reglamento interno ssoma

Upload: bbz10

Post on 04-Mar-2016

245 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Manual de como elaborar un Reglamento interno.

TRANSCRIPT

CONTROL DE EMISIN

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTECdigo: GG.SM.RI.01.04

Fecha: 05/08/2013Pgina: 3 de 44

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE EMISIN

NDICE

TITULO I

DE LA GESTIN DE LA EMPRESA

CAPITULO I

:ALCANCES DEL REGLAMENTO

CAPITULO II

:OBJETIVOS

CAPITULO III

:DEFINICIONES

CAPITULO IV

:LIDERAZGO Y COMPROMISOSCAPITULO V:POLTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

CAPITULO VI

:FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESCAPITULO VII:ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO VIII:CAPACITACIN

CAPITULO IX :IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)CAPITULO X

:PREPARACIN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

CAPITULO XI:INSPECCIONES Y CONTROL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO XII:MANEJO DE ACCIDENTES / INCIDENTES

CAPITULO XIII:EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL

CAPITULO XIV:BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO XV:SEALIZACIN Y CDIGO DE COLORES

CAPITULO XVI:PERMISOS DE TRABAJO

TITULO II

DE NUESTRAS OPERACIONES

CAPITULO I

:OPERACIONES DE PERFORACIN

CAPITULO II

:OBRAS CIVILES

TITULO III

DE LOS ESTNDARES Y ACTIVIDADES CONEXASCAPITULO I

:ESCALERAS Y ANDAMIOS

CAPITULO II

:EQUIPOS DE MANIOBRA E IZAJE

CAPITULO III

:ILUMINACIN

CAPITULO IV

:TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES

CAPITULO V

:MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

CAPITULO VI

:REA DE TRABAJO E INSTALACIONES

CAPITULO VII:RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIN

CAPITULO VIII:PROTECCIN AMBIENTAL

CAPITULO IX

:NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

CAPITULO X

:INFRACCIONES Y SANCIONES

ANEXOS

Anexo 01: Niveles de Exposicin al Ruido

INTRODUCCINNuestra empresa GEMCO INGENIERA S.A.C. Empresa privada especializada en trabajos de Geotecnia, Minera y Construccin. Tiene como sede principal en la Av. Los Sauces N 235 Ate Vitarte, Regin Lima.En cumplimiento de nuestra poltica y la legislacin vigente se desprende que todo empleador est en la obligacin de proveer un lugar de trabajo seguro y saludable, disponer de prcticas y procesos seguros y hacer todo lo razonablemente necesario para proteger la vida, seguridad y salud de sus colaboradores. Es por ello que consideramos a nuestros colaboradores como el principal recurso de la empresa, de ah que ningn trabajo o servicio a prestar, por ms importante o urgente que fuese, debe ser llevado a cabo de manera segura, promoviendo condiciones saludables y prcticas seguras. El presente reglamento tiene como objetivos establecer y promover las prcticas y normas pertinentes para llegar a una adecuada gestin de prevencin de prdidas; desarrollando procedimientos y programas de entrenamiento a los colaboradores, involucrndolos a realizar su trabajo de manera segura y eficiente como parte de las operaciones diarias.

Este Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente tiene carcter de obligatoriedad para todo el personal propio y de terceros, a quienes en adelante denominaremos colaboradores, dentro de nuestras instalaciones o zonas de operaciones.

Se espera que todos los colaboradores lean este Reglamento y sigan los procedimientos recomendados. Si usted no entiende cmo realizar una tarea o utilizar en forma segura alguna herramienta, equipo o mquina, pregunte a su supervisor.

Aquellas sugerencias de colaboradores que ayuden a crear condiciones y mtodos seguros son bienvenidas.

TITULO I DE LA GESTIN DE LA EMPRESA

CAPTULO I: ALCANCES DEL REGLAMENTOArtculo 1.- El presente Reglamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente ha sido elaborado tomando en cuenta la importancia que tiene la seguridad de los colaboradores para la empresa, la preservacin de las instalaciones, equipos y bienes, como tambin la conservacin del Medio Ambiente.

Artculo 2.- Las normas de seguridad contenidas en el presente documento han sido estudiadas y establecidas con el propsito de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, as como para garantizar condiciones adecuadas de trabajo que aseguren su bienestar fsico, mental y social durante la ejecucin de trabajos en las operaciones normales de GEMCO INGENIERA S.A.C.

Artculo 3.- As mismo, en este Reglamento se establece de manera clara y pblica las obligaciones y restricciones que todo trabajador debe conocer y cumplir, el acatamiento de ellas no significar exigencias excesivas, todo lo contrario, contribuir a aumentar la prevencin de accidentes y asegurar la continuidad y eficiencia de las operaciones.

El personal de la empresa contratista estar igualmente sujeto a los mismos principios y regulaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, que rigen para los trabajadores de GEMCO INGENIERA S.A.C.

El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento facultar a GEMCO INGENIERA S.A.C para sancionar al personal propio o de los contratistas o prescindir de sus servicios de acuerdo a la gravedad del caso.

CAPTULO II: OBJETIVOS

Artculo 4.- En concordancia con los artculos anteriores, los objetivos de estas normas, sobre Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente son los siguientes:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en todos los trabajadores, propia o de terceros, daos a los bienes de la empresa, la produccin, como tambin algn tipo de impacto ambiental negativo.

c. Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe conocer y cumplir.

d. Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los colaboradores, materiales, equipos, etc.

e. Reducir al mnimo los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales de los colaboradores de GEMCO INGENIERA S.A.C.CAPTULO III: DEFINICIONES

Artculo 5.- Para los efectos del presente documento se entender por:

a. AST: Formato de Anlisis Seguro de Trabajo, el cual es llenado antes de realizar una nueva tarea, cambio de procedimiento o en caso de actividades consideradas como de alto riesgo.

b. Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

c. Colaborador: Toda persona, que desempea una actividad de manera regular, temporal o no, en las instalaciones de la empresa o en las zonas de operacin. Siendo esta persona remunerada directamente por la Empresa, o por alguna empresa contratista. Adems se estn incluyendo dentro de este trmino a empresas proveedoras.d. Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores (colaboradores), con las facultades y obligaciones previstas por la legislacin, destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones del empleador en materia de prevencin de riesgos.

e. Empleador: Toda persona natural o jurdica, privada o pblica, que emplea a uno o varios trabajadores (colaboradores). f. Enfermedad Ocupacional: Es una enfermedad contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

g. Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestin de la seguridad y salud en el trabajo. Pudiendo producir daos importantes al personal, terceras personas, bienes e instalaciones de la empresa o de terceros, o al medio ambiente.

h. Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo, en el que la persona, equipo o medio ambiente afectada no sufre perdidas o lesiones corporales, o solo requieren cuidados de primeros auxilios.

i. Oportunidad de mejora: Observaciones producto de las inspecciones, para las cuales hay que aplicar una accin correctivas en un determinado plazo.

j. Peligro: Situacin o caracterstica intrnseca de algo capaz de ocasionar daos a las personas, equipos, procesos y ambiente.

k. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones generando daos a las personas, equipos y al ambiente.

l. Supervisor: La persona que est a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Campo, Jefe de Produccin, Capataz, etc. En aquellos casos en que existen dos o ms personas que revistan esta categora, se entender por Jefe Inmediato al de mayor jerarqua.Los trminos indicados en este artculo, se entiende que han sido tomados del glosario de trminos del DS N 005-2012-TR, DS N 055 2010 EM y/o Convenio N 176 de la OIT.CAPTULO IV: LIDERAZGO Y COMPROMISOSArtculo 6.- Siendo el objetivo de una investigacin de accidentes, determinar las causas que lo produjeron para evitar su repeticin, todo el personal de cualquier nivel de supervisin, deber prestar la mayor cooperacin para desarrollar este proceso y entregar la informacin relacionada con el accidente que se investiga.

Artculo 7.- Los residentes o cualquier otro supervisor que tenga colaboradores a su mando, sern responsables de la seguridad de su personal, debiendo velar por el cumplimiento y la correcta aplicacin de las normas generales y particulares de seguridad en sus respectivas reas de trabajo. Asimismo, cada colaborador es responsable por su propia seguridad individual.

Artculo 8.- No debe asignarse a los colaboradores, ni permitir que ellos intenten realizar un trabajo para el cual no estn capacitados fsicamente y/o tcnicamente. Adems todo colaborador est obligado a informar al jefe inmediato de toda condicin insegura en las instalaciones, maquinarias, equipos o ambientes en el que trabaja y que pueda constituirse en riesgos.Artculo 9.- La alta direccin como parte empleadora se compromete a:1. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organizacin y para el proceso del Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.2. Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.3. Establecer programas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; definidos y medir el desempeo en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

4. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; as como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.5. Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales para lo cual se inducir, entrenar, capacitar y formar a los trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus labores.

6. Exigir que los proveedores y terceros cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

CAPTULO V: POLTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL

Y MEDIO AMBIENTE

Artculo 10: Nuestra Organizacin tiene como Poltica:

GEMCO INGENIERIA S.A.C. Empresa contratista dedicado a prestar servicios de ingeniera especializada en el sector de Geotecnia, Minera y Construccin Civil, consciente de su responsabilidad social, se compromete como organizacin a:

Considerar a nuestro personal como el recurso ms importante de la Empresa, por tanto, nos comprometemos a aplicar nuestro Sistema de Gestin en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente como instrumento para minimizar los riesgos asociados a nuestras actividades, proporcionando un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Tenemos la plena conviccin que el control ambiental y sus procedimientos son pilares importantes para la existencia empresarial, de ah que es nuestro deber prevenir impactos ambientales negativos en el rea de influencia donde nos encontremos trabajando.

