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Marco normativo Reglamento Interno del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca CNDH Fecha de publicación: Fecha de abrogación: 10 de agosto de 2013 06 de marzo de 2015 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 1 de 25 Licenciado Gabino Cue Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 66, 80, fracciones II, y XVII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracción I, 6 primer párrafo, 15, 16, 26, 27 fracciones I, XII y XIII, 29 primer párrafo, 45 fracción XXIII, 46 fracción XXIX, 49 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 5 fracción VIII y 6 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; 9 fracciones I y II, 10 fracción I, 13 y 22 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, y CONSIDERANDO… Por las consideraciones anteriormente expuestas, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA. CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar la estructura interna y el funcionamiento del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Artículo 2.- El Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, el Reglamento de dicha Ley, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y Ordenes que expida el Gobernador del Estado. Artículo 3.- Tratándose del ejercicio de las facultades conferidas al Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, éstas se efectuarán respecto de las personas que tengan bienes inmuebles dentro del territorio del Estado de Oaxaca y todas aquellas que estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Catastro y su Reglamento. Artículo 4.- Las autoridades y servidores públicos del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca en el ejercicio de sus funciones al dictar, emitir, ordenar, ejecutar o cumplir determinaciones de naturaleza administrativa, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

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Marco normativo Reglamento Interno del Instituto Catastral del Estado de

Oaxaca CNDH Fecha de publicación:

Fecha de abrogación:

10 de agosto de 2013 06 de marzo de 2015

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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Licenciado Gabino Cue Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 66, 80, fracciones II, y XVII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracción I, 6 primer párrafo, 15, 16, 26, 27 fracciones I, XII y XIII, 29 primer párrafo, 45 fracción XXIII, 46 fracción XXIX, 49 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 5 fracción VIII y 6 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; 9 fracciones I y II, 10 fracción I, 13 y 22 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, y

CONSIDERANDO…

Por las consideraciones anteriormente expuestas, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar la estructura interna y el funcionamiento del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Artículo 2.- El Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, el Reglamento de dicha Ley, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y Ordenes que expida el Gobernador del Estado.

Artículo 3.- Tratándose del ejercicio de las facultades conferidas al Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, éstas se efectuarán respecto de las personas que tengan bienes inmuebles dentro del territorio del Estado de Oaxaca y todas aquellas que estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Catastro y su Reglamento.

Artículo 4.- Las autoridades y servidores públicos del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca en el ejercicio de sus funciones al dictar, emitir, ordenar, ejecutar o cumplir determinaciones de naturaleza administrativa, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

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Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- Áreas Administrativas: A las Coordinaciones, Unidades, Departamentos y Delegaciones Catastrales que dependen del Instituto.

II.- Consejo: Al Consejo Consultivo Catastral.

III.- Delegaciones: A las Delegaciones Catastrales del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

IV.- Director General: Al Director General del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

V.- Instituto: Al Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

VI.- Ley: A la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

VII.- Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca.

VIII.- Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley de Catastro.

IX.- Reglamento: Al Reglamento Interno del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

X.- Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

XI.- Secretario: Al Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 6.- El Instituto contará con un Consejo, como órgano técnico auxiliar cuyas funciones están establecidas en la Ley.

Artículo 7.- El Instituto para llevar a cabo las atribuciones que le establece la Ley, contará orgánicamente con las Áreas Administrativas que de acuerdo a su estructura organizacional le fueron autorizadas y que actualmente son las siguientes:

1.- Dirección General;

1.1.1.- Unidad Jurídica

1.1.2.- Unidad Administrativa; y

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1.1.3.- Departamento Técnico.

1.2.- Coordinación de Gestión Territorial.

1.3.- Coordinación de Enlace Municipal.

1.4.- Departamento de Coordinación de Delegaciones Catastrales.

Además de las Áreas Administrativas previstas en la estructura organizacional autorizada, el Instituto contará con el personal técnico y administrativo necesario para la debida atención y el mejor desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 8.- Para cumplir con las funciones encomendadas al Instituto, y brindar una atención de calidad y eficiencia a los contribuyentes que soliciten sus servicios, éste en oficinas centrales se organizará administrativamente a través de mesas de atención, las cuales se conformarán por un revisor, un valuador y un cartógrafo.

CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9.- El estudio, trámite y resolución de los asuntos que son competencia del Instituto, así como la representación legal del mismo, corresponden originalmente al Director General, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus atribuciones delegables, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

Artículo 10.- El Director General tendrá las siguientes facultades no delegables:

I.- Dirigir y administrar el Instituto y sus áreas Administrativas.

II.- Promover la capacitación y adiestramiento, así como el desarrollo de su personal, en coordinación con la Unidad Administrativa responsable de los programas correspondientes.

III.- Nombrar, remover y reubicar al personal del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.

IV.- Certificar las copias de documentos que obren en poder del Instituto y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.

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V.- Ejecutar las acciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Catastral, así como los Convenios de Coordinación con las distintas Dependencias, Instituciones, Entidades Federativas o Municipios.

