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REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE ODONTOLOGÍA UNIVERSIDAD VERACRUZANA REGIÓN VERACRUZ Reglamento Interno. Facultad de Odontología, Región Veracruz Página 1 ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………….…..3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………….5 CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA……………………………5 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA..6 CAPÍTULO IV DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO…….………………7 TÍTULO II DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ALUMNO………………….8 SECCIÓN PRIMERA DEL COORDINADOR DEL SISTEMA TUTORÍA……………………………………….………………8 SECCIÓN SEGUNDA DEL COORDINADOR DE VINCULACIÓN………………………………………………………………8 SECCIÓN TERCERA DEL COORDINADOR DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Y ACADÉMICA…………………………….8 SECCIÓN CUARTA DEL COORDINADOR DE LA CLÍNICA DE ADMISIÓN……………………………………………..…9 SECCIÓN QUINTA DEL COORDINADOR DE EGRESADOS………………………………………………………………..9

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REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE ODONTOLOGÍA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

REGIÓN VERACRUZ

Reglamento Interno. Facultad de Odontología, Región Veracruz Página 1

ÍNDICE

Pág.

PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………….…..3

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………….5

CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA……………………………5

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA..6

CAPÍTULO IV DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO…….………………7

TÍTULO II

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ALUMNO………………….8

SECCIÓN PRIMERA

DEL COORDINADOR DEL SISTEMA TUTORÍA……………………………………….………………8

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COORDINADOR DE VINCULACIÓN………………………………………………………………8

SECCIÓN TERCERA

DEL COORDINADOR DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Y ACADÉMICA…………………………….8

SECCIÓN CUARTA

DEL COORDINADOR DE LA CLÍNICA DE ADMISIÓN……………………………………………..…9

SECCIÓN QUINTA

DEL COORDINADOR DE EGRESADOS………………………………………………………………..9

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CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA RECEPCIONAL …………10

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO DOCENTE

CAPÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN …………………………………………… 12

CAPÍTULO II DE EL ÁREA DE CLÍNICAS…………………………………………………………....13

CAPÍTULO III DE LOS LABORATORIOS…………...…………………………………………………23

CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO DE TUTORIAS…………....…………………………………25

CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO…………..……………………………………… 26

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE CÓMPUTO….……30

TRANSITORIOS……..………………………………………………………………………………….. 30

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno de la Facultad de Odontología nace de la necesidad de contar

con una sistematización que contienda las actividades académicas, administrativas y de apoyo

docente en esta entidad académica, para su mejor funcionamiento. Se consultaron para su

elaboración la Ley Orgánica, el Estatuto General, el Estatuto del Personal Académico , el Estatuto

de los Alumnos, NORMAS OFICIALES MEXICANAS:001, 009-SSA2-1993, 010-SSA2-1993 , 017-

SSA2-1994, 031-SSA2-1999036-SSA2-2002, 087-ECOL-SSA1-2002, 127-SSA1-1994, 168-SSA1-

1998, 178-SSA1-1998, 197-SSA1-2000, 201-SSA-2002.ISO 10993-1-1992, 2002.- Comité Técnico

106 de la ISO CT 106/SC1CT 106/SC2, CT 106/SC3, CT 106/SC4, CT 106/SC6, CT 106/SC7, CT

106/SC8, así como los organismos acreditadores tales como; CIEES (Comités Interinstitucionales

para la Evaluación de la Educación Superior), COPAES (Consejo para la acreditación de la

Educación Superior), y CONAEDO (Consejo Nacional de Educación Odontológica, Comisión de

Acreditación) entre otros documentos.

Desde el inicio del sistema de enseñanza que se encuentra implementado en esta facultad, se crea

este reglamento a raíz de un proceso de reforma hacia él MEIF, se considera la necesidad de

tener normas más claras en cuanto a permanencia, evaluación y acreditación propias del espacio

que nos ocupa.

El Programa Educativo (PE) de Cirujano Dentista de la Facultad de Odontología, de la Universidad

Veracruzana, Región Veracruz desde su fundación en 1952 hasta el 2014, ha cursado por diversos

planes de estudio regulados por una normatividad que requiere de modificaciones sustanciales

acorde con los modelos, modalidades de enseñanza y transformación actual en la tendencia

epidemiológica sobre el cuidado y prevención de las enfermedades infecto-contagiosas en todas

sus manifestaciones, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH-SIDA), Hepatitis C,

Tuberculosis, entre otras.

El riesgo biológico por contaminación cruzada, en los procedimientos odontológicos para los

docentes, estudiantes, pacientes y personal en las aulas clínicas de la Facultad de Odontología

Región Veracruz, demandan la re-estructuración del marco normativo específico y de prevención

que regula los procedimientos hacia el interior de la Institución, a través de la aplicación del

Reglamento General de Clínica acorde para la enseñanza-aprendizaje que se efectúa dentro de

ella; con todos los incisos que establecen los lineamientos, métodos, técnicas y criterios de

operación de los servicios estomatológicos del país con base en la Norma Oficial Mexicana (NOM-

013-SSA2-1994-modificación 2006) y Normas Oficiales Mexicanas complementarias para su

aplicación*; con los objetivos de uniformar criterios y generar una cultura de regulación y

prevención en forma interdisciplinaria y multidisciplinaria en la comunidad odontológica; con

respeto al ambiente y a la diversidad cultural en forma armónica, centrada en valores personales y

profesionales del estudiante y del egresado de la Licenciatura de Cirujano Dentista, que implique

una preparación permanente durante la vida y trascienda a la sociedad así como su inserción en

todos los niveles de los sectores productivo, social y gubernamental. Con este mismo fin del

tránsito de los programas educativos, se han establecido en el presente Reglamento

Coordinaciones que se consideran muy importantes para el mejor ejercicio de las labores

académicas y administrativas en esta entidad.

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En este sentido, el Sistema de Tutorías se establece para proveer a los alumnos las mejores

condiciones en su tránsito por esta entidad académica y para su desarrollo social y académico. A

través del Departamento de Vinculación se constituyen los enlaces con diversos sectores para

trasladar las experiencias educativas a la sociedad, desde la perspectiva de la investigación,

desarrollo tecnológico y aplicación de las ciencias. La Coordinación de Movilidad Estudiantil y

Académica permite el intercambio de alumnos y personal académico, entre nuestra institución y

entidades nacionales y extranjeras, con el fin de mejorar nuestros programas educativos y las

condiciones de su ejercicio.

En el presente también se establece la regulación de una sala de espera y clínica de admisión, que

fortalezca las labores epidemiológicas, de estadística, de investigación científica y tecnológica

hacia el interior y exterior de la facultad. También se emplea esta figura para desarrollar las etapas

de fundamentación, seguimiento y valoración de actividades encaminadas a la evaluación de la

Experiencia Recepcional.

Los contenidos de este documento se encuentran organizados de la siguiente manera: en el título

primero se enuncian las disposiciones generales, los objetivos, organización y estructura de la

Facultad de Odontología Veracruz, así como las Academias por Área de Conocimiento; en el título

segundo, de los alumnos, se mencionan las Unidades de Apoyo a la Formación Integral del

Alumno, se describen las Modalidades de Acreditación de la Experiencia Recepcional, y las

características de cada una ellas; El título tercero de las Unidades de Apoyo Docente, se

especifica lo relacionado con los espacios físicos de la Facultad como son los Laboratorios, Área

de clínicas, Departamento de admisión, de Tutorías, los Centros de Cómputo y las Sanciones a los

Usuarios entre otros.

Finalmente se encuentra el apartado de artículos Transitorios.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1. El presente Reglamento Interno será de acatamiento general y obligatorio para todos

los miembros que integran la comunidad universitaria tanto en el desarrollo de sus actividades

académicas, de gestión así como administrativas, derivadas de su fundamento Jurídico de la

Legislación Universitaria

Artículo 2. Los derechos, obligaciones, faltas y sanciones de las autoridades, funcionarios,

personal académico y alumnos de la Facultad de Odontología región Veracruz, área de ciencias

de la salud, se encuentran establecidos en la legislación universitaria, en los artículos 8 y 9 de la

Ley Orgánica y 25, 100, 101, 102, 104 y 161 del Estatuto General

Artículo 3.Dentro de los miembros de la entidad académica se pueden citar como autoridades;

los Funcionarios; el Personal Académico, de Confianza, Administrativo, Técnico, Manual; Los

Alumnos y Pacientes. Facultad de Odontología tiene la finalidad de impartir educación superior

en los niveles de licenciatura y posgrado logrando la extensión y difusión de la investigación,

tecnología e innovación, así como la vinculación, para la solución de la problemática regional,

estatal, nacional e internacional.

