reglamento ley 29196

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Ley N 29196, se dio la Ley de Promocin de la Produccin Orgnica o Ecolgica, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccin orgnica o ecolgica en el Per; Que, de conformidad con la nica Disposicin Final de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento, hacindose la salvedad que las funciones que en virtud del numeral 1 del artculo 5 de la referida Ley se atribuye a la que fuera Direccin General de Promocin Agraria, corresponden ser asumidas, en virtud del nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG, por la Direccin General de Competitividad Agraria; De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin de Reglamento Aprubese el Reglamento de la Ley N 29196 Ley de Promocin de la Produccin Orgnica o Ecolgica, el mismo que consta de siete (7) ttulos, veinte (20) artculos y dos (2) disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante de este Decreto Supremo. Artculo 2.- Publicacin y vigencia Publquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (www.senasa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovacin Agraria (www.inia.gob.pe) La vigencia del citado Reglamento ser a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo. Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Produccin y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los

REGLAMENTO DE LA LEY N 29196 LEY DE PROMOCIN DE LA PRODUCCIN ORGNICA O ECOLGICATTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Referencia Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mencin a la Ley, se refiere a la Ley N 29196 Ley de Promocin de la Produccin Orgnica o Ecolgica. Artculo 2.- Del Objeto Es objeto del presente Reglamento establecer las normas de procedimiento para la aplicacin de la Ley. TTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artculo 3.- Determinacin de competencias A travs de este Ttulo se establece las funciones que corresponden a las dependencias del Ministerio de Agricultura para los fines de la aplicacin de la Ley y este Reglamento. Artculo 4.- De la Direccin General de Competitividad Agraria Corresponde a la Direccin General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura las funciones siguientes: 4.1 Conducir la Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Productos Orgnicos (CONAPO). Asesorar, orientar y proponer a los Gobiernos Regionales y Locales para la generacin de normas que promuevan la produccin orgnica en el mbito regional en coordinacin con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Liderar la difusin y el fortalecimiento de capacidades en las regiones en materia de produccin orgnica, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, para posibilitar los instrumentos tcnicos que conduzcan a desarrollar la produccin orgnica, que se complemente y facilite el trabajo de fiscalizacin del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en su condicin de Autoridad Nacional Competente Articular en coordinacin con los Gobiernos Regionales, las iniciativas pblicas y privadas para el desarrollo de proyectos orientados a la promocin de la produccin orgnica. Promover y articular entre los agentes econmicos de las cadenas productivas, la seguridad alimentaria y los agronegocios vinculados con la produccin orgnica.

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Artculo 5.- Del SENASA Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), las funciones siguientes: 5.1. Registrar a los organismos de certificacin de la produccin orgnica 5.2. Fiscalizar los sistemas de produccin orgnica 5.3. Mantener informacin actualizada de los organismos de certificacin, sus inspectores y los operadores de la Produccin Orgnica. 5.4. Atender quejas, reclamos y resolver denuncias que se presenten con respecto al incumplimiento del Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos. 5.5. Sancionar las infracciones que cometan los organismos de certificacin, operadores orgnicos y las personas naturales o jurdicas al Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos. 5.6. Tramitar convenios de equivalencia de normas en materia de produccin orgnica con pases o bloques econmicos. Artculo 6.- Del INIA El Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA es una entidad tcnica y cientfica desarrollar actividades de innovacin a travs de la investigacin para optimizar el desarrollo y le corresponde las funciones siguientes: 6.1 Establecer las lneas de investigacin para el desarrollo del sistema de produccin, en coordinacin con el sector privado, las universidades pblicas y privadas e instituciones de investigacin competentes en la produccin orgnica. Generar, validar y transferir las innovaciones tecnolgicas en produccin orgnica en coordinacin con el sector privado incorporando tecnologas orgnicas en los procesos de produccin de cultivos y crianzas. TTULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGNICOS Artculo 7.- De sus fines y conformacin El Consejo Nacional de Productos Orgnicos (CONAPO) est adscrito al Ministerio de Agricultura como ente asesor y consultivo en materia de produccin orgnica, con la finalidad de proponer las polticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promocin de la produccin orgnica. Es presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de la Produccin. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