VI.- Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones aplicables.

VII.- Establecer mecanismos de integración y coordinación que propicien el trabajo en equipo, para el buen desempeño de las funciones asignadas.

VIII.- Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por otros Organismos, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas, políticas, lineamientos o convenios que sean aplicables.

IX.- Autorizar los proyectos que presente la Coordinación de Gestión Territorial, de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Municipio respectivo, así como los Planos de Zonificación Catastral.

X.- Ordenar a las Áreas administrativas correspondientes del Instituto la práctica de visitas, inspecciones y verificaciones que sean necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley.

XI.- Controlar la información estadística y geográfica integrada por el Instituto encargado de elaborar los sistemas de cómputo.

XII.- Suscribir documentos para el trámite ante la Secretaría en los asuntos de su competencia.

XIII.- Presentar para su aprobación el Programa Operativo Anual al Consejo, auxiliándose, para tal efecto de la Unidad Administrativa del Instituto ante la Secretaría.

XIV.- Autorizar al personal del Instituto la realización de los trabajos topográficos de localización y levantamientos de bienes inmuebles, así como los deslindes catastrales a predios.

XV.- Presentar al Secretario, los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público en general.

XVI.- Asistir a los actos oficiales en que concurra el Gobernador del Estado, o en su caso el Secretario, cando así le sea solicitado.

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XVII.- Desempeñar el cargo de Secretario Técnico en el Consejo Consultivo Catastral.

XVIII.- Participar en el ámbito de sus atribuciones, en la suscripción de convenios con las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

XIX.- Expedir las normas administrativas e instructivos técnicos para la realización de las actividades y operaciones catastrales de conformidad con la Ley y el Reglamento.

XX.- Proponer al Consejo Consultivo Catastral las normas técnicas y administrativas para la formulación del Programa Estatal del Instituto Catastral.

XXI.- Proponer al Gobernador del Estado la formulación o reformulación de los métodos, sistemas y procedimientos para la valuación y el registro Catastral.

XXII.- Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto.

XXIII.- Expedir las constancias de registro y renovación de registro al padrón de peritos valuadores.

XXIV.- Presentar al Secretario los programas institucionales y los proyectos de presupuesto del Instituto para su aprobación.

XXV.- Someter a consideración del Secretario, los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto.

XXVI.- Informar a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental sobre las presuntas faltas cometidas por los Servidores Públicos del Instituto; y

XXVII.- Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IV. DE LA COORDINACION DE GESTIÓN TERRITORIAL

Artículo 11.- La Coordinación de Gestión Territorial, dependerá directamente del Director General, a su cargo estará un Coordinador quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Establecer las normas técnicas y políticas administrativas para determinar los valores catastrales y mantener actualizada la información catastral gráfica y alfanumérica del Instituto.

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II.- Coordinar la valuación de los bienes inmuebles en el Estado de Oaxaca, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, en su Reglamento e Instructivo Técnico de Valuación.

III.- Coordinar la información catastral, cartográfica y de valores con que cuenta el Instituto.

IV.- Delimitar los escenarios de trabajo para la elaboración de propuestas de zonas homogéneas.

V.- Supervisar los estudios de valores unitarios del suelo y construcciones, para integrar las tablas y planos de zonificación respectivos, para la determinación de las bases Catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el Estado. En coordinación con las Autoridades Municipales y determinar las zonas homogéneas de valor del suelo urbano y rústico, así como las tipologías constructivas identificadas en sus territorios, y demás estudios conducentes para la obtención de los valores unitarios que se aplicarán.

VI.- Proponer factores de mérito y de demérito de suelo y construcción a los inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Oaxaca.

VII.- Establecer conjuntamente con la Coordinación de Enlace Municipal los mecanismos de coordinación permanente con los Municipios, para la conformación y actualización de la información catastral relativa al establecimiento e instrumentación del esquema impositivo de la propiedad inmobiliaria, así como los mecanismos de apoyo a los Municipios para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley de Catastro señala.

VIII.- Dirigir y supervisar las actividades encomendadas a las áreas Administrativas que integran ésta Coordinación. Así como autorizar las afectaciones o modificaciones que realizan las Áreas, Administrativas a su cargo.

IX.- Informar al Director General, sobre el resultado y el estado que guardan las actividades realizadas.

X.- Emitir opinión técnica que le sea solicitada por la Unidad Jurídica e informar sobre inconsistencias que requieran determinación legal.

XI.- Vincular en forma sistemática las actividades de ésta Coordinación con las Áreas administrativas del Instituto.

XII.- Mantener la información cartográfica generada por terceros, la existente y la obtenida mediante la recopilación de información catastral en campo.

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XIII.- Vincular la información cartográfica a los programas que se utilizan en la tramitología del Instituto y Delegaciones para el diseño del sistema integral.

