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REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR MISIÓN, VISIÓN, PROMESA, LEY, DEFINICIONES Y NORMATIVAS DE LA ASES. ASAMBLEA SCOUT NACIONAL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2007

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REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR  MISIÓN, VISIÓN, PROMESA, LEY, DEFINICIONES Y NORMATIVAS DE LA ASES.  

ASAMBLEA SCOUT NACIONAL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2007  

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REGLAMENTO INTERNO

24 DE SEPTIEMBRE

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INDICE

PAG AGRADECIMIENTOS 3 PRESENTACION 4

DECLARACIÓN DE LA MISIÓN VISIÓN DEL MOVIMIENTO SCOUT VALORES CENTRALES DE LOS SCOUTS DE EL SALVADOR LEY SCOUT Y PROMESA SCOUT UNIVERSAL DEFINICIONES BÁSICAS

5 5 5 6 7

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES 8

Cap I Cap II Cap III

Propósitos y Bases Política Espiritual Orientación Política y Operatividad en caso de desastre o calamidad pública

TÍTULO II FINANZAS 11

TÍTULO III RELACIONES PÚBLICAS 12

Cap I Cap II Cap III

Relaciones Interinstitucionales Medios de Comunicación y Publicaciones Comunicaciones y Correspondencia

TÍTULO IV REGISTRO Y MEMBRESIA 13

TÍTULO V POLÍTICA MUNDIAL Y REGIONAL 14

Cap I Cap II

Políticas Mundiales y Regionales Escultismo de Extensión

TÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO 15

Cap I Cap II Cap III Cap IV Cap V Cap VI

De los asociados De sus derechos y deberes de los miembros Obtención y Pérdida de calidad de asociado Organización Nacional Gobierno de la Asociación Régimen Disciplinario

TÍTULO VII SIMBOLOS 20

TÍTULO VIII RECURSOS HUMANOS 21

TÍTULO IX RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO 23

TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES 23

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AGRADECIMIENTOS Deseamos agradecer el incondicional apoyo de Sergio Flores como vocero de la Comisión de Estatutos y Reglamento de donde nace la matriz de estas líneas, Alejandro Bueso y los miembros de las mesas de trabajo, quienes no dudaron en seguir exponiendo nuevos aportes para mejorar este documento, así como todos los participantes de la Asamblea Extraordinaria que hicieron posible la culminación de esta tarea. Extensivo nuestro agradecimiento especial a las y los dirigentes que invirtieron su tiempo y esfuerzo en dar vida a estas líneas:

Lizeth Rivera, José Santiago Burgos,

Rómulo Ayala, Leticia de Amaya, Milton Herrador,

Mauricio Alvarado, Ernesto Chacón, Jorge Chacón,

Alfonso Parada, Armando Chacón,

Sergio Iván Castellón, Ricardo Peñate, Alfredo Juárez,

Patricia Marlene Menéndez Edgard Tobar Nelson García,

Francisco Linares, Rolando Irrisarri Guido Castro,

John Ellis, Morena Martínez,

Juan Méndez, Efraín Orellana, Roberto García,

Erick López, Douglas Guardado, Silvana de Chacón,

Pablo Cuellar, René Fuentes, Mirna Mancía,

Isidro Hernández Yesenia Xiomara Linares José Alcides Benavides

Omar Pineda Enrique Quintanilla

Reina García Dueñas José Juan Vásquez

Gerardo Martínez Urrutia Carlos Arturo Salvador

Elías Méndez Francisco Antonio Argumedo

Ana María Ávalos Pineda José Luis Antonio Franco

Gabriel López Daniel Ernesto Días Rivas

Harry Pineda Edwin José Herrera

Gloria Linares Beatriz Castillo

Candelaria María de Miranda, Héctor Cañas

Oscar Salvador Valle René Alexander Cruz

Diego Arnoldo Gutiérrez Henry Holman Gil Elsy de Salvador

Patricia Menéndez Carlos Cardona

René Mauricio Alvarenga Yesenia Linares

Henry Osiel Herrera Carlos Gabriel Chipagua

Diego Cardona José Isaac Anaya Ana María Alfaro

Napoleón Mariona Marta Morales

José Ernesto Palacios Israel Samayoa

Francisco Benito López Juan Antonio Crespín

Héctor Alejandro Calderón Alex Arturo Serrano

Manuel Rafael Cevallos Francisco Antonio Coto

Orlando Antonio Hernández Ruben Arigón Castro

Roberto Ayala

Sandra Barca Ana Maria de Guzmán

Manuel Romero Ana Jeanneth González

René Alfonso Alfaro Julio Ochoa Lisseth Juárez

René Alfonso Alfaro Cervano Homero Antonio Murillo

Aura Méndez Carolina Lucero Morán

Raúl Antonio Reyes Ingrid Berrios

Salvador Villafuerte Israel Samayoa

Juan Siriany Miguel Ángel Rodríguez

Clary de Quintanilla Milton Santiago Peña

Héctor Alejandro Calderón Miguel Ángel Rodríguez Ángel Albino Alvarenga María del Carmen Rivas Herbert Antonio Canales

Mirna Regalado Emma de Martínez

María Isabel de Campos Oscar Ernesto Herrera Nelson García Reales

Nidia Elizabeth Rodríguez Víctor Manuel Monge José Néstor Medina

Julio Artero Herman Campos

José Vicente Arévalo Warter Peña Guirola José Ernesto Peña

Lizbeth Xiomara Linares Claudia Michelle Peña

Edwin Armando Guevara GRUPOS SCOUT 1, 3, 4, 5, 7, 9,10, 15, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 35, 40, 41, 48, 49, 51, 53, 55, 60, 61, 62, 63, 69, 70, 78,

82, 83, 99, 100, 116, 130, 137, 143, 148.

SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR

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PRESENTACIÓN

Hermanos y Hermanas Scouts, en el mes de marzo del año del centenario del Movimiento Scout nuestra Asamblea Scout Nacional encomendó en todos nosotros la importante tarea de revisar y actualizar nuestro Reglamento Interno como principal punto de apoyo en el que nuestra organización avance como una organización abierta al aprendizaje y dispuesta a renovarse permanentemente para las nuevas generaciones. Luego de ocho meses de este mandato y de numerosas reuniones de diálogo entre hermanos Scouts, mesas de trabajo de las diferentes ramas y temáticas del movimiento, intercambio de ideas y puntos de vista tanto históricos como de nuestro presente, anécdotas de todos los tiempos, encuentro de las diferentes visiones de este gran movimiento, tenemos finalmente en nuestras manos el Reglamento Interno de la Asociación de Scouts de El Salvador. Más de doscientos cuarenta días después de recibir tan importante tarea, el producto de todo el esfuerzo y dedicación de muchos miembros Scouts, jóvenes y adultos que no dudaron en entregar sus fines de semana, no solo contamos con un documento INTEGRADOR y RENOVADO de gran valor para el gobierno de la Asociación de Scouts; somos ahora miembros de una Asociación más madura, capaz de integrar sus diversas opiniones, intereses y hasta convicciones para ser transformadas hacia el bien común de todos los miembros, en un ambiente de hermandad y crecimiento para todos y todas los que participamos de este histórico esfuerzo. Para quienes se comprometieron con esta misión, reciban este documento con el más profundo de los agradecimientos y la admiración tanto del Consejo Scout Nacional como de la Corte Nacional de Honor por su entusiasmo y entrega hacia nuestra Asociación. Ustedes han escrito nuestra historia, es gracias a ustedes que el camino hacia nuestra Visión cuenta ahora con la valiosa guía que emana desde sus propios miembros. A quienes conocen este documento por primera vez, recíbanlo con el mayor de los respetos tanto por su contenido como por llevar entre sus hojas el trabajo de muchos hermanos Scouts y por ser el camino a seguir dentro del mundo Scout en El Salvador. Seamos todos y cada uno de nosotros los principales guardianes de velar por el cumplimiento de nuestras normas como por la vivencia de la Promesa y la Ley que día a día nos inspiran a ser mejores personas y seguir el ejemplo de Sir Robert Baden Powell – “dejad el mundo mejor de cómo lo encontrasteis”- el no hubiese esperado menos de nosotros. SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR Cynthia Márquez Directora Nacional

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DECLARACIÓN DE LA MISIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MOVIMIENTO SCOUT

La Misión del Movimiento Scout, es contribuir a la educación de los(as) jóvenes a través de un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, ayudando a construir un mundo mejor, donde las personas puedan autorealizarse como individuos y así tener un rol constructivo en la sociedad Esta misión se cumple:

• Involucrando a los(as) jóvenes durante sus años de formación en un proceso de educación no formal;

• Usando un método específico que permita a cada individuo convertirse en el principal agente de su propio desarrollo, de modo que llegue a ser una persona autónoma, solidaria, responsable y comprometida;

• Ayudando a los(as) jóvenes a establecer un sistema da valores para su vida, basado en los principios espirituales, sociales y personales que se expresan en la Promesa y la Ley Scout.

VISION

MOVIMIENTO SCOUT DE EL SALVADOR

Ser reconocidos como el Movimiento Educativo más grande y representativo de la población joven del país, caracterizado por su

excelencia en el desarrollo integral y la formación de líderes con una organización sólida, eficiente y sostenible

VALORES CENTRALES DE LOS SCOUTS DE EL SALVADOR Todo(a) Scout integra en su vida los siguientes valores:

Ley y Promesa Scout Vivir de acuerdo a los Principios Scout. Compromiso Capacidad de comprometerse con los valores que

le inspiran. Integridad Vive su vida de acuerdo a los valores con los que

se ha comprometido. Innovación Capacidad de modificar su entorno, partiendo de

esquemas nuevos y mejorados. Adaptabilidad al cambio Avenirse a los cambios. Calidad del trabajo Excelencia en la tarea a realizar. Unidad Capacidad de trabajar juntos celebrando las

diferencias.

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LA LEY SCOUT Y LA PROMESA SCOUT UNIVERSAL ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MOVIMIENTO SCOUT

LEY SCOUT El Scout y la Scout:

Es una persona digna de confianza Es leal Sirve a los demás Comparte con todos Es amable Protege la vida y la naturaleza Se organiza y no hace nada a medias Enfrenta la vida con alegría Cuida las cosas y valora el trabajo Es limpio de pensamientos, palabras y obras.

PROMESA SCOUT

El Scout y la Scout viven la Ley a través de su Promesa Scout:

PROMETO HACER CUANTO DE MÍ DEPENDA PARA AMAR A DIOS SERVIR A MI PAIS TRABAJAR POR LA PAZ Y VIVIR LA LEY SCOUT

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DEFINICIONES BÁSICAS MOVIMIENTO SCOUT Se define como un Movimiento de jóvenes y adultos comprometidos en forma libre y voluntaria. Somos un Movimiento de educación no formal, complementario a la familia y a la escuela. Que procura el desarrollo integral y la educación permanente de las y los jóvenes. (Proyecto Educativo del Movimiento Scout) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL MOVIMIENTO SCOUT - OMMS Conocida también por sus siglas en español OMMS. Integra, rige y organiza al Movimiento Scout a nivel Mundial dividiéndolo según los territorios en los que el Movimiento está presente, en Regiones Scout; éstas a su vez integran, rigen y organizan a las Asociaciones Scout Nacionales en cada uno de los países en los que existe una.

ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE EL SALVADOR - ASES Conocida por sus siglas como ASES o la Asociación. Organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla e implementa en el territorio salvadoreño el Programa Scout. Integrada por todos los Grupos Scout reconocidos en el país y organiza a los Scouts, Scouters y Grupos a través de su Estructura Nacional.

SCOUT Todos los miembros de la Asociación. Se refiere de manera genérica a cualquier miembro de la ASES independiente de la Unidad a la que pertenezca u organismo en el que se desenvuelva. SCOUTER O DIRIGENTE SCOUT Cualquier persona que sea nombrado oficialmente en un cargo de la Estructura de la ASES, en cualquiera de sus líneas de acción.

