reglamento jasec 23 abril 2012

38
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en la sesión ordinaria N° 4.655, celebrada el martes veintisiete de marzo del año dos mil doce. Considerando: I.—Que conforme a la Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998 la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en adelante JASEC, cuenta con autonomía administrativa, técnica y financiera, por lo que, por lo que se encuentra legitimada para la promulgación de la normativa necesaria para reglar la relación con sus clientes, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los organismos de regulación en la Ley Nº 7593. II.—Que la Ley 8990 Modificación a la Ley 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que todo trámite o requisito a solicitar a un administrado debe de constar en una ley, decreto ejecutivo o reglamento, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. III.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ha promulgado diversos procedimientos que vienen a normalizar, directa e indirectamente, la prestación del servicio eléctrico, y la relación de los prestatarios con sus clientes, tales como: AR- NTCVS-2002 Calidad del Voltaje de Suministro, AR-NTACO-2002 Instalación y Equipamiento de Acometidas, Uso, AR-NTCON-2002 Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica, AR- NTSDC-2002 Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización, AR-NTCSE-2002 Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico. IV.—Que el 2 de junio 2011, JASEC fue certificada con la Norma Internacional ISO 9001-2008. Que como parte del proceso de mejora continua que realiza JASEC y en cumplimiento a la normativa ISO 9001-2008, los procesos de prestación de servicios y trámite

Upload: bolivar-ulate-chacon

Post on 12-Dec-2015

221 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Reglamento Jasec

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en la sesión ordinaria N° 4.655, celebrada el martes veintisiete de marzo del año dos mil doce.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998 la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en adelante JASEC, cuenta con autonomía administrativa, técnica y financiera, por lo que, por lo que se encuentra legitimada para la promulgación de la normativa necesaria para reglar la relación con sus clientes, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los organismos de regulación en la Ley Nº 7593.

II.—Que la Ley 8990 Modificación a la Ley 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que todo trámite o requisito a solicitar a un administrado debe de constar en una ley, decreto ejecutivo o reglamento, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ha promulgado diversos procedimientos que vienen a normalizar, directa e indirectamente, la prestación del servicio eléctrico, y la relación de los prestatarios con sus clientes, tales como: AR-NTCVS-2002 Calidad del Voltaje de Suministro, AR-NTACO-2002 Instalación y Equipamiento de Acometidas, Uso, AR-NTCON-2002 Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica, AR-NTSDC-2002 Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización, AR-NTCSE-2002 Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico.

IV.—Que el 2 de junio 2011, JASEC fue certificada con la Norma Internacional ISO 9001-2008. Que como parte del proceso de mejora continua que realiza JASEC y en cumplimiento a la normativa ISO 9001-2008, los procesos de prestación de servicios y trámite interno se incluyen en forma de procedimientos e instructivos en el Sistema de Gestión Empresarial (SGE).

La Junta Directiva de JASEC en sesión ordinaria N° 4655, celebrada el 27 de marzo del 2012, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)

CAPÍTULO I

Requisitos generales de este reglamento

Page 2: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 1º—Personas físicas: A- Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjero debe presentar documento que acredite su permanencia en Costa Rica (cédula de residencia permanente, temporal, carne de refugiado). Si en el expediente electrónico de la Plataforma de Servicios consta copia de la cedula de identidad, no se requerirá copia de este documento B- Firma de solicitud y/o formulario definido por la Institución para el trámite respectivo. C- Número de teléfono, correo electrónico, número de fax, apartado postal. D- Domicilio exacto del solicitante: Provincia, cantón, distrito, y otras señas y puntos de referencia.

Artículo 2º—Personas jurídicas: A-Presentar original y copia de cédula de identidad del representante legal. B- Original y copia de personería jurídica con no más de un mes de emitida. Si en el expediente electrónico de la Plataforma de Servicios consta copia de las cedulas, no se requerirá copia de estos documentos. C- Número de teléfono, correo electrónico, número de fax, apartado postal. D- Provincia, cantón, distrito, y otras señas y puntos de referencia.

Artículo 3º—Autorizaciones: El trámite podrá ser realizado por otra persona, bajo autorización escrita y debidamente firmada por parte del solicitante, aportando copia de la identificación de éste y original y copia de la persona autorizada para realizar el trámite.

CAPÍTULO II

Trámites UEN Servicio al Cliente

Artículo 4º—Cambio de nombre. Consiste en sustituir el número de abonado y nombre bajo el cual se encuentra registrado ante JASEC un medidor.

Artículo 5º—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Estar al día con la facturación de energía. C- Indicar claramente el número de abonado sobre el cual se realizará el cambio de nombre. D- En caso que el solicitante tenga registrado más de un inmueble, presentar original del informe registral con sus debidos timbres, el cual acredite al solicitante como dueño registral de la propiedad. En caso de que la propiedad se encuentre en derechos (copropietarios) es necesario presentar autorización de los copropietarios. E- En caso de no estar inscrita la propiedad ante el Registro Nacional presentar copia autenticada por un abogado del documento que ampare la adjudicación de la propiedad, si el dueño registral está fallecido lo podrá solicitar el albacea propietario de la sucesión. F- Cancelar el monto establecido para este trámite.

Artículo 6º—Procedimiento: A- Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- Una vez completados los requisitos el funcionario de JASEC entregará al solicitante el nuevo número de abonado, como referencia para el pago de las próximas facturaciones.

Artículo 7º—Certificación de recibos cancelados. Consiste en un documento debidamente aprobado por JASEC. Este reporte muestra el importe de los últimos recibos cancelados, fecha de pago y dirección física donde se ubica el medidor.

Page 3: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 8º—Requisitos: A- Estar al día con el pago de la facturación. B- El trámite debe ser realizado por el abonado o dueño registral. Cumplidos los requisitos ante la Plataforma de Servicios el trámite es inmediato.

Artículo 9º—Arreglo de pago. Convenio de Pago a Corto Plazo formalizado en plataforma de servicios. Este trámite aplica solo para Energía Consumida y no Facturada (acumulados de consumo).

Artículo 10.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- El abonado debe firmar el Convenio de Partes, en el cual se indica el plazo del arreglo y el monto de las cuotas a cancelar, así como la autorización para que estas sean aplicadas en la próxima facturación. C- Cancelar la prima autorizada para el arreglo.

Artículo 11.—Procedimiento: A- Cancelar la prima al momento de formalizar el arreglo de pago, la cual corresponde a un 50% del monto adeudado, el saldo de la deuda se distribuye en un máximo de 6 meses plazo, para variar la prima debe existir autorización previa por parte de la jefatura competente. Para casos calificados queda a criterio de la jefatura o la Gerencia General la variación del plazo y el monto de la prima.

Artículo 12.—ACTIVACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO (OT). La OT es generada cuando un cliente solicita y cumple con los requisitos administrativos para los siguientes servicios: Reubicación de Acometida, Cambio de Acometida, Cambio de Medidor, Reubicación de Medidor, Cambio de Voltaje, Cambio de Servicio Provisional a Servicio Permanente, Instalación de Servicio Nuevo Permanente, Instalación de Servicio Provisional, Servicio Nuevo por Reconexión. Una OT será rechazada si se identifica el incumplimiento de la normativa técnica o si no se ubica en lugar visible el número de OT suministrado por JASEC.

