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Reglamento Interno Escuela Básica Rural Aurora 1 Reglamento interno Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA BASICA RURAL AURORA COMUNA: SAN CLEMENTE PROVINCIA: TALCA REGION: DEL MAULE DIRECION: JORGE ALESSANDRI S/N AURORA FECHA: MARZO 2018 VII Región del Maule

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 1

Reglamento interno Y DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA BASICA RURAL AURORA

COMUNA: SAN CLEMENTE

PROVINCIA: TALCA REGION: DEL MAULE

DIRECION: JORGE ALESSANDRI S/N AURORA

FECHA: MARZO 2018

VII Región del Maule

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Escuela Básica Rural Aurora 2

Índice

Página

1 INTRODUCCION

4-5

1.1 ANTECEDENTES GENERALES 6

1.2RESEÑA HISTORICA 7-8

1.3MISION Y VISION 9

1.4 SELLOS EDUCATIVOS 9

2.-OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

10

3 FUNDAMENTACION 11-12

3.1 FUENTE DE APOYO 12-13

3.2 LEYES Y DECRETO 13-14

3.3 OTRAS NORMATIVAS EDUCACIONALE 14-15-16-17-

1819-20-21

4 ORGANIGRAMA

22

5 ROLES Y FUNCIONES

23-24-25-

26-27-28-

29-30-31-

32-33-34-

35-36-37-

38

6 DERECHOS Y DEBERES

39-40-41-

42-43-44-

45-46-47-

48-49-50-

51-52

7 CONCEPTUALIZACION CONVIVENCIA ESCOLAR

53-54-55

8 NORMAS TECNICO ADMISITRATIVAS

54-55-56

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Escuela Básica Rural Aurora 3

9 NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

56-57-58-

59-60-61-

62-63

10 PROCEDIMIENTO RESOLUCION CONFLICTOS Y PROTOCOLO

63-64-65-

66-67-68-

69-70-71-

72-73-74-

75-76-77-

78-79-80-

81-82-83-

84-85-86

ACTUACION

11 HOJAS DERIVACIONES

87-88-89-

90-91-82-

93-94-95

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1. INTRODUCCIÓN

La Escuela Básica Rural Aurora ha asumido como primer desafío brindar una educación de

calidad a sectores de alta vulnerabilidad, lo que se constituye además como un imperativo

ético y social. Así también, ha asumido como desafío atender a la diversidad y proporcionar

a nuestros estudiantes los medios necesarios para adecuarse integralmente a la sociedad al

contar con habilidades y valores sólidos. Esto conlleva que los niños y niñas de la Escuela

tengan la oportunidad de sentirse realizados, partícipes de la sociedad en la que viven y un

aporte a ella, a partir del desarrollo integral de su persona. Esto último entendiendo que no

solo formamos en conocimientos y habilidades, sino que también en valores que guíen el

actuar de nuestros estudiantes hacia el bien común.

De esta manera, formamos estudiantes que adquieren habilidades tales como

comprensión y velocidad lectora, que le faciliten el desarrollo de un adecuado nivel de

pensamiento crítico y razonamiento lógico, para así acceder a las mejores oportunidades

educacionales en un futuro y, de esta forma, integrarse y aportar a su comunidad escolar y,

más ampliamente a su cultura y sociedad.

Con esta visión de futuro y con una actitud positiva, proactiva y de innovación,

junto con la acción comprometida y responsable de todos los actores involucrados en el

quehacer educativo, es que tenemos la convicción de poder lograr todos los desafíos

propuestos.

Nuestra opción curricular humanista, está centrada en la persona y su construcción

se basa en la propuesta del Ministerio de Educación y en la perspectiva de la visión y

misión de la Escuela. De esta forma, consideramos que el currículo trasciende la sala de

clases e incluye el conjunto de experiencias formativas que viven los estudiantes en los

talleres que se imparten, en actividades comunitarias, artísticas, literarias, pictóricas, etc.

Es así como aspiramos a desarrollar un currículo humanista y religioso:

Centrado en las necesidades e intereses de los/las estudiantes en cuanto a la

diversidad de pensamiento ya sea religioso, cultural, político y social.

Que contemple la atención a la diversidad en su sentido más amplio, donde se

reconozcan las debilidades y fortalezas de los/las estudiantes, en especial de los que

presentan Necesidades Educativas Especiales asociadas o no a una discapacidad;

éstas se constituyen en la base de una igualdad de oportunidades educativas.

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Pertinente, que reconozca el contexto cultural y social en que se inspira, con el cual se

debe estar en búsqueda permanente de diálogo, para asegurar una revisión crítica y

actualización que permita realizar los cambios necesarios.

Que ponga énfasis en los procesos y en los resultados propiciando la calidad de los

aprendizajes.

Dialogante con el mundo, capaz de asumir la tradición y lo nuevo.

Centrado en el proceso de aprendizaje, donde el protagonismo sea del estudiante.

Abierto a todas las habilidades que desarrolla el/la estudiante integral.

Perfectible a la realidad y contexto educacional de la escuela.

Por otro lado, luego de haber esbozado los principales desafíos y aspiraciones de la

Escuela, cabe señalar que, en el diseño y elaboración del presente Proyecto Educativo

Institucional, participaron todos los integrantes de la comunidad educativa, esto es,

estudiantes, docentes, asistentes de la educación, profesionales de apoyo, padres y

apoderados, quienes participaron en diversas jornadas de reflexión en torno al PEI donde

manifestaron sus ideas para el perfeccionamiento, las cuales fueron consideradas y

sistematizadas para su inclusión en el presente documento. A la vez, a medida de que se

avanzaba en su elaboración, se le fue presentado a cada uno de estos grupos los cambios

realizados para discutirlos y perfeccionarlos aún más.

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1.2.- ANTECEDENTES GENERALES

Sostenedor Ilustre Municipalidad de San Clemente

Representante Legal Alcalde Sr. Juan Raúl Rojas Vergara

Teléfono Establecimiento 71-2621908 – 961949311

Correo Electrónico [email protected]

Reconocimiento Oficial Resolución N° 10.621 del 31/12/1980

Dependencia Municipal

Nivel de Enseñanza Pre- Básica –Básica

Matricula al 30/03/2018 168 alumnos (as)

Número de cursos 9 cursos

Promedio alumnos por curso 18,6 alumnos (as)

Niveles que atiende NT1 – NT2 (combinado) 1° a 8° Básico

Graduado.

Dotación Docente 12

Personal PIE 7

Personal SEP 7

Jornada Jornada Escolar Completa de 1° a 8°

año Básico.

Director Carlos patricio Valdés Ramírez

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Escuela Básica Rural Aurora 7

1.3.- RESEÑA HISTÓRICA

La Escuela Básica Rural Aurora pertenece territorialmente a la Comuna de San Clemente.

La localidad de Aurora está ubicada a 18 kilómetros de la Capital de la Séptima

Región; Talca y a 5 kilómetros de la capital comunal de San Clemente.

Posee una ubicación privilegiada, cerca de importantes centros poblados y servicios,

movilización frecuente y una población periférica reunida en la localidad tipificada como

“aldea”, según censo nacional de población.

Nace la Escuela a iniciativa de un grupo de pobladores y en respuesta a la necesidad

de atender la población escolar, con motivo del loteo de un asentamiento que se instala

alrededor de la Estación de Ferrocarriles, que en ese entonces fue el centro social y

económico de la rural vida local.

Como servicio de educación, según antecedentes recopilados, originalmente aparece

funcionando en una casa particular atendida por un profesor sin dependencia administrativa

superior de lo que no existe registro ni evidencia.

Históricamente, la Escuela funcionó en dependencias de una vieja casona del Fundo

Aurora, en la subdelegación de los Litres, propiedad de Don Froilán Silva Cienfuegos,

inscrito bajo el número 1.702 del repertorio e inserta a fojas 318 Nº 948 del Registro de

Propiedades de Talca, con fecha 17 de noviembre de 1911. Bajo el gobierno de Don

Emiliano Figueroa, quien había reemplazado al presidente Pedro Montt.

La propiedad vendida al señor Francisco Valenzuela Flores con el rol de avalúo Nº

159 – 020, el 6 de diciembre del año 1973, pasa a dominio Fiscal según fojas 1389 Nº 248

del registro de Propiedades de Talca.

El Fisco es dueño de un predio ubicado en el lugar denominado Aurora, de la

Comuna de San Clemente, Departamento y Provincia de Talca. Escritura de Bien Raíces de

la Escuela Propiedad Fiscal.

La Escuela cuenta con Registros oficiales del Ministerio de Educación desde 1946

según consta en Actas de Exámenes registradas en el Libro de Registro Escolar identificado

como:

Escuelas Primarias

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Escuela Mixta Rural Nº 70 Aurora, Comuna de San Clemente.

Su primer director fue el señor Pascasio Gaete Barra.

Por gestiones del señor Dionicio Cerda, profesor encargado del

establecimiento, logran adjudicarse un proyecto de reposición total de la

Escuela.

Para la atención de su matrícula durante la construcción para su reposición,

la Escuela se traslada parcialmente a casa de vecino señor Ernesto Cancino.

El nuevo edificio construido en estructura metálica, madera y parcialmente

sólida fue inaugurado en octubre de 1980.

A partir de diciembre de 1980 la Administración de la Educación pasa a la

Municipalidad de San Clemente y su dependencia directa es el

Departamento Comunal de Educación.

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1.4.- VISION

Formar una persona integral, entregando para ello una educación de calidad e inclusiva que

le permita desarrollar sus habilidades y contar con un pensamiento reflexivo, crítico junto

con la capacidad para adaptarse a los distintos contextos, respetando así la diversidad y

rescatando la cultura y los valores de la democracia para aportar al desarrollo de su

comunidad en beneficio de una sociedad más justa y equitativa.

1.5.- MISION

Educar en un clima culto formal, de sana convivencia escolar, de respeto al medio

ambiente, poniendo a disposición para ello un equipo profesionales de la educación y otros

profesionales de apoyo, para el desarrollo integral de los estudiantes, conformado por

personas idóneas con el fin de innovar y facilitar el desarrollo personal, intelectual,

humanista, religioso y social de nuestros/as niños y niñas para que alcancen los más altos

logros estudiantiles, cuando egresen de la Escuela.

1.6.- SELLOS EDUCATIVOS

Persona integral.

Lenguaje culto formal.

Desarrollo de habilidades, intelectuales, humanistas, religiosas y sociales.

Educación de calidad e inclusiva con respeto a la diversidad.

Pensamiento reflexivo, crítico y con valores democráticos.

Sana convivencia escolar.

Respeto por el medio ambiente.

Personal idóneo para las funciones educativas y formativas.

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Escuela Básica Rural Aurora 10

2 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Ordenar la estructura, funciones e interrelaciones entre los distintos estamentos del

establecimiento, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos

por la Escuela en su Proyecto Educativo.

2. Contribuir a crear condiciones técnico-pedagógicas y administrativas, que propicien un

clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de

favorecer el desarrollo del proceso educativo.

3. Cautelar el cumplimiento de los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad

escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.

4. Ayudar a crear condiciones óptimas para el buen desarrollo de la convivencia escolar,

con el fin de favorecer la formación integral de los estudiantes.

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3 FUNDAMENTACIÓN

La política educacional vigente se sustenta en principios fundamentales que dan fuerza y

coherencia al quehacer educativo, tanto a nivel de macro sistema como de establecimiento

educacional. El más importante es el mejoramiento de la calidad de la educación, a fin de

formar personas con un vasto repertorio de saberes, competencias, destrezas, habilidades,

actitudes y valores, con capacidad de asumir sus derechos y deberes y adecuarse

reflexivamente a las condiciones culturales, económicas y técnicas de una sociedad

democrática en desarrollo.

La educación tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de los niños,

niñas y jóvenes; colaborando en su proceso de integración a la vida social, habilitándolos

para la participación responsable en la vida ciudadana y protagonismo en el desarrollo de su

propio proyecto de vida.

Toda institución educativa necesita normas claras y acuerdos precisos que permitan

el ejercicio de una sana convivencia dentro de la comunidad educativa integrada por

estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la

educación y sostenedores educacionales; agrupación de personas que, inspiradas en un

propósito común, integran una institución educativa. Esto con el fin es contribuir a la

formación y el logro de aprendizajes de todos los/las estudiantes y asegurar su pleno

desarrollo, espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.

La convivencia escolar, de acuerdo a la Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536, se

define como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que

supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los

objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”,

incidiendo directamente en el sentimiento de bienestar y calidad de vida de la comunidad

escolar.

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Una buena convivencia que se caracterice por un clima social afectivo positivo,

logrará que la experiencia escolar sea un recuerdo gratificante, lo que conllevaría efectos en

beneficio del bienestar tanto personal como grupal, haciendo que el paso por la escuela sea

una experiencia emocionalmente significativa.

Por lo tanto, se puede señalar que educar en formas de convivencia escolar es una

manera de formar ciudadanos comprometidos y participativos, que confían y respetan a

quienes los rodean, promoviendo el aprendizaje y bienestar de todos los miembros de la

comunidad educativa.

En este contexto, el Reglamento Interno debe ser concordante con los principios,

valores, criterios y finalidades que inspiran y conducen la acción educativa, contempladas

en el respectivo Proyecto Educacional Institucional de la Escuela.

3.1 FUENTES DE APOYO

- Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018, Ministerio de Educación.

- Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia

Escolar, Ministerio de Educación, año 2011.

- Circular N° 1 versión 4 del año 2014 de Superintendencia de Educación.

- Circular N° 27 que Fija Sentido y Alcance de las Disposiciones sobre Derechos de padres,

madres y apoderados en el ámbito de la Educación, del año 2016 de Superintendencia de

Educación.

- Ordinario N° 0476 que actualiza Instructivo para los Establecimiento Educacionales sobre

Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar, del año 2013, Superintendencia

de Educación.

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- Guía Educativa Prevención del Abuso Sexual a Niños y Niñas, SENAME, Ministerio de

Educación.

- Condiciones de Calidad para la Educación Pública, documento ejecutivo, Comité

PADEM 2.0, del Ministerio de Educación.

- PEI y Estándares Indicativos de Desempeño, Ministerio de Educación.

- Marco para la Buena Dirección, Ministerio de Educación, año 2005.

3.2 LEYES Y DECRETO

- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto

con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre

Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales

de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija

el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

- Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la

Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre

Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

- Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes.

Elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales

que reciben aportes del Estado.

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- Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para Personal

No Docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta normas para

su aplicación.

- Ley N° 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos

legales.

- Ley N° 20.201. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio de

Educación, sobre Subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.536. Sobre Violencia Escolar.

- Decreto N° 24, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta Consejos Escolares.

- Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta inciso tercero del artículo

2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las Alumnas en Situación de Embarazo y

Maternidad.

- Decreto N° 453, de 1991, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N°

19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

- Decreto N° 565, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba Reglamento General de

Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente por el Ministerio de Educación.

- Decreto N° 755, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N°

19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su

aplicación.

- Decreto Exento N° 83, de 2001, Ministerio de Educación. Reglamenta calificación y

promoción de alumnos de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece

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disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de

Evaluación.

- Decreto Exento N° 112, de 1999, Ministerio de Educación. Establece disposiciones para

que establecimientos educacionales elaboren Reglamento de Evaluación y reglamenta

Promoción de alumnos de 1° y 2° año de enseñanza media, ambas modalidades.

- Decreto Exento N° 511, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

- Decreto Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba Normas de

Evaluación y Promoción para la educación de adultos.

3.3 OTRAS NORMATIVAS EDUCACIONALES

- Ley N° 20.422. Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de

personas con Discapacidad.

- Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.

- Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Parvularia, Básica, Media y su Fiscalización.

- Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales contra menores

y establece registro de dichas inhabilidades.

- Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos fundamentales y

contenidos mínimos obligatorios para la Educación Básica y fija normas generales para su

aplicación.

- Decreto N° 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la

ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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- Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de enseñanza y

material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para

obtener y mantener el reconocimiento oficial del estado.

- Decreto N° 55, de 2012, Ministerio de Educación. Reglamenta Pago de la Subvención

establecida en el artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza De Ley N°2, de 1998.

- Decreto N° 65, de 2002, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 453, de 1991.

- Decreto N° 143, de 2012, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 548, de 1988.

- Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para determinar los

alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las

Subvenciones para educación especial.

- Decreto N° 196, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento sobre

obligatoriedad de establecimientos educacionales de contar con a lo menos un 15% de

Alumnos en Condiciones de Vulnerabilidad Socioeconómica como requisito para impetrar

la subvención.

- Decreto N° 215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta uso de Uniforme Escolar.

- Decreto N° 254, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 220, de 1998,

del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40, de 1996, del

Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 257, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba los Objetivos Fundamentales

y Contenidos Mínimos de la Educación de Adultos.

