reglamento interno indecor
DESCRIPTION
Reglamento interno realizado en la clase de psicología industrialTRANSCRIPT
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON
REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
“INDECOR’’
INVERCIONES DE CONSTRUCION CORDON
P R E A M B U L O:
El presente Reglamento ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Código de
Trabajo y regulará las condiciones a que deben sujetarse el patrono “INDECOR¨, del domicilio
de Comayagua, Comayagua, Honduras y todos y cada uno de los trabajadores en todas y cada
una de las dependencias y proyectos de la Empresa que el mismo mantiene en la actualidad y
que pueda instaurar en el futuro, la empresa tiene como finalidad la construcción, y compra y
venta de propiedades.
1
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON
INDICE
ContenidoCAPITULO I...................................................................................................................................................................................3
DISPOSICIONES PRELIMINARES..........................................................................................................................................3
CAPITULO II..................................................................................................................................................................................4
REQUISITOS DE ADMISIÓN...................................................................................................................................................4
2
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON
CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias
que determinan las condiciones de trabajo a que se sujeta patrono y sus empleados en la
prestación del servicio y relaciones patrono-laboral.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento ¨INDECOR¨, se denominará el PATRONO y el
empleado se denominara el TRABAJADOR.
Artículo 3.- El trabajador, y a efecto de aplicar el presente reglamento, será aquella persona
natural que preste a la empresa sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros,
mediante el pago de una Remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo.
Artículo 4.- Patrono será la persona natural o jurídica designada como tal, o gerente general,
quien a través de su representante contrate los servicios de uno o más trabajadores, mediante
un contrato o relación de trabajo. Para los efectos del representante de la empresa se estará a
lo dispuesto en el artículo seis (6) del Código del Trabajo que establece que se consideran
representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los
demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en
general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de
administración.
Artículo 5.- El presente Reglamento tendrá aplicación en todas las dependencias y áreas de
INDECOR y su organización jerárquica:
A. Gerente General
B. Proyectos
C. Administración
D. Promoción en redes sociales
E. Servicios generales
3
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONF. Vendedores
No obstante la anterior clasificación, éstas podrán ser disminuidas o aumentadas, si así lo
exige la marcha de las actividades de la empresa.
CAPITULO IIREQUISITOS DE ADMISIÓNArtículo 6.- Toda persona que desee ingresar como trabajador en la empresa deberá llenar una solicitud que contendrá por lo menos los siguientes datos: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, nacionalidad, estudios realizados, trabajos desempeñados durante los últimos cuatro años o los que haya trabajado si son menos, números de teléfonos y referencias familiares, el motivo del retiro y el nombre y domicilio de tres personas no familiares conocidas y residentes en la ciudad que puedan dar referencia del solicitante, asimismo el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Tarjeta de Identidad;
b) Certificación de estudios y títulos;
c) Carnet del Seguro Social si lo tuviere;
d) Tres fotografías;
e) Carta de recomendación de su trabajo anterior;
Artículo 7.- El trabajador que al momento de su contratación haya suministrado datos que no sean verdaderos, tanto en la solicitud de empleo, como en los documentos necesarios y que en el futuro se descubra y compruebe la falsedad de los mismos, dará lugar a que se le aplique la sanción que corresponde según el artículo ciento doce (112) del Código del Trabajo. Sin embargo, después de treinta (30) días de la prestación del servicio, esta causal de sanción deja de tener efecto.
CAPITULO IIIPERIODO DE PRUEBAARTICULO 8 .- Los primeros sesenta (60) días se presumen como períodos de prueba, durante
el cual el patrono apreciará las condiciones de adaptabilidad del trabajador sus aptitudes y
cualidades personales y el trabajador la conveniencia de las condiciones de trabajo, este
periodo debe ser remunerado.
4
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONARTICULO 9 .- El período de prueba no puede exceder de sesenta días; cuando el período de
prueba se pacte por un lapso menor del límite máximo expresado, las partes pueden
prorrogarlo antes de vencerse el período originalmente estipulado y sin que el tiempo total de la
prueba exceda del límite legal.
ARTICULO 10 .- El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los
servicios serán regulados por las normas generales de trabajo.
ARTÍCULO 11 .- El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier
momento con justa causa o sin ella. Si al terminarse dicho período ninguna de las partes
manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará este por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 12 .- Los trabajadores en período de prueba gozan de los derechos adquiridos
(vacaciones, decimotercero y decimocuarto mes).
CAPÍTULO IVCONTRATO DE APRENDIZAJEARTÍCULO 13.- El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo a través del cual un
adolescente o alguien permitido sin la experiencia, tiene la oportunidad de formarse técnica y
profesionalmente aprendiendo un oficio, arte o industria mediante la tutoría del empleador. Este
contrato debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados
por las normas del contrato de trabajo (Art. 177 Código de Trabajo).
ARTÍCULO 14.- El aprendiz deberá recibir a cambio de su trabajo una remuneración, la cual no
será menor al salario mínimo.
ARTÍCULO 15.- Al término del contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz un
certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el oficio, arte o industria (Art. 179
Código de Trabajo).