La cultura preventiva en los procesos de cada proyecto, es constante de todos los integrantes, cualquiera sea su nivel, funcin o tarea que desempee dentro de la empresa.

Es por ello, que con el objeto de cumplir con este compromiso, ponemos a disposicin; todos los recursos humanos, tecnolgicos y econmicos que se requieran; incentivamos la participacin del personal. Todo bajo el marco de la legislacin vigente y en un proceso de mejora continua.

Enero de 2013

CAPTULO VI: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADESArtculo 11: DE LA EMPRESA

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y dems dispositivos y normas establecidas para el correcto desarrollo del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, incluyendo el Reglamento y disposiciones del Cliente si as fuese el caso. Garantizar que la seguridad, salud ocupacional y el medio ambiente sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de organizacin.

Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es el departamento o rea que identifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad.

Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para asegurar la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores. Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del sistema de gestin de la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en el trabajo.

Cumplir con las contrataciones de los seguros de trabajo de acuerdo a ley. Cumplir los principios de los Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo sealados en el artculo 18 de la ley 29783.

Velar por el cumplimiento del Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Proporcionar los recursos adecuados y soporte necesario para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el comit (CSSOMA), puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

Establecer los programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.

Fiscalizar y aplicar las medidas administrativas correspondientes a los infractores del presente Reglamento (RI-SSOMA).

Informar en caso de accidentes o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, conforme a lo dispuesto en los artculos 110, 111 y 112 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 005-2012-TR. Artculo 12: DE LA SUPERVISIN Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y dems dispositivos y normas establecidas para el correcto desarrollo del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, incluyendo el Reglamento y disposiciones del Cliente si as fuese el caso. Velar por el cumplimiento del Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la zona de operaciones.

Desarrollar los procedimientos constructivos necesarios a los cuales se les insertar las medidas de seguridad pertinentes.

Efectuar un adecuado Inventario de Actividades Crticas y Anlisis de Riesgo, de los trabajos a realizar en cada obra. Incentivar y velar por el obligatorio uso de los permisos de trabajo, listas de chequeo y formatos en general; particularmente en los trabajos calificados como de alto riesgo.

Propiciar y ejecutar charlas, capacitaciones y entrenamiento de seguridad en las reas de su responsabilidad.

Propiciar y mantener una actitud positiva entre su personal hacia los aspectos de la Prevencin de Prdidas, auspiciando un reporte continuo y oportuno de las condiciones subestndares por parte de stos.

Desarrollar las mejores tcnicas de investigacin y reporte de accidentes e incidentes.

Participar activamente en todas las actividades de seguridad.

Supervisar permanentemente el adecuado y correcto uso de los equipos de proteccin personal, particularmente en aquellas tareas de mayor riesgo.Artculo 13: DE LOS TRABAJADORES Cumplir con el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente de la empresa y aquellos que el Cliente exija contractualmente.

Mantener en buenas condiciones las herramientas y/o equipos que la empresa les ha proporcionado para el desarrollo de sus funciones.

Hacer adecuado (correcto y sin modificacin) uso de los equipos de proteccin personal que la empresa les ha proporcionado para tal fin.

Los trabajadores que utilicen maquinarias o artefactos elctricos prestarn especial atencin al estado de los cables, conexiones, enchufes, etc. procediendo a solicitar su reparacin, reemplazo o instalacin, segn sea el caso.

Al trmino de cada trabajo, proceder a desconectar el sistema de la mquina o herramienta para evitar su arranque accidental.

No efectuar ninguna tarea o manejo de equipo o herramienta para la cual no est calificado o autorizado. Informar de todas las condiciones subestndares (Instalaciones peligrosas, herramientas o equipos defectuosos, etc.) y actos Subestndares (mtodos o practicas de trabajo que entraen riesgo) que observen durante el desarrollo de su trabajo, as como sobre los accidentes e incidentes en los que se vean involucrados o tengan noticia.

Mantener su rea de trabajo en adecuadas condiciones de orden y limpieza.

Participar activa y responsablemente en la difusin de las normas, directivas, planes y programas de capacitacin de la empresa, as como en la eleccin del delegado representante de los trabajadores ante el Comit o Subcomit de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artculo 14: DEL OPERADOR DE EQUIPOS O UNIDADES MVILES.-

Adicionalmente a lo estipulado para el personal en general, los operadores de cualquier tipo de vehculo y/o equipos debern tener presente que son responsables tanto del vehculo en s como de los pasajeros que eventualmente lleven en ellos.

Deber asegurarse que cualquier pasajero que transporte use los cinturones de seguridad instalados.

No deber transportar ms pasajeros en la cabina que cinturones de seguridad estn dispuestos en ella.

No llevar ms pasajeros que lo consignado en la tarjeta de propiedad del vehculo.

Para el caso de los camiones que transporten adems de materiales en su tolva, a personal a los diferentes frentes de trabajo, stos debern hacerlo debidamente sentados sobre bancas debidamente instaladas para tal fin o sobre la plataforma y slo si sta cuenta con las seguridades del caso.

Al presentarse esta ltima situacin deber reducir la velocidad de marcha cuanto sea necesario, en preserva de algn tipo de accidente. Deber verificar antes de cada inicio de marcha que el vehculo se encuentra en perfectas condiciones de operatividad (incluyendo los accesorios y facilidades de seguridad) para lo cual deber llenar la lista de verificacin preuso de vehculos. Deber reportar diariamente a quien corresponda, las anomalas o defectos que el vehculo presente o haya presentado en su turno saliente.

Para los operadores de equipo, stos debern efectuar una verificacin detallada del correcto funcionamiento de las partes mviles del equipo antes de iniciar alguna jornada; para ello llenarn la lista de verificacin preuso, adems debern asegurarse que no exista ninguna persona alrededor del equipo y antes de iniciar las operaciones de verificacin de los elementos hidrulicos externos.CAPITULO VII: ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT Y SUB COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST)Artculo 15: La empresa Gemco Ingeniera S.A.C, contar con un Comit central y Sub Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cada unidad de produccin, las cuales se conformaran de acuerdo a lo establecido por los artculos 40, 44 y 49 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 055-2012-TR, ley N 29783. Debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesin y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.Artculo 16: Sern funciones del Comit y Sub Comit:

a) Aprobar el reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Adems asegurar que todos los trabajadores conozcan el presente Reglamento Interno.b) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

c) Aprobar el Plan anual (GG.SM.PG.01.01) de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.d) Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

e) Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de SSOMA, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.f) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.g) Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluacin deben ser constantemente actualizados.

h) Aprobar el Plan Anual de Capacitacin de los trabajadores.i) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

j) Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad, salud y medio ambiente en el lugar de trabajo.

k) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.l) Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, en la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.m) Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios.n) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

o) Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

p) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

CAPTULO VIII: CAPACITACINArtculo 17: Se desarrollarn Programas de Capacitacin integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual, dando nfasis a la capacitacin tcnica y la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. No se permitir la asignacin de un trabajo/tarea a ningn trabajador que no haya recibido capacitacin previamente.

Artculo 18: Todo trabajador nuevo seguir el siguiente proceso de induccin; en una primera fase recibir la induccin del rea de RR:HH y del rea de SSOMA, cumpliendo este programa pasar a la segunda fase consistente en un entrenamiento tcnico adecuado para el trabajo/tarea que consistir en el aprendizaje terico-prctico de cmo hacer que un trabajador realice una actividad en forma correcta, rpida, a conciencia, y en forma segura. En todo caso el supervisor a cargo del trabajo, previa evaluacin/verificacin debe asegurarse que el colaborador sabe cmo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. En el caso de tratarse de personal transferido internamente iniciar desde la segunda fase.

Artculo 19: Los trabajadores transferidos internamente debern recibir instruccin adecuada antes de ejecutar el trabajo/tarea para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a que estn expuestos y en la adopcin de las medidas necesarias para evitarlos.Artculo 20: Cuando se introducen nuevos mtodos de trabajo, materiales, mquinas o equipo, a todas las personas involucradas en su utilizacin, deber impartrseles instrucciones adecuadas, mediante cursos de informacin pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que resultan de los cambios tcnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo.

Artculo 21: Adems, para la realizacin de actividades que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros, los colaboradores sern instruidos mediante cursos especficos relativos a los trabajos a realizar. Para la instruccin, capacitacin y motivacin adecuadas se usarn pelculas, videos, diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros.