ESTRUCTURA NACIONAL Es la forma en que la Asociación de Scouts de El Salvador, organiza sus áreas y sus miembros para el funcionamiento de la misma. Estará definido por el organigrama de la Estructura Nacional emitido por la ASES y autorizado por el Consejo Scout Nacional. PROGRAMA SCOUT O PROGRAMA DE JOVENES Conjunto de actividades fijas y variables diseñadas para el desarrollo y atención de los intereses de las y los jóvenes y organizadas en los programas semanales de cada unidad y eventos Distritales, Provinciales y Nacionales.

GRUPO SCOUT Es la unidad organizativa del Movimiento Scout. Es el conjunto desde la menor de las Unidades hasta el Comité de Padres de familia. El término Grupo se aplica al conjunto siempre que cumpla con los mínimos necesarios para el desarrollo del Programa Scout. Se reconocerá como Grupo Scout según lo establecido en este Reglamento. UNIDAD MANADA/SCOUT/CAMINANTES/ROVERS Denominada así al conjunto de jóvenes organizados por edades según los rangos definidos por el Movimiento Scout.

LOBATO/LOBEZNA/SCOUT/CAMINANTE/ROVER O EDUCANDO Se refiere a todos los jóvenes beneficiarios del Programa Scout en cualquiera de sus Ramas.

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TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS Y BASES

Base de Actividades

Art. 1.- Los Propósitos de la ASES se basan en la promoción y cumplimiento de la Misión de la Organización Mundial del Movimiento Scout a través de la divulgación y aplicación del Método Scout a nivel nacional y con la cooperación de otras instituciones afines.

Se reconocen dos Propósitos principales hacia los(as) jóvenes: a) Desarrollo integral b) Educación permanente

Basándose en un perfil de egreso para los Educandos que abarca el desarrollo de seis dimensiones de la personalidad, desde la perspectiva del Movimiento Scout, expresadas en seis Áreas de Desarrollo:

a) Corporalidad b) Carácter c) Afectividad d) Sociabilidad e) Creatividad f) Espiritualidad

Base de Actividades

Art. 2.- Las actividades de la ASES se basan en los Principios, la Ley, la Promesa, las Virtudes Scouts y el documento “Proyecto Educativo”, emanados de la Organización Mundial del Movimiento Scout y adoptados por la Conferencia Scout Interamericana.

Ley Scout y Promesa Art. 3.- La Ley Scout consta de diez normas fundamentales reconocidas a nivel mundial, las cuales se definen en los documentos de la Organización Mundial del Movimiento Scout, Región Scout Interamericana y los Manuales o Guías de cada Rama o Unidad, según el desarrollo de los Educandos a quienes van orientadas. Según la Unidad, estas normas podrán variar en cantidad y redacción para fines educativos, de igual forma la Promesa Scout. La Ley y la Promesa Scout pueden expresarse también de la siguiente manera:

Ley Scout El (La) Scout

1. ES UNA PERSONA DIGNA DE CONFIANZA CIFRA SU HONOR EN SER DIGNO(A) DE CONFIANZA.

2. ES LEAL ES LEAL PARA CON DIOS, PATRIA, PADRES JEFES Y SUBORDINADOS

3. SIRVE A LOS DEMAS ES ÚTIL Y AYUDA A LOS DEMÁS SIN PENSAR EN RECOMPENSA.

4. COMPARTE CON TODOS ES AMIGO(A) DE TODOS(AS) Y HERMANO DE TODO SCOUT SIN DISTINCIÓN DE CREDO, RAZA, NACIONALIDAD O CLASE SOCIAL.

5. ES AMABLE

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ES CORTÉS Y AMABLE. 6. CUIDA LA VIDA Y LA NATURALEZA

VE EN LA VIDA Y LA NATURALEZA LA OBRA DE DIOS, POR ELLO LA CONSERVA Y PROTEGE.

7. SE ORGANIZA Y NO HACE NADA A MEDIAS OBEDECE SIN REPLICAR Y HACE LAS COSAS EN ORDEN Y COMPLETAS.

8. ENFRENTA LA VIDA CON ALEGRÍA SONRÍE Y CANTA EN SUS DIFICULTADES

9. CUIDA LAS COSAS Y VALORA EL TRABAJO ES ECONOMICO, TRABAJADOR Y CUIDADOSO DEL BIEN AJENO

10. ES LIMPIO DE PENSAMIENTOS, PALABRAS Y OBRAS ES LIMPIO(A) Y SANO(A), PURO(A) DE PENSAMIENTOS, PALABRAS Y ACCIONES

Promesa Scout

PROMETO POR MI HONOR HACER CUANTO DE MÍ DEPENDA PARA AMAR A DIOS SERVIR A MI PAIS TRABAJAR POR LA PAZ Y VIVIR LA LEY SCOUT

Principios y Virtudes Scout

Art. 4.- Los principios Scout están expresados en el Proyecto Educativo del Movimiento Scout pudiéndose

Principios Scout

El y la Scout mantiene: DIOS Relación con Dios PATRIA Relación con los demás Relación con el Mundo HOGAR Relación consigo mismo

Virtudes Scout a) Lealtad b) Abnegación c) Pureza

CAPÍTULO II POLÍTICA ESPIRITUAL

Art. 5.- La ASES acepta en su seno personas de cualquier opción religiosa. Reconoce la autoridad de su religión en los aspectos espiritual y moral.

Definición

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Art. 6.- El y la Scout profesan un credo religioso, mantienen una relación con el Ser Supremo y son testimonio de su fe.

Prácticas Religiosas

Art. 7.- Cuando todos los miembros de un Grupo profesan una misma religión, el Responsable de Grupo de acuerdo con el asesor espiritual o con cualquier otra autoridad religiosa, velarán por la educación religiosa de sus miembros y por el cumplimiento de las prácticas a que su credo dicta a través del Programa de Jóvenes.

Actividades Espirituales

Art. 8.- Las actividades espirituales se llevan a cabo con el fin de promover entre los miembros del Grupo el desarrollo de su espiritualidad, y un mejor cumplimiento de los Principios, la Ley y la Promesa Scout. En ningún caso sustituyen a las prácticas religiosas a que se refieren los artículos anteriores.

