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COPIA DE INTERNET Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Cuarta Tomo CLXXIX Tepic, Nayarit; 20 de Septiembre de 2006 Número: 046 Tiraje: 100 SUMARIO REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR · III. Integrar una sola base de datos, que registre los indicadores de victimización existentes en el Estado conforme a las normas

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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López

Sección Cuarta Tomo CLXXIX

Tepic, Nayarit; 20 de Septiembre de 2006 Número: 046 Tiraje: 100

SUMARIO

REGLAMENTO INTERNO

DEL CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR

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2 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 fracción

II, 75 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 17 y 18, de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y

CONSIDERANDO

El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 vierte una política social de Estado que

oriente prioritariamente a la atención de la familia, como base fundamental del

desarrollo social en el Estado, en ese sentido establece dentro de sus objetivos el

de promover la participación de la sociedad en acciones tendientes a modificar

circunstancias que impiden el desarrollo integral de la familia.

Dicho Plan Rector precisa la necesidad de desarrollar el modelo integral de

combate a la violencia Intrafamiliar, e impulsar la creación de espacios de desarrollo

que permitan brindar atención y orientación a grupos vulnerables, así como generar

acciones jurídicas que permitan la protección a personas en desamparo.

En tal tesitura, la administración Estatal que presido, tiene la firme convicción de

atender las necesidades más sentidas de la población a través la sinergia

interinstitucional de las dependencias y organismos de la administración pública

estatal, de manera tal, que responda en todas sus perspectivas a mejorar la calidad

de vida de los nayaritas.

En merito, se establece la creación del Centro de Justicia Familiar, como un

espacio de atención integral, que aglutine a las Instituciones de la Administración

Estatal que de manera directa prestan servicios de atención y asistencia social a

favor de las victimas y ofendidos del delito, a efecto de coordinar a las instancias

competentes en una atención integral que beneficie a la sociedad nayarita, en la

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 3

prevención, detección, atención, registro, análisis y seguimiento de los planes y

programas contra lo violencia y la victimización en el Estado.

Por lo anteriormente, expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL

CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Se crea el Centro de Justicia Familiar del Estado d e Nayarit, que

dependerá directamente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Nayarit, y cuyo objetivo general es salvaguardar de manera integral los

derechos constitucionalmente reconocidos a favor de las víctimas y ofendidos del

delito a través de acciones coordinadas entre las instancias competentes, para que

de esta manera las víctimas y ofendidos del delito:

I. Participen en el proceso de justicia penal;

II. Enfrenten su situación psicoemocional;

III. Obtengan la reparación del daño; y

IV. En general, den la mejor solución a los problemas asociados a la

victimización.

2. OBJETIVOS DEL CENTRO

2.1 Objetivos Específicos del Centro

Artículo 2.- Los objetivos del Centro serán de carácter preventivo, de detección, de

atención, de registro; y de análisis y seguimiento.

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4 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

Artículo 3.- Los objetivos del Centro de carácter preventivo serán:

I. Coordinar la elaboración y ejecución de programas contra lo violencia y la

victimización con enfoques preventivos que consideren tanto las causas

como las manifestaciones de la violencia y generen estrategias, y modelos

educativos y de comunicación social tendientes a su abatimiento.

II. Difundir en la comunidad los medios e instancias existentes para la

protección de las víctimas y ofendidos por delitos en el Estado.

III. Diseñar y promover cursos específicos de capacitación y

profesionalización dirigidos a los profesionales que atienden de manera

directa a víctimas y ofendidos de delitos, de acuerdo con sus perfiles

profesionales y niveles de responsabilidad laboral.

IV. Sensibilizar a los servidores públicos y a la población en general para

incidir en el reconocimiento de la violencia y de la victimización como una

cuestión de construcción social de abuso de poder.

V. Establecer mecanismos que contribuyan a la prevención oportunas de la

victimización.

VI. Apoyar a grupos especialmente vulnerables para que alcancen la igualdad

de oportunidades a través de asesoría, orientación, talleres y reflexiones

que fomenten su desarrollo integral, así como el pleno ejercicio de sus

derechos.