Artculo 22: La asistencia y participacin a las capacitaciones programadas diaria, semanal, mensual y anual, es obligatoria para todo el personal de la Empresa, de todo nivel, siendo tomadas en cuenta para la evaluacin de desempeo.Artculo 23: Ninguna persona operar ni conducir maquinaria o equipo mvil o estacionario, sin haber recibido una capacitacin mnima requerida y la certificacin respectiva, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones crticas.CAPTULO IX: IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROLArtculo 24: En la etapa del planeamiento del proyecto y (**), durante su ejecucin, se realizar la Identificacin de Peligros, Evaluacin de Riesgos y sus medidas de control (IPERC) de manera constante teniendo en cuenta los siguientes aspectos:a)Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseo o el anlisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operacin.

b) Las deficiencias de los equipos.

c) Acciones subestndares de los trabajadores.

d) El efecto que producen los cambios en los procesos o materiales.

e)Las deficiencias de las acciones correctivas.

f)Eliminar o sustituir los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estndares, procedimientos y anlisis de trabajo seguro.Artculo 25: Es necesario el llenado de los anlisis de trabajo seguro (AST) en campo, ste ser llenado por personal operativo asesorado de los supervisores a cargo del trabajo. Esta actividad tiene como finalidad principal, efectuar un anlisis de los riesgos asociados a los trabajos y determinar las medidas ms efectivas de su eliminacin o control, adems de mantener informados al personal involucrado de todas las medidas preventivas correspondientes; finalmente, tambin sirve a modo de Permiso de Trabajo toda vez que involucra a los niveles ms importantes de la Obra. Artculo 26: Al inicio de la obra y para asegurarnos que el personal entiende las rdenes el llenado de los AST ser diario. Cuando el trabajo sea rutinario y slo si el personal ya se habitu a las normas de seguridad implantadas en el proyecto, el llenado de los AST se realizar al inicio de la semana o cuando se presente una nueva actividad o la que se realice implique riesgos altos.CAPTULO X: PREPARACIN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artculo 27: La empresa contara con un Plan de Contingencia (GG.SM.PL.03.01) cuya estructura general comprenda los siguientes aspectos:

Identificacin y evaluacin de los riesgos o contingencias que puedan producir una situacin de emergencia.

Procedimientos especficos de notificacin a seguirse para reportar el incidente.

Establecimiento de las comunidades con el personal en el lugar de la emergencia y con el personal ejecutivo de la instalacin.

Inventario de medios propios disponibles (humanos, materiales y logsticas).

Inventario de medios ajenos disponibles (bomberos, servicios mdicos, ambulancias, cruz roja, defensa civil, ejrcito, polica, servicios de descontaminacin, medios de empresas vecinas, maquinaria pesada, etc.)

Artculo 28: Identificadas todas las contingencias que puedan producir una situacin de emergencia, se elaboran los planes de actuacin correspondiente, los cuales deben cumplir con los siguientes objetivos:

Minimizar las lesiones que pudieran sufrir los colaboradores y terceros.

Minimizar los daos a los bienes de la empresa, de terceros y al medio ambiente.

Minimizar los daos y perjuicios a la comunidad como consecuencia de la interrupcin de actividades y servicios.

Minimizar el tiempo de interrupcin de actividades en caso de no pode evitarlo.

Artculo 29: Todo plan de contingencia deber considerar las siguientes etapas:

Conocimiento o deteccin del accidente.

Difusin de la alarma

Directivas de actuacin y comunicacin interna.

Informacin del transcurso de las actuaciones.

Comunicacin y coordinacin con los medios de ayuda y socorro ajenos.

Restitucin a la normalidad, una vez controlada la emergencia.

Artculo 30: Cada posible contingencia debe tener su plan de actuacin especfico, el cual requiere para ser implantado lo siguiente:

Implementacin de los medios necesarios para su puesta en marcha.

Redaccin de las instrucciones precisas de actuacin para el personal participante.

Seleccin y formacin del personal participante.

Revisin peridica.

Artculo 31: En cada obra se contar con brigadas de intervencin en caso de emergencia preparadas para actuar eficientemente ante las diversas contingencias que puedan producirse.

Artculo 32: Los planes de contingencia debern ser redactados en su totalidad y puestos en conocimiento, al nivel y contenido adecuado, de los miembros participantes en el plan y de los colaboradores en general. Estos ltimos, aun cuando no tengan un papel especifico en el plan, debern estar informados de aspectos como la difusin de la alarma, rutas de evacuacin y zonas de reunin, acciones que no deben realizar, etc.CAPTULO XI: INSPECCIONES Y CONTROL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artculo 33: Es responsabilidad de la Jefatura de Obra y de los supervisores, exigir que los colaboradores bajo su direccin, cumplan con todas las normas, directivas y procedimientos de trabajo seguro aplicables en el desarrollo de sus labores.

Artculo 34: Para lograr un eficiente control de la seguridad, salud en el trabajo y preservacin del medio ambiente la jefatura de obra y supervisores debern seguir las siguientes pautas:

Efectuar inspecciones planeadas sistemticas de control de la seguridad que incluyan: locales y reas de trabajo; instalaciones, herramientas, maquinaria y equipo; y cumplimiento de los procedimientos de trabajo, implementos de proteccin y sealizacin.

Involucrar a todos los colaboradores a su cargo, promoviendo una consistente cultura preventiva y resaltando las ventajas de la prevencin de riesgos.

Hacer un esfuerzo consciente para detectar peligros y actos sub-estndar, dedicando diariamente tiempo exclusivo para lograr que el rea bajo su responsabilidad sea un lugar seguro y saludable donde trabajar.

Instruir a todos los colaboradores bajo su supervisin sobre los riesgos a que se encuentran expuestos, y exigirles que cumplan con todas las directivas de prevencin de riesgos a fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.

Colocar afiches y avisos alusivos al trabajo seguro, y programar cursos y capacitaciones de seguridad controlando que sus supervisados asistan a los mismos. Para estos efectos deber coordinar con el Departamento de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional.

Verificar que todos sus colaboradores cuenten con todas las prendas de proteccin personal e implementos de seguridad idneos, incluyendo ropa de trabajo, para efectuar un trabajo seguro.

Coordinar con los niveles que correspondan para eliminar las condiciones sub-estndar de su rea de trabajo.

Elaborar los procedimientos de trabajo que correspondan y efectuar los anlisis de seguridad del trabajo, contando con la asesora del rea de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSOMA).

Identificar, notificar e investigar todas las lesiones, enfermedades y dolencias originadas por el trabajo de sus supervisados, as como las prdidas a la propiedad, dao al medio ambiente e incidentes en general.

Prohibir que se efecte determinado trabajo o, paralizarlo dado el caso, cuando advierta peligro inminente de accidente o siniestro. En caso necesario el supervisor evacuar el rea de trabajo.

Formar parte de las brigadas de emergencia y estar entrenado en primeros auxilios.

Artculo 35: La Jefatura SSOMA tendr a su cargo promover, contribuir en lo que le compete directamente y auditar el Sistema de Gestin de la Seguridad, Salud y Medio ambiente implementado en cada uno de los proyectos.

Artculo 36: Corresponde al rea SSOMA efectuar las siguientes acciones, entre otras, para cumplir con sus funciones:

Elaborar con las jefaturas de rea y proyecto el cronograma de inspecciones planeadas de seguridad que stas deben cumplir. Tambin deber efectuar inspecciones inopinadas de fiscalizacin para verificar que se est cumpliendo el referido cronograma, e implementndose las medidas de control de los riesgos que se hayan identificado en las inspecciones planeadas.

Coordinar con las jefaturas de rea el programa de cursos, entrenamiento y capacitaciones de seguridad que deben seguir sus supervisados, incluyendo la induccin en prevencin de riesgos al personal nuevo.

Elaborar los inventarios de tareas crticos con sus correspondientes matrices de riesgos (Iperc) y medidas de control correspondientes. Se deber incluir trabajos crticos, uso de equipos y herramientas, manejo de sustancias y residuos peligrosos.

Asesorar a los supervisores en la elaboracin de los procedimientos de trabajo seguro y de los anlisis de seguridad del trabajo, as como tambin proponer la implementacin de estndares de seguridad para su aprobacin correspondiente.

Participar con los supervisores en la investigacin de accidentes e incidentes, propiciando la divulgacin de los resultados, con la consecuente implementacin de las medidas de prevencin reactiva que correspondan.

Brindar asesora en todo lo concerniente a prendas de proteccin personal e implementos y equipos de seguridad, en lo que respecta a tipo, calidad, idoneidad y uso.

Elaborar y llevar a cabo un cronograma de inspecciones planeadas de seguridad que incluya locales, instalaciones, maquinarias, equipos y herramientas.

Elaborar las estadsticas de accidentabilidad, los estudios de riesgos, y el programa anual de seguridad e higiene ocupacional de la empresa.

Verificar que se divulgue el reglamento interno de seguridad e higiene ocupacional, los procedimientos de trabajo y todas las directivas, normas y estndares de seguridad entre todos los colaboradores de la empresa, incluyendo a los contratistas.

Efectuar auditorias peridicas de seguridad y comunicar los resultados de las mismas a las personas competentes para implementar medidas correctivas que correspondan.Artculo 37: Se realizarn inspecciones inopinadas en cualquier momento ya sea a cargo del rea SSOMA, Gerencias o Jefaturas.Artculo 38: La frecuencia de las inspecciones ser como sigue:

Diarias:

1. Zonas de alto riesgo.

Semanales:

1. Sistemas sometidos a presin (mangueras).

2. Almacenes y talleres.

Mensuales:

1. Instalaciones elctricas.

2. Cables

3. Sistemas de contra incendios.

4. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes reas de trabajo.