Artículo 13.—Procedimiento: A- Subsanar los incumplimientos técnicos con base a la Normativa Técnica AR-NTACO “Instalación y Equipamiento de Acometidas” emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y cualquier normativa y reglamento eléctrico emitido por entidades competentes y de regulación en Costa Rica. B- Llamar al teléfono del Centro de Gestión Atención al Cliente. También la activación de una OT se puede realizar a través de la Plataforma de Servicios de JASEC, en horario de atención al público. C- Para realizar la visita nuevamente e instalar el servicio solicitado, JASEC contará con 5 días hábiles prorrogables a 5 días más, a partir del momento que se reactive la OT.

Artículo 14.—Cambio de tarifa. Consiste en optar por una tarifa diferente a la facturada. La clasificación tarifaria otorgada al cliente, será la aprobada por ARESEP en el pliego tarifario de JASEC.

Artículo 15.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Solicitar el cambio de tarifa en la Plataforma de Servicios de JASEC.

Artículo 16.—Procedimiento: A- Para gestionar un cambio de tarifa, se requiere realizar una inspección en el lugar donde se ubica el inmueble, misma que será generada en la Plataforma de

Page 4: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Servicios cuando el cliente lo solicite. B- Con base en el resultado de la inspección, JASEC determinará si es procedente la variación de la tarifa. En caso que corresponda un cambio de tarifa, ésta se aplicará en un lapso de 30 días naturales, dado los ciclos de lectura y facturación por pueblos según corresponda.

Artículo 17.—Inspección para verificar consumo. Es una verificación y estudio solicitado por el cliente ante variaciones en el promedio de consumo histórico.

Artículo 18.—Requisitos: A- Solicitar la inspección en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- Indicar claramente el número de abonado sobre el cual se solicita la revisión.

Artículo 19.—Procedimiento: A- Se procederá a revisar en los sistemas de JASEC los históricos de consumo así como el Expediente Cliente del Abonado, para verificar el resultado de inspecciones realizadas anteriormente. B- De identificarse variaciones extraordinarias en el consumo del cliente se procederá a generar una inspección para que el personal técnico determine: Lectura del Medidor, Estado de los Sellos Internos y Externos, Ubicación, Visibilidad, Localización, Estado del Medidor, Cumplimiento de la Normativa Técnica. C- Cuando se cuente con el resultado de la inspección el funcionario de la Plataforma de Servicios, se procederá a informar la resolución al solicitante, por medio de teléfono o correo electrónico. El plazo para la ejecución y resolución de la inspección es de 15 días hábiles.

Artículo 20.—Cambio de acometida y reubicación: Las acometidas son los conductores, accesorios y equipo para la conexión de la red de distribución de la empresa de energía con el sistema de alambrado eléctrico del inmueble o de la propiedad servida. Para atender este servicio JASEC generará una OT.

Artículo 21.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Estar al día con la facturación de energía. C- Indicar claramente el número de abonado en el cual se requiere el servicio. D- Cancelar el monto establecido para este trámite.

Artículo 22.—Cambio de sitio. Aplica para la reubicación de un medidor al límite de propiedad; este servicio requiere la apertura de una OT.

Artículo 23.—Requisitos: A- Estar al día con la facturación de energía. B- Indicar claramente el número de abonado sobre el cual se requiere el servicio. C- Cancelar el monto establecido para este trámite.

Artículo 24.—Cambio de voltaje: Se refiere a la variación de un servicio de 110 voltios a 220 voltios. Para atender este servicio JASEC generará una Orden de Trabajo (OT).

Artículo 25.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Estar al día con la facturación de energía. C- Llenar el formulario definido para este trámite, debidamente firmado por el abonado y por el ingeniero incorporado al CFIA. D- Copia del carnet e identificación del ingeniero responsable de la obra eléctrica. E- Cancelar el monto establecido.

Page 5: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 26.—Servicio provisional: Consiste en la instalación de un medidor para inicio de construcción, es de carácter temporal y el plazo máximo que se concede es de seis meses; si después de este periodo no se concluye la obra el cliente deberá solicitar la renovación del plazo concedido, de lo contrario JASEC tendrá la potestad de notificarle y eventualmente suspender el servicio. Para atender este se requerirá la apertura de una OT.

Artículo 27.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Llenar el formulario correspondiente... C- Cancelar el monto establecido para este trámite.

Artículo 28.—Cambio de medidor provisional a medidor permanente. Reubicación de un medidor instalado de forma provisional. Para atender este servicio JASEC generará una OT.

Artículo 29.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Estar al día con la facturación de energía. C- Llenar el formulario correspondiente debidamente firmado por el solicitante y por el ingeniero incorporado al CFIA. D- Copia del carnet de afiliación al CFIA, e Identificación del ingeniero responsable de la obra eléctrica. E- En caso que el solicitante tenga registrado más de un inmueble, presentar original del informe registral con sus debidos timbres, el cual acredite al solicitante como dueño registral de la propiedad. En caso de que la propiedad se encuentre en derechos (copropietarios) es necesario presentar autorización de los copropietarios. F- En caso de no estar inscrita la propiedad ante el Registro Nacional presentar copia certificada del documento que ampare la adjudicación de la propiedad si el dueño registral está fallecido lo podrá solicitar el albacea propietario de la sucesión. G- Cancelar el monto establecido para este trámite.

Artículo 30.—Servicio nuevo. Instalación de un medidor de forma permanente; para este servicio se requerirá la apertura de una OT.

Artículo 31.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Estar al día con la facturación de energía. C- Llenar el formulario correspondiente debidamente firmado por el solicitante y por el ingeniero incorporado al CFIA. D- Copia del carnet de afiliación al CFIA, e Identificación del ingeniero responsable de la obra eléctrica. E- En caso que el solicitante tenga registrado más de un inmueble, presentar original del informe registral con sus debidos timbres, el cual acredite al solicitante como dueño registral de la propiedad. En caso de que la propiedad se encuentre en derechos (copropietarios) es necesario presentar autorización de los copropietarios. F- En caso de no estar inscrita la propiedad ante el Registro Nacional presentar copia certificada del documento que ampare la adjudicación de la propiedad si el dueño registral está fallecido lo podrá solicitar el albacea propietario de la sucesión. G- Cancelar el monto establecido.

Artículo 32.—Servicio nuevo trifásico. Servicio requerido por comercios e industrias de pequeña y gran escala que requieren un sistema de voltaje especial, la medición de estos servicios estará sujeta a la carga demandada y al sistema de voltaje a utilizar. Para atender este servicio JASEC generará una OT.

Page 6: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 33.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Llenar el formulario definido para este trámite (Indicar la Carga y el tipo de Servicio. Trifásico) debidamente firmado por el abonado y por el ingeniero incorporado al CFIA. C- Copia del carnet e Identificación del ingeniero responsable de la obra eléctrica. D- En caso que el solicitante tenga registrado más de un inmueble, presentar original del informe registral con sus debidos timbres, el cual acredite al solicitante como dueño registral de la propiedad. En caso de que la propiedad se encuentre en derechos (copropietarios) es necesario presentar autorización de los copropietarios. E- En caso de no estar inscrita la propiedad ante el Registro Nacional presentar copia certificada del documento que ampare la adjudicación de la propiedad si el dueño registral está fallecido lo podrá solicitar el albacea propietario de la sucesión. F- Cancelar el depósito según carga declarada, este monto se calcula según la carga declarada por el ingeniero responsable de la obra.