VII. Dar a conocer las normas jurídicas existentes en materia de atención y

prevención de la victimización, así como los servicios prestados en Centro.

Artículo 4.- Los objetivos del Centro de carácter de detección serán:

I. Elaborar los parámetros a seguir para la detección de posibles víctimas, y

difundirlos entre la población en general, muy especialmente entre los

servidores públicos que estén en contacto directo con la ciudadanía.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 5

II. Determinar los lineamientos para que le sean referidos los casos que

generen la existencia de posibles víctimas y ofendidos del delito, e

investigar los mismos.

III. Dar seguimiento a los casos de posible victimización referidos por otras

instancias.

Artículo 5.- Los objetivos del Centro de carácter de atención serán:

I. Planear y ejecutar el auxilio integral a víctimas y ofendidos mediante

atención médica, jurídica, psicológica y de asistencia social en

coordinación de las instancias competentes.

II. Propiciar esquemas ágiles, expeditos y oportunos de referencia y

contrarreferencia, a efecto de lograr una atención integral a las víctimas y

ofendidos de delitos.

Artículo 6.- Los objetivos del Centro de carácter de registro serán:

I. Crear y mantener actualizado un registro de los instrumentos de apoyo

especializados en materia de atención a víctimas y ofendidos que

desarrollan instituciones públicas y privadas en el Estado.

II. Mantener un registro actualizado de las dependencias públicas y privadas

encargadas de atender y prevenir el fenómeno de victimización en el

Estado.

III. Integrar una sola base de datos, que registre los indicadores de

victimización existentes en el Estado conforme a las normas oficiales

vigentes de la materia.

Artículo 7.- Los objetos del Centro de carácter de análisis y seguimiento serán:

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6 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

I. Analizar las acciones llevadas a cabo en el Estado para atender a las

víctimas y ofendidos, y formular conclusiones y estrategias concretas para

mejorarlas.

II. Difundir periódicamente, entre los participantes del Centro, y demás

dependencias involucradas en el Estado, las conclusiones del análisis de

las acciones llevadas a cabo para atender a las víctimas y ofendidos, y dar

seguimiento a su cumplimiento.

3. USUARIOS DEL CENTRO

3.1. Carácter de Víctima y Ofendido

Artículo 8.- Los usuarios del Centro serán toda víctima y ofendido por algún delito,

así como sus familiares directos.

Artículo 9.- Las víctimas podrán ser:

I. Víctimas directas; o

II. Víctimas indirectas.

Artículo 10.- Se entenderá por víctimas las personas que, individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la

legislación penal.

Artículo 11.- Se entenderá por víctimas indirectas a los familiares o personas a

cargo que tengan relación inmediata con lo víctima directa y a las personas que

hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir

la victimización.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 7

Artículo 12.- Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto

en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.

Artículo 13.- La calidad de víctima es independiente de que se identifique,

aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier relación de

parentesco que exista con él.

3.2 Derechos de las Víctimas y Ofendidos

Artículo 14.- Las víctimas y ofendidos por la comisión de un delito además de lo

previsto en el artículo 20 apartado B de la Constitución General de la República

tendrán derecho, en cualquier etapa del procedimiento:

EN CUANTO AL TRATO RECIBIDO:

I. A ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad.

II. A que se respete su intimidad y privacidad.

EN CUANTO A RECIBIR INFORMACIÓN Y ASESORÍA:

III. A recibir asesoría jurídica gratuita sobre:

a. Los derechos que en su favor establecen la Constitución y demás leyes

aplicables.

b. El alcance, requisitos y consecuencias de presentar una denuncia o

querella.

c. Los derechos que le correspondan en materia de reparación del daño.

d. El significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que

deseen otorgarlo.