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- Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos de la Costa. - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos de la Sierra. - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos de la Selva. - Un representante de los Productores Orgnicos de la Costa. - Un representante de los Productores Orgnicos de la Sierra. - Un representante de los Productores Orgnicos de la Selva. - Un representante de las Organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura orgnica. Artculo 8.- Representantes y duracin de la representacin ante la CONAPO y sede Cada integrante del CONAPO designar un representante titular y un alterno, cuyo periodo de representacin ante la CONAPO es de dos (02) aos, pudiendo ser designados por un (01) periodo adicional. La sede del CONAPO es la ciudad de Lima, pudiendo realizar reuniones descentralizadas. Artculo 9.- Reglamento interno y convocatoria a instituciones pblicas y privadas El CONAPO elaborar y aprobar su reglamento interno, conforme al cual desarrollar sus funciones. Asimismo, el CONAPO podr convocar a representantes de entidades pblicas y privadas para que participen en sus deliberaciones, cuando se traten asuntos relacionados con la competencia o actividades de las entidades a ser invitadas. Artculo 10.- Del procedimiento de designacin de los representantes ante el CONAPO 10.1 Los representantes de las instituciones del Gobierno Nacional sern designados por los titulares de cada institucin. 10.2 Los representantes de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos (COREPO) de la Costa, Sierra y Selva y de los Productores Orgnicos de Costa, Sierra y Selva provendrn de los departamentos ordenados territorialmente, de la manera siguiente: Costa: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Sierra: Cajamarca, Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica, Ayacucho, Apurmac, Cusco y Puno. Selva: Amazonas, San Martn, Loreto, Ucayali, Madre de Dios.

Para la designacin de los representantes de los COREPO y de los productores orgnicos de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO, se seguir el siguiente procedimiento: Una vez constituidos los diez (10) COREPOs de la costa, nueve (09) de la sierra y cinco (05) de la selva, todos los miembros se reunirn en sesin

extraordinaria por separado, es decir, por cada regin. En ella, primero el pleno elegir al representante, titular y alterno, de los COREPOs de la regin ante el CONAPO. Luego, los representantes de los productores orgnicos de cada COREPO elegirn al representante, titular y alterno, de los productores orgnicos de la regin ante el CONAPO. La convocatoria para dicha sesin la efectuar la Secretara Tcnica del CONAPO, la que, sobre la base de la informacin que le proporcione el SENASA, relativa a la mayor rea de produccin orgnica y mayor nmero de organizaciones de productores orgnicos, determinar los departamentos de cada regin en los que se llevarn a cabo las sesiones. Los Gobiernos Regionales de los departamentos en los que se produjeron las elecciones, comunicarn al CONAPO la designacin de los representantes, acompaando las actas que acrediten la designacin de cada representante.

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10.3 Para la designacin del representante de las organizaciones sin fines de lucro, la Secretara Tcnica se dirigir a las organizaciones no gubernamentales de importancia nacional cuyo objeto social sea la promocin de la produccin orgnica o ecolgica, con registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), para que acrediten, de consenso, al representante, titular y alterno. Artculo 11.- De las funciones del CONAPO El CONAPO tiene como funciones, las siguientes: 11.1 Brindar asesora y absolver consultas para el fomento de la produccin orgnica. 11.2 Proponer polticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promocin de la produccin orgnica. 11.3 Elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica, en coordinacin con los Consejos Regionales de Productos Orgnicos (COREPO). Encarga su implementacin a las instancias del sector pblico de nivel central y regional de acuerdo con el mbito de sus competencias. El Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica que elabore el CONAPO, ser aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Artculo 12.- Implementacin del Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica Para la implementacin del Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de Produccin Orgnica, el CONAPO, conjuntamente con los Consejos Regionales de Productos Orgnicos COREPO, promovern, orientarn y apoyarn la elaboracin de Planes Operativos Institucionales de Produccin Orgnica (POI) en el cual se concentrarn, articularn y complementarn las iniciativas interinstitucionales pblicas de manera planificada y sinrgica, enmarcadas en el Plan Nacional Concertado en mencin, con el propsito de lograr un impacto mayor en la produccin orgnica en el

