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[Escribir texto] INSTITUTO COOPERATIVO EDUCACIONAL “FRANCO BOLIVIANO” SANTA CRUZ LTDA. REGLAMENTO INTERNO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL 11 DE OCTUBRE DE 2005 ANEXOS .- REGLAMENTO DE BECAS REGLAMENTO DE VIAJES SANTA CRUZ – BOLIVIA

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[Escribir texto]

INSTITUTO COOPERATIVO EDUCACIONAL “FRANCO BOLIVIANO” SANTA CRUZ LTDA.

REGLAMENTO INTERNO

APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL 11 DE OCTUBRE DE 2005

ANEXOS.- REGLAMENTO DE BECAS REGLAMENTO DE VIAJES

SANTA CRUZ – BOLIVIA

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ÍNDICE REGLAMENTO INTERNO TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1.- Antecedentes, Objetivo del Reglamento, Visión y Misión del Colegio Capítulo 2.- Aspectos pedagógicos Capítulo 3.- Otros Reglamentos Anexos TITULO II.- REGIMEN ADMINISTRATIVO Capitulo 1.- Organización Interna TITULO III.- REGIMEN DOCENTE Capítulo 1.- Del Personal Docente Capítulo 2.- Deberes y obligaciones del personal docente TITULO IV– REGIMEN DEL ALUMNO Capitulo 1. De la admisión e inscripción de alumnos Capítulo 2. Derechos y obligaciones del alumno Capítulo 3. De la asistencia al Colegio TITULO V. – REGIMEN DE LOS PADRES Capítulo 1. Los padres de familia y el Colegio TITULO VI. – REGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo 1. De la disciplina Capítulo 2. De las Faltas Capítulo 3. De las sanciones Capítulo 4. Del proceso por faltas muy graves Capítulo 5. Suspensión por el resto del año escolar o expulsión definitiva TITULO VII. – OTRAS DISPOSICIONES

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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO “FRANCO – BOLIVIANO”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Antecedentes, Objetivo del Reglamento, Visión y Misión del Colegio ARTÍCULO 1. Antecedentes, constitución y denominación.- Al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas y por voluntad expresa de la Asamblea de socios del 10 de Septiembre de 1976, se constituyó la Sociedad Cooperativa con el nombre de Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda., funcionando el Colegio “Franco – Boliviano” con Resolución del Ministerio de Educación Nº 689 de fecha 07 de septiembre de 1978, reconocida por el Consejo Nacional de Cooperativas mediante Resolución Nº 2093 de fecha 28 de Marzo de 1979, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº 1929 de la misma fecha. El Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda. sin fines de lucro, es una Cooperativa de Educación Integral que por su naturaleza es una persona jurídica privada, autónoma, de derecho cooperativo, de interés social y utilidad pública, sustentada en la legislación vigente y en los principios del cooperativismo universal. En el presente REGLAMENTO INTERNO el Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda., se denominará indistintamente “Colegio Franco – Boliviano”, “Colegio”o “Cooperativa. ARTÍCULO 2. Objetivo del Reglamento Interno.- El objetivo fundamental del REGLAMENTO INTERNO del “Colegio Franco – Boliviano”, es contribuir a mejorar la calidad de la educación de los hijos de los asociados a través de una normativa jurídica obligatoria que regule las relaciones entre los socios o padres de familia, los estudiantes, los docentes y personal administrativo, para llegar a constituir una escuela o unidad educativa “modelo” siguiendo los principios de la Reforma Educativa y cumpliendo el Estatuto Orgánico de la Cooperativa. El REGLAMENTO INTERNO del “Colegio Franco – Boliviano”, es la normativa jurídica obligatoria que regula esta interrelación. El “Colegio Franco – Boliviano” sólo puede lograr su misión educativa, si existe una cooperación responsable entre los socios o padres de familia, los Consejos de Administración y Vigilancia, el Director General, Director Pedagógico, Director Administrativo-Financiero y Directores de Áreas, los docentes, los alumnos, y el personal administrativo; trabajando conjuntamente en un marco de mutua confianza. Las disposiciones del REGLAMENTO INTERNO posibilitan dicha cooperación y trabajo conjunto. ARTÍCULO 3. Visión y Misión del Colegio.- La visión del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda. es brindar a los alumnos un Colegio comprometido en el ejercicio de tres funciones esenciales: INSTRUIR (Transmitir saberes), FORMAR (Cultivar valores y actitudes) y EDUCAR (Inculcar y fomentar en los alumnos los hábitos, valores y actitudes), acompañando a la familia en el proceso de crecimiento de sus hijos.

La Misión del Colegio “Franco – Boliviano” es posibilitar al alumno la integración a un sistema de enseñanza acorde con su capacidad. Debe por ello dotarle de conocimientos y destrezas, conducirle a que se forme sus propias opiniones y apoyar el desarrollo de su personalidad y de su evolución social. Debe prepararle para que tome sus propias decisiones, basándose en la responsabilidad hacia los demás, el reconocimiento de normas éticas y valores religiosos, la tolerancia y el respeto por las convicciones de otros.

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El Colegio “Franco – Boliviano” debe formar hombres y mujeres íntegros, capaces de afrontar con espíritu abierto las situaciones que la vida les depare y con el mejor nivel educativo que les permita cursar exitosamente carreras de nivel superior, asegurando a los egresados una preparación actualizada y eficiente.

Es la meta formativa del Colegio “Franco – Boliviano”, proporcionar contenidos de enseñanza y valores educativos. Los objetivos a alcanzar en la enseñanza y la forma de llevarla a cabo, se basan en el proceso de la Reforma Educativa, según el cual, el Colegio debe ofrecer, dentro de sus posibilidades institucionales, una vía de formación integral acorde a las capacidades del alumno.

El Colegio “Franco – Boliviano” debe acompañar al alumno durante su etapa de formación educativa apuntando al desarrollo, no sólo de los conocimientos sino también de los afectos, la autoestima y la valorización de sus actividades en un entorno de afectos y respeto mutuo. Debe trasmitir conocimientos al alumno y desarrollar sus habilidades; guiarlo hacia una independencia de juicio y fomentar su desarrollo personal y social.

Capítulo 2 Aspectos pedagógicos

ARTÍCULO 4. Normas técnico pedagógicas del Ministerio de Educación.- El Colegio debe cumplir con todas aquellas normas establecidas por el Ministerio de Educación, que sean de carácter obligatorio y optará por adoptar aquellas que no lo sean pero pudieran contribuir a un mejor desempeño y al alcance de los objetivos institucionales. Las principales normas técnicas pedagógicas a tener en cuenta, son las siguientes: 4.1 Período Escolar.- El año escolar comprende un total de 200 días hábiles de trabajo lectivo. Los 200 días de trabajo lectivo señalados en el parágrafo anterior están referidos a 10 meses de clases fuera de los cuales existen vacaciones. Los descansos pedagógicos, feriados oficiales y el período de reforzamiento no están comprendidos dentro de los 200 días establecidos más arriba. 4.2 Feriados.- Sólo se reconocen como feriados escolares, los feriados oficiales nacionales y departamentales establecidos por las disposiciones legales correspondientes. 4.3 Descanso pedagógico.- Durante la época más fría del año, de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas, se programará un período de descanso pedagógico. Los descansos pedagógicos no están incluidos como tiempo de trabajo hábil lectivo. 4.4 Horario de invierno.- En la época más fría del año se podrá atrasar el ingreso a clases en media hora del horario normal. Ésta decisión será competencia de la Dirección General. 4.5 Reforzamiento.- Concluidas las clases, se realizará el período de reforzamiento que tendrá una duración de 10 días efectivos de trabajo y se desarrollará en el marco de las disposiciones vigentes. Este período está dirigido únicamente a los estudiantes que reprobaron alguna área en el nivel primario o asignatura en el nivel secundario. En caso que un estudiante repruebe alguna de las disciplinas que conforman la asignatura de Ciencias Integradas, sólo debe asistir al curso de reforzamiento de la disciplina que reprobó. 4.6 Planificación y evaluación de los procesos pedagógicos.- Al inicio de cada gestión y trimestralmente los docentes, deberán proceder a la planificación y evaluación de los procesos pedagógicos por ciclos de aprendizaje y años de escolaridad, de acuerdo a programación específica definida por el Director General, Las Direcciones de cada Nivel, los Coordinadores, en aquellas áreas que así lo requieran y los equipos docentes conformados para tales efectos.

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4.7 Estudiantes nuevos.- Para los niños que ingresan por primera vez al sistema escolar sea al segundo ciclo del nivel inicial o al primer año del nivel primario, se requerirá: a) Certificado de nacimiento o carné de identidad. b) Cumplir al 31 de Enero: Tres (3) años para ingresar a Nidito, cuatro (4) años para

ingresar al Pre-Kinder, cinco (5) años para ingresar a segundo ciclo del nivel inicial (Kinder) y seis (6) años para ingresar al primer año del nivel primario.

c) Certificado Médico y carné de vacunas. d) Documento de identidad del padre de familia y el respectivo poder cuando

corresponda. Para el ingreso al primer año del nivel primario no es requisito haber asistido al segundo ciclo del nivel inicial (Kinder).

4.8 Prohibición de otros certificados.- Para la inscripción de los niños y jóvenes no es obligatorio exigir certificados de matrimonio de los padres, bautizo u otra condición religiosa de los estudiantes, progenitores o tutores. 4.9 Archivo.- El Colegio mantendrá archivos actualizados de la documentación presentada por los padres de familia para la inscripción de estudiantes nuevos y antiguos. 4.10 Educación inicial.- En el segundo ciclo del nivel inicial (Kinder) se deberán cumplir cuatro períodos diarios de 45 minutos cada uno, completando semanalmente 20 horas. 4.11 Uniforme.- Para el uso de uniforme por los estudiantes, éste no deberá comprender únicamente falda para las niñas y señoritas debiendo incluir el uso de pantalón de forma alternativa. Queda prohibido exigir vestimentas especiales para presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales a los que el Colegio deba asistir o conmemorar. 4.12 Duración de los períodos pedagógicos.- Los períodos pedagógicos establecidos en el Reglamento de administración y funcionamiento para unidades educativas de los niveles inicial, primario y secundario, aprobado mediante Resolución Ministerial 162/01 de 4 de abril de 2001, son los siguientes: períodos pedagógicos de 40 minutos, cuando se aplica el horario de invierno y 45 minutos en horario normal. 4.13 Horas efectivas.- La programación de las actividades pedagógicas deberá estar orientada a maximizar las horas efectivas de aprendizaje, debiendo tenerse en cuenta que no debe considerarse como horas efectivas: a) Realización de concursos, campeonatos deportivos, festivales, actuaciones y similares,

organizados por o en las que participe la unidad educativa. b) Ensayos para la preparación y realización de desfiles y presentaciones en los cuales

los estudiantes deben participar. Estas actividades deberán enmarcarse en la formación de los estudiantes en valores democráticos y ciudadanos así como de la diversidad cultural del país.

c) Las actividades extracurriculares que realicen los estudiantes de los dos últimos cursos del nivel secundario. El Director del Colegio no debe disminuir el tiempo efectivo de clases exigido.

4.14.- Contratos.- El Colegio deberá suscribir un contrato con cada uno de los padres de familia sobre la prestación de servicios educativos y aspectos relacionados con las pensiones escolares. El Colegio deberá remitir a la Dirección Distrital de Educación respectiva, antes del inicio de las actividades escolares, el mencionado contrato. 4.15.- Expulsiones y exclusiones.- El Colegio no podrá expulsar, excluir de clases, de la presentación de trabajos, ni de dar exámenes a los estudiantes que no estén al día con sus pensiones escolares. 4.16.- Personal docente.- El personal docente del Colegio deberá contar al menos con Título en Provisión Nacional de maestros normalistas y/o tener grados académicos universitarios con especialización en educación. En aquellos casos que de manera excepcional y por necesidades del Colegio, no se cumpliera lo anteriormente expuesto, El

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Director General y su Consejo Técnico Pedagógico Administrativo, determinarán si procede o no la contratación de los aspirantes a cubrir las plazas ofertadas. 4.17.- Capacitación docente.- El Colegio deberá reforzar los talentos y conocimientos didácticos y pedagógicos de los docentes, a partir de cursos, seminarios, talleres u otras formas de capacitación, no obstante, es responsabilidad individual de cada docente el mantener actualizado su nivel de preparación científico pedagógico en correspondencia con las nuevas exigencias que demandan los Proyectos Educativos de la institución. 4.18.- Becas.- El Colegio tiene establecido un régimen de becas que está especificado en el Reglamento de Becas. 4.19.- Currículo.- El Colegio está en la obligación de ejecutar y desarrollar el currículo oficial sobre el cual podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación, sustentados en criterios pedagógicos y de otra naturaleza que así lo justifiquen. Cada Proyecto Educativo Institucional, a partir de sus fundamentos, contenidos, metodología y proceso de puesta en práctica y evaluación, deberá tener al menos una vigencia de 5 años lectivos a partir de su aprobación por las instancias correspondientes. 4.20.- Reglamentos.- A fin de mejorar la gestión del Colegio se aprobarán y aplicarán reglamentos y manuales administrativos, manuales de organización y funciones y régimen administrativo. 4.21.- Tareas escolares.- El volumen, frecuencia o complejidad de las tareas escolares que se asignen para realizar en el hogar deberán respetar el derecho al tiempo libre de los niños, adolescentes y jóvenes, no crearán en ellos saturación ni rechazo por el aprendizaje, ni interferirán con su tiempo personal y familiar, durante el cual también construyen saberes asociados al ejercicio de otros roles igualmente valiosos, como el de hijo o hija, hermano o hermana, amigo o amiga, entre otros. El Director General, las Direcciones de cada Nivel y Coordinaciones Generales deberán garantizar que se respete el criterio de promover los aprendizajes, principalmente dentro del tiempo que transcurra en las aulas. 4.22.- Información.- Los educandos y sus padres o responsables tienen derecho a recibir información del rendimiento escolar, la misma que deberá ser proporcionada por el Director General y/o Director de Nivel y los profesores respectivos en entrevistas personales, reuniones con padres y estudiantes y a través de los instrumentos de comunicación respectivos. 4.23.- Útiles escolares.- Los útiles escolares solicitados por los docentes a los padres de familia serán los estrictamente necesarios para el desarrollo de los procesos de aprendizaje y se optimizará su uso. Los docentes deberán dosificar las actividades diarias de manera que los niños lleven al Colegio sólo los materiales y textos estrictamente necesarios. 4.24.- Libros y textos escolares.- Para los procesos de aprendizaje se podrán utilizar libros y textos escolares de ediciones económicas, que estén disponibles en el mercado, siempre y cuando respondan al enfoque educativo vigente. 4.25.- Requisitos de examen.- No es requisito para ingresar al examen tener los cuadernos al día, o todas las tareas y trabajos presentados. 4.26.- Agendas escolares.- El Colegio tiene establecido como norma el uso de la agenda escolar que sirve de nexo entre el padre de familia y el Colegio, así como para que el propio estudiante organice su tiempo y actividades curriculares y extra-curriculares. 4.27.- Excursiones.- Las excursiones no serán obligatorias para los estudiantes, para su realización se debe tener la autorización de la Dirección General, previo análisis y aprobación de la Dirección del Nivel que corresponda. Además que la actividad esté incluida en la planificación del Colegio y la autorización de cada uno de los padres de familia de los niños, niñas y jóvenes.