Artículo 34.—Procedimiento para Servicios Asociados a una Orden de Trabajo (OT): A- Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- El funcionario de JASEC entregará al solicitante un número de OT. C- JASEC contará con 5 días hábiles prorrogables a 5 días más una vez aprobados los trámites administrativos y los requisitos técnicos estipulados en la normativa AR-NTACO emitida por ARESEP y cualquier reglamento eléctrico emitido por entidades competentes y de regulación en Costa Rica. D- En caso que la OT sea rechazada; el cliente deberá proceder según lo descrito en el servicio de Activación de OT. E- JASEC no instalará servicios que incumplan con la normativa técnica.

Artículo 35.—Cambio de medidor. Corresponde a la sustitución de un medidor a causa de un acto de vandalismo.

Artículo 36.—Requisitos: A- Estar al día con la facturación de energía. B- Presentar ante la Plataforma de Servicios de JASEC un Acta de Observación Policial.

Artículo 37.—Procedimiento: A- Días hábiles: Para restablecer el servicio eléctrico se generará un reporte de avería una vez presentada el Acta de Observación Policial en la Plataforma de Servicios. B- Días no hábiles: Si el incidente en el medidor ocurre en horas y días no hábiles, el afectado debe reportarlo al Centro de Gestión Atención al Cliente para que el servicio sea restablecido. Previo a la visita de la cuadrilla de averías, el cliente deberá gestionar con la Guardia Rural del lugar el Acta de Observación Policial, documento que deberá presentar en Plataforma de Servicios tres días hábiles posteriores a restablecerse el servicio; caso contrario se procederá con la gestión de cobro del medidor dañado. C- Instalación de medidor: Para la instalación del nuevo medidor, el funcionario de JASEC entregará al solicitante un número de OT. JASEC contará con 5 días hábiles prorrogables a 5 días más para la atención de la OT; en caso que la OT sea rechazada se deberá proceder según lo descrito en el servicio de Activación de OT.

Artículo 38.—Servicio nuevo por reconexión. Corresponde a la instalación de un medidor que fue retirado por morosidad, para este servicio el solicitante deberá cancelar el monto pendiente en la Plataforma de Servicios de JASEC.

Page 7: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 39.—Procedimiento: A- Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- El funcionario de JASEC entregará al solicitante un Número de Orden de Trabajo (OT). C- JASEC contará con 5 días hábiles prorrogables a 5 días más para la atención de la OT. D- En caso de que la OT sea rechazada el cliente deberá proceder según lo descrito en el servicio de activación de OT.

Artículo 40.—Retiro del servicio por orden del abonado: Corresponde al Retiro de Medidor a solicitud del cliente.

Artículo 41.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto pendiente en la Plataforma de Servicios de JASEC. C- Para la desinstalación el servicio debe tener un consumo de 0-30 kwh. D- Si el inmueble está siendo habitado, y el servicio eléctrico se encuentra en uso, el propietario deberá presentar Orden de Desalojo debidamente aprobada por un juez o en su caso del Ministerio de Salud ante una declaración de un inmueble inhabitable.

Artículo 42.—Procedimiento: Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC, el retiro será ejecutado en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 43.—Instalación de servicio temporal. Es aquel servicio eléctrico que se brinda para eventos especiales como ferias, turnos, circos, transmisiones televisivas y similares.

Artículo 44.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Realizar Depósito de Garantía según carga determinada en Estudio de Ingeniería. C- Autorización por escrito de un cliente de JASEC que cuente con un servicio a su nombre. Este documento debe señalar número de abonado y número de medidor en el cual se cargará cualquier cobro por concepto de consumo de energía del servicio temporal solicitado; en caso que el depósito de garantía no sea suficiente para cubrir el consumo registrado en el momento que se realice la liquidación del servicio. Esta autorización puede ser emitida por la misma persona que solicita el servicio, siempre que sea abonado de JASEC y cuente con un servicio activo y sin facturación pendiente. D- Para servicios solicitados para actividades del 2 de agosto el cliente debe aportar los documentos y permisos de funcionamiento indicados por la Municipalidad de Cartago. E- Este servicio se instalará en un plazo máximo de 8 días hábiles.

Artículo 45.—Procedimiento: A- Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- Cumplir con los requisitos establecidos. C- Para la respectiva liquidación de un servicio temporal, el cliente que solicitó el servicio es quien debe realizar la liquidación ante la Plataforma de Servicios y se procede a: 1- Verificar que la información (lectura de retiro, estado del medidor) del servicio temporal, ya se haya ingresado al sistema, para poder realizar la liquidación. 2- Se procede a realizar el cálculo del consumo para determinar si el depósito otorgado por el cliente cubre el importe total de consumo. En caso de existir un monto a favor del cliente se procede con la gestión de la devolución, de lo contrario el cliente deberá cancelar la diferencia mediante un recibo especial.

Page 8: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 46.—Solicitud para devolución de dinero: Trámite que se realiza para la devolución de dinero a favor del cliente por concepto de pago doble, liquidación de servicios temporales y otros créditos.

Artículo 47.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- En caso que la devolución corresponda a un pago doble, presentar los dos recibos que comprueben el pago. C- Si el importe a devolver supera la suma autorizada para pagos por medio de Caja Chica, el cliente deberá suministrar el número de cuenta bancaria en que JASEC realizará la transferencia.

Artículo 48.—Procedimiento: A- Presentarse en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- El funcionario de JASEC verificara según el caso, si procede la devolución; esto mediante el resultado de una inspección o revisión administrativa de la documentación e información existente en los sistemas. C- El pago se hará efectivo en un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 49.—Reconexión del servicio eléctrico. La orden de reconexión de un servicio cortado se generará una vez que el cliente haya cancelado el monto adeudado más el costo establecido para este trámite.

Artículo 50.—Procedimiento. A- La reconexión de servicios cortados, se realizará posterior al pago de la facturación pendiente, según los siguientes horarios: 1- Lunes a viernes: Recibos cancelados hasta las 12 m. d. se reconectan el mismo día hasta las 5:00 p. m. Recibos cancelados después de las 12:00 m. d. se reconectan al día siguiente. 2- Sábados: Recibos cancelados antes de las 12:00 m. d. se reconectan durante la tarde hasta las 2:00 p.m. Recibos cancelados después de las 12:00 m. d. se reconectan el día lunes. 3- Recibos cancelados durante los días no hábiles: se reconectan el día hábil siguiente antes de las 12: m. d. B- En caso de medidores retirados por morosidad, aplica el servicio nuevo por reconexión. C- El servicio cortado se reconectará únicamente si el cliente ha cancelado la totalidad de la facturación pendiente. Para los servicios cortados que no se encuentren en límite de propiedad, el usuario deberá facilitar el acceso para la respectiva reconexión. D- Solamente personal autorizado de JASEC podrá realizar la reconexión de un servicio. De comprobarse el retiro de uno de los sellos del medidor o cualquier otro tipo de reconexión no autorizada, se procederá con el cobro por concepto de uso indebido, según costo establecido.

Artículo 51.—Exoneraciones de impuesto a juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza. Trámite mediante el cual el cliente solicita la exoneración del pago del impuesto de ventas en su facturación por servicios eléctricos.

Artículo 52.—Requisitos: A- Nota en la que se solicita la exoneración, indicar en el documento numero de abonado y número de medidor. B- Personería jurídica de la junta de educación.