Per. Artculo 13.- De la aplicacin del POI En el Plan Operativo Institucional Anual de Produccin Orgnica (POI) se priorizarn las actividades a realizarse en el ao correspondiente por las instituciones pblicas del nivel central (Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, PROMPERU, Ministerio de la Produccin, Ministerio del Ambiente, INDECOPI, INIA) y las instituciones pblicas del mbito regional (Gobiernos Regionales y Locales y Universidades), en concertacin y alianza con el sector privado, segn sus competencias. Para tal efecto, las actividades debern ser incorporadas en los presupuestos anuales de cada institucin. El Plan Operativo Institucional Anual de Produccin Orgnica (POI) ser aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante resolucin ministerial, por ser el ente rector de la produccin orgnica. Para asegurar el cumplimiento en la implementacin del POI, al interior del CONAPO se podr establecer un comit de seguimiento cuyas funciones sern especificadas en su reglamento interno. TTULO IV DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE PRODUCTOS ORGNICOS

Artculo 14.- De la constitucin de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos 14.1 Para establecer la institucionalidad regional en materia de produccin orgnica, los Gobiernos Regionales en coordinacin con el CONAPO, constituyen los Consejos Regionales de Productos Orgnicos (COREPO). Cada COREPO esta conformado de la siguiente manera: - Un representante de los productores orgnicos. - Un representante de las empresas de transformacin de productos orgnicos. - Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgnicos. - Un representante de la Direccin Regional de Agricultura. - Un representante de la Direccin Regional de Salud. - Un representante de la Direccin Regional de Educacin. - Un representante de los Gobiernos Locales. - Un representante de las Universidades. - Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y - Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, segn corresponda. 14.2 El periodo de representacin de cada miembro en el COREPO es de dos (02) aos, pudiendo ser reelegido por un (01) periodo adicional. 14.3 El Gobierno Regional respectivo constituye, mediante norma regional, el Consejo Regional de Produccin Orgnica de la jurisdiccin. 14.4 La Secretara Tcnica es asumida por la Direccin Regional de Agricultura de la

jurisdiccin. 14.5 El COREPO se rige por el reglamento interno que aprobar, reconocido mediante Resolucin del Gobierno Regional respectivo. Artculo 15.- Del procedimiento de designacin de los miembros del COREPO 15.1 Para la eleccin de los representantes de los productores orgnicos y de las empresas de transformacin y de comercializacin de productos orgnicos, el respectivo Gobierno Regional se dirigir a todas las organizaciones de los productores orgnicos as como a todas las empresas de transformacin y de comercializacin de los productos orgnicos, para que cada estamento de la cadena productiva orgnica designe en asamblea a su representante, titular y alterno. 15.2 Igualmente, para la designacin del representante de las organizaciones sin fines de lucro, el respectivo Gobierno Regional se dirigir a todas las organizaciones no gubernamentales de la jurisdiccin cuyo objeto social sea la promocin de la produccin orgnica o ecolgica, con registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), para que acrediten, de consenso, al representante, titular y alterno, de las organizaciones sin fines de lucro. 15.3 Para designar al representante de las Universidades que desarrollen labor acadmica afines a la produccin orgnica en el Departamento, el Gobierno Regional solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores la designacin respectiva. 15.4 Para la designacin del representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, segn corresponda, el Gobierno Regional cursar una comunicacin a la organizacin representativa de las Comunidades del Departamento solicitndoles que acrediten a su representante. 15.5 Las entidades pblicas designarn a sus representantes, titular y alterno, ante el COREPO respectivo. 15.6 La presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado. Artculo 16.- De las funciones de los COREPO Son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos, las siguientes: 16.1 Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboracin conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica o Ecolgica. 16.2 Actuar en el mbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de produccin orgnica. 16.3 Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica,

incluyndose las actividades priorizadas en los requerimientos anuales de cada institucin. Cada COREPO conformar un comit tcnico de seguimiento y evaluacin de las actividades del Plan Operativo Anual, quienes mantendrn coordinacin permanente con las entidades regionales que implementan las acciones del POI.

TTULO V CERTIFICACIN DE PRODUCTOS ORGNICOS

Artculo 17.- Del registro de los organismos certificadores Conforme a lo previsto en el artculo 8 de la Ley, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) es el organismo que autoriza y registra a los organismos de certificacin que operan en el pas. El procedimiento para el registro de los organismos de certificacin de la produccin orgnica se efecta conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N 061-2006AG. TTULO VI PROMOCIN DE LA PRODUCCIN ORGNICA