5. Herramientas y Equipos.

6. Unidades de transporte de personal.

7. EPP.

8. Viviendas y/o habitaciones

9. Comedores

Trimestrales:

1. Recorridos de seguridad y salud de parte de las Jefaturas de Obra.El resultado de estas inspecciones con los plazos para el levantamiento de las oportunidades de mejora sern tomados en cuenta para las siguientes inspecciones y llevar el seguimiento de las correcciones en la obra. Todo registro de inspeccin deber estar firmado por la jefatura de obra.Artculo 39: Todas las inspecciones quedarn registradas en los formatos respectivos que se encuentran en el Programa de Accin. Los que no estuvieran considerados se registrarn en el formato de Inspeccin General de reas o en todo caso se confeccionar un formato con la aprobacin del rea de SSOMA.CAPTULO XII: MANEJO DE ACCIDENTES/INCIDENTES

Artculo 40: Todo incidente, por ms leve que sea, deber ser informado al jefe inmediato y al rea de SSOMA siguiendo el Procedimiento de Investigacin de Accidentes (GG.SM.P.05.00) donde se detalla la manera de reportar los accidentes e incidentes.

Artculo 41: Cualquier colaborador que note una situacin de riesgo, tiene la obligacin de reportarla al supervisor del rea, usando el formato de reporte de incidentes, para que se tome accin inmediata y as tratar de eliminar o minimizar riesgos.

Artculo 42: En caso de accidente, el lesionado, o si este no pudiese, su compaero de trabajo ms prximo, deber auxiliarlo y avisar inmediatamente al jefe ms cercano, para prestarle los primeros auxilios con los medios existentes en ese lugar. Luego el lesionado deber acudir, en compaa de su supervisor, al centro de salud ms cercano, donde ser atendido por personal especializado, el cual evaluar la naturaleza y gravedad de la lesin y decidir el tratamiento.

Artculo 43: Los accidentes que se pudiesen producir, son motivo de reunin extraordinaria de las Jefaturas de Obra, donde se analizar el reporte de incidente/accidente con el fin de descubrir las causas de ste, determinar la responsabilidad y establecer las medidas correctivas correspondientes.

Artculo 44: Con el objeto de medir la efectividad de las medidas y recomendaciones de seguridad y adems disminuir la incidencia de incidentes/accidentes en la empresa, se elaborarn estadsticas internas de incidente/accidente, las cuales sern comunicadas al personal.CAPTULO XIII: EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL

Artculo 45: En la etapa de planeamiento del proyecto el rea SSOMA analizar los EPP para la obra, de acuerdo a Posicin de Trabajo; este documento ser alcanzado al residente del proyecto para que considere dichos implementos en cantidad suficiente en su plan de suministros.

Artculo 46: La Empresa proporcionar los elementos de proteccin personal y colectiva para sus trabajadores (Referirse al Estndar de Uso de Equipo de Proteccin Personal GG.SM.S.01.00.) y podr hacerlo excepcionalmente en el caso de personal de Contratistas cuando se verifique actos o condiciones subestndares de su responsabilidad, en cuyo caso, los costos de estos materiales ms gastos administrativos sern descontados de las correspondientes valorizaciones.

Artculo 47: Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de obra o talleres y efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de proteccin personal, que cumplan con las especificaciones tcnicas de seguridad.

Artculo 48: El supervisor SSOMA instruir a todos los colaboradores en el correcto uso de los EPP, tipo de equipo e implementos a usar para determinado trabajo, mejor forma de usarlo, conservacin del mismo, manera de obtenerlo y dems detalles necesarios.

Artculo 49: El control de EPP en obra se llevar de acuerdo al Procedimiento de Control de EPP elaborado por el rea ssoma y aprobado por la Gerencia General de la Empresa.

Artculo 50: Toda entrega de EPP quedar registrada en el formato de Control de Entrega de EPP de cada colaborador comprometindose a usarlos adecuadamente y en todo momento mientras se encuentre en el rea de trabajo.

Artculo 51: Cuando sea necesario el cambio o reposicin del EPP deber ser autorizado por el Supervisor SSOMA de obra. De necesitar nueva entrega o reposicin antes del tiempo de vida til estimado se har efectivo el descuento teniendo en cuenta la depreciacin del implemento daado o extraviado. Todo cambio de EPP ser contra entrega del EPP deteriorado o gastado. Al finalizar la obra se internarn en almacn todos los EPP que hayan cumplido su perodo de vigencia.

Artculo 52: El EPP bsico constar de Casco, gafas de seguridad, guantes, uniforme y zapatos de seguridad. Todo EPP adicional se entregar de acuerdo a los trabajos especializados que realice el colaborador.Artculo 53: Se deber proporcionar caretas de proteccin facial para el personal que labora en el manejo de disco de corte, esmerilado y pulido; los lentes de seguridad sern necesarios para trabajos de picado o limpieza de planchas, movimiento de tierras y dems tareas que detalla el procedimiento respectivo.

Artculo 54: A los trabajadores que ejecutan labores especializadas y peligrosas se les dotar de equipo de proteccin personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservacin e higiene.

Artculo 55: Se deber proporcionar botas y guantes de jebe al personal que trabaja en interior mina, sobre concreto fresco, barro y otras operaciones en contacto con el agua. Se deber proporcionar a los trabajadores elementos de proteccin para los odos en los lugares donde la intensidad del ruido o vibracin sean perjudiciales para la salud; los niveles de ruido estn establecidos en el Anexo 01.

Artculo 56: Se deber proporcionar equipo de proteccin respiratoria al personal, cuando sea casi imposible eliminar el polvo, humo o los gases nocivos que puedan daar su salud. El tipo de dispositivo ser el que corresponda al elemento que provoca la contaminacin.

Artculo 57: Todo el personal que trabaje en una altura superior a los 1.8 metros deber contar con arns de seguridad de cuerpo completo, debidamente asistido por su cola y en caso donde el procedimiento lo disponga su absorbedor de impacto. As mismo en todos los lugares en altura, donde se encuentre personal trabajando, se deber instalar una lnea de vida segn lo estipulado en el Procedimiento correspondiente

Artculo 58: Est prohibido el uso de la ropa desgarrada, suelta, excesivamente grande, o impregnada de grasas, aceites, combustibles, etc. No se permitir que los trabajadores usen ropa o pelo suelto cuando trabajan cerca de mquinas con elementos que giren; es recomendable no usar anillos durante el trabajo.

Artculo 59: No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse las manos. Est prohibido el uso de zapatos descubiertos, de tela, zapatillas o similares en el rea de trabajo. Est prohibido trabajar con el dorso desnudo o descalzo.

CAPTULO XIV: BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 60: Caseta de obra y vestuarios: Se destinar un ambiente protegido para facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores.

Artculo 61: Se suministrarn facilidades de baos en lugares de fcil acceso al personal. Estas facilidades debern mantenerse limpias y en buenas condiciones higinicas y sern separadas para cada gnero, excepto cuando los cuartos de baos sean ocupados por no ms de una persona a la vez y que puedan asegurarse desde el interior. Artculo 62: Dependiendo de la naturaleza del Proyecto, la Empresa contar con un campamento para vivienda de sus colaboradores, el cual asegurar un nivel de decoro, higiene y comodidad, considerando las condiciones topogrficas, climticas de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones y lo previsto en el Reglamento de Higiene y Seguridad Minera. Es obligacin de todo colaborador mantener el aseo de las reas comunes.

Artculo 63: La vivienda /habitacin y los servicios que la Empresa asigne slo podrn ser usadas por los colaboradores, ser dedicada exclusivamente para fines habitacionales. Los colaboradores estn obligados a dar correcto uso y a cuidar las viviendas asignadas, los servicios complementarios as como el cuidado de las dems instalaciones de recreacin y bienestar.

Artculo 64: Las viviendas / habitaciones que la empresa asigne a sus colaboradores son intransferibles y stos no podrn cederlas a otros trabajadores o a terceros bajo ningn ttulo o condicin.

La vivienda asignada o reasignada al trabajador por la empresa, deber ser destinada nica y exclusivamente al uso de casa-habitacin. En caso que el trabajador le de a una parte o a toda la vivienda un uso diferente al antes indicado, o cediera tal vivienda a otros trabajadores o a terceros, o efecte remodelaciones no autorizadas que daen la propiedad, incurrir en falta grave establecida por las disposiciones laborales vigentes, por destinar un bien de propiedad de la empresa a fin distinto.

Artculo 65: La Empresa, dependiendo de la naturaleza del proyecto, gestionar comedores para el consumo de los alimentos de los colaboradores. En caso que los alimentos deben ser consumidos en campo, aprovisionar el equipamiento mnimo de muebles para que el personal consuma sus alimentos en condiciones adecuadas de comodidad e higiene.

Artculo 66: Para proyectos que se encuentren en sitios remotos y se tenga que enviar personal ajeno a la zona, dicho personal tendr un rgimen especial de trabajo

Artculo 67: El transporte del personal correr por cuenta de la empresa desde y hacia el centro poblado ms cercano que cuente con servicio pblico de transporte autorizado.

Artculo 68: El pago de los Seguros Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Vida y Salud, para todo el personal asignado a obra correr por cuenta de la empresa de acuerdo a las normas vigentes.Artculo 69: A la superacin de cien (100) trabajadores, la empresa contar con el servicio de asistencia social, que contribuir en la solucin de problemas personales y familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevencin de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados. Artculo 70: Las funciones del servicio de asistencia social, sern entre otras:

a)Fomentar la integracin familiar.

b) Programas de orientacin familiar, alimenticia, sanitaria y otros.

c) Fomentar y supervisar las actividades artsticas, culturales y deportivas.

d)Realizar visitas peridicas a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestar general de los mismos y sus familias.

Artculo 71: Todos los colaboradores de la Empresa, en el periodo de afiliacin de la empresa debern pasar los exmenes mdicos ocupacionales, examen de control anual y de retiro en caso haya superado una permanencia no menor a un ao. Los trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales especficos se sometern tambin a los exmenes pertinentes.

