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  • 7/28/2019 Reglamento Interno Del CART

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    Reglamento Interno del ConsejoRegulacin y Administracin de Taxis (CART)

    Contenido

    I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. Objeto.Artculo 2. Alcance.

    II ORGANIZACIN y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 3. Composicin y designacin del Consejo de Directores.Artculo 4. Rgimen de inhabilidad e incompatibilidades.Artculo 5. Funciones del Consejo de Directores.Artculo 6. Funciones de los miembros del Consejo de Directores.

    Artculo 7. Delegacin de poderes.Artculo 8. Suplencia o reemplazo.Artculo 9. Cese en la condicin de miembro del Consejo de Directores.Artculo 10. Procedimiento de solicitud de remocin.Artculo 11. Independencia.Artculo 12. Transparencia y rendicin de cuentas.Artculo 13. Relacin institucional de los miembros del Consejo de Directores con el personal delConsejo de Administracin y Regulacin de Taxis.Artculo 14. Rgimen retributivo de los miembros del Consejo de Directores.Artculo 15. Conflicto de inters.Artculo 16. Sesiones ordinarias.

    Artculo 17. Sesiones extraordinarias.Artculo 18. Orden del da de las sesiones del Consejo de Directores.Artculo 19. Qurum y sesiones del Consejo de Directores.Artculo 20. Potencial conflicto de inters.Artculo 21. Votaciones.Artculo 22. Actas y acuerdosArtculo 23. Comits del Consejo de Directores y Comisiones de Trabajo.

    III DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 24. Designacin.Artculo 25. Funciones.Artculo 26. Suplencia del Secretario del Consejo de Directores.

    IV NORMAS DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 27. Del comportamiento de los miembros del Consejo de Directores.Artculo 28. Deber de confidencialidad.Artculo 29. Procedimiento para solucin de conflictos o pugnas que se produzcan entre miembrosdel Consejo de Directores.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacin y elfuncionamiento del Consejo de Regulacin y Administracin de Taxis (CART).

    Artculo 2. Alcance. Este documento recoge los principios y lineamientos bsicos que servirn deapoyo para la adopcin de un sistema de control interno eficaz que defina los roles del Consejo.

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 3. Composicin y designacin del Consejo de Directores. El Consejo de Directores estarcompuesto por Diez (10) miembros y Cinco (5) suplentes. Entre los miembros figurarn el Alcalde de delDistrito Nacional o su representante, quien lo presidir, y ejercer las funciones de Director Ejecutivo; ElMinistro de Turismo o su representante; El Ministro de Obras Publicas o su representante; El DirectorGeneral de la Autoridad Metropolitana de Transporte o su representante; El Director General de laOficina Transito y Transporte Terrestre o su representante; Dos (2) miembros del sector privado quedirijan empresas operadores de base y tres (3) miembros del taxismo dominicano, etos escogidosconforme dispone el Reglamento de la Ley 76-00.

    Prrafo I: Las Asambleas a que se refiere el Articulo 11 del Reglamento de aplicacin de la Ley,debern ser superbisadas por el CART, y en las mismas solo podran participar, aquella personas oentidades, segn corresponda, que se encuentren debidamente autorizadas, registras por el CART y queesten al dia en el cumplimiento de todas sus obligaciones con este organismo.

    Artculo 4. Rgimen de inhabilidad e incompatibilidades. No podrn ser miembros del Consejo deDirectores del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis (CART):-Los miembros del Congreso Nacional;-Los funcionarios del Poder Judicial;-Dos o ms personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, o que pertenezcan a una misma sociedad en nombre colectivo; o que formen parte de unmismo directorio de una sociedad por acciones;-Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, as como aquellas contra las cualesestuvieren pendientes procedimientos de quiebra;-Las personas que estuvieren sub-jdice o cumpliendo condena, o que hayan sido condenadas a penasaflictivas o infamantes;-Las que por cualquier razn sean legalmente incapaces;-Los que hubiesen sido sancionados por infraccin muy grave de las normas vigentes con la separacindel cargo e inhabilitacin para desempearlo;-Los condenados por delitos de naturaleza econmica o por lavado de activos.

    Prrafo I: Ningn miembro del Consejo de Directores de los designados por perodos determinados,podr ser suspendido o separado de su cargo sino por el rgano o entidad que representen y nicamentepor causa justificada.

    Prrafo II: Los miembros del Consejo que cumplan el perodo para el cual fueron designadospermanecern en funciones hasta que el rgano o entidad que representen, segn el caso, designe lossustitutos.