CAPÍTULO II

DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA VERACRUZ

Su propósito es la formación integral de recursos humanos en el campo de la Odontología con

sentido ético y social, proporcionando la atención en todos sus niveles y solucionando los

problemas de salud bucodental que afectan a la población, a través de planes y programas de

estudio de alta calidad, con desarrollo de conocimientos y habilidades críticas, creativas y

humanísticas en trabajo inter, multi, transdisciplinario, mediante el uso e innovación de la ciencia y

tecnología con respeto al medio ambiente.

Artículo 4. La Facultad de Odontología tiene por objetivos:

I. El objetivo general de la Carrera de Cirujano Dentista es el de formar profesionales de alto nivel en el campo de la salud bucal que sea capaz de reconocer y resolver los problemas de salud en la escala individual y colectiva y, establecer las medidas preventivas en su entorno social para el control de la enfermedad y la mejor relación salud – enfermedad dentro de las más estrictas disciplinas y ética profesional.

;

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II. Fomentar que actúen como orientadores familiares y promotores eficientes del mejoramiento

de la condición de salud de la familia y de la comunidad.

III. Formar profesionistas que utilicen eficientemente los recursos a su disposición

independientemente de los casos que sean.

IV. Crear profesionistas que Trabajen conjuntamente con todas las personas que constituyen un equipo de salud. V. Realizar actividades que permitan analizar y sintetizar los conceptos contenidos en libros, revistas y otras fuentes de información e incorporarlos a su práctica profesional. VI. Desarrollar la competencia de poder diseñar, investigar y aplicar la metodología

correspondiente

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Artículo 5. Los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad de Odontología son:

I. Las Autoridades;

II. Los Funcionarios;

III. El Personal Académico, de Confianza, Administrativo, Técnico y Manual; y

IV. Los Alumnos.

Artículo 6. Las Autoridades de la Facultad de Odontología son:

I. La Junta Académica;

II. El Director de la Facultad;

III. El Consejo Técnico; y

IV. El Secretario de la Facultad.

Su integración y requisitos, se encuentran establecidos en la Ley Orgánica y el Estatuto

General.

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Artículo 7. Los Funcionarios de la Facultad de Odontología;

I. El Jefe de Clínicas del programa de Cirujano Dentista; y

II. El Administrador.

El Jefe de Clínicas de la Facultad de Odontología es designado por el Director(a) de la Entidad Académica, sus atribuciones se encuentran establecidas en el reglamento de clínicas de la Entidad Académica. En el caso del Administrador sus atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto General.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO

Artículo 8. Las academias se constituyen por área de conocimiento de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, del Programa de Cirujano Dentista.

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Artículo 9. La estructura de las academias para el Programa Educativo será ratificada o rectificada

por la Junta Académica según los programas educativos para la licenciatura y el posgrado vigente.

Artículo 10. La definición y composición de las academias es el resultado del proceso de revisión

de los planes y programas de estudio, se considera que su establecimiento, ratificación y

composición será vigente, en tanto lo sean los Planes de Estudio aprobados por la Comisión

General de Área Académica y ratificados por el Consejo Universitario General.

Artículo 11. Es obligación del personal académico participar en las sesiones de las academias de

conformidad con la reglamentación respectiva.

TÍTULO II

DE LOS ALUMNOS

Artículo 12. Los derechos y obligaciones de los alumnos se encuentran establecidos en el

Estatuto de los Alumnos que rige conforme a la fecha de ingreso al programa educativo.

Artículo 13. Los alumnos y egresados que ingresaron de 1996 hasta agosto 2007, se regirán por

el Estatuto de los Alumnos de 1996.

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Artículo 14. Los alumnos y egresados que ingresaron de agosto del 2008 hasta la fecha se les

aplicará el estatuto 2008.

CAPÍTULO I

DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ALUMNO

SECCIÓN PRIMERA

DEL COORDINADOR DEL SISTEMA TUTORÍAL

Artículo 15. El Coordinador del Sistema Institucional de Tutorías será propuesto por el Director de

la Facultad de Odontología y designado por el Consejo Técnico, en función de las necesidades de

la misma entidad académica. El Sistema Tutorial se regulará atendiendo lo establecido en el

Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías.

Artículo 16. El departamento de Tutorías del Programa Educativo de la Facultad de Odontología

contará con un Coordinador del Sistema Tutorial, Tutores y Monitores.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COORDINADOR DE VINCULACIÓN

Artículo17. El Coordinador de Vinculación es designado por la Junta Académica a propuesta del

Director. Del Programa Educativo de la Facultad de Odontología contará con un Coordinador de

Vinculación.

Artículo 18. El Coordinador de Vinculación es responsable de vincular las funciones sustantivas

de la Facultad de Odontología con la sociedad, en el marco de las disposiciones emitidas por la

Dirección General de Vinculación, acordes a los objetivos y metas planteadas en el Plan de

Desarrollo de la Entidad Académica.

SECCIÓN TERCERA

DEL COORDINADOR DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Y ACADÉMICA

Artículo 19. La secretaria académica junto con el Coordinador de Educación Continua se encarga

de una programación de actividades como innovación y actualizaciones odontológicas así como

Movilidad Estudiantil y Académica el cual es designado por la Junta Académica a propuesta del

Director.

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Artículo 20. El Coordinador de Educación Continua así como de Movilidad Estudiantil y

Académica es responsable de asesorar a la comunidad académica de la Facultad de Odontología

sobre los trámites relacionados con la movilidad académica e intercambio académico y estudiantil

nacional e internacional, con la finalidad de contribuir a mejorar la formación y actualización del

personal académico y los alumnos, en el marco de las disposiciones emitidas por la Dirección

General de Relaciones Internacionales, acordes a los objetivos y metas planteadas en el PLADEA.

SECCIÓN CUARTA

DEL COORDINADOR DE LA CLINICA DE ADMISION

Artículo 21.El coordinador deberá planear y ejecutar la logística para ella, designando a alumnos

del servicio social a diferentes actividades de tal forma que sirva de apoyo a estudiantes,

académicos y personal de la comunidad que requiera de su información y atención oportuna.

Artículo 22. En apoyo a las actividades de la experiencia recepcional, de manera particular para

aquellos alumnos que decidan realizar trabajo recepcional de tipo epidemiológico.

El soporte que se proporcionará se sujetará a las prioridades siguientes:

I.; Expediente único; Evaluación Estadística y epidemiología de padecimientos estomatológicos

II. Trabajos Recepcionales; y

III. Datos administrativos de atención a la salud, investigación y actividad médico legal.

SECCIÓN QUINTA

DEL COORDINADOR DE EGRESADOS

Artículo 23. Tiene como objetivos fortalecer el Programa Institucional de Seguimiento de

Egresados, fomentar un vínculo permanente entre la Facultad de Odontología campus Boca del

Río y los egresados del programa educativo de Cirujano Dentista, siendo la Coordinación el canal

de comunicación continua entre el egresado, el mercado laboral y el empleador, contribuyendo así

al desarrollo profesional, personal y social de nuestros egresados.Las acciones principales de la

coordinación son:

I.Elaborar el directorio de los Egresados de la Facultad de Odontología, actualización permanente

de la base de datos de cada generación.

II. Aplicación la cédula de egreso a los estudiantes egresados.

III. Actualizar la base de datos del programa SISEGRE2001.

IV. Gestionar la realización de la Cedula de pre-egreso en los Estudiantes

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V. Analizar la información recabada en la base de datos, con la finalidad de fortalecer la calidad

académica del programa de estudio y proporcionar las competencias o habilidades pertinentes del

egresado que el mercado laboral requiere.

VI. Estudios de Seguimiento de Egresados y Empleadores

VII. Realización de encuestas a los egresados y empleadores.

VIII. Análisis estadístico de satisfacción del estudiante

IX. Análisis estadístico de la satisfacción del empleador

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCI ONAL RECEPCIONAL

Artículo 24. Las modalidades de acreditación de la experiencia recepcional para el Programa

Educativo de Cirujano Dentista aprobadas por la Junta Académica son:

I. Por promedio, cuando hayan acreditado todas las experiencias educativas del plan de estudios

con promedio ponderado mínimo de 9.00 en ordinario en primera inscripción;

II. Por trabajo escrito presentado en formato electrónico bajo la modalidad de tesis, tesina,

monografía, reporte o memoria y su defensa del trabajo recepcional;

III. Por trabajo práctico, que puede ser de tipo científico, educativo, clínico;

Artículo 25. Las características de las modalidades que los alumnos pueden optar para acreditar

la experiencia recepcional en la Facultad de Odontología son las siguientes:

I. Tesis. Trabajo que presenta y describe una investigación con carácter propositivo. Sus

características generales son:

a) La culminación de un trabajo académico que resulta de un proceso de investigación;

b) Presenta una proposición a través de la cual se enuncia la hipótesis que se pretende demostrar;

c) Sostiene una argumentación que apoya la prueba o demostración de la hipótesis;

d) Contiene una conclusión e implicaciones de los resultados obtenidos;

e) Su elaboración sigue los criterios y rigor del método científico;

f) El tratamiento del problema presentado se hará con la mayor originalidad posible;

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g) Requiere del manejo de una bibliografía general y especializada;

h) Propósitos académicos:

i. Debe procurar orientarse a la solución de problemas de la realidad social vinculados a la

profesión;

ii. Debe contener una reflexión exhaustiva sobre los aspectos de la realidad y la forma de

contribuir a mejorarla; y

iii. Debe manifestar las aptitudes del egresado en relación a la investigación.