Artculo 72: La empresa coordinar con el Cliente (dueo de las instalaciones) para realizar los monitoreos de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el rea de trabajo, tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, humedad extrema, iluminacin y radiaciones; y por otro lado polvos, vapores, gases, humos metlicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones.Artculo 73: En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados Celsius (30 C), se tomarn medidas como: cortos perodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatacin, sales rehidratantes, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratacin y otros efectos sobre el personal.

Artculo 74: En la etapa de planeamiento del proyecto se tomar en cuenta la interaccin hombre-mquina-ambiente, de manera que la zona de trabajo sea tan segura, eficiente y cmoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: diseo del lugar de trabajo, posicin en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivo ciclos de trabajo-descanso, sobrecarga perceptual y mental.CAPITULO XV: SEALES DE SEGURIDADArtculo 75: Se sealizarn todas las labores mineras subterrneas, tajo abierto, talleres, almacenes y dems instalaciones, de acuerdo al Cdigo de Seales y Colores segn la NTP 399.010 Seales de Seguridad.

El uso del cdigo de colores permite un rpido reconocimiento y es una advertencia de peligro, por tanto, Gemco Ingeniera S.A.C., adoptara las siguientes medidas para la prevencin de riesgos:a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el significado de los colores usados en sus respectivas reas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitacin adecuada al respecto antes de empezar a trabajar en su rea respectiva. b. Se colocaran letreros con el Cdigo de Seales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo.

c. Debern establecerse y sealizarse las vas libres para circulacin peatonal; colocando seales tanto para el da como para la noche.

Artculo 76: Deber sealizarse claramente los obstculos que pudiesen producir accidentes por choque contra los mismos, tales como almacenamiento de materiales, herramientas o insumos, apilamiento de tuberas, desmonte, tablas, fierros, alambres, etc.; asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, taludes y otras.

Artculo 77:En general, en las diversas reas de las obras debe colocarse en lugares visibles y estratgicos sealizacin y avisos de seguridad que cumplan con las Normas Tcnicas Peruanas en lo que respecta a medidas, smbolos, colores y disposicin, as como con el reglamento de seguridad y salud ocupacional, para el control, informacin y advertencia, entre otros casos, a:

El ingreso y acceso de personal a las instalaciones y zonas reservadas y /o peligrosas.

La circulacin peatonal.

Las instalaciones y equipos que se encuentren en mantenimiento, reparacin o maniobra.

Tipo de equipos de proteccin personal a usarse.

Las reas de seguridad y las zonas o vas seguras e instrucciones para evacuacin en caso de emergencia.

CAPITULO XVI: PERMISOS DE TRABAJO

Artculo 78:Se deber contar con procedimientos de trabajo para efectuar cualquier labor de traslado, perforacin, construccin, excavacin, trabajos en altura, montaje, instalacin, operacin, mantenimiento, desmontaje, inspeccin, etc. Cuando esta conlleve un riesgo especfico en su realizacin para el colaborador, otras personas y/o las instalaciones de la empresa o propiedades de terceros.

Artculo 79: Los permisos de trabajo son documentos que contienen instrucciones especficas de seguridad para las tareas del ms alto riesgo dentro del desarrollo de las actividades. Indican los tipos de trabajo que se van a realizar, con fecha y hora determinadas, estos permisos deben estar aprobados por el Supervisor SSOMA y firmados por el Supervisor responsable de la tarea, el cual tendr validez como mximo por un turno de trabajo.

Artculo 80: No se deber comenzar ningn trabajo que por norma deba contar con permiso, sin estar provisto del respectivo Permiso de Trabajo y debern adems, acatarse todas las instrucciones que en este se especifique. En el Permiso de Trabajo se indican las condiciones, precauciones e instrucciones de seguridad necesarias para realizar cualquier trabajo libre de riesgos o bajo riesgos controlados.

Artculo 81: El rea de SSOMA es la responsable de facilitar los permisos de trabajo correspondientes, tanto para el personal de la empresa como para los proveedores.

Artculo 82: Los AST pueden considerarse tambin como Permisos de Trabajo en aquellas actividades en las que no se hubiera definido un formato especfico.

Artculo 83: Los tipos de Permiso de Trabajo son:

a. Permiso para trabajos en caliente; tales como soldadura o corte autgeno o elctrico, uso de sopletes o llamas abiertas, uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.

b. Permiso para Excavaciones; tales como aberturas de zanjas, excavaciones localizadas, excavaciones masivas, etc.

c. Permiso para trabajos elctricos; tales como uso de herramientas elctricas o de equipos que generen o usen cualquier forma de energa calorfica de rayos X, Gamma o similar, uso de cautiles elctricos, estufas y calentadores, as como todo trabajo que se realice en instalaciones elctricas, as estn desenergizadas.

d. Permiso para trabajo en espacios confinados; tales como los que se realicen en espacios cerrados con ventilacin restringida, donde se genere calor por las luminarias instaladas, polvo, trabajos de pintura, etc.

e. Permiso para trabajos en Altura; son trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usar un sistema de prevencin y detencin de cadas, tales como: anclaje, lnea de vida o cuerda de seguridad y arns.

Para cada caso se deben cumplir las precauciones indicadas en el mismo permiso.

TITULO II

DE NUESTRAS OPERACIONES

CAPTULO I: OPERACIONES DE PERFORACINArtculo 84: Todo personal que se encuentre en las reas de perforacin habr recibido instruccin sobre las operaciones de perforacin.

Artculo 85: Como primera actividad al llegar al rea de perforacin ser inspeccionar su rea de trabajo que comprende plataforma, equipos, herramientas, EPP y reas de influencia. Es importante verificar los niveles de aceite y combustible de los equipos.Artculo 86: Una vez ubicada la perforadora en la plataforma de perforacin, esta debe anclarse convenientemente en el terreno, con la finalidad de evitar cualquier movimiento y minimizar la vibracin.

Artculo 87: Es obligatorio que se cuente con un extintor de fuego tipo ABC (mnimo de 6Kg de carga), que debe estar en condiciones ptimas de operacin y que debe estar colocado en un lugar accesible para su empleo, en caso necesario.

Artculo 88: Es obligatorio que se cuente con un botiqun de primeros auxilios, el mismo que debe contar como mnimo con los siguientes elementos: gasa esterilizada, algodn, agua potable limpia, jabn germicida, agua oxigenada, esparadrapo, tijera mdica, guantes quirrgicos, vendas y alcohol.

Artculo 89: En el caso de que la maquina cuente con castillete, es obligatorio contar con una escalera, la misma que debe estar en perfectas condiciones. Es obligatorio instalar una canastilla con barandas de seguridad, conectada al castillete mediante barras y pernos de ajuste. Esta canastilla debe contar con un arns de seguridad que ser empleado obligatoriamente por la persona que suba a la canastilla.

Artculo 90: El castillete en caso de taladros no verticales, se asegurara mediante el empleo de barras extensibles de soporte o patas, en un mnimo de dos, las que deben contar con pasadores o balines de presin. Estas barras de soporte deben estar convenientemente apoyadas sobre el terreno, empleando para ellos cantones de madera que se colocaran sobre una patilla hecha en el terreno. El extremo de la barra que va sobre el cantn debe estar conectada a la base de la perforadora mediante una cadena que evite cualquier posibilidad de deslizamiento.

Artculo 91: Es obligatorio el uso de una guarda de proteccin que cubra las partes rotativas de la maquina, tubera, motores, fajas o poleas.

Artculo 92: Los cables de izaje tanto de las tuberas como del tubo portatestigos. Deben estar en perfectas condiciones. Es obligatoria su inspeccin y control. La conexin con los ganchos de izaje debe estar asegurada por grampas colocadas en la posicin correcta, en un nmero y una longitud adecuada desacuerdo con las especificaciones tcnicas para cada dimetro de cable.

Artculo 93: Los ganchos de izaje deben estar asegurados en la boca de embonamiento con la tubera por medio de los pasadores de seguridad, los mismos que deben contar con un sistema de rosca en buenas condiciones.

Artculo 94: Las mangueras y las llaves hidrulicas deben estar en perfectas condiciones de operacin, de tal manera que se eviten derrames, rotura o movimientos bruscos que puedan causar accidentes.

Artculo 95: De ser el caso, los tanques o pozos de recirculacin de lodos deben ubicarse en un terreno plano y horizontal, convenientemente estabilizados, construidos de materiales resistentes y sellados para evitar cualquier fuga de materiales.

Artculo 96: Al embonar tuberas el personal debe usar correctamente las herramientas, debiendo mantener las palmas de las manos cogiendo el permetro de la tubera.

Artculo 97: Nunca prender agarrar objetos en movimiento (tubos, brocas, pescadores, etc.), ni colocar las manos entre tuberas cuando una de ellas este en movimiento.

Artculo 98: Cuando la tubera sufra un atascamiento y se tenga que emplear el martillo de golpe para facilitar su extraccin, se debe tener sumo cuidado al efectuar embonamientos manuales de tubera, en tales casos el martillo de golpe permanecer sobre el terreno y no se izar hasta terminar el embonamiento.

Artculo 99: En el caso de emplear el sistema wire line, y de disponer de un tubo portatestigos (core barrel) con dispositivos de aletas para el enganche con el pescador (overshot), se debe asegurar que las aletas estn en perfecto estado para que la operacin de izaje se haga sin inconvenientes.