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4.28.- Ferias.- En apoyo a los temas transversales, interculturalidad y bilingüismo se programarán ferias que demuestren los aprendizajes de los estudiantes en las áreas transversales del currículo vigente, de la misma forma desarrollar ferias sobre temas de lenguas originarias e interculturalidad en Santa Cruz y Bolivia. 4.29.- Discriminación.- El Colegio no podrá negar la inscripción de los hijos de padres solteros o divorciados, así como de aquellos progenitores que no sean casados por determinada iglesia. 4.30.- Alumnas embarazadas.- En el marco del artículo 113 del Código Niño, Niña, Adolescente; está prohibido rechazar, discriminar o expulsar a las estudiantes embarazadas, cualquiera fuese su estado civil, debiendo el Director General del Colegio, garantizar el cumplimiento de dicho artículo y ofrecer en consecuencia, junto a su equipo de trabajo, Directores de Nivel, Departamento Psicología, docentes todo el apoyo necesario. 4.31.- Maltrato o Violencia.- Los profesores y Directores del Colegio comunicarán a los padres de familia, los casos de maltrato o violencia que se produzcan dentro o fuera del establecimiento y que afecten a los estudiantes. En caso de evidenciarse un caso de maltrato infantil el Director General del Colegio está en la obligación de denunciar este hecho ante el Consejo de Administración. 4.32.- Castigos.- Están prohibidos los castigos físicos, así como cualquier sanción que represente una humillación, maltrato corporal, psicológico y/o emocional para el estudiante. 4.33 Enseñanza religiosa.- La enseñanza religiosa está amparada por la libertad de culto. El Colegio enseña la religión católica, apostólica y romana. En caso de que un alumno practique una religión diferente deberá comunicarlo al inicio de la gestión escolar. Para efectos de evaluación deberá presentar trabajos relacionados a su religión o creencia y rendir exámenes sobre estos aspectos y el resto de los contenidos no religiosos de la materia.

En este sentido los programas de la asignatura Religión, deberán estar enfocados a la formación y práctica de valores universales del ser humano. La asistencia a clases de religión, al ser una asignatura que está dentro del plan de estudios oficial del Ministerio de educación, tiene carácter obligatorio. 4.34.- Programas.- El Director General, las Direcciones de Nivel y Coordinadores Generales están en la obligación de organizar y promover eventos y concursos para el desarrollo de talentos, producto de los procesos de enseñanza aprendizaje que se dan en el aula, los mismos que tendrán relación con las áreas o asignaturas curriculares establecidas en la normativa vigente. 4.35.- Licencias.- Cuando los estudiantes deban realizar representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales y/o internacionales, el Director General del Colegio establecerá las correspondientes licencias para que los docentes consideren las tolerancias en las evaluaciones respectivas. ARTÍCULO 5. Educación Física y Deportes.- Dentro del proceso de educación del Colegio, los programas de educación física y deportes han de contribuir, tanto por su contenido como por sus horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la plena realización de la persona humana. Los programas de educación física y deportes han de concebirse en función de las necesidades y las características personales de los participantes. Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y deportes en el Colegio debe tener la competencia y la formación apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente, a fin de garantizar niveles de educación física y deportes adecuados. Los alumnos deben tener la oportunidad de conocer y practicar otros deportes individuales y de adversario, los cuales proporcionarán una mayor funcionalidad futura para ellos.

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El Colegio debe prever e instalar el equipo y los materiales apropiados en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva de los alumnos en los programas escolares y extraescolares de educación física y deportes. Los aspectos socioculturales que el deporte aporta, tales como el fomento de relaciones sociales, la cooperación, la tolerancia, el control de la agresividad, la no violencia, la coeducación, hacen del deporte un núcleo de contenido imprescindible para la consecución de los objetivos propuestos en la Educación Física. La organización de actividades físicas, deportivas y recreativas en el contexto sociocultural del Colegio, deberá ser una actividad grupal dónde la participación de los alumnos tenga máximo protagonismo en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de organización.

Capítulo 3 Otros Reglamentos

1. Reglamento para la Admisión, Adquisición y Devolución de Aportes (Art. 12, 15, 80 y

83 del Estatuto Orgánico). 2. Reglamento de Compras y Adquisiciones (Art. 12 y 116 del Estatuto Orgánico). 3. Reglamento de Contrataciones (Art. 12, 63, 66 y 116 del Estatuto Orgánico). 4. Reglamento del Tribunal Sumariante (Art. 33 del Estatuto Orgánico). 5. Reglamentos de las Comisiones de Apoyo (Art. 45 y 70 del Estatuto Orgánico). 6. Reglamento del Comité de Fortalecimiento Educativo (Art. 45 y 71 del Estatuto

Orgánico). 7. Reglamento del Comité de Educación Cooperativa (Art. 45 y 72 del Estatuto

Orgánico). 8. Reglamento del Comité de Asistencia y Previsión Social (Art. 45 y 73 del Estatuto

Orgánico). 9. Reglamento del Comité de Control de Morosidad (Art. 45 y 74 del Estatuto Orgánico). 10.Reglamento de Becas (Art. 71 del Estatuto Orgánico). 11.Reglamento de Viajes

TITULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO

Capitulo 1

Organización Interna ARTÍCULO 6. Organización Interna.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la Cooperativa son: a) La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) La Junta Electoral y el Tribunal Sumariante. e) Los Comités previstos en el Estatuto Orgánico y las Comisiones de apoyo que se

establezcan por mandato de la Asamblea y/o Consejo de Administración y Vigilancia. f) Dirección General y Direcciones Operativas. ARTÍCULO 7. Consejo de Administración.- El Consejo de Administración es el órgano de gestión permanente encargado de la administración económico-financiera y pedagógico-educativa, la cual incluye programas, planes, proyectos y la dirección general de las actividades del Instituto Cooperativo Educacional. ARTÍCULO 8. Consejo de Vigilancia.- El Consejo de Vigilancia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del correcto funcionamiento de la administración de la

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Cooperativa, velando para que el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas. ARTÍCULO 9. Comité de Fortalecimiento Educativo.- El Comité de Fortalecimiento Educativo es el principal organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración en todo lo concerniente a aspectos educativos, pedagógicos, disciplinarios y otros destinados a mejorar los estándares vinculados a la formación integral de los estudiantes del Colegio. ARTÍCULO 10. Comité de Educación Cooperativa.- El Comité de Educación Cooperativa es un órgano auxiliar y permanente del Consejo de Administración encargado de difundir la enseñanza de los principios y fundamentos en materia cooperativa. ARTÍCULO 11. Comité de Asistencia y Previsión Social.- El Comité de Asistencia y Previsión Social o de solidaridad, es un organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración, encargado de supervisar el buen manejo de los recursos de la asistencia social y solidaria previstos por Ley y el Estatuto. Estos recursos están destinados a colaborar a aquellos socios que sufran una contingencia, accidente o riesgo no previsto, cuya situación económica no les permita encarar dicha eventualidad. ARTÍCULO 12. Comité de Control de Morosidad.- El Comité de Control de Morosidad es un organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración, que tiene por objeto principal evitar la morosidad de los socios de la Cooperativa y procurar la recuperación de inversiones, pago de Certificados de Aportación, cuota de admisión, pago del costo educativo anual, y cualquier otra obligación económica establecida. ARTÍCULO 13. Director General.- Es la máxima Autoridad ejecutiva responsable de la gestión educativa-pedagógica y de la administración económico-financiera del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda. Es facultad del Consejo de Administración designar al Director General. Estará subordinado al Consejo de Administración, quien podrá removerlo en cualquier tiempo o cuando lo estime conveniente con causal justificada. Cumplirá y hará cumplir las políticas, Resoluciones, determinaciones e instrucciones que le imparta el Consejo de Administración. Los deberes, funciones y atribuciones del Director General están contenidas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico y en el manual de organización y funciones. ARTÍCULO 14.- De los Directores de Niveles.- Los Directores de Niveles (Inicial, Primario y Secundario) son las máximas autoridades en sus niveles, responsables de promover y ejecutar las políticas, planes y programas en el ámbito educativo. Son responsables de la dirección, organización y funcionamiento de sus niveles educativos en el Colegio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Las funciones principales de los Directores de los Niveles Educativos son entre otras las siguientes: a) Coadyuvar al Director General a dirigir el Colegio de acuerdo a los principios de la

administración educacional. b) Cumplir con los objetivos del Colegio de acuerdo con los planes y programas trazados

por el Consejo de Administración y la Dirección General. c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. d) Participar en el diseño e implementación de la estructura técnico-pedagógica más

adecuada para su nivel, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución.

e) Propiciar un ambiente educativo en el Colegio, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y de evaluación del currículo del Colegio, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dentro del Colegio. h) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y

administrativas competentes. i) Elaborar horarios de clases del personal docente de su nivel.

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j) Informar al Director General respecto de las necesidades surgidas en el nivel de su competencia.

k) Vincular al establecimiento educacional en el nivel que le corresponda con los organismos de la comunidad.

l) Participar de las reuniones del Consejo de Administración cuando le sean requeridos. m) Juzgar en primera instancia los procesos por faltas muy graves de los alumnos. n) Proponer en conjunto con el Director General y el Director Administrativo-Financiero

las políticas de selección, contratación y remuneración del personal para el nivel que le corresponda.

o) Es obligación de los Directores de Nivel, informar de toda situación que considere anormal y representar ante el Consejo de Administración cualquier orden que considere contraria a las leyes o normas internas del Colegio.

p) Otras que están detalladas en el Manual de Organización y Funciones, y aquellas que le encomienden las instancias superiores.

ARTÍCULO 15. Director Administrativo-Financiero.- El Director Administrativo-Financiero es la autoridad responsable de promover y ejecutar las políticas, planes y programas del Instituto Cooperativo en el ámbito administrativo-financiero y velar por el adecuado manejo de los recursos financieros de la Institución. Las funciones principales del Director Administrativo-Financiero son entre otras, las siguientes: a) Contribuir en el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos del Instituto

Cooperativo precautelando su patrimonio. b) Proponer en conjunto con el Director General los presupuestos de ingresos y egresos

anuales del programa de inversiones que será sometido al Consejo de Administración. c) Proponer en conjunto con el Director General y el Director de Nivel las políticas de

selección, contratación y remuneración del personal de nivel. d) Proponer normas y velar por el manejo eficiente y transparente de los recursos de la

Cooperativa. e) Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los socios con la

Cooperativa y aplicar las medidas que el cumplimiento de este objetivo amerite. f) Realizar un adecuado seguimiento y asegurar el cumplimiento de los contratos

suscritos entre la Cooperativa y terceros y atender los pagos pendientes. g) Presentar al Director General o a los Consejos de Administración y Vigilancia, a través

de éste, los estados financieros en forma oportuna así como la evolución ejecución y seguimiento del presupuesto anual.

h) Elevar al Director General antes de iniciar al mes de octubre el estado de socios morosos para efectos de considerar su atención en la próxima gestión escolar.

i) Suscribir en conjunto con el Director General la documentación sustentatoria de todo el movimiento económico-financiero de la Cooperativa, siendo responsable de la información contenida en la misma.

j) Presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del personal y evaluar el rendimiento del personal a su cargo.

k) Proponer políticas de capacitación y actualización del personal a su cargo. l) Suministrar toda la información que le sea requerida por el Director General, el

Auditor Interno o los Auditores Externos. m) Cumplir las funciones que le sean encomendadas por el Director General y los

Consejos de Administración y Vigilancia. n) Es obligación del Director Administrativo informar de toda situación que considere

anormal y representar ante el Consejo de Administración cualquier orden que considere contraria a las leyes o normas internas del Colegio.

o) Otras que están contenidas en el manual de Organización y Funciones. ARTÍCULO 16. Oficina de Atención al Socio y Relaciones Públicas.- La Oficina de Atención al Socio y Relaciones Públicas, dependiente del Consejo de Administración, tiene la función principal de atender las inquietudes y requerimientos de los socios de la Cooperativa, y buscar la mejor solución a los temas planteados por éstos, además debe contribuir en todo el manejo de las relaciones públicas de la institución. Las funciones principales de esta oficina son entre otras las siguientes: a) Atender las inquietudes, reclamos y quejas de los socios sobre temas inherentes al

Colegio, personal dependiente, servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa,

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sobre el Seguro Médico, Kioscos y otros servicios que contrate el Colegio. Las inquietudes, reclamos y quejas deben ser recibidas por escrito en un formulario específico, tramitarlas o gestionarlas ante las instancias correspondientes, transmitirlas al Consejo de Administración y/o Vigilancia, y contestarlas al socio por escrito con el resultado obtenido;

b) Las Dirección General y Direcciones de Nivel deberán derivar a la Oficina de Atención al Socio, las inquietudes, reclamos y quejas de los socios sobre temas inherentes al Colegio, personal dependiente, servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa, Seguro Médico, Kioscos y otros servicios que contrate el Colegio.

c) Coordinar y apoyar en la organización de los actos centrales propios del Calendario Escolar, velando por el correcto desarrollo de las actividades de extensión cultural (Culturales, Científicas, Artísticas, Sociales y Deportivas).

d) Coordinar y colaborar con la Dirección General en los Planes Operativos Anuales en los aspectos referentes a la Extensión Cultural.

e) Presentar mensualmente informes al Consejo de Administración, de las labores ejecutadas, así como de planes futuros.

f) Coordinar con la Dirección General las tareas a asignar al personal docente para el cumplimiento de la planificación de actividades de Extensión Cultural.

g) Velar por la utilización apropiada de los recursos humanos, materiales y técnicos para la ejecución de actividades de extensión cultural.

h) Elaborar Boletines de Información sobre actividades y resoluciones del Consejo de Administración, Actividades Académicas, de Extensión Cultural y otras, en coordinación con Dirección General y Direcciones de Nivel.

i) Coordinar la planificación y ejecución de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la Cooperativa.

j) Coordinar la labor y ejecutar los trabajos necesarios para la edición e impresión de Memoria Anual, Normas Internas e Informes anuales a los asociados.

k) Realizar cualquier otra labor que le encomiende el Consejo de Administración.