II. Tesina. Investigación teórica o práctica que se realiza con el objeto de conocer diferentes

puntos de vista o enfoques sobre temas o problemas relacionados con el programa educativo y

concluye con una toma de posición del autor. Sus características generales son:

a) Es una investigación cuyo propósito es hacer acopio de información para fundamentar la

posición que asuma el autor;

b) La investigación correspondiente se apoya básicamente en la teoría documental;

c) Más que la realización de un proceso de prueba de hipótesis (como lo requiere la tesis) esta

modalidad presenta un proceso de reflexión y análisis crítico de trabajos realizados por diversos

autores en torno al tema;

d) Propósitos académicos:

i. Favorecer el dominio de una técnica de investigación;

ii. Favorecer el dominio de los distintos enfoques o tendencias presentados en el trabajo en torno

al tema tratado; y

iii. Favorecer el desarrollo de actividades críticas.

III. Monografía. Descripción exhaustiva de un tema específico con la calidad, profundidad y rigor

científico de un trabajo académico. Sus características generales son:

a) Describe con amplitud aspectos de un área específica del conocimiento, sin la pretensión

demostrativa de una proposición;

b) Expone con desarrollo lógico, objetivo, rigor científico y didáctico, un aspecto del conocimiento.

Muestra, relaciona y comprueba aspectos que un tratamiento superficial o poco profundo deltema

no habría hecho posible. Su naturaleza admite una gran libertad en sus procedimientos y

metodología. La aportación del autor subyace en los criterios empleados para la selección y

manejo de una amplia bibliografía, así como el tratamiento dado al tema; y

c) Propósitos académicos:

i. La cantidad de información acumulada, contribuye a promover ulteriores investigaciones; y

ii. Constituye una fuente específica de consulta, enriquece el repertorio bibliográfico y facilita el

acceso a la información especializada.

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IV. Trabajo práctico científico. El trabajo de esta naturaleza, debe ser producto de un proceso

fundamentado en el método científico, es decir, se debe realizar a través de un procedimiento de

investigación ordenado, repetible y perfectible, de tal modo, que se pueda garantizar su validez,

funcionamiento y utilidad. El trabajo práctico científico puede presentar dos modalidades

esenciales: Como resultado de la investigación científica; y como producto de la aplicación de

conocimientos científicos y tecnológicos.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO DOCENTE

CAPÍTULO I

CLÍNICA DE ADMISIÓN

Artículo 26.Se encargara de la recepción de los pacientes que serán atendidos en la dependencia,

se abrirá el expediente único como lo marca la Norma Oficial de Salud NOM-168-SSA1-1998 ,

deberá contener la declaratoria de protección de datos personales como lo marca la Coordinación

Universitaria de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales -CUTAI,

cuenta con una sala de espera para el uso exclusivo de los pacientes que acuden a las clínicas

para ser atendidos, el uso y acceso a los recursos físicos de ella se regirá por lo establecido en el

Reglamento Interno y Ley Orgánica. Podrán permanecer exclusivamente los pacientes y sus

acompañantes de las clínicas de la dependencia.

Artículo 27. La clínica de Admisión está conformado por:

I. El Coordinador; y

II. Alumnos del servicio social

Artículo 28. El Coordinador del Servicio Social, será designado por el Director de la

Facultad, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Designar al alumno del servicio social en turno;

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II. Definir las actividades a realizarse en cada sesión;

III. Planear y ejecutar la logística de los eventos, actividades.

IV. Apoyar con la base de datos el desarrollo de las actividades de investigación epidemiológicas

acordes con las LGAC.

Artículo 29. El Alumno del Servicio Social tiene a su cargo las actividades siguientes:

I. Desarrollar sus actividades en tiempo y forma.

II. Elaborar el expediente clínico con base en la NOM- 168-SSA1-1998, perseverando la

confiabilidad de los datos de acuerdo con los lineamientos de la CUTAI.

III. Presidir y dirigir la sesión y controlar el turno de la palabra; y

IV. Valorar y canalizar a los pacientes de acuerdo a las necesidades del mismo.

Artículo 30. Se consideran asistentes a la clínica de admisión los siguientes:

I. Pacientes que requieran de servicios odontológicos, de un diagnóstico y canalización a un área

de especialización.

II. Personal Académico involucrado en el proceso de revisión de protocolos y trabajos para la

experiencia recepcional.

La comunidad académica de la Facultad de Odontología para tener acceso a la clínica de

admisión y a los elementos que en ella se encuentren, deberá anotarse en la bitácora que para

estos fines lleva el Coordinador del Servicio Social que atiende en el mismo, quien será el

responsable de supervisar el mecanismo para acceder y emplear este recurso.

CAPITULO II

DE EL ÁREA DE CLÍNICAS

El área de Clínicas es de observancia obligatoria para docentes, alumnos, personal técnico,

manual y administrativo en el nivel de estudios profesionales que regula la organización y

operación en el aula-clínica de la Facultad de Odontología de la Universidad Veracruzana-Región

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Veracruz con fundamento jurídico en la Legislación Universitaria, Reglamento de clínicas e Interno

de la Entidad Académica.

ARTÍCULO 31. Las actividades escolares en el aula-clínica se regirán por los calendarios oficiales

correspondientes. Del aula clínica para su mejor funcionamiento:

I. Está estrictamente prohibido introducir o ingerir alimentos o bebidas de ningún tipo excepto de

ser requerido por la misma Experiencia educativa.

II. Está estrictamente prohibido dentro del aula clínica andar sin el uniforme establecido.

ARTÍCULO 32. La atención en el aula- clínica tendrá la estructura siguiente: Jefe de Clínicas,

Académicos, Estudiantes del aula clínica, Personal Técnico, Personal Manual y Pacientes

ARTÍCULO 33. Para fines de este Reglamento de Clínicas se entiende por:

I. Aula Clínica: espacio educativo reservado para que el estudiante de Odontología desarrolle

diversos procedimientos clínicos durante la atención a pacientes con problemas odontológicos bajo

la supervisión tutelar del Académico de las diferentes Experiencias Educativas (EE) y el apoyo del

personal técnico y manual; con la finalidad de promover en el estudiante su autonomía y formación

integral regulado por un marco normativo.

II. Jefe de Clínicas: es el responsable de dirigir y coordinar la gestión administrativa y operativa de las Clínicas. III. Académico: son los docentes responsables de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de los estudiantes en el proceso de atención odontológica a pacientes dentro del aula clínica IV.Personal Técnico: es el recurso humano que desarrolla actividades de suministro de recursos materiales odontológicos y tecnológicos a los estudiantes y académicos para el desarrollo de las actividades en el aula clínica y mantiene las unidades dentales higiénicas. V. Personal manual: es el recurso humano responsable de mantener el área clínica en condiciones higiénicas y manejar los Residuos Biológicos Infectocontagiosos (RPBI) en el aula clínica. VI. Estudiante del aula clínica: persona que haya formalizado su matrícula en el Programa

Educativo de Cirujano Dentista y esté vigente como lo establece el Artículo 1 de las Disposiciones

Generales de Estatuto de los Alumnos 2008, se encuentre inscrito en las respectivas Experiencias

Educativas Clínicas y proporcione bajo su responsabilidad la atención odontológica a pacientes, de

acuerdo con el nivel de sus estudios bajo la supervisión y previa evaluación de conocimientos

realizado por el Académico, de acuerdo con el programa de la Experiencia .Educativa. y en los

horarios previstos en cada caso.

VII. Pacientes del aula clínica: Persona que este registrado en la clínica de admisión bajo su

responsabilidad la atención odontológica de un estudiante.

ARTICULO 34--Funciones del Jefe de Clínicas de la Facultad de Odontología I. Monitorear el cumplimiento del Reglamento de Clínicas.