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Escuela Básica Rural Aurora 17

- Decreto N° 289, de 1989, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre Condiciones

Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales y deroga el Decreto N° 462, de

1983.

- Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales Sobre

Calendario Escolar.

- Decreto N° 300, de 1994, Ministerio de Educación. Autoriza la organización y

funcionamiento de Cursos Talleres Básicos para mayores de 26 años con Discapacidad.

- Decreto N° 306, de 2007, Ministerio de Educación. Establece condiciones de acceso a

subvención de jornada escolar completa diurna para el año 2007, establecida en el inciso

noveno del artículo 9° del Decreto Con Fuerza De Ley N° 2, de 1998, para Alumnos de

Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia que indica.

- Decreto N° 313, de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a escolares

en Seguro de Accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744.

- Decreto N° 315, de 2010, Ministerio de Educación. Reglamenta requisitos de adquisición,

mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos

educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.

- Decreto N° 332, de 2011, Ministerio de Educación. Determina edades mínimas para el

Ingreso a la Educación Especial o Diferencial, modalidad de Educación de Adultos y de

adecuaciones de aceleración curricular.

- Decreto N° 352, de 2003, Ministerio de Educación. Reglamenta ejercicio de la Función

Docente.

- Decreto N° 433, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases Curriculares para la

Educación Básica en las asignaturas que indica.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 18

- Decreto N° 439, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases Curriculares para la

Educación Básica en las asignaturas que indica.

- Decreto N° 548, de 1988, Ministerio de Educación. Aprueba normas para la Planta Física

de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los

establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado,

según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.

- Decreto N° 577, de 1990, Ministerio de Educación. Establece normas Técnico -

Pedagógicas para Educandos; con trastornos motores.

- Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

- Decreto N° 815, de 1990, Ministerio de Educación. Establece Normas Técnico-

Pedagógicas para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y

comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y

aprueba planes y programa de Estudio Integral Funcional.

- Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta Clases de Religión en

establecimientos educacionales.

- Decreto N° 1.300, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programa de

estudio para Alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje.

- Decreto N° 8.144, de 1980. Ministerio de Educación. Reglamenta Decreto Ley N° 3.476,

de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de enseñanza.

- Decreto Exento N° 27, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para 3° año de enseñanza media, ambas modalidades y planes y programas de

estudio, formación diferenciada para 4° año de enseñanza media técnico profesional.

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Escuela Básica Rural Aurora 19

- Decreto Exento N° 77, de 1999, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para 1° año de enseñanza media.

- Decreto Exento N° 83, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para 2° año de enseñanza media.

- Decreto Exento N° 86, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para atender Niños con Trastornos de la Comunicación.

- Decreto Exento N° 87, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para Personas con Deficiencia Mental.

- Decreto Exento N° 89, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para Educandos con Déficit Visual.

- Decreto Exento N° 92, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para 8° año (NB 6) de enseñanza básica.

- Decreto Exento N° 102, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba plan de estudio para

4° año de enseñanza media humanista científica y programas de estudio para los

subsectores de formación general.

- Decreto Exento N° 128, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba programa de estudio

para 3° año de enseñanza media humanista científica, Formación Diferenciada.

- Decreto Exento N° 169, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programas de estudio

del Subsector Idioma Extranjero-Francés para 1° a 4° año enseñanza media, y Subsectores

de Argumentación y de Problemas del Conocimiento, sector Filosofía y Psicología, del plan

de estudio oficial de Formación Diferenciada para 3° y 4° año enseñanza media

humanístico científico.

- Decreto Exento N° 344, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba programas de estudio

para los Subsectores del Plan de Formación Diferenciada para 4° año de enseñanza media

humanista científica.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 20

- Decreto Exento N° 481, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudio para 7° año (NB 5) de enseñanza básica.

- Decreto Exento N° 584, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de

estudios para la enseñanza básica de adultos.

- Decreto Exento N° 626, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programa de estudio

para subsector de artes visuales de 3° y 4° de enseñanza media humanista científica del plan

de Formación Diferenciada.

- Decreto Exento N° 999, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de

formación de oficios para la educación básica de adultos.

- Decreto Exento N° 1.000, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas

de estudios para la enseñanza media de adultos.

- Decreto Exento N° 1122, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba programas de

estudio para los Sectores de Aprendizaje de Artes Visuales y Artes Musicales para 3° y 4°

año de enseñanza media humanista científica del plan de Formación Diferenciada.

- Decreto Exento N° 2960, de 2012, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudio de educación básica en cursos y asignaturas que indica.

- Decreto Exento N° 1.302, de 2002, Ministerio de Educación. Declara normas oficiales de

la República de Chile las que se refieren al Mobiliario Escolar que se indica.

- Decreto Exento N° 1.358, de 2011. Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudio para primer y segundo año de educación media.

- Decreto Exento N° 1363, de 2011, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudios 5 a 8 básico.

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Escuela Básica Rural Aurora 21

- Decreto Exento N° 1.718, de 2011. Ministerio de Educación. Determina las fechas en que

se deberán cumplir los Requisitos de Edad de Ingreso a la educación básica y media regular

y la fecha que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la

educación Parvularia.

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Escuela Básica Rural Aurora 22

4 ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMIENTO

Director

Consejo

Escolar

Inspectoría

Centro Padres

y Apoderados

Centro de

Alumnos

Jefe Unidad

Técnica

Pedagógica

Disciplina

Escolar

Comité

Convivencia

Escolar

Asistentes de

la Educación

Equipo Gestión

Consejo

Profesores

Profesores

de Ciclo

Coordinación

Convivencia

Talleres Ext. Escolar

PIE

E s t u d i a n t e s

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 23

5 .- ROLES, FUNCIONES

5.1. DIRECTOR:

El Director es el jefe del Establecimiento, responsable de planificar, organizar y ejecutar,

supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje. Actuará de acuerdo a los principios de las ciencias de la Educación, las normas

vigentes, disposiciones del PEI y del Reglamento Interno.(Ley 19070)

FUNCIONES:

- Informar oportunamente al personal de su dependencia, de las normas

legales y reglamentarias vigentes, supervisando su correcta aplicación.

- Promover el lenguaje culto formal en la comunidad

educativa.

- Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con

los requerimientos de la comunidad escolar y local en que se encuentra.

- Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del

personal.

- Velar por el fiel cumplimiento de las normas de prevención de riesgos,

higiene y seguridad del establecimiento.

- Cuidar que el quehacer educativo esté enmarcado en un clima de

armonía y colaboración.

- Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal

docente.

- Remitir al Organismo Municipal pertinente los informes, actas, estadísticas y

otra documentación requerida.

- Delegar en el jefe de U.T.P. las actividades técnicas del

establecimiento.

- Controlar el cumplimiento del horario del

personal.

- Organizar y coordinar las labores de los asistentes de la

educación.

- Autorizar la entrada extraordinaria de los

alumnos.

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Escuela Básica Rural Aurora 24

- Velar por la buena presentación, aseo y ornato del

establecimiento.

- Promover las buenas relaciones con Centro de padres y

apoderados.

- Proponer la estructura organizativa técnica-

pedagógica.

- Presidir los consejos técnicos y delegar funciones cuando

corresponda.

- Administrar el Programa anual de

trabajo.

- Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a instituciones de

la comunidad.

- Verificar la existencia de

inventarios

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.2 INSPECTOR/A GENERAL:

Es el profesional a cargo de velar para que las actividades de la Escuela se realicen y

desarrollen de acuerdo a las normas de disciplina, orden, seguridad y de sana convivencia,

definidas en el PEI del establecimiento.

FUNCIONES:

- Coordinar la ejecución del sistema y reglamento de disciplina definido por

el PEI.

- Controlar y/o supervisar los horarios de entrada a la Escuela de los

estudiantes, preocupándose de la presentación personal, y no permitir el ingreso

injustificado del apoderado al Establecimiento.

- Atender a los apoderados citados por problemas de disciplina y/o éxitos de sus

hijos/as, reforzando actitudes y valores, haciéndoles comprender su función de

“colaboradores” en el proceso de formación y educación de sus hijos.

- Tenencia y manejo de Libro de Control de inasistencia y salidas de los

estudiantes, además del Libro de Crónica.

- Mantener una carpeta con el seguimiento de los estudiantes que presenten

problemas de disciplina (transgresiones leves, graves, muy graves).

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Escuela Básica Rural Aurora 25

- Controlar la disciplina general de los estudiantes, exigiendo obediencia, hábitos

de puntualidad y respeto.

- Informar semanalmente al Director del funcionamiento del

Establecimiento.

- Fomentar las buenas relaciones con todo el personal de la

Escuela.

- Velar que en las horas de clases no permanezcan estudiantes fuera de sus

aulas.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.3 UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA:

Es el organismo que facilita el logro de los objetivos educacionales, optimizando el

funcionamiento técnico-pedagógico del establecimiento, planificando, coordinando,

asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares (Orientación,

Currículo, Metodologías pedagógicas).

FUNCIONES:

- Armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro del proceso

enseñanza- aprendizaje, favoreciendo la existencia de un clima organizacional

escolar sano y apropiado, con el objetivo de hacer más efectiva la acción del

quehacer educacional.

- Promover el lenguaje culto formal en la comunidad

educativa.

- Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas de instrucción

complementaria de acuerdo a la legislación vigente y PEI de la escuela.

- Evaluar durante y al final del proceso, las acciones curriculares realizadas a nivel

de Escuela, con el fin de verificar el nivel de logros alcanzados y tomar medidas

pertinentes.

- Coordinar perfeccionamiento

docente.

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Escuela Básica Rural Aurora 26

- Velar por el cumplimiento del Plan de Estudio de cada

curso.

- Orientar a los docentes hacia la correcta interpretación y aplicación de normas

legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción escolar.

- Promover la aplicación de metodologías activas participativas a los profesores,

con el fin de obtener resultados óptimos y efectivos.

- Coordinar las actividades de evaluación del proceso enseñanza-

aprendizaje.

- Diseñar programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los

aprendizajes, considerando las necesidades más urgentes de atender, y organizar

eficientemente los recursos de que se disponen.

- Promover métodos, técnicas y medios de enseñanza que favorezcan el

aprendizaje efectivo de los estudiantes.

- Supervisar y revisar los leccionarios

diariamente.

- Revisar carpetas individuales de los estudiantes con documentación

completa:

certificado de nacimiento, de estudios y ficha escolar.

Preparar los boletines de Subvención y otras informaciones enviadas al Ministerio de

Educación.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.4 DOCENTES

La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el

diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las

actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades

educacionales de nivel pre básico, básico y medio (Artículo 6º Estatuto Docente).

FUNCIONES:

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Escuela Básica Rural Aurora 27

- Mostrar dominio en la materia que están enseñando y confianza en su habilidad

para enseñar.

- Promover el lenguaje culto formal en la comunicación con sus estudiantes.

- Organizar y asesorar a su curso en todas sus actividades.

- Desarrollar una efectiva orientación personal, grupal, educacional y vocacional de

los estudiantes.

- Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas de instrucción

complementaria de acuerdo a la legislación vigente y PEI de la Escuela.

- Comprometerse con el rendimiento óptimo individual y colectivo de sus estudiantes.

- Informarse del rendimiento escolar de los estudiantes y procurar su

mejoramiento oportuno.

- Mantener completas y actualizadas las fichas escolares.

- Confeccionar certificados de estudio, informes educacionales, actas de

evaluación y promoción escolar.

- Comprometerse a enseñar y cuidar a sus estudiantes, exigiéndoles un alto

nivel académico, junto a buen comportamiento.

- Supervisar con frecuencia el progreso de sus estudiantes hacia el logro de las

distintas metas/objetivos.

- Mantenerse actualizado en lo relacionado con su disciplina y metodología.

- Crear un ambiente armonioso, cálido y organizado dentro de la sala de clases.

- Exigir una disciplina consistente con las normas y reglas definidas en el Reglamento

de Convivencia Escolar.

- Organizar y dar asesoría a la directiva de su curso.

- Mantener informados a los padres y apoderados sobre la asistencia,

comportamiento y rendimiento de sus hijos/as.

- Llevar el libro de clases permanentemente al día.

- Preocuparse del aseo y ornato en su sala de clases.

- Exigir justificativos por atrasos y/o inasistencias.

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Escuela Básica Rural Aurora 28

- Responsabilizarse en los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo

de su clase, o al estar a cargo de un grupo de estudiantes.

- Atender cursos en forma prioritaria, por ausencia de algún profesor.

- Presentar oportunamente documentación a la Dirección del establecimiento y/o UTP.

- Cumplir con horario entrada y preocuparse de la asistencia, puntualidad y

presentación personal de los estudiantes.

- Completar sin enmiendas el libro de registro escolar en la sesión de

evaluaciones anuales, estampando: decretos, nombre y firma.

- Subrogar al director cuando esté ausente Jefe U.T.P. y esté de turno.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.5 PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DIFERENCIAL

FUNCIONES:

- Evaluar a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales.

- Planificar y desarrollar rigurosamente los informes psicopedagógicos con

las habilidades y debilidades que presentan los estudiantes.

- Elaborar planes de apoyo individuales para estudiantes, respaldado con

adecuaciones curriculares.

- Completar formularios y documentación establecida por MINEDUC.

- Realizar informes para la familia y compromisos constantes con ella (apoderado o

tutor del estudiante).

- Motivar la participación de la familia en el proceso educativo de sus hijos/as,

trabajando estrechamente con ella.

- Dar apoyo en las asignaturas de Lenguaje y Matemática, centrándose en

lectura, escritura y cálculo.

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Escuela Básica Rural Aurora 29

- Llevar a cabo evaluaciones académicas especiales en los distintos niveles de

acuerdo a lo solicitado por Director y Jefe U.T.P.

- Mantener informado al Director, Jefe U.T.P. y profesores jefes de los

estudiantes atendidos y de los avances correspondientes.

- Mantenerse actualizada de los adelantos en su área de conocimiento, y aplicar

las metodologías más afectivas para favorecer los aprendizajes de estudiantes con

necesidades educativas especiales.

- Basarse en enfoques de co-enseñanza y co-docencia en el aula.

- Acompañar a sus estudiantes en el curso que les corresponde, para desarrollar la

co- docencia y co-enseñanza.

- Dirigir y participar de reuniones de trabajo colaborativo con los docentes de

cada asignatura, coordinando acciones a realizar.

- Velar por la inclusión y la no discriminación de los estudiantes que

pertenecen al programa.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.6 PSICÓLOGO/A

FUNCIONES:

- Detectar y diagnosticar necesidades educativas especiales, desarrollando

rigurosamente informes psicológicos de capacidad intelectual y conducta adaptativa.

- Identificar fortalezas y debilidades por curso y por estudiante a nivel individual,

grupal, familiar y organizacional, planificando apoyos específicos por curso y por

estudiante que lo requiera.

- Realizar acciones a partir del diagnóstico y ejecutarlas en el ámbito individual,

familiar, grupal e institucional.

- Constituir parte del equipo de aula brindando acompañamiento en estrategias

de aprendizaje a profesores.

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Escuela Básica Rural Aurora 30

- Participar de reuniones de trabajo colaborativo con docentes, profesores de

apoyo y asistentes de la educación.

- Entregar elementos de la especialidad a diferentes instancias técnicas de la

institución educativa, apoyando el perfeccionamiento docente a través de

orientación técnico- pedagógica.

- Mantener registro de cada una de las acciones realizadas, de manera que se

evidencie el trabajo efectuado.

- Mantener la actualización de conocimientos referentes al área que compete, y

aplicar las metodologías más afectivas para el mejoramiento de las dificultades

presentadas por los estudiantes, así como para el asesoramiento de docentes, padres

y/o apoderados.

- Realizar seguimiento de acciones, monitoreando, evaluando y rediseñando los

planes de apoyos.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.7 TRABAJADOR/A SOCIAL

FUNCIONES:

- Realizar ficha socio-familiar para el Programa de Integración Escolar, con

antecedentes relevantes, la que estará a disposición de los profesionales de la

Escuela.

- Realizar plan de intervención anual en área social.

- Realizar visitas en terreno que permitan educar a las familias con mayor riesgo y

habilitar mejores canales de comunicación.

- Realizar talleres socioeducativos para estudiantes, profesores y familias.

- Realizar diagnósticos sociales respecto de las familias de los estudiantes de la

Escuela, con el fin de conocer antecedentes del entorno.

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Escuela Básica Rural Aurora 31

- Implementar y habilitar redes de apoyo del establecimiento (CESCOF, CESFAM,

Red SENAME, SENDA, Carabineros de Chile, PDI, entre otros.)

- Informar sobre las intervenciones realizadas, iniciativas implementadas y logros de

las intervenciones con estudiantes, sus familias y otras redes.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.8 FONOAUDIÓLOGO/A

Artículo 17°

FUNCIONES:

- Detectar y diagnosticar Trastorno Específico del Lenguaje.