5
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONARTÍCULO 16.- Obligaciones para con el aprendiz (Art. 180 Código de Trabajo): Además de
las obligaciones establecidas en el Artículo 95 del Código de Trabajo, el patrono tiene las
siguientes para con el Aprendiz:
a. Enseñarle el oficio, arte o industria a que se hubiere comprometido, sin ocuparlo en
labores diferentes que puedan perjudicar el aprendizaje;
b. Hacer del conocimiento de los padres o representantes legales de los aprendices
menores de edad, los casos de enfermedad, mala conducta o cualesquiera otros de
importancia relacionados con ellos;
c. Concluido el aprendizaje, debe tener igualdad de condiciones para llenar las vacantes
que ocurran relativas al oficio, arte o industria que hubiere aprendido;
d. Procurar la instrucción general que sea compatible con el aprendizaje del oficio, arte o
industria elegidos, principalmente la asistencia a escuelas técnicas relacionadas con la
industria. Cuando el aprendiz no sepa leer y escribir, deberá dejarle dos(2) horas al día
para asistir a la escuela correspondiente, en los lugares donde no se haya organizado
escuela nocturna; y,
e. Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la
duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.
ARTÍCULO 17.- Además de las obligaciones que en el Artículo 97 del Código de Trabajo que
se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes obligaciones (Art. 181
Código de Trabajo):
a. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose
a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del patrono o del maestro;
b. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes
del establecimiento;
6
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONc. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de su patrono o maestro, familiares de
éstos y operarios; y,
d. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo o la
eficiente utilizacion de los recursos.
ARTÍCULO 18.- Habrá un período de prueba no mayor de sesenta (60) días para determinar si
el aprendiz tiene la capacidad física y mental para el oficio, y, si así fuere, el aprendizaje
continuará por el tiempo convenido o necesario (Art. 182 Código de Trabajo).
ARTÍCULO 19.- Causas de despido del aprendiz (Art. 183 Código de Trabajo): Además de las
causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede
éste despedir al aprendiz sin responsabilidad:
a. Por incumplimiento de las obligaciones que le señale el Artículo 181 del Código de Trabajo; y,
Por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el período de prueba para el oficio, arte o
industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.
CAPITULO VI
HORARIOS DE TRABAJO Y DÍAS FERIADOS
HORARIOS DE TRABAJO:
ARTÍCULO 20 .- El horario de trabajo para el desarrollo de las labores de la empresa es el
siguiente:
LUNES a VIERNES: 8:00 a.m. A 12:00 m. - 1:20 p.m. a 5:00 p.m.
SABADO: 8:00 a.m. a 12:00 m.
La jornada de trabajo será fraccionada por el tiempo de descanso de una hora veinte ompleta,
con derecho a salir del centro de trabajo a buscar sus alimentos.
Artículo 21.- Todo el personal de la empresa está obligado a asistir puntualmente a su trabajo
y es obligatorio marcar en el reloj marcador o el libro de entrada y salidas del establecimiento.
Cuando fuere necesario marcar las horas de entrada y salida y se fuere la luz, la administración
7
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONllevará un libro de entradas y salidas denominado libro de entradas y salidas de emergencia;
con el objeto de que se marquen las horas extraordinarias laboradas. Los empleados de
confianza como el Gerente general y Sub-General, así como los empleados autorizados por
escrito para ello estarán exentos de marcar las tarjetas de entrada y salida.
ARTÍCULO 22 .- Los horarios anteriores podrán ser modificados según las necesidades y
exigencias del trabajo, previa notificación directamente al trabajador o mediante comunicados
por escrito.
ARTÍCULO 23 - El patrono podrá efectuar el control de entradas y salidas del personal, por
medio de fichas, tarjetas, relojes o cualquier otro medio que a su juicio sea adecuado a tal fin
para los trabajadores. El cual controlara el Administrador de la empresa.
ARTÍCULO 24.- Es responsabilidad del Jefe Inmediato, monitorear la asistencia de sus
trabajadores desde el ingreso diario hasta el cese del mismo.
ARTÍCULO 25.- En caso de no efectuar el control de asistencia por razones justificables,
deberá notificarlo a su Jefe Inmediato, debiendo éste informar a la Administración dentro del
término de 24 horas hábiles, de lo contrario se le hará la deducción de salario correspondiente.
ARTÍCULO 26.- Se considerará llegada tardía, el ingreso al trabajo después de un (1) minuto
de la hora establecida para el inicio de labores.
ARTÍCULO 27.-Las llegadas tardías se sancionarán de la forma siguiente:
a. El trabajador que no marque su hora de entrada o salida, se considerará como que ha faltado a
su trabajo, salvo justificación conforme a lo establecido en el Art. 25 del presente Reglamento.
b. Para efectos de llegadas tardías se sancionará así:
- Por DOS (2) llegadas tardes en el mes se impondrá una amonestación privada en forma
verbal o escrita y con referencia de la misma al expediente del empleado.
8
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON- Por CUATRO (4) llegadas tardías en el mes previa aplicación del procedimiento anteriormente
establecido se impondrá una amonestación por escrito; y en caso de reincidencia se
suspenderá por 2 días sin goce de sueldo, si continúa con la misma actitud, se considerará
ésta como una falta grave y causal de despido. En todos los casos se hará la deducción
salarial que corresponda.
ARTICULO 28.-La Administración, elaborará mensualmente un informe detallado respecto a
las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencia en base del reloj biométrico, este informe se
entregara al Gerencia General, quedando copia en el expediente de cada trabajador. A su vez
se informara a los trabajadores de las sanciones impuestas en cada caso.
ARTÍCULO 29 - Los trabajadores que laboren por contrato de obra no se sujetarán al horario
anterior ya que la actividad o duración de su jornada queda sustituida y determinada por la
cláusula contractual que señale la duración del trabajo para la conclusión de la obra contratada.