TITULO III REGIMEN DOCENTE

Capítulo 1

Del Personal Docente ARTÍCULO 17. Derechos de los docentes.- Los derechos y obligaciones de los docentes y demás personal están contenidos en el Capítulo 2. Título III del Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 18. Prohibiciones para el personal dependiente.- Las prohibiciones para el personal dependiente están contenidas en el Capítulo 3. Título III del Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 19. Horario o Jornada de Trabajo.- El horario o jornada de trabajo, el control de asistencia, los días hábiles de trabajo, las faltas, permisos y licencias, están contenidos en los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título VI del Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 20. Faltas y sanciones.- Las faltas y sanciones, proceso y ejecución, están contenidos en los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título VII del Reglamento Interno de Trabajo.

Capítulo 2

Deberes y obligaciones del personal docente ARTÍCULO 21. Personal docente.- es el profesional que ha sido contratado para impartir clases en algún o algunos niveles que tengan relación con su formación académica. Los deberes y obligaciones del personal docente son los siguientes:

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a) Educar al alumno y enseñar su especialidad. b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad. c) Fomentar e inculcar en el alumno valores, hábitos y actitudes. d) Inculcar y mantener la disciplina de los alumnos con estricto apego a las normas

internas del Colegio, así como a través del ejemplo personal. e) Mantener corrección y sobriedad en el vestir. f) Mantener una relación de respeto mutuo con los alumnos. No está permitido el tuteo

o el uso de sobrenombres. g) Informar a la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General sobre cualquier

anormalidad en el ámbito del Colegio, problemas suscitados entre alumnos o entre éstos y los profesores.

h) Informar a la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General sobre cualquier impedimento para el normal desarrollo de sus funciones.

i) Preparar sus clases en correspondencia con las competencias y contenidos establecidas en los programas, el empleo de estrategias metodológicas variadas y tareas evaluativas que favorezcan el aprendizaje activo y creador de sus estudiantes.

j) Prestar atención sistemática a los estudiantes de acuerdo a sus particularidades individuales.

k) Impartir las clases en sus respectivos horarios y ambientes de trabajo. l) Cumplir con las horas estipuladas en el Contrato de Trabajo. m) Cuidar el material didáctico proporcionado por el Colegio o solicitado a los alumnos. n) Cuidar los bienes generales del Colegio y velar por la conservación del edificio,

responsabilizándose de aquellos que se le confíen. o) Responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su

cuidado y mantenimiento. p) Corregir tareas, cuadernos, trabajos prácticos y otros con especial cuidado,

estimulando y orientando a los alumnos. q) Está terminantemente prohibido que los docentes den o pasen clases particulares

remuneradas o extraescolares a sus propios alumnos. r) Responsabilizarse de las actividades que realicen los alumnos durante las horas de

clases a su cargo, ya sean éstas dentro o fuera del Colegio. s) Supervisar durante los períodos de recreo, almuerzo, horas cívicas, desfiles, etc, el

comportamiento de los alumnos, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y limpieza.

t) Participar activamente en los eventos artísticos, culturales o deportivos organizados por el Colegio, preocupándose por el realce de los mismos, en cumplimiento a los objetivos propuestos.

u) Asistir a los eventos del período escolar al que es citado. v) Promover permanentemente la buena imagen del Colegio como institución educativa. w) Mantener informados a los padres de familia, respecto del proceso de enseñanza-

aprendizaje, los avances de sus hijos, así como de sus actitudes y conductas. x) Utilizar la Agenda Escolar o Libreta de Informes, como medio de comunicación con los

padres de familia, registrando en ella el quehacer diario del alumno, las actitudes positivas y negativas que se observen en clases, las citaciones a reuniones u otra información que el Colegio deba comunicar.

y) Citar a los padres de familia en las horas de atención dispuestas por la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General, las cuales por ningún motivo deben coincidir con sus horas de clases.

z) Respetar y seguir los procedimientos en relación a la salud y/o accidentes que pudieran sufrir los alumnos.

aa) Presentar las solicitudes de licencia con la debida anticipación, informando el nombre de su reemplazante e incluyendo las actividades que realizará.

bb) Asistir a las diferentes reuniones que programen las Direcciones cc) Asumir la Jefatura del Grupo o Curso que se le asigne. dd) Mantener al día los documentos relacionados con su función, y entregar en forma

precisa y oportuna la información que la Dirección de su nivel y/o la Dirección General requieran.

ee) Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General.

ff) Hacer entrega de las planificaciones anuales, programas de trabajo y cronogramas en las fechas indicadas por la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General.

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gg) Resguardar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes y programas de estudio.

hh) Cumplir con la normativa del Colegio que se encuentra señalada en el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento Interno del Colegio y los Reglamentos anexos al mismo.

ARTÍCULO 22.- Del Profesor Jefe del Grupo o Tutor de Curso.- El Profesor Jefe del Grupo o Tutor de Curso deberá responsabilizarse de aquel que le ha sido asignado, haciendo un seguimiento individual a través de la Agenda Escolar y cumpliendo todas las atribuciones que corresponden a un Consejero. Además, deberá hacer un análisis y seguimiento de la Nota de Conducta asignada a cada alumno a su cargo. ARTÍCULO 23.- Deberes y obligaciones de los Regentes.- son deberes y obligaciones de los Regentes los siguientes: a) Controlar la asistencia del alumnado. b) Controlar y promover el orden y la disciplina al interior del establecimiento c) Ejecutar las instructivas de las direcciones. d) Cumplir en forma oportuna y adecuada las actividades relacionadas con el orden y la

disciplina de los alumnos, que les sean asignadas por las direcciones. e) Velar por la conservación y racional utilización de los muebles, equipos, instrumentos

e instalaciones del colegio, controlando y recomendando el mantenimiento oportuno. f) Mantener al día los registros y archivos del colegio en los niveles escolares,

específicamente libro diario de curso. g) Controlar y llevar el registro de los alumnos atrasados a través de la agenda escolar y

la plantilla del control diario de asistencia. h) Comunicar a las Direcciones de Nivel que corresponda los problemas de conducta que

se susciten en el establecimiento. i) Entregar ordenes de servicios a profesores, circulares a los alumnos, reportes de

cobranzas etc. j) Controlar la asistencia diaria de profesores. k) Conservar y utilizar adecuadamente todos los recursos a su cargo (filmadora, cámara

fotográfica, equipos audiovisuales, etc.) l) Controlar en su organización y controlar la ejecución de los Actos Cívicos u otros

eventos, coordinando la programación con las direcciones y ejerciendo su autoridad para el control permanente de la disciplina escolar.

m) Controlar a los alumnos dentro del aula, en caso de inasistencia de un profesor, siendo responsable de la disciplina dentro del curso.

n) Coordinar con el encargado del mantenimiento las reparaciones registradas mediante formulario de orden de trabajo. Supervisar los trabajos encomendados (albañilería, carpintería, vidriería y otros).

o) Las tareas precedentes son simplemente enunciativas y no limitativas de otra u otras que se le pueden encomendar.

ARTÍCULO 24.- Diario de Curso.- El Diario de Curso es un documento utilizado desde el 4º de Primaria hasta el 4º de Secundaria, cuyo propósito es ayudar en la formación y/o desarrollo de hábitos valiosos del trabajo escolar, como son el orden, la responsabilidad, respeto y compromiso consigo mismo y con el grupo. Asimismo permite realizar un seguimiento técnico pedagógico para un adecuado desarrollo de cada una de las materias impartidas en el Colegio. Para cumplir con este objetivo cada profesor deberá anotar en el Diario de Curso tanto las faltas o incumplimiento a las normas disciplinarias cometidas por los alumnos, así como los indicadores positivos de estos. a) Cuando el alumno acumule tres (3) anotaciones, el Regente será responsable de

comunicar a los padres de familia. b) Existirá un máximo permitido de cinco (5) índices de incumplimiento. Pasado este

número, y llegando a la 6ta. anotación, el alumno será llamado a la reflexión y firmará un compromiso personal de mejorar su rendimiento académico y social.

c) Si nuevamente incurre en otros índices de incumplimiento, a pesar del compromiso personal asumido por el alumno, se aplicarán sanciones o suspensiones temporales conforme a Reglamento Interno.

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d) Si no se evidencia cambio alguno en el comportamiento del alumno, el Consejo de Administración analizará su permanencia en el Colegio (Artículo 45 inciso z del Estatuto Orgánico), previa resolución en segunda instancia del Director General (Artículo 77 inciso g del Estatuto Orgánico). La primera instancia de estos procesos será resuelta por el Director de Nivel.

e) Dentro de las sanciones, se contemplarán: presentación de trabajos prácticos y/o de investigación, así como la asistencia al Colegio los días sábados de 8:00 a 12:00.

f) Los actos de indisciplina o infracciones serán sancionados según la gravedad de los mismos y de acuerdo al Reglamento Interno del Colegio, previo conocimiento de los padres de familia, a través de la Agenda Escolar o Libreta de Informes, esquelas o personalmente.

TITULO IV REGIMEN DEL ALUMNO

Capitulo 1

De la admisión e inscripción de alumnos ARTÍCULO 25. Admisión al Colegio.- El Colegio “Franco-Boliviano” está abierto a todo postulante, sin distinción de raza, religión o credo político, que cumpla con las normas básicas para el ingreso, teniendo en cuenta los cupos disponibles. Estas normas se basan en evaluaciones personales y académicas que buscan definir la aptitud del aspirante para cumplir con el régimen de estudios del Colegio. ARTÍCULO 26. De las condiciones para la admisión de alumnos.- El Colegio “Franco-Boliviano”, admitirá alumnos, que teniendo como mínimo tres años cumplidos hasta el 31 de enero, soliciten su ingreso a Nidito, cuatro (4) años al Pre-Kinder, cinco (5) años para el Kinder y seis (6) años para 1ro. de Primaria, previa presentación del Certificado de Nacimiento o Carné de Identidad. Para los postulantes a otros cursos el requisito básico será la presentación de los documentos que acrediten el vencimiento satisfactorio de los niveles anteriores al que postula con el promedio mínimo exigido en este reglamento. No se readmitirán en el Colegio los alumnos que se retiren después del primer semestre y se inscriban en otro establecimiento del medio sin motivo justificado. El alumno que habiendo sido reprobado en una o más materias y realizara la promoción del curso en otros Colegios o a través de otros tribunales, no será admitido en forma posterior en el Colegio “Franco-Boliviano”. La presente disposición es válida tanto para estudiantes de nuestro Colegio, como para estudiantes provenientes de otros centros educativos Tampoco será admitido el alumno reprobado que mediante autorizaciones especiales contrarias al sistema educativo nacional, solicite le sean recibidas nuevas pruebas de promoción de curso. No se admitirán alumnos que hayan sido retirados por actos de indisciplina del colegio o de otros colegios. ARTÍCULO 27. Del número de alumnos por cada curso.- El número de plazas establecidas por curso es de treinta (30) alumnos. No se admitirán nuevos alumnos para un determinado curso si el número de alumnos antiguos inscritos supera los 30. Sólo podrá superarse este número si existieran alumnos del Colegio que reprobarán el curso. ARTÍCULO 28. Inscripción.- Para ingresar al Colegio “Franco-Boliviano” se realizará una entrevista al alumno con sus padres y/o apoderados, y se le tomara un examen o prueba obligatoria de conocimientos en las asignaturas denominadas instrumentales: matemática, lenguaje, ciencias de la vida (ciencias naturales y ciencias sociales) e inglés en el nivel primario y hasta el primer grado de secundaria. Desde 2do a 4to grado de secundaria los exámenes serán de matemática, literatura, física, química, sociales e Inglés.