Servicios espirituales Scouts y diversidad de Religiones

Art. 9.- Las y los Dirigentes Scouts velarán por el respeto de las creencias religiosas de las y los miembros. Cuando un Grupo está formado por Scouts de distintas opciones religiosas se estimulará la vivencia de los principios de su fe y animará la dimensión espiritual de manera ecuménica, a través del Programa Scout y actividades espirituales.

CAPÍTULO III

ORIENTACIÓN POLÍTICA, OPERATIVIDAD EN CASO DE EMERGENCIA Y APOYO A INSTITUCIONES

Movimiento apolítico

Art. 10.- La ASES es una organización apolítica y no establece conexión con algún partido político, por lo que todo miembro de la ASES actuando como representante del Movimiento o mientras porta su Uniforme Scout deberá abstenerse de prestar servicio y de tomar parte en reuniones o actividades particulares de cualquier partido político. La naturaleza apolítica de la organización no prohíbe a ningún miembro expresar su inclinación política fuera del ámbito Scout y motiva a sus miembros a identificar la opción de su preferencia. Los y las scouts que participen como candidatos a un cargo de elección popular deberá excusarse de sus cargos en la ASES mientras dure su candidatura.

Servicio en emergencias

Art. 11.- En caso de desastre o calamidad pública, todo Grupo deberá regirse por las indicaciones de la ASES y la estructura definida para estos casos. Ningún Scout o Grupo Scout participará en actividades de rescate que atenten contra la seguridad de sus miembros.

Apoyo a Instituciones Públicas y Privadas

Art. 12.- Todo Scout podrá apoyar a otras instituciones públicas y privadas que sean afines a los Principios y Misión del Movimiento Scout.

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TÍTULO II FINANZAS

CAPÍTULO UNICO INGRESOS DE LA INSTITUCIÓN

Control financiero

Art. 13.- Se deberá ejercer especial cuidado en: a) Que los fondos obtenidos para las actividades del Movimiento sean documentados

debidamente a través de registros contables, custodiados e invertidos en cuentas de cualquier institución autorizada por las autoridades competentes para captar fondos del público;

b) Que se opere en base a la planificación financiera y presupuestos de sus actividades tanto en Grupos Scout, organismos Distritales y de Provincia como en el nivel Nacional.

c) Que el manejo de fondos será regido por las leyes nacionales y las citadas en los

convenios establecidos con diferentes instituciones. Control de Auditoria

Art. 14.- La Administración Financiera será auditada por firmas de auditoría, elegidas por la Asamblea Nacional y contratadas para tal fin. Estas firmas darán durante el año a sus miembros, informes intermedios a través de la Dirección Nacional e informe anual a la Asamblea Nacional de los resultados obtenidos al cierre de cada ejercicio. Se realizarán además auditorias especiales en lo concerniente a los activos según lo requerido.

Comisión de Control Financiero Art. 15.– Del control de los activos y transparencia en la Administración Financiera de la ASES, se encargará la “Comisión de Control Financiero” nombrada por el Consejo Scout Nacional, integrada por: cuatro miembros voluntarios de la ASES con conocimientos de auditoría y contabilidad, el Tesorero(a) Nacional, Director(a) Nacional y Director(a) Administrativo; con el soporte de un Auditor Interno asalariado (cuando sea requerido), contratado por el Consejo Scout Nacional a sugerencia de la Comisión de Control Financiero; el Auditor Interno se reportará al Consejo Scout Nacional. La Comisión tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Verificar el fiel cumplimiento de las leyes salvadoreñas vigentes y políticas en la estructura de la ASES.

b) Verificar de manera oportuna el correcto y transparente proceso del manejo de los fondos y liquidación de los proyectos de la ASES.

c) Verificar la salvaguarda de los activos e intereses de la ASES. d) Apoyar la elaboración y diseño de políticas administrativas y de un Manual de

Control Interno, para su correspondiente aprobación y aplicación.

Gestión Financiera

Art. 16.-Los Grupos Scout, los Distritos y Provincias deberán procurar su sostenibilidad a través de la gestión individual y de ayuda local. No es contrario a los Estatutos el que estos puedan obtener fondos en forma de subsidios o donaciones, siempre y cuando estos sean

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autorizados por la ASES. En caso de duda, deberá consultarse a la Dirección Nacional y en todos los casos, estos deberán ser registrados en los libros financieros correspondientes.

Actividades económicas

Art. 17.- Los Grupos, Distritos y Provincias podrán realizar actividades de carácter económico para el apoyo de sus operaciones, las y los educandos podrán participar en actividades económicas autorizadas por el comité de grupo con supervisión de adultos. El resultado y utilidades deberán ser manejados según el artículo quince de este reglamento. La venta de servicios profesionales será privativo de la ASES, a través de miembros y Grupos autorizados y acreditados por la misma según lo estipulado en el Manual del Grupo Scout. Todo ingreso percibido por servicios profesionales relacionados con la Metodología Scout deberá ser pagado a nombre de la ASES.

Reportes financieros y de bienes

Art. 18.-Los Grupos Scout, los Distritos y las Provincias deberán presentar, dentro de los primeros tres meses después del periodo fiscal, a la Dirección Nacional o a solicitud de esta, informe financiero debidamente firmado por el tesorero y presidente.

Colectas Callejeras

Art. 19.-Los Scouts no podrán tomar parte en colectas monetarias callejeras, ya sea para conseguir fondos para ellos mismos, para otras instituciones o para caridad. Excepto en caso de calamidad pública o cuando así lo defina el Consejo Scout Nacional.

TÍTULO III RELACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Alianzas Estratégicas

Art. 20.- De acuerdo a lo establecido en los estatutos, la ASES establecerá relaciones con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al engrandecimiento, promoción o desarrollo del Movimiento Scout. Toda alianza establecida con una o más instituciones deberá ser suscrita a través del representante legal de la ASES, protegiendo la imagen, marca Scout y propiedad intelectual, procurando que sirva como medio de divulgación de nuestro Movimiento.

Relación con Organizaciones Scout Extranjeras

Art. 21.- La ASES establecerá relación con todas las Organizaciones Scout del exterior con el fin de promulgar y fortalecer la Hermandad Scout, a través del intercambio entre sus Educandos o Dirigentes. Esta relación deberá ser establecida principalmente a través de la Oficina Nacional Scout o por el Comisionado Internacional Scout.

