reglamento interno party

99
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Área Prevención de Riesgos Vigencia: 09/2008 pág. 1/50 Código de Materia 01 | 01-16 Vigencia anterior : 01.01. Requerimientos Legales Vigentes. Tema Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Capítulo 01. Objetivo. Dar a conocer, las normas internas de Orden, Higiene y Seguridad, que los trabajadores y Empresa deben cumplir durante sus jornadas de trabajo. Capítulo 02. Generalidades. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contiene disposiciones de carácter obligatorio, tanto para los Trabajadores como para la Empresa, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y en el artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Capítulo 03. Alcance. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, es aplicable solo para los Trabajadores contratados bajo la razón social Distribución, Logística y Servicios Ltda. Capítulo 04. Detalle de la Norma. 04.01. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se ha elaborado de acuerdo a lo señalado en el artículo 153 y 154 del Código del Trabajo. Artículo 153 del Código del Trabajo. “Las Empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez (10) o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicio en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva Empresa o establecimiento. Especialmente, se deben estipular las normas que deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Upload: miguel-suarez-b

Post on 24-Jan-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Modelo de reglamento interno

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 1/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

01.01. Requerimientos Legales Vigentes.

Tema Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Capítulo 01. Objetivo.

Dar a conocer, las normas internas de Orden, Higiene y Seguridad, que los trabajadores y Empresa deben cumplir durante sus jornadas de trabajo.

Capítulo 02. Generalidades.

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contiene disposiciones de carácter obligatorio, tanto para los Trabajadores como para la Empresa, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y en el artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Capítulo 03. Alcance.

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, es aplicable solo para los Trabajadores contratados bajo la razón social Distribución, Logística y Servicios Ltda.

Capítulo 04. Detalle de la Norma.

04.01. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se ha elaborado de acuerdo a lo señalado en el artículo 153 y 154 del Código del Trabajo.

Artículo 153 del Código del Trabajo.

“Las Empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez (10) o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicio en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva Empresa o establecimiento.

Especialmente, se deben estipular las normas que deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Una copia del Reglamento debe remitirse al Seremi de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguiente a la vigencia del mismo.

El Delegado del Personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la Empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del Reglamento Interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de Salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido Reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo 154”.

Artículo 154 del Código del Trabajo.

Page 2: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 2/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

“El Reglamento Interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1. Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquel se efectúa por equipos.

2. Los descansos.

3. Los diversos tipos de remuneraciones.

4. El lugar, día y hora de pago.

5. Las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores.

6. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes de los establecimientos ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.

7. Las Normas especiales pertinentes a las diferentes clases de faenas, de acuerdo a la edad y sexo de los trabajadores.

8. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.

9. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en laEmpresa o establecimiento.

10. Las sanciones que podrían aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) de la remuneración diaria.

11. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.

12. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncia por acoso sexual.

04.02. Índice.

Introducción.

Título I. Reglamento Interno de Orden.Ä Personal afecto

Capítulo I.Ä Individualización y condiciones de ingreso

Capítulo II.Ä Contrato de trabajo

Page 3: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 3/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Capítulo III.Ä De la jornada de trabajo. Normas GeneralesÄ De los turnos

Capítulo IV.Ä De la jornada extraordinaria de trabajoÄ Exclusión límite de jornadaÄ Descanso dentro de la jornada de trabajo

Capítulo V.Ä Del descanso en Domingos y Festivos

Capítulo VI.Ä Asiento o sillas a disposición de los trabajadores

Capítulo VII.Ä De las faenas

Capítulo VIII.Ä De las remuneraciones

Capítulo IX.Ä Obligaciones de los trabajadores

Capítulo X.Ä Prohibiciones que afectan a los trabajadores

Capítulo XI.Ä Políticas de usos de Internet por trabajadores de la Empresa

Capítulo XII.Ä Del feriado legal

Capítulo XIII.Ä Permiso por muerte de hijo, cónyuge, padre o madre de un trabajador

Capítulo XIV.Ä De las licencias médicasÄ Permisos por enfermedadÄ Permiso por Servicio Militar y Llamada a Servicio Activo

Capítulo XV.Ä De la asignación familiar

Capítulo XVI.Ä Compatibilidad con las funciones

Capítulo XVII.Ä Sugerencias, consultas y reclamos

Page 4: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 4/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Capítulo XVIII.Ä De la investigación y sanción del acoso sexual y sus procedimientos

Capítulo XIX.Ä De las sanciones y sus procedimientos

Capítulo XX.Ä De la terminación del contrato de trabajo

Título II. Reglamento de Higiene y Seguridad.

Capítulo I.Ä Preámbulo

Capítulo II.Ä Obligaciones y Prohibiciones de Higiene y Seguridad

Capítulo III.Ä Normas Generales de Seguridad

Capítulo IV.Ä Procedimientos en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Capítulo V.Ä Procedimientos, Recursos y Reclamos establecidos en la Ley N° 16.744 y en su

Reglamento 101.

Capítulo VI.Ä Organización de la Prevención de Riesgos

Capítulo VII.Ä De la obligación de informar de los Riesgos Laborales

Capítulo VIII.Ä De las sanciones, de su aplicación, reclamación y del destino de las multas

Título III. Vigencia.

Anexo 1. Turnos de trabajo.

04.03. Introducción.

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, tiene por objeto establecer las normas generales laborales y de prevención de accidentes del trabajo, disposiciones que tendrán carácter de obligatorias para todos los trabajadores de la Empresa en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, y al artículo 67 de la Ley N°16744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

04.04. Título I Reglamento Interno de Orden.

Page 5: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 5/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Personal afecto.

Artículo 1°:

Este Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Empresa, cualquiera sea la modalidad, duración o plazo pactado en el contrato de trabajo.

Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores de la Empresa, recibiendo cada uno de ellos en forma gratuita un ejemplar de este Reglamento Interno contra recibo extendido al efecto; motivo por el cual no se podrá alegar ignorancia a sus disposiciones.

Capítulo I. Individualización y Condiciones de Ingreso.

Artículo 2°:

Para ingresar a la Empresa, el postulante deberá aprobar el proceso de selección definido para el cargo y una vez seleccionado por la jefatura directa deberá presentar los antecedentes y documentos en el Departamento de Recursos Humanos.

Con todo, la solicitud de ingreso deberá acompañar, a lo menos, los siguientes documentos o información:

1. Haber sido aprobado por la evaluación del Departamento de Selección, entrevista de competencia, simulación, test, exámenes médicos y de control de drogas que la Empresa y/o las autoridades competentes exijan, todo ello, en cuanto proceda, para determinar la idoneidad o capacidad del trabajador para el desempeño determinado del cargo.

2. Certificado de afiliación o desafiliación a Isapre, según corresponda.

3. Dos fotos color, tamaño carnet con rut y nombre en caso de no tener acceso a fotografía digital de la Empresa.

4. Certificado de situación militar al día.

5. Acompañar, si procediere, sus antecedentes laborales anteriores de manera de poder determinar con mayor claridad sus experiencias, habilidades, idoneidad y capacidad para el cargo que postula.

6. Finiquito debidamente firmado del último empleador; carta de renuncia legalizada con firma de recepción del empleador anterior o las últimas tres boletas en su caso.

7. Certificado de afiliación de AFP o Solicitud de Incorporación en caso de no estar afiliado.

8. Certificado de residencia en caso de vigilantes.

9. Fotocopia de cédula de identidad vigente.

10. Demás antecedentes que sean necesarios para redactar el contrato de trabajo.

Page 6: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 6/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

11. Información necesaria para hacer las anotaciones pertinentes en el registro de personal - datos de familia, nombre, rut, escolaridad, datos de salud, y otros.

12. Informar si posee o no parientes en la Empresa y grado de parentesco si los tuviere. Los antecedentes de parentesco requeridos se solicitan para el solo efectos de evitar que en un mismos departamento o sección, o respecto del personal que esta bajo control o supervisión de otro, no existan, entre éstos y ellos, situaciones de relaciones humanas distorsionantes o que eventualmente pueden derivar en arbitrariedades o elementos de presión, de discriminación o tráfico de influencias, tanto con respecto a ellos mismos como en relación con los demás trabajadores de la Empresa.

La adulteración y/o falsificación de antecedentes, será causal de rechazo y/o despido, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales por los delitos que eventualmente se cometieren.

Capítulo II. Contrato de Trabajo.

Artículo 3°:

Una vez formalizado el ingreso del trabajador y dentro de los quince días de su incorporación a la Empresa, o de cinco si se le contratare por trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, se procederá a hacer constar por escrito el respectivo contrato de trabajo, el que se extenderá en tres ejemplares suscritos por ambas partes, uno de los cuales se entregará al trabajador quedando los otros dos en poder del empleador; en éstos constará, bajo firma del trabajador, el hecho de haber recibido el ejemplar de su contrato y un ejemplar del presente Reglamento.

El contrato de trabajo impone al trabajador no sólo las obligaciones que en él se establecen sino aquellas contenidas en este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en los demás reglamentos, manuales e instrucciones vigentes en la Empresa, sean que emanen de ésta en ejercicio de sus facultades de administración o de las autoridades competentes, y que hayan sido formalmente puestas en conocimiento del trabajador, o que éste deba conocer en razón del cargo que ejerza y todas aquellas que naturalmente emanen de dicho cargo.

Cualquier modificación que se introduzca al contrato de trabajo, incluyendo especialmente aquellas relativas a la remuneración, naturaleza, lugar donde preste servicios, jornada de trabajo se consignará en el contrato con la firma del empleador y la del trabajador.

Si los antecedentes personales del trabajador, consignados en el contrato experimentaren con posterioridad alguna modificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento del empleador, para los fines pertinentes, dentro de 48 horas siguientes de producida la modificación.

Estas comunicaciones deberán efectuarse al área de Recursos Humanos de su lugar de trabajo, o ingresar al sistema electrónico de información del personal (INFOPER) o a la Gerencia de Recursos Humanos dentro de las 48 horas hábiles siguientes al hecho que las motive.

Capítulo III. De la Jornada de Trabajo.

Normas Generales.

Page 7: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 7/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 4°:

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y a los límites que establece al Artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo.

La jornada ordinaria tendrá una duración de 45 horas semanales. Esta se distribuirá de lunes a viernes o de lunes a sábado respecto de los trabajadores que se desempeñan en labores no exceptuadas del descanso dominical y en días festivos.