ARTÍCULO 30.- No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el empleado las
ocupe en subsanar errores imputables solamente a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 31.- La jornada de trabajo comenzará desde el momento en que el trabajador esté
a las órdenes de la empresa en los lugares en que se va a ejecutar el trabajo; terminará
cuando el trabajador deje de estar a las órdenes del mismo, de acuerdo con los horarios,
costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo.
DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS:
ARTICULO 32 .- Los trabajadores gozarán de un día de descanso por cada seis de trabajo que
preferentemente será el domingo, sin embargo la empresa podrá cambiar el día de descanso
mediante la notificación hecha al trabajador con doce horas de anticipación por lo menos.
ARTÍCULO 33 .- La empresa pagará a sus trabajadores los días feriados o de fiestas
nacionales establecidas por la ley, aunque caigan en domingo se reconocen como días
feriados o de fiesta nacional, los siguientes:
9
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON1º de enero, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre, el jueves,
viernes y sábado de la semana santa se entiende que en los salarios pagados por mes están
incluidos los pagos de los días feriados.
ARTÍCULO 34 .- Si en virtud de convenio se trabajare durante el día de descanso o los días
feriados o de fiesta nacional, pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada
ordinaria en proporción al tiempo trabajado sin perjudicar el derecho del trabajador a cualquier
otro día de descanso en la semana, en los casos siguientes:
a. Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible;
b. Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su continuidad;
c. Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves
perjuicios al interés o a la salubridad públicas;
d. En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares.
e. El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deberá hacerse con el
promedio diario de los salarios ordinarios y extraordinarios que hayan devengado durante la
semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS Y PERMISOS
LICENCIAS:
ARTÍCULO 35.-Los trabajadores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, pero
por urgente necesidad de la empresa, éste podrá requerir al trabajador seccionarlas por no
menos de 5 días o a suspenderlas y reintegrarse a su trabajo, en este caso el empleado no
pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones.
ARTÍCULO 36. - El período de vacaciones debe ser comunicado al trabajador por lo menos con
diez días de anticipación a la fecha prevista en el calendario.
10
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON
PERMISOS Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD:
Se concederán permisos por enfermedad, para que los trabajadores puedan asistir en horas
laborables a las clínicas del Instituto Hondureño de Seguridad Social o Clínicas Privadas, en
cada caso el trabajador deberá presentar los documentos y/o las constancias extendidas por el
Instituto que compruebe su visita y su permanencia en la clínica respectiva.
ARTÍCULO 37. -La empresa concederá licencias y permiso a sus trabajadores con goce de
salario, según lo previsto en el Código de Trabajo. El Jefe Inmediato del trabajador podrá
conceder tales permisos responsabilizándose por confirmar y revisar las constancias
extendidas al empleado, remitiéndola constancia al expediente de cada trabajador.
ARTÍCULO 39. - En todo caso el empleado que requiera permiso para atender su salud
durante la jornada ordinaria de trabajo, deberá llenar el formulario especial para poder salir en
horas laborables, obteniendo la autorización del Jefe Inmediato y la Administración.
ARTÍCULO 40. - Los trabajadores que faltaren a sus labores por enfermedad tan pronto le sea
posible, deberán avisar a su Jefe Inmediato o en ausencia de éste, al Administrador. Es
obligatorio presentar dentro de las setenta y tres (73) horas siguientes a su reintegro al trabajo,
el permiso de ausencia, acompañada de la incapacidad extendida por el médico.
ARTÍCULO 41. -Las Licencias por enfermedad no podrán exceder de seis (6) meses durante
un año, salvo los casos previstos en el Reglamento del IHSS. Y en las Leyes de trabajo. La
incapacidad debe ser extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, o por el
médico que la atendió. Los trabajadores afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social
que sean tratados por médicos particulares, extendiéndoseles incapacidad por más de tres
días, deberán tramitar la extensión de la misma ante el IHSS. En caso de incapacidad mayor
de 3 días, el patrono solo tiene el deber de reconocer al trabajador el 34% del sueldo a partir
del 4to día, El complemento lo brindará el IHSS. Sin embargo, el patrono cubrirá el sueldo
11
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONcompleto al trabajador, proporcionándoles además el subsidio que el IHSS reintegre al patrono
a manera de beneficio a los trabajadores.
LICENCIAS POR MATERNIDAD:
ARTÍCULO 42 .- Esta Licencia se sujetará a lo que establece el Código de Trabajo, la Ley y el
Reglamento del IHSS. Toda trabajadora en estado de embarazo gozará de descanso forzoso,
retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al
parto y las seis (6) que le sigan y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes
a su contrato de trabajo. (Art. 135 Código de Trabajo)
ARTICULO 43.- Se brindaran 2 días con goce de sueldo al trabajador, los cuales incluye la
fecha de parto de su conyugue y el día posterior a este, debiendo presentar con un mes de
anticipación una constancia por el médico que acredite la fecha programada para el parto.
LICENCIAS POR MATRIMONIO:
ARTÍCULO 44. – Los trabajadores que contraigan matrimonio gozarán de licencia remunerada
por tres días hábiles. En caso de que el matrimonio se efectúe por lo civil y eclesiástico en
fechas diferentes, el trabajador puede decidir en qué momento tomarla.