Artculo 100: Cuando se est extrayendo el varillaje (tubo interior) la tubera debe de colocarse en el caballete de tuberas para evitar su cada. (Golpe al personal).Artculo 101: Las plataformas de perforacin cumplirn los siguientes requisitos mnimos: superficie nivelada, reas demarcadas y sealizadas, si el punto de perforacin se encontrase cerca al talud, ste deber contar con barreras rgidas para evitar la cada a desnivel del personal, contar con poza de lodos de dimensiones adecuadas. De ser la operacin dentro de una labor minera las dimensiones mnimas de la cmara de perforacin ser de 7m x 7m x7 m.

Artculo 102: En la movilizacin de equipos se deber considerar que el encendido de la mquina est en funcin de la palanca de cambios en neutro y esperar que caliente el motor en un tiempo que est sujeto a la altitud de los trabajos (10 a 30 minutos).

Artculo 103: En los traslados de accesorios de perforacin, la carga se debe asegurar con correas con garrucha / sogas de nylon teniendo en cuenta que los materiales no deben sobrepasar la carrocera de la unidad mvil, adems instalar banderolas rojas en las partes sobresalientes.

Artculo 104: Para la instalacin de los equipos se debe considerar lo siguiente: Nivelar la mquina con el castillo en posicin de traslado y los gatos siempre debern descansar en tacos o en su defecto los tacos pueden abarcar los dos gatos. Colocar correctamente los pasadores a los parantes del castillo.

Artculo 105: Al levantar el castillo asegurarse que no haya accesorios que pudieran caerse. Para todos los equipos de perforacin se considera que antes de levantar o bajar la torre se debe efectuar una inspeccin completa de todas las partes y fluido hidrulico; tarea que es responsabilidad del perforista o supervisor a cargo. Muy importante es esta actividad es la coordinacin y comunicacin del personal a cargo de la maniobra.

Artculo 106: Al levantar el mstil de cualquier equipo de perforacin slo permanecer en el rea el personal que realiza la maniobra, adems se tendr que tener en cuenta que no hayan lneas de alta tensin por lo menos en una distancia de 3 a 5 metros.

Artculo 107: Al inicio de la perforacin se revisa la rosca de tubera, barel, candado, porta candado, reaming shell (escariador), broca, zapata, etc., y se emplearn las llaves correspondientes para embonar los distintos accesorios de perforacin.

Artculo 108: Nunca correr o distraerse ni pegarse a la tubera durante la manipulacin o perforacin del taladro.

Artculo 109: Para la instalacin del caising se coloca block elevador, para realizar el izaje con ayuda del brazo y el cable. Levantar lentamente, el personal guiar desde la superficie con extremo cuidado el ingreso del caising por el tornamesa y lentamente se ir bajando hasta la profundidad deseada.

Artculo 110: Se debe utilizar la grampa de pie con las mordazas adecuadas a la lnea que se encuentra bajando.

Artculo 111: Revisar las mangueras hidrulicas, pistones, niveles de aceites, aditivos y combustible.

Artculo 112: La recepcin de tuberas ser por los lados reconociendo previamente los puntos de atrapamiento.

Artculo 113: Est prohibido ingresar los dedos de la mano en las tuberas y al levantar el tubo interior para ver la muestra.

Artculo 114: Iniciar la operacin de levante de la tubera coordinando y manteniendo comunicacin con los ayudantes a una determinada velocidad.

Artculo 115: Durante el vaciado de muestra se debe evitar entrar en contacto con el cuerpo hacia la salida de la muestra.

Artculo 116: El personal que suba a la torre para guiar el tubo de perforacin evitar apoyarse sobre la canaleta mvil de la torre. Adems usar arns de seguridad de cuerpo completo y lnea de vida.

Artculo 117: No se limpiar ni lubricar el equipo en movimiento.

Artculo 118: Las tuberas almacenadas debern contar con tacos para evitar que rueden accidentalmente.

Artculo 119: Las mangueras de alta presin se encontrarn aseguradas por cadenas de seguridad.

Artculo 120: Se deben enganchar cadenas de seguridad al montaje giratorio de aire u otras mangueras de presin de la perforadora.

Artculo 121: Cuando se emplee una tubera de palanca de extensin en la llave styllson para romper tubera debe calzar exactamente para evitar que resbale y ocasione un accidente.

Artculo 122: Se deben apretar bien todas las gatas cuando se emplean para recuperar tuberas de revestimiento y otro equipo, desde el orificio de la perforacin.

CAPTULO II: OBRAS CIVILESArtculo 123: De los accesos y circulacin dentro de la Obra.a. En todas las obras se contarn con cercos de proteccin que limite el rea de trabajo. Este cerco deber contar con una puerta con elementos adecuados de cerramiento.

b. El acceso a las oficinas de la obra, deber preverse en la forma ms directa posible desde la entrada, buscando en lo posible que la ubicacin de las mismas sea perimtrica.

c. Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar la zona de trabajo, el acceso deber estar cubierto para evitar accidentes por la cada de herramientas o materiales.

Artculo 124: El rea de trabajo estar libre de todo elemento punzante (clavos, alambres, fierros, etc.) y de sustancias tales como grasas, aceites u otros, que puedan causar accidentes por deslizamiento. Asimismo se deber eliminar los conductores con tensin, proteger las instalaciones pblicas existentes: agua, desage, etc.

Artculo 125: La circulacin se realizar por rutas debidamente sealizadas con un ancho mnimo de 60 cm.

Artculo 126: El contratista deber sealar los sitios indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las caractersticas de sealizacin de cada caso en particular. Estos sistemas de sealizacin (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etctera.) se mantendrn modificarn, y adecuarn segn la evolucin de los trabajos y sus riesgos emergentes.

Artculo 127: Se deber alertar adecuadamente la presencia de obstculos que pudieran originar accidentes.

Artculo 128: En las horas diurnas se utilizarn barreras, o carteles indicadores que permitan alertar debidamente el peligro. En horas nocturnas se utilizarn, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.

Artculo 129: En horas nocturnas queda prohibido colocar balizas de las denominadas de fuego abierto

Artculo 130: De las barandas protectoras.

a. Se colocarn barandas protectoras en las aberturas existentes que presenten riesgos en general y especficamente en el permetro de las zonas de trabajo en altura.

Artculo 131: De las excavaciones:

a. Antes de iniciar las excavaciones se eliminarn todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como; rboles, rocas, rellenos, etc.

b. Toda excavacin ser aislada y protegida mediante cercamientos con barandas u otros sistemas adecuados, ubicados a una distancia del borde de acuerdo a la profundidad de la excavacin, y en ningn caso a menos de 1 m.

c. Los taludes de la excavacin se protegern con apuntalamientos apropiados o recurriendo a otros medios que eviten el riesgo de desmoronamiento por prdida de cohesin o accin de presiones originadas por colinas o edificios colindantes a los bordes o a otras causas tales como la circulacin de vehculos o la accin de equipo pesado, que generen incremento de presiones y vibraciones.

d. Se deber prevenir los peligros de cada de materiales u objetos, o de irrupcin de agua en la excavacin; o en zonas que modifiquen el grado de humedad de los taludes de la excavacin.

Artculo 132: En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitar que el material producto de la excavacin se acumule a menos de 2 m. del borde de la zanja.

Artculo 133: Para profundidades mayores de 1.20 m., el acceso a las zanjas se har siempre con el uso de escaleras de mano porttiles. Adems se deber proporcionar una escalera adicional por cada tramo de 7.60 m.Artculo 134: En terrenos cuyo ngulo de deslizamiento no permita la estabilidad de la zanja, se realizar un entablamento continuo cuyo diseo estar avalado por el ingeniero responsable.

Artculo 135: En ningn caso el personal obrero que participe en labores de excavacin, podr hacerlo sin el uso de los elementos de proteccin adecuados y, especficamente, el casco de seguridad.

Artculo 136: Cuando las zanjas se ejecuten paralelas a vas de circulacin, stas sern debidamente sealizadas de modo que se evite el pase de vehculos que ocasionen derrumbes en las zanjas.

Artculo 137: Cuando sea necesario instalar tuberas o equipos dentro de la zanja, estar prohibida la permanencia de personal obrero bajo la vertical del equipo o tubera a instalarse.

Artculo 138: Durante la operacin de relleno de zanja, se prohibir la permanencia de personal obrero de la zanja.Artculo 139: En los momentos de nivelacin y compactacin del terreno, el equipo de colocacin del material del relleno, trabajar a una distancia no menor de 20 m de la zona que se est nivelando o compactando.

Artculo 140: En el caso de empleo de ataguas o gaviones, el apuntalamiento y/o sostenimiento de los elementos estructurales se realizar paralelamente con la excavacin y siguiendo las pautas dadas en el diseo estructural. El personal encargado de esta operacin, contar con los equipos de proteccin adecuados a las operaciones que se realicen.