    Prrafo III: Los miembros del Consejo de Directores del Consejo de Administracin y Regulacin deTaxis tienen la obligacin de renunciar cuando existan evidencias de que su permanencia en el Consejo

    puede afectar negativamente el funcionamiento del mismo o pueda poner en riesgo los intereses de laentidad, as como tambin, cuando se encuentren en uno de los casos previstos en los literales delpresente Artculo.

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    En todo caso, el renunciante, independientemente de presentar su renuncia al rgano o entidad querepresenten, deber exponer por escrito a los dems miembros del Consejo las razones de su renuncia.

    Artculo 5. Funciones del Consejo de Directores. Sin que la enumeracin sea limitativa, sonatribuciones indelegables del Consejo de Directores aprobar:-El Plan Operativo Anual (POA) de la entidad, y los presupuestos anuales.-La fijacin de tarifas.

    -El nombramiento, salario, separacin o dimisin de los altos funcionarios.-Las polticas de transparencia de la informacin.-Las disposiciones regulatorias relativas al funcionamiento del Consejo, incluyendo el suministro deinformacin necesaria, relevante y precisa con suficiente antelacin a la fecha de sus reuniones.-Conocer y aprobar los Estados Financieros y ordenar su publicacin conforme a las prescripciones dela ley.-El establecimiento, cierre o cambio de local de oficinas.-Los Estatutos y Reglamentos Internos del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis.-El Cdigo de tica y de Conducta que normar el comportamiento de los distintos actores del Sistemade Taxis, empresas, operadores, taxistas y otros.-Los Comits que fueren necesarios para el funcionamiento del Consejo de Administracin y

    Regulacin de Taxis, as como la composicin de los mismos.-La contratacin de Auditores Externos y Asesores para que realicen auditorias financieras y estudiosde cualquier otra ndole.-Otras polticas relativas a funciones que por su naturaleza el Directorio decida que no se puedendelegar.

    Artculo 6. Funciones de los miembros del Consejo de Directores. Sin que la enunciacin sealimitativa, corresponde a los miembros del Consejo de Directores: Asistir puntualmente a las sesionesque celebre el Consejo y participar activamente en el debate de los asuntos que se sometan a suconsideracin, para lo cual debern requerir y recibir a tiempo toda la informacin necesaria, a fin deemitir sus juicios independientes de las opiniones de la alta gerencia ejecutiva y sus votos de formarazonada y bien sustentada;Ejercer su derecho al voto;Formar parte de los Comits y Comisiones del Consejo, tales como: auditoria, rotulacin oempadronamientos, contrataciones; a fin de asegurar las labores de fiscalizacin de las actividadesgerenciales; as como tambin, de cualesquiera otros de los existentes o que puedan ser creados en elfuturo;Firmar las actas de las sesiones del Consejo de Directores en las que estuvieron presentes;Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condicin de miembro del Consejo deDirectores.Artculo 7. Delegacin de poderes. El Consejo de Directores podr delegar en el Presidente-

    Director Ejecutivo, en los Comits y en las Comisiones de Trabajo creadas para fines especficos,aquellos asuntos que no colidan con las limitaciones a que se refiere el artculo 5 del presenteReglamento, ni con las facultades que expresamente le atribuye la Ley 76-00.

    Artculo 8. Suplencia o reemplazo. La presencia de los miembros en las sesiones del Consejo deDirectores es personal. Los miembros ex oficio del Consejo de Directores podrn hacerse representarconforme a las disposiciones legales correspondientes. Los miembros del Consejo de Directoresrepresentantes del sector privado (Compaas y Taxistas), sern reemplazados en las sesiones delConsejo a que no pudieren asistir o hasta la hora en que se incorporen o retiren de la misma, por sussuplentes respectivos.

    Artculo 9. Cese en la condicin de miembro del Consejo de Directores. Los miembros del Consejocesarn en su condicin de miembro del Directorio: Los ex oficio cuando cesen en el desempeo de lasfunciones para las que fueron designados; y los dems miembros en los casos y bajo las condiciones

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    previstas por la Ley Orgnica, los Estatutos del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis y elpresente Reglamento.