XIV.- Mantener actualizado en la cartografía los valores unitarios de terreno urbano y rústico dentro de las zonas homogéneas de los mismos, que fundamentan la valuación del inventario de la propiedad inmobiliaria en el Estado de Oaxaca.

XV.- Realizar la valuación masiva de predios existentes en el Padrón Catastral, conforme a la normatividad vigente.

XVI.- Realizar valuaciones individuales de predios existentes en el Padrón Catastral, conforme a los procedimientos y metodología establecida.

XVII.- Integrar, revisar y validar la documentación presentada por los aspirantes a obtener la constancia de registro en el padrón de peritos valuadores, así como la validación de la documentación de los aspirantes a renovar su registro.

XVIII.- Validar los avalúos realizados por los peritos valuadores registrados ante este Instituto.

XIX.- Recibir y supervisar los resultados en el levantamiento de información catastral obtenida en campo, generados por empresas contratadas para ampliación en la cobertura de la cartografía digital.

XX.- Asesorar en el manejo de la cartografía digital a los Municipios que tengan celebrados convenios con el Instituto.

XXI.- Asesorar en el manejo de la cartografía digital a Dependencias del Gobierno Estatal que lo soliciten.

XXII.- Ubicar y asignar clave Catastral a todos los predios localizados en el territorio Estatal estableciendo de esta manera su posesión física georeferenciada.

XXIII.- Elaborar y enviar cuando así corresponda y previa autorización del Director General, las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de suelo y Construcciones a las Autoridades Municipales.

XXIV.- Elaborar avalúos comerciales solicitados por el público en general, así como autorizar el avaluó catastral emitido por el Instituto.

XXV.- Coordinar los trabajos de incorporación de datos y establecer los criterios de actualización e integración de la cartografía en el Instituto.

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XXVI.- Fundamentar las normas técnicas y administrativas encaminadas a mantener actualizada la información catastral gráfica y alfanumérica del Instituto.

XXVII.- Supervisar el registro, actualización y consulta de la información catastral del Instituto.

XXVIII.- Coordinar con los Departamentos de Cartografía Digital e Integración Territorial las acciones necesarias para validar e integrar los productos cartográficos, digitales y sus productos asociados, generados por terceros a la base de información catastral del Instituto.

XXIX.- Elaborar estudios de la información para actualizar los procesos catastrales.

XXX.- Vigilar la actualización de la cartografía digital e impresa de las subdivisiones generadas en las Delegaciones conforme a las normas establecidas por el Instituto.

XXXI.- Establecer los criterios de actualización e integración de la cartografía en el Instituto y Delegaciones.

XXXII.- Realizar las verificaciones físicas que soliciten los propietarios de los inmuebles, para corroborar la superficie del predio, su ubicación y cotejar las tipologías y áreas construidas;

XXXIII.- Realizar los levantamientos topográficos de las áreas de incorporación a la cartografía.

XXXIV.- Realizar el trabajo de campo necesario para la actualización, integración de sectores y manzanas para el mantenimiento del Padrón Catastral.

XXXV.- Elaborar y verificar la información obtenida en los trabajos de campo, que se realicen en los Municipios;

XXXVI.- Brindar asesorías técnicas especializadas a las Áreas Administrativas del Instituto, cuando lo soliciten.

XXXVII.- Proporcionar al Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ejecutivo Estatal, la información técnica, cartográfica y censos catastrales del servicio a adquirir, para la licitación y recepción de los productos de acuerdo a la Ley en materia.

XXXVIII.- Proponer las normas técnicas y administrativas encaminadas a mantener actualizada la información catastral gráfica y alfanumérica del Instituto.

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XXXIX.- Supervisar el registro, actualización y consulta de la información catastral del Instituto.

XL.- Apoyar en la elaboración de estudios de información para actualizar los procesos Catastrales.

XLI.- Validar la actualización de la información catastral generada en las Delegaciones, conforme a las normas establecidas por el Instituto, así como la cartografía digital o impresa de las subdivisiones generadas.

XLII.- Solicitar a las personas físicas, morales, unidades económicas, así como a las Autoridades Estatales y Municipales, la información estadística y geográfica que requiera el Instituto.

XLIII.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder de la Coordinación de Gestión Territorial con motivo de los asuntos de su competencia.

XLIV.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XLV.- Proponer al Director General los programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal a su cargo; y

XLVI.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- La Coordinación de Gestión Territorial para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de las siguientes Áreas Administrativas: Departamento de Valuación, Departamento de Valores Unitarios, Departamento de Integración Territorial, Departamento de Cartografía Digital y Departamento de Control de Movimientos al Padrón de Municipios. Cuyas funciones se determinarán en el Manual General de Organización del Instituto.

CAPÍTULO V. DE LA COORDINACION DE ENLACE MUNICIPAL

Artículo 13.- La Coordinación de Enlace Municipal, dependerá directamente del Director General, y a su cargo estará un Coordinador quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar y supervisar que la recepción de los trámites catastrales y sus anexos, presentados por los contribuyentes, Fedatarios Públicos y Organismos

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Gubernamentales, cumplan con las normas y procedimientos aplicables en las leyes vigentes, para su envío a la Coordinación de Gestión Territorial.