LICENCIA POR DUELO:
ARTÍCULO 45. -Se autoriza licencia por duelo por tres (3) días laborables en el caso del
fallecimiento de familiares con primero (padres e hijos, incluyendo el cónyuge) y segundo grado
(abuelos, hermanos, nietos) de consanguinidad y dos (2) días en el caso de familiares con
primer (padres e hijos del cónyuge) y segundo grado (abuelos y hermanos del cónyuge) de
afinidad. Se concederá también permiso por el tiempo estrictamente necesario para que los
12
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONtrabajadores puedan asistir al entierro de otros familiares o compañeros, siempre y cuando la
ausencia de los trabajadores no retrase o comprometa el servicio que prestan a la empresa.
ARTÍCULO 46.-Todos los trabajadores están en la obligación de proporcionar la información
que le solicite el Jefe Inmediato y el Administrador acerca de las excusas por ausencia.
ARTÍCULO 47.-Los permisos que se concedan al trabajador, serán de excepción muy
calificada, debiéndose comprobar previamente las causas o justificaciones expuestas por el
trabajador. La Gerencia General podrá conceder permisos a sus trabajadores con o sin goce
de sueldo, en períodos no mayores de tres (3) días y deberán llevar la opinión y
recomendación del Jefe Inmediato asumiendo éste parte de la responsabilidad por los reparos
que pueda hacer Auditoría al comprobarse un abuso de confianza de parte del trabajador en el
uso de los permisos.
ARTÍCULO 48.-No se permitirá la ausencia del trabajador de sus labores, sin causa justa o sin
permiso de la empresa, así como no será permitida la interrupción de labores o abandono de
trabajo, por asuntos personales del trabajador dentro del local o fuera del mismo, sin el
Permiso correspondiente, para esto se realizara lo estipulado en el Art. 26 del presente
reglamento.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES
ARTÍCULO 49.- El período a vacaciones a que tiene derecho todo trabajador después de cada
año de trabajo continuo al servicio de la empresa será el siguiente:
a. Después de un año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos;
b. Después de dos años de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos.
c. Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos.
13
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONd. Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte (20) días laborables
consecutivos.
La época de las vacaciones no debe ser pospuesta por más de (3) meses siguientes a la fecha
en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad.
ARTÍCULO 50.- Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 51.- Los trabajadores deberán presentarse al trabajo el día siguiente al de la
terminación de las vacaciones, si por causa justificada no pudiere presentarse al trabajo el día
indicado, dará aviso a la empresa inmediatamente y comprobará la causa alegada, ante el Jefe
Inmediato y el Administrador al regresar a sus labores. La falta de causa justificada o el
incumplimiento de los requisitos del párrafo anterior convertirán las inasistencias en ausencias
sin permiso y el trabajador quedará expuesto a las sanciones legales pertinentes. Es prohibido
compensar vacaciones con dinero, exceptuados los casos especiales que la ausencia del
trabajador ocasione complicaciones en las operaciones de la empresa.
Todo lo demás referente a las vacaciones se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
CAPITULO IX
SALARIO, PAGOS SÉPTIMO DÍA, DECIMO CUARTO MES, DECIMO TERCER MES Y
BONO EDUCATIVO
SALARIOS, MODALIDADES Y PERIODOS DE PAGOS:
ARTÍCULO 52 .- La empresa podrá pactar el cálculo de la remuneración para los efectos del
pago así:
a. El salario no podrá ser inferior al salario mínimo establecido por la Constitución de la
República y las leyes laborales vigentes
14
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONb. Por mes, quincena, semana, día y hora.
ARTÍCULO 53.- En Todo caso los trabajadores devengarán los salarios que de común acuerdo
con la empresa se hubieren fijado a su ingreso como tales.
ARTICULO 54.- Todos los pagos por concepto de trabajo o salarios se verificarán en efectivo
en moneda de curso legal durante el trabajo o inmediatamente después de él.
ARTÍCULO 55- Constituye salario no solo la remuneración fija o sueldo, sino también las
bonificaciones habituales que usted haya recibido por producción o por metas. Esto implica que
para el cálculo de sus prestaciones laborales se computará lo recibido como salario fijo más la
bonificación por metas siempre y cuando esta haya sido habitual por los últimos seis meses.
PAGOS SÉPTIMO DÍA
ARTÍCULO 56 .- El pago del salario mensual o quincenal cubre el séptimo día y los días de fiesta
Nacional que no se trabajen.
DECIMO CUARTO MES Y DECIMO TERCER MES
ARTICULO 57.- Se establece como un derecho de todos los trabajadores el pago del Décimo
Cuarto Mes de Salario, el que se hará efectivo con la misma modalidad y condiciones que
regulan el Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo en el mes de junio de cada año, Sin
embargo, las partes podrán pactar dicho pago en diferente fecha.
ARTICULO 58.- El pago del Décimo Cuarto Mes de Salario será del 100 por ciento (100%), si
se cumple el año de trabajo continuo al30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad
al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el
mismo patrono.
ARTICULO 59.- Los trabajadores permanentes que al 31 de diciembre de cada año no hayan
cumplido 12 meses de servicios continuos con un mismo patrono, tendrán derecho al pago
proporcional del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, de conformidad al tiempo
trabajado.
15
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONARTÍCULO 60.- El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo se pagará en el mes de
diciembre de cada año; sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha.
BONO EDUCATIVO
ARTÍCULO 61.- Se concede el bono educativo a los trabajadores del sector público y privado
que tengan hijos en edad escolar y que presenten los siguientes requisitos:
a. Constancia de que están matriculados en un centro educativo.
b. Fotocopia de la boleta de calificaciones (2 primeros parciales).
c. Partida de nacimiento del menor que acredite que es hijo del trabajador.
d. El estudiante debe ser menor de edad.