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CAPÍTULO II

MEDIOS DE COMUNICACION Y PUBLICACIONES Relación con los medios de Comunicación

Art. 22.- Se deberá mantener y procurar establecer buenas relaciones con los diferentes medios de comunicación, a fin de promover la Misión y Propósitos del Movimiento Scout, así como sus actividades relevantes a través de la Dirección de Comunicaciones. Para temas de carácter institucional los voceros oficiales son el Presidente del Consejo Scout Nacional y Director Nacional, o las personas que ellos designen.

Publicaciones Scout y Propiedad intelectual

Art. 23.-Todos los materiales de referencia del Movimiento Scout deberán ser registrados en la instancia gubernamental competente, para asegurar la protección de autoría intelectual de los mismos.

CAPÍTULO III

COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA

Comunicación Interna

Art. 24.- Toda comunicación escrita o verbal, seguirá los lineamientos establecidos en la Estructura Nacional, procurando que la comunicación llegue a todos los niveles; salvo en aquellos casos urgentes que obliguen lo contrario.

Gestión de Recursos

Art. 25.-Toda correspondencia con entidades públicas o privadas nacionales o extrajeras, podrá hacerse desde los Grupos, Distritos o Provincias y según su relevancia desde la Oficina Scout Nacional, quedando obligados a proporcionar copia a la Oficina Nacional de las gestiones escritas realizadas y a cumplir con lo establecido en el Manual del Grupo Scout.

Hacia el exterior con otras Organizaciones Scout

Art. 26.- Toda correspondencia oficial internacional será manejada por la Oficina Nacional Scout o el Comisionado Internacional Scout. Se evaluará la comunicación de la ASES en caso que los Grupos Scouts establezcan contacto para intercambio con Grupos Scouts extranjeros.

TÍTULO IV MEMBRESÍA Y REGISTRO

CAPÍTULO ÚNICO VIGENCIA Y PERIODO

Registro y Vigencia

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Art. 27.- Todo Scout inscrito y activo dentro de la Estructura Nacional será reconocido como miembro de la Asociación de Scouts de El Salvador, Región Scout Interamericana y Organización Mundial del Movimiento Scout durante un año y gozar de todos sus derechos y cumplir sus deberes. Se acredita mediante Credencial Scout expedida por la ASES, luego del pago de la membresía correspondiente. Podrá haber excepciones de pago en casos especiales por autorización de la Dirección Nacional.

Libro de miembros

Art. 28.-Todos los miembros de la ASES mayores de dieciocho años, inscritos en cada período deberán incluirse en el libro de miembros de la Oficina Nacional Scout para su posterior presentación a las instancias de gobierno competentes. Igualmente deberán detallarse en este libro, los Grupos Scout reconocidos de cada ejercicio.

TÍTULO V POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I POLITICAS MUNDIALES Y REGIONALES

Imagen y Marca Scout

Art. 29.- La Asociación de Scouts de El Salvador, se rige por las políticas de imagen y marca, emanadas de la Organización Mundial del Movimiento Scout y procura la protección de los emblemas y símbolos nacionales, regionales y mundiales. Los emblemas y símbolos nacionales, regionales y mundiales Scouts deberán ser registrados en la instancia gubernamental competente, para asegurar la protección de los mismos.

Políticas Generales y Programa Educativo

Art. 30.- La ASES reconoce y se rige por las políticas Institucionales y Programa Scout emanadas de la Conferencia Scout Mundial implementadas por la Organización Mundial del Movimiento Scout y la Conferencia Scout Mundial e Interamericana como máximos organismos Scouts del mundo y de la región, las cuales son implementadas por la Oficina Scout Interamericana en las áreas de Programa de Jóvenes, Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO II

ESCULTISMO DE EXTENSIÓN Definición

Art. 31.-Entenderemos por Escultismo de Extensión todo Programa Scout organizado con deseo de promover los Principios y Valores Scout así como el Método Scout y que por las características físicas o mentales de los beneficiarios del Grupo Scout particular, presentan

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alguna discapacidad; se desarrollará entonces un Programa Scout de extensión adecuado a las posibilidades físicas y mentales de sus beneficiarios.

Programa Scout de Extensión

Art. 32.-Cada Grupo Scout que se adhiera a este principio estará en la libertad de adecuar el Programa Educativo del Movimiento Scout a sus necesidades específicas en acuerdo con la ASES siempre y cuando promueva la Ley y la Promesa del Movimiento Scout y sus principios fundamentales. En caso que los jóvenes presenten únicamente discapacidad física, si esta lo permite, podrán ser incorporadas en las actividades normales de un Grupo Scout a discreción de sus autoridades, tomando en cuenta los cuidados pertinentes.

Organización y Gobierno

Art. 33.-Todo Grupo Scout que se organice bajo este principio se regirá bajo la Ley Scout, los Estatutos y este Reglamento, adoptando la estructura básica establecida para el Grupo Scout e incorporándose como parte de la Estructura Nacional para su seguimiento.

TÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I DE LOS ASOCIADOS

Nacionales y Extranjeros

Art. 34.- La Asociación está abierta para personas nacionales y extranjeras que deseen pertenecer a ella, reservándose ésta el derecho de aceptar o rechazar el ingreso, según el artículo treinta y tres de los Estatutos.

Son Miembros Dirigentes

Art. 35.-Se entenderá como Miembros Dirigentes Scout inscritos (Scouters): a) Los Miembros de Consejo Scout Nacional, Corte Nacional de Honor y

Director(a) Nacional. b) Los miembros de los Consejos de Grupo Scout, Distrito, Provincia y Estructura

Nacional. c) Los Asesores Espirituales Scout y representantes de entidades patrocinantes. d) Los miembros de los Comités de Grupo pertenecientes a Grupos debidamente

registrados.