- Realizar evaluaciones y reevaluaciones fonoaudiológicas.

- Realizar planes específicos para trabajar en aula de recursos y aula común para

estudiantes que presenten dificultades diagnosticadas en el área fonoaudiológica.

- Realizar trabajo colaborativo con docentes, profesores de apoyo y asistentes de la

educación.

- Brindar acompañamiento en estrategias prácticas a los profesores y familias que

acompañan a los estudiantes.

- Desarrollar planes de prevención y de estimulación a la población general del

establecimiento con prácticas preventivas.

- Sensibilizar en relación a las distintas dificultades del lenguaje y fortalecer

o potenciar las habilidades lingüísticas.

- Mantener documentación organizada y actualizada de cada estudiante atendido.

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5.9 EDUCADORA DE PÁRVULOS:

FUNCIONES:

- Recibir y despedir a los

párvulos.

- Planificar y organizar las actividades a realizar con los párvulos, padres y

comunidad.

- Registrar en el Libro de clases las actividades realizadas

diariamente.

- Planificar y registrar en el Libro de clases, temas, actividades y centros de

interés a tratar con antelación a su desarrollo.

- Preparar y elaborar evaluaciones del desarrollo evolutivo del

párvulo.

- Usar el uniforme

respectivo.

- Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

5.10 CONSEJO DE PROFESORES:

Los consejos de profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo, y de carácter

resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad con el PEI de la Escuela y el

Reglamento Interno.

FUNCIONES:

Planificar y evaluar el PEI, el reglamento interno y las normas de convivencia del

establecimiento.

Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que tengan

relación con el quehacer del establecimiento educacional.

Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación y

sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.

Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de desadaptación de

los alumnos en el sistema escolar.

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Escuela Básica Rural Aurora 33

Respetar los acuerdos colectivos del consejo de profesores.

Servir de ente asesor a la dirección del colegio en materias administrativas y técnico-

pedagógicas.

5.11 CONSEJO ESCOLAR

Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del Mineduc. Es

obligatorio para todos los Establecimientos Públicos del país que reciben subvención

estatal.

El Consejo será informado a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y

con los requisitos que a continuación se señalan:

a.- Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El Director del establecimiento deberá

informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o

mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.

b.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del

cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.

Esta información será comunicada por el Director en la Primera sesión del Consejo luego

de realizada la visita.

c.- Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo,

administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de

las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los

resultados de estos concursos.

d.- Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para

estos efectos, el sostenedor del Establecimiento entregará, en la primera sesión de cada

año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer

observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias.

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e.- Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta

información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de

cuentas o ítem.

El Consejo será consultado a lo menos, en los siguientes aspectos: Proyecto Educativo Institucional. Programación anual y actividades extracurriculares. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio

de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros

órganos del Establecimiento Educacional.

Obligaciones

Será obligación del Director

Remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios

para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo (Decreto 24 del año

2005 del Mineduc).

Convocar al menos 4 sesiones al año.

DEBERES SEGÚN LEY DE INCLUSIÓN. NUEVAS TAREAS

En materia de Convivencia Escolar, incorporar los siguientes deberes:

Proponer medidas para Plan de Convivencia Escolar. Medidas de promoción y prevención.

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Escuela Básica Rural Aurora 35

Será consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno. Para ello el

Consejo organizará una jornada anual con observaciones e inquietudes de la comunidad

escolar respecto a dicha normativa.

Las observaciones que el consejo pueda hacer respecto al reglamento, deberá ser

respondida por escrito por el director o sostenedor en un plazo de 30 días.

5.12 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

FUNCIONES:

Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el

establecimiento.

Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los

miembros de la Comunidad Educativa.

Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Acción para

promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar en su elaboración y

actualización, considerando la Convivencia Escolar como un eje central.

Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del

establecimiento, incorporando la Convivencia Escolar como contenido central.

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de

mejoramiento propuestos en el área de Convivencia Escolar.

Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo

al criterio formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

FUNCIONES:

Promover la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en

el Comité de Convivencia Escolar.

Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Comité

para la Buena Convivencia.

Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar que

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Escuela Básica Rural Aurora 36

disponga el Comité para la Buena Convivencia.

Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las

indicaciones del Comité para la Buena Convivencia.

Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la Buena Convivencia y

manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la Comunidad

Educativa.

Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la Comunidad Educativa en la

elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas

pedagógicas y disciplinarias que fomentan la Buena Convivencia Escolar.

COORDINADOR/A DE LA BIBLIOTECA CRA:

FUNCIONES:

Mantener, actualizar y estimular el uso de todos los recursos bibliográficos,

audiovisuales, y didácticos de apoyo pedagógico y formativo que tiene la Escuela.

Coordinar y supervisar el trabajo realizado de los recursos.

Estimular la participación y la importancia de la lectura silenciosa sostenida.

Mantener horario de atención de los usuarios en la Biblioteca.

Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome conocimiento.

COORDINADOR/A LABORATORIO COMPUTACIONAL:

FUNCIONES:

Organizar el laboratorio computacional, para el uso de todos los cursos del

establecimiento.

Preocuparse que los equipos computacionales funcionen de manera adecuada.

Ayudar a profesores y estudiantes en la aplicación de las TICS (tecnología informática y

comunicación) en el aula.

Asesorar a profesores en el laboratorio móvil.

Velar por el cumplimiento del Proyecto Enlaces en el establecimiento.

Velar por el orden y limpieza en la sala de computación.

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Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

ASISTENTE DE EDUCACION

FUNCIONES:

Asear, cuidar, vigilar y atender la mantención del mobiliario, enseres e instalaciones del

Establecimiento.

Asear en la mejor forma posible diariamente y después de cada recreo de los

estudiantes, los baños o servicios higiénicos, y velar por su buen funcionamiento.

Asear y ordenar las diferentes dependencias de la Escuela (limpieza y evacuación de

basuras de cada sala.)

Desempeñar labores de portero.

Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas que se le hubieren

asignado.

Colaborar con buenas costumbres a la educación de los estudiantes de la escuela.

Velar por el cuidado y el buen uso del agua potable y la electricidad de la escuela.

Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

Vigilantes de la Escuela:

Velar por el cuidado y protección de todos los bienes que posee la escuela.

Responsabilizarse por los daños y/o pérdidas de cualquier índole que ocurra durante el

cumplimiento del turno de vigilancia de la escuela en horas que el establecimiento no está

funcionando.

Avisar al director ante cualquier anormalidad que ocurra durante el turno.

Avisar a Carabineros ante cualquier situación sospechosa que ocurra en la escuela

durante el turno.

Llevar Bitácora diaria con la respectiva firma de situaciones que observan durante el

turno.

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MANIPULADORAS DE ALIMENTOS:

FUNCIONES:

Mantener limpia y ordenada la cocina, despensa y comedor.

Cumplir con horarios de servir alimentación a los estudiantes.

Cuidar utilería y responder por los inventarios.

Usar basureros del patio.

No permitir estudiantes en la cocina ni personas ajenas al Establecimiento.

Mantener una buena presentación personal, higiene y aseo.

Manejar y almacenar correctamente los productos.

Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de lo cual tome

conocimiento.

6 DERECHOS Y DEBERES

Los reconocidos en el Estatuto Docente y en Leyes complementarias. Entre otros derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico, son derechos de los Docentes:

a.- A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen

derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto

de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa (Artículos 8 bis Estatuto Docente y 10 letra C Ley

General de Educación).

b.- A no ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos, cometida

por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, lo que revestirá especial

gravedad. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar

medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo

solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al

reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al

orden en el establecimiento (Artículos 8 bis Estatuto Docente).

c.- Gozarán de autonomía en el ejercicio de su función docente, sujeta a las disposiciones

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Reglamento Interno

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legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y

de los programas específicos de mejoramiento e innovación (Artículo 16 Estatuto

Docente).

d.- A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en

los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los

espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo (art. 10 Letra C Ley General de

Educación).

6.1 DEBERES DOCENTES

Son deberes de los profesionales de la educación, los contenidos en el estatuto Docente y

Ley General de Educación, sin perjuicio de los contenidos en otros instrumentos legales:

1.- Ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a

sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse

periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares

correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los

planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se

desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y

sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad

educativa. (Artículo 10 letra C Ley General de Educación.)

a) En gestión de la sana Convivencia Escolar, se deberán incluir los siguientes deberes de

los Docentes:

1.- Informar al Director por escrito, inmediatamente de ocurrido hechos que puedan

revestir delito, cometidos por alumnos o personal del establecimiento. Será deber del

Director denunciar a Fiscalía de estos hechos, dentro de 24 horas desde que toma

conocimiento del acto delictual (art. 176 Código Procesal Penal).

2.- Informar al Director por escrito de hechos que puedan constituir faltas gravísimas de

los estudiantes (dentro de 24 horas). Además, se deberá Informar al Encargado de

Convivencia los hechos que constituyen faltas graves o gravísimas según este reglamento,

(Dentro de 24 horas), con el objeto de que se indaguen los hechos.

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Escuela Básica Rural Aurora 40

3.- Informar al Director por escrito de hechos que puedan constituir faltas a la Convivencia

Escolar, cometidos por adultos de la comunidad escolar en contra de estudiantes.

(Protocolo de actuación).

4.- Los docentes deberán respetar las normas sobre Convivencia Escolar, en armonía con

sus funciones y deberes; y estarán sometidos a los procedimientos de investigación de

los hechos, llevados a cabo por el Encargado de Convivencia Escolar, sin perjuicio que los

hechos puedan revestir faltas administrativas que requieran sumario. En caso de sumario

el Encargado de Convivencia se abstendrá de investigar.

b) En la gestión pedagógica

El docente deberá informar en forma oportuna cualquier situación de Convivencia Escolar

que pudiere afectar en el rendimiento académico del estudiante, información que deberá

proporcionar directamente al jefe UTP, para que proponga las medidas pertinentes para

evitar el menoscabo en el proceso de aprendizaje del estudiante. Por ejemplo: ausencia

del estudiante por problemas de salud, económicos o por sanción disciplinaria.

(Relacionarlo con Reglamento de Evaluación, Decreto 511 de 1997 de Evaluación y

Promoción de la enseñanza básica; Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Decreto exento 112 año 1999 del Mineduc, Decreto Exento N° 83 de 2001 del Mineduc,

Decreto Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación.

(Situaciones especiales).

6.2 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los

Establecimientos Educacionales y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde

servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de

colaboración con la función educativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.464

Se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales

administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin

fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los

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establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N°

3.166, de 1980, que tenga contrato vigente (Artículo 2° Ley 19.464). - Regidos por Código del Trabajo. (Art. 4° de la Ley N° 19.464).

Existen 3 clasificaciones, según sus funciones: Profesionales, Paradocentes, Servicios

Menores Auxiliares.

6.3 PROFESIONALES

Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y

funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los estudiantes

y sus familias. Los profesionales corresponden a las áreas de salud, salud mental, social y

otras.

6.4 PARADOCENTES

Son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo

complementarias a la labor educativa del docente, dirigida a apoyar y colaborar con el

proceso educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de los

establecimientos de acuerdo a instrucciones entregadas por el jefe directo. Los

Paradocentes cuentan con licencia de educación media o título de técnico y/o

administrativo.

6.5 AUXILIARES

Son las personas que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los

bienes e instalaciones de la infraestructura de los establecimientos educacionales,

además de otras tareas de servicios menores que les son encomendadas. Cuentan con

licencia de educación media.

6.6 DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son derechos de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de

Educación, Ley 19.964 además de todos los reconocidos en las leyescomplementarias.

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Escuela Básica Rural Aurora 42

Son derechos.

1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad

escolar.

3.- Participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna. (Art. 10 letra E de la Ley General de Educación)

6.7 DEBERES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de

Educación, Ley 19.964, además de los contemplados en las leyes complementarias y sus

contratos de trabajo.

Son deberes.

1.- Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2.- Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato

respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa (Art. 10 letra E de la Ley

General de Educación).

3.- Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo según

contrato de trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le asigne la

Dirección del establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los

objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

6.8 DUPLA PSICOSOCIAL

La función de la dupla psicosocial se enmarca en potenciar la capacidad de la institución

educativa para que ésta cumpla con sus objetivos de educar y formar. Apoyando desde

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Escuela Básica Rural Aurora 43

una perspectiva psicológica y social tanto a los estudiantes, al establecimiento y al grupo

familiar en el desarrollo de habilidades y competencias emocionales, afectivas,

educacionales y sociales

La Dupla jerárquicamente dependerá de forma inmediata de Jefe Unidad Técnico

Pedagógica (UTP).

6.9 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes del establecimiento tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir una educación que le ofrezca oportunidades para su formación y

desarrollo integral; y a recibir una atención adecuada y oportuna en caso de tener

necesidades educativas especiales (NEE).

b) Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socio-

económico, situación académica y/o disciplinaria, u otra.

c) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad

educativa.

d) Desarrollar sus potencialidades.

e) Ser informado de todos los principios, normas y reglamentos que regulan la vida

escolar.

f) Conocer oportunamente los horarios de inicio y finalización de actividades.

g) Conocer oportunamente el horario de actividades extraescolares.

h) Contar con asesoría y apoyo en todas las iniciativas que propendan a su desarrollo

personal.

i) Contar con la garantía de permanencia en la Escuela, siempre que su comportamiento

de estudiante cumpla con las normativas reglamentarias del establecimiento.

j) Derecho a ser informado de las causas o motivos de cualquier sanción disciplinaria que

afecte a su persona.

k) Recibir atención y apoyo en orientación escolar, vocacional, laboral y psicológica,

según lo requiera la situación.

l) Presentar trabajos, investigaciones o rendir evaluaciones que se hicieren en su ausencia

justificada, de acuerdo a un calendario especial definido junto con él o los docentes

involucrados.

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Escuela Básica Rural Aurora 44

m) Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolo al servicio de salud

correspondiente cuando sea necesario, hasta que el apoderado se haga cargo del

estudiante.

n) Respetar la información de su privacidad, salvo cuando haya riesgo a su estabilidad

psíquica o seguridad física, en que la información será adecuadamente administrada por

quién corresponda.

o) Participar y elegir libremente los talleres que ofrece la escuela como:

Banda Escolar

Atletismo, básquetbol y fútbol

Ajedrez

Medio Ambiente

Reforzamiento y técnicas de estudio

6.10 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Proceder con honradez y veracidad.

b) Respetar la integridad física y moral de cada uno de los integrantes del establecimiento

educacional.

c) Abordar la solución de conflictos a través del diálogo.

d) Abstenerse de portar y/o utilizar armas o elementos que pongan en riesgo la seguridad

física o estabilidad psicológica de la comunidad educativa.

e) Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas.

f) Permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases, a menos que sea

retirado/a personalmente por su apoderado/a.

g) Asistir obligatoriamente a clases durante todo el año escolar.

h) Llegar puntualmente al inicio de cada jornada y a las horas de clases después de cada

recreo.

i) Contar con autorización escrita de su apoderado para todas las salidas a terreno, según

necesidad de cada subsector de aprendizaje.

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Escuela Básica Rural Aurora 45

j) Asistir a todas las pruebas u otras instancias de evaluación, sean escritas, orales, de

grupo o individuales.

k) Presentarse a clases con todos los materiales solicitados por el docente según las

exigencias de cada subsector de aprendizaje.

l) Tener siempre disponible la libreta de comunicaciones, por ser el canal de

comunicación diario con sus padres y/o apoderados.

m) Vestir el uniforme completo. En clases de educación física debe vestir el uniforme

deportivo institucional. Damas y varones deben utilizar buzo, polera, calcetas o medias

y zapatillas. Además, deben traer utensilios de higiene, como jabón y toalla.

n) Tener una presentación personal y de prendas de vestir aseadas y ordenadas. El

estudiante debe asistir a la escuela vestido correctamente, y será responsabilidad de su

apoderado el que ello ocurra efectiva y sistemáticamente.

UNIFORME ESCOLAR

De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 215, de 2009, del Ministerio de Educación, los

Directores de Establecimientos Educacionales podrán, con acuerdo del Centro de Padres y

Apoderados y del Consejo de Profesores, establecer el uso obligatorio del uniforme

escolar.

Las determinaciones sobre esta materia deben ser comunicadas a los padres y apoderados

a más tardar en el mes de Marzo de cada año y no pueden entrar en vigencia sino hasta a

lo menos 120 días después de dicha comunicación. Durante dicho plazo los alumnos y

alumnas podrán asistir a clases sin el uniforme fijado, pero con vestimenta sobria y propia

de las actividades escolares.

Cada establecimiento educacional debe incorporar sus normas sobre uniforme escolar en

su reglamento interno.