    Artculo 10. Procedimiento de solicitud de remocin. En aquellos casos en que algunos de losDirectores o las entidades qu componen el sistema de taxis, consideren que uno o ms de los nombrados

    por periodos determinados o sus suplentes, han observado una conducta indebida en relacin con losasuntos del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis, podrn dirigirse al Pleno del Consejo de

    Directores para formalizar la denuncia correspondiente.La sustitucin de cualquier miembro, o suplente de ste, por causas graves debidamente justificadas,

    podr ser solicitada al Comit Administrativo Sancionador, por cinco de los miembros del Consejo deDirectores. El Consejo de Directores decidir si la plaza de cualquiera de sus miembros de los designados

    por periodo determinado debe considerarse vacante, en caso de que incurra en ausencia por ms de tressesiones ordinarias consecutivas sin haber obtenido previamente un permiso del Consejo de Directorio.

    Cuando uno de los referidos miembros del Consejo de Directores prevea ausentarse por ms de tressesiones ordinarias consecutivas, debe informarlo por escrito al Directorio para que ste extienda el

    permiso correspondiente, de todo lo cual tomar debida nota el Secretario para consignarlo as en el Actaque corresponda a la sesin en que sea solicitado el permiso.

    Artculo 11. Independencia. En el ejercicio de las facultades que le son conferidas por la LeyOrgnica del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis, los estatutos y el presenteReglamento, los miembros del Consejo de Directores, actuaran con total independencia, no obstante,

    podrn recabar opiniones o instrucciones de las entidades que representan, previo al conocimiento deasuntos especficos.

    Artculo 12. Transparencia y rendicin de cuentas. En su condicin de rgano mximo desupervisin, vigilancia y control, el Consejo de Directores velar por el cumplimiento de lasobligaciones de transparencia y rendicin de cuentas de la Institucin en consonancia con las mejores

    prcticas de buen Gobierno.

    Asimismo, el Consejo de Directores velar porque las prcticas de Gobierno Transparente que seadopten e implementen, aseguren que el CART, acta como rgano mximo de supervisin y controldel sistema de taxis, debiendo asegurarse que las violaciones y deficiencias sean reportadas a un niveladecuado de gerencia o si fuere material, al propio Consejo.

    Artculo 13. Relacin institucional de los miembros del Consejo de Directores con el personaldel Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis. Los miembros del Consejo de Directores serelacionan institucionalmente con el personal del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis atravs del Administrador General, de la Secretara General y de los Comits o Comisiones creados por

    dicho Consejo.

    Artculo 14. Rgimen retributivo de los miembros del Consejo de Directores. Los miembros delConsejo de Directores podrn recibir o no retribucin, segn lo disponga el Presidente con laaprobacin del Consejo. En igual forma podr disponerse la fijacin de dietas por cada reunin delConsejo a que asistan.

    Artculo 15. Conflicto de inters. Para los fines del presente Reglamento se entender por conflictode inters, la existencia de intereses privados que puedan o aparenten condicionar o influir directa oindirectamente en la independencia de juicio y decisin de un miembro del Consejo de Directoresrespecto del tratamiento de un tpico determinado o del conocimiento de cualquier caso, y en general,

    sobre los asuntos que sean de su competencia.

    Artculo 16. Sesiones ordinarias. El Consejo de Directores determinar las fechas en que secelebrarn sus sesiones ordinarias sin necesidad de convocatoria, debiendo reunirse por lo menos una

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    vez al mes, en el saln de sesiones del Consejo de Directores, localizado en el edificio donde seencuentran las oficinas de la Administracin General, pudiendo realizar reuniones en otros lugares sias fuere acordado por sus miembros.

    Por razones atendibles estas sesiones pueden ser celebradas cualquier otro da diferente a loestablecido, dentro del mes que corresponda, sin que por ello se altere su naturaleza ordinaria.

    Artculo 17. Sesiones extraordinarias. El Consejo de Directores podr reunirse en sesinextraordinaria, en cualquier fecha. Las convocatorias para dichas sesiones se harn de la manerasiguiente:a) Mediante comunicacin firmada por el del Presidente, o a peticin de por lo menos Cinco (5)de los miembros del Consejo de Directores, debiendo entre ellos figurar por lo menos Tres miembrosex oficios. Estas convocatorias debern hacerse en un plazo de no menos de tres (3) das antes de lafecha fijada para la sesin.

    b) Verbalmente por el Presidente del Consejo, en caso de urgencia y cuando concurrancircunstancias excepcionales que as lo requieran quedando sin efecto el plazo antes sealado. A talefecto, el deber justificar los motivos en que se fundamente dicha convocatoria.