Artículo 53.—Procedimiento: A- Entregar la Solicitud en Proceso Facturar y Cobrar de la UEN Servicio al Cliente. B- El Proceso Facturar y Cobrar ajustará el nombre del abonado según el indicado en la personería jurídica. C- A partir de la presentación de los requisitos la facturación emitida estará exenta de impuesto.

Page 9: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 54.—Solicitud para renovación de depósitos de garantía. Solicitud en la cual el cliente solicita la devolución de un certificado bancario, para proceder a renovar el documento ante la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 55.—Requisitos: Presentar el formulario debidamente firmado y acompañado de los requisitos generales de este Reglamento.

Artículo 56.—Procedimiento: A- Presentar el formulario en la Plataforma de Servicios de JASEC. B- El funcionario verificará los requisitos para que la jefatura respectiva autorice la entrega de la garantía. C- El formulario debidamente autorizado por la UEN Servicio al Cliente, debe ser entregado en el Proceso Administrar Recursos Financieros. D- Una vez entregado el Certificado Bancario por parte de Administrar Recursos Financieros, el cliente deberá presentar en un plazo de 3 días hábiles ante la Plataforma de Servicios el documento debidamente renovado. El nuevo certificado debe hacerse a nombre del cliente y estar debidamente endosado a nombre de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).

CAPÍTULO III

Trámites proceso planificar y desarrollar la Red (PDR)

Artículo 57.—Estudio para visados de planos. Este trámite consiste en la certificación de la existencia de líneas secundarias en operación para la disponibilidad del servicio eléctrico.

Artículo 58.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto establecido para este estudio. C- Presentar dos copias del plano catastro de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio. D- Certificación Literal de la Propiedad. E- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se debe realizar el estudio.

Artículo 59.—Procedimiento: A- Realizar la solicitud en el Proceso PDR. B- Retirar el visado posterior a los 8 días hábiles de gestionado el trámite, en caso que el visado sea confeccionado en un lapso menor al indicado PDR.

Artículo 60.—Estudio para reubicación de retenida o poste ubicado en vía pública. Es el estudio para determinar la viabilidad técnica y costo de la obra para reubicar sea un poste o una retenida. Entiéndase como Poste aquella estructura de concreto, metal o madera que soporta redes aéreas de distribución eléctrica y telecomunicaciones, y Retenida como el elemento que se utiliza para soportar tensiones o pesos de líneas aéreas.

Artículo 61.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto establecido para este trámite, el cual contempla únicamente la elaboración del estudio. C- Presentar copia del plano catastro de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio. D- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se debe realizar el estudio.

Page 10: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 62.—Procedimiento: A- Realizar la solicitud en el Proceso PDR y retirar certificado original de estudio posterior a los 10 días hábiles de gestionado el trámite, en caso que el estudio sea confeccionado en un lapso menor, PDR informará al solicitante. B- El estudio abarca desde la solicitud realizada por parte del cliente hasta la ejecución de la inspección de campo e información del costo de la obra. Una vez realizado el estudio queda a criterio del cliente si cancela o no el diseño de la obra. C- El estudio tiene una vigencia de 90 días después de su confección.

Artículo 63.—Estudio para reubicación de retenida o poste ubicado en propiedad privada. Es el estudio para reubicar un elemento de la Red de JASEC ubicado en propiedad privada, sea un poste o una retenida.

Artículo 64.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Hacer solicitud del estudio por escrito o llenar formulario correspondiente. C- Presentar copia del plano catastro de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio. D- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se debe realizar el estudio.

Artículo 65.—Procedimiento: A- Realizar la solicitud en el Proceso PDR y retirar el resultado del estudio posterior a los 10 días hábiles de gestionado el trámite. B- Con base en el estudio, JASEC valorará si técnicamente procede la reubicación, posterior a la notificación del estudio se programará la obra en 30 días hábiles para el caso de retenidas y 60 días hábiles para postes.

Artículo 66.—Estudio para extensiones de línea secundaria, primaria menor a 1 km, primaria mayor a 1 km. Consiste en un estudio que solicita el cliente para determinar el costo de la construcción de una línea sea primaria o para ampliar la red secundaria hasta su propiedad.

Artículo 67.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto establecido según tipo de extensión. C- Presentar copia del plano catastro de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio. D- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se debe realizar el estudio. E- Para el ingreso a la propiedad del cliente, el solicitante debe autorizar la entrada de los funcionarios de JASEC debidamente identificados, para los fines relacionados con la valoración técnica y confección de estudio de ingeniería. F- Para urbanizaciones, condominios y lotificaciones presentar copia de plano de anteproyecto, preferiblemente en archivo digital en formato DWG y contener diseño de sitio de la obra (calle, aceras, división, lotes) ubicación geográfica, así como el levantamiento topográfico, de los postes en las zonas al inicio del proyecto. G- En caso de tratarse de construcciones para comercio e industria y edificaciones destinadas a albergar publico tales como: cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares, independientemente de su área de construcción, deberá presentar copia del Plano Eléctrico debidamente sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). H- En caso de no contar con los planos eléctricos de la obra, debe aportar una carta con la información eléctrica del proyecto, firmada por un ingeniero debidamente incorporado al CFIA y copia del carnet del mismo. I- Para solicitud de estudios de ingeniería de proyectos subterráneos, debe cumplir con los requisitos que establece el manual para redes de distribución subterránea 34,5 kv, del CFIA. J- Para estudio de ingeniería, según el

Page 11: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

punto anterior, el solicitante será el profesional responsable que firma los planos. K- Para carga trifásica o monofásica será la capacidad total en vatios de los aparatos a conectar según placa de fábrica, si no existieran los aparatos, la carga será determinada mediante la presentación de los planos respectivos. L- Para la instalación de transformadores cuya capacidad en KVA sea mayor a 75 KVA, deberán instalarse dentro de la propiedad, en poste o en bóveda para transformadores.

Artículo 68.—Procedimiento: A- Realizar la solicitud en el Proceso PDR y retirar certificado original de estudio posterior a los 10 días hábiles de gestionado el trámite. B- El estudio abarca desde la solicitud realizada por parte del cliente hasta la ejecución de la inspección de campo e información del costo de la obra. Una vez realizado el estudio queda a criterio del cliente si cancela o no el diseño de la obra. C- El estudio tiene una vigencia de 90 días después de su confección.

Artículo 69.—Estudio para instalación de transformador (es) particular o alquiler de transformador (es). Estudio solicitado por un cliente para determinar el costo de la instalación de un dispositivo para elevar o reducir el voltaje o la corriente eléctrica sin variación de la frecuencia.

Artículo 70.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto establecido para este trámite. C- Presentar copia del plano catastro de la propiedad donde se llevará a cabo el estudio. D- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se instalará el transformador (es). E- Para el ingreso a la propiedad del cliente, el solicitante debe autorizar la entrada de los funcionarios de JASEC debidamente identificados, para los fines relacionados con la valoración técnica y confección de estudio de ingeniería. F- Para edificaciones (residenciales, comerciales, e industriales), presentar copia del plano eléctrico de la obra y de planta física, preferiblemente en archivo digital, con la ubicación geográfica del inmueble. G- En caso de tratarse de construcciones para comercio e industria y edificaciones destinadas a albergar publico tales como: cines, asilos de ancianos, escuelas, colegios o similares, independientemente de su área de construcción, deberá presentarse copia del Plano Eléctrico debidamente sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). H- En caso de no contar con los planos eléctricos de la obra, debe aportar una carta con la información eléctrica del proyecto, firmada por un ingeniero debidamente incorporado al CFIA y copia del carne del mismo. I- Para solicitud de estudios de ingeniería de proyectos subterráneos, debe cumplir con los requisitos que establece el Manual para redes de distribución subterránea 34,5 kv, del CFIA. J- Para estudio de ingeniería, según el punto anterior, el solicitante será el profesional responsable que firma los planos. K- Para carga trifásica o monofásica será la capacidad total en vatios de los aparatos a conectar según placa de fábrica, si no existieran los aparatos, la carga será determinada mediante la presentación de los planos respectivos. L- Para la instalación de transformadores cuya capacidad en KVA sea mayor a 75 KVA, deberán instalarse dentro de la propiedad, en poste o en bóveda para transformadores. Dichas bóvedas deberán construirse de acuerdo a la Normativa técnica eléctrica de ARESEP.