Artculo 18.- Orientacin de iniciativas Con fines de promocin de la produccin, transformacin, comercializacin y consumo de los productos orgnicos o ecolgicos, las entidades sealadas en el artculo 9 de la Ley, orientan sus iniciativas en el marco del Plan Nacional Concertado para la Promocin y Fomento de la Produccin Orgnica o Ecolgica. Artculo 19.- Determinacin de competencias en la promocin de produccin orgnica Las estrategias de promocin se sustentan en una concertacin multisectorial, la cual es liderada y conducida por el CONAPO para lograr la convergencia, articulacin y complementariedad de las siguientes competencias: 19.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de sus Agregaduras Comerciales, efecta campaas de promocin anual de los productos orgnicos peruanos en coordinacin con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y Turismo (PROMPERU). 19.2 PROMPERU elabora y mantiene actualizada las estadsticas comerciales de todos los productos orgnicos que el pas exporta, elabora los estudios y prospeccin de mercado y posibilita la participacin de los agentes econmicos en las ferias internacionales especializadas en la materia. 19.3 El MINCETUR mantendr a su cargo la definicin, direccin, ejecucin, coordinacin y supervisin de las polticas de comercio exterior asociadas al

desarrollo, fortalecimiento, facilitacin del comercio y promocin internacional de productos orgnicos exportables y aquellos con potencial exportador. 19.4 La Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI), prioriza el apoyo a las organizaciones de productores que requieren financiamiento no reembolsable de la cooperacin internacional para proyectos de produccin orgnica o ecolgica y conservacin de los recursos naturales renovables. 19.5 El Ministerio de Produccin, a travs de su Direccin General de MYPE y Cooperativas y de los Centros de Innovacin Tecnolgica CITEs, segn corresponda, brinda su apoyo a las organizaciones de productores, MYPE y medianas empresas para las innovaciones tecnolgicas de productos orgnicos y fomenta la constitucin de las MYPE y medianas empresas para la transformacin de productos orgnicos o ecolgicos. 19.6 Los Gobiernos Regionales y Locales incluyen en sus Planes de Desarrollo Regional, Programas y Proyectos, la promocin de la produccin, transformacin, comercializacin y consumo de los productos orgnicos o ecolgicos, y priorizan la adquisicin de productos ecolgicos para sus programas de apoyo social. 19.7 Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el comercio local y regional de los productos orgnicos o ecolgicos y asignan espacios y/o locales ubicados estratgicamente para el funcionamiento de mercados orgnicos o ecolgicos que beneficien directamente a las organizaciones de pequeos productores. 19.8 Las Universidades, en coordinacin con el INIA, priorizarn investigaciones para el desarrollo de sistemas de produccin orgnica o ecolgica en armona con el ambiente. 19.9 Los Ministerios del Ambiente, de Salud, de Educacin y de Agricultura, realizarn capacitaciones y campaas de difusin que promuevan la generacin de una cultura de proteccin de la salud, del ambiente, el consumo de alimentos orgnicos o ecolgicos, as como el desarrollo de una agricultura limpia.

TTULO VII INCENTIVOS Artculo 20.- Incentivos Constituyen incentivos con fines de promocin de la produccin orgnica o ecolgica, los siguientes: 20.1 Los Gobiernos Regionales y Locales deben incluir en sus presupuestos anuales el apoyo a los proyectos de promocin y fomento de la produccin orgnica. 20.2 El Banco Agropecuario posibilitar prstamos a las organizaciones de productores durante el periodo de conversin de produccin convencional a orgnica, de acuerdo con los requisitos que establezca.

20.3 Los productores que cuenten con certificacin orgnica otorgada por un organismo registrado ante la Autoridad Nacional Competente de Produccin Orgnica y que demuestren y cumplan las disposiciones establecidas por el Ministerio del Ambiente, en cuanto a su contribucin en la proteccin y conservacin del medio ambiente, podrn acceder a los beneficios del pago por servicios ambientales, una vez que el referido Ministerio establezca los mecanismos para la dacin de este beneficio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Mantiene vigencia el Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-AG, en tanto no sea sustituido por otro.