ARTICULO 62.- Consiste en una bonificación otorgada una vez al año, después de la primera
prueba trimestral de los hijos de los trabajadores, matriculados en niveles de kínder, primaria y
secundaria del país.
ARTÍCULO 63.- Solamente se aplica un bono por familia independientemente del número de
hijos que tengan matriculados en los niveles antes descritos.
ARTÍCULO 64.- Esta bonificación se incrementa en la misma proporción en la que lo hace el
salario mínimo.
ARTÍCULO 65.- A quienes no han cumplido un año de trabajo se les pagará proporcionalmente
de acuerdo al tiempo laborado.
CAPITULO X
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL PATRONO:
ARTICULO 66.- Además de las contenidas en el artículo 95 del Código de Trabajo en sus
reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones del patrono:
1. Pagar la remuneraciones pactadas en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el
contrato o en los establecidos por las leyes y reglamento interno o convenios colectivos u otros;
16
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON2. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para ejecutar el trabajo convenido los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto
dejen de ser eficientes;
3. Guardar los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltratos de palabra o de
obra y de actos que pudieren afectar su dignidad;
4. Adoptar las medidas adecuadas para crear y mantener en la empresa las mejores condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo;
5. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo sanitarias y
administrativas deban practicar en las empresas y darles los informes que a ese efecto sean
indispensables cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales
correspondientes;
6. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes y reglamentos de trabajo.
7. Pagar el séptimo día y treceavo mes en concepto de aguinaldo.
8. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del
trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos
contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.
PROHIBICIONES AL PATRONO:
ARTICULO 67.- Se prohíbe al patrono:
1. Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo o de cualquier
clase de determinados establecimientos o personas;
2. Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se
les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las
condiciones de trabajo en general;
17
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON3. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades sindicales;
4. Influir en las decisiones políticas o en las condiciones religiosas de sus trabajadores;
5. Deducir o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero
que correspondan a los trabajadores sin autorización escrita de estos para cada caso sin
mandamiento judicial o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen;
6. Dirigir o permitir que se realicen los trabajos en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas estupefacientes o cualquier otra condición anormal o permitir
personas en esa condición dentro de la empresa;
7. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador,
cuando dicha condición no esté expresamente convenida.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
ARTICULO 68 .- Además de las contenidas en otros artículos de éste reglamento en el artículo
97 del Código de Trabajo y en las leyes de Previsión Social, son obligaciones de los
trabajadores:
1. Prestar sus servicios donde y como le sea ordenado por el patrono recibiendo y aceptando
las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la
conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
2. Guardar la debida disciplina a sus Jefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor
exactitud acatando las indicaciones que les hagan y guardando en todo momento respeto y
consideración a sus patronos, compañeros de trabajo y clientes de la empresa;
3. Cuidar el equipo y bienes de la empresa; Cumplir rigurosamente las medidas y
precauciones que se le indique para el manejo de las máquinas, sistemas y demás
instrumentos de trabajo, principalmente los que tengan asignados, respondiendo por el
18
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONdeterioro que se ocasione por su culpa o descuido y no por el uso natural, ni mala calidad o
defectuosa construcción de dichos enseres o implemento de trabajo siendo lo anterior
debidamente comprobado por los trabajadores y la empresa;
4. Cuidar todos los bienes, libros, registros y documentos de la empresa y especialmente de
los que tengan a su cargo, no pudiendo bajo ningún pretexto extraerlos del centro de
trabajo si no es con la debida aprobación y permiso de la empresa; respetando los
acuerdos de confidencialidad.
5. Marcar diariamente el reloj biométrico o cualquier otro sistema de control de tiempo de
entrada y salida del trabajo, de no hacerlo se entenderá que la persona ha faltado a su
trabajo;
6. Presentarse con la debida puntualidad y pulcritud al centro de trabajo, con el uniforme
indicado.
7. Abstenerse de faltar innecesariamente al trabajo y avisar con debida antelación cuando
haya que ausentarse por causas justas permitidas y amparadas por la ley, cuando falte por
enfermedad tiene que justificarse con documentos del Instituto Hondureño de Seguridad
Social o clínica privada.
8. Guardar rigurosa reserva y confidencialidad sobre las operaciones, asuntos administrativos
en síntesis sobre todo aquello datos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la
empresa; cumplimiento con la observación de las leyes internas y demás aplicables.
9. Cumplir con las demás obligaciones que les impongan el Código de Trabajo y las demás
leyes y reglamentos de trabajo;
10. Cuando visiten el Instituto Hondureño de Seguridad Social deberán marcar la hoja tanto
bien la entrada como a la salida debiendo mostrar a su superior con la respectiva firma del
médico que lo atendió, se podrán aceptar certificados médicos o constancias extendidas
19
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONpor médicos particulares y que sean refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social;
11. El trabajador que asista al Seguro Social en vías de asistencia médica, al ser atendido por
el médico deberá regresar a la empresa a continuar con sus labores habituales y si es
incapacitado debe avisar inmediatamente al Jefe Inmediato y Administrador.;
12. Realizar cualquier otra labor en vez de la principal que le asigne el patrono a fin de
mantenerlo en constante labor.
13. Mantener la mejor relación con sus Jefes y compañeros de trabajo a fin de lograr una mutua
colaboración con el objeto de hacer más eficientes los servicios que preste al público y
clientela;
14. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y
las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y
lugares de trabajo.
