanzas en las competencias de la Secretaria de Recursos
Hídricos.
15. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la
máxima autoridad.
Las atribuciones relacionadas con riego y drenaje podrán ser asumidas por la
Empresa Pública de Riegos, Drenajes y Dragados (EMPRIDREYD EL ORO), tal y
como prevé la Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza de creación,
organización y funcionamiento, modifica por el Consejo del Gobierno Provincial en
fecha 30 de enero de 2012, por delegación por acto administrativo del Ejecutivo
Provincial.
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Catastro georeferenciado de sistemas de riego y drenaje de la provincia.
2. Protección de márgenes de ríos.
3. Concluir con el revestimiento de los canales de riego.
4. Transferencia de tecnología para la optimización del recurso hídrico.
5. Proyecto y Manejo del humedal la tembladera.
6. Estudio hidrológico e hidráulico de los deltas y desembocaduras de los ríos de
la parte baja de la provincia.
7. Estudio de la demanda, uso y disponibilidad de los recursos hídricos, y diseño
de la red de estaciones y del programa de monitoreo hidrometeorológico.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 76
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GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
8. implementación de la Red de estaciones y programa de monitoreo
hidrometeorologico.
9. Informe anual de los proyectos hidrológicos e hidráulicos que se ejecutan o
ejecutaran en nuestra provincia.
10. Evaluación y seguimientos del POA y PAC.
11. Participar en las entidades creadas para el manejo de cuencas.
12. Protección y restauración de matas ciliares (nacimientos y cursos de agua).
13. Encauzamiento y apuramiento de los ríos de la provincia.
14. Mantenimiento de canales de riego y drenajes y revestimiento con H. A. de los
canales de riego.
15. Construcción de obras de arte hidráulicas en los Sistemas de riego y drenaje.
16. Estudios de canales secundarios de los sistemas de riego y drenaje.
17. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 77
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 38.- SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO
Es la Unidad Administrativa responsable de promover y ejecutar planes,
programas y proyectos, de protección integral a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, riesgos naturales o antropogénicos, así como la
promoción de las obras que ejecuta el GPAEO. PROMOCION Y
PROTECCION INTEGRAL
CIUDADANA
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
MISIÓN
Promover sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria
para garantizar los derechos consagrados en la Constitución a través de la generación
de condiciones que aseguren sus derechos y principios, enmarcados en el buen vivir.
VISION
Se han alcanzado los derechos al Buen Vivir de los grupos sociales y, en
especial, a los grupos vulnerables.
VALORES
1. Solidaridad
2. Amabilidad
3. Calidez
4. Calidad
5. Humanidad
6. Responsabilidad social
7. Equidad de género
8. Puntualidad
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 78
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones
Humano:
y responsabilidades de la Secretaria de Desarrollo
1. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales emitidas para el cumplimiento
de estas funciones;
2. Identificar los problemas sociales de la provincia manteniendo mecanismos de
interconsulta permanentes con los actores organizados de la sociedad;
3. Definir políticas y estrategias de desarrollo social y educativo de carácter
especial, complementado a la acción social que incorpora la visión de múltiples
sectores de la sociedad civil;
4. Planificar acciones, programas y proyectos debidamente sustentados e
integrados al Plan de Acción Provincial. Se considerará la ejecución directa así
como también la coordinada mediante convenios con el patronato y con los
actores organizados de la sociedad, entre ellos: estatales, comunitarios y
ONGs;
5. Gestionar, promocionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito
social y educativo con múltiples organismos del sector público y privado,
nacionales e internacionales; canalizando recursos para estos fines;
6. Impulsar acciones a favor de la atención integral de los grupos humanos más
vulnerables (discapacitados, niños de la calle, entre otros) tanto directamente a
través de las estructuras institucionales del Gobierno Autónomo existentes,
como en coordinación con las ONGs, legalmente establecidos y con una
trayectoria reconocida;
7. Mantener un catastro actualizado de organizaciones comunitarias y de
organismo no gubernamentales del cantón; así mismo un registro de
programas y proyectos provinciales, del área social y educativa, en ejecución;
8. Administrar por sí o en coordinación con el Patrono de Acción Social los centro
de atención integral para brindar servicios sociales en sus radios de influencia y
de los programas y servicios sociales, educativos y productivos que se lleven a
cabo a través de los centros, tanto urbanos populares como rurales
9. Participar en la ejecución de los programas y proyectos sociales del Gobierno
Nacional que beneficien a grupos humanos en situación de