Son Miembros Educandos:

Art. 36.-Los niños y jóvenes pertenecientes a un Grupo Scout debidamente registrado, agrupados según su edad en:

a) Lobatos y Lobeznas: niños(as) de siete a once años, b) Scouts: jóvenes de once a quince años, c) Caminantes: jóvenes de quince a diecisiete años, d) Rovers: jóvenes de diecisiete a veintiún años

Lo anterior no aplica para los grupos y miembros que se adhieran al escultismo de extensión.

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CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Derechos

Art. 37.- Son derechos de todo miembro Scout inscrito, los establecidos en el artículo treinta y cinco de los Estatutos y los siguientes:

a) Participar democráticamente en la Asamblea General como Delegado de Grupo inscrito, debidamente autorizado por éste.

b) Proponer ante los organismos de autoridad de la ASES los cambios que crea necesario implementar para mejorar el desarrollo del Movimiento Scout Nacional.

c) Tener participación dentro los organismos de autoridad, cuando el miembro haya sido propuesto y elegido democráticamente en las Asambleas correspondientes.

Otros que se especifican en el “Manual del Grupo Scout” y demás documentos emitidos por la Dirección Nacional.

Deberes

Art. 38.- Son deberes de todo miembro Scout inscrito, los establecidos en el artículo treinta y seis de los Estatutos y los siguientes:

a) Estar debidamente Inscrito en el período vigente. b) Usar debidamente los símbolos y el Uniforme Scout. c) Fomentar debidamente los Programas Educativos del Movimiento a nivel

Nacional. d) Asistir a todas las actividades a las que sea convocado(a) por la Oficina

Nacional por cualquier medio.

Otros que se especifican en el Manual del Grupo Scout y demás documentos emitidos por la Dirección Nacional. *(Para manual de Grupo Scout, las comunicaciones de excusas deberán incluirse, fomentar la participación).

CAPÍTULO III

OBTENCIÓN Y PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO Obtención

Art. 39.- La calidad de miembro se obtiene al momento en que es inscrito por un Grupo Scout u organismo de la Estructura Nacional.

Perdida

Art. 40.-La calidad de miembro se pierde, según lo establecido en el artículo treinta y siete de los Estatutos y por:

a) El uso de la calidad de miembro en asuntos ajenos al Escultismo. b) Mientras es objeto de investigación en la Corte Nacional de Honor. c) Disposición de la Corte Nacional de Honor. d) Resolución del Consejo Scout nacional en caso de apelaciones, según el

procedimiento establecido en este reglamento.

CAPÍTULO IV

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ORGANIZACIÓN NACIONAL

Niveles de Estructura Nacional

Art. 41.- La Asociación de Scouts de El Salvador define su estructura según el artículo siete de los Estatutos. Estará regida por la Asamblea Scout Nacional, mientras está reunida; el Consejo Scout Nacional, y operativamente por la Dirección Nacional y Directores de Área definidos en la Estructura Organizativa, los cuales tendrán jurisdicción en todo el país a través de equipos de trabajo locales, reconociendo los siguientes niveles:

a) Nivel Nacional, influencia de autoridad en todo el país. b) Nivel de Provincia, influencia de autoridad según los departamentos que la

compongan. c) Nivel de Distrito, influencia de autoridad según los Grupos Scout que estén

asignados a éste. d) Nivel de Grupo Scout, influencia de autoridad en todos los miembros que lo

integren. Oficina Scout Nacional

Art. 42.- La Asociación de Scouts de El Salvador organizará sus operaciones a través de la Oficina Nacional Scout dirigida por el (la) Director Nacional, quien coordina el personal directivo y de apoyo. La Oficina Nacional y su personal se rigen para su establecimiento por los Estatutos, este Reglamento, el Reglamento Interno de la Oficina Scout Nacional y demás políticas establecidas para el gobierno de la ASES.

Unidad Organizativa

Art. 43.- Se entenderá como unidad organizativa del Movimiento, el Grupo Scout, que será reconocido por la ASES con un número mínimo de veinticinco miembros inscritos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Un Responsable de Grupo. b) Cinco miembros de Comité de Grupo. c) Un dirigente por Rama o Unidad. d) Dos Ramas o Unidades que cuenten con los siguientes mínimos de educandos:

i. Doce Lobatos o Lobeznas ii. Dieciséis Scouts iii. Seis Caminantes iv. Cinco Rovers

CAPÍTULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION

CORTE NACIONAL DE HONOR

Definición

Art. 44.- Es un Tribunal ético que vela por el debido cumplimiento de la Ley Scout, la Promesa, los Estatutos y este Reglamento y conocerá de aquellas conductas que se considere sean dañinas para el Movimiento y que ameriten una investigación interna imponiendo sanciones cuando éstas así lo ameriten. También realizará aquellas investigaciones que tengan relación con la imposición de méritos o condecoraciones establecidas en los Estatutos y éste Reglamento.

De sus miembros

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DE 2007

Art. 45.- Además de los requisitos establecidos en los Estatutos, para ser miembro de la Corte Nacional de Honor, se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos treinta y cinco años de edad. b) Ser una persona diligente e imparcial en la aplicación de los juicios sometidos

a su conocimiento. c) Preferiblemente con experiencia en la Vida Scout.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Responsabilidades

Art. 46.- Los Miembros de la ASES son sujetos de responsabilidad administrativa, sin quedar exentos de responsabilidad civil y penal a lo establecido por las leyes salvadoreñas.

Clasificación de las Infracciones

Art. 47.- Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Infracciones Leves

Art. 48.- Son infracciones leves: a) Expresiones que dañen la integridad moral y los derechos de cualquiera de los

miembros de la ASES. b) La falta de asistencia sin causa justificada por más de un mes a sus actividades

Scouts. c) Permitir la portación inadecuada del Uniforme Scout y sus insignias. d) El uso de cabello largo (Caballeros), aretes, tatuajes, accesorios y otros, así

como la falta de aseo corporal. e) Muestras físicas excesivas entre parejas.