15. Asistir con puntualidad a las reuniones debidamente convocados.
16. Mantener limpios y ordenados los lugares de trabajo, herramientas y otros elementos,
debiendo hacer limpieza de la computadora asignada al menos cada inicio de semana.
17. Los trabajadores tienen la obligación de desempeñar sus trabajos obedeciendo las
instrucciones del patrono o su representante con eficiencia, observar buena conducta
durante el trabajo y seguir las instrucciones que se les dan verbalmente o por otros medios.
18. Respetar todas las políticas, comunicados, memorándums, acuerdos, reglamentos,
códigos, y otras disposiciones de la empresa.
19. Cumplir con el plan de inducción al ingresar a la empresa o al momento de ocupar un cargo
interino o cambio de puesto permanente, además debe someterse a las respectivas
evaluaciones que acrediten que maneja la información para desenvolverse en el puesto
adecuadamente.
20
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONPROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES:
ARTICULO 69 .- Además de lo estipulado en el artículo 98 del Código de Trabajo se prohíbe
especialmente a los trabajadores:
1. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones de servicios confiados,
que perjudiquen a la empresa o a los terceros con quien haya relaciones de negocios;
2. Incurrir durante las labores en falta de honradez y rectitud, en actos de violencia, injurias
contra el patrono o a sus compañeros o terceras personas que tengan relación con la
empresa en cualquiera de las dependencias de la misma como también los atentados
personales expresados que el trabajador profiera contra el patrono personalmente o a sus
familiares;
3. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justa o sin permisos del
patrono o de su representante;
4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas,
estupefacientes o bien en cualquier condición anormal análoga;
5. Sustraer de la oficina los útiles de trabajo las materias primas, artículos, vehículos y otros
objetos sin el permiso y consentimiento del patrono;
6. Usar los útiles y herramientas de trabajo suministrados por el patrono, para objeto o
labores distintas a que están normalmente destinados o para el uso personal;
7. Ausentarse todo el día para ir al Seguro Social sin previa justificación;
8. Recibir visitas excepto que fueren de mucha necesidad o urgencia lo mismo que abusar de
los teléfonos;
9. Hacer llamadas personales por los teléfonos de la empresa excepto que estas fueren de
urgencia;
10. Presentarse al trabajo después de las horas de entrada, salvo casos justificados y
ausentarse antes de la hora de salida sin permiso previo;
21
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON11. Introducir elementos o algún material que ponga en peligro la higiene y seguridad de las
instalaciones de la empresa;
12. Permitir la entrada a personas en estado de ebriedad o en cualquier otro estado que sea
anormal o análoga;
13. Fumar en la empresa, portar armas de cualquier naturaleza e introducir o sacar bultos o
paquetes sin permiso del gerente general;
14. Desatender a la clientela
15. La mala ejecución del trabajo por distracción, falta de atención sin causas que lo justifiquen
no obstante, lo anterior se medirá en esa circunstancia la gravedad del caso para reputarse
como falta grave;
16. Suministrar datos falsos al patrono sobre trabajos que les hayan encomendado al
trabajador por negligencia, siempre que obre de mala fe;
17. La blasfemia o insultos habituales en el trabajo, lo mismo que la negligencia o decidía
maliciosa en el trabajo que afecte la buena marcha del negocio;
18. La imprudencia y mala voluntad de servicio al público, lo mismo que los actos contra la
disciplina en el trabajo, contra el respeto debido al empleador, su representante,
compañeros de trabajo y clientela en general;
19. Averías, trastornos, malgaste de productos y materiales por falta de previsión, descuido y la
falta de lealtad en el trabajo que puede ocasionar daños materiales y morales de la
empresa;
20. La amenaza al patrono a los compañeros de trabajo o clientela lo mismo que escribir
obscenidades en las paredes de los servicios y llamar a sus compañeros por apodos;
21. Los actos notorios de conducta indecente, vicios arraigados y abuso de confianza, aún
fuera del trabajo en que incurran los trabajadores que ocupen cargos de confianza, de
22
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONmanejo de fondos que pudieren poner en peligro la seguridad moral o material de la
empresa y cualquier otra falta que no esté anotada en este reglamento:
22. Usar los vehículos para otros fines que no sean propios de la empresa.
23. Conversar o distraerse durante las horas de trabajo o distraer la atención de sus
compañeros. El contacto entre el personal deberá limitarse exclusivamente en las horas de
labor a los asuntos vinculados con el trabajo;
24. Dejar los grifos abiertos una vez hecho uso del servicio de agua, así como el uso
innecesario de energía eléctrica.;
25. Tirar los papeles u otros residuos fuera de los recipientes destinados a esos fines;
26. Consumir alimentos en el escritorio, a menos que por la naturaleza o modalidad del trabajo
sea precisado hacerlo, para lo cual se dispondrá un comedor para este propósito, aislado
de las áreas de trabajo
27. Consumir alimentos en horarios no estipulados para esta actividad, el horario de almuerzo
acordado es de 12:00 m. a 1:00 p.m. por ende, queda prohibido tomarse el tiempo para
desayunar en horas laborables. A excepción de mujeres embarazadas o los trabajadores
que tengan alguna prescripción médica. En el caso de que los trabajadores no puedan
consumir sus alimentos en el horario antes mencionado por motivos de fuerza mayor, y
deseen almorzar en la Empresa, deberán hacerlo en el comedor de administración.