En el caso que el uso del uniforme sea obligatorio los Directores de los Establecimientos

Educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o

apoderados, podrán eximir a los estudiantes por un determinado tiempo, del uso total o

parcial del uniforme escolar.

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Escuela Básica Rural Aurora 46

En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con

la prohibición de ingresar al establecimiento.

UTILES ESCOLARES

Los útiles escolares serán adquiridos con presupuesto SEP, (generalmente los útiles

escolares SEP y JUNAEB llegan desfasados del inicio año escolar);sin embargo para el

inicio del año escolar los padres y apoderados voluntariamente colaboran con los materiales

básicos para dar inicio al año escolar ,mientras llegan los adquiridos por la escuela para

todos los alumnos prioritarios que la escuela tiene.

El Establecimiento Educacional no podrá suspender a los estudiantes ni apartarlos de las

aulas en horario de clases por no acatar reglas en relación a su presentación personal o

no contar con los útiles escolares, el uniforme o un texto escolar. Pues tales medidas

disciplinarias restringen el acceso o su participación en las actividades escolares lo que

perturba su derecho a la educación. (Ord. Nº 0476, Actualiza instructivo para los

Establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno en lo referido a Convivencia

Escolar).

6.11 DE LOS PADRES Y APODERADOS

Se entiende por apoderado la persona adulta a cargo del estudiante frente a la Escuela, y

que figure como tal en los registros internos. El apoderado titular y/o suplente solo podrá

ser remplazado por comunicación escrita.

Cada estudiante tendrá un apoderado, quién se responsabilizará de la permanencia,

actividades y actitudes de su hijo/a durante su estadía en la Escuela, exigiéndose una

activa participación en la formación de sus pupilos.

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Escuela Básica Rural Aurora 47

6.12 DERECHOS DE LOS APODERADOS

a) Representar a su pupilo en todas las instancias que se requiera.

b) Ser recibidos en el establecimiento en las horas destinadas por cada docente.

c) Conocer la situación académica y de comportamiento de su hijo/a, mediante informes

oficiales y entrevistas con los responsables del proceso.

d) Participar en actividades del establecimiento educacional.

e) Participar en las organizaciones de padres y apoderados formando comisiones para

fines específicos, que la Escuela requiera.

f) Involucrarse en diálogos destinados a la resolución de conflictos y elaboración de los

acuerdos que se requieran.

g) Conocer el estado de avance de los logros de aprendizajes de sus pupilos, de acuerdo al

currículo correspondiente.

h) Contar con instancia formal de reclamos, donde Inspector General acoja solicitud y deje

registro de ello.

i) Conocer el PEI-.MCE-RI-RE

6.13 DEBERES DE LOS APODERADOS

a) Colaborar activamente en la educación de sus hijos /as.

b) Apoyar voluntariamente a la escuela adquiriendo los útiles escolares básicos para el

inicio del año escolar, mientras el establecimiento educacional reciba todos los

requerimientos solicitados para cada alumno con recursos de la subvención preferencial

escolar.

c) Dirigirse con respeto a todas las personas y estamentos del establecimiento educacional.

d) Velar que su pupilo asista diariamente a clases.

e) Respetar los horarios de entrada y salida de los estudiantes.

f) Cumplir personalmente con el trámite de matrículas en las fechas establecidas por la

Escuela (diciembre).

g) Justificar personalmente y/o por escrito las inasistencias y atrasos de sus pupilos en el

horario establecido por el establecimiento educacional.

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Escuela Básica Rural Aurora 48

h) Apoyar a su hijo /a en el cumplimiento de su presentación personal: uniforme completo,

aseo personal y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades educativas.

i) Asistir puntualmente a las reuniones de apoderados de acuerdo a calendarización

oportunamente informada. Es su deber avisar oportunamente en caso de no poder

asistir.

j) Velar por el cumplimiento de los deberes académicos y la puntualidad en la hora de

llegada a la escuela de su hijo/a.

k) Comunicar las inasistencias de su hijo/a por enfermedad y/u otros.

l) Concurrir a todas las citaciones realizadas por la Escuela.

m) Solicitar personalmente retiro de su hijo/a cuando por razones justificadas lo requieran.

Este trámite debe realizarse dentro del horario de atención de apoderados. Solo

emergencias se atenderán en horarios distintos.

n) Ratificar a través de firma, la recepción de documentos que den cuenta del proceso y

situaciones educativas de su pupilo.

o) Revisar diariamente la libreta de comunicaciones o agenda de sus hijos.

p) Conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento y

respetar su normativa interna.

q) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa.

r) Velar por el cumplimiento de los deberes académicos y la puntualidad en la hora de

llegada a la escuela de su hijo/a.

s) Comunicar las inasistencias de su hijo/a por enfermedad y/u otros.

t) Concurrir a todas las citaciones realizadas por la Escuela.

u) Solicitar personalmente retiro de su hijo/a cuando por razones justificadas lo requieran.

Este trámite debe realizarse dentro del horario de atención de apoderados. Solo

emergencias se atenderán en horarios distintos.

v) Ratificar a través de firma, la recepción de documentos que den cuenta del proceso y

situaciones educativas de su pupilo.

w) Revisar diariamente la libreta de comunicaciones o agenda de sus hijos.

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Escuela Básica Rural Aurora 49

x) Conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento y

respetar su normativa interna.

y) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento

que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa.

6.14 CENTRO GENERAL PADRES Y APODERADOS (CGP)

Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y colaboran en los

propósitos educativos y sociales de los Establecimientos Educacionales de que forman

parte.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones

técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la

solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las

labores educativas del establecimiento y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto

de la comunidad escolar. (Art. 1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de

Educación, que aprueba reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los

Establecimientos Educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación).

FUNCIONES

Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

6.15 DEBERES

1.- Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las

atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al Establecimiento.

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2.- Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo aportes

voluntarios.

3.- No se podrá negar la matrícula a ningún estudiante, ni excluirlo de la asistencia a

clases, por el hecho de no realizar aporte al Centro de Padres y Apoderados.

6.16 CENTRO GENERAL DE ALUMNOS (CGA)

El Centro de Alumnos es la organización formada por los Estudiantes de Segundo ciclo de

Enseñanza Básica y Enseñanza Media, de cada Establecimiento Educacional.

Su finalidad es servir a sus miembros como un medio de desarrollar en ellos el

pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida

democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro

de Alumnos (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del

Mineduc).

FUNCIONES

Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes.

1.- Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes

manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

2.- Promover en el estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que

se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación

humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

3.- Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades

establecidas en el presente decreto.

4.- Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el

Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.

5.- Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones

deseables para su pleno desarrollo.

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Escuela Básica Rural Aurora 51

6.- Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos

universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones

interpersonales.

7.- Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el

Centro de Alumnos/as se relacione de acuerdo con su Reglamento (Art. 1° Decreto 524

año 1990, reformulado por Decreto 50 año 2006 del Mineduc).

8.- El Decreto 524 del año 1990 regula las funciones del Centro de Alumnos, su

funcionamiento y orgánica.

6.17 EQUIPO DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Con el objeto de colaborar en la tarea de la Promoción y Prevención de la Convivencia

Escolar, cada establecimiento deberá contar con un EQUIPO DE GESTIÓN DE

CONVIVENCIA ESCOLAR , que lo conformarán los siguientes integrantes:

- Director.

- Encargado de Convivencia.

- Representante de los Docentes.

-Representante de los Asistentes de la Educación.

A) ROLES Y FUNCIONES EQUIPO DE GESTION

1.- Acompaña y asesora al Encargado de Convivencia Escolar.

2.- Con responsabilidad compartida en implementación de Plan de Gestión Convivencia

con Consejo Escolar.

3.- Trabajo colaborativo e interdisciplinario.

4.- Promover la Sana Convivencia.

5.- Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

6.- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un

clima escolar sano.

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Escuela Básica Rural Aurora 52

7.- Diseñar e implementar los planes de Prevención y Promoción de la Violencia Escolar

del Establecimiento, y colaborar con la elaboración del Plan de Gestión de Convivencia

Escolar con colaboración del Consejo Escolar.

8.- Reuniones. Funciones. Contacto con DAEM.

9.- Periodicidad de reunión. Al menos una vez al mes. (Según número de estudiantes y

problemáticas que se presentan). Complementar con punto 11.

10.- Plan de Convivencia Escolar articularlo con tema curricular.

11.- Decidir las medidas formativas o disciplinarias decretadas a aplicar a los estudiantes,

como consecuencia de actos que generaran faltas Leves, Graves y Gravísimas.

Para el cumplimiento de este deber, el equipo se reunirá quincenalmente a fin de decidir

todos los casos que en el periodo se hayan acumulado.

12.- El equipo de Gestión, para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría de sus

miembros permanentes (mitad más uno).

7.- CONCEPTUALIZACIONES SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Acoso Escolar: Es una forma de violencia que tiene tres características que lo define y lo

diferencia de otras expresiones de violencia: 1. Se produce entre pares. 2. Es reiterado en el

tiempo. 3. Existe asimetría de poder entre las partes, es decir, una de ellas tiene más poder

que la otra. Este poder puede ser físico o psicológico. (Ley 20.536 sobre violencia escolar).

Agresión: Comportamiento defensivo natural, es una forma de enfrentar situaciones de

riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente

podría afectar su integridad.

Violencia: Comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de

una o más personas en contra de otros/as y/o sus bienes.

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Ciberbullying o acoso escolar cibernético: Implica el uso de la tecnología para realizar

agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, whatsapp, sitios web o

cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Grooming: Es un fenómeno que se puede traducir como engatusamiento y que se utiliza

para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un/a

menor fingiendo empatía, cariño, etc., con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y

casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales).

Comunidad Escolar: Es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común

integran una institución educativa cuyo objetivo común es contribuir a la formación y el

logro de aprendizajes de todos los alumnos para asegurar su pleno desarrollo espiritual;

ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico; este propósito compartido se expresa en

la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia (Art,

9°.LGE). La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y

apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes

directivos y sostenedores educacionales. Cada uno de los cuales gozan de derechos y están

sujetos a deberes que explicita la LGE.

Convivencia Escolar: La Ley sobre Violencia Escolar entiende la convivencia escolar como

la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Delito: El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está

contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho

que la ley castiga con una cierta pena.

Deber: Palabra para designar a todo aquello que es considerado una obligación y que

muchas veces deja de tener que ver con el deseo que una persona pueda tener si no que

tiene que ver con lo que es considerado apropiado o adecuado. El término deber suele

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Escuela Básica Rural Aurora 54

relacionarse con la ética y la moral ya que hace referencia a acciones o formas de

comportarse que han sido socialmente establecidas y consensuadas como apropiadas o

correctas para determinadas situaciones, acciones sin las cuales la sociedad podría en algún

sentido perder su orden o su armonía.

Derecho: Es una libertad de algún tipo que se basa en el principio de respeto por el

individuo.

Lesión: Deterioro físico causado por un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento.

Norma: Toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico

en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social

que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las

actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

Protocolo: Es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por

convenio. Este documento o normativa establece cómo se debe actuar en ciertos

procedimientos, para lo cual recopila conductas, acciones y técnicas que se consideran

adecuadas ante ciertas situaciones.

8.- NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS

La jornada semanal de trabajo de los Docentes se regirá por las normas establecidas en los

Artículos 48º y 49º de la Ley 19070/92, y la Ley 19533 de la JEC del año 1996. El

Establecimiento se rige por el Decreto de Planes y Programas de estudios y el Decreto Nº

511 de Evaluación del 08/05/97.

La asistencia al trabajo del personal será controlada por medio de un Libro de Registro de

firmas foliado y protocolizado por la Dirección del establecimiento.

El personal deberá cumplir con el horario de trabajo que se ha asignado: hora de entrada y

hora de salida.

El personal que llega atrasado a su jornada de trabajo deberá dar la explicación

correspondiente a la Dirección del establecimiento.

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LICENCIAS Y PERMISOS

El docente que haga uso de licencia, deberá informar al Establecimiento por sí o

terceros, dentro del plazo de 48 horas. Si la licencia es por más de 10 días, se solicitará un

profesor reemplazante al Departamento de Educación Municipal de San Clemente.

a) Permiso con goce de remuneraciones: Se podrá otorgar permiso con goce de

remuneraciones hasta 6 días hábiles durante el año escolar. El interesado deberá solicitar el

permiso con goce de remuneraciones por escrito y con anticipación, salvo situaciones

imprevistas. En la solicitud de permiso se invocará claramente las razones que lo motivan.

Será facultad del Director otorgarlo o denegarlo.

b) Permiso sin goce de remuneraciones: Será facultad del Director Comunal de Educación y

del Alcalde de la Comuna.

SUBROGANCIAS

Subrogará al Director en su ausencia los siguientes funcionarios, en el orden que se indica:

Jefe de U.T.P., y a éste el Profesor de turno que corresponda.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

La Escuela funcionará desde las 8:00 horas hasta las 17:30 horas en forma ininterrumpida

de lunes a jueves, y el día viernes de 8:00 horas hasta las 14:00 horas.

HORARIO PROFESORES: Desde las 8:15 horas hasta las 15:45 horas.

Viernes de 8:15 horas a 14:15 horas

HORARIO DE CLASES: Desde las 8:15 horas hasta las 15:45 horas.

Viernes de 8:15 horas hasta las 14: 15 horas

INGRESO DE ALUMNOS DE PRE-KINDER A 1º AÑO

Para el ingreso de los alumnos/as a Pre-kinder, kinder y 1º año básico, deberán acreditar la

edad exigida por el Ministerio de Educación. Solo con Certificado de nacimiento.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 56

9.- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Reglamento de convivencia escolar de la Escuela Rural Básica “Aurora”, es concordante

con los principios, valores y criterios contemplados en nuestro proyecto educativo (P.E.I.).

Este es un medio que será de suma importancia para la administración del establecimiento,

asegurando la congruencia entre las orientaciones presentadas en el proyecto y las

actividades a realizar para lograr los principales objetivos trazados.

El presente Reglamento tiene por objetivo preservar y garantizar el

desenvolvimiento normal de la convivencia interna dentro de la Escuela.

Según lo expuesto anteriormente, la convivencia escolar es “la coexistencia

armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación

positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un

clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” y tiene incidencia significativa

en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de los alumnos. Por esto, la convivencia

constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los actores educativos.

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a una convivencia en que

prime la paz y armonía con las personas y el medio que les rodea, basado en el

ejercicio de la libertad, el respeto a la diversidad y la capacidad de los integrantes para

elegir y responder por las consecuencias de sus acciones, evitando a la vez cualquier

situación de maltrato escolar, entendido éste como cualquier acción u omisión física o

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o

cibernéticos en contra de cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

En este sentido, para lograr una convivencia armónica dentro del Establecimiento

Educacional, es de suma importancia respetar las diversidades y buscar el diálogo como

punto de consenso y superación de las diferencias individuales en el abordaje pacífico de

conflictos.

Por tanto, una buena convivencia es un factor de éxito del aprendizaje y contribuye

efectivamente a evitar una serie de conductas discriminatorias, abusivas y violentas que

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Escuela Básica Rural Aurora 57

gatillan el ausentismo y deserción escolar, como asimismo el desgaste profesional al

interior de las escuelas.

9.1 CATEGORIZACIÓN DE FALTAS Y SU PROCEDIMIENTO

Se entiende por “falta” cualquier comportamiento que dificulte o entorpece el proceso

educativo, sean de orden moral, social o disciplinario.

De las transgresiones y de los procedimientos adoptados, deberá quedar constancia

escrita siempre en el libro de clases, sin perjuicio de los registros que corresponda mantener

en asistencia pedagógica, en Inspectoría General o al encargado de convivencia escolar.

Las faltas de cumplimiento a los deberes del establecimiento se agrupan en: leves,

graves y muy graves.

9.2 TRANSGRESIONES LEVES Y SUS CONSECUENCIAS

Las trasgresiones leves son actitudes y comportamientos que alteran la convivencia pero

que no involucran daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Se

manifiestan de vez en cuando y no afectan mayormente la vida escolar.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo a lo dispuesto en este

reglamento.

Las siguientes son consideradas trasgresiones leves:

a) Impuntualidad en la hora de inicio de clases, y al comienzo de una clase después del

recreo.

b) Presentarse sin libreta de comunicaciones.

c) Falta de cuidado de la higiene y presentación personal.

d) Interrumpir el funcionamiento normal de clases.

e) No realizar actividades propuestas en clases

f) Presentarse a clases sin sus útiles o materiales para realizar las actividades académicas.

g) Utilizar en clases juegos de todo tipo, aparatos musicales, teléfonos celulares u otros

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Escuela Básica Rural Aurora 58

que no correspondan a necesidades de aprendizaje.

h) Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de educación física.

i) Comercializar dentro del colegio cualquier tipo bebidas y/o alimentos, sin estar

autorizado para ello.

j) Descuidar el aseo de su sala de clases y de otras dependencias.

k) Conversar en clases asuntos ajenos a la misma.

l) Faltar a clases sin motivo justificado.