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8 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

IV. A ser informado sobre:

a. El desarrollo de los procedimientos legales correspondientes y de las

consecuencias jurídicas de sus actuaciones dentro del mismo; y, de ser

necesario, a ser auxiliados por interpretes traductores si pertenecen a

un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan

bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida

oír o hablar;

b. La disponibilidad de servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de

asistencia sociales existentes a su favor y a que se le facilite el acceso

a los mismos.

EN CUANTO A SU COAODYUVANCIA CON EL MP:

V. A que el Ministerio Público le reciba, tanto en la averiguación previa como

en el proceso, todos los datos o elementos de prueba conducentes a

acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto

del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público desahogue las

diligencias correspondientes.

VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VII. A comparecer por sí a través de su representante en todo acto procesal,

en las mismas condiciones que el defensor del inculpado;

VIII. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del

procedimiento;

IX. A ser notificados de todas las resoluciones apelables;

X. A no carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación

o secuestro y la víctima o el ofendido sean menores de edad;

XI. A hacer uso, cuando legalmente procedan, de mecanismos oficiosos para

la solución de controversias, incluidos la mediación y el arbitraje a fin de

facilitar la conciliación y la reparación del daño;

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 9

EN CUANTO A LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN DIRECTA:

XII. A recibir, desde la comisión del delito y hasta que sea necesaria, la

atención médica, psicológica y de asistencia social requerida;

XIII. A que la atención médica y psicológica de urgencia que requiera en caso

de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,

sea brindada por una persona de su mismo sexo;

EN CUANTO A SU SEGURIDAD:

XIV. A que se garantice su seguridad así como la de sus familiares y la de los

testigos a su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

XV. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional dicte las providencias

legales necesarias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes,

posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos, cuando

existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser

afectados por los probables responsables del delito o por terceros

implicados.

4. CARÁCTER INTEGRAL DE LA

ATENCIÓN BRINDADA POR EL CENTRO

Artículo 15.- El carácter integral de la atención brindada por el Centro a las

víctimas y ofendidos significa que ésta se realizará de manera:

a. Interdisciplinaria: Dando atención desde los distintos ámbitos de

actuación que cada situación requiera;

b. Secuencial: Dando continuidad, seguimiento y conexión a las diversas

fases o etapas que la atención requiera;

c. Interinstitucional: Coordinando las acciones de las instancias

competentes.

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10 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

4.1 Interdisciplinariedad de la atención brindada

Artículo 16.- La interdisciplinariedad de la atención brindada por el Centro se

realizará con perspectiva de género desde los siguientes ámbitos de actuación:

a. Jurídico;

b. Policial;

c. Relativo a la salud;

d. Psicológico;

e. Asistencia Social; y

f. Educativo.

4.1.1 Ámbito jurídico

Artículo 17.- El ámbito de actuación en materia jurídica consistirá en proporcionar a

la víctima y ofendido la asesoría y orientación jurídica necesarias, con el objeto de

que durante el procedimiento penal, pueda coadyuvar con el Ministerio Público,

mediante la aportación de los elementos de prueba necesarios para acreditar el

cuerpo del delito, la probable responsabilidad del inculpado y el monto del daño

causado.

4.1.2 Ámbito policial

Artículo 18.- El ámbito de actuación en materia policial consistirá en realizar las

acciones pertinentes para prevenir y detectar conductas violentas, y en su caso,

ofrecer la seguridad requerida por las víctimas y ofendidos frente a sus posibles

agresores.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 11

4.1.3 Ámbito relativo a la salud

Artículo 19.- El ámbito de actuación en materia de salud consistirá en proporcionar

a la víctima y ofendido la debida atención en sus posibles daños o lesiones físicas

y psicoemocionales.

Atender a las víctimas para verificar su estado de salud mediante un

reconocimiento médico y exploración física y, dependiendo de la impresión

diagnóstica, será su tratamiento a seguir o canalización a otra institución, si es

necesario.

4.1.4 Ámbito psicológico

Artículo 20.- El ámbito de actuación en materia psicológica consistirá en

proporcionar este tipo de apoyo a las víctimas del delito, así como a sus familiares,

que sea necesario para que puedan superar o enfrentar de mejor manera la crisis

física y emocional producto de la comisión del hecho delictivo.

