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Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. Pgina1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SEGURIDAD PRIVADA INDEPENDENCIA, S.A. DE C.V.Introduccin:GENERALIDADESEl Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carcter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. y sus trabajadores, en armona con las disposiciones legales vigentes.ALCANCELas disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V.

CAPITULO IDEL INGRESO DEL PERSONAL Y RGIMEN LABORALArtculo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V., se realizar tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de gestin, austeridad y seleccin de personal que se encuentren vigentes.Los trabajadores, estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.Artculo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaracin Jurada que proporcionar la oficina de personal, el mismo que se incluir en su file personal, conjuntamente que la documentacin que solicite el rea de personal.Artculo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibir con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relacin de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, as como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.Artculo 4.- El perodo de prueba para alcanzar la proteccin contra el despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliacin de dicho perodo de acuerdo a las normas legales vigentes.Artculo 5.- La Gerencia General podr autorizar el pago hasta un mximo de 25 das por concepto de gastos por instalacin a los trabajadores ingresantes con cargo de direccin o confianza, siempre y cuando la sede laboral se encuentre en lugar distinto al del domicilio del trabajador.Artculo 6.- El Especialista en Personal, ser el responsable de administrar los files de personal, registrar y llevar en forma reservada los archivos permanentes del personal activo y cesante.El trabajador est obligado a actualizar sus datos de filiacin en forma anual, presentando una Declaracin Jurada a la oficina de personal en caso de existir alguna modificacin.Artculo 7.- No se admitir dentro de la Empresa a trabajadores parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razn de matrimonio; de existir este supuesto no podrn trabajar dentro de la misma sucursal o de la sede central.Artculo 8.- Los trabajadores de direccin y/o personal de confianza que gocen de la facultad de contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio.Artculo 9.- Todo trabajador recibir el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que ser proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometindose a cumplir todas las disposiciones del mismo.CAPITULO IIJORNADA Y HORARIO DE TRABAJOArtculo 10.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.Artculo 11.- El horario de trabajo, es el siguiente:De Lunes a Sbado, de 8:00 a.m. a 17:30 p.m. Incluido 60 minutos de refrigerio.De Lunes a Sbado de 14:00 p.m. a 22:00 p.m. incluyendo 60 minutos de refrigerio.Los horarios de trabajo podrn ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada sucursal en coordinacin con la Gerencia Administrativa.Todo trabajador deber iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujecin a la ley.Los trabajadores en la hora de ingreso tendrn una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un mximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier rgimen especial ser establecido por la Gerencia General.Artculo 12.- Las tardanzas sern acumuladas y descontadas mensualmente, cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia, de acuerdo a la siguiente escala:TARDANZA ACUMULADA DESCUENTOa) De 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la remuneracin bsica.b) Ms de 121 minutos: Triple del valor minuto de la remuneracin bsica.

Artculo 13.- El trabajador que se hiciera presente despus del tiempo sealado como tolerancia diaria, no podr ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de esta disposicin, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contar con autorizacin del Jefe inmediato.Artculo 14.- El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se har acreedor a una amonestacin por escrito. En una segunda oportunidad, se le suspender por dos (02) das sin goce de haber.CAPITULO IIINORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJOArtculo 15.- El tiempo efectivo de trabajo se computar mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha omisin dar lugar a ser considerado como falta.Artculo 16.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o salida.3. Alterar o modificar la hora sealada en los relojes de control, por cualquier trabajador que no cuente con la autorizacin respectiva.4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o salida.En caso de incumplimiento, la falta ser sancionada de acuerdo a lo estipulado en la parte pertinente del presente Reglamento.Artculo 17.- En caso de no existir relojes marcadores de tiempo, la dependencia respectiva dispondr el medio a travs del cual se registre la asistencia y puntualidad.Artculo 18.- El Especialista en Personal o quien haga sus veces en las Sucursales, asegurar diariamente que las tarjetas de Control de Asistencia, sean retiradas de los tarjeteros, luego de cumplir los quince (15) minutos de tolerancia con relacin a la hora de ingreso y colocadas quince (15) minutos antes de la hora de salida.Artculo 19.- Se considera inasistencia injustificada:a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorizacin.c) La omisin injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, as como el omitir firmar.d) El ingreso despus de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatacin del responsable de control de asistencia.Artculo 20.- Las inasistencias debidamente verificadas sern registradas diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha individual.CAPITULO IVNORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIASArtculo 21.