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II. Auxiliar al docente en la supervisión de los espacios de trabajo, uso de tecnología dental y materiales que emplean los alumnos en sus Experiencias Educativas a fin de controlar de mejor manera la calidad del aprendizaje. III. Supervisar que los estudiantes permanezcan en el aula clínica, con una persona responsable cuando existe ausencia del académico de la Experiencia Educativa que por causas justificadas deje de asistir a su clínica respectiva, y en caso de que tengan pacientes, gestionar el apoyo con alumnos del servicio social de la licenciatura, pero siempre en coordinación con el titular de la Experiencia Educativa. IV. Vigilar que exista el material necesario y suficiente en las clínicas, con el fin de que no se afecte el adecuado tratamiento a los pacientes. V. Vigilar que en las aulas clínicas no permanezcan personas ajenas a la clínica. VI. Elaborar un informe mensual y entregarlo al Director(a) de la Institución sobre las necesidades de los diferentes insumos de cada clínica. ARTÍCULO 35. El Personal Académico, titular de la Experiencia Educativa es el responsable del trabajo Clínico con el grupo, así como del comportamiento de sus estudiantes durante el horario establecido para el desarrollo de la clase dentro del aula clínica. ARTÌCULO 36. Obligaciones del Personal Académico en las clínicas. I. El Académico que imparta la Experiencia Educativa clínica debe planear las actividades al inicio de ciclo escolar de acuerdo con el Jefe de Clínicas para el desarrollo del trabajo de sus estudiantes e Integrar la documentación individual correspondiente. II. Presentarse puntualmente a su clase a verificar que todo se encuentre preparado para la atención de pacientes. III. Debe estar uniformado de acuerdo a la normatividad de la Institución Educativa: bata blanca correctamente abotonada, manga larga con el logotipo de la Universidad Veracruzana, y el nombre del Académico bordado en lado izquierdo de la bata y cargo de docente que sustente. En la parte superior de la manga derecha, debe tener bordada la Flor de Lis y el nombre de la Entidad Académica,. IV. Debe utilizar las medidas de barreras de Equipo de Protección Individual: EPI, exclusivamente en el sitio y procedimiento clínico y quirúrgico para cumplir con las normas de la Ley General de Salud: NOM013-SSA2-1994-moficicación 2006, Occupational Safety and Health: OSHA y de la Organización para la Seguridad y Asepsia en consultorios: OSAP, V. Debe usar zapatos (cerrado) reglamentario o zapato de vestir con botas clínicas desechables cubriendo el calzado, para reducir la contaminación hacia otras aulas de la Institución Educativa. VI. Debe estar protegido por barrera biológicas: cuadro de vacunas básico VII. Debe tener vigente el curso del manejo de Paro Cardio-Respiratorio: RCP y estar capacitado para el manejo del cuadro y carro rojo. VIII. Vigilar la llegada de los estudiantes y permanecer en el aula-clínica hasta el término de su clase. IX. Comunicar al responsable de la Jefatura de Clínicas o al (a) Coordinador(a) del Servicio Social, cuando no pueda acudir a impartir su clase en el aula clínica, para que se apliquen las medidas pertinentes en la supervisión de los alumnos. X. Debe ser responsable del comportamiento de sus estudiantes durante el horario establecido para la clase y supervisar que se retiren con sus pacientes una vez concluido el mismo. XI. Es responsabilidad del Académico supervisar que el estudiante conforme a lo señalado en la NOM-168-SSA1-1998, actualice e integre el Expediente Clínico correspondiente a cada paciente que atienda en la clínica de la Experiencia Educativa de su competencia,

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XII. Cuando el Académico detecte que el estudiante desconozca el procedimiento a realizar o carezca del instrumental requerido, solicitará a éste, que despida a su paciente hasta que proporcione una prueba de suficiencia sobre el aspecto deficitario detectado, debido a que son situaciones incompatibles con la adecuada atención de pacientes, XIII. Supervisar el Sistema de Manejo de Instrumental, de Residuos Peligrosos Biológico-Infeccioso: RPBI, y organización y limpieza del área de trabajo que realiza el estudiante en el aula clínica. XIV. Supervisar el estudiante aplique los principios de ergonomía odontológica, para la correcta adaptación física, anatómica y fisiológica con el área de trabajo, para prevenir los riesgos de fatiga, várices y dolores osteoarticulares provocadas por los problemas posturales. XV. Es responsabilidad del Académico impedir que el alumno trabaje en el aula clínica en caso de no cumplir con las obligaciones del presente reglamento ARTÍCULO 37. Requisitos del estudiante de Experiencias Educativas Clínicas I. Debe estar inscrito en la Entidad Académica y Experiencia Educativa clínica del periodo escolar correspondiente, y haber cubierto el derecho arancelario, para adquirir el carácter de alumno en los términos y condiciones que establece el Estatuto de Alumnos de la Universidad Veracruzana y convocatorias oficiales respectivas. II. Haber cursado y aprobado las Experiencia Educativa del ciclo anterior para participar en prácticas odontológicas de pacientes en el aula-clínica. III. Cumplir con el horario de clase y permanencia en el aula-clínica de la EE en la que se inscribió, respetando los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las que establece la Institución Educativa. Artículo 38. Experiencias Educativas Clínicas. I. Los estudiantes tendrán una tolerancia de 10 minutos para entrar a la Clínica, después de este tiempo será registrado como inasistencia, quedando a juicio del académico la justificación de la misma. II. El estudiante concluirá las actividades en la clínica 5 minutos antes de la hora de salida de su Experiencia Educativa. III. Se prohíbe a estudiantes, docentes y personal técnico y manual, correr modelos de cualquier tipo en los lavabos de las clínicas. IV. Los maletines, ropa, chamarras, cajas de instrumental, etc. deberán ser colocados en los estantes destinados para este fin, en caso de no existir estantes el profesor de la clínica indicará el espacio físico para su colocación. V. Solo entrarán a la clínica los pacientes que están siendo atendidos; con excepción de algún paciente con capacidades diferentes. VI. Es obligación del estudiante ofrecer a los pacientes la instrucción, formación y motivación de hábitos y costumbres de higiene bucal y de alimentación. VII Es requisito que los estudiantes que trabajen en las clínicas, estén correctamente uniformados como lo establece este reglamento interno de la Institución Educativa y la NOM-013-SSA2-1994-2006. ARTICULO 39. HOMBRES. Uniforme obligatorio en el aula- Clínica

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I. Uniforme: Bata blanca de manga larga con el logotipo de la Universidad Veracruzana, con el nombre bordado en el frente y lado izquierdo de la bata con el cargo que sustente : estudiante licenciatura, posgrado o servicio social, Pantalón y camisa de color blanco , Zapatos cerrados de uso clínico, color blanco, limpios. II. Aspecto personal: Cabello corto correctamente peinado, sin teñido de colores llamativos, El uso de aretes o piercing está estrictamente prohibido, Uñas cortas y limpias., En caso de tener barba o bigote deberá estar debidamente arreglado. III. Equipo de protección individual (EPI) recomendadas por la NOM-SSA2- 1994-Modificación 2006, en procedimientos operatorios. Referencia: ARTICULO 40. MUJERES; Uniforme obligatorio en el aula Clínica I. Uniforme: Bata blanca de manga larga con el logotipo de la Universidad Veracruzana, con el nombre bordado en el frente y lado izquierdo de la bata con el cargo que sustente: estudiante licenciatura, posgrado o servicio social. Blusa blanca y Falda blanca con límite de largo debajo de la rodilla o pantalón blanco largo. Zapatos cerrados de uso clínico, color blanco, limpios, sin utilizar tenis o zapatos abiertos. II. Aspecto personal: Cabello recogido, corto correctamente peinado, con frente despejada, sin teñido de colores llamativos. Está estrictamente prohibido usar aretes largos o piercing. Debe usar Uñas cortas sin barniz libres de adornos de color y limpias. III. Debe usar el Equipo de protección individual: EPI, recomendadas por la NOM-013-SSA-21994-2006 y la Bioseguridad Básica para la protección de riesgos en procedimientos operatorios. ARTICULO 41. Cuidados de la Unidad Dental y Equipo proporcionado por la Facultad. I. El estudiante en el momento de la recepción y entrega de la unidad dental, del equipo o de instrumentos del aula clínica, debe verificar las condiciones y funcionamiento en que son recibidas, y anotar en los formatos indicados para ello. II. El Estudiante debe limpiar el área de trabajo en el momento de recibir y entregar al personal técnico el equipo dental, cuidando de no arrojar o dejar basura fuera de los depósitos colocados junto a cada unidad para tal fin. III. El estudiante entregará equipo y materiales al asistente de laboratorio y clínica; en caso de no encontrarse el personal autorizado de la recepción, se entregarán al encargado del área de almacén. IV. Tiene prohibido el uso inadecuado o maltrato del equipo; ejemplo: usar tiras adhesivas para conectar el eyector de saliva. V. El estudiante, en caso de deteriorar o perder material, instrumental o equipo por descuido, está obligado a reponer el daño o pérdida en la mayor brevedad de tiempo posible. ARTICULO 42. Al estudiante que sea sorprendido lucrando con los servicios que se prestan en la Facultad, se le aplicará la sanción jurídica establecida por la Institución Educativa ARTÍCULO 43. De la atención al paciente I El estudiante de la Facultad de Odontología Región Veracruz debe brindar en el aula clínica, una atención dental adecuada, con un trato humano, cordial, digno y respetuoso, con una calidad científica y técnica adecuada a las circunstancias propias de la clínica.