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 79
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
riesgo, en forma directa o en coordinación el Patronato de Acción Social y con
organizaciones de la sociedad civil;
10. Facilitar la participación de los ciudadanos en la resolución de los problemas,
especialmente los que se canalicen a través de la Secretaria;
11. Facilitar la capacitación integral comunitaria y la formación de líderes
comunitarios;
12. Supervisar el cumplimiento de los indicadores de rendimiento establecidos
para la ejecución de los programas y proyectos sociales de base del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro;
13. Coordinar la ejecución de los Programas Sociales en los diferentes cantones
de la provincia: proyectos de niñez y adolescencia, aula móvil de informática,
programa nutricional "El Bananito Amigo", que incluye los Talleres:
Nutricionales Huertos Familiares y otros que creare el Gobierno Provincial;
14. Mantener estadísticas de beneficiarios y costo-beneficio de los programas que
ejecuta el Gobierno Provincial en el área social;
15. Realizar entrega de materiales, equipos e implementos de los diferentes
convenios que ejecuta el Gobierno Provincial;
16. Coordinar con los Gobiernos Parroquiales y la Secretaría de Fomento
Productivo, la realización de continuos asesoramientos en la organización y la
ejecución de talleres de capacitación de pequeños grupos humanos ligados a
la pequeña producción agropecuaria, artesanal, grupos de mujeres, sectores
barriales, que se encuentran en situaciones de pobreza, para que participen
directamente en la solución de sus problemas;
17. Elaborar una ficha de servicios y servicios;
18. Asistir obligatoriamente a las reuniones del gabinete institucional;
19. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado;
20. Vigilar que se cumpla el artículo 249 del COOTAD en el que se dispone la
asignación de por lo menos el 10% de los ingresos no tributarios, para el
financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para
atención a grupos más vulnerables;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 80
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
21. Asesorar, coordinar y dirigir la gestión de las políticas, programas, proyectos y
acciones dirigidas a garantizar los derechos constitucionales y humanos de los
y las jóvenes que emprenda directamente la Unidad/Secretaría o que emerjan
de otras secretarias
del GPAEO.
22. Asesorar y promover la articulación y cooperación interinstitucional e
intergubernamental en la gestión de las políticas públicas juveniles en la
provincia de El Oro.
23. Asesorar y promover el ejercicio de la rectoría en la planificación territorial de
las políticas públicas juveniles.
24. Asesorar y coordinar la gestión de programas, proyectos y acciones dirigidas a
garantizar los derechos de los y las jóvenes.
25. Asesorar en la gestión de cooperación internacional en el ámbito de las
juventudes.
26. Asesorar y coordinar la construcción de mecanismos de participación
ciudadana para jóvenes, en su correspondencia con el Sistema de
Participación Ciudadana; o, en su defecto, coordinar con la Unidad
responsable de asegurar la participación ciudadana y control social los
mecanismos que le permitan a los y las jóvenes ejercer su derecho a participar
en la definición de las políticas públicas.
27. Apoyar los procesos de gestión de las competencias del GPAEO en la
dependencia que se encuentra adscrita. y,
28. Las demás funciones que le señalen las ordenanzas, los reglamentos y
aquellas que les asignare el Prefecto o Prefecta Provincial en el área de su
competencia.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría;
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría;
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 81
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INSTITUCIONAL DEL
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AUTÓNOMO DE EL ORO
4. Plan de Gestión de Riesgos en el cumplimiento de los objetivos de la secretaría;
5. Entregas de raciones alimenticias fruta (banano) para la población infantil de los
centros educativos fiscales de los sectores urbanos marginales y rurales de la
provincia;
6. Talleres nutricionales
7. Escuelas de formación ciudadana;
8. Escuelas de fútbol infanta-juveniles;
9. Cursos de capacitación a la comunidad de la provincia (informática, nutrición y
artesanal);
10. Seminarios, talleres, conferencias y charlas para promover la asociatividad
territorial;
11. Charlas para promover la asociatividad de familias de la comunidad;
12. Eventos de difusión de actividades culturales, sociales y turísticas de la
provincia de El Oro;
13. Eventos participativos de entrega/recepción de obras y socialización de las
mismas.
14. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 82
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
Art. 39.- SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
Es la Unidad Técnica Administrativa responsable de la ejecución de las obras
que en cumplimiento de sus competencias corresponden al Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro, por administración directa y otras modalidades de gestión.