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus rdenes.Artculo 22.- El control de asistencia y puntualidad corresponde al rea de personal.Artculo 23.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un mximo de 2 das, los que sern descontados de la remuneracin del trabajador.Estos permisos, sern otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que ser derivada al responsable de control de personal.Artculo 24.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en IMSS, los mismos que sern comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces en las Sucursales, dentro del da y justificados con la constancia de atencin mdica expedida o visada por el IMSS, caso contrario ser considerada como faltas injustificadas.La Empresa podr solicitar al IMSS la verificacin de la autenticidad de los documentos presentados por el trabajador.Artculo 25.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a su solicitud, de la obligacin de concurrir a su centro de trabajo por un perodo mayor a 2 das.Artculo 26.- Se otorgarn permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos:a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cnyuge, hijos y hermanos), se otorgarn 5 das. Si el deceso aconteci en lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso ser de 8 das.b) Por onomstico se concede libre el da.c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) ao de edad. Este permiso podr ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser otorgado dentro de su jornada laboral.d) Por Matrimonio, se otorgarn hasta 5 das.e) Por notificacin judicial al trabajador, el tiempo que dure la diligencia ms el trmino de la distancia.f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud documentada del trabajador y autorizacin de la Gerencia General.Artculo 27.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneracin, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atencin de sus asuntos personales, las cuales podrn ser concedidas hasta por un perodo no mayor de 6 meses. Los plazos mayores debidamente sustentados sern autorizados por la Gerencia General.Artculo 28.- En otros casos que se justifique, la Empresa podr otorgar Licencias a cuenta del descanso vacacional, en perodos no menores a siete das.Artculo 29.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden al personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del centro de trabajo y aquellas que se conceden por capacitacin, con derecho a goce de sus remuneraciones.El documento que ampara la autorizacin por comisiones de servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada por el trabajador y jefe inmediato superior.La comisin de servicio deber estar sustentada y acreditada con documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra localidad, con derecho a percibir adicionalmente viticos de acuerdo a escala vigente.Entindase por viticos, el dinero que entrega la Empresa para cubrir los gastos de alimentacin, alojamiento y otros conceptos afines, a diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no constituyen viticos.CAPITULO VMODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DAS FERIADOS Y VACACIONESArtculo 30.- Los das de descanso trabajados sern pagados con forme a la ley, un salario doble, los que podrn variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa autorizacin de la Gerencia Administrativa.Artculo 31.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por das feriados conforme lo establece la legislacin laboral vigente. En caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados lugares del pas, la Gerencia Administrativa podr autorizar la suspensin de labores a condicin de recuperar las horas dejadas de laborar o segn Ley.Artculo 32.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, previo acuerdo y autorizacin del Gerente Administrativo, el sobretiempo que voluntariamente labore ser compensado con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.Artculo 33.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley.Artculo 34.- El goce fsico de vacaciones deber efectuarse a partir del primer ao trabajado, segn lo establece la ley.La Administracin podr postergar o adelantar el uso fsico de vacaciones por necesidad del servicio y otras.El trabajador disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por perodos no inferiores a siete das naturales conforme a Ley.Artculo 35.- Cada Gerente, Jefe de Oficina o Administrador de Sucursal segn el caso, deber remitir a la Gerencia Administrativa la programacin anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de Noviembre de cada ao, a efectos de que el rea de personal elabore el rol de vacaciones.CAPITULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADORArtculo 36.- Dentro de sus facultades legales la Empresa podr:a) Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y dems normas legales vigentes.b) Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia.c) Evaluar peridicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz.d) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armona con las disposiciones legales pertinentes.e) Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones de la Empresa, metas y programas establecidos.f) Aplicar las sanciones disciplinaras establecidas en el presente Reglamento.g) Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes dependencias, Oficinas o Sucursales, as como destaques temporales. h) Realizar acciones de ascenso y de promocin de personal, as como otorgar estmulos al personal que destaque por su grado de identificacin con la Empresa en la implementacin o perfeccionamiento de los sistemas de trabajo.i) Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa.j) Otras que la Ley le faculte.Artculo 37.