Infracciones Graves

Art. 49.- Son infracciones graves: a) La realización de actos indecorosos durante el desarrollo de cualquier actividad

Scout en la que porte o no el uniforme. b) Girar instrucciones no apegadas a los lineamientos de la ASES, la Ley Scout,

los Estatutos y este Reglamento o que riñen con la Visión y Misión del Movimiento Scout Nacional y Mundial.

c) Abandono de responsabilidades asignadas sin causa justificada. d) Interferir en las actividades Scouts e instrucciones emanadas de la ASES. e) Agresión verbal o física a la integridad personal y los derechos de cualquiera de

los miembros de la ASES, así como dañar el patrimonio de la ASES. f) Realizar actividades Scouts sin los permisos respectivos de los padres de

familia o tutores y la ASES. g) Incumplir los manuales normativos de la ASES (Manual del Uniforme, Grupo

Scout y otros). h) La reincidencia en infracciones leves.

Infracciones muy Graves Art. 50.- Constituyen infracciones muy graves:

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a) La realización de actividades políticas partidaristas, durante las actividades Scouts.

b) El uso de Uniforme en actividades ajenas o no autorizadas por la Asociación Scout.

c) La realización de actos de notoria inmoralidad. d) La ingestión de bebidas embriagantes, tabaco o drogas enervantes, durante

cualquier actividad Scout, o la presentación a las mismas bajo el efecto de tales ingestiones, o la inducción a las mismas.

e) Cometer actos de corrupción en la administración de los bienes del Movimiento Scout.

f) El abuso de autoridad o la ejecución de actos arbitrarios. g) Cometer cualquier delito durante actividades Scout o durante la administración

que le haya sido conferido por la ASES. h) Omisión de denunciar delitos cometidos durante actividades Scouts. i) Desacato a la autoridad Scout y e incumplimiento a las normas establecidas,

tales como los Estatutos, Reglamento y Manuales de la ASES. j) Cometer acoso sexual. k) Solicitar colaboración o ayuda a nombre del Movimiento Scout sin la debida

autorización para beneficio propio. l) La reincidencia de faltas graves.

Sanciones Administrativas

Art. 51.- Las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas administrativamente en el nivel que corresponda de la estructura nacional, de la siguiente manera:

a) Las leves, con amonestación verbal o escrita en caso de reincidencia, y anexada al expediente correspondiente.

b) Las graves, con suspensión de uno a seis meses, según la valoración que de las mismas se haga y de sus efectos; y con la degradación del cargo.

c) Las muy graves, desinscripción, suspensión del derecho de inscripción, la destitución del cargo, méritos obtenidos y la expulsión definitiva del Movimiento Scout, la cual será impuesta por la Corte Nacional de Honor.

De las sanciones graves y muy graves atendidas por la Corte Nacional de Honor, serán conocidas por el Consejo Scout Nacional.

Procedimientos para la Imposición de las Sanciones

Art. 52.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas deberán apegarse a lo establecido en los Estatutos, el presente reglamento y todos los manuales de la ASES a través de su Estructura Nacional. Es de carácter obligatorio documentar el proceso las sanciones y llevar registro en la Oficina Nacional Scout.

Inicio de Expediente

Art. 53.-Para iniciar un expediente de conducta, el interesado en iniciarlo, notificará por escrito a la autoridad competente en la Estructura Nacional, de la falta cometida por un miembro de la ASES. Es de acceso exclusivo a las partes involucradas.

Emplazamiento

Art. 54.-Se le hará saber por escrito al miembro Scout, por parte de la autoridad competente o de la Corte Nacional de Honor, que se ha abierto un expediente disciplinario en su contra, dentro del término de tres días hábiles.

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Defensa

Art. 55.-Todo Scout al que se le atribuye una falta tiene derecho de legítima defensa y podrá comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido el emplazamiento negando o aceptando los hechos, por sí solo o por medio de apoderado.

Aportación de Pruebas

Art. 56.-Una vez contestado, se abrirá el período de presentación de pruebas por el término de ocho días hábiles, en el cual los involucrados presentarán a la autoridad competente todos los medios de prueba con los que se cuente.

Audiencia

Art. 57.-Una vez finalizado el período de aportación de pruebas, la autoridad competente señalará audiencia para que comparezcan los involucrados, dentro del término de treinta días siguientes hábiles; en la cual se valorarán las pruebas presentadas con anterioridad y se le dará oportunidad a los involucrados a que se defiendan. Posteriormente se resolverá sobre los hechos, todo lo anterior deberá de hacerse constar en acta, de la cual se entregará copia a los involucrados dentro del tercer día hábil.

Recursos

Art. 58.-De las resoluciones tomadas solamente se admitirán los siguientes recursos:

a) Revocatoria: se interpondrá en audiencia ante la autoridad que pronunció la resolución que cause agravio y será el único recurso que se admita y se resolverá en la misma.

b) Apelación: este se interpondrá de forma escrita, a la Corte Nacional de Honor, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la resolución, para que luego lo envíe al Consejo Scout Nacional y sea esta autoridad la que verifique el cumplimiento de los procedimientos, en la sesión ordinaria más próxima. De la resolución pronunciada por el Consejo Scout Nacional no se admitirá ningún otro recurso.

Todo el articulado relacionado al régimen disciplinario se ampliará en los manuales correspondientes.

TÍTULO VII SÍMBOLOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS ASOCIADOS

Símbolos

Art.59.- Los símbolos de la ASES estarán definidos en los manuales correspondientes de cada Organismo o Rama y todo miembro velará por el respeto y cuidado de los mismos.

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Uniformes e Insignias

Art. 60.- Todo lo referente al uso de Uniformes o insignias está reglamentado en el Manual del Uniforme Scout, que debe seguirse fielmente. Ningún emblema, excepto los mencionados en el Manual del Uniforme Scout podrán usarse en el Uniforme a menos que haya sido aprobado por la Dirección Nacional

Banderas Art. 61.- Los Scouts usarán las siguientes banderas:

a) La Bandera Nacional de El Salvador, conforme la Ley de símbolos patrios. b) Bandera Mundial c) Las Banderas Scouts de grupo y de unidades, según el modelo oficial. d) Banderas Nacionales de países amigos, en casos extraordinarios, autorizados

por la ASES.