    Estas sesiones podrn tambin celebrarse, sin previa convocatoria, cuando los miembros del Consejode Directores con derecho a voto se encuentren reunidos en mayora absoluta, y as lo decidieren.

    Artculo 18. Orden del da de las sesiones del Consejo Directores. El orden del da con los asuntosa tratar, ser fijado por el Presidente a la vista de las propuestas que les sean remitidas por lasdiferentes miembros del Consejo de Aministracin y Regulacion de Taxis. Dicho orden, con losdocumentos de sustentacin, deber ser enviado a los miembros del Consejo, con por lo menos 24horas de antelacin a la celebracin de cada sesin, exceptuando los casos previstos en los dos ltimos

    prrafos del Artculo 17 del presente Reglamento. Excepcionalmente, durante el desarrollo de cadasesin, cualesquiera de los miembros del Consejo de Directores y con el visto bueno de quien

    presida la sesin, podr proponer que se incluyan asuntos nuevos en el orden del da.

    Artculo 19. Qurum y sesiones del Consejo de Directores. El qurum se conforma con:

    a) La mayora absoluta de miembros del Consejo de Directores con derecho a voto constituirqurum para cualquier sesin, salvo los casos en que la Ley Orgnica o los Estatutos exijan un qurummayor. Cuando los miembros del Consejo se renan sin constituir el qurum indispensable en cadacaso, slo podrn resolver la fijacin de fecha para una prxima sesin sin nueva convocatoria.

    b) La asistencia de pleno derecho a las sesiones del Consejo de Directores estar limitada a susmiembros. El Presidente podr autorizar la participacin debidamente delimitada en las sesiones delConsejo de Directores, de funcionarios y tcnicos del Consejo de Administracin y Regulacin de

    Taxis, u otros particulares cuya presencia sea necesaria en determinadas circunstancias en razn de suespecialidad profesional, conocimientos e informaciones.

    Artculo 20. Potencial conflicto de inters.

    Es deber del Presidente del Consejo de Directores, al inicio de las sesiones, advertir a sus miembrosque debern abstenerse de participar en dicha sesin mientras se conozcan casos en relacin con loscuales tengan o pudieren tener algn inters personal, a fin de evitar posibilidades de conflicto respectodel mismo.

    Artculo 21. Votaciones. Luego de concluidas las deliberaciones acerca de cada asunto en particular,

    el Presidente del Consejo, lo someter a votacin. Cada miembro del Consejo, dispondr de un (1)voto. Empero, cuando el curso de una votacin surgiere un empate, el Presidente tendr el voto decalidad que resuelva la cuestin del empate.

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    Prrafo I: El Consejo de Directores adoptar sus decisiones por mayora de votos de sus miembrospresentes, con la misma reserva ya indicada para el qurum en el literal a) del artculo 19 de esteReglamento. Cualquier miembro del Consejo, podr abstenerse de votar sin necesidad de justificar sudecisin. En caso de que dicho miembro desee que su abstencin sea consignada en el Acta, debersolicitarlo al Secretario. Se proceder de igual manera, cuando se desee que conste en Acta un votodisidente.

    Prrafo II: Cuando se evidencie un potencial conflicto de inters que afecte a un miembro del Consejoen relacin con algn asunto a conocerse, dicho miembro deber retirarse de la Sala antes de que seinicien las deliberaciones. En cada sesin el Consejo de Directores decidir acerca de los distintosasuntos que se sometan a su consideracin. No obstante, el Presidente o cualquiera de los miembros,cuando as lo estimen procedente, podrn proponer el aplazamiento del conocimiento o de la decisin aadoptar, debiendo motivar las razones de su propuesta.

    Artculo 22. Actas y acuerdos. De todas las reuniones, inclusive de las que se celebren sin qurumen la forma prevista en los Estatutos del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis, selevantarn actas en las que se harn constar por escrito las decisiones que adopte el Consejo, siguiendoun sistema de numeracin secuencial para las ordinarias y otro para las extraordinarias, que formarn

    parte de libros especiales empastados y foliados. Las actas sern redactadas por el Secretario, quientendr la custodia de los libros mencionados, en los cuales no podr haber raspaduras ni borraduras. La

    primera versin de dichas actas, firmada por el Presidente y el Secretario, ser remitida a los miembrosdel Consejo que asistieron a la sesin para su revisin. En caso de presentarse alguna observacin, elSecretario realizar las modificaciones correspondientes, enviando nueva vez el acta modificada, y sino se presenta ninguna nueva observacin, se considerar como definitivo el texto.