- Son obligaciones de la Empresa:a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;B) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;C) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrn no podr exigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que sufran los tiles, instrumentos y materiales de trabajo;D) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lcito al patrn retenerlos a titulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro. El registro de instrumentos o tiles de trabajo deber hacerse siempre que el trabajador lo solicite;E) Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma disposicin se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;F) Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose de mal trato de palabra o de obra;G) Expedir cada quince das, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido;H) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del trmino de tres das, una constancia escrita relativa a sus servicios;I) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la constitucin, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;J) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempear una comisin accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podr descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisin sea de carcter permanente, el trabajador o trabajadores podrn volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del trmino de seis aos. Los substitutos tendrn el carcter de interinos, considerndolos como de planta despus de seis aos;K) Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categora inmediata inferior, los puestos de nueva creacin, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;L) Establecer y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educacin publica;M) Colaborar con las autoridades del trabajo y de educacin, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetizacin de los trabajadores;N) Hacer por su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios tcnicos, industriales o prcticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atencin a sus aptitudes, cualidades y dedicacin, por los mismos trabajadores y el patrn. Cuando tengan a su servicio ms de mil trabajadores debern sostener tres becarios en las condiciones sealadas. El patrn solo podr cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un ao o cuando observe mala conducta; pero en esos casos ser substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios debern prestar sus servicios al patrn que los hubiese becado, durante un ao, por lo menos;O) Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores, en los trminos del capitulo iii bis de este titulo.P) Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fabricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los mximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las instalaciones en los trminos que sealen las propias autoridades;Q) Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensables que sealen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;R) Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;S) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilcticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endmicas, o cuando exista peligro de epidemia;T) Reservar, cuando la poblacin fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados pblicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de cinco kilmetros de la poblacin mas prxima;U) Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podr emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;V) Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artculo 110, fraccin vi de la ley federal del trabajo.W) Hacer las deducciones de las cuotas para la constitucin y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 110, fraccin iv de la ley federal del trabajo.X) Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrn exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; yY) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y tiles indispensables.Z) Hacer las deducciones previstas en las fracciones iv del articulo 97 y vii del articulo 110 de la ley federal del trabajo, y enterar los descuentos a la institucin bancaria acreedora, o en su caso al fondo de fomento y garanta para el consumo de los trabajadores. Esta obligacin no convierte al patrn en deudor solidario del crdito que se haya concedido al trabajador.AA) Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan los reglamentos.BB) Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.CAPITULO VIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADORArtculo 38.- Son derechos de los trabajadores:a) Recibir su remuneracin en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos por Ley.b) Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones, vacaciones, reparto de utilidades y otros conceptos.c) Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde.d) A no ser discriminados por sexo, religin, raza o grupo cultural especfico.e) Acceder a promociones y ascensos previa calificacin.f) Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el cumplimiento de sus funciones.g) Solicitar su participacin en programas de capacitacin y perfeccionamiento, en relacin a las posibilidades de la Empresa.h) Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la normatividad interna y legal de la Empresa.i) Ser tratado con respeto por sus compaeros de trabajo y superiores.j) Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la Empresa.k) Acceder a programas de asistencia social que promueva.l) A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicacin.m) A ser atendido con carcter reservado en asuntos personales.Artculo 39.