Artículo 71.—Procedimiento: A- Realizar la solicitud en el Proceso PDR y retirar certificado original de estudio posterior a los 10 días hábiles de gestionado el trámite. B- El estudio abarca desde la solicitud realizada por parte del cliente hasta la ejecución de la inspección de campo e información

Page 12: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

del costo de la obra. Una vez realizado el estudio queda a criterio del cliente si cancela o no el diseño de la obra. C- El estudio tiene una vigencia de 90 días después de su confección.

Artículo 72.—Estudio de ingeniería para determinar carga requerida para un servicio temporal. Para todo servicio temporal el solicitante debe cancelar un depósito de garantía según carga estimada, misma que es determinada a través de un Estudio de Ingeniería.

Artículo 73.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Cancelar el monto establecido para este estudio. C- Indicar dirección exacta, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia donde se instalará el servicio temporal. D- Suministrar la lista de la carga a conectar (cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos y el voltaje de cada uno).

Artículo 74.—Procedimiento: Realizar la solicitud en el Proceso Planificar y Desarrollar la Red y retirar certificado original de estudio posterior a los 8 días hábiles de gestionado el trámite, en caso que el estudio sea confeccionado en un lapso menor, Planificar y Desarrollar la Red informará al solicitante.

CAPÍTULO IV

Trámites proceso alumbrado público (AP)

Artículo 75.—Solicitud instalación de luminaria (S). Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Presentar solicitud por escrito que contenga: 1- Dirección exacta donde se requiere el alumbrado, indicar cantón, distrito, calle, avenida, otros puntos de referencia: 2- Suministrar número de poste en los que se requiere alumbrado. En caso de no existir red eléctrica en la zona, indicar tramo que se requiere iluminar.

Artículo 76.—Procedimiento: A- Presentar la solicitud en el Proceso AP. B- El Proceso AP procederá a realizar el estudio respectivo para determinar la viabilidad técnica de la instalación. C- El Proceso AP notificará al solicitante el resultado del estudio en un plazo máximo de 15 días hábiles, en caso de proceder la instalación se procederá con la respectiva programación de la misma.

Artículo 77.—Solicitud de préstamo de reflectores para actividades públicas. Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Nota de solicitud en la que se indique claramente: 1- Lugar exacto por número(s) de poste(s) donde requiere el reflector, dirección exacta por cantón, distrito, calle, avenidas y otros puntos de referencia. 2- Plazo en días naturales que requiere el préstamo (fecha de inicio y finalización de la actividad). C- Nota de autorización de la persona responsable ante un daño en el material en préstamo; esto como garantía.

Artículo 78.—Garantía: Corresponde a la nota de autorización de la persona responsable ante un daño en el material en préstamo. Esta persona también puede ser el solicitante del préstamo siempre que sea un cliente de JASEC que cuente con un servicio a su nombre (abonado). La nota deberá ser acompañada de los requisitos generales de este reglamento, e indicar: número de

Page 13: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

abonado o número de medidor en donde se autoriza cargar cualquier costo asociado por daños ocasionados a los activos en préstamo.

Artículo 79.—Procedimiento: A- Presentar la solicitud en el Proceso AO. B- El Proceso AP procederá a realizar el estudio para determinar si procede la instalación. C- Se realizará la respectiva instalación y se procederá con su desmantelamiento posterior a la fecha de finalización de la actividad (fecha indicada por el solicitante en la nota). D- El solicitante debe realizar la solicitud previo 15 días antes de iniciar la actividad. E- De comprobarse un daño en los reflectores que no se atribuya a la operación propia el equipo, se procederá con la gestión de cobro para cubrir el daño.

Artículo 80.—Solicitud para atención de averías en alumbrado público. Es el reporte realizado por un usuario cuando advierte de una avería en una luminaria.

Artículo 81.—Requisitos: A- Descripción de la avería. B-Dirección exacta incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia. C- Aportar número de teléfono y nombre de la persona que realiza el reporte. D- Suministrar número de poste donde se ubica la luminaria.

Artículo 82.—Procedimiento: A- Realizar el respectivo reporte por alguno de los siguientes medios: 1- Telefónicamente al Centro de Gestión Atención al Cliente durante las 24 horas del día. 2- Plataforma de Servicios en horario de atención al público. B- El funcionario que lo atiende le suministrará un número de solicitud como referencia.

CAPÍTULO V

Trámites proceso mantener la red (MR)

Artículo 83.—Limpieza de líneas: En este tipo de trabajo se contempla toda la limpieza de líneas sea trocha, corta de ramas que interfieran o eventualmente representen un riesgo para la red de distribución de JASEC, siempre que el obstáculo se encuentre en el área de servidumbre de paso de las líneas que conforman la red.

Artículo 84.—Requisitos: A- Suministrar dirección exacta, incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia. B- Nombre completo y número de teléfono de la persona que lo reporta. C- Indicar cantidad de árboles a intervenir. D- En caso que los árboles se encuentren en propiedad privada y se requiera el ingreso del personal de JASEC, la solicitud debe realizarse por escrito y debe ser firmada por el propietario del inmueble para autorizar el trabajo y el ingreso del personal de JASEC, la solicitud debe ser acompañada de los requisitos generales de este reglamento.

Artículo 85.—Procedimiento: A- Realizar el respectivo reporte por alguno de los siguientes medios: 1- Centro de Gestión Atención al Cliente. 2- Plataforma de Servicios de JASEC. B- Una vez realizado el reporte, el funcionario que lo atiende le suministrará un número de solicitud como referencia. C- Si los árboles se ubican en propiedad privada la solicitud deberá realizarse por escrito y presentarse en la Oficina del Proceso MR. D- El trabajo se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles contemplando inspección, valoración del trabajo y ejecución del mismo. Este

Page 14: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

tiempo de atención aplica para casos en que no se requiera programar una suspensión del servicio eléctrico. Si para la ejecución del trabajo se requiere realizar una suspensión eléctrica, el tiempo de atención será de 25 días hábiles.

Artículo 86.—Mantenimiento de elementos de la red de JASEC ubicados en propiedad privada. Corresponde a reparaciones realizadas por JASEC dentro de una propiedad privada, con previa autorización del dueño de la propiedad a intervenir.

Artículo 87.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Mediante documento escrito debidamente firmado por el dueño de la propiedad indicar: 1- Autorización del ingreso del personal de JASEC para realizar la reparación respectiva en la propiedad del solicitante. 2- Tipo de reparación requerida. 3- Dirección exacta, incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia de la propiedad en la cual se requiere el ingreso. 4- Número de teléfono, fax, correo electrónico y persona a contactar.