Artculo 141: El permetro de la excavacin ser protegido por un cerco ubicado a una distancia equivalente a 2/5 de la profundidad de la excavacin y nunca menor de 2 m, medidos a partir del borde de la excavacin

Artculo 142: De las Demoliciones:

a. Antes del inicio de la demolicin se elaborar un ordenamiento y planificacin de la obra, la que contar con las medidas de proteccin de las zonas adyacentes a la demolicin.

b. Todas las estructuras colindantes a la zona de demolicin sern debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolicin elimine zonas de sustentacin de estructuras vecinas.

c. La eliminacin de los materiales provenientes de los niveles altos de la estructura demolida, se ejecutar a travs de canaletas cerradas que descarguen directamente sobre los camiones usados en la eliminacin, o en recipientes especiales de almacenaje.

d. Se limitar la zona de trnsito del pblico y las zonas de descarga, sealizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguo de desmonte.

e. Los equipos de carguo y de eliminacin circularn en un espacio suficientemente despejado y libre de circulacin de vehculos ajenos al trabajo.

f. El acceso a la zona de trabajo se realizar por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos).

g. Se ejercer una supervisin frecuente por parte del responsable de la obra, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas. TITULO IIIDE LOS ESTNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

CAPITULO I: ESCALERAS Y ANDAMIOSArtculo 143: Las escaleras sern de aluminio, madera o fibra de vidrio, con todos sus elementos (pasamanos, pasos, etc.) en buen estado. Las escaleras de madera no debern ser mayores a 6.00 metros, en maderas duras y de 3.20 m en maderas blandas, los espesores mnimos de sus elementos sern largueros 7.50 cm de ancho y 3.5 cm. de espesor y peldaos 7.5 cm de ancho y 3.0 cm de espesor.

Artculo 144: La madera deber estar sin rajaduras y los largueros sin nudos, no podrn hacerse aadidos, parches o empates para alargarlas; no estarn astilladas y no se emplearn en sus confecciones materiales inadecuados.

Artculo 145: Los peldaos no podrn ser sobrepuestos, estar a distancias desiguales, desnivelados o sueltos, no deben tener nudos ni parches.

Artculo 146: Los largueros debern contar en su extremo inferior con una zapata antideslizante, que a la vez proteja contra el desgaste el borde del larguero. Adems, los largueros debern ser cepillados y no tener astillas, ni asperezas, no se debern pintar y solo se protegern con aceite de linaza o barniz transparente.

Artculo 147: Las escaleras de mano, tendrn peldaos ensamblados o encajados y largueros de una sola pieza.

Artculo 148: Las escaleras deben asegurarse en su parte superior y deben sobresalir un metro arriba del punto de apoyo cuando se usan para subir a techos, plataformas y otras superficies, de manera que la persona tenga donde sujetarse cuando alcance la superficie a la que desea llegar. Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los niveles de trabajo, dispondrn de barandas protectoras laterales, y estarn colocadas con un ngulo de inclinacin que en ningn caso ser mayor a 60.

Artculo 149: Al usar una escalera como plataforma de trabajo en altura, la persona debe permanecer amarrada con un arns de seguridad durante el tiempo que dure esta operacin.

Artculo 150: Algunas de las recomendaciones en el uso de escaleras sern las siguientes: Siempre d la cara a la escalera para subir o bajar.

No baje, ni suba la escalera sin usar las manos. Afrmese de los peldaos y no de los largueros, esto ayuda a tener mejor agarre en caso de resbalar.

Nunca baje una escalera deslizndose.

No se incline demasiado afuera o hacia un lado cuando se encuentre sobre una escalera.

Use la escalera de la longitud adecuada para el trabajo a realizar.

Sujete la escalera en su parte superior.

Nunca colocar la escalera al frente de una puerta, a menos que est cerrada con llave, ni junto a conductores con tensin ni apoyada sobre tuberas.

Nunca se pare en los ltimos peldaos, hacerlo no menos de dos peldaos abajo.

Asegrese que puede pisar firmemente. Si se cimbra no subir.

No exceder el peso sobre una escalera, no debe subir ms de una persona a la vez.

No dejar materiales o herramientas en la parte superior de la escalera.

Tener precaucin al parar una escalera, para evitar accidentes por sobre esfuerzo.

Nunca apoyar en las escaleras otros objetos inseguros por ejemplo cajas.

No usar las escaleras en posicin horizontal como pasillos o tablas de andamio.

No dejar ni mantener obstculos en el punto de acceso a una escalera.

Artculo 151: De las rampas.

a. Las rampas provisionales utilizadas como acceso a los niveles de trabajo, tendrn baranda protectora lateral; en ningn caso esta rampa sobrepasar los 30 de inclinacin.

b. Se colocarn en el piso de las rampas, de tramo en tramo, travesaos debidamente clavados. El ancho de las rampas sern de 60 cm como mnimo.Artculo 152: En todos aquellos trabajos en que se usen andamios, stos debern cumplir con todas las normas y procedimientos vigentes sobre materiales, construccin e instalacin, debiendo ser inspeccionados, antes de ser usados por primera vez.

Artculo 153: Los andamios deben construirse slidamente; no se sobrecargarn; las cargas no deben exceder las especificaciones o clculos de construccin.

Artculo 154: Los andamios debern contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus caras anterior y posterior, pasadores, pisos, etc.), adems, debern tener barandas de proteccin de 0.90 m en el nivel que se est trabajando, afianzados por el interior de los pies derechos y un rodapi en todo su permetro, de por lo menos 0.20 m de alto; el piso del andamio deber estar fijo y no debern quedar superficies abiertas; como piso, se podr usar tablones de 2" de espesor por 10" a 12 de ancho y debern cubrir toda la luz entre los soportes; en el nivel de trabajo se usarn por lo menos dos tablones; no se deber usar nunca materiales o elementos quebradizos o deteriorados como pisos ni soportes que puedan comprometer la estabilidad del andamio; los tablones se sujetaran con alambre o zunchos en los extremos para evitar su desplazamiento horizontal, y no deben sobrepasar ms de 0.20 m por cada extremo.

Artculo 155: Los andamios podrn ser levantados, alterados o desmantelados slo bajo supervisin competente de personas experimentadas, que verificarn los riesgos existentes y limitaciones impuestas por las condiciones del terreno. Debern mantenerse todo el tiempo aplomado y nivelado.

Artculo 156: Los Supervisores inspeccionarn peridicamente el buen estado de los andamiajes para garantizar su resistencia y estabilidad.

Artculo 157: La persona que trabaje en un andamio sobre 1.80 metros de altura, deber contar con un arns de seguridad enganchado a una estructura o lnea de vida sujeta en forma independiente del andamio, adems de casco, zapatos de seguridad, y cualquier otro elemento de proteccin personal requerido para la tarea.

Artculo 158: Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener todo su acceso bloqueado para evitar su utilizacin en tales condiciones y una tarjeta indicadora de No Usar, tambin se colocar el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso.

Artculo 159: Nunca se usarn las crucetas del andamio como medios de acceso a la plataforma de trabajo.

Artculo 160: Los andamios no se deben usar para almacenar materiales, pudiendo colocarse solo los elementos en uso y hasta un mximo de 50 Kg/m2. No se debe concentrar carga en un extremo, las cargas se repartirn equitativamente.

Artculo 161: No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve, temporales, fuertes vientos).

Artculo 162: Los andamios a partir del tercer cuerpo en altura y 3 cuerpos en longitud debern ser arriostrados a una estructura firme cuya resistencia en cada punto sea de por lo menos 5,000 lbs o 2,300 Kg. En caso de no poder hacerlo, deber afirmarse con vientos o tirantes de cables.

Artculo 163: Los andamios de ms de 3 cuerpos sern atortolados entre s en ambos extremos para evitar que se desacoplen ante una eventual traccin superior o desequilibrio.

Artculo 164: Se debern mantener las superficies de los andamios limpias y niveladas para permitir un trabajo seguro.

Artculo 165: Cualquier punto de la estructura de los andamios deber siempre estar separado por lo menos 2,5 m de todo tipo de tendidos elctricos.

Artculo 166: El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser slido, parejo, rgido, capaz de resistir la carga mxima sin deformaciones o hundimientos. Adems, este apoyo debe ser seguro contra movimientos en cualquier direccin.

Artculo 167: De la cada de objetos:

a. Debern considerarse las medidas necesarias de proteccin, para evitar cadas de objetos o materiales desde el andamio.

b. Las herramientas manuales y/o elctricas que se empleen sobre los andamios estarn amarradas con una driza de nylon que evite su cada accidental.

Artculo 168: De la recepcin de los materiales.

a. En los diferentes niveles de trabajo se proteger convenientemente las aberturas para la recepcin de material procedente de elevadores u otros; cuando no estn en servicio se instalar en ella barandas o cuerdas protectoras.

b. El Supervisor responsable proporcionar al personal encargado de recepcin de carga, tendido de lneas, encofrados y desencofrados, vaciado de concreto, armado de estructuras, instalacin de revestimientos, tareas de pintura, instalacin o desinstalacin de equipos y artefactos y cualquier otro trabajo en altura, arneses de seguridad que debern ser anclados a puntos fijos y resistentes.CAPITULO II: EQUIPOS DE MANIOBRA E IZAJEArtculo 169: Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideracin lo siguiente:

a. La construccin, operacin y mantenimiento de todos los equipos y accesorios deben estar de acuerdo a las normas tcnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicado la capacidad mxima y una tabla de ngulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fcilmente visible para el operador.

b. Los equipos de izaje son utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una carga; tales como elevadores elctricos, de aire o hidrulicos, gras mviles, puentes - gra, winches y tecles.

c. Los componentes accesorios, en el proceso de izaje, es aquel utilizado para conectar la mquina elevadora a la carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos, grilletes, anillos y poleas.

d. Las plumas, gras, cargadores, winches, tirfor u otros equipos similares deben quedar apoyados y descansando horizontalmente sobre el piso, mientras no estn en uso.

e. Las reas donde se encuentren emplazadas instalaciones y equipos elctricos con tensin debern encontrarse debidamente sealizadas. El acceso a las mismas deber restringirse nicamente al personal debidamente autorizado y que cuente con el equipo de proteccin personal.

f. Todos los equipos elctricos, llaves, circuitos, cables y bateras, tendrn proteccin y deben estar convenientemente aislados en toda su longitud y en lo posible evitar los empalmes, para evitar choques elctricos o cortocircuitos en el sistema.

g. Est prohibido conectar un cable elctrico directamente a un tomacorriente, siempre se har con su enchufe respectivo.