En el caso de aquellos trabajadores que prestan servicios en actividades exceptuadas de descanso en tales días, dicha distribución incluirá domingos y festivos y considerará los descansos compensatorios que prescribe la Ley.

Artículo 5°:

La jornada ordinaria podrá excederse, y los trabajadores tendrán la obligación de laborar, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha de la Empresa, en alguno de los siguientes casos:

Ä Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.Ä Cuando deban impedirse accidentes, oÄ Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

El tiempo por el cual se prolonguen las jornadas estarán limitada por la duración de las respectivas reparaciones o actividades tendientes, exclusivamente, a evitar los perjuicios antes indicados.

Artículo 6°:

El empleador podrá extender la jornada de ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los último 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, o la jornada convenidas si fuere menor, se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere esta facultad no procederá pactar horas extraordinarias.

Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo, en ningún caso trabajarán más allá de las23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, no trabajarán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Artículo 7°:

Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, por circunstancias sobrevinientes que afecten a todo proceso de la Empresa o establecimiento o alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando y postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación. Dichos cambios podrán realizarse,

Page 8: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 8/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

por ejemplo, durante eventos comerciales, liquidaciones de temporada, las 48 Horas, los día “R” o cualquier otro evento comercial.

Artículo 8°:

La hora de llegada al trabajo y el tiempo de permanencia diaria, así como también la duración del tiempo destinado a colación, serán controlados en el sistema de control asistencia que tenga la Empresa de conformidad con la ley vigente.

Los trabajadores que lleguen atrasados deberán presentarse ante su jefe directo para justificar el retardo.

En todo caso, se deducirá de las remuneraciones de los trabajadores el tiempo en que lleguen atrasados a iniciar su jornada de trabajo.

De los Turnos

Artículo 9°:

Las jornadas regidas por el sistema de turnos estarán enmarcadas dentro de las disposiciones legales vigentes que permiten una jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales.

Artículo 10°:

Los turnos se distribuirán en forma tal que se labore continuamente todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos. La distribución de los turnos en las distintas unidades o áreas de trabajo será de carácter rotativo, debiendo el trabajador desempeñarse en cualquiera de los turnos contemplados en este Reglamento que periódicamente le asigne la Empresa.

El empleador notificará a los empleados con al menos 15 días de anticipación respecto de los turnos específicos que le corresponden para un período determinado.

Capítulo IV. De la Jornada Extraordinaria de Trabajo.

Artículo 11°:

Se entenderá por jornada extraordinaria de trabajo la que exceda del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese inferior a esta última.

Las horas trabajadas en días domingos y/o festivos serán consideradas extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan de la jornada de 45 horas semanales.

Artículo 12°:

El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 50% sobre el valor la hora ordinaria, que resulta del sueldo convenido en el respectivo contrato de trabajo.

Page 9: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 9/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, mediante un documento diseñado para este efecto y deberán atender necesidades temporales de la Empresa. Cada pacto no puede ser superior a tres meses.

No se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de exceso de la jornada que el empleado ocupe en recuperar tiempo no trabajado por atrasos o permisos para ausentarse de su trabajo, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Artículo 13°:

La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago de las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El derecho a reclamarlas prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Artículo 14°:

Los jefes y sus reemplazantes autorizados deberán permanecer en su departamento, sección, taller, turno u oficina, cuando parte del personal a su cargo se encuentre trabajando horas extraordinarias, hasta el momento en que todos hayan cumplido su tiempo trabajado. Respecto de ellos, las horas trabajadas en exceso también se pagarán como extraordinarias, salvo que éstos estén, en conformidad con el artículo 22 del Código del Trabajo, excluidos de las limitaciones de jornada de trabajo.

Exclusión Límite de Jornadas

Artículo 15°:

Estarán excluidos de limitación de jornada de trabajo y no tendrán derecho al pago de horas extraordinarias, los gerentes, subgerentes, ejecutivos, jefe de departamento, supervisores, y en general todos aquellos que, en conformidad con sus funciones y estipulaciones establecida en sus respectivos contratos de trabajo, laboren sin fiscalización superior inmediata; y demás trabajadores comprendidos en el inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo.

De la circunstancia de encontrarse un trabajador exceptuado de limitación de jornada deberá dejarse constancia en su contrato de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores exceptuados de limitación de jornada no estarán obligados a registrar en los sistemas de control asistencia y determinación de las horas de trabajo vigentes en la Empresa, sin perjuicio de la obligación de concurrir a la Empresa para reuniones y/o programaciones de su trabajo diario.

Artículo 16°:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, la Empresa llevará un registro del personal de conformidad con la legislación vigente.

Descanso dentro de la jornada de trabajo

Page 10: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 10/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 17°:

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas el tiempo correspondiente a colación que será de un mínimo de treinta minutos, según el turno asignado al trabajador. Este período intermedio no se considerará trabajado para contabilizar la duración de la jornada diaria.

En razón que el empleador provee de un lugar para tomar la colación a sus trabajadores en el recinto donde prestan sus servicios y en orden a evitar repetir los procesos de control de salida y entrada de los trabajadores al establecimiento, éstos harán sus mejores esfuerzos para evitar abandonar el recinto o establecimiento en su hora de colación. Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores deberán ceñirse estrictamente a los horarios y turnos de colación determinados, considerándose como falta grave la transgresión a esta disposición.

Capítulo V. Del Descanso en Domingos y Festivos.

Artículo 18°:

Se deja expresa constancia que, de conformidad con el N° 7 del Artículo 38 del Código del Trabajo, y por tratarse de un establecimiento de comercio y considerando que se prestan servicios de atención directa al público, dichos trabajadores se encuentran exceptuados del descanso en días domingos y festivos.

La distribución de los turnos entre los trabajadores se hará en forma tal que la Empresa labore continuamente todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos. La distribución de los turnos en las distintas áreas de trabajo será de carácter rotativo, debiendo el trabajador desempeñarse en cualquier de los turnos que en este Reglamento se le asigne, los que se encuentran contenidos en anexo adjunto. Tal como se mencionó con anterioridad, el empleador notificará al trabajador, con a lo menos 15 días de anticipación, de los turnos que le corresponden en un período determinado.

Al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberá, necesariamente, otorgarse en día Domingo.

Se exceptúa del presente artículo todos aquellos trabajadores en cuyo contrato de trabajo no se incluyan los días domingos ni festivos como parte de su jornada ordinaria de trabajo.

Capítulo VI. Asientos o sillas a disposición de los trabajadores.

Artículo 19°:

Conforme a lo establecido en el artículo N°193 del Código del Trabajo, la Empresa dispondrá, en el departamento de ventas, de sillas o asientos suficientes y adecuados para el personal, de forma tal que los trabajadores hagan uso de ellos en los tiempos o momentos en que no haya clientes que atender. El tiempo de descanso será variable dependiendo el flujo de clientes.

La cantidad de sillas deberá ser, el equivalente a un 20% o 25% del total de la dotación del turno de trabajo más concurrido de las Áreas de Ventas.

Page 11: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 11/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Estas deben ser ubicadas en lugares estratégicos de la Tienda o lugar de trabajo y que le permita a nuestro personal tomar asiento, como es el sector de las cajas.

El tipo de asiento debe ser, una silla con espaldar, con cuatro (4) patas, con tapiz de material absorbente (no de material plástico, por la humedad que genera), de colores sobrios, concordante con el entorno.

Cada jefe velará porque los trabajadores hagan uso de las sillas en forma rotativa, resguardando porque no se perjudique el normal funcionamiento de la Empresa y permitiendo que todos los dependientes tengan iguales oportunidades de descanso.

Capítulo VII. De las Faenas.

Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores

Artículo 20°:

Para los efectos del cumplimiento de las leyes laborales, se estipula las normas relativas al contrato de trabajo de los menores de edad.

De acuerdo a la naturaleza de los servicios de la Empresa, podrán celebrarse contratos de trabajo con menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, si estos cuentan con autorización expresa del padre o la madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar y solo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Capítulo VIII. De las Remuneraciones.

Artículo 21°:

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

La remuneración de los trabajadores estará constituida por el sueldo, las comisiones, los tratos por tarifados, bonificaciones, gratificaciones pactadas en sus respectivos contratos de trabajo. La remuneración no podrá ser inferior, en ningún caso, al ingreso mínimo mensual legal vigente.

En los contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, se entenderá incluido en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse, por feriado y demás derechos que se devenguen, en proporción al tiempo servido.

Page 12: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 12/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

A solicitud del trabajador se pagará con cheque o vale vista bancario a su nombre.

Artículo 22°:

El pago de las remuneraciones se efectuará mensualmente en moneda del curso legal, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 23°:

La Empresa pagará la gratificación legal anual, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos individuales o colectivos de trabajo.

Artículo 24°:

Junto con el pago de la remuneración, la Empresa pondrá a disposición del trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han efectuado, debiendo el trabajador firmar el comprobante de la liquidación señalada.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto de la forma como se realizó la liquidación y de los montos recibidos, el trabajador podrá solicitar su aclaración, en lo posible antes del próximo pago. Dicha aclaración debe solicitarse, por escrito, a las Oficinas de Recursos Humanos o a través de otros procedimientos o mecanismos que la Empresa pueda facilitar al trabajador para hacer este trámite más expedito.

La Empresa deducirá y retendrá de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas que sean procedentes en conformidad con la legislación vigente.

Capítulo IX. Obligaciones de los Trabajadores.

Artículo 25°:

Sin perjuicio de las demás que se establecen en otros artículos de este Reglamento, las Leyes, otros reglamentos y sus respectivos contratos de trabajo, serán obligaciones de todo trabajador de la Empresa, las siguientes:

1. Cumplir el contrato de trabajo de buena fe, por lo que el trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por Ley o por costumbre le pertenezca y, en esencial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos por la Empresa.

2. Dar estricto cumplimiento a las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y del Manual de Normas y Procedimientos de Prevención de Riesgos.

3. Presentarse al trabajo en condiciones físicas y psíquicas adecuadas, libre de la influencia de alcohol y drogas, apto para desarrollar sus labores.