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También se considerará para la selección del alumno, antecedentes con respecto a su rendimiento y conducta de los años cursados anteriormente. ARTÍCULO 29. De las condiciones para la inscripción de nuevos alumnos.- Todo postulante para ser inscrito como alumno del Colegio “Franco-Boliviano”, debe cumplir con los siguientes requisitos: El padre de familia debe presentar una carta solicitando que se admita a su hijo en el Colegio, respaldada por la firma de dos socios habilitados. En caso de estar asociado, igualmente deberá presentar una carta solicitando la admisión de un nuevo hijo o su reincorporación. El padre de familia deberá indicar en la carta de solicitud de inscripción, si el alumno postulante tiene problemas de salud, o que necesita apoyo. Debe adjuntar y especificar lo siguiente: a) Ficha de Inscripción del Colegio, especificando el curso al que postula el hijo. b) Certificado de Nacimiento (original), el cual quedará en el Colegio hasta la conclusión

de los estudios escolares. c) Una fotocopia del documento idóneo (Cédula de Identidad o Libreta Familiar o

Certificado de Matrimonio u otros) que permita verificar la legitimidad de la tutela del postulante por las personas que responden por él.

d) Dos fotos actuales del postulante y los padres o tutores para la Ficha de Inscripción (a color de 4 x 6).

e) Certificado de Vacunas (original): Polio, DPT (Difteria, Tétano y Coqueluche), BGC (Tuberculosis), Sarampión, Fiebre Amarilla. Imprescindible para postulantes a Nivel Inicial y Nivel Primario.

f) Para efectos de realizar una adecuada evaluación y brindar el apoyo necesario al postulante, se requiere la presentación de certificados oftalmológicos y audiométrico (no excluyente).

g) El colegio se reserva el derecho de pedir un examen médico especializado del postulante.

h) Certificado de Conducta Escolar del alumno emitido por el Colegio de procedencia. Imprescindible para los postulantes del 2º Primaria a 4º Secundaria.

i) Libreta de Calificaciones escolares del último año vencido, con un promedio mínimo de 50 (cincuenta) en las materias instrumentales y en conducta. Éste documento debe ser original para evitar cualquier proceso ilegal de inscripción o manejo educativo de un alumno que pueda estar aplazado.

ARTÍCULO 30. De las condiciones particulares para la inscripción.- Suscribir un Certificado de Aportación y el pago de la cuota de admisión de socio. Suscribir el contrato anual de servicios educativos, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, el cual determina el costo educativo anual y todas las erogaciones que implican gastos económicos para los estudiantes, en cumplimiento de la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación N° 10/02 del 14 de enero de 2002. Cumplir con sus obligaciones económicas asumidas en los plazos aprobados por el Consejo de Administración y/o Dirección General. ARTÍCULO 31. Prueba de suficiencia académica.- Todo alumno nuevo o reingresante que solicite su incorporación al Colegio “Franco – Boliviano” deberá someterse previamente a una prueba de suficiencia académica, siendo requisito indispensable para su admisión el demostrar mediante el ejercicio evaluativo el dominio de las competencias generales establecidas en los programas vigentes de nuestra institución, en cada una de las asignaturas, tanto en el Nivel Primario como en el Nivel Secundario. Tendrá preferencia de ingreso el postulante que obtenga el mejor promedio. El ingreso para el hijo de socio que no haya cursado los estudios en el Colegio, estará sujeto a las anteriores disposiciones y a la disponibilidad de plazas, teniendo preferencia con relación a los nuevos postulantes. Las materias exigidas para la prueba de suficiencia académica estarán basadas en los programas vigentes en el Colegio.

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Para tener derecho a dicha prueba, el alumno postulante deberá tener un promedio mínimo de 50 (cincuenta), en las materias instrumentales y en conducta, tanto en el Nivel Primario, como en el Nivel Secundario. El hijo del socio antiguo, en caso de no aprobar la prueba, tendrá la oportunidad de rendir una segunda, entrando en este caso en iguales condiciones que los postulantes de hijos de socios nuevos. ARTÍCULO 32. Retiro temporal.- El alumno que se retire temporalmente y quiera reservar su plaza para una próxima gestión deberá pagar su matrícula y mensualidad por el tiempo que dure su ausencia, caso contrario el Colegio “Franco-Boliviano”dispondrá de la vacancia. ARTÍCULO 33. Socio Pasivo.- Todo socio que no tenga hijos incorporados en el Colegio“Franco-Boliviano”, será considerado como Socio Pasivo, en caso de que desee que sus hijos ingresen al Colegio deberá solicitar la reserva del espacio por escrito, con una anticipación mínima de seis meses antes del inicio de las inscripciones escolares del siguiente año lectivo. La solicitud será aceptada de acuerdo a la disponibilidad de espacio, y conforme al Reglamento Interno del Colegio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento. ARTÍCULO 34. Alumnos con necesidades educativas especiales.- Los alumnos regulares que durante su escolaridad presentarán necesidades educativas especiales y no alcanzarán aprobar con nota mínima aceptable, deberán certificar su condición con un informe profesional, los mismos podrán continuar asistiendo a clases con adaptaciones curriculares significativas. El Colegio“Franco-Boliviano” les otorgará solamente Certificado de Asistencia y Participación en actividades escolares, previo compromiso de aceptación firmado por los padres de familia o apoderados. Las condiciones de admisión y permanencia de estos niños estarán establecidas en el contrato de servicio educativo a ser suscrito. ARTÍCULO 35. Alumnos de intercambio.- a) Entrantes.- Se entiende por alumnos de intercambio entrantes aquellos estudiantes temporales procedentes de Colegios del exterior que sean presentados por un socio habilitado del Colegio, quien será directo responsable del pago del costo educativo y de todo el accionar del alumno en el Colegio, debiendo éste cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes para los alumnos regulares. En caso de que el Colegio apruebe su ingreso, de acuerdo con los cupos existentes, estos alumnos de intercambio podrán asistir a clase, pagando las pensiones de los meses de asistencia. Los alumnos deben presentarse al Colegio uniformados. El Colegio emitirá los certificados correspondientes de asistencia sin notas. Si desean cursar un año escolar o más, deben inscribirse como alumnos regulares, con las obligaciones pertinentes, tanto por parte del alumno como del Colegio. Los alumnos de intercambio están obligados a presentar una exposición sobre la cultura de su país. También están obligados a tener un conocimiento mínimo del idioma español tal que le permita asistir a clases e interrelacionarse con sus compañeros sin dificultades Los alumnos extranjeros que vienen a realizar su intercambio en el Colegio deberán contar obligatoriamente con un seguro contra todo riesgo, y ajustarse a todas las normas institucionales, es decir cumplir con el programa y la carga académica establecida para el alumno. Asimismo, cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del Colegio. Los alumnos extranjeros están totalmente bajo la responsabilidad del padre/socio del Colegio, como si fuera su hijo. Los profesores deberán promover la integración y el desarrollo individual de cada uno de ellos en sus diferentes materias y/o áreas. El

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Departamento de Inglés será el encargado de evaluar y controlar las actividades de los alumnos extranjeros de intercambio. b) Salientes.- Se entiende como alumnos de intercambio salientes aquellos estudiantes del colegio que temporalmente y producto de un convenio de intercambio cultural o por decisión de los padres de familia o apoderados realicen estudios en el exterior. Todo alumno del Colegio que desee realizar intercambio escolar a otro país debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Elevar solicitud escrita a la Dirección General. b) Tener un promedio mínimo de 45 en las materias instrumentales en el año anterior y

primer trimestre del año que realizan el intercambio. c) Realizar trámites en la Jefatura Escolar. d) Presentarse a la Dirección de su Nivel para retirar el rol de evaluaciones, el cual debe

ser cumplido a cabalidad, en aquellos casos que se requiera de adelanto de fecha de exámenes.

e) Una vez fijado el cronograma de evaluación éste es inamovible y, en caso de no presentación, el alumno será calificado con la nota mínima.

f) Si el alumno no obtiene la nota de aprobación, el Colegio no dará el pase de curso, es decir reprueba el año escolar, una vez se hayan agotado todas las posibilidades establecidas en el Reglamento de evaluación.

g) Los adelantos solamente podrán solicitarse hasta el primer trimestre. h) Los alumnos deben presentarse al Colegio uniformados.

Capítulo 2 Derechos y obligaciones del alumno

ARTÍCULO 36. Derechos del alumno.- El alumno tiene los siguientes derechos: a) Acceder en igualdad de oportunidades a los distintos niveles de enseñanza. b) Recibir una formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socio-emocional,

en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica. c) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna por razones de raza,

cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de otra índole, ya sea por otros alumnos, docentes o administrativos.

d) Ser evaluado justa y equitativamente, dentro de las normas determinadas por el Colegio, para orientar su proceso de aprendizaje.

e) Ser informado sobre el estado de su rendimiento y ser aconsejado en lo que concierne a su carrera estudiantil.

f) Ser escuchado antes de la aplicación de medidas disciplinarias. g) Ser informado personalmente sobre circunstancias que le afecten. h) El respeto a su identidad en lo que atañe a sus creencias o convicciones, siempre y

cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, ni al cooperativismo del Colegio.

i) El respeto a su integridad física, psíquica, moral y a su dignidad personal. j) Elevar sugerencias e inquietudes, peticiones, quejas o apelaciones -con el debido

respeto- al profesor de curso o de la asignatura, al Jefe de Curso, al Director de Nivel y a la Dirección General del Colegio, respetando el orden jerárquico.

k) Participar en las clases y en todas las actividades que se promuevan dentro del proceso educativo.

l) Integrar centros, asociaciones, clubes u otras organizaciones de estudiantes dentro del Colegio, en la medida que no alteren la disciplina y no afecten los intereses de la Cooperativa.

m) Solicitar los servicios que el Colegio le ofrece y su incorporación en toda actividad creada para su beneficio. Su participación estará condicionada por su capacidad, habilidad, interés o impedimento médico.

n) Conocer el Reglamento Interno del Colegio. ARTÍCULO 37. Obligaciones del alumno.- El alumno tiene las siguientes obligaciones: a) Conocer y acatar el presente Reglamento Interno del Colegio.

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b) Cumplir los reglamentos anexos y otras disposiciones relativas al funcionamiento del Colegio.

c) Guardar el debido respeto con los profesores, directivos, personal del Colegio, padres de familia y compañeros.

d) Todo estudiante debe mantener un comportamiento adecuado, tanto dentro como fuera de la institución.

e) Tolerar y respetar las opiniones de sus compañeros y mostrar una actitud abierta y receptiva ante las observaciones de los profesores.

f) No agredir verbal y, menos, físicamente a sus compañeros. g) No llamar a sus compañeros con apodos o sobrenombres humillantes y/o denigrantes. h) Asistir puntualmente a las clases, grupos de trabajo, evaluaciones y demás

actividades curriculares o extracurriculares programadas dentro o fuera del Colegio. i) Asistir diariamente a las clases con su uniforme, el material y textos

correspondientes, de acuerdo a su horario. j) Participar en todas las actividades del programa educativo que le brinda el Colegio

para su formación integral. k) Participar en clases, grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas

para el desarrollo curricular, dentro o fuera del Colegio. l) Respetar y honrar los símbolos nacionales, regionales y colegiales de acuerdo con el

ideario del Colegio. m) Participar y observar un buen comportamiento en las diferentes actividades (Actos

Cívicos, Deportivos, Culturales, Religiosos, etc.) realizados dentro o fuera del Colegio. n) Asumir responsablemente todos los compromisos estudiantiles, tanto en el Colegio

como fuera de él. o) Ser aseados en su persona y en su vestir. p) Asistir al Colegio sin celulares, joyas, prendas u objetos llamativos o peligrosos que

atenten contra su seguridad personal o alteren el desarrollo normal de la Institución. q) Expresarse con un lenguaje decente y comedido en todo momento. r) Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, profesores y demás personal del

Colegio. s) Respetar el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros, prestarles la

ayuda necesaria y desinteresada para su mejor aprovechamiento escolar, dando buen ejemplo con su comportamiento individual y solidario.

t) Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de clase y recreos, y en todas las actividades que se lleven a cabo dentro y fuera del Colegio.

u) Seguir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente, administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje, a los hábitos de higiene, a las normas de ornato, y de la moralidad dentro y fuera del Colegio.

v) Presentarse al Colegio y a los actos por él autorizados, ya sean curriculares o extracurriculares, con el uniforme reglamentario. Asimismo usar el uniforme requerido para la educación física y actividades deportivas.

w) Cuidar los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, equipos y útiles del Colegio y los de sus compañeros. En caso de destrucción o daño, los costos de la reposición o arreglo correrán por cuenta de los padres de familia del alumno infractor.

x) Asumir y cumplir las demás responsabilidades que le corresponde como alumno de una institución educativa.

ARTÍCULO 38. Prohibiciones a los alumnos.- a) La posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas

alcohólicas dentro del Colegio están terminadamente prohibidos y lleva a la expulsión definitiva del alumno.

b) Están terminadamente prohibidos la posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas alcohólicas en las inmediaciones del Colegio, en horarios de clases, con uniforme del Colegio, lo que lleva a la suspensión temporal del alumno.

c) Queda prohibido para los alumnos fumar en el recinto escolar, tanto por razones legales como de salud. Su contravención será sancionada de acuerdo al Artículo 61 del Régimen Disciplinario del presente Reglamento.

d) Está completamente prohibido portar armas de fuego o explosivos, armas blancas o punzo-cortantes, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas. Su portación causará la expulsión definitiva del alumno.

e) También está completamente prohibido portar objetos inflamantes, cohetes, petardos y bengalas de toda clase, así como otros objetos potencialmente peligrosos. Su

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portación podrá implicar la expulsión definitiva del alumno o su suspensión temporal, dependiendo de la gravedad del caso.

f) Está completamente prohibido el uso de Celulares dentro del Colegio. En caso de incumplimiento, el Celular será decomisado por cualquier funcionario autorizado del Colegio y depositado en la Dirección General, hasta que el padre de familia se haga presente. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de Celulares.

ARTÍCULO 39.- Reconocimiento a los alumnos.- El Colegio otorgará reconocimientos especiales a aquellos alumnos que se destaquen en los ámbitos académicos, deportivos u otros que importen actividades en pro de la comunidad, espíritu de camaradería, o cualquier otro que deje en alto el nombre del Colegio. Estos reconocimientos podrán ser: becas de estudio, menciones especiales, designaciones para representar al Colegio en eventos regionales, nacionales e internacionales, u otros que se determinen a criterio del Consejo de Administración. El Reglamento de Becas, establece las políticas y normas de otorgamiento de las mismas. ARTÍCULO 40. Exámenes.- Los exámenes parciales serán registrados en el Diario de Curso y el Cuaderno de Cronograma, una vez sea aprobado por la Dirección del Nivel y la Coordinación del Área. Será comunicado a los alumnos con la antelación suficiente. Su cumplimiento será objeto de atención por los profesores y el alumno presidente de curso. Los trabajos solicitados a los alumnos (maquetas, cuadros, etc.) deben ser realizados por ellos mismos, caso contrario no serán calificados. ARTÍCULO 41. Certificados y Boletines.- Los Certificados y Boletines de Calificaciones se entregarán sólo cuando se hayan cumplido todas las obligaciones económicas y devuelto todo lo prestado por el Colegio. Los Certificados de los alumnos de la Promoción serán entregados quince (15) días después de haber dejado sus papeles en la Secretaría de la Dirección de su Nivel.