Artculo 170: Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura, debe sealizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de cadas de objetos. Toda gra mvil debe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme su traslado o giro.

Artculo 171: Durante las operaciones de izaje, slo debe usarse seales manuales estndares. Al comenzar el levante, la persona responsable de las seales debe estar adecuadamente identificada y coordinada. La nica excepcin a la regla, es una seal de deteccin de emergencia que puede ser ejecutada por otra persona que no sea el sealero.

CAPITULO III: ILUMINACIN

Artculo 172: Todas las estructuras superficiales, pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga y reas de trabajo debern contar con iluminacin apropiada.

Artculo 173: Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de los establecimientos, estarn provistos de iluminacin artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminacin artificial tendr una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada mquina, equipo o lugar donde se efecte alguna labor, estn iluminadas y que no proyecten sombras o produzcan deslumbramiento o lesin a la vista de los trabajadores, u originen apreciable cambio de temperatura.

La iluminacin natural se har a travs de tragaluces, ventanas, techos o paredes de materiales que permitan el paso de la luz, procurando que dicha iluminacin sea uniforme.Artculo 174: Los Supervisores diariamente debern coordinar, sobre los requerimientos especficos de iluminacin para trabajos que se prolonguen o empiecen despus de las 18:00 horas.

CAPITULO IV: TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALESArtculo 175: Del transporte de personal.

a. No se permite transportar trabajadores en vehculos que no estn acondicionados para transporte de personas y facultados por la autoridad competente.

b. No est permitido transportar personal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportar slo el nmero reglamentario de personal.

c. Es obligacin de todo conductor el cumplir con las normas del reglamento general de transito, as como las reglas adicionales de la Empresa.

Artculo 176: Para el transporte de personal en los proyectos se considerar lo siguiente:

a. Las condiciones elctricas, mecnicas y comodidad del vehculo, velocidad mxima, nmero mximo de pasajeros permitidos para viajar.

b. Que el conductor tenga, como mnimo, Licencia de Conducir Profesional con Categora AII-a.

c. Las condiciones fsicas y mentales del conductor sean las apropiadas para las tareas.

d. El conductor debe ser capacitado peridicamente, sobre todo en manejo defensivo.

e. Se debern conocer las caractersticas riesgosas de las vas.

f. Los vehculos de trasporte contarn con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje cmodo y seguro del personal.

g. En el transporte con vehculos livianos (camionetas), el uso de cinturn de seguridad es obligatorio.

h. Los vehculos de transporte, especialmente los de personal, sern mantenidos en perfectas condiciones operativas y seguridad. Asimismo, el personal acatara todas las disposiciones que se dicte para su seguridad.

i. Se prohbe utilizar equipo minero para el transporte de personal.

j. Todo vehculo de transporte de personal deber contar con su Pliza de Seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros.

k. Est prohibido el transporte del personal de y hacia las reas de trabajo en vehculos atestado de pasajeros y parados.Artculo 177: Del transporte de materiales.a. En el transporte de materiales se deben usar vehculos apropiados para la carga. Si el elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo.

b. No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehculos si no estn debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.

CAPITULO V: MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTASArtculo 178: Es obligacin de los colaboradores de la empresa que tenga asignados equipos y herramientas guardarlos cada da con la debida seguridad para evitar que se pierdan o sean sustrados. Los encargados sern responsables en lo personal por negligencia con el material a su cargo.

Artculo 179: La instalacin, operacin y mantenimiento de equipos mecnicos, maquinas perforadoras, etc. debern hacerse de acuerdo a la s especificaciones de los fabricantes. El personal que opera los equipos debern ser seleccionado y autorizados por la empresa, y sern capacitados permanentemente.

Artculo 180: En general, se deber tener herramientas adecuadas para la clase de trabajo que se efecta y se reemplazar aquellas que por su uso estn defectuosas o en mal estado.Artculo 181: Est terminantemente prohibido dejar caer o tirar herramientas o cualquier elemento desde cualquier altura.

Artculo 182: El personal tiene la obligacin de revisar constantemente el estado en el que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeas o grandes que use en el proceso de la obra. Toda herramienta o equipo manual o elctrico que se emplee dentro de los 3 metros de los bordes de las losas, aberturas o huecos deber estar amarrado a la correa del trabajador con una driza de nylon para evitar su cada accidental.

Artculo 183: El equipo pesado (camiones, volquetes, cisternas, etc.) debern cumplir con los estndares de la Empresa y las del Proyecto en los que estn asignados (tener alarma de retroceso automtica audible a 10 m de distancia con la mquina encendida, espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones, correa de seguridad para el conductor y acompaantes as como extintor contra incendios y botiqun de primeros auxilios).

Artculo 184: Los trabajadores darn a las herramientas y equipos el uso para el que han sido fabricados, no se usarn llaves de boca como palancas o alicates como martillos, etc. Los equipos y herramientas tendrn que estar en buenas condiciones de mantenimiento y guardar las caractersticas originales de diseo; salvo modificaciones autorizadas.

CAPITULO VI: REAS DE TRABAJO E INSTALACIONES

Artculo 185: De las reas de Trabajo.a. Las reas de paso, salidas y vas de circulacin de los lugares de trabajo y en especial las previstas para evacuacin en casos de emergencia, debern permanecer libres de obstculos, bien iluminadas y sealizadas, de tal forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.

b. Cada colaborador tiene la responsabilidad de mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo. Deber limpiar y ordenar despus de cada trabajo o tarea. Depositar los residuos en los contenedores que corresponda, cuidando de no dejar abandonadas herramientas, equipos, cables, mangueras, etc. En el suelo o banco de trabajo. Las herramientas o equipos manuales accionados por fuerza motriz siempre deben desconectarse de la fuente de energa cuando no se encuentren en uso. Ninguna labor se considerar terminada si el rea de trabajo no queda limpia y ordenada.

c. Siempre deber mantenerse un medio ambiente de trabajo adecuado y seguro, controlando la exposicin del colaborador a aire contaminado, ruido, vibraciones y temperaturas extremas. Se dar preferencia al control de contaminantes fsicos y qumicos en la fuente de origen, en segunda instancia a la atenuacin de sus efectos por aislamiento del lugar de trabajo, y como recurso final se recurrir a los equipos de proteccin personal.

Artculo 186: De las Oficinas.

a. El mobiliario y los enseres de oficina debern ubicarse de modo que permitan mantener pasillos amplios que faciliten la evacuacin rpida en caso de emergencia. Los armarios y estantes altos debern anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o cada en caso de sismo.

b. Los pasillos o zonas de transito y salidas se deben mantenerse en todo momento libres de obstculos (cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.)

c. Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su cada. Asimismo se debe evitar ms de un cajn a la vez.

d. El llenado de cajones de armarios y archivadores deber efectuarse de abajo hacia arriba y el vaciado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido ms pesado en los cajones del nivel inferior.

e. Verifique siempre que la silla o silln donde se va a sentar se encuentre en buen estado y cuide de mantener en todo momento las patas del referido mueble apoyadas sobre el piso.

f. Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos. Nunca los coloque en su bolsillo, salvo que las puntas se encuentren protegidas. El uso de guillotinas o trituradoras de papel solo debe realizarlo personal autorizado y capacitado.g. Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difcil alcanzarlos o donde se pueda caer.

h. Cuando levante o traslade mobiliario solicite ayuda si el mueble es muy pesado o difcil de manipular. El traslado de escritorios, archivadores y similares deber efectuarse retirando la cajonera.

i. Evite sobrecargar las instalaciones elctricas conectando varios enchufes a un tomacorriente. Nunca desconecte los equipos elctricos tirando del cordn de alimentacin, jale del enchufe.j. Las cafeteras, calentadores porttiles elctricos y similares solo podrn utilizarse si se encuentran ubicados en los lugares asignados y sus cables de alimentacin cumplen con lo estipulado en el Cdigo Nacional de Electricidad.

k. Prevenga los incendios. No fume en las oficinas, respete la prohibicin de fumar en lugares de pblica concurrencia. Si se le permite fumar utilice los ceniceros y nunca arroje cenizas y colillas en las papeleras.

l. Los colaboradores de las oficinas deben conocer la ubicacin de los extintores y la forma correcta de utilizarlos. As mismo, debern conocer las zonas de seguridad, las vas de escape, las salidas y las directivas de accin en caso de emergencia, para lo cual debern participar en simulacros de evacuacin en forma peridica.Artculo 187: Del Orden, Limpieza e Higiene en el Trabajo.a. El personal se mantendr aseado dentro de las posibilidades del trabajo que realiza, no se permitir ingerir alimentos en el campo y fuera de las horas establecidas para estos fines.

b. Se deben mantener los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza

c. Al trmino de cada jornada de trabajo, las respectivas reas debern quedar ordenadas y limpias.

d. Se debe evitar cualquier derrame de lquidos inflamables, aceite o grasas. Para e