SEGUNDA.- Para los fines de la aplicacin del artculo 11 de la Ley, considrese beneficiario a los productores individuales u organizados que se encuentren inmersos en un proceso de certificacin por un Organismo de Certificacin Orgnica registrado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA. ------------------------

EXPOSICIN DE MOTIVOSAsunto : Reglamento de La Ley 29196, Ley de Promocin de la

Produccin Orgnica o Ecolgica

I

ANTECEDENTES: Mediante la Ley 29196, se dio la Ley para la Promocin de la Produccin Orgnica o Ecolgica, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccin orgnica o ecolgica en el Per. Adems de considerar los objetivos especficos, los principios de la produccin orgnica y definir algunos trminos tcnicos, la Ley asigna al Ministerio de Agricultura la condicin de ente rector de la produccin orgnica y las competencias de los rganos a travs de los cuales ejerce la rectora; igualmente crea el Consejo Nacional de Productos Orgnicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, y los Consejos Regionales de Productos Orgnicos COREPO como entes representativos regionales cuya finalidad es fortalecer la produccin orgnica; del mismo modo, al tratar sobre la certificacin de los productos orgnicos, establece que el SENASA es la que autoriza y registra a los organismos de certificacin orgnica que operan en el pas; encarga a diversas instituciones de la Administracin Pblica (MINAG, PRODUCE, MINCETUR, PROMPER, INDECOPI, APCI) as como a los gobiernos regionales y locales la promocin de la produccin, transformacin, comercializacin y consumo de los productos orgnicos o ecolgicos; contiene incentivos para promover la produccin orgnica y estipula que se considera beneficiarios de la Ley a los productores individuales u organizados, debidamente acreditados, que cumplan con las normas vigentes en materia de produccin orgnica. El proyecto de reglamento desarrolla por tanto las funciones de cada uno de los rganos competentes del Ministerio de Agricultura en materia de produccin orgnica o ecolgica, hacindose la salvedad de que si bien el numeral 1 del artculo 5 de la referida Ley considera a la Direccin General de Promocin Agraria como el rgano del Ministerio de Agricultura encargado de la promocin y fomento de la produccin orgnica, sin embargo, en la nueva estructura del Ministerio de Agricultura recogida en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG, no se considera a la referida Direccin General como rgano del Ministerio, por lo que es pertinente sustituirla con el rgano que en la nueva estructura del Ministerio desarrolla funciones similares a las que corresponda a la Direccin General de Promocin Agraria, que en este caso viene a ser la Direccin General de Competitividad Agraria. Determina la forma como se designar a los representantes de las diferentes entidades pblicas y privadas que conforman el Consejo Nacional de Productos Orgnicos (CONAPO) as como de los Consejos Regionales de Productos Orgnicos (COREPO) y las funciones de stos. En cuanto a la certificacin de los productos orgnicos, a que se refiere el artculo 8 del proyecto de reglamento, debe tenerse en cuenta que est en vigencia el Decreto Supremo N 061-2006-AG, que establece el Registro Nacional de Organismos de Certificacin de la Produccin Orgnica, a cargo del

SENASA, en el que se seala el procedimiento y requisitos para que el SENASA pueda registrar a los Organismos de Certificacin Orgnica. Por tanto, reglamentando el artculo 8 de la Ley, el proyecto de reglamento se limita a sealar que el procedimiento para el registro de los organismos de certificacin de la produccin orgnica se seguir conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N 061-2006-AG. Reglamentndose la promocin de la produccin orgnica, se determina la competencia que le corresponde a las distintas entidades del Gobierno Nacional (MINAG, PRODUCE, MINCETUR, PROMPER, INDECOPI, APCI) as como a los gobiernos regionales y locales en la promocin de la produccin, transformacin, comercializacin y consumo de los productos orgnicos o ecolgicos. Finalmente se incluye el ttulo relativo a incentivos y dos disposiciones complementarias finales, la primera, disponindose que se mantiene vigente el Reglamento Tcnico para los Productos Orgnicos, aprobado por Decreto Supremo N 044-2006-AG, en tanto no sea sustituido por otro y la segunda, disponindose que para los fines de la aplicacin del artculo 11 de la Ley, se consideran beneficiario a los productores individuales u organizados que se encuentren inmersos en un proceso de certificacin por un Organismo de Certificacin Orgnica que est registrado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA. II ANLISIS COSTO-BENEFICIO La expedicin del proyecto de Reglamento que se propone no demandar recursos adicionales a los que tienen presupuestados las entidades pblicas comprendidas en su aplicacin El beneficio radica en que con el reglamento se viabilizar la aplicacin de la Ley, para impulsar el desarrollo de la produccin orgnica o ecolgica en el Per. III IMPACTO EN LA LEGISLACIN NACIONAL La norma que se propone no tiene ms impacto en la legislacin nacional que la de reglamentar la Ley N 29196 Ley de Promocin para la Produccin Orgnica o Ecolgica.

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