Capítulo 3 De la asistencia al Colegio

ARTÍCULO 42. Año escolar.- El año escolar se rige por el Calendario Escolar fijado por el Ministerio de Educación y Cultura de Bolivia. ARTÍCULO 43. Horarios de clases.- El horario de clases será establecido para cada gestión en función a los programas de estudio y en base a un informe de la Dirección General que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, los mismos que deberán comunicarse al personal dependiente, padres de familia y alumnos antes de iniciar la gestión escolar. Estos horarios podrán ser modificados siguiendo el mismo procedimiento. Todas las clases, cualquiera fuere su horario, son de carácter obligatorio. ARTÍCULO 44. De las clases y actividades extracurriculares.- Las clases y actividades extracurriculares, independientemente del horario en que se realicen, son de carácter obligatorio, por tanto se rigen por las disposiciones sobre atrasos, licencias, uniformes y régimen disciplinario. ARTÍCULO 45. Atrasos.- El timbre sonará a la hora de ingreso establecida cerrándose las puertas inmediatamente. No existirá tolerancia en los horarios de ingreso. El alumno que llegue atrasado, perderá el primer período de clases y permanecerá en la sala múltiple del Colegio. El alumno que no llegara hasta la conclusión del primer período no podrá ingresar al Colegio por el resto de la mañana, salvo en caso de que haya necesitado atención médica

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o realizado análisis clínicos, justificados por un Certificado Médico o factura de un Laboratorio Clínico, que deberá ser presentado por el alumno para poder ingresar. El alumno que presente tres (3) atrasos consecutivos en un mes deberá venir un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos pedagógicos. No se admitirán licencias. En el caso de los alumnos del Nivel Primario y nivel secundario que presenten problemas de atrasos, se llamará a los padres de familia para reflexionarlos y firmar un compromiso que pasará al Kardex del Socio y de los alumnos. La Dirección del nivel correspondiente y los regentes realizarán el seguimiento a las familias reincidentes en las faltas por atrasos. El alumno que ingrese tarde a sus clases después de un recreo o de un cambio de hora, acumula un atraso, el cual será anotado en el Diario de Curso por el profesor correspondiente. En caso de que el alumno no ingrese durante toda la hora de clases, dará lugar a sanciones más severas que van desde la falta sin licencia hasta una suspensión temporal del Colegio. ARTÍCULO 46. De las faltas con o sin licencia.- Las licencias deben ser solicitadas por los padres de familia en forma escrita y en el día. Las licencias serán registradas en la Agenda Escolar o Libreta de Informes. Si la ausencia del alumno es mayor a tres (3) días se deberá presentar el Certificado Médico pertinente. En caso excepcional las licencias podrán ser solicitadas telefónicamente por los padres de familia, deberán ser comunicadas a la Secretaría de la Dirección del Nivel que le corresponda hasta las 10:00 de la mañana en el día que ocurra la ausencia, y posteriormente el padre debe enviarla en forma escrita en la Agenda Escolar – Libreta de Informes o una carta, con los respectivos documentos que la justifiquen (Certificado Médico, Informe Médico, Boleta de consulta, factura de Laboratorio Clínico), caso contrario dicha licencia no tendrá validez. Toda solicitud de licencia será dirigida exclusivamente a la Dirección del nivel que corresponda por intermedio de la Secretaría, no teniendo atribuciones de conceder licencia ninguna otra autoridad. La licencia que fuera autorizada será comunicada a los profesores a través de la Regencia. En aquellos casos en que la licencia provoque la ausencia de los estudiantes por más de 72 horas, deberá ser aprobada por el Director General. Las licencias antes o después de una vacación o días feriados sólo podrán ser concedidas excepcionalmente por la Dirección de Nivel. En caso de haber un examen marcado y el alumno estuviese enfermo, los padres deberán solicitar la licencia acompañada por los documentos que lo justifiquen, con el cual el alumno podrá rendir el examen tras su reincorporación, sobre la nota de setenta (70), caso contrario será considerado como falta sin licencia, no teniendo derecho de rendir dicho examen. Los exámenes pendientes sólo serán dados en el día fijado por el profesor en un plazo no mayor a una semana, caso contrario no tendrá derecho a rendir dicho examen. Los exámenes tomados en este caso, bajo ningún concepto, serán los mismos que se tomaron al resto de sus compañeros. Los alumnos no podrán tener notas pendientes, una vez entregadas las planillas de calificación de los profesores a la Dirección del nivel que corresponda. El alumno que se ausenta del Colegio sin licencia y tuviera examen, entrega de trabajos, exposición, etc. pierde el derecho de rendirlo o presentarlo posteriormente. El alumno que se ausentara con licencia o sin licencia es responsable de ponerse al día, tanto en la materia que se avanza en la jornada, como en los exámenes que tuviera pendientes.

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En caso de que el alumno tenga que participar en eventos culturales o deportivos, la solicitud de licencia deberá ser presentada con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, ya que toda solicitud que llegue en forma imprevista será rechazada y toda falta será considerada como sin licencia. La entidad que será representada por el alumno, deberá presentar una carta solicitando la licencia e indicando la fecha exacta y los días de ausencia del Colegio y luego los padres del alumno confirmaran la solicitud de licencia. El alumno que por motivos de salud deba ausentarse al interior o exterior del país, deberá presentar un Certificado Médico, antes de viajar, acreditando la situación. Al regresar deberá presentar el primer día de la reincorporación el Certificado de la atención y seguimiento médico del lugar donde viajó, siendo imprescindible la presentación de estos documentos para la concesión de la licencia por los días de ausencia. Si un alumno faltara sin licencia o se ausentara del Colegio en horario de clases, la Regencia comunicará esta situación inmediatamente a los padres del mismo. El alumno que tenga más del 20% de faltas sin licencia, acumuladas durante el período escolar, pierde el año. ARTÍCULO 47. Uniformes.- Los alumnos deberán usar el uniforme obligatorio, tanto para concurrir al establecimiento como para asistir a las clases de Educación Física, recordando que así vestidos representan al Colegio. El uniforme deberá llevar los colores del Colegio. La promoción del Colegio podrá tener un uniforme especial, el cual debe ser aprobado por la Dirección General. Los Regentes controlarán diariamente el uniforme y aquellos alumnos que incumplan serán retirados del aula y no podrán ingresar en el transcurso de la jornada hasta que estén completamente uniformados, perdiendo de esta manera todo lo desarrollado en cada una de las clases. ARTÍCULO 48. Agenda Escolar.- A partir del 2º de Primaria se utilizará la Agenda Escolar, donde el alumno deberá anotar sus tareas y compromisos de Colegio. La Agenda Escolar es un medio de comunicación entre los profesores y padres de familia sobre el quehacer diario de sus hijos en el Colegio, por lo tanto en ella se registrarán las citaciones a reuniones u otra información que el Colegio deba comunicar, las mismas que deberán ser firmadas obligatoriamente por los padres de familia. ARTÍCULO 49. Evaluación.- El Colegio se rige por el Reglamento de Evaluación de la Reforma Educativa, siendo en este sentido la evaluación “continua y permanente” durante todos los trimestres. Los alumnos del Nivel Inicial y Nivel Primario se regirán bajo el Programa de Transformación del Reglamento de la Reforma Educativa, de acuerdo al cronograma establecido por el Colegio. Se establece la obligatoriedad de la recuperación trimestral para los alumnos con bajo aprovechamiento, con las siguientes características: a) Los alumnos que no hubieran alcanzado el promedio de 46 puntos en el Nivel Primario

y 41 puntos en el Nivel Secundario en todas las asignaturas, en el transcurso de un período dentro del Calendario Escolar (trimestre o semestre), tendrán que asistir obligatoriamente a las clases de reforzamiento la última etapa semana de la gestión escolar.

b) Las calificaciones de estos alumnos quedarán pendientes hasta que hayan cumplido con su semana de reforzamiento.

c) Los alumnos que no asistan al curso de reforzamiento trimestral y tienen la obligación de asistir se les promediará con cero (0) puntos las calificaciones obtenidas en el período escolar.

d) Los alumnos que en el período escolar (1º y 2º trimestre), hayan obtenido promedios de 46 puntos o más en el Nivel Primario y 41 o más en el Nivel Secundario, tendrán esa semana libre.

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e) El Colegio mantendrá informados a los padres de familia del aprovechamiento de sus hijos mediante Boletines de Calificaciones a la mitad y al final de cada trimestre. Estos Boletines se les entregará a los padres de familia; a los estudiantes, sólo con autorización escrita de los padres de familia. Los Boletines de Reforzamiento se les entregará a todos los estudiantes.

f) Los cursos de reforzamiento estarán sujetos a disposiciones de la Jefatura Escolar, así como también del Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 50. Área de Desarrollo Humano.- El Colegio cuenta con el Área de Desarrollo Humano compuesta por profesionales Psicólogas, Psicopedagóga, Fonoaudióloga, Terapeuta Ocupacional, Orientación Vocacional y Psicomotricidad, cuyo objetivo es prevenir y realizar evaluación, seguimiento e intervención individual y grupal, además de charlas de orientación familiar, para el apoyo escolar de aquellos alumnos que presenten dificultades en el proceso escolar. ARTÍCULO 51. De la conducta escolar.- La base de la Nota de Conducta será el Promedio de aquella registrada por cada profesor, considerando parámetros fijados por normas internas y comunicados por la Dirección General. En la Nota de Conducta incidirán además, los siguientes indicadores: a) Anotaciones por indisciplina e incumplimiento registrados en el Diario de Curso. b) Atrasos. c) Faltas sin licencias. d) Uso diario de Uniformes. e) Compromisos de conducta. f) Esquelas enviadas refiriéndose a la conducta. g) Registro de anotaciones en Regencia. h) Agenda Escolar sin firma de los padres. i) Inasistencia a sanciones los días sábados. j) Sanciones por indisciplina. Si el alumno no presenta ningún indicador negativo, esto debería reflejarse en una Nota de Conducta superior. Si el promedio anual de conducta es menor a 36, el Colegio se reserva el derecho de admisión del alumno en la próxima gestión. Las faltas de indisciplina serán evaluadas y catalogadas de acuerdo a los Artículos 60, 61 y 62 del presente Reglamento Interno. Los padres de familia serán citados por Regencia y/o Direcciones a través de un llamado telefónico, de la Agenda Escolar o de una notificación escrita acerca de la falta de disciplina que haya cometido el estudiante. Los padres de familia deberán presentarse en el Colegio portando la notificación en la fecha y hora indicada.

TITULO V REGIMEN DE LOS PADRES

Capítulo 1

Los padres de familia y el Colegio Los padres de familia, son responsables directos en primera instancia del proceso formativo de sus hijos en el sistema educacional, son los principales colaboradores en su formación integral y además sus representantes legales ante el Colegio. ARTÍCULO 52. Derechos de los padres.- Además de los derechos como socios, contemplados en el Artículo 12 del Estatuto Orgánico, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

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a) Recibir información del rendimiento escolar del alumno, la misma que deberá ser proporcionada por el Director de nivel y/o Director General y los profesores respectivos, mediante entrevistas personales, reuniones con padres y estudiantes, y a través de los instrumentos de comunicación respectivos.

b) Recibir la comunicación periódica acerca de las evaluaciones y calificaciones del alumno.

c) Recibir información acerca de las actividades escolares y extra curriculares que organice el Colegio.

d) Ser informado de las faltas cometidas por el alumno, así como también de las medidas disciplinarias tomadas por el Colegio.

e) Aportar sugerencias a la tarea educativa del Colegio, toda vez que las circunstancias lo requieran.

f) Solicitar entrevistas con los docentes o directores para solucionar problemas inherentes al desempeño del alumno, dentro de los horarios fijados por la Dirección de Nivel y/o Dirección General.

g) Reclamar por escrito, a través de la Oficina de Atención al Socio, sobre el personal dependiente del Colegio, los servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa, sobre el Seguro o Servicio Médico, Servicio de alimentación y otros que contrate el Colegio.

h) Recibir, a través de la Oficina de Atención al Socio, una respuesta escrita oportuna sobre sus reclamos y/o sugerencias.

ARTÍCULO 53. Obligaciones de los padres.- Además de las obligaciones como socios, contempladas en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico, los padres de familia tienen las siguientes obligaciones: a) Conocer, aceptar y cumplir el presente Reglamento y demás disposiciones internas

del Colegio. b) Concurrir en la fecha y hora indicada, a toda citación que reciba de parte del Colegio y

a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones o reuniones en general.

c) Asistir a las reuniones convocadas por el Colegio y profesores Jefes de Grupo o Tutor de Curso, para informarse sobre el rendimiento escolar y comportamiento del grupo-curso. La asistencia de los padres de familia a estas reuniones será registrada por los profesores Jefes de Grupo o Tutor de Curso y/o los Regentes.

d) Cooperar con la labor de los profesores en pos de la formación del alumno en el marco de valores que caracteriza al Colegio.

e) Controlar diariamente el horario del alumno y supervisar que éste traiga todo el material y textos que corresponda al día según horario.

f) Justificar las inasistencias del alumno presentando las certificaciones correspondientes.

g) Mantenerse informado del desempeño del alumno en todas las instancias de su quehacer escolar, no sólo con respecto a sí mismo sino también en relación con su curso. El Colegio mantendrá informado a los padres de familia del desempeño del alumno en todas las instancias de su quehacer escolar, de las citaciones a reuniones u otra información, a través de la Agenda Escolar, la que debe ser revisada diariamente y firmada por los padres de familia.

h) Recoger puntualmente los Boletines y Libretas de Calificaciones. i) Controlar el cumplimiento de todas las tareas encomendadas a los alumnos,

generándoles de esta manera un claro sentido de responsabilidad para con sus obligaciones escolares.

j) Dar a conocer al Colegio en forma oportuna alteraciones que impidan el regular cumplimiento de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas familiares, sociales, afectivos, psicológicos de cualquier orden.

k) Respetar el horario de atención de los profesores, solicitando entrevistas en las horas establecidas, siguiendo el conducto regular.

l) No ingresar bajo ningún concepto a las aulas en horas de clases, ni esperar al alumno en las puertas de las aulas a la hora de salida.

m) Dirigirse a la Dirección de Nivel que Corresponda y/o Dirección General, en caso de necesidad o urgencia.

n) Dejar y recoger puntualmente al alumno en la hora de entrada y salida de clases, bajo su absoluta responsabilidad. Informar por escrito la persona o personas a las cuales autoriza para recoger al alumno. El Colegio no permitirá el retiro de ningún alumno a personas no autorizadas previamente.