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II En el aula clínica de la Facultad de Odontología, una vez que elabore la Historia Clínica del paciente, debe informarle sobre el diagnóstico y tratamiento de su estado dental actual, en un lenguaje claro para él, sus familiares o su acompañante. III. Debe ser puntual con el paciente durante la atención dental en el aula clínica. IV. Tiene la obligación de guardar la confidencialidad de su paciente. V. Tiene la obligación de dar seguimiento a la enfermedad o continuidad postoperatoria hasta que recupere la salud o ya no necesite los servicios médicos o se transfiera a otro médico de acuerdo con el Artículo 7, fracción I de la Ley General de Salud. VI. Del aula clínica debe aportar al paciente, la información necesaria por escrito de su estado de salud bucal, por si desea solicitar una segunda opinión. VII. Debe brindar atención dental al paciente, cuando éste manifieste inconformidad por el servicio recibido. VIII. Debe estar capacitado sobre los Derechos y Deberes de los pacientes de la CONAMED. ARTÍCULO 44. El Personal Manual, es el responsable de mantener el área clínica en condiciones higiénicas y responsable de la recolección, manejo, almacenaje y control de Residuos Biológicos Infectocontagiosos (RPBI) en el aula clínica y en las demás áreas de la Entidad Académica. Sus atribuciones se entran establecidas en el reglamento de clínicas de la entidad académica y en el estatuto de personal técnico, administrativo y manual ARTÍCULO 45. El Personal Técnico, es el responsable de suministrar recursos materiales odontológicos y tecnológicos a los estudiantes y académicos para el desarrollo de las actividades en el aula clínica y mantener las unidades dentales higiénicas para el desarrollo de la clase dentro del aula clínica. Sus atribuciones se entran establecidas en el reglamento de clínicas de la entidad académica y en el estatuto de personal técnico, administrativo y manu ARTICULO 46.Bioseguridad básica de prevención de riesgos, en las clínicas dentales de la facultad de odontología.NOM013-SSA2-1994 MOD.20 I. El estomatólogo-docente, estudiante de estomatología, personal técnico y auxiliar que brinden servicios de salud bucal en la institución educativa deben aplicar en TODAS las personas sin excepción ni distinción, independientemente de presentar o no patologías las medidas básicas de bioseguridad para prevenir los riesgos de infección por factores de tipo físico, químico, mecánicos y biológico provocados por el contacto con sangre y otros tejidos de pacientes, como mucosas, piel no intacta y las secreciones corporales, excepto el sudor. ARTÍCULO 47.BARRERAS FÍSICAS. El estudiante, docente y personal técnico y manual, en las áreas de los procedimientos operatorios, quirúrgicos y radiológicos de esta institución educativa DEBEN UTILIZAR con todo paciente y para todo procedimiento clínico, barreras físicas o Equipos de Protección Individual: EPI, integrado por: bata clínica desechable o renovable, gorra clínica, máscara o cubre-boca y/ o pantalla facial, gafas o lentes de protección, zapato o zapatillas clínicas y guantes como control de diseminación microbiana , durante la atención odontológica. I. El estudiante, docente, personal técnico y manual, en el aula clínica, deben proteger la piel de la contaminación cruzada con una Bata clínica desechable de manga larga, cuello alto, puños ajustados, con tiras de la misma bata para abrocharse en la espalda que cubra adecuadamente el

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uniforme establecido por la institución educativa, cumpliendo con las normas de la Ocupational Safety and Health: OSHA y de la Organización para la Seguridad y Asepsia en consultorios: OSAP .y la NOM-013-SSA2-1994. II. El estudiante, docente, personal técnico y manual deberá utilizar la Bata clínica desechable exclusivamente en el ámbito del aula clínica III. El estudiante, docente, personal técnico y manual una vez utilizada, deben introducir la Bata clínica desechable contaminada en una bolsa de plástico, cerrarla y depositarla en los contenedores dispuestos para tal fin. IV. El estudiante, docente, personal técnico y manual deben introducir en una bolsa de plástico la bata clínica no desechable, cerrarla herméticamente y transportarla a una lavandería o al domicilio para lavarla en forma independiente de otra vestimenta con desinfectantes apropiados y agua caliente o con agua ozonificada. V. El estudiante, docente, personal técnico y manual deben usar Gorra clínica para liberar el cabello de contaminación por aerolización de micropartículas de infección y contenerlo en el interior para evitar que éste se desplace sobre el campo de trabajo. VI. El estudiante y el docente deben cambiar la gorra clínica después de cada procedimiento crítico y descartarla después de cada período de atención. VII. El estudiante, el docente, personal técnico y manual del aula clínica, deben guardar la gorra clínica en una bolsa de plástico cerrarla y depositarla en los contenedores dispuestos para tal fin. VIII El estudiante, docente, personal técnico y manual deben introducir la gorra clínica no desechable en una bolsa de plástico, cerrarla herméticamente y transportarla a una lavandería o al domicilio para lavarla en forma independiente de otra vestimenta con desinfectantes apropiados y agua caliente. IX El estudiante, docente, personal técnico y manual, después de cada procedimiento crítico, deben eliminar la gorra clínica desechable. X El estudiante y el docente deben utilizar guantes de látex nuevos, no estériles y desechables durante los procedimientos no críticos en cada paciente. XI Deben lavarse las manos minuciosamente con agua potable, jabón líquido, soluciones antisépticas y secar con toallas desechables o secador de aire antes de ponerse los guantes y después de quitárselos, como protocolo de rutina durante la exploración clínica y acto operatorio no quirúrgico: Operatoria Dental, Radiología, Ortodoncia, Odontología Preventiva y Experiencia Educativas de Prostodoncia Dental; con desuso inmediato al término de la atención. XII Es importante que bajo ningún concepto se toque con guantes contaminados una superficie con la que después deba tener contacto la mano no enguantada. XIII El estudiante, el docente y el personal técnico y manual cuando esté con guantes, deben evitar la manipulación de cualquier objeto fuera del área de intervención clínica. XIV El estudiante, docente y personal técnico, utilizarán sobre-guantes de vinilo cubriendo los guantes de látex para escribir datos o firmar documentos en la clínica como Historia Clínica, tarjetas de control, en la obtención de radiografías, otros