9.3 SANCIÓN ante una falta leve:

Amonestación con constancia escrita en el libro de clases, la cual deberá ser aplicada por

el Profesor jefe, de asignatura, Inspectoría o Dirección.

Realizar alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece,

haciéndose cargo de las consecuencias a través del esfuerzo personal. Estas pueden ser:

limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el

jardín, ayudar en el recreo, cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales, etc.;

o actividad de servicio pedagógico, como ser ayudante de un profesor.

9.4 TRANSGRESIONES GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS

Las trasgresiones graves son aquellas acciones en que el estudiante reiteradamente comete

faltas leves y aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física

y/o psicológica de otro miembro de la comunidad escolar, y que perjudican notablemente la

convivencia escolar y producen un clima de inseguridad y amenaza para los estudiantes y

personal del establecimiento.

Las faltas graves se informarán al apoderado de forma inmediata de acuerdo con

lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las siguientes son consideradas trasgresiones graves:

a) Reincidir en mínimo tres ocasiones en faltas leves anteriormente señaladas.

b) Molestar a sus compañeros de aula o del establecimiento.

c) Utilizar un lenguaje inapropiado con y hacia cualquier miembro de la comunidad.

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Escuela Básica Rural Aurora 59

c) Poner sobrenombres lesivos a sus compañeros.

d) Falta de respeto, agresiones verbales y/o físicas al personal directivo, docente, no

docente y auxiliar.

e) Agresión física y/o psicológica a sus compañeros, con ofensas, insultos, amenazas o

intimidaciones, incluyendo las realizadas en el espacio virtual de internet, tales como

whatsaap , facebook, correo electrónico, blogs, etc.

f) Retirarse de clases o de otras actividades del establecimiento realizadas en horario

escolar sin autorización correspondiente (fugas).

g) Realizar acciones que provoquen o induzcan a actitudes discriminatorias a la diversidad

de tipo sexual, religiosa, raza social u otras.

h) Realizar actos obscenos dentro del establecimiento.

i) Deterioro y destrozo de instalaciones, útiles escolares, mobiliario, etc. en el

establecimiento.

j) Negarse a acatar las sanciones aplicadas.

9.5 SANCIÓN a una falta grave:

Crear una instancia de diálogo, arbitrado por un adulto de la comunidad educativa, con

quien se acuerda una acción reparatoria relacionada y proporcional al daño causado, por

ejemplo, restituir un bien, pedir disculpas públicas o realizar un servicio en beneficio de la

comunidad.

Citación al apoderado y suspensión, medida que aplica el profesor jefe en presencia del

apoderado y alumno(a) con informe a inspectoría o dirección dependiendo de cada

caso, con registro en el libro de clases lo que, por consiguiente se verá reflejado en el

informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante.

Se aplicará la sanción máxima que estipula la ley 20845 después de haber agotado todo el

procedimiento normativo del reglamento interno y que no signifique para el

estudiante no poder matricularse en otro establecimiento educacional, durante el

período del año cuando sucede.

9.6 TRANSGRESIONES MUY GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS

Las trasgresiones muy graves son aquellas acciones en que el estudiante reiteradamente

comete faltas graves o cometa excesivamente faltas leves y/o aquellas actitudes y

comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica propia y/o de otro

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Escuela Básica Rural Aurora 60

miembro de la comunidad escolar, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas

como delito. Estas conductas afectan el sano desarrollo de la convivencia, con actitudes que

quiebran la confianza de la comunidad educativa y que, por su incoherencia con el PEI,

pueden llevar a que el estudiante no pueda continuar sus estudios en la Escuela por

cancelación de la matrícula.

Las siguientes son consideradas trasgresiones muy graves:

a) Acosar física o psicológicamente de forma individual o colectiva a otro estudiante de la

comunidad educativa.

b) Agredir sexualmente a otro miembro de la comunidad educativa vulnerando sus límites

corporales y transgrediendo su sexualidad.

c) Filmaciones de hechos de violencia, connotación sexual o que atente a la moral.

d) Destruir total o parcialmente su estructura, tanto dentro como fuera del establecimiento.

e) Inasistencia a clases sin conocimiento del apoderado.

f) Apropiarse de objetos o elementos materiales e intelectuales tanto dentro como fuera de

la comunidad educativa, o inducir a otros a esta acción o a la complicidad del silencio.

g) Adulterar y/o falsificar documentos: libro de clases, certificados, o cualquier otro

documento de carácter oficial del establecimiento.

h) Portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo la

seguridad física de las personas.

i) Poseer, consumir, suministrar y/o comercializar cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras

drogas dentro y/o fuera de la escuela, y en cualquiera actividad que la institución

patrocine.

9.7 SANCIÓN a una falta muy grave:

Estas medidas serán aplicadas por una comisión conformada por el Director, Inspector

general, jefe de UTP, Comité de Convivencia Escolar y el consejo de profesores del ciclo,

quienes determinarán:

Solicitar la presencia del apoderado para dar a conocer la falta cometida por su pupilo, e

informar a las autoridades competentes si se require.

Denuncia a la justicia de actos tipificados como delitos.

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Escuela Básica Rural Aurora 61

Cabe señalar que todo estudiante que ofenda a otro, lo amenace o lo agreda

emocionalmente deberá reparar el daño causado de acuerdo a lo convenido por el

encargado de convivencia, previa consulta a los profesores:

a) Pedir disculpas públicas a la persona ofendida, frente al curso.

b) Realizar una acción en beneficio de la persona afectada o del grupo escolar al cual

pertenece (curso, grupo de profesores, etc.

c) Si utilizó un medio de internet, deberá usar el mismo medio para pedir disculpas y

publicitar algo positivo de la persona afectada.

9.8 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Cabe señalar que al inicio de cada año escolar, durante el mes de marzo, se dará

nombramiento al Encargado de Convivencia de la Escuela, luego de lo cual tendrá lugar la

conformación del Comité de Convivencia Escolar, el que se constituirá también al inicio

del año escolar, durante el mes de marzo. Este comité deberá contar con representantes de

la dirección del establecimiento, de estudiantes de la escuela, de profesores de primer y

segundo ciclo básico, así como de apoderados.

10.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O PARA

ABORDAR LA TRASGRESIÓN DE LAS NORMAS

10.1 De lo Pedagógico - Administrativo

a) Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o trasgresión de una norma, debe ser

registrado en la hoja de vida, en el libro de clases del estudiante o de los estudiantes

involucrados, por el profesor que corresponda, de acuerdo a sus responsabilidades.

b) El apoyo al estudiante se da a través de un equipo coordinado en sus acciones por la

Inspector/ General y Encargada/o de convivencia escolar, u otra instancia que se defina.

c) Cada profesor jefe y/o de subsector tendrá un “cuaderno de novedades” a su cargo,

donde pueda registrar, con nombre, firma y fecha, todo incidente, con la finalidad de

apoyar los procesos de formación.

d) Dicho cuaderno de novedades será revisado por Inspector/a General, quién conversará

con los estudiantes que tengan registro negativo o positivo y evaluará la derivación a

encargado/a de convivencia escolar.

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Escuela Básica Rural Aurora 62

10.2 Del proceso de superación de conflictos

En caso de surgir alguna problemática en el establecimiento:

a) Se conversará con el o los estudiantes involucrados para esclarecer y lograr solución a la

problemática presentada por la persona afectada. La entrevista personal y formal del

estudiante será con él o la profesor/a en la clase en que se originaron los hechos, con el

objetivo de escuchar al estudiante, para que éste defina su responsabilidad y decidir en

conjunto, vías de superación del conflicto.

b) Informar al apoderado, en conversación formal de los hechos, el que debe quedar escrito

con firma y fecha en el libro de crónicas.

c) Reunión, con el apoderado y el estudiante involucrado para que, éste último asuma

responsabilidades y consecuencia de los hechos y adquiriendo un compromiso de solución

o cambios.

d) En caso de inasistencia injustificada del apoderado a una reunión citada, se programará

una nueva citación y si aún persiste la inasistencia, la Escuela adoptará la falta de interés en

solucionar el conflicto, a través de un documento donde se deja constancia la falta de

compromiso de los padres por solucionar los problemas de su hijo.

e) Derivar según necesidad a encargado/a de convivencia escolar, con el objetivo de diseñar

un plan de apoyo y seguimiento, acordado con el estudiante y su apoderado. Se redactará

un documento que contengan los objetivos, plazos y acuerdos, debiendo ser suscritos por

los padres y/o apoderados. Estos documentos tendrán carácter de compromiso, y su

incumplimiento llevará a una situación de “condicionalidad” para el estudiante.

f) El análisis y firma de los documentos de compromiso se realizará con la presencia de la

Inspector/a general, Profesor jefe, encargado/a de convivencia escolar, el estudiante

involucrado y sus padres o apoderado.

g) El análisis y firma de la condicionalidad se realizará en una reunión con presencia del

Director, Inspectora General, estudiante involucrado y sus padres y/o apoderados.

h) Se efectuará un análisis pedagógico de la situación del estudiante involucrado en el

Consejo de profesores y Comité de Convivencia Escolar, según amerite la situación. Se

redactará acta de acuerdos fundamentando la decisión de aplicación o desestimación de una

sanción.

i) El Director de la Escuela será informado del procedimiento establecido para que se

adopten las medidas pertinentes.

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Escuela Básica Rural Aurora 63

j) Las trasgresiones graves y muy graves serán informadas inmediatamente al Director del

Establecimiento, quién determinará el procedimiento a seguir.

k) La falta de suscripción por parte de los apoderados del compromiso y condicionalidad

importará una falta de interés en solucionar la situación del alumno/a y un perjuicio para la

Escuela, por lo que podrá cancelarse la matrícula por apartarse del Proyecto Educativo

Institucional.

l) Además, se utilizarán técnicas que permitirán afrontar positivamente los conflictos,

mediante:

Negociación: las personas implicadas en el problema dialogan cara a cara y tratan de

entender lo ocurrido, cada uno expone su punto de vista, sus motivos y sentimientos.

Del mismo modo, se escucha el planteamiento del otro y llegan juntos a acuerdos

reparatorios.

Mediación: un tercero neutral tiene la misión de ayudar en el diálogo a las partes en

conflicto, con el objetivo de que reflexionen, asuman responsabilidades y alcancen un

acuerdo o arreglo mutuamente aceptable.

Conciliación y arbitraje: no todos los conflictos son posibles de resolver por las partes, por

lo que han de requerir la ayuda de un tercero, árbitro o juez, con poderes

reconocidos por todos como autoridad, el que decide una salida o solución al conflicto que

debe ser acatada por las personas en conflicto, tomada en conformidad con los antecedentes,

las opiniones, sentimientos y proposiciones de los involucrados.

Del proceso de actos tipificados como delitos.

En caso de la ocurrencia de delitos como robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia ilegal

de armas, tráfico de drogas, abuso sexual, entre otros; como ya se mencionó, el director,

inspector, profesores y asistentes de la educación tienen el deber de denunciar ya sea delitos

ocurridos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él,

pero que afecten a los y las estudiantes, para lo cual:

a) La denuncia deberá efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las

Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas

desde que se toma conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos

175º y 176º del Código Procesal Penal.

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Escuela Básica Rural Aurora 64

b) En caso de Violencia Sexual:

1) Si se sospecha:

Recabar antecedentes entre miembros de la comunidad educativa.

Recabar información con otros organismos en contacto con el niño/a, por ejemplo,

consultorio.

Derivar a institución especializada en detección de violencia sexual.

2) Si se tiene certeza:

Realizar la denuncia como se señala anteriormente.

3) Cabe distinguir los siguientes conceptos:

Abuso sexual: Exposición de un menor a experiencias sexuales inapropiadas para su nivel

de desarrollo físico o emocional, de naturaleza coercitiva y llevadas a cabo para la

satisfacción sexual de un adulto. Se incluyen las tocaciones de los genitales u otras regiones

del cuerpo o hiciera ver o escuchar material pornográfico.

Violación: Acceso carnal sin el consentimiento de la persona ofendida, por vía vaginal, anal

o bucal:

1. Con uso de fuerza o intimidación,

2. Con privación de sentido de la víctima o incapacidad por parte de ésta para oponer

resistencia o

3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Juego sexual: Actos sexuales como masturbación o tocaciones a sí mismos o entre pares.

Cabe considerar que no se configuran como tales en caso de una excesiva preocupación por

éstos, coerción o amenaza y si uno de los participantes es mayor de 5 años.

CASOS DE FLAGRANCIA

Si el estudiante es sorprendido mientras comete la transgresión, se podrá aplicar la medida

de suspensión de las actividades escolares con permanencia en la escuela mientras se

estudia la gravedad de la transgresión y se determina la consecuencia que se desprende de

acuerdo a los procedimientos establecidos. Se dejará constancia de todo el proceso, el cual

deberá ser firmado por el apoderado/a.

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Escuela Básica Rural Aurora 65

DERECHO A RECONSIDERACIÓN

a) El estudiante conocerá la definición de las consecuencias de su transgresión y tendrá

derecho a efectuar sus descargos de manera oral para las infracciones leves y de forma

escrita para las graves y muy graves. El estudiante podrá aportar todos los antecedentes que

sirvan para atenuar y justificar su conducta y/o demostrar su inocencia. Solicitando de esta

manera la reconsideración ante el organismo que la dictó, en un plazo de 5 días hábiles.

b) En caso de transgresión muy grave, en las cuales la posible consecuencia inmediata sea

el retiro definitivo del estudiante del Establecimiento educacional, tendrá la oportunidad de

presentar una solicitud de reconsideración al Director de la Escuela, salvo el caso en que el

apoderado considere el retiro voluntario de su pupilo por el no cumplimiento de

permanencia.

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGO, HIGIENE Y SEGURIDAD

Cada miembro del Establecimiento tiene la obligación de velar por la salud e integridad

física de los alumnos/as para los efectos de prevenir accidentes en el desarrollo de las

actividades escolares.

El establecimiento deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene:

Deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento los baños (duchas, lavatorios, WC.), los

que deben ser separados para hombres y mujeres, y revisados y desinfectados periódicamente.

Mantener la cocina, comedor, despensa y bodegas en condiciones sanitarias

aceptables.

Manipuladoras de alimentos deben cumplir los requisitos estipulados por el Ministerio de

Salud.

Los artículos de aseo y los alimentos si los hubiere, deben estar ubicados en lugares

diferentes y ser perfecta y claramente individualizados.

El establecimiento deberá contar con las siguientes normas mínimas de seguridad:

Distribución adecuada del mobiliario escolar para el desplazamiento expedito de los

alumno/as hacia el exterior, en caso de emergencias.

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Escuela Básica Rural Aurora 66

Eliminar elementos que presenten peligros para el alumnado y personal del

establecimiento, tales como: vidrios quebrados, interruptores y enchufes eléctricos

quebrados, etc.

Listado visible de los números telefónicos del Cuerpo de bomberos, Carabineros y

Servicio de Salud.

Extintores de incendio en vigencia.

Escalera, manguera, baldes, y otro equipamiento para emergencias.

Reparación periódica de instalaciones eléctricas, vidrios y lugares que puedan significar

riesgos o peligros.

Letreros visibles con señalización hacia zonas de seguridad.

Botiquín con equipamiento de primeros auxilios.

Efectuar ensayos del Plan Integral de Seguridad Escolar “Cooper”.

Profesores informarán a sus estudiantes que no deben portar elementos cortantes o

punzantes.

Los Padres y Apoderados deberán conocer las normas de prevención de riesgos que

aplica el Establecimiento, recomendando a sus pupilos el fiel cumplimiento.

Es responsabilidad de los Padres y Apoderados asumir la restitución o pago de

perjuicios ocasionados por su hijo/a por deterioro de objetos, causados intencionadamente,

previa comprobación.

DISPOSICIONES FINALES

1) Tendrán carácter consultivo los acuerdos que adopte el Consejo de profesores respecto

de estas normas de convivencia escolar.

2) Las situaciones de convivencia no previstas en las presentes normas serán resueltas por

la Dirección del establecimiento.

3) Este reglamento podrá ser modificado de la misma manera en que se dictó y según las

necesidades y requerimientos de la escuela, debiendo ser las modificaciones a este

reglamento puestas en conocimiento de la comunidad Escolar de la forma que la

Dirección estime adecuada.

4) Se divulgará el contenido de este reglamento a través de su publicación en la Agenda

Institucional. Asimismo, se constituirá como contenido central de la primera reunión de

apoderados del año escolar y se informará a toda la comunidad escolar las

modificaciones que se le realice.

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Escuela Básica Rural Aurora 67

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CONVIVENCIA ESCOLAR

INTRODUCCIÓN.