TÍTULO VIII RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICO DEFINICION, CAPTACIÓN, FORMACIÓN Y SEGUIMIIENTO

Definición

Art. 62.-Reconocemos como Recurso Humano a todo miembro adulto mayor de 21 años, que se inscriba como dirigente Scout en alguno de los organismos de la Estructura Nacional, quien deberá apegarse a lo establecido en la Ley, la Promesa, los Estatutos, Reglamentos y Manuales definidos por la ASES.

Etapas

Art. 63.-Todo el Recurso Humano dentro del Movimiento Scout pasará por las siguientes etapas del Ciclo de Vida del Adulto en base a lo establecido en el Manual de Recursos Humanos:

a) Captación b) Formación c) Seguimiento

Solicitud de Ingreso, Evaluación y Aprobación

Art. 64.- Cada organismo o Grupo Scout que reciba una solicitud escrita de ingreso, debe cerciorarse que el solicitante según su carácter y antecedentes, cumple con el perfil básico, para iniciar un periodo de prueba de tres meses; superado de manera satisfactoria, se le aprobará su ingreso y nombramiento, según lo establecido en el Manual Recursos Humanos.

Nombramiento

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Art. 65.- Los nombramientos son válidos según el período estipulado para cada cargo establecido en los Estatutos, este Reglamento y los Manuales correspondientes. Se recomienda que ninguna persona ostente más de un cargo a menos que tenga el tiempo y la habilidad suficientes para desempeñar satisfactoriamente sus deberes, y en cada caso, sujeto a la aprobación de las autoridades correspondientes.

Etapa de Formación

Art. 66.- Se entenderá por formación el proceso mediante el cual todo adulto aspirante a ser Dirigente Scout, aprende sobre los valores, principios y metodologías del Movimiento Scout y la forma de aplicarlas. Esta etapa culmina con la certificación del adulto con su Calificación Formal.

INSIGNIA DE MADERA

Naturaleza

Art. 67.- La Insignia de Madera es el símbolo de progresión de todo Dirigente dentro del Movimiento Scout y es autorizada por la Dirección Nacional de Métodos Educativos y otorgada por la ASES. En conjunto la ASES y los Grupos Scouts velarán por crear las condiciones de acceso a la formación, siendo responsabilidad de la Oficina Nacional velar por la calidad de la formación de los adultos. Todo aspirante a obtener su Insignia de Madera, además de haber cumplido con los requisitos de formación y aplicación de sus conocimientos, es testimonio de compromiso con los valores de la Ley y la Promesa Scout.

Líneas de Formación

Art. 68.-Se establecen tres líneas de formación para adultos: a) Dirección de Jóvenes: desempeñando funciones en el trabajo directo con

Educandos. b) Dirección Institucional: desempeñando funciones en el trabajo directo con

Dirigentes Scouts. c) Formación: desempeñando cargos en la capacitación de otros adultos dentro

del Movimiento Scout.

La propiedad de la Insignia de Madera reside en el Consejo Scout Nacional. Perfeccionamiento Continuo

Art. 69.-Todo Dirigente que ha obtenido su Insignia de Madera adquiere la responsabilidad de mantenerse en proceso de Perfeccionamiento Continuo elaborando un nuevo Plan Personal de Formación y apoyar a otros Scouters en la obtención de esta calificación.

Formas de seguimiento y reconocimiento

Art. 70.-Todo Dirigente Scout estará sujeto a evaluación por parte de la autoridad inmediata superior correspondiente, en el desempeño de las tareas asumidas y de su formación personal de tres formas:

a) Ratificación de Cargo b) Reubicación c) Retiro

En cualquiera de los casos deberá dársele el reconocimiento respectivo por la labor realizada.

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TÍTULO IX RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO

CAPÍTULO ÚNICO

CONDECORACIONES

Tipo de Condecoraciones

Art. 71.- La Asociación de Scouts de El Salvador, establece las Condecoraciones, Certificados y Diplomas de:

a) Gratitud b) Valor y c) Servicio

Las que se otorgarán por resolución del Consejo Scout Nacional a recomendación de la Corte Nacional de Honor según lo establecido en el Manual de Reconocimientos y Condecoraciones.

Reconocimientos Internos y Locales

Art. 72.- Podrán sin embargo, el Grupo, Distrito o Provincia, diseñar para reconocimiento de carácter local otros símbolos que motiven y celebren la vivencia de la Promesa y Ley Scout, desempeño de sus tareas o prestación de servicios extraordinarios, con autorización de la Dirección Nacional.

TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Actividades Scout fuera del local

Art. 73.- Toda salida Scout fuera del local será debidamente regulada por el Manual respectivo el cual deberá incluir los permisos correspondientes.

Visitas e Invitaciones de Scouts extranjeros

Art. 74.- Cuando Scouts extranjeros nos visiten o sean invitados a El Salvador, el anfitrión Scout informará oportunamente a la Dirección Nacional y/o Comisionado Internacional para la verificación respectiva.

Armas de fuego

Art. 75.- Es terminantemente prohibido portar armas de fuego en actividades Scout y mientras se porta el Uniforme.

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OTROS ACUERDOS

Modificación de Reglamento

Art. 76.- El Reglamento Interno de la Asociación solo podrá ser modificado a solicitud del Consejo Scout Nacional y aprobado por la Asamblea Scout Nacional.

Revisión de Reglamento

Art. 77.- El Reglamento Interno de la Asociación deberá ser revisado cada quinquenio para asegurar la vigencia de su contenido.

Derogación de Reglamento

Art. 78.- Quedan Eliminados los Reglamentos anteriores a este, acuerdos y demás disposiciones que habiendo regido anteriormente la Asociación de Scouts de El Salvador, se opongan a los acuerdos establecidos en este Reglamento y en los Estatutos vigentes.

Guías y Manuales de apoyo

Art. 79.- El presente Reglamento se apoyará en las diferentes Guías y Manuales emitidos y aprobados por la Dirección Nacional y ratificados por el Consejo Scout Nacional, según los Estatutos de la ASES.

Vigencia

Art. 80.- En cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Scout Nacional de la Asociación de Scouts de El Salvador, pone en vigencia el presente Reglamento Interno a partir del día veintitrés de septiembre de dos mil siete. Rafael Pérez Palacios Estela de Cedillos Presidente Secretaria Consejo Scout Nacional Consejo Scout Nacional

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