Artículo 88.—Procedimiento: A- El documento debe ser entregado en Oficina Proceso MR. B- El trabajo se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles contemplando inspección, valoración del trabajo y ejecución del mismo. Este tiempo de atención aplica para casos en que no se requiera programar una suspensión del servicio eléctrico. C- Si para la ejecución del trabajo se requiere realizar una suspensión eléctrica, el tiempo de atención será de 25 días hábiles.

Artículo 89.—Mantenimiento a industrias y empresas. En este tipo de servicio se contempla todo trabajo que se realice a solicitud de un cliente y que no se atribuye a la Red Eléctrica de JASEC.

Artículo 90.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Realizar la solicitud mediante documento escrito debidamente firmada por el solicitante indicar: 1- Tipo de reparación solicitada hora y día en que se debe realizar. 2- Dirección exacta, incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia de la propiedad en la cual se requiere el ingreso. 3- Número de teléfono, fax, correo electrónico y persona a contactar. C- Si el solicitante autoriza a JASEC a que el costo del mantenimiento se cargue en el recibo eléctrico deberá indicar en la solicitud: 1- Autorización para que el costo del trabajo a realizar se cargue al próximo recibo eléctrico. 2- Indicar número de abonado o número de medidor al cual se autoriza el cargo.

Artículo 91.—Procedimiento: A- El documento debe ser entregado en la Oficina del Proceso MR con una anticipación de 15 días hábiles a la fecha en que se requiere el trabajo. Este tiempo de atención aplica para casos en que no se requiera programar una suspensión del servicio eléctrico; si para la ejecución del trabajo se requiere realizar una suspensión eléctrica, el tiempo de atención será de 25 días hábiles. El costo de este servicio será definido por la cantidad de horas hombre, horas vehículo, horas equipo especial y materiales requeridos.

CAPÍTULO VI

Trámites proceso operar la Red (OR)

Page 15: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 92.—Solicitud de desconexión eléctrica temporal en industrias y empresas. Se contempla el servicio de desconexión que solicite un cliente ya sea a nivel primario o secundario, para que el cliente realice trabajos de mantenimiento en sus instalaciones.

Artículo 93.—Requisitos: A- Realizar una solicitud por escrito, la cual debe indicar: 1- Nombre de la empresa. 2- Dirección exacta, incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia. 3- Tipo de desconexión requerida. 4- Día y hora que se requiere la desconexión, o en su caso se requiere la conexión. 5- Número de teléfono, fax, correo electrónico y nombre de la persona a contactar. 6- Debidamente firmada por el representante legal de la empresa o por la persona encargada y autorizada de realizar el mantenimiento en la empresa.

Artículo 94.—Procedimiento: A- Entregar la solicitud en la oficina, fax o correo electrónico del Proceso OR con una anticipación mínima de 48 horas. B- El Proceso OR programará la desconexión y posteriormente el personal técnico de JASEC debidamente identificado se presentará a realizar la desconexión el día y hora indicada por el solicitante.

Artículo 95.—Solicitud para atención de averías. Es el reporte realizado por un usuario cuando advierte de una avería en la red eléctrica de JASEC.

Artículo 96.—Requisitos: A- Descripción de la avería. B-Dirección exacta incluyendo cantón, distrito y otras señas o puntos de referencia. C- Aportar número de teléfono. D- Suministrar datos del servicio afectado: número de medidor, número de abonado.

Artículo 97.—Procedimiento: A. Realizar el respectivo reporte por alguno de los siguientes medios: 1- Telefónicamente al Centro de Gestión Atención al Cliente durante las 24 horas del día. 2- Plataforma de Servicios en horario de atención al público. 3-Mediante correo electrónico. B- El funcionario que lo atiende procederá a realizarle una serie de preguntas para determinar si el daño corresponde a una avería de la red de JASEC. Una vez realizado el reporte, se suministrará un número de solicitud como referencia. C- JASEC realizará reparaciones solamente sobre los elementos de la Red Eléctrica de Distribución, en caso de determinarse por el personal técnico la existencia de un daño interno, se realizarán las recomendaciones del caso y el cliente deberá gestionar por sus propios medios la reparación correspondiente. D- Las averías en zona urbana serán atendidas en un lapso máximo de 48 horas y averías en zona rural en un máximo de 72 horas.

CAPÍTULO VII

Trámites Gerencia General

Artículo 98.—Financiamiento de obras a solicitud del cliente. Este trámite aplica para aquellas obras que cumplan con las siguientes características: A- Obras ubicadas en zonas limítrofes con otras empresas que brindan el servicio eléctrico. B- Obras ubicadas en zonas en las que la infraestructura eléctrica propicie un desarrolle socioeconómico. C- Obras que se encuentren ubicadas en calle pública y beneficie a futuros clientes. D- Proyectos de interés social.

Page 16: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 99.—Requisitos: A- Cumplir con los requisitos generales de este reglamento. B- Copia del Estudio de Ingeniería. C- Cancelación de la prima. D- El deudor debe contar con un servicio eléctrico a su nombre (abonado). E- Contar con un fiador que posea un servicio eléctrico a su nombre (abonado). F- Indicar nombre completo, número de cédula, dirección exacta, estado civil, profesión u oficio y número telefónico tanto del deudor como del fiador. G- Indicar número de abonado del deudor y del fiador. H- Tanto el deudor como el fiador deberán estar al día en su facturación eléctrica. I- Si el deudor no es abonado de JASEC pero próximamente contará con un servicio a su nombre producto de la obra a financiar se exceptúa el requisito N° D. J- Un timbre fiscal de ¢25,00 (veinticinco colones). K- El deudor y el fiador deberán formalizar el financiamiento mediante el Pagaré confeccionado por JASEC.

Artículo 100.—Procedimiento: A- Las Condiciones del Financiamiento son: 1- Plazo: 24 meses. 2- Formalización: a través de pagaré. 3- Prima a cancelar: 25% del costo total de la obra. 4- Tasa de interés: 2% mensual. 5- Forma de pago: Cargos automáticos a la facturación de energía del deudor. En caso que al momento de formalizar el pagaré el deudor no sea abonado de JASEC, las cuotas mensuales a cancelar se cargarán al recibo eléctrico del fiador hasta tanto el deudor solicite el traslado de cargo. 6- La Gerencia General podrá en casos de excepción disminuir el porcentaje mínimo de la prima así como aumentar el plazo del financiamiento. B- El solicitante debe presentar los requisitos en la oficina de la Gerencia de JASEC. C- El Asistente Técnico procederá a verificar la documentación entregada y con base al costo de la obra según Estudio de Ingeniería informará al solicitante: 1- La cuota a cancelar mensualmente producto del financiamiento de la obra. 2- Entregará boleta para que el solicitante cancele la prima en Cajas Centrales de JASEC o el número de cuenta bancaria para que se realice la transferencia. D- La Formalización del Pagaré se programará en un plazo máximo de 3 días hábiles una vez cumplidos los requisitos. E- Cuando se formalice el financiamiento la Gerencia informará al Proceso PDR para que éste proceda a programar y ejecutar la obra.