    Prrafo I: Las Actas contendrn los siguientes elementos:Fecha y lugar de celebracin de las sesiones; Relacin de presencia de los miembros; Orden del da

    Numeracin secuencial; Resoluciones adoptadas

    Prrafo II: Los miembros del Consejo de Directores podrn solicitar que conste en acta la trascripcinde su intervencin o propuesta durante la sesin de que se trate, siempre que aporte en el transcurso dela misma o en el plazo que seale el Presidente, el texto que se corresponda con su intervencin. Lasactas sern firmadas por los miembros del Consejo de Directores presentes en cada sesin y por elSecretario, quien es el nico funcionario con calidad para emitir copias simples o certificadas de lasresoluciones contenidas en las mismas.

    Artculo 23. Comits del Consejo de Directores y Comisiones de Trabajo. Con el propsito de darcumplimiento al Reglamento, el Consejo de Directores establecer el Comit AdministrativoSancionador y los Comits y Comisiones de trabajo que estime necesarias para ampliar el estudio y

    anlisis de algunos de los temas que se sometan a su consideracin de Auditoria, los cuales estarnintegrados por un mnimo de tres (3) y un mximo de cinco (5) miembros del Consejo, cuyasatribuciones estn consignadas en las correspondientes resoluciones que a tales fines adopte el Consejo.

    Prrafo I: Las Comisiones y Comits, informarn al Consejo de Directores a travs del DirectorEjecutivo, el resultado de los trabajos con sus recomendaciones, para su ponderacin y decisin.De ser necesario, la Secretara del Consejo de Directores prestar asistencia a las Comisiones.

    DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 24. Designacin. El Consejo de Directores, designar al Secretario del mismo. Dicho

    Secretario deber reunir las condiciones siguientes:Ser preferiblemente de profesin, Abogado, con ms de cinco (5) aos de prctica profesional; Serpersona de reconocida integridad moral; Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles ypolticos.

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    Artculo 25. Funciones. Corresponde al Secretario del Consejo de Directores el desempeo de lassiguientes funciones:Asistir a las reuniones del Consejo de Directores.Asistir al Presidente y dems miembros del Consejo de Directores durante las sesiones, poniendo a sudisposicin la documentacin necesaria en relacin con los asuntos a tratar.Remitir a los miembros del Consejo de Directores el orden del da y la documentacin correspondiente.

    Orientar al Consejo sobre la regularidad estatutaria de sus actuaciones.Comprobar el qurum reglamentario de las sesiones, para que stas puedan celebrarse vlidamente.Redactar las actas de las sesiones, firmarlas junto al Presidente y obtener las firmas de los miembros

    presentes.Expedir y firmar junto al Presidente, las resoluciones adoptadas por el Consejo para su ejecucin, as comolas certificaciones que le fuesen requeridas en relacin con las mismas.Mantener debidamente archivadas, con sus respectivos expedientes, las resoluciones dictadas por elConsejo de Directores, as como los libros de actas y cualquier otro documento que le sea entregado en elejercicio de sus funciones.

    Prrafo: Tanto el Secretario del Consejo como el personal puesto a su servicio ejercern sus funciones

    con absoluta discrecin y de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

    Artculo 26. Suplencia del Secretario del Consejo de Directores. En caso de ausencia temporal oimpedimento del Secretario, el Encargado del Departamento Legal, le sustituir en las funciones deSecretario del Consejo, y en caso de ausencia de ste ltimo, el Abogado del Departamento Legal quedesigne el Presidente-Director Ejecutivo.

    NORMAS DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECTORES

    Artculo 27. Del comportamiento de los miembros del Consejo de Directores.

    Los miembros del Consejo de Directores tendrn como gua y norma en su comportamiento ydesempeo como integrantes de este Organismo las siguientes Normas de Conducta:La obligacin de mantener la integridad y la reputacin del Consejo de Administracin y Regulacinde Taxis, as como su independencia, autonoma y la efectividad de sus operaciones, por lo que seasegurarn que su conducta refleje en todo momento y circunstancia este compromiso: En eldesempeo de sus funciones, actuar con honestidad, independencia, imparcialidad y discrecin,evitando que sus intereses privados incidan en sus decisiones; as como obviando cualquier otrasituacin que pueda originar conflictos de intereses y que potencialmente influyan en su independenciay objetividad: Comprometerse con los principios de transparencia y rendicin de cuentas,conscientes de que tales principios rigen su propio comportamiento, el de los Departamentos que