II.- Dar seguimiento a las solicitudes de trámites catastrales presentadas por los Fedatarios Públicos, propietarios y poseedores en el Instituto.

III.- Coordinar la atención a los Municipios del Estado en lo relativo al impuesto predial y de traslación de dominio.

IV.- Revisar y validar los trámites ingresados, respecto de los cuales se encuentren cubiertos los derechos por servicios catastrales, para su envío a la Coordinación de Gestión Territorial.

V.- Coordinar el apoyo operativo, administrativo y técnico que los Ayuntamientos requieran para el desempeño de las actividades catastrales y su gestión tributaria.

VI.- Supervisar el flujo de la información y solicitudes generadas en los Ayuntamientos, gestionando su tramitación cuando exista convenio con estos.

VII.- Informar al Director General del Instituto, sobre la eficacia y eficiencia en la gestión catastral y tributaria.

VIII.- Coordinar la facturación del padrón predial, observando la normatividad y procedimientos vigentes.

IX.- Dirigir y supervisar las actividades encomendadas a las Áreas Administrativas que integran esta Coordinación.

X.- Participar en la elaboración de estudios para la actualización de los procesos Catastrales

XI.- Informar al Director General sobre el estudio y el estado que guardan las actividades realizadas por las áreas que integran esta Coordinación.

XII.- Vincular en forma sistemática las actividades de esta Coordinación con las demás Áreas Administrativas.

XIII.- Asesorar a los contribuyentes para la realización de trámites catastrales.

XIV.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder de la Coordinación con motivo de los asuntos de su competencia.

XV.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia

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general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XVI.- Cotejar y validar en el programa correspondiente proporcionado por la Secretaría, los recibos de pago por concepto de Servicios Catastrales, previo a la emisión de la Cédula Catastral.

XVII.- Promover con los Municipios del Estado la celebración de convenios en materia catastral, así como vigilar y dar seguimiento a los celebrados, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

XVIII.- Representar al Director General del Instituto ante las Autoridades Municipales en las actividades de promoción y difusión vinculadas al catastro.

XIX.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14.- La Coordinación de Enlace Municipal para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliara de las siguientes Áreas administrativas: Departamento de Enlace y Verificación, Departamento de Tramitación de Solicitudes, Departamento de Atención y Apoyo a Municipios. Cuyas funciones se determinarán en el Manual General de Organización del Instituto.

CAPÍTULO VI. DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DE DELEGACIONES CATASTRALES

Artículo 15.- El Departamento de Coordinación de Delegaciones, dependerá de la Dirección General, y a su cargo estará un Jefe de Departamento quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar, supervisar y apoyar el trabajo que realicen las Delegaciones.

II.- Supervisar la organización y control a la consulta de los documentos fuente, planos y tarjetas padrón que constituyen el archivo del Instituto.

III.- Vigilar que las Delegaciones cumplan con la normatividad vigente en materia catastral.

IV.- Vigilar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Instituto, tanto en el desempeño de sus atribuciones, responsabilidades y funciones, como en programas especiales.

V.- Elaborar oportunamente el Programa Operativo Anual, de las Delegaciones.

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VI.- Informar al Director General, sobre el resultado y el estado que guardan las actividades realizadas de las Delegaciones.

VII.- Resguardar y administrar el archivo documental de los trámites Catastrales que se generan en las Delegaciones.

VIII.- Elaborar los estudios especiales que le encomiende el Director General.

IX.- Participar en la elaboración de estudios para la actualización de los procesos catastrales.

X.- Vincular en forma sistemática las actividades en su Área Administrativa.

XI.- Identificar las prácticas o situaciones de riesgo que pudieran afectar el funcionamiento de las actividades en las Delegaciones.

XII.- Determinar las políticas para la operación del archivo documental interno de las Delegaciones.

XIII.- Apoyar la integración y mantenimiento de la información catastral y cartográfica de las zonas que correspondan a las Delegaciones.

XIV.- Vincularse con los Ayuntamientos que correspondan a las zonas de las Delegaciones para los asuntos que sean competencia del Instituto.

XV.- Coordinar y supervisar la atención catastral al público de las Delegaciones.

XVI.- Dirigir y supervisar las actividades encomendadas a las delegaciones a su cargo.

XVII.- Remitir al Departamento de Enlace y Verificación la documentación e información necesaria para actualizar el Padrón catastral.

XVIII.- Vigilar que los cambios y modificaciones en los predios que se encuentran ubicados en jurisdicción de las Delegaciones se registren ante el Instituto en forma oportuna.

XIX.- Canalizar a los Ayuntamientos la respuesta del Instituto sobre el resultado de los trámites solicitados.