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o) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, procurando ser siempre un elemento de unión, diálogo, colaboración, comprensión y solidaridad. Se espera de los padres de familia una actitud positiva frente a la comunidad educativa evitando criticar con mala intención y sin fundamento, a cualquier miembro del Colegio, en momentos y lugares que no corresponda y en ausencia del afectado.

p) Los padres de familia deben guardar especial respeto con todos los socios de la Cooperativa, directivos, ejecutivos, profesores y personal dependiente, así como con los alumnos del Colegio.

q) Los padres de familia tienen la obligación de resolver los conflictos que se presentarán con ellos o sus hijos, a través de los canales establecidos para este efecto.

r) Reponer todo daño causado por el alumno en equipos, instalaciones y/o dependencias del Colegio.

s) Dar cumplimiento a todos los convenios (becas, área de desarrollo humano, ingreso al nivel inicial, etc.) y compromisos firmados con el Colegio (conducta, académico, etc.).

ARTÍCULO 54. Horarios de atención a los padres.- Las entrevistas y consultas con los profesores, serán únicamente en el horario establecido por la Dirección General y/o las Direcciones de Nivel, mediante una Circular a principios del año escolar. Toda hora de entrevista debe ser canalizada a través de la Secretaria de las Direcciones, registradas en la Ficha de entrevistas. La Dirección General, Direcciones de Nivel, Área de Desarrollo Humano y personal administrativo, atenderán en el horario que establezca la institución. ARTÍCULO 55. Pago de las mensualidades.- El costo educativo es anual y está dividido en once (11) mensualidades, las que deben ser canceladas aunque el año escolar sea clausurado antes de ese lapso. Al momento de la inscripción el padre de familia deberá suscribir un Contrato de Servicio Educativo con la Cooperativa, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, determinando el costo educativo anual y todas las erogaciones que impliquen gastos económicos para los estudiantes. El Artículo 22 del Estatuto Orgánico dispone que el servicio de educación que se presta a los hijos de los socios (estudiantes del Colegio) podrá ser suspendido por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la Cooperativa. Las cuotas mensuales serán canceladas por adelantado, debiendo hacer el pago hasta el 5 de cada mes. Pasado este término, el Colegio se reserva el derecho de cobrar intereses sobre saldos deudores, y de no entregar los Boletines de Calificaciones ni certificaciones. No será inscrito el alumno cuyo padre o madre tenga deudas pendientes del año anterior. El Artículo 22 del Estatuto Orgánico dispone que la Cooperativa se reserva el derecho de admisión en futuras gestiones de aquellos socios que hayan incumplido sistemáticamente sus obligaciones económicas en períodos escolares anteriores y/o estuvieran en mora. De acuerdo al Contrato de Servicio Educativo, el asociado se compromete a cancelar el importe total del costo educativo, en el caso que decidiera el retiro del Colegio de uno o todos sus hijos en plena ejecución del año lectivo y antes de su conclusión. No se entregará los Boletines de Calificaciones ni certificaciones aquellos alumnos cuyos padres no estén al día con sus obligaciones.

TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1

De la disciplina ARTÍCULO 56. Significado de la disciplina en el Colegio.- La disciplina en el Colegio, se entiende como el autocontrol que el alumno debe lograr consigo mismo, con el propósito de establecer una adecuada interacción con el medio en el cual se desenvuelve

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y por ende con la sociedad, basada en el marco del respeto y cumplimiento de normas establecidas tales como por ejemplo, puntualidad, asistencia, conducta, presentación personal y compromiso con el Colegio. ARTÍCULO 57. Propósito fundamental del Colegio.- El propósito fundamental del Colegio en relación con la disciplina escolar es que el alumno pueda darse cuenta de que cuando las personas se desarrollan en una comunidad social, es necesario establecer de común acuerdo un sistema de reglas, normas, compromisos, acuerdos que permitan ordenar una acción, fortalecer el control de sí mismo y la responsabilidad de comprometerse a cumplir el Reglamento Interno del Colegio, en un ambiente en el cual los derechos de cada cual se ven protegidos y concluyen donde empiezan los derechos del prójimo. ARTÍCULO 58. De la disciplina escolar.- La disciplina se trabajará con acciones de carácter preventivo, utilizando la persuasión y el diálogo, propiciando en todo momento la vivencia de valores, favoreciendo el autocontrol con miras a un comportamiento armónico para el logro de un bienestar integral. Están prohibidos los castigos corporales, psicológicos y económicos, en dinero o especie, a los alumnos. Las medidas correctivas que se apliquen, no atentarán contra su integridad física, psíquica y moral. Además, permitirán al alumno reconocer el error y rectificar su conducta. Frente a conductas inadecuadas de los alumnos, y de acuerdo al presente Régimen Disciplinario, se procederá en primera instancia a la conversación y orientación del alumno con el fin que éste asuma su responsabilidad, entendiendo su derecho como persona a modificar positivamente su conducta. Ante los reiterados actos de indisciplina, éstas se sancionarán de acuerdo a la falta cometida.

Capítulo 2 De las Faltas

ARTÍCULO 59. Clasificación de faltas.- Para los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas correctivas, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves y se anotarán en la Agenda Escolar, Diario de Curso y el expediente personal del alumno, al igual que la sanción que por ellas se asigne. ARTÍCULO 60. Faltas leves.- Serán consideradas como faltas leves de los alumnos las siguientes: a) Asistir a clases sin el uniforme o usarlo incorrectamente. b) No portar diariamente la Agenda Escolar o hacer mal uso de ella (borrar, raspar, rayar

o alterar los informes). c) No entregar a los padres de familia las citaciones, esquelas, Agenda Escolar y

Comunicaciones que emita el Colegio. d) Llegar atrasado al Colegio y a las diferentes clases o actos, sin justificación alguna. e) Abandonar el Colegio en horas de clases sin ninguna autorización ni justificación. f) Alterar el normal desarrollo de las clases o interrumpir las mismas deliberadamente. g) Realizar otras actividades ajenas a la materia que se está desarrollando. h) No portar el material necesario. i) Incumplir con los deberes, tareas, orientaciones y normas escolares. j) Ingerir alimentos en horas de clases. k) Charlar en clases. l) Mentir para encubrir faltas propias o ajenas. m) No sentarse correctamente en los pupitres. n) Tener una presentación personal indebida. Entrar a clases con la cabeza cubierta con

gorras, boinas, sombreros, etc. y no aceptar descubrirse. o) Faltar a las normas de limpieza, higiene y cortesía. Masticar chicle y escupir en clases. p) Desobedecer instrucciones o disposiciones generales sobre comportamiento en horas

de clase y cualquier otro momento de permanencia del alumno en el Colegio. q) No devolver los libros prestados de la Biblioteca.

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r) Está completamente prohibido el uso de Celulares dentro del Colegio. En caso de incumplimiento, el Celular será decomisado por cualquier funcionario autorizado del Colegio y depositado en la Dirección General, hasta que el padre de familia se haga presente. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de Celulares.

s) Colocar afiches y repartir impresos que inviten a actividades extracurriculares (fiestas y otros).

t) Otras faltas que se consideren leves a juicio de las autoridades educativas y/o administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas graves o muy graves.

ARTÍCULO 61.- Faltas graves.- Serán consideradas como faltas graves de los alumnos las siguientes: a) Reincidir reiteradamente en la comisión de faltas leves. b) Copiar en los exámenes; plagiar trabajos, prácticos y otros. c) Permanecer fuera del aula en horas de clases, molestar e interrumpir las clases de

otros cursos. d) Agredir verbalmente a los compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a

las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia. e) Proferir amenazas, injurias y calumnias a los compañeros de clases y demás alumnos. f) Burlarse de los compañeros de clases y del Colegio con apodos denigrantes y/o

humillantes. g) Discriminar a los compañeros de clases y del Colegio por razones de raza, credo,

género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. h) Emplear vocabulario soez. Usar gestos obscenos. i) Demostrar conductas reñidas contra la moral y las buenas costumbres. j) Queda prohibido para los alumnos fumar en el recinto escolar, tanto por razones

legales como de salud. Su contravención será sancionada de acuerdo al Artículo 34 del Régimen Disciplinario del presente Reglamento.

k) Está completamente prohibido portar objetos inflamantes, cohetes, petardos y bengalas de toda clase, así como otros objetos potencialmente peligrosos. Su portación podrá implicar la expulsión definitiva del alumno o su suspensión temporal, dependiendo de la gravedad del caso.

l) Jugar en clase o en cualquier lugar del Colegio con naipes, dados, y cualquier juego de azar, juegos electrónicos, y otros que puedan alterar o afectar psicológica o físicamente al alumno.

m) Introducir al Colegio revistas u objetos pornográficos, impresos, música, videos o cualquier otro medio que atente contra la moral y buenas costumbres. Exhibirlos a sus compañeros de clases y del Colegio.

n) Abandonar el Colegio en horas de clases sin ninguna justificación ni autorización. o) Destruir o causar daño intencional en las instalaciones del Colegio, edificios,

mobiliario, equipos, materiales, plantas, jardines y áreas verdes, implementos deportivos, documentos y demás bienes de la Institución; así como en vehículos, objetos, libros y demás bienes pertenecientes a los miembros del personal docente, administrativo, de servicio, y de los padres de familia. Cualquier daño deberá ser resarcido económicamente por el padre de familia. Una única reincidencia en este tipo de faltas será considerada como Falta Muy Grave.

p) Otras faltas que se consideren graves a juicio de las autoridades educativas y/o administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas leves o muy graves.

ARTÍCULO 62. Faltas muy graves.- Serán consideradas como faltas muy graves de los alumnos las siguientes: a) Reincidir reiteradamente en la comisión de faltas graves. b) No respetar los símbolos nacionales, regionales, religiosos o institucionales. c) Agredir físicamente a los compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a

las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia. d) Agredir o acosar sexualmente a los (las) compañeros (as) de clases y del Colegio. e) Faltar el respeto a las autoridades educativas y administrativas del Colegio, a los

profesores, y al personal administrativo y de servicio, por medio de palabras soeces o groseras, gestos o acciones agresivas.

f) Proferir amenazas, injurias y calumnias a los a los profesores, a las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia.

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g) Falsificar o alterar cualquier documento, prueba o examen en provecho propio o de otros, solo o en complicidad.

h) La posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas alcohólicas dentro del Colegio están terminadamente prohibidos y lleva a la expulsión definitiva del alumno.

i) Está completamente prohibido portar armas de fuego o explosivos, armas blancas o punzo-cortantes, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas. Su portación causará la expulsión definitiva del alumno.

j) Provocar o participar en disturbios o actos que paralicen el normal desarrollo de las actividades del Colegio o que perturben el orden público, así como incitar a otros a actuar con iguales propósitos. Arrojar objetos que causen desorden, pánico o desconcierto.

k) Escribir en los pupitres, en las aulas o paredes expresiones ofensivas a sus compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia.

l) Elaborar, repartir o pegar panfletos en contra de profesores o compañeros de clase con términos difamantes o que van reñidos a la moral y las buenas costumbres.

m) Sustraer material u otras pertenencias del Colegio o de los compañeros. Cometer o encubrir hurtos.

n) Eliminar información, manipular los datos informáticos, bajar o traer virus, producir daños en las computadoras e interconectarse a sitios pornográficos.

o) Observar mala conducta dentro o fuera del Colegio, individual o colectivamente, cuando ello comprometa el honor y reputación de la Institución.

p) Están terminadamente prohibidos la posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas alcohólicas en las inmediaciones del Colegio, en horarios de clases.

q) Las acciones, actos y hechos que estén calificados y tipificados como delitos serán remitidos a las autoridades llamadas por ley.

r) Otras faltas que se consideren muy graves a juicio de las autoridades educativas y/o administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas leves o graves.

Capítulo 3 De las sanciones

ARTÍCULO 63. Sanciones de las faltas.- El comportamiento que riña con los principios y valores que inspiran al Colegio y el incumplimiento con las normas establecidas, darán lugar al estudio de la situación y a las siguientes medidas correctivas, según sea la gravedad de la falta o la conducta antirreglamentaria. ARTÍCULO 64. Sanciones para faltas leves.- Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el profesor de curso o materia y Regente, y podrán ser: a) Llamadas de atención, registros en la Agenda Escolar y/o consideración para la nota

de conducta. b) Atención, guía y orientación de parte del Área de Desarrollo Humano. c) La reincidencia sistemática en las faltas leves dará lugar a que sean catalogadas como

faltas graves. ARTÍCULO 65. Sanciones para faltas graves.- Las faltas graves serán evaluadas y sancionadas por la Dirección del Nivel y Jefe de Grupo o Tutor de Curso, que podrán ser desde una severa amonestación hasta la suspensión temporal del Colegio. a) Obligación de venir un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos

pedagógicos. No se admitirán licencias. b) Obligación de realizar trabajos comunitarios cuyo tipo y plazo serán definidos por la

Dirección General o Direcciones de Nivel. c) Suspensión temporal de un (1) día hasta tres (3) días, por decisión de la Dirección del

nivel correspondiente, que se anotarán en el Diario de Curso como ausencias injustificadas.

d) La reincidencia de las faltas graves darán lugar a la catalogación como falta muy grave.