    integran la Institucin, de los Comits y las Comisiones: Asumir el compromiso con los cuidados alos que obligan sus deberes y responsabilidades, de tomar en consideracin la naturaleza de susfunciones y de conducirse de manera que mantengan y promuevan la fe y la confianza del pblicohacia la Institucin: Desarrollar con diligencia las responsabilidades que les han sido conferidas,desplegando sus mejores esfuerzos y capacidades con el propsito de que el Consejo deAdministracin y Regulacin de Taxis alcance ptimos niveles de eficiencia y efectividad: Evitarque sus actividades fuera del Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis, sean stasremuneradas o no, tengan un impacto negativo en sus obligaciones o perjudiquen la imagen de laInstitucin.Obligarse a mantener informado al Directorio de sus actividades, compromisos y obligaciones privadosde carcter profesional, laboral o de negocios que puedan provocar situaciones de conflictos de

    intereses, actualizando las informaciones provistas mediante declaraciones posteriores en cumplimientode las normas y de los procedimientos establecidos a tales fines.En sus actividades acadmicas, empresariales, cientficas o de cualquier otra naturaleza, y al hacerdeclaraciones pblicas independientes, los miembros del Consejo de Directores deben expresar

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    claramente que las mismas son realizadas exclusivamente a ttulo personal y que en esa accin norepresentan al Consejo de Administracin y Regulacin de Taxis de Reservas.Mantener sus contactos o relaciones con grupos de inters al mnimo posible y procurar que losmismos sean compatibles con la independencia a la que estn obligados como miembros del Consejode Directores: Proteger y cuidar las propiedades y recursos del Consejo de Administracin yRegulacin de Taxis puestos a su disposicin, evitando hacer uso indebido de los mismos.Los miembros del Consejo de Directores en sus relaciones con sus colegas, y con los funcionarios y

    empleados de la Institucin, regirn su proceder con accesibilidad, cortesa, profesionalidad,imparcialidad y respeto, apegados a las reglas y normas establecidas: Abstenerse de ofrecerinformacin imprecisa o exagerada, o retener aquellas que fueren necesarias para la mejor toma dedecisiones, o revelar cualesquiera informaciones, opiniones y juicios externados por sus colegas enlas reuniones de trabajo.

    Prrafo: Las normas de conducta tica y el respeto al principio de independencia, son incompatiblescon el aprovechamiento de la condicin de miembro del Consejo de Directores para beneficio privado,familiar y relacionado en cualquier forma con sus propios negocios y los de sus vinculados.

    Artculo 28. Deber de confidencialidad. La obligacin de confidencialidad alcanza a todos los

    miembros del Consejo de Directores que, en virtud de sus funciones, tienen acceso a informacin decarcter privilegiada y el deber de observar total discrecin respecto de la misma. Los datos, documentose informaciones que obren en poder del Consejo de Directores en virtud de las funciones que le atribuyenla ley y los reglamentos, tendrn carcter confidencial y no podrn ser divulgados ni utilizados en

    provecho personal o de sus vinculados.

    Prrafo: El incumplimiento de la obligacin de confidencialidad y la utilizacin indebida deinformacin a que se contrae en el presente artculo, debidamente comprobados, podr motivar laremocin del miembro en falta mediante el mecanismo establecido en el Reglamento AdministrativoSancionador; sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren derivarse de tales violaciones.

    ARTCULO 29. Procedimiento para solucin de conflictos o pugnas que se produzcan entremiembros del Consejo de Directores. En el caso de que dos o ms miembros del Consejo incurranen confrontacin derivada del ejercicio de sus funciones o generada por conflictos de intereses, estaser dirimida con sujecin al siguiente mecanismo:En una primera fase, con la participacin del Presidente Ex-Oficio del Consejo, Alcalde del Distrito

    Nacional, quien ser informado del acontecimiento por el Director Ejecutivo a los fines que intervengaa ttulo de mediador. En el caso de que la mediacin del Presidente del Consejo no arroje resultados

    positivos, las partes se obligan a someterse a la mediacin de una Comisin ampliada, de la queformarn parte, adems del Presidente, los dems miembros no afectados por el conflicto.

    Prrafo: Los resultados de las intervenciones tanto del Presidente como de las comisiones, sernconsignados en el Acta que se levantar en cada caso y que deber ser firmada por los miembros enconflicto y por los mediadores.