La Escuela Básica Rural Aurora es un establecimiento educacional que busca la formación

de niñas y niños en un ambiente de respeto hacia sí mismos y hacia los demás, en una línea

de trabajo que promueve la reflexión en torno a las prácticas que se realizan.

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Escuela Básica Rural Aurora 68

Nuestro proyecto educativo pretende formar personas con un pensamiento crítico y

con valores claros, de aceptación y confianza en sí mismos, cumpliendo con los deberes y

respetando los derechos de las personas.

De esta forma, la sana convivencia es considerada como un aspecto fundamental, en

donde todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, padres, madres y

apoderados, familias, profesores y asistentes de la educación) son partícipes y responsables

de ella.

Es así que, cumpliendo con la Ley sobre violencia escolar Nº 20.536 del año 2011,

se ha diseñado un plan de actuación con la finalidad de promover la sana convivencia

escolar, esclareciendo los pasos a seguir ante toda situación que atente contra ésta.

A continuación, se presenta el protocolo de actuación en convivencia escolar el cual

señala las situaciones que se abordarán, las fuentes de información o derivación de casos

que afecten la sana convivencia escolar, los responsables de la activación de medidas, las

medidas de contención y apoyo, así como las medidas reparatorias y pedagógicas a realizar.

Asimismo, señala los criterios a tener en cuenta para informar del evento tanto a las

familias de los involucrados y a otras familias de la comunidad educativa. De la misma

forma, hace referencia a los criterios asociados a la derivación y consulta a redes de apoyo,

al traslado a un centro asistencial, así como los aspectos asociados a la judicialización de un

caso cuando se trata de un delito.

Cabe destacar que, el presente protocolo de actuación, no solo aborda situaciones de

violencia escolar, sino que también situaciones de indisciplina con el fin de asegurar

procedimientos claros y justos en todas las situaciones que aborda el Reglamento Interno,

con la finalidad de evitar arbitrariedades. Es por esto que ha sido llamado “Protocolo de

Actuación en Convivencia Escolar”.

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1. SITUACIONES QUE ABORDA EL PRESENTE PROTOCOLO DE

ACTUACIÓN.

1.1. Problemas de disciplina.

Son aquellos referidos a la infracción de las normas de conducta establecidas en el

Reglamento de Convivencia escolar. Entre éstos encontramos: Las transgresiones leves

(impuntualidad, ausencia de libreta de comunicaciones, falta de higiene y presentación,

ausencia de útiles o materiales, utilización de aparatos tecnológicos cuando no corresponde,

ausencia de uniforme deportivo, comercialización de alimentos sin autorización, descuido

de aseo en sala de clases, conversar en clases asuntos ajenos a la misma, faltara clases sin

motivo justificado), las transgresiones graves (deterioro y destrozo de instalaciones, útiles

escolares o mobiliario del establecimiento y negarse a acatar sanciones) y las

transgresiones muy graves (destruir total o parcialmente su estructura, apropiarse de

objetos o elementos materiales, adulterar y/o falsificar documentos y portar o utilizar armas

de cualquier tipo).

1.2. Violencia Escolar.

Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o

más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. Entre las manifestaciones de violencia se

encuentran:

Violencia psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, rumores mal

intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica,

religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter

permanente, que constituyen el acoso escolar.

Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas,

empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser

realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas

ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar.

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Escuela Básica Rural Aurora 70

Violencia sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con

connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea

hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación

sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de

género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los

hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de

poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios,

humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la

presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para

realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs,

fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o

electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en

las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los

agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Así también, cabe señalar que el presente protocolo abordará la violencia:

Entre estudiantes.

De adulto a estudiante.

De estudiante a adulto.

Dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecte a estudiantes de la

comunidad educativa.

A través de medios tecnológicos, ejercida o que afecte a estudiantes del

establecimiento educacional.

Que constituya delito.

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1.3. Acoso escolar.

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en

víctima al ser expuesta de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por

parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico verbal o

físico que puede ser presencial, es decir, directo o mediante el uso de medio tecnológicos

como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet.

El acoso escolar tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras

expresiones de violencia:

Se produce entre pares.

Existe abuso de poder.

Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.

2. FUENTE DE INFORMACIÓN O DERIVACIÓN.

2.1. Profesores/as del establecimiento.

Los profesores/as de la escuela llevarán un registro de las faltas disciplinarias, de violencia

y acoso escolar en su cuaderno de novedades y libro de clases correspondientes a su curso

(Ver anexo 1).

En caso de registrar 3 faltas leves al Reglamento de Convivencia escolar en el área

de la disciplina o 3 faltas asociadas a violencia escolar, el profesor derivará a Inspectoría

General. Mientras no se cumpla el número de faltas señaladas el profesor será el encargado

de manejar la situación y establecer una reparación y sanción.

Sin embargo, en casos de faltas a la disciplina graves y muy graves, en los casos de

violencia física o psicológica grave, en la ocurrencia de delitos y en los casos de acoso

escolar, es de obligatoriedad derivar inmediatamente a inspectoría o a Encargado/a de

convivencia escolar según corresponda. El formato de derivación se presenta en el Anexo

2.

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Escuela Básica Rural Aurora 72

En el caso de profesores que no tienen a cargo un curso, deberán informar de las

situaciones a las que alude el presente protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si

corresponde.

2.2. Inspector General.

Informará de manera escrita o verbal las situaciones de transgresión que aborda este

protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si corresponde, una vez que haya tomado

conocimiento de ellas. En caso de faltas graves y muy graves que afectan la convivencia

escolar derivará a Encargado/a de Convivencia Escolar.

2.3. Director.

Informará de manera escrita o verbal las situaciones de transgresión que aborda este

protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si corresponde, una vez que haya tomado

conocimiento de ellas. En caso de faltas graves y muy graves que afectan la convivencia

escolar derivará a Encargado/a de Convivencia Escolar

2.4. Asistentes de la educación.

Informarán de manera escrita o verbal las situaciones de transgresión que aborda este

protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si corresponde, una vez que hayan

tomado conocimiento de ellas. En caso de faltas graves y muy graves que afectan la

convivencia escolar derivará a Encargado/a de Convivencia Escolar.

2.5. Estudiantes.

Deberán informar de manera escrita o verbal las situaciones de transgresión que aborda este

protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si corresponde, una vez que hayan

tomado conocimiento de ellas.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 73

2.6. Apoderados/as.

Informarán de manera escrita o verbal las situaciones de transgresión que aborda este

protocolo al profesor jefe y profesor de asignatura si corresponde, una vez que hayan

tomado conocimiento de ellas.

Cabe señalar que, en caso de que no se encuentre el profesor jefe, el inspector

general, registrará la información para luego entregar los antecedentes al profesor jefe y

profesor de asignatura si corresponde.

3. RESPONSABLES DE LA ACTIVACIÓN DE MEDIDAS.

Con el fin de activar el protocolo de actuación el establecimiento cuenta con dos

profesionales responsables, quienes tienen formación o manejo en situaciones de crisis.

Estos profesionales son:

3.1. Inspector General.

Su función específicamente es recibir las derivaciones de profesores jefes, identificando a

aquellos involucrados y derivando al Encargado de Convivencia Escolar cuando se trate de

casos de violencia, delitos y acoso escolar. Para esto él contará con un formato de registro

para archivar los casos que llegan hasta Inspectoría General (Ver anexo 3).

Cuando se trate de problemas de disciplina señalados en faltas leves, graves y muy

graves, será el inspector general quien se encargue de aquello, citando a las partes

involucradas y aplicando la sanción estipulada en el Reglamento de Convivencia Escolar

(Medida pedagógica, Medida de servicio, suspensión).

Asimismo, otra de sus labores corresponde a la derivación a centro asistencial en

caso de lesiones físicas y a la entrega de información a los involucrados respecto de las

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medidas o sanciones establecidas por el Encargado del Comité de Convivencia Escolar o

por el Comité de Convivencia Escolar, así como la aplicación y supervisión de éstas.

3.2. Encargado de Convivencia Escolar (Psicólogo/a).

Su función específicamente es recibir el caso derivado, registrando aquella información. A

partir de los antecedentes, cita a las personas involucradas ya sea directivos, profesores,

asistentes de la educación, estudiantes o apoderados, luego de lo cual tomará una decisión

entre las opciones posibles, dejando registro de todas las acciones (Ver Anexo 4) , luego de

lo cual tendrá lugar un seguimiento de la situación. En caso que sea necesario por la

gravedad de los hechos, se solicitará evaluación del Comité de Convivencia Escolar. Así

también, en los casos de delitos, se informará inmediatamente al Director con el fin de

establecer una denuncia.

Las opciones de determinaciones son: Aplicación de técnicas de resolución de

conflictos, medida pedagógica, medida de servicio u otras señaladas en el Reglamento de

Convivencia Escolar, derivación o denuncia, coordinadas con Inspector General y Profesor

Jefe.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA.

Resulta fundamental garantizar protección, apoyo y reparación a quien ha sido víctima,

para lo cual es necesario generar un espacio de conversación, explicando los pasos a seguir

y el protocolo de actuación con el que cuenta la escuela con el fin de tener un sistema que

acoja y resuelva de manera efectiva las situaciones señaladas en el presente protocolo.

Asimismo, se deberán aplicar las medidas reparatorias con el fin de resarcir el daño

causado, entre las cuales están:

Pedir disculpas públicas a la persona ofendida, frente al curso o personas

involucradas.

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Realizar una acción en beneficio de la persona afectada o del grupo escolar

al cual pertenece.

Si utilizó algún medio de internet, deberá usar el mismo medio para pedir

disculpas y publicitar algo positivo de la persona afectada.

Por otra parte, en los casos de agresiones sexuales, lesiones, amenazas, maltrato

infantil, el profesor jefe tiene un rol clave en este aspecto, implementando medidas de

contención con el resto de los compañeros y contribuyendo, en la medida de lo posible, a

que conserve su rutina cotidiana, evitando su estigmatización y promoviendo la contención

desde su comunidad más inmediata, su curso, por supuesto resguardando los detalles de la

situación.

En caso de agresión de estudiante a adulto, también se efectuará la contención

necesaria, cumpliendo un rol fundamental los profesores y/o apoderados, quienes

implementarán medidas de apoyo correspondientes.

MEDIDAS Y SANCIONES FORMATIVAS Y PEDAGÓGICAS.

Entre estas medidas y sanciones encontramos:

3.3. Llamar la atención verbalmente.

3.4. Llamar la atención por escrito.

Se anotará en el cuaderno de novedades y libro de clases. Estas faltas se verán reflejadas en

el Informe de Desarrollo Personal del estudiante.

3.5. Firma de un compromiso de parte del estudiante por escrito.

3.6. Técnicas de resolución pacífica de conflictos.

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Negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin

intervención de terceros, para que los involucrados entablen una comunicación en

busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un

compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución

conveniente para ambos y en que las concesiones se encaminan a satisfacer los

intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que

se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante por ejemplo),

siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la

institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las

posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y

formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta

persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre

la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el

conflicto.

Mediación: Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas

al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del

problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para

restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la

mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se

comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de

neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que

orienta el diálogo y el acuerdo.

3.7. Otras sanciones ya descritas en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Estas sanciones dirigidas al o los agresores deben ser respetuosas de la dignidad de las

personas y proporcionales a la falta. Estás son:

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Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad

educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias haciéndose

cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos:

limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, cancha, su sala, mantener

el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a estudiantes de menor edad, ordenar material

en la biblioteca o Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA).

Servicio Pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que,

asesorado por un docente, realiza actividad como: recolectar o elaborar material

para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la

realización de una o más clases, según sus aptitudes, ordenar textos de biblioteca,

apoyar a estudiantes menores en tareas, etc.

Suspensión de clases y actividades.

3.8. Instancia de conversación y reflexión.

Así también debe existir una instancia de conversación y reflexión con el Profesor Jefe o

Encargado de Convivencia Escolar, según corresponda, tanto con la persona agredida como

con el o los agresores. Si se identifican estudiantes de otros cursos que han participado de

los hechos (espectadores pasivos o activos ante situaciones de acoso escolar) el tema

igualmente debe ser abordado con ellos.

3.9. Instancia de evaluación de estrategias.

Realización de Consejo de Profesores del curso al que pertenecen los involucrados o con la

totalidad de los docentes si la gravedad o extensión de la situación lo amerita. Este Consejo

tendrá como propósito informar la situación y definir estrategias que permitan promover la

convivencia escolar en las diferentes asignaturas y determinar qué se informará y cómo se

hará al resto de los compañeros.

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Cabe señalar que, en casos de abuso sexual, maltrato infantil, se deberá establecer

una instancia de comunicación con los profesores liderada por una persona que tenga

manejo en el tema y contando con la debida reserva de información, pues no es necesario

que los profesores conozcan detalles de la situación. Es muy relevante cuidar este aspecto

con el fin de no generar morbosidad en torno a lo sucedido, evitando los rumores y

discriminaciones, tanto de parte de docentes como apoderados o estudiantes, por ejemplo,

es necesario evitar que le pregunten al niño/a “¿cómo estás?”, “¿cómo te sientes?”, “¿qué te

pasó?”, o le hagan sentir como víctima o que está incapacitado, sin hacer distinciones como

“si no quieres, no hagas la prueba”, “si no quiere no vengas a clases”, etc.

4. CÓMO ABORDAR LA COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Se debe citar a la Escuela tanto al apoderado o familiar del agresor como de la víctima al

momento de recopilar información sobre los involucrados, así como también al momento

de informar respecto de la determinación tomada por el Inspector General en casos de

disciplina o el Encargado de Convivencia Escolar en casos de violencia escolar, acoso

escolar o situaciones de delitos.

que:

En cuanto a la comunicación con las familias es importante tener en consideración

Se deben separar los espacios de conversación pues existen temas que se deben

conversar entre adultos y otros en que niños/as o adolescentes pueden estar presentes. Por

lo tanto, se debe generar primero un momento para conversar privadamente con los adultos

y luego incorporar al estudiante. De todas formas no se debe minimizar los hechos,

explicando claramente a las familias los pasos a seguir.

Cabe destacar que, en el caso de maltrato infantil, abuso sexual, etc., es importante

tomar contacto con el apoderado/a, familiar o adulto que asuma la protección del niño,

aunque esto debe hacerse de manera cuidadosa pues es de especial preocupación cuando el

maltrato o abuso proviene de algún familiar, ya que puede existir resistencia a colaborar o

la develación de la situación de abuso puede generar una crisis familiar.

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5. VÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL CONJUNTO DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

Ante situaciones que se evalúen como especialmente graves, es recomendable ampliar la

información al resto de las familias, a fin de evitar rumores o situaciones de desconfianza

respecto del rol protector del establecimiento. Para ello se definirán como estrategias de

información o comunicación a padres, madres y apoderados, las reuniones de apoderados o

eventualmente la elaboración o entrega de circulares informativas, cuyos objetivos estarán

centrados en:

Entregar información en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni

entregar detalles.

Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se

implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.

Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la

labor formativa del establecimiento, en torno a la necesidad de fortalecer la buena

convivencia y prevenir la violencia escolar.

6. INSTANCIAS DE DERIVACIÓN, CONSULTA Y DENUNCIA (REDES DE APOYO

LOCAL).

6.1. Centros de Salud.

Centro comunitario de salud familiar (CECOSF): Primera instancia de derivación

ante situaciones de violencia física o lesiones detectadas por abuso sexual, así como

en los casos en que se requiera atención psicológica especializada.

6.2. Departamento de administración y educación municipal (DAEM).

Se efectuará la derivación al cumplirse la tercera suspensión de clases, enviando un

compilado de antecedentes al DAEM, para realizar mediación escolar.

6.3. Red SENAME.

Se efectuará la derivación en los casos de vulneración de derechos, siempre que no se trate

de maltrato infantil grave, como por ejemplo, la certeza de un abuso sexual. (Ver formato

derivación en Anexo 5).

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Oficina de Protección de Derechos (OPD): Intervienen ante la presencia de

situaciones y/o conductas que se constituyen en una alerta a considerar, y que no

necesariamente son una grave vulneración de derechos: conflicto de los niños con

sus pares, profesores o familia. La intervención puede considerar tanto a la familia

como al espacio escolar del niño, dependiendo de la situación.

Proyecto de Intervención Breve (PIB): Realizan tratamiento individual y familiar a

niños, niñas y adolescentes que presenten situaciones y/o conductas que constituyan

una señal evidente de la reiteración (cronificación) de la vulneración de derechos

que provocan daño y/o amenazan sus derechos.

6.4. Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI),

Ministerio Público.