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ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves.- Las faltas consideradas muy graves serán motivo de un proceso especial a cargo de la Dirección del Nivel como primera instancia, y la Dirección General en segunda instancia (Artículo 77 inciso “g” del Estatuto Orgánico). Las sanciones podrán ser desde suspensión temporal hasta expulsión definitiva, en este caso será el Consejo de Administración quien dicte la resolución correspondiente (Artículo 45 inciso “z" del Estatuto Orgánico). a) Suspensión temporal de cinco (5) días hasta diez (10) días, que se anotarán en el

Diario de Curso como ausencias injustificadas. b) Suspensión por el resto del año escolar, por acuerdo de las dos terceras partes del

total de los miembros titulares del Consejo de Administración. c) Expulsión definitiva del Colegio, por acuerdo de las dos terceras partes del total de los

miembros titulares del Consejo de Administración. ARTÍCULO 67. Sanciones para otras faltas.- El alumno que tenga tres (3) atrasos en un mes deberá venir un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos pedagógicos. No se admitirán licencias. El alumno que sea suspendido por indisciplina deberá venir un día sábado a realizar trabajos prácticos y/o reflexivos. No se admitirán licencias. Los trabajos prácticos que deberán realizar los alumnos el día sábado serán elaborados por los profesores de acuerdo a la materia en que se da la indisciplina y lo entregará y supervisará el profesor responsable de asistir el día sábado. Los trabajos serán corregidos por los profesores debiendo tener una nota mayor a 45 puntos. En caso de no alcanzar dichas notas el alumno deberá asistir el próximo sábado. Si el alumno llega tarde el día sábado tendrá la nota mínima cero (0) en los trabajos prácticos asignados para ese día, nota que será promediada en su calificación del trimestre. Si el alumno no asiste el día sábado, dará lugar a la suspensión de un día hábil. Los trabajos de orientación y reflexión los realizará el Área de Desarrollo Humano. Los alumnos que hubieran cometido repetidas faltas de indisciplina firmarán un compromiso de buena conducta, que condicione su permanencia en el Colegio, el mismo que será avalado por los padres de familia. Sin embargo, el Colegio se reserva el derecho de admisión de estos alumnos en la siguiente gestión escolar. ARTÍCULO 68. De la notificación.- Los padres de familia serán citados por Regencia, Dirección del Nivel y/o Dirección General a través de un llamado telefónico, Agenda Escolar o de una notificación escrita acerca de la falta de disciplina que haya cometido su hijo. Los padres de familia deberán presentarse en el Colegio portando la notificación en la fecha y hora indicada. En caso de que los padres no asistan o no firmen la notificación, el Colegio dará por válida la misma.

Capítulo 4 Del proceso por faltas muy graves

ARTÍCULO 69.- Es función y atribución del Consejo de Administración, en cumplimiento del Artículo 45 inciso “z” del Estatuto Orgánico: Resolver en última instancia y conforme al Reglamento Interno, los procesos disciplinarios a los estudiantes. ARTÍCULO 70.- Es función y atribución del Director General, en cumplimiento del Artículo 77 inciso “g” del Estatuto Orgánico: Resolver en segunda instancia en consulta con el Consejo de Profesores (órgano consultivo), y conforme a Reglamento Interno, los procesos disciplinarios de los estudiantes. La primera instancia de estos procesos será resuelta por el Director del Nivel Correspondiente.

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ARTÍCULO 71.- Es función y atribución del Director General, en cumplimiento del Artículo 77 inciso “e” del Estatuto Orgánico: Ejercer su autoridad y mantener la disciplina de estudiantes y docentes. Para ello, deberá divulgar las disposiciones y normas del presente Régimen Disciplinario; brindar el asesoramiento requerido por el personal del Colegio en materia disciplinaria y en la interpretación y aplicación del presente Régimen Disciplinario; procurar el logro de los objetivos de las medidas disciplinarias y correctivas; requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de indisciplina; tomar las medidas disciplinarias y correctivas en el caso de las faltas muy graves. En los casos de faltas graves, el Director del Nivel y Jefe de Grupo o Tutor de Curso tomarán la resolución, y en los casos de faltas leves, lo harán el profesor de curso o materia y Regente.

Capítulo 5 Suspensión por el resto del año escolar o expulsión definitiva

ARTÍCULO 72.- La sanción de suspensión por el resto del año escolar y/o la expulsión definitiva a un alumno se impondrán previa realización de un proceso en que se garantice el derecho de defensa, conforme se determinan en los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 73.- El proceso se llevará a cabo en primera instancia por el Director del nivel, el mismo que instruirá sumario dentro las 24 horas de haberse cometido la falta muy grave, señalando día y hora de audiencia para los padres y el alumno. Con esta instrucción sumarial deberá ser notificado por escrito el alumno y sus padres dentro de las 24 horas subsiguientes. Realizada la audiencia, el Director del Nivel deberá dictar su resolución dentro de las próximas 48 horas. Y notificar a los padres y alumno, dentro las 24 horas de haberse dictado resolución. Cumplido el plazo al que se refiere el presente artículo, el Director del nivel deberá resolver fundamentando en el sentido de si amerita la suspensión temporal o expulsión definitiva del alumno. ARTÍCULO 74.- El Director del Nivel en el curso del proceso, deberá tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, para cuyos efectos podrá solicitar al Área de Desarrollo Humano o al profesional que atienda al alumno, un informe que contemple las condiciones psicológicas, socioeconómicas y familiares del alumno. ARTÍCULO 75.- Este proceso no podrá exceder el plazo de cinco (5) días hábiles, salvo casos complejos en los cuales podrá prorrogarse por otro período igual. En caso de que los padres del alumno no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel. Sus alegatos y fundamentos deberán ser presentados por escrito ante el Director de nivel y éste deberá en el plazo de 24 horas remitir el recurso, conjuntamente el expediente ante el Director General, quien se entrevistará con los padres en el plazo de 24 horas de recibida la documentación. El Director General dentro de las 24 horas posteriores a la entrevista que tenga con los padres, resolverá en segunda instancia, aprobando o modificando la resolución de primera instancia. Su decisión será comunicada por escrito al Consejo de Administración. La decisión del Director General podrá ser recurrida en última instancia al Consejo de Administración en un plazo de 48 horas. El Consejo dictará la resolución final, en la primera reunión ordinaria que tuviese. ARTÍCULO 76.- Los plazos señalados en el procedimiento para las sanciones de faltas muy graves son fatales, es decir que no se podrán ampliar bajo ninguna circunstancia. Asimismo se establece que las notificaciones con los procedimientos de sanciones podrán efectuarse indistintamente al padre o la madre, sin que estos puedan alegar nulidad alguna.

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TITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 77. Obligación de ejercer la vigilancia.- Es obligación del Colegio, vigilar al alumno durante las horas de clase, recreos y horas libres, así como durante la participación en eventos colegiales y durante un tiempo prudencial antes y después de las clases. La vigilancia será realizada por profesores y regentes encargados. Los alumnos están obligados a cumplir con las disposiciones de estas personas. ARTÍCULO 78. Seguro Contra Accidentes Personales.- En el momento de su ingreso al Colegio, los alumnos son asegurados contra accidentes que pudieran ocurrir en el camino al Colegio, durante las clases y durante la participación en eventos colegiales. Las condiciones de este seguro se darán a conocer a los padres. ARTÍCULO 79. Responsabilidad del Colegio por objetos.- El Colegio no se responsabiliza por objetos perdidos o dañados (ropa, material escolar, celulares). A los alumnos se les recomienda no traer objetos valiosos o cantidades grandes de dinero al Colegio. Si esto no se puede evitar, los objetos tendrán que ser vigilados por los alumnos. ARTÍCULO 80. La salud en el Colegio.- El Colegio toma medidas que garanticen, dentro de su ámbito, la necesaria atención de primeros auxilios. Los padres y los alumnos han de cumplir las disposiciones acordadas al respecto por el Colegio. En el supuesto de que un alumno, o los familiares que se encuentren en contacto con él, sufran alguna enfermedad contagiosa, se debe informar inmediatamente al Director General, quien tomará las medidas necesarias. ARTÍCULO. 81.- Modificaciones.- El presente Reglamento Interno podrá ser reformado en su tenor o contenido, en parte o en su totalidad, por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 82.- Derogaciones.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento Interno ARTÍCULO 83.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración, de acuerdo a principios Generales del Derecho Cooperativo, los Estatutos del Colegio, y normativas análogas. ARTÍCULO 84.- Vigencia.- El presente Reglamento Interno fue aprobado en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en Reunión del Consejo de Administración el 11 de octubre de 2005, para que se tenga como norma obligatoria del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda.

Santa Cruz, 12 de octubre de 2005.

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REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO 1 Antecedentes

ARTICULO 1.- Disposiciones del Estatuto Orgánico.-

Conforme previene el inciso “j” del artículo 71 del Estatuto Orgánico, es facultad del Comité de Fortalecimiento Educativo el establecer las políticas y normas de otorgamiento de Becas, las cuales se plasman en el presente Reglamento. Corresponde al Director General, de acuerdo al artículo 77 inciso “f”, proponer al Comité de Fortalecimiento Educativo el otorgar las Becas y reconocimientos a los alumnos que se destaquen en el ámbito académico, deportivo u otros.

Para mejor comprensión del presente Reglamento se transcriben las disposiciones citadas:

Articulo 71.- Comité de Fortalecimiento Educativo.- El Comité de Fortalecimiento Educativo es el principal organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración en todo lo concerniente a aspectos educativos, pedagógicos, disciplinarios y otros destinados a mejorar los estándares vinculados a la formación integral de los estudiantes del Colegio.

Son atribuciones y obligaciones del Comité de Fortalecimiento Educativo:

“Establecer las políticas y normas de otorgamiento de becas, las cuales deberán plasmarse en un Reglamento Específico”.

Articulo 77° Deberes, funciones y atribuciones pedagógicas.- Son deberes, funciones y atribuciones pedagógicas del Director General las siguientes:

“Proponer al Comité de Fortalecimiento Educativo otorgar reconocimientos y estímulos a los estudiantes y docentes por haberse destacado en el conocimiento de las ciencias, artes, cultura y deportes”.

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CAPÍTULO 2 Del otorgamiento de las Becas

ARTÍCULO 2.- Atribuciones y Obligaciones del Comité de Fortalecimiento Educativo.- a. Aprobar o denegar la solicitud de una Beca propuesta por el Director General (Artículo

77º inciso “f” Estatuto Orgánico) o solicitada por los padres de familia, en el caso de Becas Solidarias por problemas económicos.

b. Proponer todos los aspectos relacionados con el otorgamiento, seguimiento y control de las Becas.

c. Supervisar a través de la Dirección de Nivel respectiva el seguimiento semestral de las Becas otorgadas o cuando lo considere pertinente y emitir un criterio al respecto.

d. Suspender una Beca ya otorgada, previo análisis que demuestre la falta de mérito y/o el incumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario al momento de recibir la Beca.

e. Presentar al Consejo de Administración, los informes y recomendaciones que éste le solicite o que considere necesarias, así como toda decisión que sea tomada al interior del Comité.

f. Comunicar oportunamente a los beneficiarios, a través de la Dirección General, las resoluciones sobre las Becas otorgadas.

g. Llevar un registro actualizado de los beneficiarios, así como de todas las solicitudes aprobadas y denegadas que se presenten para su conocimiento.

h. El Comité de Fortalecimiento Educativo podrá sugerir al Consejo de Administración la reforma total o parcial del presente Reglamento.

ARTICULO 3.- Definición de la Beca.-

La Beca constituye un estímulo y un premio a los alumnos que se destaquen en el ámbito académico, deportivo y otros que ameriten un reconocimiento especial. Los beneficiarios deberán además demostrar cualidades morales y buena conducta.

La Beca consiste en la exoneración del pago total o parcial de 10 (diez) mensualidades del año escolar. La Beca no incluye la primera mensualidad correspondiente al registro escolar. ARTICULO 4.- Requisitos para la obtención de la Beca.- Para poder acceder a una Beca, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener una antigüedad en el Colegio de dos años, como mínimo, y en el caso de las

Becas por rendimiento académico estar dentro del régimen de calificación cuantitativa.

b. Se concederán un máximo de 2 (dos) becas completas por socio. c. Al momento de solicitar una Beca, los padres deben estar al día con sus obligaciones

económicas con el Colegio (Certificado de Aportación, Cuota de Ingreso y Mensualidades).

d. Mantener un buen desempeño y buena conducta. ARTICULO 5.- Tipos de Beca.- El Colegio a través del Consejo de Administración otorgará Becas por los siguientes conceptos: a. Por aprovechamiento académico. b. Por necesidades económicas. c. Otras, conforme a reglamento interno.

a.- Becas por Aprovechamiento Académico.- Se otorgarán Becas completas a partir del primer curso básico, a los alumnos que hayan obtenido el mejor promedio anual de su curso.

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En caso de haber empates en los promedios correspondientes, las becas se

repartirán proporcionalmente.

Estos alumnos para ser beneficiarios de las becas deberán obtener, tener y mantener un promedio mínimo de 60 como promedio en aprovechamiento y 50 en conducta.

b.- Por necesidades económicas. Los señores padres de familia que tengan

problemas económicos podrán solicitar para sus hijos Becas Solidarias. El Consejo de Administración podrá otorgar estas becas, a sugerencia del Comité de Fortalecimiento Educativo, con informe favorable del Director General y previo estudio socioeconómico de un Profesional competente para tal efecto.

Estas becas podrán otorgarse total o parcialmente. Los beneficiarios de estas

becas deberán tener y mantener un promedio mínimo de 50 en aprovechamiento y conducta.

El colegio en su presupuesto anual, deberá destinar un máximo de $us. 10.000.- (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos) para este fin.

c.- Otras de acuerdo a reglamento interno.- Se otorgarán Becas totales o

parciales a los alumnos que se destaquen en los ámbitos deportivos u otros que importen actividades en pro de la comunidad, espíritu de camaradería, o cualquier otro que deje en alto el nombre del Colegio, conforme determina el Art. 39 del Reglamento interno.