- Los trabajadores de la Empresa tienen las siguientes obligaciones:a) Respetar los niveles jerrquicos y el principio de autoridad.b) Concurrir en condiciones presentables, higinicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario.c) Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes, compaeros de trabajo y pblico en general.d) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral.e) Concluir las labores asignadas durante el da y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.f) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas.g) Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la oficina de personal.h) Atender al pblico con cortesa y prontitud para mantener la buena imagen de la Empresa.i) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.j) Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con cargo bajo responsabilidad.k) Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armona con las normas internas de la Empresa.l) Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, rdenes impartidas por sus superiores y dems normas.m) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo.n) Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido.) Prestar cooperacin y concurso en resguardo de la vida y la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se imparte.o) Someterse a los exmenes: mdico, psicolgico, tcnico y de evaluacin que determine la Empresa.p) Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando ste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo.q) Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo durante su permanencia en el centro de labor.r) Demostrar lealtad e identificacin con la Empresa, manteniendo confidencialidad de la informacin y documentos considerados reservados. En caso de infidencia se harn acreedores a las sanciones.s) Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las notificaciones que existan en los respectivos paneles.t) No salir del rea de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sancin disciplinara.u) Cumplir con las Directivas y normas emitidas, as como otras disposiciones legales.CAPITULO VIIINEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALESArtculo 40.- Son objetivos del presente captulo:a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante los procesos electorales que se convoquen a partir de la fecha, de cualquier persona que bajo cualquier, rgimen laboral o modalidad forma parte del personal que presta servicios a la Empresa, en el mbito nacional.b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos de la Empresa, a favor o en contra de algn partido, movimiento o cualquier organizacin poltica, as como a favor o en contra de uno o varios candidatos, durante los procesos electorales nacionales, regionales o locales, convocados a partir de la fecha.Artculo 41.- Las normas de este captulo son de cumplimiento obligatorio, para:a) El Directorio de la Empresa;b) Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Administradores de Sucursales y el personal de confianza de la Empresa;c) El personal de la Empresa dentro de su horario de trabajo y/o prestacin de servicios o mientras permanezcan en los locales institucionales, as como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locacin de servicios.No es de aplicacin para el personal que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del ao o de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actu como personal de la Empresa, ni utilicen recursos de la misma, bajo cualquier modalidad, con fines polticos electorales.La presente no excepta al Personal con deber a integrar Mesas de Sufragio, como Titulares o Suplentes.Artculo 42.- Todo el personal de la Empresa, bajo sancin, deber respetar las reglas siguientes:a) Est prohibido realizar proselitismo poltico y cualquier actividad poltica partidaria o electoral durante el desarrollo de los procesos electorales, durante su horario de trabajo o de prestacin de servicios, mientras permanezcan en los locales institucionales, as como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locacin de servicios, bajo responsabilidad.Igualmente, en dichas oportunidades, no podrn asistir a ningn comit u organizacin poltica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacin poltica o candidato.b) El personal que, por la naturaleza de sus funciones tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algn beneficio dentro de un programa estatal, est prohibido de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presin sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacin poltica o candidato que participen en los futuros procesos electorales, bajo responsabilidad.c) Est prohibido el uso de cualquiera de las instalaciones de la Empresa para realizar reuniones o actos polticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza poltica a favor o en contra de las organizaciones polticas o de los candidatos que participan en los procesos electorales que se desarrollen a partir de la fecha.Asimismo, est prohibido el uso de cualquiera de los recursos con los que cuente la Empresa, para los mismos fines, incluyendo a los provenientes las agencias de cooperacin internacional. Est prohibicin se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperacin internacional.d) Est prohibido hacer propaganda poltica a favor o en contra de las organizaciones polticas o de candidatos que participan en el proceso electoral del ao y de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen, utilizando para ello los medios de comunicacin escrita, radial o televisiva de propiedad de la Empresa o privados contratados por la Empresa.Est disposicin incluye el uso de las paginas web y del correo electrnico.e) Cuatro meses antes de la realizacin del proceso electoral convocado y en tanto duren las diferentes etapas del mismo, siempre que se trate de la eleccin del Presidente, Vicepresidente y de los miembros del Congreso, se suspender la realizacin de toda publicidad institucional por parte de la Empresa en cualquier medio de comunicacin, pblico o privado, salvo los casos de impostergable necesidad o utilidad pblica acorde a sus polticas institucionales de acuerdo a lo que las normas vigentes establecen.f) Ningn personal de la Empresa puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del ao o de los futuros procesos selecciona torios que se convoquen ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro rgano del sistema electoral. Asimismo estn prohibidos de ejercer presin sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.Artculo 43.