CAPÍTULO VIII

Trámites proceso contratar bienes y servicios (CBS)

Artículo 101.—Solicitud de ingreso al registro de proveedores. Los ciudadanos que deseen ingresar al registro de proveedores de JASEC deberán: A- Utilizar la fórmula definida para este registro. B- Personería jurídica. C- Certificación de patrono al día de la CCSS. E- Declaración de prohibición según artículos 22, 22 bis y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 102.—Procedimiento. A- El formulario y demás documentos legales adicionales, deberán presentarse en la oficina de CBS. B- CBS, recibirá la solicitud y asignará un funcionario para la respectiva revisión e ingreso de la información en la base de datos de JASEC. En caso de advertir omisión o dudas prevendrá al solicitante para que complemente la información o realice aclaraciones. C- Una vez presentada la solicitud y realizadas las tares de ingreso y control del documento, en 12 días hábiles se comunicará al correo electrónico del solicitante el resultado de su gestión.

Page 17: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 103.—Solicitud para reajuste de precios. Solicitud realizada por un proveedor cuando se produzca variaciones en los costos estrictamente relacionadas con el objeto del contrato.

Artículo 104.—Requisitos: A- Presentar solicitud de Reajuste de Precios, la cual debe contener: 1- Referencia exacta del número de contrato. 2- Nombre o descripción del objeto y el número de orden de compra. B- La solicitud debe acompañarse de una demostración aritmética del monto del reajuste con base en la fórmula matemática y los índices de costo que la constituyen, según se defina en el cartel respectivo. En cuanto a los índices, deben estos mostrarse mediante copia del documento oficial del ente emisor sea el Banco Central, Ministerio de Economía, Cámara de Construcción. El reajuste debe respetar la estructura de costo expresado en la oferta. C- Para los contratos que no dispongan en el cartel de una cláusula de reajuste; el proveedor deberá gestionar previo a la presentación del cálculo aritmético una solicitud de modificación (adéndum) al contrato, a fin de que se defina la fórmula matemática a aplicar y los índices a utilizar.

Artículo 105.—Procedimiento: A- La solicitud deberá presentarse en la oficina del Proceso CBS o en la Proveeduría de la Unidad Ejecutora, según departamento que tramitó el contrato. B- La solicitud presentada será ingresada con el reloj marcador del despacho y con base en un control documental se le asignará en ese momento un número, el cual será de referencia para el solicitante. C- La solicitud se tramitará en expediente separado al contrato y una vez resuelta se adicionara al expediente principal. D- El funcionario de CBS hará un estudio preliminar del documento y en 5 días hábiles deberá prevenir al contratista sobre requisitos o información omitida. E- Cumplidos los requisitos, CBS trasladará la solicitud al fiscalizador del contrato, quien en 10 días hábiles deberá comprobar los cálculos aritméticos. F- Una vez determinado que el reajuste de precios procede en derecho y que los cálculos son correctos, el fiscalizador solicitará la confección de la Orden de Compra a CBS. En caso de no existir recurso presupuestario suficiente, el fiscalizador solicitará al Proceso Presupuestar Recursos Financieros la apropiación correspondiente e informará a CBS de esta situación, a fin de que se comunique el estado de la gestión al contratista solicitante. G- Realizado el estudio de comprobación y aprobación de reserva presupuestaria, CBS generará la Orden de Compra del Reajuste en un plazo de 4 días hábiles.

Artículo 106.—Solicitud de entrega de garantías de procesos de contratación administrativa. A- Presentar solicitud de entrega de garantía. La solicitud debe contener referencia exacta del número de contrato, nombre o descripción del objeto y el número de orden de compra, así como la indicación de la cuenta bancaria a la cual debe acreditarse el pago cuando corresponda a una garantía en efectivo. B- Presentar copia del depósito o transferencia realizada para garantías en efectivo o copia del título bancario según corresponda.

Artículo 107.—Procedimiento. A- La solicitud deberá presentarse directamente en la oficina del Proceso CBS o en la Proveeduría de la Unidad Ejecutora dependiendo del departamento que tramitó el contrato. B- Si la garantía es de participación, CBS comprobará con vista en el expediente de la contratación, que la devolución procede en derecho según artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa y en 5 días hábiles emitirá la solicitad de devolución ante el Proceso Administrar Recursos Financieros (ARF). C- Si la garantía es

Page 18: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

de cumplimiento, en 5 días hábiles CBS solicitará autorización al fiscalizador del contrato, quien en un plazo máximo de 8 días hábiles se pronunciará al respecto. La devolución de la garantía de cumplimiento solo procederá si de previo se ha realizado el Acta de Recepción Definitiva, según artículo 173 del DE-MINAET- 35148. D- Recibida en el Proceso CBS la aprobación del fiscalizador, se solicitará en 2 días hábiles la devolución de la garantía a ARF, para que este proceda directamente con la entrega.

CAPÍTULO IX

Trámites administrar materiales y equipos (AME)

Artículo 108.—Recepción de materiales desmantelados producto de obras ejecutadas por empresas contratadas por JASEC (devoluciones). Requisitos: Entregar Formulario Control de Devolución de Materiales debidamente autorizado por el área responsable del contrato.

Artículo 109.—Procedimiento: A- Cada devolución de artículos desmantelados se recibe físicamente y se verifica el material desmantelado contra el documento de devolución, si hay alguna inconsistencia no se recibe hasta que la misma se corrija. B- Los materiales desmantelados serán recibidos por AME en el horario definido por JASEC para atención de contratistas.

Artículo 110.—Entrega de materiales a personal de empresas contratadas por JASEC para construcción de obras. Requisitos: A- Solicitar al personal autorizado de JASEC la confección y aprobación de la solicitud de entrega de materiales (requisición), la cual deberá estar entregada en el Proceso AME con una antelación de un día hábil. La requisición debe indicar claramente el nombre del personal autorizado a retirar los materiales. B- Una vez entregados los materiales solicitados firmar la requisición como comprobante de recibido.

Artículo 111.—Los materiales a contratistas serán entregados cuando se cumpla con los requisitos y la persona responsable del retiro de los artículos se presente a AME en los horarios definidos para la atención de este servicio.

Artículo 112.—Procedimiento: A- Solicitar al administrador del contrato la confección y aprobación de la solicitud de entrega de materiales (requisición), la cual deberá estar entregada en AME con una antelación de un día hábil. La requisición debe indicar claramente el nombre del personal autorizado a retirar los materiales. B- El funcionario de AME verifica que la persona que retirará el material ha sido previamente autorizada por la Empresa Contratada (proveedor) para retirar los artículos. C- La persona responsable de retirar los materiales debe firmar la requisición haciendo constar que recibió los artículos. D- El retiro de los artículos deberá ser realizado en los horarios definidos por JASEC para de atención de contratistas.

CAPÍTULO X

Recepción preliminar de bienes y servicios provenientes

de una relación contractual JASEC-Proveedor

Page 19: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Artículo 113.—Recepción de suministros y artículos entregados por proveedores en los almacenes de materiales de JASEC. Requisitos: A- Factura comercial original con detalle de los precios unitarios y totales, fecha de emisión. B- Copia de la Orden de Compra que respalda la adjudicación de los suministros o materiales en caso de ser una entrega parcial, si corresponde a la finalización del contrato debe presentar Original de la Orden de Compra. C- Lista de Empaque y Documento de Embarque (B/L, Guía Área o Carta de Porte) en el caso de compras provenientes del exterior. D- Certificación vigente de la CCSS de patrono al día. E- Documento en el cual el proveedor indique el Banco y Cuenta bancaria en que JASEC debe realizar el pago. En caso de que la cuenta sea de un banco privado, el proveedor deberá cubrir previamente el costo del servicio SINPE o autorizar a ARF para que se deduzca este costo del depósito que realizará JASEC. F- Si las facturas son cedidas, estas deberán estar acompañadas de la cesión de pago debidamente autenticada, documentos de cesión, número de cuenta bancaria en que se debe transferir el pago y el número de la factura cedida. G- Cualquier otro requisito que se establezca en las condiciones contractuales del cartel, en la oferta u Orden de Compra.