4. Respetar a la Empresa y sus representantes en su persona y dignidad, como asimismo a todos sus compañeros de trabajo.

Page 13: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 13/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

5. Concurrir puntual y diariamente a su trabajo en las horas fijadas, y permanecer en él toda la jornada de trabajo. Los empleados que lleguen después de la hora de iniciación de la jornada, deberán justificarse ante su jefe directo.

6. Cumplir con las labores propias de su cargo, promover la corrección de los errores que detecte en su departamento o unidad, buscando superar las faltas que pudieran perjudicar a la Empresa o a sus clientes.

7. Acatar, con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus jefes en relación con las labores que les correspondan según su contrato de trabajo, y cumplir con los deberes del cargo atendiendo con especial corrección y cortesía al público que requiera los servicios de la Empresa.

8. Colaborar con la Administración dando cuenta, verbalmente o por escrito, de cualquier observación que le haga el público sobre los servicios de la Empresa o iniciativa conducente a la mejor atención de los clientes.

9. Velar en todo momento por los intereses de la Empresa evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios.

10. Según el sistema de registros de asistencia imperante en el respectivo establecimiento de la Empresa, marcar o firmar debidamente, a la hora y en forma personal, los controles de entrada y de salida, tanto para los efectos de cómputo de las horas extraordinarias, como para los efectos de posibles accidentes de trayecto.

11. Los trabajadores de la Empresa no podrán incurrir en aprovechamiento personal de los bienes materiales o recursos que la Empresa ponga a su disposición, para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores, en especial lo relativo al uso de la computadora, teléfono y/o máquinas fotocopiadoras, entre otros.

12. El personal al que se le provee vestuario deberá siempre concurrir a la Empresa con el uniforme que se le proporcione, de acuerdo al calendario que la Empresa disponga en cada temporada.

13. Presentarse a trabajar con vestuario y presentación personal adecuada, debiendo evitarse el uso de prendas y/o accesorios inadecuados. El trabajador debe entender que cada uno de ellos representa la cara visible de la Empresa, de manera que su cuidado personal, orden y limpieza, son factores esenciales para el correcto desempeño de su trabajo.

14. Abstenerse de ejecutar negociaciones, actividades comerciales o prácticas profesionales comprendidas dentro del giro del negocio de la sociedad empleadora.

15. Dar facilidades al personal de seguridad para la revisión de cualquier paquete o bulto que el trabajador pudiere estar ingresando o retirando de los recintos de la Empresa, ya que dicho personal tiene competencia para requerirlo en tal sentido. La revisión la realiza el propio trabajador en presencia del personal de seguridad y, en caso alguno podrá implicar un menoscabo, atentar contra la dignidad del trabajador o el allanamiento de la persona. Se deja expresa constancia que el procedimiento de revisión de los trabajadores se llevará a cabo por medios que garanticen el carácter impersonal del proceso de selección. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se reserva siempre el derecho a revisar cualquier paquete o bulto que

Page 14: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 14/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

ingrese o salga del establecimiento y que por sus características o dimensiones llame la atención del personal de seguridad.

16. Comunicar, dentro de las 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, quedando anotado en el registro respectivo, especialmente en el caso de cambio de domicilio.

17. Mantener al día las autorizaciones especiales que exijan las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Empresa sea sancionada por descuido del trabajador.

18. Solicitar a su jefe directo la autorización de salida de cualquier elemento de propiedad de la Empresa, que por razones de trabajo necesite sacar fuera de los límites de la oficina o local en donde se desempeñe.

19. Portar de manera visible la credencial de identificación personal que la Empresa entrega a sus trabajadores.

20. Ser celoso y actuar especial diligencia y cuidado en el trato y manejo de las mercaderías que existen en los establecimientos.

21. Participar, durante la jornada ordinaria de trabajo, en los programas de capacitación, general o específico que correspondan al cargo que desempeña en el establecimiento según su contrato de trabajo.

22. Respetar estrictamente, en el caso del personal de venta, los precios de venta asignados a cada mercadería por le sistema de operación, indicados por la Empresa y puestos a disposición del trabajador, siendo de cargo del trabajador que perfeccione una venta determinada, las diferencias de precios que pudieran resultar en contra de la Empresa cuya causa u origen esté, precisamente, en tal alteración.

23. Cada trabajador deberá contribuir con su comportamiento personal a establecer un ambiente de trabajo armónico y de respeto mutuo y consecuente con las características e imagen de la Empresa.

24. Tener un trato adecuado, con buenos modales y la debida corrección con todo el personal de la Empresa, sus clientes y proveedores.

25. Cumplir estrictamente las normas, procedimientos e instrucciones internas de la Empresa.

26. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las mercaderías, maquinarias, vehículos y bienes de la Empresa.

27. Dar aviso de inmediato, por sí o por medio de otras personas, al jefe directo, en caso de inasistencia por enfermedad y otra causa que le impida concurrir a su trabajo. Además, deberá presentar la correspondiente licencia médica en la forma, plazo (dos días hábiles desde la fecha de iniciación de la licencia médica) y condiciones que precisa el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Seremi de Salud Pública.

28. Someterse a los exámenes médicos, de control de drogas y/o de competencia que disponga la Empresa y/o las autoridades competentes. Estos controles serán o bien generales para todo el personal, área o sección; o bien individuales, debiendo para ello seleccionar trabajadores

Page 15: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 15/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

mediante sorteo o al azar, de manera de asegurar su dignidad y honra personal. La Empresa deberá garantizar la privacidad de sus resultados.

29. En caso de accidente del trabajo, se deberá comunicar inmediatamente al jefe respectivo, por parte del accidentado, siempre que estuviera en condiciones de hacerlo, o por los trabajadores que hubieran presenciado el hecho, indicando la causa, lugar y circunstancias.

30. Brindar la mejor atención a los clientes del Empleador, y al público en general, evitando los malos modales, las respuestas incorrectas y cualquier discusión con el público.

31. Emplear el máximo de diligencia y cuidado en la custodia, conservación y uso de las especies, materiales y/o equipos que la Empresa le entrega al trabajador, para el desempeño de sus funciones.

32. Al detectar una falta y/o presunta irregularidad, debe poner de inmediato los hechos que la configuran, en conocimiento de su supervisor directo o de la jefatura inmediatamente superior del infractor, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.

33. Al personal se le asignará un casillero para guardar exclusivamente sus objetos personales, el cual deberá mantenerse limpio y en buen estado, con su respectivo candado y tarjeta de identificación.

34. En aras de mantener el orden y la seguridad de la Empresa y de sus trabajadores la Empresa, ha implementado un sistema preventivo de revisión aleatorio de luz que se ubicará en el lugar de ingreso y salida del personal de cada establecimiento de la Empresa y por el cual todos los trabajadores deberán pasar. Este sistema consta de dos luces, una verde y otra roja. Al apretar el botón del sistema, si la luz se enciende de color verde, el trabajador saldrá del establecimiento sin ser revisado. En caso que la luz que se encienda sea roja, el trabajador deberá facilitar su revisión. Toda revisión que deba llevarse a cabo será realizada por el personal idóneo quien en todo momento deberá respetar y velar por la dignidad y honra de los trabajadores sujetos a revisión.

35. Tratándose de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, que estén dotados de facultades generales de administración y de trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza, éstos deberán mantener sus antecedentes financieros y/o comerciales libres de toda deuda y gravamen, dando íntegro cumplimiento a todas las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial que adquieran, directa o indirectamente, durante la vigencia del contrato.

Artículo 26°:

Asimismo el personal tendrá, adicionalmente, la obligación de cumplir con las siguientes normas:

A. La Empresa utiliza en sus equipos computacionales solamente herramientas (software) adquiridas exclusivamente para la utilización en sus dependencias y para ser explotado en su hardware. Dicho software autorizado es de propiedad exclusiva de la Empresa, amparada por una licencia de utilización del software entregada por el fabricante.

B. Queda estrictamente prohibido, y se considera como una infracción gravísima, la copia de programas computacionales y/o el uso de programas que no sean originales, como, asimismo,

Page 16: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 16/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

cargar en los sistemas algún programa no proporcionado directamente por la Empresa. Ello, sin perjuicio de las sanciones penales que al respecto establece la Ley.

C. Los trabajadores de la Empresa autorizados para utilizar hardware tendrán acceso a las herramientas de software que se consideren necesarias, restringiéndose, por lo tanto, el acceso a otras herramientas que se consideren innecesarias.

D. Si algún trabajador requiere de la adquisición de un software deberá hacer la solicitud correspondiente al jefe del área, quien evaluará la solicitud.

E. El ingreso a la Empresa de elementos computacionales, tales como software no autorizado y archivos provenientes del exterior, no está permitido. De ser estrictamente necesario su ingreso debe previamente solicitarse la autorización al gerente de informática.

La infección de hardware o software de la Empresa con virus computacionales ingresados a través de medios transportables no autorizados por el departamento de computación, constituirá una falta grave a sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de su responsabilidad por los perjuicios que pueda causar a la Empresa.

F La persona que destruya, inutilice, altere, dañe o difunda fuera de la Empresa información contenida en sistemas computacionales o los sistemas mismos, incurrirá en las conductas penadas por la Ley, además de las sanciones que la Empresa estime pertinente aplicarle, si se trata de un trabajador de la Empresa.

La infracción a cualquiera de las normas de este artículo, constituirá incumplimiento grave por parte del infractor de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y dará derecho a la Empresa para poner término inmediato a su contrato de trabajo en los términos del artículo 160 del Código del Trabajo. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva puedan resolver los Tribunales de Justicia. La no aplicación de esta sanción por alguna de estas infracciones, no podrá ser interpretada como una renuncia a aplicarla en caso de reincidencia, de manera que no obstará a su aplicación en un evento futuro.

Artículo 26° bis:

La Compañía ha implementado un sistema de monitoreo de calidad, que consiste en un sistema de control de desempeño, cuyo objeto es cumplir con el desafío de mejorar cada día más el Servicio al Cliente. Asimismo, este sistema otorga a los trabajadores las herramientas necesarias para medir su propio desempeño en el trabajo.

Este sistema permite grabar la voz y los datos de los clientes que se contactan, tanto en llamadas internas como externas. La principal cualidad del sistema es la posibilidad de volver a escuchar las llamadas de los clientes en un momento posterior. Las llamadas pueden ser grabadas utilizando un sistema que selecciona al azar las llamadas durante todas las horas operativas de la Compañía o puede ser programado para su uso en determinados horarios.