XX.- Canalizar al Instituto la información y estadísticas tributarias, así como las propuestas de reformas, adecuaciones y solicitudes de asesoría en materia Catastral que se reciban de las Autoridades Municipales.

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XXI.- Coordinar y vigilar que las solicitudes de asesoría en materia Catastral, se realicen en forma oportuna a las Autoridades Municipales.

XXII.- Apoyar regionalmente el trabajo de campo que realice el Instituto a través de las Delegaciones.

XXIII.- Apoyar al Instituto en las notificaciones requeridas.

XXIV.- Brindar el apoyo necesario para que el sistema de información de las Delegaciones opere en óptimas condiciones, según las especificaciones establecidas en su diseño e implantación original por el Instituto.

XXV.- Apoyar la capacitación que en materia informática realice el Instituto, en las delegaciones a su cargo.

XXVI.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en los archivos del Departamento de Coordinación de Delegaciones con motivo de los asuntos de su competencia.

XXVII.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XXVIII.- Servir de enlace entre las Delegaciones con el Director General y las diversas Áreas Administrativas que integran el Instituto, a efecto de canalizar sus requerimientos y dar seguimiento a los mismos.

XXIX.- Difundir a través de las Delegaciones los productos y servicios que relacionados con las actividades catastrales, ofrece el Instituto.

XXX.- Informar a los Delegados Catastrales los acuerdos tomados por el Director General que involucren las funciones y tareas del Instituto, a efecto de que se cumplan en sus respectivas demarcaciones; y

XXXI.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 16.- El Departamento de Coordinación de Delegaciones, para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de las Delegaciones, cuyas funciones se determinarán en el Manual General de Organización del Instituto.

Artículo 17.- Compete a los Delegados Catastrales las siguientes atribuciones:

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I.- Recepcionar las solicitudes de trámites catastrales presentadas ante la Delegación, para su revisión, análisis y aprobación.

II.- Atender y resolver las solicitudes de información, asesoría, apoyo técnico, bienes y servicios en materia catastral que requieran los propietarios, poseedores y particulares interesados, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos.

III.- Expedir y autorizar los avalúos catastrales de acuerdo a las Tablas de Valores de Suelo y Construcción e Instructivo Técnico de Valuación, previo pago de derechos, respecto de las solicitudes de trámite catastral que se presenten en la Delegación a su cargo.

IV.- Expedir y notificar a los interesados la Cédula Catastral resultante de la conclusión de las solicitudes de trámites catastrales, previo pago de los derechos correspondientes.

V.- Brindar atención al Fedatario Público y al contribuyente de manera oportuna y eficaz.

VI.- Vigilar la correcta aplicación de los lineamientos que estipulen las leyes, reglamentos y manuales en materia catastral en los procesos de los trámites efectuados en la Delegación a su cargo.

VII.- Informar a los interesados sobre los trámites de operaciones catastrales solicitadas.

VIII.- Entregar en tiempo y forma, la documentación solicitada por los contribuyentes.

IX.- Incentivar a los contribuyentes para que manifiesten de manera voluntaria las modificaciones que realicen a sus inmuebles para mantener actualizado el Padrón catastral.

X.- Proporcionar información, asistencia técnica y capacitación a las Autoridades Municipales en los términos de los convenios que se suscriban, con el fin de incrementar la recaudación.

XI.- Brindar a las Autoridades Municipales asesoría para la integración de predios omisos y con ello fortalecer la Hacienda Municipal.

XII.- Identificar en coordinación con las Autoridades Municipales los inmuebles factibles de revaluar para actualizar el Padrón catastral e incrementar la recaudación por concepto de impuesto predial.

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XIII.- Entregar los paquetes que contengan las boletas de impuesto predial y el listado alfanumérico a las Autoridades Municipales con las que se tenga firmado convenio.

XIV.- Asesorar a los Ayuntamientos correspondientes al Distrito Rentístico donde se encuentre la Delegación respecto a los convenios en materia catastral.

XV.- Cumplir con el programa de trabajo asignado para la consecución de las metas anuales respecto de la integración de predios omisos y revaluación de inmuebles.

XVI.- Representar al Instituto íntegramente ante los Municipios que le correspondan a la Delegación a su cargo.

XVII.- Realizar compulsas aleatorias a los inmuebles manifestados en los avalúos practicados por peritos con registros ante el Instituto con el propósito de verificar la veracidad de los datos manifestados así como las operaciones efectuadas, llenando la Cédula Catastral respectiva.

XVIII.- Realizar verificaciones físicas a los inmuebles manifestados en las solicitudes de trámites catastrales, con el propósito de verificar la veracidad de los datos manifestados así como las operaciones efectuadas, mediante los formatos oficiales.

XIX.- Presentar periódicamente al Instituto el informe de las verificaciones físicas realizadas.

XX.- Permanecer en comunicación continua con el Instituto, para atender los asuntos asignados a su Delegación, los cuales atenderá de forma expedita.