MISIÓN
Ser eficientes en la construcción y mantenimiento de la red vial provincial y
demás competencias legales. Haciendo cumplir, los planes, programas y proyectos
formulados por parte del Gobierno Provincial, en el Plan Operativo Anual (POA)
VISIÓN
Mejorar el sistema vial de la provincia en el área de nuestra competencia, en su
responsabilidad de contribuir a liderar el desarrollo socioeconómico de la provincia.
Fomentando el buen vivir local y nacional.
VALORES
1. Honestidad
2. Capacidad técnica
3. Responsabilidad
4. Ética
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de
Infraestructuras y Obras Públicas, las siguientes:
1. Asesorar y representar técnicamente a la Prefectura, ante las Entidades y
Organismos del Estado acorde a sus requerimientos, en el ámbito de su
competencia
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 83
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
2. Realizar, dirigir y ejecutar, las obras planificadas acorde con los lineamientos
definidos desde la prefectura, en condición permanente con las demás
secretarias.
3. Contribuir a la formulación de presupuestos; programación y ejecución,
referente a la construcción y conservación de las obras de infraestructura vial a
cargo del Gobierno Provincial Autónomo de El
Oro.
4. Supervisar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas en el
proceso precontractual para la adquisición de nueva maquinaria y equipo
caminero.
5. Asesorar técnicamente a la Prefectura y las demás dependencias de la entidad,
acorde a sus requerimientos, en el ámbito de su competencia.
6. Coordinar con la Secretaría de Fiscalización y con la Unidad de Contratación
Pública la recepción de obras, a nombre de la Institución, dejando constancia
del trámite en actas de entrega - recepción.
7. Asegurar, coordinar y aplicar procedimientos de control internos y externos,
que permitan establecer políticas, normas, métodos de control, para lograr el
fiel cumplimiento de lo dispuesto en : leyes, reglamentos de acuerdo, y/o
resoluciones emitidas por autoridades competente.
8. Administrar en el ámbito de su competencia las unidades: de campo, ejecución,
transporte y mantenimiento, vigilando el fiel cumplimiento de las funciones
asignadas.
9. Cumplir con las normativas de control interno emitidas por la Contraloría
General del Estado
10. Coordinar y supervisar las oficinas técnicas y de apoyo, en lo concerniente al
fiel cumplimiento por parte del recurso humano, de sus obligaciones
técnico-administrativas, para con ésta dependencia.
11. Cumplir con las demás funciones que señalan las leyes, reglamentos y las
asignadas por el Prefecto o Prefecta Provincial.
12. El ejercicio concurrente de la gestión de competencias en colaboración y
complementariedad con otros niveles de gobierno, en especial en materia de
transporte marítimo y aéreo.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 84
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
SON ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LA JEFATURA DE GESTIÓN VIAL
Y PROGRAMACIÓN:
1. Vigilar de manera permanente el cumplimiento del recurso humano, en lo que
respecta al desempeño de las funciones técnicas-administrativas asignadas al
interior de la Secretaría de Obras Públicas.
2. Elevar a conocimiento de la Supervisión de Obras Civiles y Vialidad, informes
escritos semanales de actividades del personal técnico administrativo; con sus
respectivas observaciones y/o sugerencias.
3. Ejecutar proyectos de obras civiles y vialidad por administración directa de
acuerdo a la programación anual.
4. Informar el avance de los proyectos semanalmente al supervisor con
recomendaciones y/o sugerencias.
5. Mantenimiento periódicos y rutinarios a la vía Shopping - "Y" del Cambio - Rio
"7"
6. Las demás funciones que le asigne el director de la Secretaría., para cumplir
sus objetivos.
SON ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA JEFATURA OFICINA TÉCNICA
PIÑA, CAMPAMENTO PANUPALI Y PEDREGAL:
1. Coordinar los diferentes proyectos que se ejecutan en la Parte Alta, con las
oficinas centrales.
2. Llevar una estadística de los proyectos de obras civiles y vialidad por
administración directa de acuerdo a la programación establecida.
3. Realizar inspección de solicitudes de las diferentes instituciones de la parte alta
que han sido dispuestas por el Prefecto o Prefecta a través de ésta secretaría.
4. Receptar y entregar comunicaciones de y hasta las oficinas centrales.
5. Vigilar y establecer mecanismos que permitan la correcta y eficiente producción
de agregados, materiales pétreos clasificados y mezcla asfáltica, en
coordinación con la Unidad de Laboratorio.