Este sistema se utiliza para:

a) Grabar las llamadas de los telefonistas, las que serán utilizadas para analizar el desempeño de dichos trabajadores y poder así mejorar el servicio al cliente. Dicha grabación comprenderá la voz y los datos de la pantalla (para conocer y mostrar lo que los telefonistas están viendo en la pantalla).

Page 17: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 17/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

b) Grabar las llamadas de los clientes, colocando una grabación que indique a los clientes que “sus llamadas podrían ser grabadas para asegurar la calidad del servicio”.

Las grabaciones podrán ser escuchadas por los supervisores y demás personal facultado para ello.

Capítulo X. Prohibiciones que afectan a los Trabajadores.

Artículo 27°:

Sin perjuicio de otras prohibiciones que se establezcan en este reglamento, la ley y el contrato de trabajo, queda estrictamente prohibido a los trabajadores:

1. Ausentarse de sus funciones durante las horas de trabajo sin al autorización del jefe respectivo.

2. Trabajar sobretiempo, sin la autorización previa de la jefatura correspondiente.

3. Dedicarse durante las horas de trabajo a actividades ajenas a la Empresa, y en general, desarrollar negociaciones o prácticas profesionales paralelas o comprendidas dentro del giro que opera el empleador.

4. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, o introducirlas al lugar de trabajo o consumirlas en él.

5. Portar armas de cualquier tipo en hora y lugares de trabajo. Se considerarán exceptuados de esta prohibición las personas autorizadas por la Empresa y por la autoridad competente, y que deben portarla en razón de sus funciones.

6. Causar, intencional o dolosamente, daños en las instalaciones, mercaderías, bienes o equipos de la Empresa.

7. Registrar, en los controles correspondientes, horas de ingreso y/o salida de las labores de otros trabajadores de la Empresa o adulterar o falsear las propias.

8. Realizar, dentro o fuera de su jornada de trabajo, en las dependencias de la Empresa, actividades no comprendidas dentro de sus obligaciones contractuales o reglamentarias y que por su naturaleza o efectos sean lesivas a los intereses de esta última.

9. Efectuar actos de negocios o ventas de carácter particular dentro de la Empresa.

10. Negociar y/o traspasar a terceros cualquier beneficio que otorgue la Empresa, o adulterar en cualquier forma datos o documentación requerida para obtenerlos.

11. Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laboral convenido con la Empresa, en trabajos ajenos a ella.

12. Revelar a terceros planos, fórmulas, procesos, modelos, ventas o cualquier información financiera, comercial, técnica o de otra índole que conozca o que tenga acceso, producto de

Page 18: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 18/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

las funciones que desempeña en la Empresa o que haya tomado conocimiento de cualquiera forma.

13. Utilizar un lenguaje inadecuado o participar en acciones o situaciones obscenas.

14. A los trabajadores que atienden público les queda estrictamente prohibido fumar, masticar chicle o maquillarse en su lugar y horas de trabajo.

15. Usar el teléfono para motivos ajenos a la Empresa (salvo por motivos de fuerza mayor), sin previa autorización del jefe directo. Lo anterior, también rige para el uso de los citófonos u otros medios de comunicación que tenga la Empresa.

16. Relacionarse con proveedores para fines comerciales o personales que no tengan relación con la operación de la Empresa.

17. Salir del establecimiento dentro de las horas de trabajo. Así mismo queda prohibido trasladarse a otra unidad o departamento, sin autorización escrita del jefe directo, salvo que la función o cargo asignado, según sus respectivos contrato de trabajo, así lo requiera

18. Modificar el diseño del uniforme que la Empresa le entregue, por ejemplo: largo de falda, blusas de distinto color, colocarse piochas o insignias ajenas a la Empresa, entre otras. En caso que el uniforme no se ajustaré a la talla del trabajador, éste deberá solicitar al empleador su cambio o adecuación. Será el empleador quien determinará si procede su cambio o intervención.

19. Jugar o usar indebidamente terminales de computación o caja, así como el mal uso de elementos y productos para la venta.

20. Hacer uso de Internet en forma distinta o con violación a las normas del Capítulo XI siguiente.

21. Colocar, escribir, dibujar, rayar o difundir cualquier tipo de información que atente contra la dignidad de la Empresa y/o de sus trabajadores.

22. Abstenerse de solicitar o aceptar para sí o para terceros, directa o indirectamente, préstamos, dádivas, obsequios, favores, agasajos o servicios de cualquier índole, de clientes de la Empresa, público que se encuentre en el establecimiento, de proveedores de la misma o de personas vinculadas o relacionadas con la Empresa.

23. Incurrir en conductas de acoso sexual o mal trato psicológico de cualquier clase o naturaleza, sean estos de obra, palabra o gestos.

"Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la Empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual."

24. Modificar, alterar o cambiar etiquetas de precios de productos o mercaderías de la tienda, bodega u otro lugar, sin contar con autorización para ello.

25. Comprar al crédito en establecimientos comerciales que sean del Empleador, en una cuenta corriente que no sea la propia. Asimismo, queda absolutamente prohibido comprar a precio

Page 19: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 19/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

contado o crédito en el establecimiento del empleador, en su cuenta corriente personal, artículos para terceras personas ajenas a la Empresa, ocupando o solicitando los descuentos que el empleador le otorga al trabajador.

26. Simular un accidente del trabajo.

27. Utilizar tarjetas de ventas de otros vendedores de la Empresa.

28. Queda prohibido guardar en el casillero mercaderías que se expenden en el establecimiento de la Empresa, sin autorización del personal de seguridad.

29. Queda prohibido ingresar al salón de ventas con artículos que no sean las herramientas propias de trabajo, por ejemplo: radios portátiles, comida, entre otros. El uso de celulares durante el desempeño laboral de los trabajadores esta prohibido toda vez que éstos perturban y afectan la buena atención que debe prestarse al cliente.

30. Utilizar para fines particulares dineros recaudados de los clientes de la Empresa o del fondo de caja, aunque estos sean posteriormente repuestos.

31. Ocupar las claves de acceso a los sistemas computacionales de compañeros, jefes o supervisores.

32. Sacar fuera de los límites de la oficina o local en donde se desempeñe, cualquier elemento de propiedad de la Empresa ni enviar fuera de sus sistemas computacionales toda y cualquier información, de cualquier naturaleza, que se almacene o procese en ellos, sin autorización previa de su jefe directo. Los jefes no podrán otorgar esta autorización, sino cuando se encuentre justificada por escrito y ello sea estrictamente necesario para labores indispensables en beneficio de la Empresa.

33. Para los efectos de evitar tráfico de influencias o presiones indebidas, ya sean directas o indirectas, queda prohibido a los trabajadores formar o participar de sociedades que ofrezcan servicios o vendan productos a la Empresa, sin contar para ello con la autorización expresa y anticipada de la Empresa para ello.

34. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 inciso 3º de la Ley 19.419, modificada por la Ley20.105, se prohíbe a los trabajadores fumar dentro de las dependencias de la Empresa. Quienes deseen fumar, sólo podrán hacerlo en los patios u otros espacios al aire libre.

El trabajador que insista en fumar al interior de las oficinas y demás espacios cerrados de la Empresa, será conminado a cumplir la ley y/o a abandonar el lugar, pudiendo también ser denunciado a la respectiva autoridad fiscalizadora y solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.

La violación de cualquiera de estas prohibiciones que no tenga establecida expresamente algún otro tipo de sanción, constituirá incumplimiento grave por parte del infractor de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y dará derecho a la Empresa para poner término inmediato a su contrato de trabajo en los términos del artículo 160 del Código del Trabajo. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva puedan resolver los Tribunales de Justicia respecto del carácter de gravedad del incumplimiento imputado.

Page 20: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 20/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

La no aplicación de una determinada sanción por alguna violación de cualquiera de estas prohibiciones, no podrá ser interpretada como una renuncia a aplicarla en el futuro en casos idénticos o semejantes.

Capítulo XI. Políticas de uso de Internet por Trabajadores de la Empresa.

Artículo 28:

Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento, por medio de estas políticas se regula el uso adecuado de Internet por parte de los trabajadores y las medidas de control adoptadas por la Empresa para supervisar dicho uso conforme a lo aquí señalado.

La Empresa deja expresa y clara constancia que el acceso a Internet, así como el uso del correo electrónico facilitado a sus trabajadores tiene como único y exclusivo propósito la ejecución de los deberes propios de los trabajadores, en atención a las funciones o trabajo que desempeñan. Esto es, tanto Internet como el correo electrónico, son instrumentos de trabajo asignados por la Empresa a los trabajadores con un propósito laboral específico. En razón de lo anterior éstos han sido puestos a disposición de los trabajadores exclusiva y únicamente con tal fin; de esta forma los datos e información que ellos contengan son públicos. Así, siendo Internet y el correo electrónico un instrumento de trabajo, toda información o comunicación enviada hacia el exterior de la Empresa por cualquier trabajador debe ser enviada con copia a su superior jerárquico.

Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores pueden también usar Internet o el correo electrónico para ciertos fines o propósitos particulares, en la medida que dichos usos sean consistentes con lo establecido en estas políticas y en entendido que la información que reciban o envíen es pública y por tanto recepcionada o leída por su superior jerárquico o por personal del departamento computacional para los fines de determinar si se trata de spams, contiene virus o bien contiene elementos, datos o información contraria a la moral o a las buenas costumbres.

En ningún caso los trabajadores pueden hacer uso del acceso a Internet que se les provee la Empresa, de forma que interfiera con los deberes que le impone su trabajo o función o de cualquier forma que imponga a la Empresa costos o eventuales responsabilidades de cualquier naturaleza. La Empresa podrá modificar estas políticas de uso mediante notificación por escrito a sus trabajadores, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que dicha nueva política tenga efectos.

a) Usos Permitidos.

Con sujeción a estas políticas, los empleados podrán hacer uso del acceso a Internet provisto por laEmpresa sólo para:

Ä Fines o propósitos relacionados con su trabajo en la Empresa; y

Ä Enviar y recibir correos electrónicos personales no privados, a condición que si los correos electrónicos son enviados con la dirección de correo de la Empresa en el encabezado “De (From):” o “Contestar a (Reply-to):, se les incorpore una cláusula de exoneración o renuncia, de manera que dicho correo, su contenido o los archivos adjuntos al mismo, no puedan ser atribuidos a la Empresa.