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XV Cuando el estudiante o el docente no usen sobre-guantes y requieran retirarse de la unidad dental durante el tratamiento dental, deberá retirarse los guantes contaminados antes de retirarse y deberá ponerse guantes limpios cuando regrese a atender al paciente. XVI El estudiante y el docente deben retirar inmediatamente los guantes en caso de perforación o ruptura, y de la misma manera lavarse las manos y reemplazarlos por un nuevo par. XVII Debe cambiar los guantes cuando el tiempo operatorio se prolongue más de media hora. XVIII El estudiante, docente y personal técnico deben utilizar doble guante estéril en los procedimientos críticos de Experiencias Educativas con riesgo de contacto con sangrado abundante como en el caso de Cirugía, Exodoncia, Parodoncia y en pacientes de riesgo. XIX El estudiante deberá utilizar guantes propios de hule grueso o nitrilo no desechables para lavar material o instrumental.. XX El personal técnico y manual debe utilizar guantes de látex no estériles y desechables nuevos para cada turno de clínicas, durante la dispensación de material e instrumental. XXI El personal técnico y manual debe utilizar guantes de nitrilo que son guantes utilitarios para una mayor protección de sus manos en los procedimientos de limpieza del equipo dental, procesado del instrumental, áreas operatorias, manipular residuos patogénicos, limpiar algún tipo de derrame o salpicadura de riesgo y para el manejo de prendas contaminadas. XXII Cada miembro del personal técnico y auxiliar, debe tener sus propios guantes y una vez utilizados deben descontaminarse, enjuagar, secarse. Estos guantes pueden re-utilizarse. XXIII El estudiante, docente y personal técnico, en caso de hipersensibilidad al látex, deben portar un brazalete de alerta médica. XXIV. El estudiante, docente y personal técnico deben utilizar en todo acto operatorio en la clínica, sobre todo en el uso de turbinas y jeringa triplex protección ocular: lentes de protección con aletas para mayor protección y encima de lentes de aumento en caso de usarlos o careta facial por exposición a los riesgos microbianos, físicos y químicos. XXV Los anteojos o careta, para atender a cada paciente, deberán ser utilizadas exclusivamente en el sitio y momento operatorio y quirúrgico ex profeso, lavarlas después de cada sesión y desinfectarla en glutaraldehído durante 15 a 30 minutos. XXVI. El estudiante, docente, personal técnico y manual, deben utilizar zapato clínico, exclusivo para el área clínica y cubrirlos con botas clínicas desechables para evitar trasportar microorganismos del entorno hacia el interior del área de trabajo. Deben ser cómodos, flexibles y cerrados con agujetas o tipo mocasín. En caso de procedimientos críticos deben usar bota quirúrgica desechable XXVII .El estudiante, docente, personal técnico y manual, no deben utilizar tenis o zapatos abiertos en el interior del área de trabajo clínico. XXVIII. Proteger al paciente durante la exploración, en cualquier acto operatorio y en especial en actos quirúrgicos, con un campo de tela impermeable, absorbente y desechable; con una extensión del mismo de acuerdo al tipo de procedimiento programado; en cirugía debe cubrir todo el cuerpo; con lentes de protección extra para ellos, que se desinfectarán adecuadamente.

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ARTÍCULO 48. El estudiante debe utilizar precauciones estándar o universales en todo paciente e interrumpir la trasferencia de microorganismos de los pacientes al equipo de salud y viceversa . I. Debe utilizar barreras físicas protectoras del campo operatorio y para evitar la contaminación cruzada, con bolsas de material plástico o auto adherible debe cubrir todas las áreas de contacto con material contaminado. II. Utilizar el mayor número de artículos desechables como vasos y puntas de eyector que serán descartados después de un solo uso. En caso de utilizar artículos no desechables, desinfectarlos antes y después de la atención del paciente y cubrirlos antes de las actividades operatorios con material plástico auto adherible que se retirará después de la sesión y desechará en el contenedor destinado para ello. III. Proporcionar a todo paciente al inicio de cada sesión clínica, vaso desechable con solución antiséptica a fin de realizar colutorios y reducir el riesgo de trasmisión de microorganismos. IV. Debe usar un sistema de succión eficiente, así como dique de hule desechable cuando lo permita el procedimiento clínico. V. El estudiante debe emplear agujas estériles nuevas y cartuchos de anestesia nuevos con cada paciente; y en caso de sufrir contaminación deberán sustituirse. VI. Manipular con especial cuidado todo material e instrumental punzocortante, para evitar lesiones accidentales. VII. Utilizar cubiertas plásticas desechables o limpiar y desinfectar con sustancias con actividad tuberculocida entre cada paciente las áreas expuestas a los aerosoles y salpicaduras, tocadas con guantes, material e instrumental contaminados, tales como: lámpara de la unidad y de fotocurado, escupidera, aparato de rayos X, cabezal y bracera. VIII. Envolver en paquetes el instrumental y material para su esterilización de acuerdo con las técnicas y equipo, o utilizar el sistema de casetes llamado Sistema de Manejo de Instrumental: IMS bajo el concepto HuFriedy IX. Esterilizar para su uso todo instrumental, material o equipo que penetre tejidos blandos o duros. Así como aquel que se contamine con sangre o cualquier otro fluido corporal. Los desinfectantes con acción tuberculocida no sirven para tal fin. X. Esterilizar y no solamente desinfectar las piezas de mano de alta, baja velocidad así como los contra ángulos, ya que se contaminan internamente. Del mismo modo se deberán esterilizar o desechar las puntas de la jeringa triple, cureta ultrasónica, fresas y piedras rotatorias, después de utilizarlas con cada paciente. La esterilización debe ser mediante vapor a presión. XI. Informarse de los resultados de aplicación mensual de testigos biológicos como control de calidad de los ciclos de esterilización, de acuerdo con la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. XII. Depositar los desechos punzocortantes potencialmente contaminados como agujas, hojas de bisturí y alambres de ortodoncia en un recipiente de polipropileno color rojo, con separador de agujas, abertura para depósito y tapa que cierre con seguridad; resistente a fractura y punción, así como a pérdida de contenidos al caerse. Deben observar la leyenda “Residuos peligrosos punzocortantes Biológicos infecciosos”: RPBI y el símbolo Universal de riesgo biológico. Y que estos depósitos no sobrepasen un 80% de su capacidad.

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XIII. Conocer la norma sobre el manejo de los Residuos Biológicos-Infecciosos: RPBI, de acuerdo a su potencial infeccioso NOM-087-ECOL-SSA-2000. XIV. El personal técnico y manual tiene prohibido arrojar directamente al drenaje los desechos recolectados en el aspirador quirúrgico. XV. El personal técnico y manual deben lavar y desinfectar la tarja y los recipientes con hipoclorito de sodio diluido al 1:10 de acuerdo a especificaciones de la Federación Dental Americana: FDA. y la Environmental Protección Agency:EPA El cloro de algunos blanqueadores domésticos XVI. El personal técnico y manual deben guardar el mercurio residual en frascos de plástico con agua, cerrados herméticamente. Para el destino final referirse a la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos y a su reglamento. XVII. El estudiante, personal técnico y manual deben limpiar y desinfectar los materiales de laboratorio como los modelos de estudio y otros elementos que hayan sido utilizados con el paciente como impresiones, registro de mordida, aparatos protésicos u ortodòncicos, antes de ser manipulados. XVIII El estudiante, personal técnico y manual deben limpiar y desinfectar el mobiliario, equipo y accesorios que entren en contacto con tejidos del paciente antes de enviarlos a mantenimiento o reparación. XIX. El estudiante, docente personal técnico y manual deben tener todo el esquema de vacunación registrado en una cartilla para reducir riesgos profesionales de la actividad estomatológicas, por lo tanto es obligación aplicarse las vacunas contra la Hepatitis B, Tétanos, Rubéola, y Sarampión. NOM-036-SSA2-2002 .la prueba de detección del VIH conforme a la NOM-010-SSSA2-1993. XX. El estudiante debe utilizar dique de goma si las maniobras operatorias lo permiten para minimizar aerosoles. XXI. Utilizar turbina, es necesario que deje correr agua por ella durante 30 a 60 segundos y después de haberla esterilizado. XXII. El estudiante si no trabaja en equipo a 4 o 6 manos, debe disponer de suficientes guantes de polietileno que irá colocando sobre los guantes de látex y que desechará al final de la atención del paciente. XXIII. El estudiante al final de la sesión operatoria, debe sumergir el instrumental en un baño desinfectante para retirar la carga orgánica. XXIV. Deberá utilizar de preferencia material de impresión que tengan incorporado antiséptico. XXV. Deberá tener a la mano el expediente del paciente para que este pueda ser atendido, el cual deberá estar en una tabla rígida con clip que puede ser de madera, plástico o acrílico./con un lapicero y/o bicolor cubierto con material plástico auto-adherible. XXVI. El estudiante, académico, personal técnico y manual, deben conocer en forma obligatoria el protocolo para el control de exposiciones accidentales. XXVII. El estudiante, académico, personal técnico y manual, deben tener acceso a un plan escrito de control de exposiciones contemple los requisitos establecidos por la Occupational Safety and Health Administration: OSHA. ARTÍCULO 49.Registro y notificación epidemiológica. I. Los académicos y estudiantes de la Facultad de Odontología son responsables de notificar problemas emergentes bucales al Jefe de Clínicas y Director(a) de la Institución Educativa para que estos a su vez canalicen la información al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales de los Servicios de la Secretaría de Salud.

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II. La notificación de los casos diagnosticados deberán efectuarse siguiendo los lineamientos señalados en la NOM-017-SSA2-1994 ARTÍCULO 50. Pacientes se entiende para efectos del presente a personas que serán atendidas en las clínicas de la facultad de odontología, dentro de la clase programada para que el estudiante realice la práctica y mejore su aprendizaje: I. Debe comportarse respetuosamente dentro de la clínica e instalaciones, mostrando trato cooperador ante alumnos, maestros y demás pacientes. II. Podrá ser dado de baja si no acude a sus citas injustificadamente o no realiza los pagos de clínica puntualmente. III. No será atendido si se presenta en estado alcohólico, ha consumido drogas, se muestra agresivo o no cooperador con el tratamiento. IV. Cuando el paciente vaya a ser atendido sólo podrá ingresar a la clínica el mismo, sin acompañante. En E.E. especiales el paciente puede ser acompañado por padres o acompañantes como el caso de Odontopediatría y Odontogeriatría, lo cual será a criterio del maestro.