6. Llevar estadísticas de la producción de materiales dentro de los campamentos.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 85
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
7. Elevar a conocimiento de la Supervisión de Vialidad, informes escritos
semanales de actividades realizadas dentro del campamento; con sus
respectivas observaciones y/o sugerencias.
8. Recepción, estadísticas e informe de los materiales RC-250, AC-20 y
combustible que ingresan al campamento.
9. Coordinar permanentemente con el jefe de mantenimiento acerca del correcto
funcionamiento de las plantas de asfalto, trituradoras, zarandas de arena, 2" y
4".
10. Las demás funciones que le asigne el director de la Secretaría, para cumplir
sus objetivos.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Plan anual de ejecución, rehabilitación y mantenimiento de obras civiles y
viales.
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría
3. Plan de gestión de riesgos en el cumplimiento de los objetivos de la secretaría;
4. Planes Operativos Anuales y plurianuales de la secretaría
5. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor;
6. Catastro Georeferenciado del sistema vial de la Provincia de El Oro.
7. Mantenimiento y reparación de equipo caminero del GPAO.
8. Construcción y Mejoramiento de estructura de vías.
9. Informes periódicos de evaluación del Plan Operativo Anual.
10. Informe para la Proforma Anual de Inversiones (PAI).
11. Informes consolidados de estado de obras en ejecución.
12. Metodología para la calificación de personal responsable de ejecutar las obras.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 86
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
13. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones y
responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
Art. 40.- SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es la Unidad Administrativa responsable de hacer cumplir las
disposiciones de la Constitución y la Ley, relacionadas con el ejercicio de la
competencia que tiene el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro en cuanto
a gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito del territorio provincial,
de conformidad con la Codificación de la Ordenanza que regula la gestión
descentralizada de la competencia ambiental en el Gobierno Provincial
Autónomo de El Oro ( Registro Oficial n° 380, martes 18 de diciembre de
2012). _________________________________________ v
SECRETARIA DE GESTIÓN
AMBIENTAL
COMISARIA AMBIENTAL
CALIDAD AMBIENTAL
BIODIVERSIDAD Y
EDUCACION AMBIENTAL
MISIÓN
Liderar la gestión ambiental provincial, a través de políticas, normas e
instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del
capital natural de la provincia, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un
ambiente sano y apoyar la competitividad de la provincia.
VISIÓN
Se ha implantado y consolidado el Sistema Provincial Descentralizado de
Gestión Ambiental, que cuenta con un equipo humano capaz y comprometido, que
facilita de manera transparente y efectiva el desarrollo sustentable de la provincia de El
Oro.
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GPAEO 87
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
VALORES
1. Transparencia
2. Ética
3. Honestidad
4. Profesionalidad
5. Capacidad técnica
6. Sostenibilidad
7. Responsabilidad
8. Legalidad
9. Equidad
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Gestión Ambiental,
además de las previstas en el Art. 136 del COOTAD, relativas a la competencia de
gestión ambiental asignada por el Gobierno Provincial Autónomo, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el marco legal establecido actual para la Protección
Ambiental en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico
organización Territorial Autonomía y Descentralización /CCOTAD), ley de
gestión ambiental y demás normas de carácter ambiental, convenios
internacionales en la provincia de El Oro;
2. Cumplir y hacer cumplir las políticas, estratégicas y disposiciones emitidas por
el gobierno Provincial autónomo de El Oro;
3. Cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambiental, en la
Provincia de El oro;
4. Dirigir la gestión ambiental provincial promoviendo el uso sustentable y la
conservación del capital natural,
5. Coordinar y consensuar con las instituciones públicas y privadas, en el ámbito
provincial, para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos;
6. Formular los planes estratégicos y operativos de la Gestión ambiental
Provincial, incorporando herramientas, prácticas e instrumentos técnicos
gerenciales que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades provinciales;
7. Apoyar, facilitar y guiar al equipo de trabajo en la provincia; el de la Secretaria
de Gestión Ambiental u otros que se conformaren según las necesidades;
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GPAEO 88
o PLAN DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL
AUTÓNOMO DE EL ORO
8. Gestionar ante toda autoridad e instancia, fondos de financiamiento para la
provincia;
9. Poner a consideración del Prefecto o Prefecta los programas proyectos y
acciones que anualmente se ejecutarán;
10. Proceder a la venta y/o pública subasta de los productos decomisados, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de