Page 21: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 21/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

El uso permitido del correo electrónico para fines personales deberá ser moderado en tiempo y en caso alguno podrá significar costos para la Empresa ni interferir con los deberes laborales del empleado o de sus pares.

b) Usos No Permitidos.

El acceso a Internet provisto por la Empresa al trabajador no puede ser usado por éste para fines distintos de los antes señalados. A modo meramente ejemplar, no podrá ser usado para:

Ä Fines comerciales particulares;

Ä Enviar correos electrónicos basura (bulk email), “spam” o correos comerciales no solicitados y/o diseminar o propagar cualquier otro tipo de información mediante el envío de correos electrónicos personales, ya sea que estos hayan sido recibidos o creados por el trabajador;

Ä Difundir o diseminar información confidencial de la Empresa;

Ä Cualquier fin ilegal;

Ä Enviar y/o recepcionar información o datos personales del trabajador que tengan el carácter de confidencial;

Ä Causar interferencia, alteración o interrupción en cualquier red de comunicaciones, servicio de información, equipo o a cualquier usuario de los mismos;

Ä Difundir o diseminar información personal de los trabajadores, representantes o empleados de laEmpresa, sin el consentimiento de éstos;

Ä Hacer posible o permitir que cualquier persona tenga acceso o pueda visualizar contenido que pueda dar origen a responsabilidades de cualquier naturaleza para la Empresa;

Ä Descargar o bajar archivos de cualquier tipo que empleen ancho de banda significativo, tales como archivos de música, sonido o vídeo; y

Ä Descargar, bajar, instalar o incorporar cualquier software o programa computacional que no haya sido provisto por la Empresa.

c) Medidas de Control.

La Empresa podrá monitorear los “logs” o registros dejados por el uso de Internet que puedan revelar información, tales como: qué servidores de Internet (incluyendo sitios World Wide Web) han sido accedidos o visitados por los trabajadores, y las direcciones de correo electrónico de aquellos con quien ellos se hayan comunicado. Asimismo, la Empresa podrá realizar vigilancia en tiempo real o instantáneo del uso de Internet; incluso pudiendo monitorear y acceder al contenido de los mensajes de correo electrónico enviados o recibidos por sus empleados en la casilla electrónica provista por la Empresa, con el sólo objeto de verificar su uso de acuerdo con estas normas, absteniéndose de revelar a terceras personas los registros, logs o cualquier otra información almacenada, salvo que se vea forzada a ello en virtud de mandato legal o judicial, o la misma dé lugar al ejercicio de alguna acción judicial o administrativa por parte de la Empresa.

Page 22: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 22/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

La responsabilidad por el uso de Internet que no cumpla o no esté conforme con estas políticas recae en el trabajador que realice tal uso, y dicho trabajador deberá indemnizar a la Empresa por cualquier daño o perjuicio directo y previsible que sufra la Empresa, como consecuencia del incumplimiento de estas políticas de uso.

La Empresa revisará, caso por caso, cada situación de incumplimiento de estas “ Políticas de Uso de Internet “. Si el incumplimiento es grave, en el sentido de infringir el deber de fidelidad del trabajador hacia la Empresa, como por ejemplo, enviar por correo electrónico información confidencial de la Empresa a algún competidor, se le dará al empleado la oportunidad de ser escuchado en relación a los hechos constitutivos del incumplimiento; si dicho incumplimiento es admitido por el trabajador o resulta claramente establecido a juicio de la Empresa, podrá ser tomado como base para la configuración de alguna de las causales establecidas por la ley para el término del contrato de trabajo.

En caso de no ser aplicable lo indicado precedentemente, un supuesto incumplimiento a estas políticas de uso será tratado conforme lo señalado a continuación:

Ä Primeramente, el trabajador será informado del incumplimiento, dándosele la oportunidad de responder a dicha alegación. En caso que no sea satisfactoriamente aclarado por éste, se le solicitará desistir de ejecutar las conductas constitutivas de incumplimiento o, cuando sea procedente, enmendar dicho incumplimiento.

Ä Si el incumplimiento no cesa o no es enmendado, la Empresa podrá bloquear o eliminar el acceso a Internet a dicho empleado, u otorgar una amonestación por escrito al empleado, por la cual se le dará a éste la oportunidad de responder.

Ä Si las conductas infractoras se repitieren por segunda y tercera vez, el trabajador será sancionado con una multa equivalente al 25% de la remuneración diaria del trabajador infractor.

Ä Si las infracciones persisten, además de la aplicación de la multa señalada precedentemente, el trabajador habrá incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.

Asimismo, en caso de término de la relación laboral del trabajador con la Empresa, por cualquier causa que dicho término tuviere lugar, la Empresa estará facultada para redireccionar a la cuenta de correo de su supervisor o jefe inmediato, el correo recepcionado o recibido en la cuenta de correo que le hubiese sido asignada para sus labores al trabajador. Asimismo, tendrá derecho a disponer de su contenido, cuando diga relación con los negocios de la Empresa.

Capítulo XII. Del Feriado Legal.

Artículo 29°:

Los trabajadores con un año o más de servicio en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual con goce de remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y lo pactado contractualmente.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa.

Page 23: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 23/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

1. El feriado legal debe ser solicitado por cada trabajador a su jefe directo con una anticipación de, a lo menos, 15 días, y será otorgado respetando la planificación operacional que haya realizado cada jefatura.

2. Además los trabajadores deberán firmar el comprobante que acredite las fechas de inicio y término del período durante el cual gozará del uso efectivo de su feriado anual. Copia del comprobante de solicitud de feriado, debe ser firmado, tanto por en el área de Recursos Humanos de su lugar y, por el trabajador. La copia se guardará en la carpeta de vida del trabajador.

3. De conformidad con la legislación vigente, ningún trabajador podrá acumular más de dos períodos de feriado legal. Si ello, por cualquier causa, llegara a suceder, la Empresa deberá exigir que el trabajador haga efectivo, al menos, el primero de los períodos acumulados antes de completar el año que da derecho a un nuevo período.

4. Todo trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

Capítulo XIII. Permiso por muerte de hijo, cónyuge, padre o madre de un trabajador.

Artículo 30°:

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete (7) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres (3) días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de la muerte del padre o de la madre de un trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador a que se refiere el inciso primero de este Artículo 30°, gozara de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo, no podrán ser compensados en dinero.

Capítulo XIV. De las Licencias Médicas.

Artículo 31°:

Page 24: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 24/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Para efectos de este Reglamento se considerará enfermo al trabajador que esté imposibilitado de concurrir a su trabajo en virtud de licencia médica, descanso de maternidad o reposo preventivo.

Permiso por enfermedad

Es aquel que se otorga al trabajador con goce de remuneración, previo aviso, para no concurrir a su trabajo, debiendo presentar respectivamente licencia médica hasta dos días hábiles de iniciada su ausencia, a la oficina de Recursos Humanos o Gerencia respectiva.

Artículo 32°:

El trabajador que estuviese imposibilitado para concurrir a su trabajo, por enfermedad o impedimento físico, deberá avisar este hecho por sí o por intermedio de un tercero, de inmediato al jefe respectivo, si la ausencia no excede de una jornada de trabajo.

Para tales efectos el trabajador podrá proceder de la siguiente manera:

a) Recurrir a un médico, de acuerdo con su previsión.

b) Concurrir a la oficina de Recursos Humanos o Gerencia respectiva y presentar licencia médica, si la naturaleza del impedimento lo permite.

c) De no darse el aviso en la forma señalada en el punto anterior deberá enviar la licencia médica a la a la oficina de Recursos Humanos o Gerencia respectiva con algún familiar u otra persona que el trabajador estime conveniente.

En todo caso, sólo se considerará enfermo al trabajador que dentro del plazo señalado presente licencia médica. De lo contrario, se considera ausente.

Artículo 33°:

Si el trabajador no justificare su ausencia por enfermedad, dentro de los dos días hábiles, podrá ponerse término a su contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la calificación que en definitiva podrán efectuar los tribunales competentes.

Artículo 34°:

Para hacer uso de su descanso prenatal, la interesada deberá obtener la respectiva licencia médica y presentarla ante la oficina de Recursos Humanos o Gerencia respectiva dentro de las 48 horas otorgadas, para la tramitación correspondiente.

Para hacer uso de su descanso post natal, la interesada deberá obtener la respectiva licencia médica y presentarla ante la oficina de Recursos Humanos o Gerencia respectiva.

Artículo 35°:

El ausentismo del trabajador a sus labores estará afecto a descuento cualquiera sea la causa que lo origine.

Permiso por Servicio Militar y llamada a Servicio Activo.

Page 25: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 25/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 36°:

El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.

La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá transcurridos un mes contado de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad acreditada con certificado médico, dicha obligación se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la Empresa las remuneraciones correspondientes, a menos que por Decreto Supremo se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.

Capítulo XV. De la Asignación Familiar.

Artículo 37°:

Todo trabajador que hubiese acreditado sus cargas familiares, de acuerdo con las disposiciones legales y normas impartidas por la Caja de Compensación respectiva, tendrá derecho a percibir por ellas la Asignación Familiar, trámite que el trabajador deberá realizar por intermedio del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

La Empresa pagará directamente, previa autorización de la Caja de Compensación, a través de mensualidades vencidas y en las formas que la Ley señala.

Capítulo XVI. Compatibilidad con las Funciones.

Artículo 38°:

Todos los trabajadores podrán ser sometidos a exámenes orientados a prevenir enfermedades profesionales, como asimismo, detectar oportunamente enfermedades que atenten contra la salud de ellos mismos o potencien la posibilidad de accidentes en sus actividades de rutina. Estos exámenes podrán comunes para todo el personal; o bien respecto de toda un área, sección o departamento determinado; o sólo respecto de algunos trabajadores previamente seleccionados, para éstos efectos, al azar.

El empleador velará siempre por cuidar de la honra de los trabajadores manteniendo la privacidad de los resultados.

Capítulo XVII. Sugerencias, Consultas y Reclamos.

Artículo 39°:

Page 26: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 26/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Las informaciones que deseen obtener los trabajadores, directamente por parte de la Empresa, acerca de las materias relacionadas con sus derechos y obligaciones en el trabajo, deberán ser solicitadas al jefe de la unidad a que pertenezca el interesado o al Encargado de Recursos Humanos. Las peticiones o reclamos de carácter individual se harán igualmente al jefe de la unidad respectiva o al Encargado Recursos Humanos.