En casos de comisión de delitos se debe efectuar la denuncia obligatoriamente por el

Director, Inspector General y /o Profesor Jefe dentro de las primeras 24 horas, en

cualquiera de los organismos señalados. A falta de los actores mencionados, cualquier

persona puede denunciar. (Ver formato de denuncia en Anexo 6)

En caso de que exista una sospecha de abuso se debe derivar a la red externa antes

mencionada o, en caso de que esto no sea viable, requerir una medida de protección en

juzgado de familia dentro de las 48 horas siguientes. (Ver formato de requerimiento de

protección en Anexo 7).

De todas maneras, en todos los casos derivados se debe continuar una etapa de

seguimiento y acompañamiento pues la función protectora del establecimiento no termina

con la derivación por lo que el niño/a requiere de apoyo, comprensión y contención. Así, la

escuela debe mantener informada de los avances de la situación, conocer el estado de la

investigación si ésta se hubiera iniciado, de las eventuales medidas de protección que se

aplicaron y del tratamiento reparatorio si existiera.

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7. EN CASO DE TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL POR SITUACIÓN DE

VIOLENCIA.

• A dónde: Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF).

• Quién realiza el traslado: Asistente de educación (auxiliar) designado por directivos.

• Quién permanece con el estudiante mientras llega el apoderado: Asistente de la

educación (auxiliar) designado por directivos.

10. RESUMEN DE PASOS A SEGUIR.

A. Llamar la atención verbalmente.

B. Llamar la atención por escrito (anotación en cuaderno de novedades o libro de

clases.

C. Medidas de apoyo, contención y reparación.

D. Derivación del caso a otra instancia, en este caso Inspector General, quien maneja y

determina sanciones de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno en casos de

problemas de disciplina, o bien, se deriva a Encargado de Convivencia Escolar en

casos de violencia, delitos y acoso escolar, los que serán también evaluados por el

Comité de Convivencia Escolar si corresponde.

E. Citación de apoderado de todos los involucrados si corresponde.

F. Informe o acta del Encargado de Convivencia Escolar o Comité de Convivencia

Escolar al Director e Inspector del establecimiento para que éste informe, supervise

y asegure el cumplimiento de la sanción aplicada.

G. Aplicación de medidas formativas, pedagógicas o de servicio a la comunidad u otras

sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar.

H. Denuncia o derivación a red de apoyo local.

I. Información al conjunto de la comunidad educativa.

J. Seguimiento del caso.

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PROTOCOLO DE APOYO A ESTUDIANTES MADRES Y EMBARAZADAS

I.- INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL

El Ministerio de Educación protege a las estudiantes embarazadas y madres adolescentes,

garantizando su derecho a estudiar, a través del artículo 11º de la Ley Nº 20.370 General de

Educación, 2009: “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán,

además, otorgar las facilidades académicas y administrativas, para la permanencia de las

estudiantes en el sistema educativo”. Desde el año 2004, el Decreto Nº 79 regula el estatuto de

las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

II. DECRETO

Artículo 1º:

El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades

académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación de

embarazo o maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.

Artículo 2º:

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás

alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos

educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio

de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la

suspensión u otra similar.

Artículo 3º:

El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de

clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada

en un certificado otorgado por un profesional competente.

Artículo 4º:

Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en

situación de embarazo o maternidad, deberán tener por ellas respeto, por su condición.

Artículo 5º:

La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas

necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente

durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el

control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que

con posterioridad requiera el lactante.

Artículo 6º:

En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo

tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.

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Artículo 7º:

Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas

en situación de embarazo o de maternidad.

Artículo 8º:

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en

organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que

participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las

actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento

educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

Artículo 9º:

Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma

regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en

forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las

alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el

término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse

de este

Subsector.

Artículo 10º:

Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de

evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la

obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades

académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el

derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales

mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus

compañeros de clases.

Artículo 11:

Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o

maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan

como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto,

enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto,

control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso

que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del

establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los

Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o

los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el

Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 12:

Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para

compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Artículo 13:

Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán

vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento.

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Escuela Básica Rural Aurora 84

Artículo 14:

La Dirección del establecimiento educacional velará por el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en este reglamento.

III.- PROTOCOLO DEL ESTABLECIMIENTO

DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE

MATERNIDAD O EMBARAZADAS:

En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o apoderados y en común acuerdo se buscarán las

garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades

para el caso.

Dirección garantizará que la alumna sea tratada con respeto por todas las personas que

trabajan en el establecimiento.

La Dirección deberá informar a su Profesor Jefe de la situación.

El Profesor Jefe mantendrá entrevistas periódicas con la alumna y el apoderado. Si amerita la situación derivar a Orientador.

Se respetará el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto.

El Colegio NO puede definir un periodo PRENATAL y POSTNATAL para las

estudiantes. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del

embarazo y postergar su vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones

médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el hijo o hija por nacer.

La alumna podrá solicitar a Inspectoría los permisos necesarios para asistir a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a

firmando el libro respectivo de salida o ser justificada por su apoderado.

La alumna tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. La alumna podrá asistir con buzo durante su embarazo

La alumna podrá participar en las organizaciones estudiantiles, actividades extra

programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las ceremonias

donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones

específicas del médico o impliquen un riesgo para el embarazo.

Las alumnas podrán asistir a reforzamientos y/o apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus

compañeros de clases.

Se le otorgará a la alumna todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.

La Unidad Técnica Pedagógica del Colegio, elaborará si fuera necesario, una

programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la alumna

embarazada que le permita desenvolverse de manera normal en el colegio y al mismo

tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo. Esta

programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la estudiante

en condición de embarazo son coordinadas entre los profesores de los distintos ramos e

informada a los Padres y apoderados de la alumna.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.

DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

La alumna debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.

La alumna debe realizar todos los esfuerzos para terminar tu año escolar, como asistir a

clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si hay

recalendarización de pruebas y trabajos.

La alumna debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre, con los respectivos certificados médicos.

La alumna debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas a través de un certificado médico.

DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

La alumna tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el Establecimiento.

La alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro

Escolar si llegara a requerirlo.

La Alumna tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas

La alumna tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente

justificadas por los médicos tratantes, no se considera el 85% de asistencia a clases

durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como por

ejemplo: pre natal, parto, post natal, control de niño sano, lactancia.

En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50%

durante el año escolar, el director/a del establecimiento tiene la facultad de

resolver su promoción. Lo anterior, en conformidad con las normas establecidas

en los Decretos Exentos de Educación Nº 511 de 1997, N° 112 y 158 de 1999 y N°

83 de 2001, o los que se dictaren en su reemplazo.

La alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que indique Médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de la

jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6 meses).

DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:

El alumno y el Apoderado deben informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes a la Dirección

del colegio.

Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente.

DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:

El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida

dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. Dichos permisos,

entradas y salidas deben ser solicitados por el alumno y el Apoderado a través de la

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Escuela Básica Rural Aurora 86

documentación médica respectiva a la Dirección del Colegio con aviso a su Profesor/A Jefe.

El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por

enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.

DERECHOS DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE

EMBARAZO

MATERNIDAD- PATERNIDAD

El apoderado tiene derecho a ser informado sobre los derechos y obligaciones, del estudiante, de la familia y del establecimiento educacional.

El apoderado tendrá derecho a firmar un compromiso de acompañamiento al

adolescente, que señale su consentimiento para la alumna o alumno asista a los

controles, exámenes médicos u otras instancias que demanden atención de salud,

cuidado del embarazo y del hijo/a nacido y que implique la ausencia parcial o total del

estudiante durante la jornada de clases.

DEBERES DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE

EMBARAZO MATERNIDADPATERNIDAD

El apoderado debe informar al establecimiento educacional sobre la condición de

embarazo o progenitor del estudiante a la Dirección del Colegio.

Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico correspondiente.

El apoderado deberá velar para la efectiva entrega de materiales de estudio, calendario de evaluaciones y cumplimiento de compromisos por parte de la alumna.

El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de

apoderado.

I.- PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SOSPECHA O

CERTEZA DE ABUSO SEXUAL, VIOLACIÓN U OTRO HECHO DE

CONNOTACIÓN SEXUAL. Si un niño le relata a un profesor o a un asistente de la educación haber sido abusado, violado

u otro hecho de connotación sexual por un familiar o persona externa al colegio, o si el mismo

profesor sospecha que su alumno está siendo víctima de una de estas situaciones; las acciones

a realizar son las siguientes:

1. Tipo de Entrevista que debe entablar el profesor con el alumno

Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo.

Informarle que la conversación será privada y personal.

Darle todo el tiempo que sea necesario.

Demostrarle que lo comprende y que lo toma en serio.

Si el profesor no entiende alguna palabra pedirle que se le aclare.

No hacer preguntas tales como ¿Han abusado de ti?, ¿Te han violado?...

No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.

No criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación tanto del niño como del agresor.

No sugerir respuestas.

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No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa.

Actuar serenamente, lo importante es CONTENER.

NO solicitar detalles excesivos

Reafirmarle que no es culpable de la situación.

Ofrecerle colaboración y ASEGURARLE que será ayudado por otras personas

2. Derivación Interna

Se deriva inmediatamente al Director, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar

del colegio, quienes determinarán si procede llevar a cabo el protocolo de

procedimiento o bien realizar un acompañamiento y seguimiento.

En caso de no proceder con el protocolo se derivará al Psicólogo de la escuela a fin de descartar sospecha o certeza de abuso sexual, violación o maltrato, por lo que los pasos

a seguir son:

- Citar a los padres para comunicarle la situación de su hijo.

- Analizar posible derivación a especialista externo.

- Realizar acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor/a Jefe y Psicólogo.

En caso de continuar con sospecha o el alumno relata haber sido abusado se realiza lo

siguiente:

3. Citación a adulto responsable, NO involucrando al posible victimario.

Se cita a un adulto responsable para comunicarle la situación ocurrida con el adulto agresor.

Se le informa que es responsabilidad de él/ella hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Policía de Investigaciones (PDI) ó Servicio Médico Legal (SML) en caso de violación, no

obstante nuestro Colegio le ofrece el acompañamiento de un adulto para en ese mismo

momento realizar la denuncia.

En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (8:30 am),

para demostrar que realizó la denuncia. Se le explica al adulto que en caso de no querer

proceder o de no certificar la denuncia, el colegio procederá a realizarla.

4. Si no se lleva a cabo la denuncia por parte del adulto responsable:

El Director, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar procederán a hacer la denuncia

ya sea, a Carabineros, Fiscalía o Policía de Investigaciones.

II.- SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL, DE VIOLACIÓN U OTRO

HECHO DE CONNOTACIÓN SEXUAL DE UN ALUMNO POR PARTE

DE OTRO ALUMNO. Si un niño le relata a un profesor o a un paradocente haber sido abusado o violado por un

alumno del mismo establecimiento educacional, o si el mismo profesor sospecha que su

alumno está siendo víctima de alguna situación de carácter sexual por otro alumno; las

acciones a realizar son las siguientes:

1.- Tipo de Entrevista que debe entablar el profesor con el alumno

Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo.

Informarle que la conversación será privada y personal.

Darle todo el tiempo que sea necesario.

Demostrarle que lo comprende y que lo toma en serio.

Si el profesor no entiende alguna palabra pedirle que se le aclare.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 88

No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.

No criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación tanto del niño como del agresor.

No sugerir respuestas.

No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa.

Actuar serenamente, lo importante es CONTENER.

NO solicitar detalles excesivos.

Reafirmarle que no es culpable de la situación.

Ofrecerle colaboración y ASEGURARLE que será ayudado por otras personas.

2. Derivación Interna

Se deriva inmediatamente a al Director, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar,

quienes determinarán si procede llevar a cabo el protocolo o bien realizar un acompañamiento

y seguimiento.

En caso de no proceder con el protocolo, ya que psicólogo descarta sospecha o certeza de algún hecho de connotación sexual: - Se cita a los padres para comunicarle la situación de su

hijo.

- Se analiza posible derivación a especialista externo.

- Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor Jefe y Psicólogo.

En caso de continuar con sospecha o alumno relata un acto de carácter sexual abusivo se

realiza lo siguiente:

Se cita a los padres de la víctima y del victimario por separado para comunicarle la situación

ocurrida con sus hijos.

Se les informa a los padres de la víctima que es responsabilidad de ellos hacer la denuncia en Carabineros, Fiscalía, PDI o SML. Se les ofrece acompañarlos a realizar la denuncia.

En caso de negarse se les informa que el colegio la llevará a cabo.

Se les da plazo hasta la mañana del día siguiente (8:30 am) para demostrar que se realizó la denuncia. Si no certifican la denuncia, el Director, Inspector de patio o Psicólogo procederá a

hacerla.

Separar a la víctima del victimario, en el momento se evaluara la medida a adoptar

considerando los medios y recursos con que cuenta la escuela.

Se solicita terapia reparatoria para ambos casos a través de la Fiscalía.

III.- SITUACIÓN DE ABUSO SEXUAL, DE VIOLACIÓN U OTRO DE

CONNOTACIÓN SEXUAL A UN ALUMNO POR PARTE DE UN

PROFESOR O FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL.

Si un niño le relata a un profesor o a un asistente de la educación haber sido abusado, violado

u otro hecho de connotación sexual por un profesor u otro funcionario del establecimiento

educacional, o si existe sospecha de lo mismo; las acciones a realizar son las siguientes:

1.- Tipo de Entrevista que debe entablar el profesor con el alumno

Realizar la entrevista en un lugar privado y tranquilo.

Informarle que la conversación será privada y personal.

Darle todo el tiempo que sea necesario.

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Reglamento Interno

Escuela Básica Rural Aurora 89

Demostrarle que lo comprende y que lo toma en serio.

Si el profesor no entiende alguna palabra pedirle que se le aclare.

No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.

No criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación tanto del niño como del agresor.

No sugerir respuestas.

No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa.

Actuar serenamente, lo importante es CONTENER.

NO solicitar detalles excesivos.

Reafirmarle que no es culpable de la situación.

2. Derivación Interna

Se deriva inmediatamente al Director, Psicólogo o Encargado de Convivencia Escolar.

El Director y el Encargado de Convivencia Escolar entrevistará al profesor o funcionario en cuestión.

El Psicólogo entrevistará al alumno o alumna involucrado/a.

Si el Psicólogo descarta indicios del acto sexual abusivo, debe informarlo mediante un informe escrito al Director del Establecimiento y no se procederá con el protocolo; sin

embargo de igual forma se procederá a:

- Se cita a los padres para comunicarle la situación de su hijo.

- Se analiza posible derivación a especialista externo.

- Se realiza acompañamiento y seguimiento por parte de Profesor Jefe y Psicólogo.

En caso de continuar con sospecha o el alumno relata un acto abusivo se realiza lo siguiente:

Citación a padres de la víctima para explicar la situación ocurrida.

El colegio realiza la denuncia el mismo día a Carabineros, PDI, Fiscalía. Si hay caso de violación se lleva al niño a SML para realizar los peritajes correspondientes.

Se retira inmediatamente al profesor de sus funciones laborales, mientras dure el

proceso de investigación.

Se denuncia al profesor al MINEDUC a través de las siguientes vías: - www.ayudamineduc.cl

- Ir directamente a Secreduc, ubicado en San Martín 642. Santiago

Protocolo de Accidentes Escolares

Si un niño sufre un accidente en la escuela, se realizarán las siguientes acciones:

Para requerimientos leves de atención primaria, por ejemplo; heridas

superficiales:

En sala de clases, serán asistidos por docente a cargo y/o asistente de aula.

En recreo, serán llevados por la inspectora general.

Donde estos mismos evaluarán si es necesario que el o la estudiante sea llevado a Cecof

Aurora en el cuál se registrarán las atenciones prestadas en este caso, el padre la madre o el

apoderado del alumno debe ser informado por el establecimiento educacional siempre que

ocurra un accidente escolar.

Para requerimientos menos graves que necesitan de atención médica, por

ejemplo; heridas, golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo:

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En la sala de clases, el o la docente o educadora que se encuentre a cargo deberá avisar de

forma inmediata a la inspectora general o la profesora jefe, para coordinar el traslado del

estudiante a la institución que corresponda (Cecof, Cesfam o Hospital).

Si sucede en recreo, inspectoras de patio avisarán a inspectora general.

El inspector general llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar

que vengan a retirar al menor o que se dirijan a un centro asistencial.

Se entrega el formulario de seguro de accidentes denominado Declaración Individual de

Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) u otro documento

similar aprobado por el respectivo servicio.

Para requerimientos Graves que necesitan atención médica inmediata, por

ejemplo; caídas de altura, golpes fuertes en la cabeza u otras partes del cuerpo:

El o la docente o educadora a cargo avisará en forma inmediata a la inspectora general.

En caso que suceda en recreos, serán las inspectoras de patio responsables de avisar.

En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del

accidente y se aplicarán los primeros auxilios.

Llamar en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial

concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los padres. En caso de requerir

del seguro escolar del ministerio, se completa el formulario correspondiente.

Traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres para

ser llevado en ambulancia o vehículo particular.

En el caso de que no es posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro

asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.

De las Giras, Viajes y Paseos

La Escuela aprobará las giras, viajes o paseos de estudios que se realicen, cuando éstas no entorpezcan las actividades académicas normales, previa consulta a los niveles superiores. Para poder viajar los organizadores deben ser profesores, mancomunados con padres y

apoderados. Será responsabilidad absoluta de estos la seguridad, comportamiento, ida y regreso de los alumnos debiendo tener los permisos, seguros y documentación legal correspondiente, de la cual quedará copia en Inspectoría al momento de salir, además de las autorizaciones correspondientes, (Prohibición absoluta a transportes que no cuenten con la autorización pertinente.

Instructivo de seguridad para estudiantes en salidas pedagógicas Definición: Se entiende por Salida Pedagógica toda actividad que, en virtud de la

programación y planificación curricular anual, implica la salida de estudiantes fuera del

colegio, dentro o fuera de la Región del Maule, para complementar el desarrollo curricular en

una asignatura o subsector determinado y ampliar su acervo cultural. Es importante señalar en

este ámbito que como establecimiento educacional no promovemos ni auspiciamos los

“Paseos de Fin de Año” ni “Giras de Estudios” dentro del periodo lectivo de los alumnos.

Objetivo: El presente instructivo tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad

y protocolos que deben cumplir profesores y estudiantes, antes, durante y después de

realizada una Salida Pedagógica.

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Condiciones Previas:

1.- El(los) profesor(es) responsables de una Salida Pedagógica deberán informar y confirmar a Dirección la ejecución de una Salida Pedagógica a lo menos con 15 días hábiles su(s) objetivo(s) , participantes, costos, vía de traslado, otros de modo que se arbitren las medidas administrativas correspondientes.

2.- El (Los) Profesor (es) debe(n) comunicar la salida a las familias a lo menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha de ejecución mediante circular, las condiciones, exigencias, sistema de transporte, costos, hora de salida y regreso, entre otros.

3.- Enviar a la familia circular informativa de toma de conocimiento y la autorización expresa para que el/la estudiante participe de esta salida pedagógica.

4.- Dirección debe remitir, con diez días hábiles de anticipación a lo menos, el oficio en que se comunica la salida y se solicita el cambio de actividades así como solicitar los antecedentes de la empresa que provee el transporte. 5.-Toda familia debe pagar al profesor y/o directiva del curso, en caso de que se solicite dinero para los servicios asociados a la salida pedagógica. 6.- Los/las estudiantes que estén autorizados y participen de la actividad están cubiertos por el

Seguro de Accidente Escolar.

7.- Los/las estudiantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de

Convivencia Escolar, referido principalmente a conducta y durante la actividad desde la salida

y hasta el regreso al Establecimiento. 8.- Será responsabilidad del Profesor encargado de la Salida Pedagógica informar a su regreso a la autoridad presente cualquier eventualidad que pudiera suscitarse en la salida pedagógica y que atente contra lo dispuesto en el Manual de Convivencia con el fin de administrar las medidas pertinentes.

9.- El docente responsable de la actividad, deberá confirmar las autorizaciones de los apoderados y firmar el registro de salidas.

10.- En el caso que la salida sea fuera de la Región del Maule, el docente responsable de la

actividad deberá verificar el botiquín que se llevará en el viaje, seguro escolar en conjunto con el ayudante de aula, como también los puntos precedentes.

Normas de Seguridad en el desarrollo de la actividad

1. Los estudiantes deberán asistir a las actividades con el uniforme escolar oficial o buzo del

colegio, según lo indique el/la docente a cargo de lo contrario no podrán participar de la actividad.

2. Ningún alumno podrá salir sin haber sido debidamente registrado, tanto en la asistencia como en el Libro de Salida.

3. El desplazamiento fuera de las dependencias es en grupo y estando siempre bajo el cuidado del o los profesores responsables.

4. Cuidar y hacerse plenamente responsable en todo momento de sus pertenencias.

5. En el trayecto en medios de transporte mantenerse y conservar la ubicación designada por

el profesor.

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6. Utilizar los cinturones de seguridad.

7. Está estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transporte

pararse en las pisaderas del transporte, sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas

o puertas, correr, saltar tanto en pasillos como sobre los asientos y/o cualquier acción que

atente contra su seguridad física, etc. 8. No subir ni bajar del medio de transporte cuando la máquina se encuentre en movimiento

y/o sin instrucción del profesor a cargo de la actividad. 9. Los/las estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de

la salida. Así como desarrollar las tareas que el profesor designe. 10. En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con algún

lugar tal como: playa, río, lago, piscina, etc. Los/las estudiantes en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás sin ser supervisados por algún/a docente o adulto responsable. No obstante lo anterior quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con Salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.

11. No jugar con comidas o bebidas, ya sean frías o calientes por el peligro que tal hecho reviste para la salud de cada estudiante.

12. Corresponde especialmente a los estudiantes:

- Mantener el orden durante el trayecto de la salida y en el lugar de la visita.

- Seguir las instrucciones de su profesor/a y/o acompañante(s) de apoyo. - Ante cualquier situación inadecuada comunicar de forma inmediata a su profesor/a o

acompañante de apoyo, especialmente en los siguientes casos:

Si un extraño se acerca a hacerles preguntas o los invita a otro lugar.

Si observan que un compañero/a se siente mal. Si un compañero/a molesta de forma reiterada a otros. Si se percata de alguna conducta que contravenga el respeto hacia sus pares, adultos,

autoridad y/o bien público o privado. Respetar y cuidar la limpieza del medio de transporte, el lugar de la visita y el medio

ambiente. Cuidar los accesorios personales. Portar accesorios no solicitados para la actividad, tales como: celulares, iPod, otros

artículos que de valor que distraigan la actividad y que arriesguen la integridad personal.

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Protocolo de Maltrato de un Adulto a un Alumno

Cada miembro de la Escuela deberá actuar respetando los procedimientos establecidos frente a

cualquier situación de violencia y/o maltrato que afecten a los alumnos, alumnas y miembros

del establecimiento.

La Ley 20.536, especifica que la violencia ejercida por un adulto hacia un miembro de la

comunidad educativa: “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o

psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la

comunidad educativa, realizada por quién detente una posición de autoridad, sea director,

profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto

de la comunidad educativa en contra de un estudiante” (Art. 16 D, LSVE).

El Art 175 letra e), del Código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un delito que

ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las o los estudiantes, están

obligados a efectuar la denuncia los directores, y profesores del establecimiento de todo nivel.

Cualquiera que tome conocimiento de la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia

correspondiente, la que debe ser realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes al

momento en que se tome conocimiento del hecho.

Por lo que, cuando la escuela detecte y/o reciba una denuncia de algún caso de maltrato,

violencia o agresión hacia un estudiante de la comunidad escolar, ejercida por un adulto se

debe aplicar el correspondiente protocolo de actuación.

a) Violencia y/o maltrato psicológico, violencia y/o maltrato de género y de orientación sexual de un funcionario a un estudiante:

- Se realizará una entrevista individual con el afectado y su apoderado, informándole

los derechos legales que le protegen y los pasos legales que debe seguir (se

determinará por la escuela quién realiza esta entrevista). - De ser víctima de agresión psicológica grave y el apoderado del estudiante, cuando se

vean imposibilitados psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el Director del establecimiento, quien curse la demanda para la protección del estudiante.

- A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de violencia psicológica por su orientación sexual o de género hacia un estudiante, se emitirá información al DAEM quien podrá proceder al despido inmediato del funcionario involucrado. Según se estipula en el Estatuto docente y código del trabajo.

- La persona que sea víctima de violencia psicológica, contará con apoyo psicológico

del establecimiento.

- Se informará por oficio a la Superintendencia de Educación.

- Seguimiento y acompañamiento al estudiante.

b) Violencia y/o maltrato verbal de un funcionario a un estudiante:

- La encargada de convivencia escolar realizará una entrevista individual con el

afectado y su apoderado, informándole sobre el apoyo psicológico que recibirá

producto del hecho acontecido y la apelación del alumno.

- El funcionario involucrado se reunirá con dirección para informar lo acontecido y

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recibir una amonestación verbal en caso de que sea la primera vez que se ha visto

involucrado en un acto de violencia verbal. En caso de que sea acusado por segunda

vez, se procederá a amonestar por escrito con copia al DAEM.

c) Violencia y/o maltrato escolar entre un apoderado y estudiante:

En caso de agresión física de un apoderado a un estudiante, en el establecimiento .El director

procederá a solicitar la presencia de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

- La violencia Psicológica verbal fuera o dentro del colegio, e inclusive a través de

Internet se denunciará a carabineros o PDI.

- Dependiendo de los resultados de la investigación se cancela la condición de

apoderados, y se le prohibirá ingreso al establecimiento.

- Seguimiento y acompañamiento al estudiante afectado.

En caso de ocurrir agresiones fuera de la escuela que afecten a estudiantes de la comunidad educativa:

a) Luego de la toma de conocimiento de dicha situación, los estudiantes serán

enviados a dirección para pesquisar su estado físico y psicológico, y se procederá

a conocer los hechos que han generado el conflicto.

b) Se llamará inmediatamente a los apoderados al establecimiento. En caso de NO

asistir por motivos laborales, se citará para el día siguiente.

c) Se realizará en primer lugar una entrevista individual, alumno y apoderado. Y se

le informará la forma de proceder del establecimiento, es decir, apoyos de

profesionales y sanciones que arriesga.

d) Derivación a la unidad de orientación, en primera instancia con el área de

psicología.

e) Informar de oficio a la Superintendencia

Protocolo Uso de Celulares En relación al uso de celulares en la Escuela o cualquier objeto que altere el funcionamiento

escolar (clases, recreos, actividades extra programáticas) o que afecte el desarrollo del trabajo

que se realiza a diario en la escuela, en caso de un estudiante ser sorprendido alterando la

función normal de las actividades, o que esta se vea interrumpida debido a la desconcentración

que provoca estar comunicado externamente, será este el protocolo de actuación a seguir:

1° Se considerarán Faltas Leves:

Hacer sonar el teléfono en periodos que se están realizando actividades escolares.

Realizar o atender llamadas sin permiso del profesor(a) o persona que esté a cargo.

Recibir o enviar mensajes, sin permiso de la persona que esté a cargo.

Chatear y/o escribir mensajes en redes sociales.

Escuchar música sin autorización de la persona a cargo.

Jugar en momentos que no corresponda.

Acceder a internet para estar conectado en redes sociales (Facebook, twitter, whatsapp

o instagram) etc.

Hacer uso del celular en momentos que no corresponda o no sea autorizado.

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Escuela Básica Rural Aurora 95

Se considerarán Faltas Graves:

Recibir o enviar mensajes para copiar en momentos de prueba.

Portar o cargar imágenes de tipo pornográfico.

Grabar audios de cualquier persona o miembro de la comunidad escolar (alumnos,

profesores, asistentes y/o directivos).

Fotografiar a cualquier persona o miembro de la comunidad escolar sin su

consentimiento.

Exponer en redes sociales fotografías de cualquier persona o miembro de la

comunidad escolar sin su consentimiento.

Subir audios, videos a redes sociales.

Acceder a internet para indagar o buscar información sobre temas que atenten

contra los principios morales.

Transgredir o atentar contra la privacidad y derechos fundamentales de pares u

otras personas de la comunidad escolar, por medio de grooming, ciberbullyng y

otras formas de violencia u ofensa.

2° Cualquier estudiante que sea sorprendido haciendo uso del celular durante el horario de

clases o cualquier actividad de la comunidad escolar mencionada anteriormente, siendo una

FALTA LEVE, el celular será retenido para la posterior devolución al alumno al fin de la

jornada, comunicando al apoderado el motivo de la retención.

3° Si sucede una FALTA LEVE por segunda vez el celular será entregado por la persona

que lo retuvo a la inspectora general, teniendo que ser este retirado por el apoderado,

evaluando si el alumno debe o no traerlo de FORMA DEFINITIVA.

4° Si un estudiante es sorprendido cometiendo alguna FALTA GRAVE, el celular le será

de inmediato retenido y deberá ser retirado personalmente por el apoderado en la

inspectoría general, caducando el permiso para traerlo de FORMA DEFINITIVA. Se

evaluará si se aplica alguna otra sanción al estudiante por la falta cometida, como por

ejemplo la suspensión de clases.

5° Si el alumno(a) sigue cometiendo faltas se podrán tomar otras medidas, las que serán

evaluadas por el Comité de Convivencia Escolar y/o Director del establecimiento.

6° Si se cometen actos como ciberbullyng, grooming u otras formas de violencia u ofensa

hacia algún miembro de la comunidad escolar se deberán realizar la denuncia a

Carabineros de Chile, PDI o cualquier autoridad que se estima pertinente, la cuál será

realizada por el Director del establecimiento.

7° Respecto a los directivos, profesores y asistentes de la educación, podrán usar sus

aparatos celulares al término de la jornada de clases, manteniendo el celular en silencio en

reuniones, clases y/o actos. En caso de requerir contestar el teléfono en alguna situación de

emergencia o familiar que se necesite se debe contestar fuera de la sala de clases.

8° En excepciones, alumnos(as) que soliciten el uso de celular para actividades recreativas,

podrán usarlo en el periodo que sea autorizado por algún profesor y/o directivo de la

escuela pero no siendo utilizado encerrados en la sala de clases o en espacios escondidos

del personal del colegio.

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Obs. Cualquier situación que no contemple el presente reglamento.La escuela elaborará un

protocolo de actuación dentro de los próximos 10 días hábiles ocurrido el problema.

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ANEXO 1

REGISTRO DE SITUACIONES OBSERVADAS

Fecha Estudiante Lugar y Actividad Conducta

Observada Medida o sanción

establecida

Firma

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ANEXO 89

89

DERIVACIÓN A INSPECTORÍA GENERAL

NOMBRE DE LA PERSONA QUE DERIVA: …………………………………………….

FECHA DE ENTREGA: ……………………………………………………………………

ESTUDIANTE: …………………………………………………………………………….

OTRAS PERSONAS INVOLUCRADAS:…………………………………………………

MOTIVO DE LA DERIVACIÓN:…………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

FIRMA DE LA PERSONA QUE DERIVA

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ANEXO 3

REGISTRO DE INFORMACIÓN EN INSPECTORÍA

Fecha Estudiante Persona que derivó Motivo Acciones y acuerdos

realizadas en

Inspectoría

Firmas

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ANEXO 4

REGISTRO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

PROFESORES

(Derivaciones)

Fecha Nombre profesor/es Motivo de la derivación y acuerdos

tomados Firma

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ANEXO 4

REGISTRO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

APODERADOS

Fecha Personas involucradas Motivo de citación y acuerdos tomados Firma

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ANEXO 4

REGISTRO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ESTUDIANTES

Fecha Estudiantes involucrados

Descripción de reunión y acuerdos tomados

Firma

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ANEXO 5

DERIVACIÓN OPD/PIB SAN CLEMENTE

1.-IDENTIFICACIÓN

A) Del/la niño/a

NOMBRE:

RUT:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

CON QUIEN VIVE:

TELÉFONO DE CONTACTO:

ESCOLARIDAD:

B) Del adulto de referencia

NOMBRE:

RUT:

RELACIÓN CON EL/LA NIÑO/A:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

TELÉFONO DE CONTACTO:

2.-DERECHO VULNERADO - OBSERVACIONES RELEVANTES – SUGERENCIAS

3. – QUIEN DERIVA

Nombre:

Institución:

Cargo:

Teléfono:

Fecha de derivación:

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ANEXO 6

DENUNCIA POR COMISIÓN DE DELITO

NOMBRE DE LA PERSONA QUE DENUNCIA/CARGO:

…………………………………………………….………………………………………..

FECHA DE LA DENUNCIA: ……………………………………………………………..

DELITO COMITIDO:……………………………………………………………………..

DESCRIPCIÓN DEL DELITO Y OBSERVACIONES RELEVANTES (relatando hechos

y personas involucradas):…………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………..

FIRMA DE LA PERSONA QUE DENUNCIA

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ANEXO 7

REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN

1.-IDENTIFICACIÓN

A) Del/la niño/a

NOMBRE:

RUT:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

CON QUIEN VIVE:

TELÉFONO DE CONTACTO:

ESCOLARIDAD:

B) Del adulto de referencia

NOMBRE:

RUT:

RELACIÓN CON EL/LA NIÑO/A:

FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

TELÉFONO DE CONTACTO:

2.-OBSERVACIONES RELEVANTES Y ACCIONES REALIZADAS

3. – QUIEN DERIVA

Nombre:

Institución:

Cargo:

Teléfono:

Fecha de derivación:

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