- Las quejas y denuncias contra el personal de la Empresa que contravengan las normas sealadas en el presente captulo o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrn ser presentados por las organizaciones polticas, los candidatos, o los ciudadanos en general en las oficinas administrativas, o de la Empresa a nivel nacional; ante la Defensora del Pueblo y ante los organismos de supervisin del Sistema Electoral o los reconocidos por stos, en todo el territorio nacional. Las mismas debern ser atendidas por la Empresa o derivadas al rgano de Control Institucional.Artculo 44.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Captulo ser considerado, segn corresponda, como falta laboral sancionable conforme a las normas laborales, al presente Reglamento Interno de Trabajo.Artculo 45.- La Gerencia Administrativa o unidad organizacional que corresponda, determinar la falta, estableciendo y aplicando la sancin correspondiente al personal de la Empresa por el incumplimiento de las normas del presente captulo.CAPITULO IXNORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONA ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOSArtculo 46.- Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. y sus trabajadores realizarn acciones para fomentar la armona laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento.Para tal efecto se realizar acciones de capacitacin y desarrollo del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus conocimientos, tales como:- Concurrir a programas y actividades de capacitacin y entrenamiento que desarrolle la Empresa.- Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. dentro de sus posibilidades promocionar becas de capacitacin en el mbito nacional, las mismas que se otorgarn a trabajadores permanentes y de acuerdo a las normas internas de la Empresa.- En la medida de sus posibilidades Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. a travs del rea de Personal y quienes hagan sus veces en las Sucursales, coordinar y solucionar problemas personales y familiares.- Toda accin o plan de bienestar social de la Empresa, involucra la activa participacin del trabajador con su contribucin material, esfuerzo y trabajo.- La Empresa planificar, organizar, desarrollar diferentes actividades de recreacin, educacin fsica y de deportes en las que participarn los trabajadores y sus familiares.Artculo 47.- En caso de cese del trabajador, las concesiones econmicas otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, sern deducidas en la liquidacin de beneficios sociales a que tenga derecho conforme a Ley.Artculo 48.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se realizan primero, a travs de sus jefes inmediatos y segundo, en los perodos fijados por la Administracin en la normatividad interna, los mismos que se sustentarn en principios de objetividad, justicia y equidad.Artculo 49.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de desplazamiento de los trabajadores que la direccin de la Empresa adopta para atender necesidades de servicio, tales como:a) Encarga turas, es la asignacin temporal de un cargo en remplaz del titular, con funciones adicionales a su cargo.Los Gerentes y Administradores de Sucursales, determinarn los remplazos por encarga tura de cargos en coordinacin con la Gerencia Administrativa, quien dar cuenta a la Gerencia General.b) Traslado, es el desplazamiento fsico y/o administrativo de un trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio. La Empresa cumplir con el pago de los gastos de instalacin equivalentes a 25 das de viticos, y otros de acuerdo a la revisin de los convenios colectivos.El trabajador no podr ser removido antes de cumplir 270 das de permanencia en el cargo, salvo casos excepcionales debidamente sustentados y autorizados por la Gerencia General.Cuando el traslado se efecta a solicitud del trabajador, la Empresa no cubre los gastos indicados anteriormente.c) Permuta, es el desplazamiento fsico de dos trabajadores con un mismo cargo y/o categora decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la autorizacin de sus respectivas reas. Puede ser entre las diferentes Oficinas a nivel nacional.Los gastos no son cubiertos por la Empresa.d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa cumplir con el pago de gastos de instalacin equivalente a ocho (08) das de viticos por nica vez y los pasajes correspondientes. La renovacin del destaque podr efectuarse para el mismo lugar sin que exista obligacin de Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V., de pagar adicionalmente los gastos de instalacin.e) Promocin o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un trabajador en la organizacin al asumir nuevas funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas, significando incremento de remuneracin.f) Cambio de cargo, es la accin de asignar a un trabajador funciones distintas a las que estaba cumpliendo.g) Cese, es la extincin de vnculo laboral producido por cualquiera de las causales establecidas por ley.h) Asignacin, es el pago adicional a la remuneracin del trabajador que otorga la Empresa en determinadas fechas, establecida por pacto colectivo y/o norma jurdica.Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente coordinado, sustentado tcnicamente en funcin a las actividades operativas de la Empresa y contar con la aprobacin de los rganos competentes.DE LA DISCIPLINAArtculo 50.