Sólo previa autorización escrita por parte del trabajador, redactadas en términos generales o específicos, a plazo o indefinido, el empleador pondrá a disposición de su respectiva directiva sindical sus documentos o antecedentes personales.

Capítulo XVIII. De la Investigación y Sanción del acoso sexual y sus procedimientos.

Artículo 40.

El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. En esta Empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes.

Nivel 1.

Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2.

Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lesivos, muecas.

Nivel 3.

Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

Nivel 4.

Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5.

Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

Artículo 41.

Todo trabajador/a de la Empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o por este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la Empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente.

Artículo 42.

Page 27: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 27/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad de la Empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, cuando se considere que la Empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación, y/o cuando así lo estime conveniente.

Artículo 43.

La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo 44.

Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

Artículo 45.

El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo 46.

Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo 47.

Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo 48.

El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Page 28: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 28/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 49.

Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el capítulo XVIII de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la Empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Artículo 50.

El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la Empresa a más tardar el día 18 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 20 (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que la Empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo)

Artículo 51.

Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 22 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

Artículo 52.

Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la Empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al décimo día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo 53.

El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Artículo 54.

Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Artículo 55.

Page 29: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 29/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

Capítulo XIX. De las Sanciones y sus Procedimientos.

Artículo 56°:

La contravención a las normas contenidas en este Reglamento Interno, otorga a la Empresa el derecho a aplicar al infractor medidas disciplinarias, que pueden consistir en amonestaciones verbales o por escrito, así como multas, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio de que el empleador se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan.

Las multas no podrán exceder del 25% de la remuneración diaria que percibe el trabajador.

1. La jefatura correspondiente notificará por escrito al afectado, quien dentro del plazo de tres días hábiles laborales, debe emitir, también por escrito, su propia versión de los hechos y efectuar los descargos y alegaciones que estime procedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha jefatura se preocupará de reunir los antecedentes que las circunstancias aconsejan y que sean conducentes para una mejor resolución. Asimismo, adoptará todas y cada una de las providencias que sean necesarias para subsanar la irregularidad.

2. Recibido el informe o transcurrido el término para hacerlo, la jefatura correspondiente, teniendo presente y considerando los antecedentes reunidos en torno al caso, procederá, según sea el caso, a exonerar de toda responsabilidad al presunto inculpado, amonestar verbalmente o por escrito con copia a la carpeta de vida y comunicación a la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente, o aplicar la multa que corresponda.

3. El trabajador al cual se aplique una sanción, sea por su supervisor directo o por el Gerente, podrá apelar de lo resuelto ante el superior jerárquico que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.

Quien deba conocer y resolver la apelación, ordenará se le haga llegar en el menor plazo posible todos los antecedentes reunidos en torno al caso, y que dieron origen a la sanción. Una vez reunida la documentación, el jefe del supervisor directo del sancionado o el Gerente General de la Empresa, en su caso, resolverá la apelación deducida dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta resolución será inapelable dentro del ámbito de la Empresa y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante.

En caso que los antecedentes por una gravedad constituya causal de término de contrato de trabajo la Empresa procederá, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo XX. De la Terminación del Contrato de Trabajo.

Artículo 57°:

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

Page 30: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 30/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

1. Mutuo Acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador, con 30 días de anticipación, a lo menos.

3. Muerte del trabajador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.

El trabajador que hubiese prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 58°:

El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales

1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b) Conductas de Acoso Sexual.

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma Empresa.

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la Empresa.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo del empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada , o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad ,

Page 31: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 31/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose, por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio o faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) La negativa de trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos .

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

04.05. Título II Reglamento de Higiene y Seguridad.

Capitulo I. Preámbulo

Artículo 59:

En el presente TÍTULO, se establece que nuestra Empresa reconoce que la salud, seguridad e integridad física de todos y cada uno de los trabajadores, es una prioridad básica a la cual Distribución, Logística y Servicios Ltda. destinará sus mayores esfuerzos, como también para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social Obligatorio por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Art. 67 de la Ley Nº 16.744 dispone que: "Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Título III del Libro I del Código del Trabajo".

Las disposiciones que contiene el presente Reglamento, han sido establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo, de enfermedades profesionales y pérdidas por daños a equipos, materiales e instalaciones, que puedan ocurrirle a los trabajadores y la Empresa. El cumplimiento de ellas en ningún caso significa establecer exigencias excesivas y, en cambio, contribuirán a aumentar la seguridad en los lugares de trabajo.

Distribución, Logística y Servicios Ltda., por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad que le corresponde en la Prevención de Riesgos Profesionales y se obliga, asimismo, a dar las facilidades que sean necesarias para su correcta aplicación.

Debido a que la Prevención de Riesgos Profesionales es de interés común, será parte de la responsabilidad de toda jefatura, indistintamente de su nivel jerárquico, como también de los

Page 32: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 32/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

trabajadores, adoptar las medidas para promover el fomento de una conciencia de seguridad durante el trabajo.

Finalmente, se invita a participar activamente en las labores de Prevención de Riesgos Laborales desarrolladas en la Empresa y adoptar las recomendaciones y normas establecidas en el presente Reglamento, como también aquellas emanadas del Departamento de Prevención de Riesgos de Distribución, Logística y Servicios Ltda. y de las autoridades competentes.

Capítulo II. Obligaciones y Prohibiciones en Materia de Higiene y Seguridad.

Párrafo 1º. Obligatoriedad de las Normas de Higiene y Seguridad.

Artículo 60°:

Es deber de Distribución, Logística y Servicios Ltda. a través de los distintos niveles de jefatura y de los trabajadores, acatar las normas del presente Reglamento en materias de higiene y seguridad en el trabajo, y las instrucciones que en estas materias imparta el Departamento de Prevención de Riesgos.

Las normas del presente Título se presumen conocidas por las jefaturas y por los trabajadores, desde el momento en que Distribución, Logística y Servicios Ltda. les haya hecho entrega de un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Párrafo 2º. Obligaciones que asumen la Empresa y los Trabajadores.

Artículo 61°:

Distribución, Logística y Servicios Ltda. a través de su jefatura, está obligada a mantener en los lugares de trabajo, las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida, la salud de los trabajadores y minimizar las pérdidas.

Artículo 62°:

El cuidado de las condiciones sanitarias, ambientales o que generen pérdidas, es también responsabilidad de todos los trabajadores, los que deben abstenerse de realizar actos u omisiones que generen este tipo de hechos.

Párrafo 3º. Obligaciones y Prohibiciones en materia de higiene y seguridad.

Artículo 63°:

Sin perjuicio de las otras normas generales o especiales que sean impartidas por la Empresa, por el Área de Prevención de Riesgos o por la autoridad competente en materia de prevención, los trabajadores, indistintamente de su nivel dentro de la organización, deberán respetar las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES.

Artículo 64°:

Page 33: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 33/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Obligaciones que asumen los trabajadores:

1) Conocimiento de la Normas de Higiene y Seguridad.

En beneficio propio, de los demás trabajadores y del público en general, es indispensable que cada trabajador conozca las normas de higiene y seguridad establecidas en el presente Reglamento y Manual de Normas y Procedimientos de Prevención de Riesgos, por lo que se presume su conocimiento desde el momento en que le ha sido entregado un ejemplar del mismo. Igual presunción de conocimiento existe respecto de los afiches, letreros y demás avisos de seguridad dispuestos por la Empresa.

2) Señalización de Seguridad.

Los trabajadores deberán abstenerse de realizar actos u omisiones que perjudiquen, deterioren o hagan inoperantes los avisos, carteles y afiches de seguridad. Se debe mantener una adecuada señalización de los riesgos y la información visual que indique formas de actuar o procedimientos seguros, para así evitar un accidente o pérdida.

3) Elementos de Protección Personal.

En aquellas áreas físicas que por la naturaleza del trabajo lo requiera, es obligación de los trabajadores hacer un uso correcto de los elementos de protección personal que proporcione la Empresa, con el objeto de disminuir los efectos perjudiciales, frente a la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales. Los trabajadores se hacen responsables del buen estado y devolución, cuando corresponda, de los elementos de protección personal, debiendo informar a la brevedad a su superior inmediato de la pérdida o deterioro de los mismos. Asimismo, los mencionados elementos no podrán ser retirados desde las dependencias de la Empresa sin expresa autorización, ni serán transables en ningún tipo de negociación.

4) Denuncia de acciones o condiciones inseguras.

Acción insegura es toda acción u omisión, es decir, realizar o dejar de realizar una función determinada, que pueda producir o que haya producido un accidente. Por su parte, condición insegura se refiere a aquellas condiciones físicas o factores del entorno que pueden provocar un accidente. Es deber de todo trabajador de la Empresa, que detecte una acción o condición insegura, ponerla, en el menor tiempo posible, en conocimiento de su superior directo y aquel al Departamento de Prevención de Riesgos.

5) Prevención de Incendios.

Con el objeto de evitar emergencias por incendios, los trabajadores deberán abstenerse de fumar y encender fuego en lugares en que esté prohibido o restringido hacerlo, o donde exista riesgo eventual de que ello pueda producir un siniestro.

6) Permanencia o circulación por áreas físicas de riesgos.

Los trabajadores no autorizados deberán abstenerse de permanecer o circular por aquellas áreas físicas de riesgos, especialmente cuando no digan relación alguna con el trabajo desempeñado.

Page 34: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 34/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

7) Aviso oportuno de trastornos de salud.

Todo trabajador que advierta sufrir algún síntoma de enfermedad, deberá dar cuenta de inmediato a su superior directo, especialmente cuando tal trastorno afecte o pueda afectar su capacidad o habilidad para la ejecución de su trabajo, haciendo peligrar su vida o integridad personal o la de los demás. De igual forma, deberá dar cuenta el trabajador cuando tome conocimiento de que las personas de su grupo familiar o quienes cohabiten con él, han adquirido una enfermedad infecciosa o de carácter epidémico.

8) Equipos de extinción de incendios.

Los equipos para el combate de incendios deberán ser instalados en lugares visibles y mantener su acceso siempre despejado. Su cantidad, tipo y características técnicas, serán definidas por el Área de Prevención de Riesgos, de acuerdo a las normas vigentes.