Artículo 114.—Procedimiento: A- Los artículos se recibirán físicamente en el almacén que corresponda según lo indique la Orden de Compra. B- Personal de AME cuantificará los artículos entregados y los facturados procediendo de esta manera a sellar la copia de la factura como un acto de recepción preliminar. C- Los artículos serán recibidos en el almacén correspondiente en los horarios establecidos por JASEC para la atención de proveedores. D- Una vez recibidos los artículos AME comunicará al fiscalizador del contrato para que proceda a realizar la recepción. El ingreso administrativo y oficial al sistema de inventarios de JASEC se realizará hasta tanto el fiscalizador del contrato realice la respectiva revisión técnica del material entregado con base a las condiciones establecidas en la contratación o licitación adjudicada al proveedor para la recepción provisional o definitiva según corresponda y acorde al procedimiento descrito en el Sistema de Gestión Empresarial de JASEC (SGE), posteriormente el fiscalizador del contrato solicita el pago del servicio a Administrar Recursos Financieros (ARF).

Artículo 115.—Recepción de servicios. Requisitos: A- Factura comercial original con detalle del servicio brindado, precios unitarios y totales, fecha de emisión. B- Copia de la Orden de Compra que respalda la adjudicación de la contratación en caso de ser una entrega parcial, si corresponde a la finalización del contrato debe presentar Original de la Orden de Compra. C- Certificación vigente de la CCSS de patrono al día. D- Seguro de riesgos del trabajo que cubre el servicio. E- Documento en el cual el proveedor indique el banco y cuenta bancaria en que JASEC debe realizar el pago. En caso de que la cuenta sea de un banco privado, el proveedor deberá cubrir previamente el costo del servicio SINPE o autorizar a ARF para que se deduzca este costo del depósito que realizará JASEC. F- Si las facturas son cedidas, estas deberán estar acompañadas de la cesión de pago debidamente autenticada, documentos de cesión, número de cuenta bancaria en que se debe transferir el pago y el número de la factura cedida. G- Cualquier otro requisito que se establezca en las condiciones contractuales del cartel, en la oferta u Orden de Compra.

Artículo 116.—Procedimiento: A- El proveedor debe presentar los requisitos ante el fiscalizador del contrato. B- El fiscalizador del contrato realiza la respectiva revisión con base a las condiciones

Page 20: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

descritas en la contratación o licitación adjudicada al proveedor para emitir la recepción provisional o definitiva según corresponda y acorde a lo descrito en el procedimiento del Sistema de Gestión Empresarial de JASEC (SGE), posteriormente solicita el pago del servicio ante ARF.

CAPÍTULO XI

Trámites proceso administrar recursos financieros (ARF)

Artículo 117.—Entrega de garantías. El Proceso ARF entregará los certificados bancarios que mantiene en custodia así como las garantías en efectivo, solo con autorización previa de la unidad responsable, para lo cual el solicitante deberá realizar la respectiva solicitud sea ante CBS, para el caso de garantías referentes a procesos de contratación administrativa o ante la UEN Servicio al Cliente cuando se trate de garantías por depósitos de consumo.

Artículo 118.—Requisitos entrega de garantías de procesos de contratación administrativa. A- Documento emitido por el Proceso CBS en el que se aprueba la devolución e indica el nombre y número del Proceso de Contratación. Esta aprobación deberá ser acompañada de la solicitud realizada por el proveedor y la autorización del fiscalizador del contrato en caso de garantías de cumplimiento. B- Para el retiro de garantías bancarias y certificados este deberá realizarlo el beneficiario, caso contrario deberá emitir una autorización para que el documento sea retirado por otra persona. C- Para garantías en efectivo nota ó correo electrónico del proveedor indicando el banco y número de Cuenta Corriente donde depositar. El costo de la transferencia por SINPE corre por cuenta del proveedor.

Artículo 119.—Requisitos entrega de garantías por depósitos de consumo. A- Formulario para este trámite, debidamente autorizado por la UEN Servicio al Cliente.

Artículo 120.—Procedimiento. A- Atendiendo la solicitud del Proceso CBS o UEN Servicios al Cliente el Proceso ARF verifica la existencia en custodia de la garantía solicitada. B- Para garantías bancarias la persona autorizada debe firmar documento de recibido. C- En el caso de un certificado bancario, el Proceso ARF gestiona el endoso respectivo y entrega directamente al beneficiario o la persona autorizada. D- Para garantías en efectivo ARF procede a revisar la solicitud de devolución y gestiona el pago a través de transferencia bancaria. E- Una vez que la unidad responsable brinde al Proceso ARF la autorización de la entrega de la garantía debidamente acompañada de la documentación requerida, se entregará la garantía al solicitante en un plazo máximo de 8 días hábiles.

Artículo 121.—Pago a proveedores que poseen una relación contractual con JASEC. Para todo trámite de pago, el proveedor deberá entregar la factura y demás requisitos al fiscalizador del contrato, según lo descrito en el Capítulo X del presente reglamento. El Administrador del Contrato verificará que los artículos o servicios brindados por el proveedor hayan cumplido a cabalidad con las especificaciones técnicas y con el objeto contractual, para realizar la recepción provisional y definitiva según artículos 172 y 173 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. El

Page 21: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

fiscalizador del contrato solicitará al Proceso ARF la ejecución del pago, según los procedimientos del SGE. El Proceso ARF programará el pago al proveedor en el día natural N° 30 después que se de al Acta de Recepción.

Artículo 122.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, en aplicación a lo prescrito en el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC y demás normas concomitantes.

Artículo 123.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para los servicios de Cambio de Voltaje, Cambio de Medidor de Provisional a Permanente, Servicio Nuevo, Servicio Nuevo Trifásico será requisito la firma del ingeniero responsable, la copia de la cédula y del carnet de afiliación del ingeniero al CFIA. Estos requisitos los deberá cumplir el solicitante hasta el 15 de agosto del 2012, posterior a esta fecha se sustituirán por el documento que el CFIA establezca al efecto, según el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica.

Transitorio II.—Los clientes que soliciten alguno de los servicios descritos en el presente reglamento, como parte de los requisitos deberán cancelar el monto indicado en la siguiente tabla.

Transitorio III.—En un periodo de seis meses JASEC estará reglamentando la Recepción de Obras Particulares y el Alquiler de Transformadores.

Transitorio IV.—Como parte de los requisitos indicados en el presente reglamento, el cliente deberá utilizar los siguientes formularios según el servicio requerido.

Page 22: Reglamento Jasec 23 Abril 2012
Page 23: Reglamento Jasec 23 Abril 2012
Page 24: Reglamento Jasec 23 Abril 2012
Page 25: Reglamento Jasec 23 Abril 2012
Page 26: Reglamento Jasec 23 Abril 2012

Cartago, 27 de marzo del 2012.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 6019.—Solicitud Nº 18642.—C-1621800.—(IN2012025434).