28. Faltar a las líneas de mando.
29. Faltar reiteradamente a las normas de asistencia y puntualidad;
30. Molestar, pelear, importunar, dirigirse bromas o faltarse el respeto entre sí y/o a sus
superiores;
31. Arrancar carteles o avisos colocados por la empresa, ensuciarlos o modificarlos;
32. Jugar, apostar o realizar cualquier tipo de juego de azar, o incitar a otros a hacerlo en
horarios laborables;
23
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDON33. Abandonar las tareas antes del horario de trabajo fijado;
34. No usar o dejar de usar los elementos que la empresa provee y cuyo uso es obligatorio e
indispensable para evitar accidentes o enfermedades del trabajo;
35. Provocar, facilitar o participar en polémicas o discusiones sobre política, deportes, religión u
otros temas, que pudieran perturbar el orden que debe existir en la empresa durante las
horas de trabajo;
36. El personal no podrá efectuar reuniones de esparcimiento dentro del establecimiento o en
propiedades que pertenezcan a la empresa salvo autorización expresa de la Gerencia
General.
37. Los trabajadores no podrán compartir con terceros documentos o información de la
empresa.
38. Usar correos electrónicos distintos al asignado por la empresa para comunicaciones
oficiales entre compañeros, clientes y proveedores de la empresa.
39. Dejar implementos de cocina (vasos, tazas, platos, cucharas, tenedores, etc.) sucios
después de su uso.
40. Consumir alimentos u otros artículos destinados para la atención al cliente.
41. Sacar documentos, maquinaria u otros elementos de la empresa sin previa autorización.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 70 - Las faltas se clasificaran en faltas graves y faltas leves.
ARTICULO 71.- Las faltas graves cometidos por el trabajador darán derecho a la empresa para
despedirlo sin responsabilidad de su parte aunque el trabajador no haya cometido dentro de los
treinta días anteriores alguna otra falta.
ARTÍCULO 72 .- Son faltas graves:
24
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONa. Las que de acuerdo con el Código de Trabajo dan derecho al patrono a dar por terminado
el contrato de trabajo;
b. Toda acción u omisión culpable que configure un delito que aparezca tipificado en las leyes
penales tales como: hurto, robo, o lesiones graves o actos que causen daños materiales a
la empresa debidamente comprobado;
c. Cualquier violación grave de las obligaciones especiales que incurra al trabajador siempre
que el hecho esté debidamente comprobado y que la aplicación de las sanciones se
ajusten de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
d. El faltar por primera vez a las prohibiciones: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 30, 31,
34, 36 y 37 y a las obligaciones número 1, 2, 4, 8,12,14,17 y 18 antes mencionadas.
e. Faltar por tercera vez a las obligaciones y prohibiciones previamente estipuladas en este
reglamento que no estén comprendidas en los capítulos anteriores.
ARTICULO 73 .- Son faltas leves la violación de las cláusulas contractuales, disposiciones
legales y las reglamentarias de la empresa que no estén comprendidas en los capítulos
anteriores.
ARTÍCULO 74 .- Las faltas cometidas por los trabajadores darán lugar a las siguientes
sanciones:
En el caso de cometer faltas graves:
1. Despido inmediato.
En el caso de cometer faltas leves:
1. Amonestación verbal, la cual quedara debidamente documentada;
2. Amonestación escrita;
3. Suspensión de labores, sin goce de salarios, hasta por ocho días;
4. Despido de conformidad con las causales que establece el Código de Trabajo y otras leyes
que fueren aplicables.
25
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONEs entendido que estas sanciones serán aplicables sin atención al orden en que se expresan,
cuando así lo ameriten las circunstancias y la gravedad de la falta cometida.
ARTICULO 75 .- Cuando el trabajador comete una falta grave, de las establecidas en las
prohibiciones dará lugar inmediatamente al despido sin ninguna responsabilidad por parte del
patrono.
ARTÍCULO 76 .- Al cometerse una falta por un trabajador éste será citado a la oficina de la
empresa a fin de que en audiencia de descargo exponga lo que tenga a bien en su defensa de
los hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 77. - Las sanciones en el expediente del trabajador se harán únicamente hasta que
las faltas hayan sido debidamente comprobadas. Y se haya evacuado al trabajador en
descargos de los hechos que se le imputan antes de aplicarle cualquier sanción.
ARTÍCULO 78 .- El trabajador a quien se le comunique por escrito la sanción de amonestación
o suspensión, estará obligado a firmar una copia como constancia de recibo de la misma, en
caso de que el amonestado se negare a firmar el documento, se solicitara la firma de un
testigo.
ARTÍCULO 79 .- La suspensión y terminación de los contratos se regularán según los artículos
No. 99, 111 y 112 del Código de Trabajo.
CAPITULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
DISPOSICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SERVICIOS MEDICOS:
ARTÍCULO 80 .- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene que
prescriben las autoridades del ramo en general y en particular las que ordene la empresa así:
26
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONa. Todo trabajador que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al representante de la empresa
a fin de que se le proporcione los documentos necesarios para su tratamiento en el Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
ARTICULO 81 .- Es obligatorio para todos los trabajadores de esta empresa el afiliarse al
Instituto Hondureño de Seguridad Social.
ARTÍCULO 82 .- Todos los trabajadores cumplirán con las obligaciones que imponen las leyes
y reglamentos sobre medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
ARTICULO 83 .- Todo trabajador que se ausente de sus labores por motivos de enfermedad
deberá concurrir a las clínicas del Seguro Social y deberá presentar al patrono la hoja que haga
constar su asistencia a las mismas y de igual forma si asistiese a una Clínica Privada.