4.1.5 Ámbito de asistencia social

Artículo 21.- El ámbito de actuación en materia de asistencia social consistirá en

brindar el apoyo social y material a la víctima y ofendido cuando lo requiera, e

intervenir en las familiar donde se produce violencia para detener o atenuar sus

consecuencias.

Sensibilizar y orientar a las víctimas del delito y a sus familiar, sobre la importancia

de que permitan se les realice un estudio socioeconómico para identificar las

necesidades más elementales que pudieran tener, mediante la intervención o

gestión oportuna del personal del área, ante las instituciones públicas o privadas

según sea el caso.

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4.1.5 Ámbito educativo

Artículo 22.- El ámbito de actuación en materia educativa consistirá en

proporcionar una formación plena que ayude a estructurar una personalidad que

facilite la convivencia en sociedades plurales y democráticas.

Este ámbito de actuación se dirigirá a la ciudadanía en general, y de manera

especial a los servidores públicos que estén en contacto directo con ésta, así como

a las personas que hayan estado involucradas en actos de violencia.

4.1.6. Ámbito de perspectiva de género

Artículo 23.- El ámbito de actuación en materia de perspectiva de género, se

realizará de manera externa al Centro y consistirá en promover la sensibilización,

capacitación y actualización del personal que atiende, apoye y asiste a los

receptores, victimas u ofendidos de delito. Así como a las y los servidores públicos

que corresponde la prevención y atención de la violencia familiar.

De igual manera, sensibilizará y orientará a las victimas del delito y a sus familiares,

sobre la importancia de fomentar al interior del hogar prácticas de respeto y equidad

permanentes, como una forma de prevenir la violencia familiar.

4.2 Secuencialidad de la atención

Artículo 24.- El carácter secuencial de la atención brindada por el Centro realizará

a través de la debida continuidad, seguimiento y conexión de las siguientes fases o

etapas de intervención:

a. Prevención

b. Detección

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 13

c. Atención

d. Registro

e. Análisis y seguimiento

4.2.1 Fase de prevención

Artículo 25.- La fase de prevención consiste en ejecutar las acciones necesarias

para evitar la realización de actos de donde puedan surgir víctimas u ofendidos.

4.2.2 Fase de detección

Artículo 26.- La fase de detección consiste en tomar las medidas y precauciones

necesarias para percibir si una persona está siendo víctima u ofendido aun sin que

ella lo perciba, y lograr allegarle los medios de protección adecuados.

Son las actividades dirigidas a identificar a las o los usuarios que se encuentren

involucrados en situaciones de violencia entre la población en general.

4.2.3 Fase de atención

Artículo 27.- La fase de atención consiste en la ejecución de todas las acciones

que tienen por objeto salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas u

ofendidos, así como el tratamiento integral de las generadoras de la violencia.

4.2.4 Fase de registro

Artículo 28.- La fase de registro consiste en documentar el desarrollo de los casos

de violencia atendidos.

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14 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

4.2.5 Fase de análisis y seguimiento

Artículo 29.- La fase de análisis y seguimiento consiste en estudiar analítica y

globalmente los efectos de las acciones tomadas para atender a las víctimas y

concluir con recomendaciones expresas sobre la manera como puede brindarse un

mejor apoyo a las víctimas reduciendo así la incidencia del fenómeno victimológico

en el Estado.

4.3 Interinstitucionalidad de la atención brindada

Artículo 30.- La interinstitucionalidad de la atención brindada por el Centro se

realizará a través de la acción coordinada de las dependencias públicas y privadas

competentes para tal efecto.

4.3.1 Participantes del Centro

Artículo 31.- El Centro operará con la participación coordinada de las instancias

públicas estatales cuya competencia incida en la atención a víctimas y ofendidos de

delitos; y previa firma de los convenios correspondientes, de otras instancias del

sector público federal y municipal, así como de agrupaciones del sector privado

vinculadas con la materia.