Los trabajadores deberán informarse acerca de la ubicación y procedimientos de uso. A su vez, la Empresa deberá disponer los programas de capacitación pertinentes.

9) Investigación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Determinar las causas directas o indirectas de un Accidente del Trabajo y/o Enfermedad Profesional, es esencial para poder evitar su reiteración en el futuro. Por ello, es deber de la jefatura y de los trabajadores cooperar en las investigaciones e inspecciones que se lleven a cabo por el jefe directo del accidentado, por el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario o el Organismo Administrador del Seguro, aportando los datos que les soliciten sobre los accidentes y las condiciones de trabajo y/o enfermedades profesionales.

10) Orden y limpieza de lugares de trabajo.

Enmarcado dentro de la obligación de cooperar con la Empresa, en la mantención de las condiciones ambientales y sanitarias, la jefatura y los trabajadores deben mantener los lugares de trabajo en perfecto estado de limpieza y orden, utilizando los casilleros, cajones y lugares de guarda, para los fines a que éstos han sido destinados, no pudiendo almacenar en ellos elementos perecibles o peligrosos.

La altura máxima permitida para el almacenamiento de mercadería no debe superar los 3 metros, de lo contrario quienes transiten o trabajen en los lugares de almacenamiento de mercadería deben usar casco de protección para la cabeza.

11) Vías de circulación y evacuación.

El libre tránsito por las vías de circulación y evacuación, es un requisito esencial para garantizar la seguridad e integridad física de los trabajadores y del público en general, al momento de desatarse un siniestro, sismo u otra circunstancia análoga. En virtud de lo anterior, es deber de la jefatura y de todos los trabajadores, cooperar a mantener despejadas las mencionadas vías o, de no ser posible, informar al superior directo, encargado de mantención o de seguridad, de cualquier elemento que interrumpa la libre circulación a través de los accesos y vías de escape de las distintas dependencias de la Empresa.

12) Comportamiento e higiene personal.

Page 35: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 35/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Es deber de cada uno de los miembros de la Empresa mantener un comportamiento prudente y seguro, para evitar accidentes y enfermedades de tipo laboral, así como una higiene personal acorde a las labores del cargo desempeñado al interior de la Empresa.

13) Asistencia a programas de capacitación.

Dentro de la promoción de procedimientos de trabajo más seguros, es deber de la jefatura dar las facilidades para asistir a las exposiciones o cursos de prevención de riesgos que determine la Empresa, y una obligación de los trabajadores participar en ellas.

B. Prohibiciones.

Artículo 65°:

Prohibiciones que deben respetar los trabajadores:

1) Porte de armas.

Salvo los trabajadores expresamente autorizados por la normativa vigente y la Gerencia competente, ningún trabajador podrá portar armas en el trabajo, cualquiera sea su tipo.

2) Juegos en los recintos de la Empresa.

Con el objeto de evitar la ocurrencia de accidentes que no pueden, de acuerdo a la Ley, ser calificados como siniestros del trabajo, los trabajadores deberán abstenerse de desarrollar en las dependencias de la Empresa cualquier tipo de juegos o actividades físicas o deportivas no autorizadas.

3) Accidentes del Trabajo y/o Enfermedad Profesional.

La determinación de las causas directas o indirectas de un accidente y/o enfermedad profesional, sufrida por un trabajador, es esencial para evitar su reiteración, por ello ningún trabajador consultado deberá ocultar o falsear los hechos que hayan originado un siniestro laboral.

4) Elementos y dispositivos de seguridad e higiene.

Los elementos y dispositivos de seguridad e higiene han sido dispuestos para su uso y funcionamiento adecuado, por ello, ningún trabajador sin la debida autorización, calificación y competencia podrá operar, retirar o dejar inoperantes dichos artefactos.

5) Autorización para operar instalaciones.

El operar maquinarias e instalaciones, sin la calificación adecuada para ello, es causa frecuente de lesiones, accidentes y daños a la propiedad. En razón de lo anterior, sin previo encargo o autorización competente, los trabajadores no deberán alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas.

6) Introducción o consumo de alcohol y drogas.

Page 36: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 36/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Por el riesgo que involucra para el propio sujeto y para los demás trabajadores, ningún trabajador podrá presentarse a laborar en estado de intemperancia o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, ni introducir a los recintos y dependencias de la Empresa este tipo de sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, características o denominación. En el evento de que un trabajador, por expresa prescripción médica, deba consumir sustancias análogas a las enunciadas anteriormente, deberá comunicarlo a su superior directo.

7) Actuaciones dolosas.

Dentro del espíritu de cooperación que debe existir entre la Empresa y los trabajadores en la promoción de las condiciones de seguridad, ambientales y sanitarias necesarias, se considerará falta grave la actuación dolosa en relación con los medios humanos o materiales existentes en la Empresa, por medio de actos u omisiones que provoquen o aumenten el riesgo de ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, ya sea en perjuicio de los demás trabajadores de la Empresa, de cualquier tercero o de la propia persona causante del siniestro laboral.

Artículo 66°:

Accidentes o enfermedades profesionales por negligencia inexcusable del trabajador.

Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley Nº16.744, si un accidente del trabajo o enfermedad profesional ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68 de la misma Ley, aún en el caso de que el mismo trabajador hubiere sido víctima del accidente.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió o no negligencia inexcusable por parte del trabajador en cuestión.

En todo caso, se presumirá negligencia inexcusable en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente párrafo.

Capítulo III. Normas Generales de Seguridad.

Párrafo 1º. Elementos de protección personal.

Artículo 67°:

Derecho a solicitar elementos de protección personal.

El personal que, por la naturaleza de sus funciones, desempeña labores que signifiquen usar algún elemento de protección personal, estos serán definidos del punto de vista técnico por el Departamento de Prevención de Riesgos, quien determinará tipo, frecuencia de uso y modo de utilizarlo.

Artículo 68°:

Supervisión de uso correcto.

Page 37: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 37/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Es responsabilidad de la jefatura velar por el uso correcto de los elementos de protección personal que usan los trabajadores y de estos últimos, su uso correcto y oportuno, así como el conocimiento y manejo de los equipos de seguridad. La jefatura deberá administrar las medidas pertinentes, para que aquellos trabajadores que no cumplen con estas disposiciones lo hagan. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, también fiscalizará el cumplimiento de estas disposiciones y aquellos trabajadores que reiteradamente no usen los elementos de protección personal, podrán ser citados por este organismo, exponiéndose a ser sancionados, de acuerdo a las normas vigentes sobre esta materia.

Artículo 69°:

Propiedad de los elementos de protección personal.

Los elementos de protección personal proporcionados a sus trabajadores por la Empresa, son de propiedad de esta última, y no podrán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del establecimiento, salvo que la faena o las labores encomendadas al trabajador así lo requieran.

Para solicitar nuevos elementos de protección a título de reemplazo, el trabajador está obligado a entregar, a su jefe o encargado, el que tenga gastado o deteriorado. Sin el canje respectivo, se repondrá el elemento, pero éste deberá ser descontado al trabajador de la primera remuneración que le corresponda percibir si la rotura o pérdida se debe a un hecho o culpa suya, haciéndose excepción cuando el usuario compruebe satisfactoriamente que la destrucción o desgaste del elemento se debió a causas exclusivas de su trabajo.

El descuento del valor del elemento roto o perdido se efectuará, con acuerdo del trabajador, de la primera remuneración que corresponda recibir al trabajador y de una sola vez, si es de un monto inferior al 15% de su remuneración total. Si excediera de dicha cifra, el saldo se descontará de las remuneraciones siguientes a que tenga derecho el dependiente pero siempre sujeto, en cada mes, al límite citado.

Los elementos de protección personal, no pueden ser incluidos en ningún tipo de negociación.

Párrafo 2º. Cuidado de equipos e instalaciones.

Artículo 70°:

Cuidado y aviso de deterioro.

Será obligación de todo trabajador cuidar, conservar y dar un uso adecuado a los equipos, maquinarias, bienes, elementos e instalaciones en general que la Empresa ponga a su disposición para el cumplimiento de sus funciones. Además, deberá informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías, desperfectos u otros subestándares de funcionamiento que detecte.

Párrafo 3º. Procedimiento en caso de incendio.

Artículo 71°:

El personal deberá dar la alarma inmediata cuando verifique el inicio de un incendio, siguiendo los procedimientos que para estos efectos diseñe el Área de Prevención de Riesgos.

Page 38: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 38/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Para facilitar las acciones de control, el acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y será obligación dar cuenta inmediata a su jefatura directa, cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga. Además, deberán respetarse las siguientes normas:

a) Los trabajadores deberán ceñirse al plan de evacuación trazado de antemano, con rapidez y orden, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.

b) Los materiales combustibles, especialmente líquidos y gases inflamables (bencina, parafina, petróleo, acetileno, gas, etc.), deberán mantenerse alejados de cualquier fuente de calor, almacenándose en lugares específicamente habilitados para tal efecto, y provistos de buena ventilación.

c) Toda vez que se ejecuten labores con líquidos inflamables, gases o trabajos de soldaduras, se deberá mantener, por lo menos, un extintor apropiado al riesgo en la zona de trabajo.

Párrafo 4º. De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual.

Artículo 72º:

Las presentes normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 73º:

El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 74º:

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 75º:

Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Page 39: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 39/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 76º:

Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

Párrafo 5º. Radiación rayos UV.

Artículo 77º:

La Compañía adoptará las medidas necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores quepuedan estar expuestos a radiación ultravioleta, otorgándoles los elementos necesarios para protegerse de los rayos U.V., todo ello conforme a las recomendaciones que en su caso efectúen los organismos pertinentes, teniendo presente también lo dispuesto en el D.S. 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Según el caso, los elementos de protección podrán ser, entre otros, filtros solares para la piel, anteojos anti rayos UV y vestuario adecuado.

Capítulo IV. Procedimientos en caso de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional.

Párrafo 1º. Accidentes del Trabajo y Normas Generales.

Artículo 78°:

Definición de Accidente del Trabajo.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, se entiende por Accidente del Trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte. En consecuencia, para que un accidente sea calificado como del trabajo debe existir una relación causal directa o indirecta entre las labores desempeñadas por el trabajador y la lesión o lesiones sufridas.