1981);
11. Realizar el seguimiento y cumplimiento a los convenios, contratos, actas
transaccionales y acuerdos celebrados, en la materia ambiental en la provincia;
12. Inscribir los predios en el registro Forestal, de acuerdo a la base legal contenida
en la presente ordenanza y la Ley forestal y de conservación de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981);
13. Aprobar planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal
sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado, programas
de corta para zonas de conversión legal; programas de corta, y emitir la licencia
de aprovechamiento forestal respectiva de acuerdo a la base legal contenida
en: los artículos 4 a 51 de las normas para el Manejo Forestal sustentable para
el Aprovechamiento de Madera (Acuerno No. 131 firmado el 21 de diciembre
del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de
1981) y de la ordenanza que regula la Gestión descentralizada de la
competencia ambiental;
14. Inscribir las industrias forestales y comercio de madera en el Registro Forestal,
de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 81 y 82 de las normas
para el Manejo Forestal sustentable para el Aprovechamiento de Madera
(Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000/R.O. No. 249 de 22 de
enero de 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas protegidas y Vida
silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), y de la Ordenanza que regula la Gestión
descentralizada de la competencia ambiental;
15. Emitir el criterio, para que a su vez se remita al Prefecto o Prefecta, sobre la
pertinencia de declaratoria de bosques y/o vegetación protectores en la
provincia, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Protegidas y Vida silvestre (R.O. 24 de
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agosto de 1981) y de la ordenanza que regula la Gestión descentralizada de la
competencia ambiental;
16. Controlar el cumplimiento de los planes de manejo integral, programas de
aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal
simplificado, programas de corta para zonas de conversión legal y programas
de corta;
17. Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los demás
profesionales, de la Dirección;
18. Realizar todas las acciones de supervisión y control forestal establecidas en la
Ley forestal, el Texto Unificado de Legislación secundaria y en la ordenanza
que regula la Gestión descentralizada de la competencia ambiental;
19. Fomentar la participación social y comunitaria en la conservación y manejo
sustentable, en su ámbito de acción.
20. Coordinar y promover la participación de los gobiernos seccionales autónomos,
en su ámbito de acción;
21. Cumplir y hacer cumplir el marco legal, en su ámbito de acción;
22. Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el titular del Gobierno
Provincial;
23. Las demás acciones que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro apruebe y
que en el ámbito de esta competencia sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la ordenanza que regula la
Gestión descentralizada de la competencia ambiental;;
24. Aprobar planes de manejo integral de recursos naturales y de biodiversidad
25. Controlar el cumplimiento de los planes de manejo integral de recursos
naturales y de biodiversidad.
26. La demás que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Autónomo Provincial.
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FUNCIONES ESPECIFICAS DEL COMISARIO AMBIENTAL - Son funciones
específicas del Comisario e Inspectores Ambientales, las siguientes:
1. Realizar la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas
en las ordenanzas ambientales de la corporación provincial y de las normas
nacionales en lo atinente a las atribuciones que le otorgue a este organismo.
2. Emprender acciones legales cuando se verifique un incumplimiento de las
normas y ordenanzas ambientales.
3. La aplicación de sanciones por incumplimiento a las ordenanzas y demás
normativa de la gestión ambiental provincial.
4. Llevar a cabo los procedimientos administrativos de juzgamiento e imponer las
sanciones correspondientes a las infracciones de las ordenanzas ambientales
a su cargo, así como de las normas nacionales de esta materia, en lo que sea
de su competencia.
5. Sancionar las infracciones ambientales, acorde con la respectiva ordenanza y
en concordancia en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización (COOTAD).
6. Coordinar las inspecciones y visitas para el monitoreo de las actividades obras
y proyectos que generen riesgos ambientales de alcance provincial.
7. Establecer y aplicar medidas cautelares de naturaleza real que eviten los
impactos ambientales negativos aunque no exista evidencia científica del daño.
8. Aplicar y hacer cumplir la ordenanza, resoluciones y/o acuerdos emitidos por la
corporación Provincial.
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL SECRETARIO DE LA COMISARIA
AMBIENTAL:
1. Receptar denuncias escritas, verbales y más documentos.
2. Reconocimientos de denuncias.
3. Notificaciones y citaciones.
4. Realizar providencias.
5. Tomar declaraciones.
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6. Coordinar audiencias con el comisario ambiental.