Artículo 32.- Los participantes del Centro podrán ser:

a. Internos, externos o mixtos;

b. Del sector público o del sector privado; y

c. De los órdenes federal, estatal o municipal.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 15

4.3.2 Participantes internos, externos y mixtos del centro

Artículo 33.- Los participantes internos serán aquellos que realicen sus funciones,

en lo que a atención o víctimas y ofendidos se refiere, con presencia física en las

instalaciones del Centro.

Artículo 34.- Los participantes externos serán aquellos que realicen sus funciones,

en lo que a atención a víctimas y ofendidos se refiere, sin presencia física en las

instalaciones del Centro.

Artículo 35.- Los participantes mixtos serán aquellos que realicen sus funciones, en

lo que a atención a víctimas y ofendidos se refiere, con presencia física en las

instalaciones del Centro y a través de instancias que aunque propias, no se

localicen en las instalaciones del Centro.

Artículo 36.- En todos los casos, el personal de las instancias participantes en el

Centro, ya sean internos, externos o mixtos, mantendrá su vínculo laboral con las

dependencias a las que pertenezcan, aunque para el desarrollo de las funciones

propias del Centro deberá ajustarse a los lineamientos, directrices, reglamentación

y estructura del mismo.

4.3.3 Participantes del sector público y del sector privado

Artículo 37.- Los participantes del sector público serán aquellas instancias de

gobierno que conforme a sus atribuciones legales sean competentes para prestar

atención a las víctimas y ofendidos de delitos.

Artículo 38.- Los participantes del sector público podrán serlo tanto del Estado, de

otros Estados o de los órdenes federal y municipal, previo a la firma de los

convenios respectivos.

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16 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

Artículo 39.- Los participantes del sector privado serán aquellas organizaciones

que legalmente constituidas, desarrollen actividades que puedan resultar

provechosas para la debida consecución de los objetivos del Centro.

Artículo 40.- Todo participante del Centro deberá firmar los convenios de

colaboración respectivos.

5. COMITÉ COORDINADOR DEL CENTRO

Artículo 41.- El Centro contará con un Comité Coordinador integrado por:

I. Un Coordinador General

II. Un responsable de área jurídica

III. Un responsable de área médica

IV. Un responsable de área psicológica

V. Un responsable del área de perspectiva de género

VI. Un responsable del área educativa

VII. Un responsable del área de asistencia social

Artículo 42.- El Comité será responsable de coordinar las acciones pertinentes

para el cabal logro de los objetivos del Centro.

Artículo 43.- El Coordinador General será nombrado y removido libremente por el

Gobernador del Estado, y deberá ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus

derechos, tener cuando menos 30 años de edad, contar con titulo profesional de

licenciatura con experiencia de tres años en ejercicio de su profesión.

El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir técnica y administrativamente el Centro de Justicia Familiar.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 17

II.- Representar jurídicamente al Centro de Justicia Familiar y actuar como

mandatario mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades

generales y las que requieran, cláusula especial conforme a la Ley.

III.- Vigilar el cumplimiento del objeto del Centro de Justicia Familiar.

IV.- Celebrar los actos, convenios, contratos o actos jurídicos y de administración

necesarios para el funcionamiento del Centro de Justicia Familiar.

V.- Aplicar en todos sus términos, el presente Reglamento y manuales de

organización.

VI.- Realizar tareas adicionales y de difusión relacionadas con el objeto del Centro

de Justicia Familiar.

6. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL CENTR O

Artículo 44.- Los participantes internos del Centro serán:

I. Del sector público estatal:

a. La Procuraduría General de Justicia;

b. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

c. La Secretaría de Salud;

d. El Instituto de la Mujer Nayarita

6.1 Procuraduría General de Justicia

Artículo 45.- La participación la Procuraduría General de Justicia del Estado ,

tendrá como objetivo fundamental la investigación y persecución de los delitos, y la

salvaguarda de los derechos correspondientes a las víctimas y ofendidos.