CAPÍTULO III

DE LOS LABORATORIOS

Artículo 51. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Usuario: Personal académico, alumnos con inscripción vigente los cuales deberán portar el

uniforme reglamentario siendo este filipina y pantalón blanco con zapato clínico para los varones;

filipina y falda o pantalón blanco con zapato clínico para las mujeres. Los docentes de tiempo

completo y asignatura de la Facultad de Odontología se les considerará como personal académico

de la facultad mientras realicen la función para la cual fueron contratados y deberán cumplir con las

obligaciones señaladas en este Reglamento; y

II. Encargados de laboratorios: son las personas, designadas por la Dirección de la Facultad y

sindicato, encargadas de la administración y gestión de los asuntos relacionados con los

laboratorios de la Facultad.

Artículo 52. El uso de las instalaciones y de los servicios prestados por los laboratorios está

reservado exclusivamente para los usuarios quienes deberán identificarse al momento de ingresar.

Artículo 53. Las personas ajenas a la Facultad de Odontología, que requieran el uso de los

Laboratorios deberán solicitar autorización de la Dirección de la Facultad y Jefe de Clínicas. Si se

autoriza el uso, se les considerará también como usuarios del laboratorio.

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Artículo 54. Para el préstamo de equipo, instrumentos o material, el usuario deberá dejar al

responsable del laboratorio su credencial vigente que lo acredita como miembro de la Facultad de

Odontología o una identificación oficial vigente, para el caso de personas ajenas a la Facultad.

Artículo 55. Como medida de seguridad se prohíbe fumar, introducir, ingerir o dejar alimentos o

bebidas en los laboratorios.

Artículo 56. Para poder ingresar a los laboratorios, los usuarios deberán guardar sus mochilas,

bolsas y bultos en el lugar dispuestos para ello a la entrada de los laboratorios.

Artículo 57. Tienen prioridad las clases y cursos especiales programados a desarrollarse en el

laboratorio sobre cualquier otra actividad individual y colectiva. REGLAMENTO INTERNO DE LA

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

Artículo 58. Si no hay clase, curso o actividad programada en el laboratorio los usuarios, podrán

utilizar las instalaciones para realizar tareas, prácticas y proyectos, siempre y cuando cumplan con

lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 59. Queda estrictamente prohibido el uso del material, equipo e instrumentos fuera de las

instalaciones de los laboratorios a menos que cuente con la autorización expresa del Director de la

Facultad.

Artículo 60. El material, instrumentos y equipo disponible para préstamo externo se podrán facilitar

hasta por cinco días hábiles. Si el usuario requiere utilizarlo por más tiempo deberá renovar el

préstamo nuevamente. En cualquier caso, el responsable del laboratorio podrá negar el préstamo

o renovación del material, equipo o instrumento solicitado si así lo considera pertinente.

Artículo 61. En caso de utilizar el laboratorio para una clase, los usuarios deberán devolver el

material, equipo e instrumentos solicitados al encargado del mismo, al término de la sesión.

Artículo 62. En caso de que los usuarios utilicen el laboratorio en horarios ajenos a su hora de

clase deberán devolver el material solicitado 10 minutos antes del inicio de la siguiente clase o 15

minutos antes del término de la jornada laboral del encargado del laboratorio. De no hacerlo, el

encargado del laboratorio podrá disponer del material, equipo e instrumentos prestados aun

cuando estos se encuentren conectados o en funcionamiento.

Artículo 63. En el caso de que el usuario necesite utilizar el material, equipo o instrumentos del

laboratorio por un periodo mayor a cinco días hábiles, se considerará como préstamo externo, por

lo que deberá contar con la autorización expresa del Director de la Facultad.

Artículo 64. El usuario se hace responsable del buen uso de los instrumentos y equipos del

laboratorio y para ello podrá disponer de los manuales de usuario correspondientes.

También deberá notificar al encargado cualquier desperfecto de los equipos e instrumentos que se

le otorgaron.

Artículo 65. En caso de que el equipo o instrumento se dañe por mal uso, el usuario responsable

deberá cubrir el costo de reparación o reposición en un plazo no mayor a un mes

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Artículo 66. El usuario devolverá el equipo e instrumento con todos los accesorios que recibió al

solicitarlo. En caso contrario deberá reponer el accesorio faltante, con las características que

indique el responsable del laboratorio, en un plazo no mayor a un mes.

Artículo 67. En caso de que se realicen pruebas o medidas de larga duración y cuando sea

necesario dejar encendido el equipo e instrumentos durante esos periodos, el usuario deberá

notificarlo al responsable del laboratorio quien será responsable de la señalización que

corresponda para que no se alteren sus experimentos. En caso de que se trabaje con

instrumentos o herramientas que pudieran originar un accidente, como los cautines, taladros,

recortadoras, entre otros, el usuario y encargado del proyecto deberán firmar una carta de

responsabilidad en caso de siniestro originado por ese experimento.

Artículo 68. Queda prohibido el uso de equipos de audio o video dentro de los laboratorios, a

menos que cuente con autorización del docente y del responsable del laboratorio.

Artículo 69. Se prohíbe realizar cualquier actividad que rompa el orden y buena convivencia

dentro del laboratorio, como el uso de juegos electrónicos, el acceso a redes sociales, y todo tipo

de distractores a las actividades propias del mismo, a menos que cuente con la autorización del

académico y del responsable de dicho espacio.

Artículo 70. Los usuarios o encargados de laboratorios, que incurran en una falta establecida en

este Reglamento, se hará acreedor a la sanción correspondiente indicada en la legislación

universitaria.

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO DE TUTORÍAS

Artículo 71. Este departamento consta de 4 cubículos los cuales se encuentran ocupados por

académicos de perfil deseable PROMEP, coordinador de tutorías y alumnos de servicio social de

pedagogía que realizan la función de monitores

Artículo 72. El departamento de tutorías está conformado por:

I. El Coordinador,

II. Tutores; y

III. Monitores

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Artículo 73. El Coordinador, será designado por el Director de la Facultad, planea, organiza,

ejecuta, da seguimiento y evaluación de las actividades tutoriales al interior de la entidad

académica y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Designar a los tutorados para cada uno de los tutores;

II. Definir las actividades a realizarse en cada sesión;

III. Planear y ejecutar la logística de los eventos, actividades.

IV. Apoyar y establecer PAFIS si es necesario

Artículo 74. Tutores, será designado por el coordinador de tutorías, y tendrá a su cargo las

siguientes funciones:

I. Desarrollar sus actividades en tiempo y forma.

II. Seguimiento de la trayectoria escolar del tutorado; y

III. Orientación oportuna en la toma de decisiones relacionadas con la construcción de su perfil

profesional individual de acuerdo con sus expectativas, capacidades e intereses.

Artículo 75. Los monitores son alumnos que apoyan actividades académicas y de enseñanza

tutorial que se realiza en el sistema tutorial de la entidad académica, sujetas a la supervisión de un

tutor según corresponda, en ningún caso podrá sustituirlo en su actividad sustantiva, tienen a su

cargo las actividades siguientes:

I. Desarrollar sus actividades en tiempo y forma.

II. Apoyan a los tutores en las actividades designadas; y

III. Orientan a los tutorados.

CAPÍTULO V

DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO

Artículo 76. Para fines de este Reglamento se entiende por:

I. Centro de Cómputo: comprende las instalaciones, equipo de cómputo y software que soportan

las actividades académicas y de investigación de la Facultad de Odontología. En este centro se

concentra la zona de atención al personal académico y alumnos que requieren el uso genérico de

equipo de cómputo;

II. Instalaciones: son los espacios físicos para el Centro de Cómputo se encuentran en el primer

piso;

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III. Equipo del Centro de Cómputo: son los dispositivos que se encuentra de forma permanente

dentro de las instalaciones del Centro de Cómputo y que están disponibles para los usuarios.

Tales dispositivos incluyen:

a) Gabinete de computadora o CPU;

b) Monitor;

c) Teclado;

d) Ratón;

e) Cámara web;

f) Escáner(es);

g) Impresora(s);

h) Cableado eléctrico y de red;

i) Los que la Facultad de Odontología adquiera o designe para este fin.