7. Llevar registro de trámites administrativos de juzgamiento y control estadístico.
8. Certificar documentos
9. Acudir a inspecciones de campo.
10. Estructurar agenda de monitoreo e inspecciones de campo.
11. Remisión de procesos a la fiscalía provincial y otras dependencias públicas.
12. Llevar agenda de las diligencias internas y externas.
13. Posesionar peritos e inspectores ambientales.
14. Coordinar actividades con instituciones públicas y privadas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ASESOR JURIDICO GENERAL DE LA
COMISARIA AMBIENTAL:
1. Asesorar al director de la secretaria ambiental y comisario ambiental.
2. Reemplazar al comisario ambiental y secretario en ausencia temporal.
3. Representación legal de los miembros de la comisaria ambiental y secretaria
de gestión ambiental ante acciones administrativas, civiles y/o penales.
4. Acudir a los monitoreo, control y/o aplicación de medidas cautelares que le
designe el comisario ambiental.
5. Seguimiento de los procesos remitidos a la fiscalía provincial y otras
instituciones públicas.
6. Coordinar actividades de carácter jurídico ambiental con instituciones públicas
y privadas.
7. Elaborar informes jurídicos ambientales de las inspecciones de campo.
8. Realizar la actividad de carácter administrativo que le disponga el comisario
ambiental en la sustanciación de los procesos administrativos de juzgamiento.
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FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES:
1. Colaborar con el análisis y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental,
Declaraciones de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales.
2. Realizar las diligencias de inspección que les sean encomendadas por el
Director de Gestión ambiental, Comisario Ambiental Provincial y/o el técnico
responsable de saneamiento, control y calidad ambiental, de que se hallen
previstas en el programa de inspecciones de éste departamento.
3. Elaborar y presentar al Director de Gestión Ambiental y/o Comisario Ambiental
Provincial los correspondientes informes técnicos de las inspecciones que se
les hubiere asignado.
4. Aplicación de las ordenanzas y normativas de prevención ambiental.
5. Investigación de denuncias y presuntas violaciones a las regulaciones
ambientales relativas a: aguas superficiales y subterráneas, suelos, sistemas
individuales de disposición de aguas residuales, residuos sólidos, aire y
emisiones gaseosas.
6. Inspecciones y monitorización de actividades reguladas, como son las
generadoras de residuos peligrosos.
7. Realizar las labores de carácter administrativo que se requiera para el eficiente
despacho de los trámites a cargo de la Comisaría Ambiental Provincial.
8. Coordinar con el Comisario Ambiental para la realización y seguimiento de la
vigilancia, juzgamiento y sanción de las actividades que puedan poner en
riesgo o dañen al ambiente.
9. Para el cumplimiento de las funciones se sujetará a la correspondiente
ordenanza.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JEFATURA DE CALIDAD
AMBIENTAL:
a) Formular políticas en concordancia con las políticas nacionales.
b) Emitir normas jurídicas y técnicas previa coordinación con el Ministerio del
Ambiente, conforme la Ley de Gestión Ambiental.
c) Sancionar de acuerdo con las normas y regulaciones en calidad
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ambiental.
d) Establecer mecanismos para prevenir, controlar, sancionar y corregir acciones
que contaminen o contravengan las normas vigentes.
e) Realizar auditorías ambientales dirigidas a las actividades productivas o que
puedan causar daños ambientales.
f) Formular sistemas de evaluación de impactos ambientales.
g) Formular y ejecutar el plan de prevención, control y calidad ambiental provincial o
cantonal, así como los indicadores de gestión.
h) Promover la participación social relativa al mantenimiento y mejoramiento de la
calidad ambiental, el uso y operación de tecnologías ambientales sustentables.
i) Dar asistencia técnica a través de programas y proyectos a organismos
públicos y privados en el control y aplicación de estándares específicos
de calidad ambiental.
j) Capacitar, elaborar y ejecutar planes, campañas y otras actividades tendientes a la
educación y difusión de la problemática de la contaminación ambiental.
k) Manejar la información ambiental dentro de su jurisdicción.
l) Procurar el uso y aprovechamiento adecuado del material pétreo que se explota
a nivel de canteras y márgenes de ríos en la provincia de El Oro.
m) Seguimiento y Monitoreo de las concesiones para explotación de áridos.
n) Las demás que le asigne el Director de Gestión ambiental.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE EDUCACION AMBIENTAL:
a) Establecer la política educativa en el área ambiental en concordancia con la
política nacional.
b) Elaborar, ejecutar y avalar estrategias, programas, proyectos y acciones y de la
educación ambiental.
c) Capacitar, educar, informar sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales y biodiversidad.
d) Monitorear, replicar, retroalimentar los planes y programas de educación
ambiental.