XXI.- Presentar quincenalmente la documentación relacionada a los reportes de los tipos de movimientos y montos recaudados por concepto de impuestos municipales y derechos por servicios y trámites catastrales de la Delegación respectiva.

XXII.- Verificar físicamente los inmuebles que reporten alteración a la información cartográfica original.

XXIII.- Trabajar con las herramientas de modernización que implemente el Instituto.

XXIV.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder de la Delegación con motivo de los asuntos de su competencia; y

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XXV.- Las demás que le señale el Director General y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII. DE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 18.- La Unidad Jurídica, dependerá directamente del Director General, y a su cargo estará un Jefe de Unidad, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Asesorar jurídicamente al Instituto.

II.- Asesorar a las Áreas Administrativas del Instituto cuando corresponda en materia de interpretación y aplicación de leyes en materia de propiedad inmobiliaria Estatal y Municipal.

III.- Formular y emitir opinión jurídica respecto de la legalidad de los proyectos de acuerdos, decretos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que revistan interés para el Instituto en coordinación con los titulares de las Áreas Administrativas involucradas.

IV.- Someter a consideración del Director General, los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, contratos, plan de trabajo, manuales administrativos, y demás ordenamientos de su competencia para el trámite correspondiente.

V.- Representar jurídicamente al Instituto en los juicios y procedimientos en los que puedan ser parte o tengan un interés legal.

VI.- Coordinar las actividades a realizar dentro de la Unidad Jurídica.

VII.- Diseñar e instrumentar, en conjunto con las Áreas Administrativas los convenios y programas conducentes al mejoramiento de la información catastral, así como los programas y acuerdos que permitan la utilización de la información por otras instancias e Instituciones públicas y privadas.

VIII.- Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones vigentes consignadas en los convenios celebrados por el Instituto.

IX.- Difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares que se relacionen con la competencia del Instituto.

X.- Realizar las cancelaciones de cuentas catastrales que sean procedentes, previa revisión de la documentación que proporcionen los contribuyentes y conforme a las disposiciones legales correspondientes.

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XI.- Tramitar y resolver los medios de defensa previstos en la Ley de Catastro.

XII.- Ser el titular de la Unidad de Enlace que establece la Ley de Transparencia.

XIII.- Notificar legalmente las resoluciones y cualquier otro acto u operación catastral que deba hacerse del conocimiento de los propietarios, poseedores o sus representantes legales.

XIV.- Designar a los servidores públicos para que intervengan como delegados en los juicios, procedimientos e investigaciones que se ventilen ante Autoridades Administrativas, Tribunales Judiciales y Administrativos Estatales y Federales competentes.

XV.- Fungir como enlace en los asuntos de carácter jurídico entre las Áreas Administrativas del Instituto y, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los poderes Legislativo y Judicial en el Estado.

XVI.- Representar al Director General y a las Áreas Administrativas del Instituto en las controversias relativas a los derechos humanos y ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas que procedan.

XVII.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder de la Unidad con motivo de los asuntos de su competencia.

XVIII.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XIX.- Presentar denuncias y querellas, ante el Ministerio Público de los hechos que probablemente constituyan ilícitos que así lo ameriten y sean competencia del Instituto.

XX.- Tramitar y resolver las consultas que formulen los contribuyentes, Fedatarios Públicos sobre situaciones reales y concretas en materia catastral; y

XXI.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO VIII. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 19.- La Unidad Administrativa, dependerá directamente del Director General, y a su cargo estará un Jefe de Unidad quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Administrar, gestionar y coordinar los recursos financieros, humanos y materiales que se le autoricen al Instituto por parte de las diferentes Dependencias, con base en los criterios de Legalidad, Honestidad, Eficiencia, Eficacia, Economía, Racionalidad, Austeridad, Transparencia, Control, Rendición de Cuentas y Equidad de Género.

II.- Aplicar las normas, sistemas, circulares, decretos, acuerdos, procedimientos, reglamentos y disposiciones que establecen las Leyes, así como la normatividad dictada por las Dependencias en materia de los recursos financieros, humanos y materiales proporcionados al Instituto.

III.- Coordinarse con las Áreas Administrativas del Instituto para realizar los diagnósticos de operatividad y establecer los mecanismos necesarios para la evaluación permanente de su eficiencia.

IV.- Difundir al interior del Instituto las estructuras orgánicas, manuales, sistemas y procedimientos de trabajo de las Áreas Administrativas.

V.- Establecer las medidas necesarias para que el personal adscrito al Instituto preste un servicio eficiente.

VI.- Establecer programas de capacitación para el personal del Instituto en coordinación con las áreas correspondientes.

VII.- Establecer las estrategias para mantener actualizado el inventario de bienes muebles del Instituto elaborando los resguardos correspondientes ajustándose a la normatividad aplicable.

VIII.- Establecer el control de suministros de materiales a todas las Áreas Administrativas del Instituto, proveyendo los recursos necesarios en forma oportuna, proponiendo y vigilando el uso racional de los mismos.