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18 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

Participará de forma interna y externa, a través de las agencias del Ministerio

Público, la Policía Estatal, Servicios Periciales, Prevención del Delito y demás

unidades administrativas con facultades para intervenir en la consecución de los

fines que persigue el Centro.

Artículo 46.- La Procuraduría General de Justicia, a través de la autoridad

competente será responsable de:

I. Recibir de la víctima u ofendido, tanto en la averiguación previa como en

el proceso, todos los datos o elementos de prueba conducentes a

acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto

del daño y de su reparación, así como de desahogar las diligencias

correspondientes;

II. Brindar a la víctima y ofendido, todas las facilidades para identificar al

probable responsable;

III. Permitir la comparecencia de la víctima u ofendido, por sí o a través de su

representante en todo acto procesal, en las mismas condiciones que el

defensor inculpado;

IV. Permitirle a la víctima u ofendido, el acceso al expediente para informarse

sobre el estado y avance del procedimiento;

V. Notificar a la víctima u ofendido todas las resoluciones recurribles

conforme a la ley de la materia.

VI. Hacer uso, cuando legalmente procedan, de mecanismos oficiosos para la

solución de controversias, incluidos la mediación y el arbitraje a fin de

facilitar la conciliación y la reparación del daño.

VII. Practicar las diligencias periciales pertinentes para la investigación de los

hechos delictuosos y esclarecimiento de la probable responsabilidad

penal.

VIII. Las demás que conforme a la ley de la materia le competen.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 19

8.2 Sistema para el Desarrollo Integral de la Famil ia

Artículo 47.- La participación del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia en el Centro tendrá como objetivo fundamental brindar la asistencia social

requerida por las víctimas y ofendidos de delitos.

Artículo 48.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Centro le

corresponde:

I. Colaborar en la prestación de servicios de orientación jurídica, psicológica

y social a menores, ancianos, mujeres, personas con capacidades

diferentes, y en general a las personas de escasos recursos.

II. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en

la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que

les afecten, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

III. Establecer programas tendientes a evitar, prevenir y sancionar el maltrato

de los menores, proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia.

IV. Establecer y dar seguimiento a los programas tendientes a prevenir y

atender las causas y efectos de la violencia.

V. Brindar atención psicológica a los menores y otros incapaces sujetos a

violencia familiar así como a los abandonados y en general a quienes

requieran de este apoyo incluyendo en su caso a los sujetos generadores

de violencia familiar, en los términos y condiciones que dictamine el propio

Organismo y ordene la autoridad judicial competente.

Artículo 49.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia participará en el

Centro de manera interna, a través del personal que para tal efecto asigne al

mismo, y de manera externa a través de otras de sus instancias.

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20 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

8.3 Secretaría de Salud

Artículo 50.- La participación de la Secretaría de Salud en el Centro tendrá como

objetivo fundamental atender la salud física y mental de las víctimas y ofendidos.

Artículo 51.- La Secretaría de Salud participará en el Centro de manera interna, a

través del personal que para tal efecto asigne al mismo, y de manera externa por

conducto de los centros de salud establecidos.

Artículo 52.- El personal que la Secretaría de Salud asignará al Centro será;

I. Ginecólogos;

II. Pediatras;

III. Enfermeras; y

IV. Psiquiatras.

Artículo 53.- La Secretaría de Salud será responsable de otorgar los siguientes

servicios:

I. Atención médica, en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;

II. Asistencia psicológica;

III. Tratamientos postraumáticos; y

IV. Atención ginecológica para las víctimas de delitos sexuales.

8.4 Instituto de la Mujer Nayarita

Artículo 54.- El Instituto de la Mujer Nayarita, participará en el Centro con el objeto

de brindar asesoría, capacitación, apoyo a las mujeres víctimas u ofendidas en los

delitos.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 21

7. CARACTERÍSTICAS INMOBILIARIAS DEL CENTRO

Artículo 55.- El edificio del Centro contará con dos áreas debidamente

diferenciadas:

I. Área “A”, cuyo ingreso será por la calle Juan de la Barrera No.37 de la

Colonia Lázaro Cárdenas.