IV. Software: Son los programas computacionales, con licencia, que estén instalados en los

equipos del Centro de Cómputo y que hayan sido autorizados por la Dirección de la Facultad;

V. Usuario: alumnos y personal académico de la Facultad de Odontología. El Personal Académico

visitante de la Facultad de Odontología se les considerará como personal académico de la

Facultad mientras realicen la función para la cual fueron contratados y deberán cumplir con las

obligaciones señaladas en este Reglamento; y

Encargado del Centro de Cómputo: Es la persona, designada por la Dirección de la Facultad que

estará encargada de la administración y gestión de los asuntos correspondientes al Centro del

Cómputo.

Artículo 77. El uso del Centro de Cómputo y los servicios prestados por este, se encuentra

reservado exclusivamente para los usuarios, personal académico de la Facultad de Odontología.

En cualquier caso toda persona deberá identificarse, al momento de ingresar, con un documento

vigente expedido por la Universidad Veracruzana.

Artículo 78. Las personas ajenas a la Facultad de Odontología, que requieran el uso de los

Centros de Cómputo deberán solicitar autorización a la Dirección de la Facultad. Si se autoriza el

uso, se les considerará también como usuarios del Centro de Cómputo.

Artículo 79. Como medida de seguridad se prohíbe fumar, introducir, ingerir o dejar alimentos o

bebidas en los Centros de Cómputo.

Artículo 80. Para ingresar al Centro de Cómputo los usuarios deberán dejar sus mochilas, bolsas

y bultos en los estantes dispuestos para ello a la entrada del Centro de Cómputo.

Artículo 81. Para el uso del Centro de Cómputo tienen prioridad las clases y cursos especiales

programados sobre cualquier otra actividad individual y colectiva.

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Artículo 82. Fuera de los horarios de clase se da la prioridad al tiempo destinado para

mantenimiento del equipo de cómputo. El mantenimiento se deberá programar y notificar al menos

con dos días de anticipación. El borrador masivo de información sólo se hará en el período

comprendido entre el fin de un período escolar y el inicio del siguiente.

Artículo 83. El Centro de Cómputo podrá albergar actividades académicas para instituciones

externas previa solicitud y autorización de la Dirección de la Facultad. Estas se programarán para

las fechas y horarios en que exista menor demanda por parte de los docentes y usuarios.

Artículo 84. En caso de recibir una clase en el Centro de Cómputo, el usuario dejará el equipo de

cómputo apagado y las sillas y bancos en su lugar al término de la misma.

Artículo 85. Si los usuarios desean trabajar en horarios ajenos a su hora de clase deberán apartar

el uso del equipo con un día de anticipación.

Artículo 86. Los usuarios respetarán la designación del tiempo que se le otorgue para utilizar el

equipo de cómputo, el cual constará de bloques de dos horas. Al término del periodo el usuario

deberá retirarse dejando apagado el equipo de cómputo y en las mismas condiciones en que lo

recibió. El usuario podrá solicitar más tiempo de máquina si así lo necesita y la autorización

quedará bajo criterio del encargado del Centro de Cómputo según la carga de trabajo y las

actividades programadas. Si el usuario que apartó el equipo de Cómputo no se presenta a la hora

programada, su turno quedará cancelado.

Artículo 87. El usuario se hace responsable del buen uso del equipo de cómputo asignado y

deberá reportar al encargado cualquier malfuncionamiento o daño del mismo. El reporte deberá

realizarse por escrito siguiendo los procedimientos y formatos que establezca el encargado del

Centro de Cómputo.

Artículo 88. Dentro del Centro de Cómputo, los usuarios tienen prohibido:

I. Conectar o desconectar el hardware y cables del equipo de cómputo;

II. Instalar, desinstalar, modificar, duplicar o copiar ningún software; y

III. Modificar la configuración de las computadoras.

Artículo 89. El personal académico podrá solicitar al encargado del Centro de Cómputo la

instalación de algún software específico. Para ello deberá proporcionar una copia con licencia del

programa computacional.

Artículo 90. El Equipo de Cómputo no podrá ser retirado del Centro de Cómputo a menos que lo

autorice la Dirección de la Facultad.

Artículo 91. El encargado del Centro de Cómputo no se hace responsable por la pérdida de

información almacenada en los equipos, a menos que se le solicite por parte de la Dirección de la

Facultad.

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Artículo 92. El uso del Centro de Cómputo está reservado para actividades académicas o de

investigación, por lo que los usuarios tienen estrictamente prohibido reproducir películas, música y

videos, jugar, acceder a redes sociales y a servicios de mensajería instantánea dentro de sus

instalaciones, a menos que sea autorizado por el docente y el encargado del mismo.

Artículo 93. En caso de trabajos grupales, cada equipo del Centro de Cómputo podrá ser usado

hasta por dos personas a la vez.

Artículo 94. Pierden sus derechos sobre el uso del Centro de Cómputo las personas que entren

dentro de las categorías siguientes:

I. Los Egresados;

II. Los Alumnos que causen baja temporal o definitiva;

III. Los Alumnos amonestados por segunda ocasión durante el tiempo que dure la sanción; y

IV. El Personal Académico que cause baja de la nómina.

Artículo 95. En caso de que los usuarios utilicen el Centro de Cómputo en horarios ajenos a su

hora de clase deberán dejar de hacer uso del equipo 10 minutos antes del inicio de la siguiente

clase o 15 minutos antes del término de la jornada laboral del encargado. De no hacerlo, el

encargado del Centro podrá disponer del material, equipo e instrumentos prestados aun cuando

estos se encuentren conectados o en funcionamiento.

Artículo 96. Los servicios de Cómputo Académico que se brinda a los usuarios son:

I. Asesoría con respecto a la operación de los equipos;

II. Asesoría sobre el uso del software contemplado en los planes de estudio;

III. Asesoría sobre el uso de software con licencia instalado en el equipo de Cómputo

y que no esté contemplado en las experiencias educativas de los planes de estudio;

IV. Servicios a dispositivos de almacenamiento. Este servicio consiste en verificación

de memorias externas, detección y eliminación de virus, entre otros; y

V. Las asesorías se ofrecen siempre y cuando se cuente con personal capacitado para el manejo

del software.

Artículo 97. Las obligaciones de los usuarios del Centro de Cómputo son:

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I. Anotarse para el registro y control de asistencia en las hojas dispuestas para ese fin;

II. Presentar, al momento de ingresar, una identificación vigente que lo acredite como alumno de la

Universidad Veracruzana o como personal académico;

III. Abstenerse de fumar, comer, ingerir bebidas, hacer ruido, maltratar el equipo, agredir a otra

persona, introducir animales y presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de narcóticos o

drogas;

IV. Guardar la debida compostura y permanecer en sus lugares de trabajo hasta el final de su

sesión;

V. No introducir al Centro de Cómputo objetos que no sean imprescindibles para desarrollar su

trabajo;

VI. Reportar inmediatamente al encargado del centro de cómputo sobre algún desperfecto o daño

en el equipo;

VII. Dejar el área de trabajo limpia, el equipo apagado y las sillas y bancos en su lugar.

VIII. No cambiar la configuración de los equipos ni desactivar el software antivirus de las

computadoras; y

IX. Ejecutar sólo programas de cómputo que sean de tipo académico.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES A LOS USUARIOS DEL CENTRO DE CÓMPUTO

Artículo 98. A quienes infrinjan este Reglamento serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la

legislación universitaria y en concordancia con las necesidades y actividades específicas del

Centro de Cómputo.

Artículo 99. Se prohíbe el uso del Centro de Cómputo a los usuarios que:

I. Sumen dos amonestaciones por infringir algún artículo del presente Reglamento;

II. Se comporten de manera inapropiada o indecorosa dentro de las instalaciones del centro de

cómputo; y

III. Hicieran uso indebido del equipo de cómputo, mobiliario y accesorios propiedad de la

Universidad Veracruzana.

Artículo 100. Al usuario que se le sorprenda empleando el equipo de cómputo para fines distintos

a los académicos, se le suspenderá el servicio, según la gravedad de la falta y su reincidencia.

Artículo 101. El usuario que dañe un equipo o material del laboratorio por negligencia o utilización

inadecuada del mismo, deberá cubrir el costo de reposición o reparación en un plazo no mayor a

un mes, además de cumplir la sanción correspondiente por ese daño.

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Artículo 102. El usuario que sustraiga material o equipo del centro de cómputo, sin la autorización

correspondiente, será sancionado de acuerdo a la legislación universitaria vigente,

independientemente de la denuncia que se formule ante las autoridades competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por

el H. Consejo Universitario General.

SEGUNDO. Publíquese y Cúmplase.

APROBADO EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL---------

------------------------------------DE 2014.

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