IX.- Informar mensualmente al Director General, sobre los estados financieros que guarda el Instituto.

X.- Revisar y supervisar el trámite de toda la documentación administrativa.

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XI.- Autorizar los documentos para el trámite ante la Secretaría de los asuntos de su competencia.

XII.- Tener a su cargo la oficialía de partes, el archivo documental y correspondencia del Instituto.

XIII.- Establecer dentro del ámbito de su competencia los sistemas de control adecuados, respecto a los recursos asignados al Instituto apegándose a los lineamientos para el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado.

XIV.- Acordar con el Director General, basándose en propuestas de alternativas de solución, la toma de decisiones ante prioridades de Carácter administrativo que implica a ésta Unidad Administrativa.

XV.- Realizar la contabilidad y control presupuestal de acuerdo con los sistemas de contabilidad gubernamental y sistema de control presupuestal que emita la Secretaría.

XVI.- Gestionar ante la Secretaria las ampliaciones, transferencias o modificaciones presupuestales necesarias para la operación del Instituto.

XVII.- Integrar el Programa Operativo Anual de las Áreas Administrativas que conforman el Instituto, así como el avance de metas para su presentación ante la Secretaria.

XVIII.- Cumplir oportuna y adecuadamente el desarrollo de todas las funciones asignadas, aprovechando al máximo posible los recursos financieros, humanos y materiales.

XIX.- Proporcionar y controlar el mantenimiento y conservación del mobiliario, parque vehicular e instalaciones asignadas al instituto, con el propósito de mantenerlos en óptimas condiciones.

XX.- Intervenir en las adquisiciones y contratación de servicios que requiera el Instituto, con apego a las disposiciones que establece la normatividad aplicable y del ejercicio del presupuesto de egresos, emitido por la Secretaría.

XXI.- Implementar y supervisar los mecanismos de control interno adecuados para aplicarse al personal adscrito al Instituto, optimizando a su vez la administración de los recursos humanos disponibles.

XXII.- Vigilar el buen uso, conservación, mantenimiento de la maquinaria y equipo asignado al Instituto.

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XXIII.- Suministrar oportunamente a todas las Áreas Administrativas del Instituto, los bienes y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones.

XXIV.- Participar oportunamente en el suministro de los recursos humanos en atención a proyectos de reestructuración.

XXV.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder de la Unidad con motivo de los asuntos de su competencia.

XXVI.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XXVII.- Verificar que los bienes muebles que se encuentran bajo el resguardo y/o custodia de las Áreas Administrativas del Instituto, se encuentren en buen estado.

XXVIII.- Elaborar y actualizar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público general; y

XXIX.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IX. DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

Artículo 20.- El Departamento Técnico, dependerá directamente del Director General, y a su cargo estará un Jefe de Departamento quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proporcionar al Instituto, el apoyo técnico informático necesario para el ejercicio de sus atribuciones, responsabilidades y funciones.

II.- Salvaguardar la integridad de la información contenida en la base de datos catastral y cartográfica.

III.- Coadyuvar en la recepción de productos cartográficos digitales y sus productos asociados, generados por terceros.

IV.- Administrar los sistemas de información y gestión del Instituto en términos de su operatividad técnica.

V.- Planear y controlar la integración de nuevas aplicaciones y servicios a los equipos informáticos del Instituto.

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VI.- Desarrollar sistemas de soporte para el buen funcionamiento del Instituto y las Delegaciones.

VII.- Establecer las políticas necesarias para el uso y el buen funcionamiento de los sistemas de información y equipamiento del Instituto.

VIII.- Coordinar la capacitación del personal de las Áreas Administrativas del Instituto, en la utilización del software que provea el Departamento Técnico.

IX.- Desarrollar sistemas de información ejecutiva para la Dirección General y las áreas administrativas del Instituto.

X.- Observar y hacer cumplir las políticas que se establezcan para la operación de los sistemas de información.

XI.- Vigilar el buen uso de los bienes informáticos del Instituto.

XII.- Informar a la Dirección General sobre el resultado y estado que guardan las actividades realizadas.

XIII.- Elaborar el Programa Operativo Anual de su área y turnarlos oportunamente a la Unidad Administrativa.

XIV.- Dirigir y supervisar las actividades encomendadas al Área Administrativa que integra éste Departamento.

XV.- Participar en la elaboración de los estudios para la actualización de los procesos catastrales.

XVI.- Determinar en base a las necesidades técnicas, la normatividad para el uso de los equipos de cómputo del Instituto.

XVII.- Vincular en forma sistemática las actividades de éste Departamento con las demás Áreas Administrativas que integran al Instituto.

XVIII.- Actualizar permanentemente las estructuras de la base de datos y la organización de la información de las mismas.

XIX.- Generar las bases de datos para la impresión de las boletas de cobro del impuesto predial, observando la normatividad y procedimientos vigentes.

XX.- Brindar apoyo técnico necesario para el acceso a la información contenida en las Bases de Datos del Instituto.