En esta área se realizarán los trámites relativos a la atención y protección

de víctimas y ofendidos y a ella no tendrán acceso los presuntos

agresores.

II. Área “B”, cuyo ingreso será por la calle Michoacán. En esta área se

realizarán los tramites relativos a la investigación y persecución de los

delitos.

8. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

8.1 Horario de operación

Artículo 56.- EL Centro las 24 horas de los 365 días del año, a través de:

I. Un horario regular; y

II. Un horario de guardia.

Artículo 57.- El horario regular del Centro será de lunes a viernes de las 8:00 horas

a las 20:00 horas, con acceso tanto por el área “A” como el área “B” del edificio.

Artículo 58.- El horario de guardia del Centro será de lunes a viernes de las 20:00

a las 8:00 horas, y los sábados y domingos, con acceso exclusivo por el área “B”

del edificio.

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22 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

8.2 Personal del Centro

Artículo 59.- El personal del Centro mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con

cada una de las dependencias de donde procedan aunque, para efectos de su

trabajo en el Centro, deberá ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos

y demás reglas de operación que el mismo emita.

Artículo 60.- El personal del Centro deberá rendir los informes que le sean

solicitados por el Comité Coordinador, para el mejor logro de sus objetivos.

Artículo 61.- Toda persona que sea asignada para desempeñar su trabajo en el

Centro deberá recibir la capacitación que determine el Comité Coordinador.

Artículo 62.- Toda persona que sea asignada para desempeñar su trabajo en el

Centro deberá aprobar las evaluaciones que determine el Comité Coordinador.

8.3 Sistema de Identificaciones

Artículo 63.- Toda persona que se encuentre en las instalaciones del Centro

deberá portar, en lugar visible, una identificación que lo acredite:

I. Como personal interno;

II. Como usuario;

III. Como acompañante de usuario; o

IV. Como visitante.

Artículo 64.- Si en cualquier momento se detecta a una persona dentro de las

instalaciones del Centro, sin la correspondiente identificación, el personal del mismo

deberá interceptarlo y requerirle su obtención y uso.

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Miércoles 20 de Septiembre de 2006 Periódico Oficial 23

Artículo 65.- Todas las personas que se encuentren trabajando en el Centro

deberán portar, en lugar visible, una identificación con fotografía.

Estas identificaciones serán de dos tipos:

a. Las del personal adscrito al área “A” del edificio; y

b. Las del personal adscrito al área “B” del edificio.

Artículo 66.- Para ingresar a las instalaciones del Centro, toda persona deberá

registrarse en la Recepción, ya sea del área “A” o del área “B” del edificio, ubicadas

en su plante baja, donde se le proveerá la identificación respectiva.

Artículo 67.- Para salir de las instalaciones del Centro, todo visitante deberá

entregar la identificación respectiva en la Recepción donde se registrará su egreso.

Artículos Transitorios

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del estado.

SEGUNDO: El Comité Coordinador del Centro deberá emitir en un plazo no mayor

a 90 días a partir del inicio de vigencia del presente Reglamento el Manual de

Organización del Centro.

TERCERO: El Coordinador General de Centro se designará con cargo al

presupuesto asignado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Nayarit, por lo que se instruye a la Secretaría de Finanzas para realizar

las adecuaciones pertinentes.

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24 Periódico Oficial Miércoles 20 de Septiembre de 2006

CUARTO: En tanto se emite el Manual de Organización correspondiente el Comité

Coordinador resolverá las cuestiones inherentes que se presenten.

Dado en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Tepic,

Nayarit, a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LIC. NEY GONZÁLE Z SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT.- Rúbrica.- PROFA. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbrica.- LIC. HÉCTOR MANUEL BÉJAR FONSECA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA.- Rúbrica.- DR. ROBERTO MEJÍA PÉREZ, SECRETARIO DE SALUD.- Rúbrica.