- El objetivo de las medidas disciplinaras, es el corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es poltica de la Empresa dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que stas por su gravedad ameriten la aplicacin inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento.Artculo 51.- Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinaras para casos de infracciones de normas internas o legislacin vigente, estas son:a) Amonestacin Verbal.b) Amonestacin Escrita.c) Suspensin del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.d) Despido por falta grave.El orden de enumeracin de estas sanciones no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente.Artculo 52.- Las sanciones sern impuestas teniendo en cuenta los criterios siguientes:a) Naturaleza de la falta,b) Antecedentes del Trabajador,c) Reincidencia,d) Circunstancias en las que se cometi la falta,e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa.f) El perjuicio causado.Artculo 53.- La amonestacin verbal es la aplicacin preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podr ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador.La amonestacin escrita, es la sancin correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Ser aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinin del Jefe inmediato superior del trabajador, con copia al file personal.Artculo 54.- La violacin de las normas legales y disposiciones de la Empresa que revisten seriedad, justifican la sancin de suspensin del trabajador hasta por quince (15) das laborales como mximo, sin goce de haber. Ser aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinin del jefe inmediato superior.Tanto para el presente artculo y para lo contemplado en el artculo 53, quedan exonerados del trmite de opinin previa del inmediato superior, los casos en que la sancin provenga del Directorio.Artculo 55.- Con el objeto de propender la imparcialidad en la aplicacin de las medidas disciplinaras se seala algunas faltas, entre ellas tenemos:FALTAS LEVESa) Llegar tarde al trabajo reiteradamente.b) Jugar o propender juegos que ocasionen perjuicios en las labores de sus compaeros.c) Descuidar la seguridad del trabajo sin ocasionar riesgos o perjuicios a la seguridad del personal, sus compaeros, material y/o de equipo de trabajo.d) Abandonar el rea de trabajo, sin el permiso o autorizacin.e) Faltar al trabajo sin justificacin.f) Retener la tarjeta de asistencia, papeleta de salida, omitir el registro de asistencia con el fotocheck personal, u omitir firmar el libro de asistencia.g) Realizar actos contrarios al orden o la moral en el trabajo.h) Otras similares.FALTAS CON AMONESTACIN.Artculo 56.- Faltas con amonestacin, son aquellas faltas que por su carcter reiterativo o relativa gravedad son sancionadas con amonestacin escrita o suspensin, entre ellas tenemos:a) Salir o ausentarse del centro de trabajo antes de la hora, sin el permiso correspondiente.b) Descuidar la seguridad causando con ello dao personal y/o material al equipo de trabajo.c) Leer revistas o peridicos dentro de la jornada, cuando ello no tenga relacin directa con su labor.d) Falta de respeto a su superior o compaeros de labores.e) Presentarse con signos de embriaguez.f) Conducir en los vehculos de la Empresa a personas ajenas a est, sin autorizacin para ello.g) Dormir durante las horas de trabajo.h) Hacer inscripciones injuriosas en agravio de la Empresa y sus representantes, trabajadores y/o de terceras personas.i) Realizar o promover rifas, colectas o listas de adhesiones, salvo autorizacin expresa de la Gerencia General de la Empresa.j) Negarse a la revisin que se efecta al ingreso y salida del centro de trabajo.k) Negligencia o ineficacia en el cumplimiento de sus funciones.l) Negarse a las pruebas mdicas.m) Marcar en el registro de ingreso o salida por otro trabajador.n) La contravencin a las reglas y prohibiciones sealadas en los incisos a) y f) del Artculo 42 del presente Reglamento.) El incumplimiento de las dems obligaciones del trabajador establecidas en el Artculo 39 del presente Reglamento.o) La inobservancia de las disposiciones contenidas en el Cdigo de tica del Personal de Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V., excepto aquellas que por su naturaleza constituyan falta grave y ameriten la sancin de despido.FALTAS GRAVESArtculo 57.- Se considera falta grave la infraccin cometida por el trabajador de los deberes esenciales que emanan de la ley y del contrato de tal forma que hagan irrazonable la subsistencia de la relacin laboral, as tenemos:a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos segn corresponda, por la autoridad competente, que revistan gravedad.b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente por la Empresa.c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja, y la competencia desleal.e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo.f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta miento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como la toma de rehenes o de locales podr adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de sta.h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.i) La condena penal por delito doloso.j) La inhabilitacin del trabajador.

CAPITULO XSANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS y NORMAS