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e) Las demás que le asigne el Director de Gestión Ambiental.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE BIODIVERSIDAD:
1. Proponer las políticas de protección, conservación y desarrollo sustentable de la
biodiversidad en concordancia con la política nacional.
2. Elaborar, ejecutar y avalar estrategias, programas y proyectos de desarrollo y uso
sustentable de la biodiversidad y el ambiente en general.
3. Emitir normas de manejo de flora y fauna silvestres, y vedas en coordinación con
el Ministerio del Ambiente de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
4. Cumplir y hacer cumplir las políticas, ordenanzas y lineamientos de uso de los
recursos naturales que se planteen en el ámbito nacional, provincial o local.
5. Preservación del Ambiente, aprovechamiento sustentable y la conservación de los
recursos naturales, buscando la disminución de los posibles impactos ecológicos y
culturales, fomentando la educación ambiental y la formación de valores.
6. Planificación Regional del manejo y la conservación de la biodiversidad, para
optimizar su uso en función del desarrollo sustentable regional, nacional y global.
7. Promover el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y otros recursos
naturales y la transformación de los mismos por motivos sociales y económicos.
8. Formular, impulsar y ejecutar proyectos, programas, propuestas, diagnósticos e
inventarios para el manejo, protección, control, monitoreo, uso sustentable,
protección y conservación de la biodiversidad en áreas donde existan especies
vegetales o animales amenazadas o en peligro de extinción; así como remanentes
de bosques nativos, ecosistemas degradados y/o frágiles y el ambiente en
general.
9. Conservación de áreas naturales y las tradiciones culturales existentes.
10. Establecer medidas de conservación de suelo en vertientes in situ y con en
especial atención para la conservación de la agrobiodiversidad.
11. Coordinar y controlar la ejecución de programas y proyectos ambientales que se
ejecuten por administración directa o indirecta, vigilar el cumplimiento de las
actividades ambientales que se realicen en la
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provincia y que se encuentren contempladas en convenios de cooperación, cartas
compromisos, etc. interinstitucionales.
12. Regular, controlar y autorizar el aprovechamiento, manejo, la comercialización y la
tenencia de la flora y fauna silvestres. Establecer un sistema de vigilancia sobre la
tenencia de flora y fauna silvestre especialmente de especies amenazadas o en
peligro de extinción.
13. Orientar y apoyar la elaboración de proyectos y programas de uso sustentable y
conservación de la biodiversidad y el ambiente, orientados hacia el eco desarrollo.
14. Capacitar, informar y promover sobre uso sostenible, protección y conservación de
la biodiversidad y el ambiente en general.
15. Instaurar y promover criterios sostenibles para el desarrollo del biocomercio,
establecer mecanismos de control de la Bioseguridad y acceso a recursos
genéticos.
16. Promover y apoyar el establecimiento de zoocriaderos, estaciones de
investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestre.
17. Crear y actualizar la base legal provincial de biodiversidad.
18. Prevenir, apoyar y educar sobre incendios, plagas y enfermedades que afecten a
la biodiversidad y vegetación natural.
19. Conservación, protección, restauración y recuperación de ecosistemas especiales
a nivel provincial.
20. Introducir programas alternativos específicos que disminuyan la presión sobre
recursos biológicos amenazados.
21. Apoyar el desarrollo comunitario rural con propuestas productivas alternativas en
las zonas de amortiguamiento e influencia de las áreas protegidas, bosques
protectores y otros tipos de vegetación natural que se encuentren amenazados por
las actividades humanas.
22. Coordinar con los Gobiernos Locales, seccionales, ONG's y otros las actividades a
realizarse las áreas protegidas, bosques protectores, nativos y otros tipos de
vegetación natural que se encuentren amenazados.
23. Diseñar y coordinar estrategias de concertación y desarrollo local del ámbito de la
biodiversidad.
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o 24. Otras funciones que deriven de sus roles y actividades, así como de su gestión.
25. Las demás que dispusiera el Señor Prefecto o Prefecta Provincial y/o el Director de
Gestión Ambiental.