ARTÍCULO 84 .- El patrono sólo estará obligado a pagar de conformidad con la ley, el tiempo
que el trabajador emplee cuando esté enfermo, para asistir al Seguro Social y a las
incapacidades otorgadas por los médicos de dicha institución. Servirá como única prueba para
éstos casos, la hoja respectiva debidamente firmada y sellada y en la que constará la hora de
entrada y salida del trabajador a la clínica correspondiente.
ARTÍCULO 85 .- Se tomará como ausencia sin permiso aunque el trabajador alegue
enfermedad las inasistencias, cuando el trabajador alegue esta causa y no concurra al Seguro
Social o Clínica Privada o no pueda comprobar dicha enfermedad.
ARTICULO 86 .- Los trabajadores tienen la obligación de desempeñar sus trabajos
obedeciendo las instrucciones del patrono o su representante con eficiencia, observar buena
conducta durante el trabajo y seguir las instrucciones que se les dan verbalmente o por medio
de rótulos para evitar accidentes.
ARTICULO 87 .- El tratamiento médico quirúrgico de los trabajadores que sufran accidentes de
trabajo correrá o serán prestados por el Seguro Social debiendo el patrono cubrir los gastos
que de conformidad con la ley le correspondan.
27
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONARTICULO 88 .- Se prohíbe a los trabajadores en general ejecutar cualquier acto que pueda
poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y en fin la de cualquier persona
que está en el centro de trabajo.
ARTICULO 89 .- El patrono no será responsable por riesgos que sobrevengan por riña intento
de suicidio, ejecución de actividad que no tengan relación con el trabajo, ebriedad comprobada
o cuando el trabajador demore intencionalmente su curación.
ARTICULO 90 .- El trabajo de los menores de edad, y mujeres por su propia seguridad, higiene
y regularidad en las labores se seguirá conforme a las disposiciones del Código de Trabajo.
PREVENCION Y RIESGOS PROFESIONALES:
ARTICULO 91 .- Para la atención de primeros auxilios de los accidentados, habrá en el
establecimiento un botiquín con los medicamentos necesarios para este fin.
ARTICULO 92.- Inmediatamente que se produzca un riesgo profesional deberá darse aviso al
patrono o a su representante quien a su vez le notificará a las autoridades respectivas e
investigará las causas del mismo e impartirá las órdenes necesarias a fin de que se evite
repetición del mismo hecho que motivó el riesgo profesional. En todo lo no previsto en este
artículo se estará sujeto a lo establecido en el Código de Trabajo.
CAPITULO XIII
ORDEN JERÁRQUICO
ORDEN JERARQUICO PARA EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO INTERNO:
ARTÍCULO 93 .- El orden jerárquico de la empresa será el siguiente:
A. Gerente general:
1. Administración:
a) Contador
28
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONb) Venta de servicios
B. Proyectos:
1. Compras y suministros
2. Bodega
3. Operaciones
C. Promoción de redes sociales:
1. Diseñador grafico
2. Aseo
D. Vendedores:
1. Vendedor
2. Vendedor
3. Vendedor
4. Vendedor
E. Servicios generales
CAPITULO XIV
TRABAJO DE MENORES Y MUJERES
ARTÍCULO 94 .- El trabajo de mujeres y menores de edad, debe ser adecuado especialmente a
su edad, condiciones físicas y desarrollo intelectual y moral.
ARTICULO 95 .- Los menores que no hayan cumplido dieciséis años de edad, y las mujeres no
podrán desempeñar las labores que el Código de Trabajo, el de Sanidad y los Reglamentos de
Higiene y Seguridad señalen como insalubres o peligrosas, también será prohibido el trabajo
nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de dieciséis años.
ARTÍCULO 96 .- Toda trabajadora en estado de embarazo gozará de descanso forzoso
retribuido del mismo modo que su trabajo durante cuatro semanas antes del parto, y las seis
29
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONque le siguen y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de
trabajo. En todo lo demás estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
CAPITULO XVII
PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS
ARTICULO 97 .- Cuando los trabajadores tengan peticiones o reclamos si fueren individuales
los presentará a sus Jefes Inmediatos quienes lo resolverán en el término de tres (3) días. Si
fueren colectivos los resolverá en el término de seis (6) días.
Los reclamos de urgencia los resolverá en el momento. El trabajador podrá ser asesorado por
cualquiera de los trabajadores o por el sindicato si lo hubiere antes de plantear sus peticiones o
reclamos.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 98 .- La empresa colocará en sitios visibles de la misma un ejemplar del presente
reglamento para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 99 .- El presente reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación por el
gerente general y sus reformas o derogaciones se sujetarán a los mismos trámites que para su
aprobación.
ARTICULO 100 .- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por La
Constitución de la República, El Código de Trabajo Vigente, La Ley de Equidad de Género, El
Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás Leyes conexas.
ARTÍCULO 101.- PRIMERO: El presente Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa
INDECOR del domicilio de Comayagua, Comayagua, Honduras entrará en vigencia a partir de
la fecha de su aprobación por la Gerencia general y sus reformas o derogatorias se sujetarán
al mismo trámite que para su aprobación.-SEGUNDO: Ordenar el Registro del presente
30
INVERSIONES DE CONSTRUCCION CORDONReglamento Interno de Trabajo, en el libro correspondiente.-TERCERO: Extender a los
interesados Certificación de la presente Resolución, CUARTO: Proceder al Archivo y custodia
de las presentes diligencias y para cuyos efectos remítanse a la Dirección General del Trabajo.
31