Artculo 58.- El presente capitulo se aplica a todo el personal de direccin, de confianza, gerentes, administradores y, en general, a todos los trabajadores de la empresa, que durante el ejercicio de sus labores, sean responsables de la ejecucin y/o supervisin de acciones u omisiones que constituyen parte de la ley.Artculo 59.- Corresponde a la Empresa:a) Identificar a los responsables del incumplimiento de las leyes;b) Determinar la gravedad de dicho incumplimiento; y,c) Aplicar las sanciones correspondientes.Todo ello, de conformidad con lo establecido en el presente captulo; y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar para los trabajadores infractores.En caso de detectar algn incumplimiento a sus Directivas, a comunicar este hecho a la Empresa para que sta realice las acciones de los numerales a), b) y c) precedentes.Artculo 60.- En caso que la infraccin hubiera sido cometida por el Gerente General u otro trabajador de Direccin, ser el Directorio el que evale el incumplimiento e imponga la sancin. Cuando la infraccin hubiese sido cometida por cualquier otro trabajador, sta ser evaluada y sancionada por el Gerente General. El responsable de esta funcin ser denominado en adelante, Evaluador.Para la aplicacin de lo dispuesto por el presente Captulo deber entenderse como trabajadores de Direccin a todos aquellos que tienen rango de Gerentes, aun cuando estos ocupen cargos en calidad de encargados.Artculo 61.- A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento, la Empresa considerar los siguientes criterios:a) Intencionalidad.b) Perjuicio causado.c) Circunstancias de la comisin de la Infraccin.d) Repeticin en la comisin de la Infraccin.Artculo 62.- Los criterios establecidos en el artculo precedente, son definidos de la siguiente manera:A.- Intencionalidad: es el nivel en la libertad y la voluntad del trabajador para llevar a cabo acciones que constituyen incumplimientos por accin u omisin de las Directivas.Para la determinacin del grado de intencionalidad de los trabajadores se tomar en cuenta:1. Intencionalidad Directa: Cuando la decisin de la accin u omisin que vulnera lo establecido por las Directivas, depende nicamente del trabajador infractor.2. Intencionalidad Indirecta: Cuando la decisin de la accin u omisin que vulnera lo establecido por las Directivas , ha sido tomada en conjunto por un grupo de trabajadores o por un trabajador de mayor jerarqua que ha encargado su ejecucin al trabajador infractor.Para que la infraccin de un trabajador sea calificada con intencionalidad indirecta, en los casos de decisiones grupales, es necesario que se compruebe que el trabajador vot en contra de la decisin.B.- Perjuicio: es el dao producido a la Empresa como consecuencia del incumplimiento de las Directivas, el mismo que puede ser patrimonial o no patrimonial. El perjuicio se dividir en:a) Perjuicio leve.b) Perjuicio grave.Para el caso de los daos patrimoniales, el Evaluador determinar si el perjuicio es leve o grave tomando en consideracin la afectacin econmica derivada del incumplimiento a las Directivas. En ese sentido, se considera perjuicio grave si la afectacin econmica altera, a criterio del Evaluador, el normal desenvolvimiento de la Empresa y leve si la afectacin ha podido ser subsanada sin causar perjuicios a la actividad de la Empresa.Para el caso de los daos no patrimoniales el Evaluador determinar si el perjuicio es leve o grave tomando en cuenta el grado y tipo del perjuicio causado por el incumplimiento de las Directivas. Esta evaluacin se hace tomando en cuenta criterios de razonabilidad y oportunidad del incumplimiento.Los casos en los que a criterio del Evaluador no existe perjuicio para la Empresa, de ningn tipo, debern ser acompaados por un informe tcnico legal que lo sustente.C.- Circunstancia de la comisin de la infraccin: est referida al contexto en el que se produce el incumplimiento a las Directivas. Dichas circunstancias pueden ser calificadas como:a) Atenuantes: cuando, a criterio del Evaluador, la accin u omisin calificada como infraccin, sea realizada con la finalidad de impedir un dao real y mayor para la empresa.b) Agravantes: cuando se determine que el trabajador incumpli las normas y Directivas, a pesar que las circunstancias resultaban favorables o idneas para el cumplimiento efectivo de dichas normas o que existan otros medios ms idneos para lograr los fines obtenidos con la infraccin.D.- Repeticin de la comisin de la infraccin: se trata de la comisin reiterada de una infraccin. En este caso slo se entender que se ha incurrido en un incumplimiento por segunda, tercera o ms veces, slo si se trata de la misma conducta sancionable o relacionada directamente con ella.En los casos de inasistencia injustificada de un funcionario o trabajador de la Empresa a una reunin convocada por la Direccin Ejecutiva y/o el incumplimiento injustificado de los Acuerdos adoptados por el Directorio, no se requerir de la comisin reiterada de la infraccin para que se le considere como agravante.

Artculo 63.- La determinacin de la gravedad del incumplimiento efectuado, se realiza tomando en cuenta la asignacin de puntajes, aplicando el criterio que corresponda, de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro: INTENCIONALIDAD PERJUICIO CIRCUNSTANCIAS REPETICIN CAUSADO

Sin 0 Sin 0 Atenuantes -10 Segunda vez 5Circunstancias Tercera vezCuarta vez

Intencin Perjuicio que se incurre en infraccinIntencin 5 Leve 5 Neutras 0 que se incurre 10Intencin que se incurre

Indirecta en infraccinDirecta 10 Grave 10 Agravantes 10 en infraccin 10

Bastar que por primera vez se produzca la inasistencia injustificada de un funcionario o trabajador de la Empresa a una reunin convocada por la Direccin Ejecutiva de o, por primera vez incumpla injustificadamente los Acuerdos adoptados por el Directorio, para que dicho incumplimiento sea calificado con un puntaje de 15.La gravedad de la infraccin es determinada por la suma de puntajes asignados en las evaluaciones que deber efectuar el Evaluador.Artculo 64.- Como consecuencia de la determinacin de la gravedad de la infraccin por incumplimiento de las Directivas, se establece la sancin aplicable al infractor. Las sanciones se aplicarn conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:PUNTAJE SANCION

5 y 101520 y 25303540 o Ms

Amonestacin verbalAmonestacin escritaUn (1) da de suspensin sin goce de haberDos (2) das de suspensin sin goce haberCinco (5) das de suspensin sin goce de haberDespedido por falta grave