La Empresa, previa investigación de los hechos constitutivos del siniestro, podrá calificar o no al accidente como del trabajo, según exista o no una relación causal entre el trabajo desempeñado y las lesiones sufridas por el trabajador.

Si el accidente es calificado como del trabajo, la Empresa procederá al oportuno despacho de laDenuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

Artículo 79°:

Forma y plazo para notificar un accidente.

El trabajador que sufra un accidente dará cuenta, a la brevedad posible, a su jefe directo, por si o por medio de un tercero, indicando de una manera precisa la forma en que ocurrió el hecho.

No obstante lo anterior, el artículo 74 del Decreto Supremo Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo, establece que toda denuncia de un presunto Accidente del Trabajo debe efectuarse ante el respectivo Organismo Administrador dentro de las 24 horas de producido éste.

Page 40: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 40/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 80°:

Atención del Accidentado.

Cuando se produzca un accidente, el jefe directo o las personas que presencien el hecho, deberán realizar todas las diligencias pertinentes para que el afectado reciba atención de primeros auxilios, e informar de inmediato del hecho a sus superiores directos o a los del accidentado.

Artículo 81°:

Investigación y denuncia interna.

Cada vez que ocurra un accidente con lesión, que signifique más de una jornada perdida, el jefe directo del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito al Área de Prevención de Riesgos, en el plazo de 48 horas, a contar desde el momento en que el accidente ocurrió.

Artículo 82°:

Reincorporación a las labores.

El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que, como consecuencia de ello, deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del "Certificado de Alta" correspondiente, otorgado por la Mutualidad respectiva.

Artículo 83º.

Accidentes graves o fatales.

En caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

Para estos efectos se entenderá por:

a) Accidentes del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

Ä Obligue a realizar maniobras de reanimación, uÄ Obligue a realizar maniobras de rescate, uÄ Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., oÄ Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, oÄ Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena

afectada.

Page 41: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 41/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de SeguridadSocial periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c) Faenas afectadas, aquellas área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la Empresa medidas correctivas inmediata, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de las faenas solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Párrafo 2º. Accidentes del Trayecto.

Artículo 84°:

Definición de Accidente del Trayecto.

El inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744 dispone que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Este tipo de accidentes otorga los mismos beneficios al accidentado, que aquellos generados en virtud de un accidente a causa o con ocasión del trabajo.

Artículo 85°:

Acreditación del trayecto directo.

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo, deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador (ente pagador de los beneficios de la Ley Nº16.744), mediante el respectivo parte de Carabineros, o del certificado de atención de urgencia de un centro asistencial u otros medios igualmente fehacientes, como es la declaración de 2 testigos presenciales del accidente.

Párrafo 3º. Enfermedades Profesionales.

Artículo 86°:

Definición de Enfermedad Profesional.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº16.744, Enfermedad Profesional es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.

La normativa legal respectiva establece qué enfermedades pueden ser calificadas como profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador afectado podrá acreditar, ante el organismo administrador pertinente, el carácter profesional de su dolencia, aún cuando no estuviese comprendida dentro de las señaladas por la Ley.

Page 42: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 42/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Artículo 87°:

Declaración de Enfermedad Profesional.

El trabajador que esté afectado por una dolencia que pueda ser considerada como Enfermedad Profesional, deberá comunicar el hecho a su superior directo con el objeto de que la Empresa solicite al organismo administrador respectivo una evaluación clínica de su patología.

Capítulo V. Procedimiento, recursos y reclamos establecidos en la Ley N° 16.744 y en suReglamento, Decreto Supremo N° 101

Artículo 88°:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº40 de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, a continuación se reproduce el procedimiento de reclamos establecido por la Ley Nº16.744 y por su Reglamento Nº101 de 1968, de la misma Subsecretaría antes citada.

Artículo 89°:

Los trabajadores o sus derechos habientes, así también como los Organismos Administradores, podrán reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio Nacional de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho y que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos.

Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

Artículo 90°:

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico, por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de los Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla

Page 43: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 43/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueran posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberá reembolsar el valor de aquellas, al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó, deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo 91°:

La comisión médica de reclamos también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.

Page 44: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 44/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficina de la Comisión o de la Inspección referida.

Artículo 92°:

La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº16.744, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº16.395.

b) De los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 93°:

Los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten, mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos del cómputo de plazos.

Artículo 94°:

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos - habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Seremi de Salud.

Los Organismos Administradores deberán informar al Seremi de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento de la Ley Nº16.744.

Artículo 95°:

Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señale el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por

Page 45: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 45/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos, ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Cuando el Organismo Administrador no sea el Seremi de Salud, se deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de éste, el último día hábil del mes en que se dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.

Artículo 96°:

La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se harán en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Seremi de Salud, que deberá ajustarse a las siguientes normas:

1. Ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo76 de la Ley.

2. La persona natural o entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

3. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias, al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

4. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servir de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 97°:

Corresponde al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la Ley 16.744.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

Capítulo VI. Organización de la Prevención de Riesgos.

Párrafo 1º. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 98°:

En toda Empresa, Faena, Sucursal o Agencia en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros

Page 46: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 46/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes(artículo 1º Decreto Supremo Nº 54, que reglamenta la Ley Nº16.744).

El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la Empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades de tipo laboral, que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.

Artículo 99°:

La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se debe efectuar en la forma que establece el Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la Empresa, faena, sucursal o agencia.

Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan, en orden decreciente de sufragios.

Artículo 100°:

Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

a) Tener más de 18 años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Encontrarse actualmente trabajando en la Empresa y pertenecer a la organización un año como mínimo.

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales, dictados por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Área de Prevención de Riesgos por lo menos durante un año.

Artículo 101°:

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

Asimismo, será de competencia del Inspector antes mencionado, conocer de los conflictos vinculados con la fecha del acto eleccionario, con la constitución de un nuevo Comité y con las facilidades de funcionamiento del mismo.

Artículo 102°:

Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Page 47: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 47/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección personal.

b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las medidas señaladas.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa.

d) Decidir si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

e) Sugerir la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador de laLey N°16.744.

g) Dar a conocer a los trabajadores de la Empresa los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.

El Comité Paritario se deberá reunir, en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la Empresa.

En todo caso, deberá reunirse cada vez que ocurra en la Empresa un accidente grave que cause la muerte a una o varias personas o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40 %.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.

Por decisión de la Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

Párrafo 2º. Departamento de Prevención de Riesgos.

Artículo 103°:

Todas las Empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. El tiempo de dedicación de este profesional dependerá del número de trabajadores de la Empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

Este Departamento deberá, como mínimo, realizar las siguientes acciones:

a) Reconocimiento de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales

Page 48: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 48/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

b) Control de riesgo en el ambiente o medios de trabajo.

c) Acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores.

d) Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

e) Indicar a los trabajadores los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y losmétodos correctos de trabajo.

Párrafo 3º. Control de Salud

Artículo 104°:

Todo trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre- ocupacional o exigir la presentación de un certificado médico en este sentido.

Artículo 105°:

Todo trabajador, al ingresar a la Empresa, deberá llenar una Ficha Médica Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad, detallando las enfermedades, accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

Artículo 106°:

El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, entre otras.

Artículo 107°:

Cuando a juicio de la Empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajado.

Capítulo VII. De la obligación de informar de los Riesgos Laborales.

Artículo 108°:

El empleador deberá informar, oportuna y convenientemente, a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos,

Page 49: Reglamento Interno Party

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 49/50

aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos

Artículo 109°:

La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos

Si en la Empresa no existieran los Comités Paritarios o los Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada.

Artículo 110°:

El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos de seguridad técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo

Artículo 111°:

Los riesgos más importantes que se presentan en la Empresa son:

Riesgos Existentes Consecuencias Medidas PreventivasManejo Materiales Lesiones por:

Ä Sobre esfuerzosÄ FracturasÄ HeridasÄ Lumbagos

Al levantar materiales:Ä El Trabajador deberá doblar las

rodillas, manteniendo la espalda recta.

Ä El Trabajador no deberá cargar objetos que sobrepasen su capacidad física. En caso de ser necesario deberá recurrir a la ayuda de otros.

Proyección dePartículas

Lesiones por:Ä Cuerpo extraño en los

ojosÄ ConjuntivitisÄ ErosionesÄ Quemaduras

El Trabajador expuesto a estos riesgos deberá usar, según corresponda:Ä Gafas o AntiparrasÄ Caretas de Protección

Caídas de igual o distinto nivel

Lesiones por:Ä HeridasÄ EsguincesÄ ContusionesÄ FracturasÄ Muerte

El Trabajador expuesto deberá adoptar las siguientes medidas de protección:Ä Subir o bajar las escaleras siempre

tomado del pasamanos.Ä No desplazarse ni circular

distraído, a prisa o sin poner atención a las característica y condiciones del lugar por donde transita.

Page 50: Reglamento Interno Party

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSÁrea Prevención de Riesgos

Vigencia: 09/2008 pág. 50/50

Código de Materia 01 | 01-16Vigencia anterior : 00/0000

Ä Se debe usar un calzado adecuado a las labores desempeñadas.

Golpeado por o contra Lesiones por:Ä ContusionesÄ HeridasÄ Fracturas

Los Trabajadores expuestos a estos riesgos deberán:Ä Usar atenta y cuidadosamente las herramientas adecuadas para las labores desarrolladas, mantenerlas en buen estado y usarlas según su destino natural.Ä Los materiales y mercaderías deberán almacenarse y asegurarse cuidadosamente, para prevenir su caída o desplazamiento incontrolado.

Capítulo VIII. De las sanciones, de su apelación, reclamación y del destino de las multas.

Artículo 112°:

El trabajador que contravenga cualquiera de las normas sobre higiene y seguridad de este Reglamento, o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario y del Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá al Comité Paritario fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

Los fondos, provenientes de las multas señaladas precedentemente, se destinarán a otorgar premios e incentivos a los trabajadores, a través del Comité Paritario de la Empresa, previo el descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos que establece la ley Nº 16.744.

Artículo 113°:

El monto de las multas será proporcional a la gravedad de la infracción, y en ningún caso podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador.

TÍTULO III. VIGENCIA

Artículo 114°:

El presente Reglamento entrará en vigor a contar del de Junio de 2009

DISTRIBUCIÓN

1.- Seremi de Salud.2.- Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo).3.- Trabajadores de la Empresa.4.- Sindicato5.- Comité Paritario