El Consejo de Administración, previa recomendación fundamentada del Director

General, y con criterio restringido otorgara estas becas. Estos alumnos deberán tener y mantener un promedio mínimo de 50 como

promedio en aprovechamiento y conducta. ARTICULO 6.- Revisión de la Beca.- Las Becas no tienen carácter permanente, pues se revisarán en forma semestral, o bien cuando sea necesario, ya sea a solicitud del Director General o a solicitud de los padres en el caso de Becas Solidarias, siempre y cuando se presenten cambios significativos de la condición socioeconómica de la familia, sean estos cambios de carácter positivo o negativo.

El otorgamiento de la Beca no obliga a renovar ésta en los mismos términos.

Las Becas Solidarias dependen de los resultados del estudio socioeconómico practicado a la familia, así como del rendimiento académico y de la conducta del alumno beneficiado, y solo podrá ser renovado por una única vez sea continua o discontinua. ARTÍCULO 7.- Causas de pérdida de la Beca.- Una vez adjudicada la Beca, el alumno disfrutará de su beneficio durante el año escolar, a menos que concurran, alguna de las siguientes causales: a. Que, a juicio del Comité de Fortalecimiento Educativo y de acuerdo al Reglamento

Interno, el alumno no cumpla con los promedios exigidos en rendimiento académico y conducta.

b. Que el alumno y sus padres, incumplan alguno de los requisitos previstos en el presente Reglamento, el Reglamento Interno y el Estatuto Orgánico.

c. Que el alumno incumpla con los compromisos asumidos al momento de recibir la beca.

d. Que el alumno becado se retire temporalmente del Colegio, por cualquier motivo. Si posteriormente el estudiante es readmitido en el Colegio, éste no tendrá la obligación de restituirle el beneficio de la Beca.

e. Que la situación socioeconómica de la familia haya mejorado. Para tal efecto, el padre o la madre del alumno, tiene la obligación de informar por escrito de inmediato al

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Comité de Fortalecimiento Educativo cualquier mejora en sus ingresos durante el período lectivo y que no se haya reportado en la solicitud de una Beca Solidaria.

f. Que el padre o madre del alumno, haya proporcionado datos falsos u ocultado información que haya incidido en el otorgamiento de una Beca Solidaria.

En el caso de las Becas Solidarias previstas en los incisos e) y f), el padre o madre del

alumno deberá reintegrar al Colegio el monto de la suma en dinero que se le reconoció por concepto de Beca a partir del mes siguiente en que varió positivamente su situación socioeconómica o, desde la fecha de vigencia del beneficio en caso de mediar fraude. Asimismo, deberá cubrir el costo del estudio socioeconómico encargado por el Colegio para la otorgación de la Beca. ARTICULO 8.- De los requerimientos necesarios para solicitar una Beca.-

Llenar en forma clara y completa, el formulario que le suministrará la Dirección General, adjuntando toda la información y documentos que se le indique, cumpliendo con los plazos establecidos por el Colegio.

Entregar el formulario debidamente firmado, bajo fe de juramento de la veracidad de la información suministrada, en la Dirección General, junto con toda la documentación, en un fólder o archivador, dentro de la fecha límite prevista por el Colegio, según el cronograma que se dará a conocer en cada período lectivo. Bajo ninguna circunstancia se tramitarán solicitudes y documentación incompletas y/o extemporáneas.

El Comité de Fortalecimiento Educativo se reserva el derecho de entrevistar personalmente a los padres del alumno, con el fin de ampliar la información disponible. ARTICULO 9.- Revisión y análisis de los documentos.- De cada solicitud y documentación anexa, se formará un expediente, debidamente ordenado y foliado, cuyo contenido será confidencial y su acceso limitado al Comité de Fortalecimiento Educativo, el Consejo de Administración y la Dirección General del Colegio. El solicitante tendrá pleno acceso al expediente, incluyendo fotocopias del mismo, previa autorización del Director General. Bajo ninguna circunstancia se dará acceso ni se facilitará fotocopia del expediente a terceras personas, a no ser por solicitud expresa y por escrito de los padres del alumno. ARTICULO 10.- Del estudio socioeconómico.- Para el otorgamiento de las Becas Solidarias, el Colegio encargará la realización de un estudio socioeconómico, realizado por un profesional externo competente, y debidamente autorizado. Para tales efectos se contratará a un(a) trabajador(a) social, quien realizará al menos una visita al hogar. Dicho estudio enfatizará en la relación existente entre el nivel de ingresos y el nivel de gastos reportados, en los activos y el nivel de vida de la familia. Necesariamente contendrá una recomendación dirigida al Comité de Fortalecimiento Educativo, considerando la información suministrada por los padres y en lo observado en la(s) visita(s) al hogar.

Estas Becas Solidarias se otorgan sólo a alumnos, cuyos padres repentinamente sufren un grave deterioro de su condición económica por razones fuera de su control (por ejemplo: la muerte de alguno de los padres, una enfermedad grave, un accidente grave, el desempleo definitivo, el impago reiterado o definitivo de pensiones alimenticias a los hijos por divorcio o separación de los padres).

No se considerarán como limitaciones socioeconómicas que influyan en la aprobación de la solicitud de una Beca Solidaria, las siguientes: endeudamientos por compra o construcción de vivienda, endeudamientos por compra de vehículo, endeudamientos por mal uso de tarjeta de crédito, etc.

El Comité de Fortalecimiento Educativo se reserva el derecho de solicitar información complementaria para determinar la realidad socioeconómica de la familia, con criterios objetivos. ARTICULO 11.- Resoluciones.- Toda resolución, aprobando o rechazando una solicitud de Beca Solidaria, deberá ser debidamente comunicada por escrito a los padres del alumno. En el caso de rechazo, los padres tendrán un plazo de cinco días hábiles para

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interponer una Solicitud de Reconsideración debidamente fundamentada ante el Comité de Fortalecimiento Educativo y dentro de ese mismo plazo deberán aportar la prueba que estimen pertinente. Toda Solicitud de Reconsideración tendrá como requisito de admisibilidad previo, que se evalúe la situación existente en el momento en que se realizó el estudio socioeconómico. ARTÍCULO 12.- Servicio comunal.- Los padres y el alumno que soliciten el otorgamiento de una Beca, asumen el compromiso de ayudar con horas de servicio en beneficio del Colegio y en programas con proyección institucional de acuerdo a las habilidades disponibles en la familia. Igualmente, asumen el compromiso de colaborar y participar activamente en las actividades del Colegio, tales como: Asambleas, Escuela de Padres, reuniones, Ferias, Eventos Deportivos, Aniversarios, Kermés, Festivales, Paseos, etc. ARTICULO 13º.- derogaciones.- se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento. ARTICULO 14.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración. ARTICULO 15.- Modificaciones.- El presente Reglamento de Becas podrá ser reformado en su tenor o contenido, en parte o en su totalidad, por el Consejo de Administración y será homologado por la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Cooperativa. ARTICULO 16.- Vigencia.- El presente Reglamento de Becas modificado fue aprobado en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el Consejo de Administración del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda. En fecha Veintiocho de Noviembre del año dos mil seis, y entra en vigencia en la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su homologación por la asamblea extraordinaria.

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REGLAMENTO DE VIAJES ARTÍCULO 1.- Definición.- Los viajes de estudio y paseos complementan y enriquecen la enseñanza de múltiples formas. Son de gran importancia para la vida escolar. Los alumnos pueden obtener nuevas experiencias en este tipo de eventos. Se fomenta la comprensión mutua en el grupo y con los profesores acompañantes; se despierta el sentido de comunidad y se refuerza la disposición de ayudar a otros y tomar responsabilidades. ARTÍCULO 2.- Objetivo.- Los viajes de estudio tienen por objetivo profundizar el contenido de las materias impartidas en el Colegio, la ciencia, la cultura, la naturaleza y el medio ambiente, la geografía, la historia y costumbres de Bolivia y otros temas de interés para el desarrollo integral del estudiante. Por tanto los alumnos participantes deberán, al finalizar el mismo, elaborar un informe cuyo contenido de respuesta a los objetivos del viaje. Es responsabilidad de los profesores que organizan dar a conocer las guías y documentos necesarios para las actividades que realizarán los alumnos durante el viaje. ARTÍCULO 3.- Ámbito del Viaje.- Los viajes de estudio se realizarán siempre dentro del país, no estando permitidos los viajes al exterior. Esta prohibición incluye los viajes de promoción, los cuales de realizarse al exterior son de exclusiva responsabilidad de los padres de familia no comprometiendo desde ningún punto de vista al Colegio. ARTÍCULO 4.- Disposiciones Generales.- Los viajes de estudio deberán sujetarse a la siguiente normativa: a. Los viajes deben cumplir con los objetivos previstos en el Artículo 2º. No son permitidos los

viajes con carácter de vacación. b. Se los debe realizar siempre en compañía de un profesor que será el mismo que promueva el

viaje, el cual debe acompañar a los alumnos, es responsable por la supervisión del grupo y por lo tanto la máxima autoridad del mismo. El grupo y los padres deben estar enterados, desde el momento en que el viaje se aprueba, quién es el responsable del viaje.

c. Un viaje podrá ser cancelado cuando no participen en él un mínimo del 70% de los alumnos. d. Se deberá tener especial consideración con los alumnos discapacitados, a fin de permitirles y

facilitarles la participación en los viajes. e. La seguridad de los alumnos tiene absoluta prioridad. En el caso de preverse disturbios

políticos, huelgas o presentarse catástrofes naturales u otros, el Director General debe prohibir o suspender estos viajes o paseos. También deben evitarse viajes que impliquen riesgos de cualquier otra naturaleza.

f. Los viajes de estudio y paseos son eventos escolares, por lo cual se aplican los derechos y

obligaciones de los alumnos, así como normas de asistencia a clases previstas en el Reglamento Interno.

g. El profesor promotor de un viaje informará al Director General con dos meses de anticipación

sobre la meta del viaje y la duración del mismo. Un mes antes del inicio del viaje el profesor promotor deberá entregar una planificación detallada que incluya los siguientes puntos: destino del viaje; descripción del programa; alojamiento, con su respectiva dirección y número telefónico; medio y compañía de transporte; lista de participantes con direcciones y teléfonos de los padres; declaración por escrito de acuerdo de los padres; plan de financiamiento; indicación de al menos dos padres acompañantes, en lo posible, uno masculino, uno femenino. La decisión final de aprobar o rechazar el viaje corresponde al Director General.

h. De no haber padres acompañantes para dicho viaje, éste deberá ser suspendido hasta una

nueva oportunidad. i. Los pasajes otorgados por las líneas aéreas, en forma gratuita, a través de las agencias de

viajes, serán para el profesor responsable y/o los padres acompañantes. El profesor percibirá los viáticos autorizados por el Director General de acuerdo a Reglamento.

j. Únicamente los viajes oficiales podrán promocionarse dentro de las instalaciones del Colegio. k. Para viajes terrestres, todos los alumnos deberán estar en el punto de salida, al menos una

hora antes de la hora de partida. En el caso de viajes aéreos, es necesario presentarse en el punto de salida con dos horas de anticipación. Sólo podrán viajar en el grupo los alumnos que participarán oficialmente en el evento. El profesor responsable y los padres de familia acompañantes son responsables no se incluyan en la nómina de participantes personas ajenas

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a la institución, aún en aquellos casos que medien razones de parentesco con algún miembro del grupo.

l. Todos los integrantes del grupo deberán portar en todo momento, el uniforme o distintivo que

el profesor responsable del grupo indique. m. Todos los participantes deberán comportarse con rectitud y de acuerdo a la moral y a las

buenas costumbres. El profesor responsable del grupo tiene la facultad de pedir a cualquier integrante del mismo, que abandone el viaje, por faltas de disciplina o cualquier otra falla que, a su juicio, amerite esta sanción. En este caso el profesor deberá tomar las previsiones de seguridad que correspondan para el retorno de él o los estudiantes.

n. El Profesor responsable podrá también, si las faltas o indisciplina del grupo lo ameritan,

suspender el viaje. En cualquiera de estos casos, enviará un informe el Director General, quien tomará las medidas disciplinarias que corresponda.

o. Se prohíbe el uso de alcohol, cigarrillos, tabaco y cualquier tipo de drogas durante el viaje. p. En los hoteles, las habitaciones serán distribuidas por el profesor responsable. Queda

prohibido hacer cambios a esta distribución. Están prohibidas las visitas de mujeres en habitaciones de hombres y viceversa.

q. Para los viajes terrestres y aéreos existen regulaciones especiales de seguro: se deberá

acordar un seguro adicional de accidentes con una empresa de seguros o la agencia de viajes. r. La forma en la que serán costeados los gastos que se ocasionen con motivo del viaje deberán

ser definidos y difundidos con anticipación a todos los participantes. s. Los viajes de Promoción deberán sujetarse al presente Reglamento, caso contrario el Colegio

no respaldará dicho viaje, quedando el mismo bajo la entera responsabilidad de los padres de familia.

ARTÍCULO 5.- Paseos.- Los paseos son realizados por cada curso. Todos los alumnos de un curso deberán participar de estos paseos. Se deberá tener especial consideración con los alumnos discapacitados, a fin de permitirles y facilitarles la participación en los paseos. El profesor promotor del paseo deberá entregar con una semana de anticipación su propuesta para el mismo al Director General, quien deberá aprobarlo. El profesor deberá acompañar a los alumnos en el paseo y es responsable por la supervisión. Asimismo, en lo posible, los paseos deben contar con la presencia de uno o más padres de familia. ARTÍCULO 6.- Derogaciones.- se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento. ARTÍCULO 7.- Casos no previstos.- Cualquier consideración no prevista en el presente Reglamento deberá ser resuelto por el Director General en estricto apego a las normas internas del Colegio. ARTÍCULO 8.- Modificaciones.- El presente Reglamento de Viajes podrá ser reformado en su tenor o contenido, en parte o en su totalidad, por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 9.- Vigencia.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda. en fecha 19 de octubre de 2005.

Santa Cruz, 20 de octubre de 2005.