Artculo 65.- Detectada la infraccin, se comunicar al rgano de Control Institucional de la Empresa para la verificacin del incumplimiento y el seguimiento de la aplicacin de las respectivas sanciones.Artculo 66.- A criterio del Evaluador, en los casos que un trabajador infrinja por primera vez una Directiva y solo si, no se han producido perjuicios de ningn tipo para la empresa; el infractor quedar exento de la sancin correspondiente, contabilizndose el incumplimiento para una eventual aplicacin del criterio de repeticin.Artculo 67.- Corresponde al Evaluador determinar si existi vinculo a la accin u omisin, calificada como infraccin a las Directivas, en caso fortuito o de fuerza mayor. En ese supuesto, opera la exoneracin de responsabilidad referida en el Cdigo Civil.Artculo 68.- Ser sancionado en la misma medida que el infractor, aquel trabajador que estando en condiciones de hacerlo, no impide o denuncia al Evaluador el incumplimiento inminente.CAPITULO XIDEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACINArtculo 69.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratar de resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensin y buena voluntad.Artculo 70.- Si esta accin no diera resultado, la reclamacin ser transmitida al Especialista I en Personal, quien dar solucin a los problemas en primera instancia.Artculo 71.- Si el trabajador no queda satisfecho podr acudir a la Gerencia Administrativa o la Gerencia General, cuando por el nivel superior del trabajador se haya planteado la reclamacin en primera instancia a la Gerencia Administrativa. En caso de persistir el problema estn en libertad de acudir a las autoridades de trabajo.Artculo 72.- Se deja establecido que ninguna reclamacin individual o colectiva, es razn para abandonar el puesto u ocupacin, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.Artculo 73.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades de trabajo o judiciales, extingue automticamente el procedimiento de los reclamos internos conocidos por la Empresa.CAPITULO XIINORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIN DE ACCIDENTESArtculo 74.- Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V. en cumplimiento de la legislacin laboral vigente, as como por propia iniciativa, adoptar las medidas mximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores.Artculo 75.- Durante la labor diaria todo trabajador est obligado a protegerse a si mismo y sus compaeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras.Artculo 76.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los dems trabajadores. Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligacin de los trabajadores colaborar en la conservacin e higiene del lugar de trabajo.Artculo 77.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deber ser comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie.Artculo 78.- Todo trabajador deber comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condicin insegura o peligrosa; para la adopcin de las medidas correctivas.Artculo 79.- Los baos y servicios higinicos estn instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que su correcto uso y conservacin son obligatorios.Artculo 80.- El personal est obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la empresa no asumir responsabilidad en los casos de deterioro o prdida.Artculo 81.- La Empresa proporcionar a sus trabajadores los elementos de proteccin personal de acuerdo a la operacin que realicen; y dotar de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.Artculo 82.- Es poltica de la empresa velar por la buena salud de su personal.En consecuencia, la Empresa coordinar y programar con las entidades de salud los exmenes mdicos pertinentes. Asimismo brindar al trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio.Artculo 83.- Seguridad Privada Independencia, S.A. de C.V., se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o especficas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente.CAPITULO XIIDISPOSICIONES FINALESArtculo 84.- Los casos no comprendidos especficamente en el presente Reglamento, se regirn por las normas laborales o las disposiciones que para el efecto dicte la Administracin en el legtimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente.Artculo 85.- La Empresa proceder a emitir, de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espritu de la disposicin reglamentaria, indiquen claramente la dinmica y forma de dar cumplimiento.Artculo 86.- La Empresa podr modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando as lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.

Tabla de contenidoREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE SEGURIDAD PRIVADA INDEPENDENCIA, S.A. DE C.V.1Introduccin:1GENERALIDADES1ALCANCE1CAPITULO I2DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RGIMEN LABORAL2CAPITULO II3JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO3CAPITULO III4NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO4CAPITULO IV5NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS5CAPITULO V7MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DAS FERIADOS Y VACACIONES7CAPITULO VI8DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR8CAPITULO VII12DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR12CAPITULO VIII15NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES15CAPITULO IX17NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONA ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS17DE LA DISCIPLINA19FALTAS LEVES21FALTAS CON AMONESTACIN.21FALTAS GRAVES22CAPITULO X24SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS y NORMAS24CAPITULO XI28DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIN28CAPITULO XII29NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIN DE ACCIDENTES29CAPITULO XII30DISPOSICIONES FINALES30