PRODUCTOS
El cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades por parte de las
subunidades, funcionarios y servidores de la Secretaría, deben al menos, comprender
los siguientes productos:
1. Planes operativos anuales y plurianuales de la secretaría
2. Elaboración de indicadores de gestión y desempeño de la secretaría
3. Informes del seguimiento y evaluación de la cadena de valores (insumos,
actividades, productos, efectos e impactos) elaborados en la secretaría
4. Plan de gestión de riesgos
5. Informes de denuncias por presuntos daños ambientales
6. Licencias Ambientales
7. Permisos Ambientales
8. Informe de monitoreo Ambientales a Licencias y Fichas Ambientales
9. Informe de capacitación, difusión y realización de eventos relacionados a la
conservación del ambiente
10. Estudios de la biodiversidad de la provincia
11. Denuncias atendidas
12. Resoluciones Administrativos.
13. Certificados Ambientales
14. Fichas ambientales para categorizar ambientalmente los proyectos de
infraestructura del transporte
15. Registro de consultores y facilitadores
16. Material de impresión y didáctico para educación Ambiental
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17. Convenios de cooperación interinstitucional
18. Análisis de laboratorio
19. Plan Operativo Ambiental Provincial.
20. Informes de evaluación del desarrollo y aplicación de la normativa ambiental,
legal y técnica de la ejecución de los proyectos vigentes.
21. Informes de resultados de la aplicación y comportamiento de los indicadores de
gestión ambiental.
22. Estudios de impacto ambiental de infraestructura en la provincia.
23. Planes de manejo ambiental para proyectos categorías "A"
24. Informe de cumplimiento de las obligaciones constantes en la licencia
ambiental.
25. Insumos para auditorias ambientales de cumplimiento y de cierre
26. Base de datos de fuentes de materiales
27. Informe de resolución de conflictos socio ambiental.
28. Informe de participación ciudadana.
29. Cualquier otro producto que sea necesario para el ejercicio de las atribuciones
y responsabilidades que le fueren asignadas en las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de las funciones o de las autoridades
ejecutivas del Gobierno Provincial Autónomo El Oro.
Al margen de la estructura orgánica que ahora se propone, se contempla la posibilidad
de crear Unidades específicas, para el impulso y gestión de MACROPROYECTOS que
pudiera acometer el Gobierno Provincial, y que tendrán un carácter temporal, hasta que
finalice la ejecución de los respectivos Proyectos para los que se constituyan. Estas
Unidades, podrán ser dependiente de alguna de las Secretarías o, en su caso,
depender directamente de Prefectura.
Por otra parte, la Estrategia de Desarrollo Institucional que se ha formulado
como parte del Plan de Fortalecimiento Institucional, contempla un modelo de gestión
para conseguir el impulso y la tutela necesaria para la implementación del Plan.
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Si bien estos órganos no forman parte de la estructura orgánica del GPAEO, sí
que creemos importante mencionarlos en el presente documento.
El modelo organizativo o Cuadro de Mando que se propone en la Estrategia
es transversal, participativo y cooperativo a todo el GPAEO, y se compone de dos
órganos.
El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional tendrá por funciones:
■ Alta dirección del Plan de Fortalecimiento Institucional.
■ Impulsar el cumplimiento, desarrollo y financiación del Plan.
■ Velar por el cumplimiento de los Objetivos y promover su revisión y
actualización, en su caso.
■ Dirigir las iniciativas del Plan y supervisar a los distintos equipos
responsables de cada Proyecto.
■ Informar a las autoridades Provinciales de la marcha del Plan.
■ Garantizar los recursos necesarios para la ejecución del Plan.
■ Control sobre la calidad del Plan.
La composición del Comité de Dirección será transversal y serán miembros del
mismo al menos: Prefectura; Viceprefectura; Coordinador General, Directores de
Secretarias y Unidades de Talento Humano y Servicios Tecnológicos de Información.
El Comité de Coordinación y Seguimiento tendrá un carácter más operativo y
tendrá entre sus funciones:
■ Coordinar los distintos Proyectos de Plan.
■ Facilitará la participación e implicación de todos los agentes.
■ Identificar sinergias y necesidades operativas.
■ Supervisará de forma permanente la marcha de Plan y elaborar los informes
de seguimiento al Comité de Dirección.
■ Hacer el monitoreo del Plan y evaluar su cumplimiento.
■ Revisar cambios reportados por los responsables de Proyectos y
autorizarlos.
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Hacer el seguimiento económico del Plan.
■ Revisar y autorizar cambios y resolver incidencias.
Estará compuesto a menos por: Coordinador General, Secretaria de
Planificación, Secretaria de Comunicación, Secretaria de Gobierno y Administración
(Unidad de Talento Humano; Unidad de Servicios Tecnológicos); Secretaría de
Economía y Finanzas; y, Fiscalización.
Se autoriza al Director de la Secretaria de Administración y Gobierno socializar
y poner en vigencia el presente Reglamento Orgánico funcional del Gobierno
Provincial Autónomo de El Oro