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XXI.- Proporcionar al Departamento a su cargo los programas y herramientas necesarias para que pueda llevar a cabo la impresión de la facturación.

XXII.- Proporcionar mantenimiento a las aplicaciones y sistemas en operación vigilando el correcto funcionamiento de éstos.

XXIII.- Generar las aplicaciones y Sistemas de Soporte para la gestión del Instituto, las Delegaciones y Fedatarios Públicos, vigilando el correcto funcionamiento de éstos.

XXIV.- Elaborar el Manual del usuario respecto de aplicaciones que desarrolla éste Departamento.

XXV.- Establecer la normatividad técnica para actualizar la información catastral.

XXVI.- Promover la creación de una cultura informática en las Áreas Administrativas del Instituto.

XXVII.- Organizar los diferentes niveles de acceso a la información almacenada en los servidores del Instituto.

XXVIII.- Determinar la estructura de almacenamiento y los métodos de acceso de datos.

XXIX.- Realizar la instalación, operación, puesta en marcha, mantenimiento, administración de la red local del equipo de cómputo, los sistemas de información y la red de comunicaciones del Instituto.

XXX.- Realizar las autorizaciones de acceso al sistema de cómputo.

XXXI.- Programar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo y el mantenimiento en general a los sistemas en operación, vigilando su correcto funcionamiento y actualizando según se determine.

XXXII.- Instalar los sistemas de cómputo, comunicaciones y software de soporte para el Instituto.

XXXIII.- Generar las impresiones o copia magnética de las boletas de cobro del impuesto predial, observando la normatividad y procedimientos vigentes.

XXXIV.- Implantar las aplicaciones y sistemas que se generen.

XXXV.- Controlar la impresión y. actualización de formatos y formas para los servicios catastrales que presta el Instituto.

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XXXVI.- Proporcionar la información técnica requerida para la elaboración de proyectos de adquisición de equipo de cómputo y software para las licitaciones y recepciones de los mismos de acuerdo con la Ley de la materia.

XXXVII.- Administrar las líneas telefónicas contratadas por el Instituto, autorizando o negando los permisos a los usuarios de los mismos.

XXXVIII.- Auxiliar a la Unidad Jurídica en los trámites que impliquen modificación al sistema informático.

XXXIX.- Expedir constancias y certificar las copias de documentos que obren en poder del Departamento con motivo de los asuntos de su competencia.

XL.- Auxiliar al Director General, cuando así corresponda, en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones de observancia general competencia del Instituto para someterlos a la consideración del Secretario.

XLI.- Realizar inspecciones y verificaciones, periódicas a las Áreas Administrativas del Instituto, para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de informática y su procesamiento; y

XLII.- Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO X. DEL ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 21.- El titular de la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, será el Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto, quien además de las atribuciones que le confiere el Reglamento, tendrá las siguientes:

I.- Informar al Director General sobre los asuntos que tenga a su cargo derivados de la Ley de Transparencia.

II.- Coordinar con las diversas Áreas Administrativas del Instituto las acciones necesarias para obtener eficientemente la información y dar respuesta a las solicitudes ciudadanas conforme a lo que establece la Ley de Transparencia.

III.- Verificar la personalidad de quienes soliciten acceso, rectificación o cancelación de la información, de sus datos que obren en el Instituto.

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IV.- Proponer al Director General la clasificación de la información de conformidad con lo estipulado en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

V.- Verificar que la información pública de oficio del instituto se encuentre debidamente actualizada.

VI.- Implementar los mecanismos necesarios para mantener actualizado y detallado, el registro de las solicitudes de acceso a la información.

VII.- Proponer los mecanismos necesarios para la custodia y conservación de información clasificada como reservada y confidencial.

VIII.- Justificar y solicitar ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, la información que sea sujeta a ampliación del período de reserva.

IX.- Recibir y tramitar las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, así como darles seguimiento hasta la entrega de las respuestas, haciendo entretanto el correspondiente resguardo.

X.- Dar cumplimiento a los lineamientos, mecanismos, procedimientos, criterios y políticas que en materia de transparencia y acceso a la información pública emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y el Comité de Información.

XI.- Regular conforme a lo dispuesto por la Ley de Archivo del Estado Oaxaca, los archivos de trámite y concentración de las Áreas Administrativas del Instituto; y

XII.- Las demás que le confiere la Ley de Transparencia; este reglamento y demás ordenamientos legales, así como las que le señale el Director General.

CAPÍTULO XI. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 22.- Las ausencias de los titulares de las Áreas Administrativas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos que designe el responsable del área que corresponda.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el anterior Reglamento de fecha dieciséis de octubre del 2009, publicada en el periódico oficial número 47 con fecha 21 de noviembre del 2009.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO

LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ENRIQUE C. ARNAUD VIÑAS

SECRETARIO DE FINANZAS

LIC. ALBERTO VARGAS VARELA

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

LIC. VÍCTOR HUGO ALEJO TORRES

CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO