reglamento interno de una cooperativa

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  • 7/30/2019 Reglamento Interno de Una Cooperativa

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    COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITOSANTA ROSA LTDA.REGLAMENTO INTERNO

    ndice

    Capitulo Pgina

    Captulo Primero Naturaleza y Fines 05Naturaleza y FinesNaturalezaCapital SocialDomicilio Jurdico

    Actividad

    Captulo Segundo De Los Socios 06 Obligaciones y Derechos de los Socios

    Captulo Tercero Cdigo de Buen Gobierno Corporativo de laCooperativa De Ahorro Y Crdito Santa Rosa

    Ltda.Antecedentes 08Del mbito del Cdigo de Buen Gobierno CorporativoDefinicin de Buen Gobierno CorporativoObjetivo del Buen Gobierno CorporativoDe las Polticas Generales de la Asamblea GeneralDe los Valores InstitucionalesDe los Derechos y Obligaciones de los SociosObligaciones Bsicas de los Integrantes de losOrganismos Directivos de la CooperativaDe los Derechos y Deberes Mnimos de los Miembrosdel Consejo de Administracin

    a.- Deber de diligencia;b.- Deber de lealtad;c.- Deber de comunicacin y tratamiento delos conflictos de inters;d.- Deber de no competencia;e.- Deber de secreto;f.- Derecho al uso de los activos;g.- Derecho de informacin;

    De la Emisin de las Polticas de Buen GobiernoCorporativoDe las Polticas sobre las Relaciones de Propiedad yGestinDe las Polticas sobre Transparencia de laInformacinDe las Polticas sobre Rendicin de CuentasDe los Asuntos que son Objeto de Resolucin por la

    Asamblea GeneralDe los Asuntos que son Objeto de Resolucin por elConsejo de AdministracinDe las actuaciones de la presidencia de lacooperativa relacionadas con el buen GobiernoCorporativoDe los asuntos que son objeto de resolucin por elconsejo de Vigilancia

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    De los deberes, obligaciones y atribuciones de lagerencia generalDe los programas obligatorios de capacitacinDe la participacin de los representantes en lasdeliberaciones de los temas presentados a laasamblea generalDe las polticas del sistema de informacin a laasamblea generalDe la revelacin de informacin a los socios ypblico en general relacionado con la asambleageneralDe los Conflictos de IntersDefinicin de conflictos de intersDe las polticas para evaluar y resolver los conflictosde intersDe los niveles de control en la cooperativaDe los controles internos de la cooperativaDe las polticas de difusin de los informes decontrol externo e internos

    De los convenios de confidencialidadDe la alta gerenciaDel funcionamiento del comit de retribucionesManejo de informacin, limitaciones y accesoDe la clasificacin de la informacinDe la poltica de acceso a la informacinDe los convenios de confidencialidadContenido mnimo de la rendicin de cuentasDel plan de sucesin de ejecutivosDe la asamblea generalNormas especiales de la asamblea generalProhibiciones a los representantes de la asamblea

    generalDel consejo de administracinPerfil de los vocales del consejo de administracinDeberes de los vocales del consejo deadministracin relativos al buen gobiernocorporativoInhabilidades e incompatibilidades de los vocales delconsejo de administracinProhibiciones a los vocales del consejo deadministracinDel consejo de vigilanciaDel nmero de integrantes del consejo de vigilancia

    Deberes de los vocales del consejo de vigilanciaInhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones alos vocales del consejo de vigilanciaCalidad e idoneidad de la gerencia generalDeberes adicionales de la gerencia generalFuncin adicional de la gerencia generalDe las inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones a la gerencia generalDe las inhabilidades, incompatibilidades yprohibiciones a la gerencia generalDel proceso de remocin de gerencia generalDel proceso de subrogacin de gerencia general

    Auditora externa

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    Inhabilidades e incompatibilidades de las auditorasinterna y externaProhibiciones a auditores externosDel proceso para la entrega de informacinSanciones por incumplimiento del cdigo del buengobiernoProceso de sanciones por incumplimiento de lasdisposiciones de este cdigoProceso de sanciones realizado por el consejo deadministracinProceso de sanciones realizado por la asambleageneralDe la solucin de controversiasDe los indicadores que deber contener el informede la presidenciaProceso de reforma del cdigo de buen gobiernocooperativoIndicadores

    Captulo Cuarto De La Asamblea General 50La Asamblea GeneralIntegrantesConformacinRequisitos para ser Representante a la AsambleaGeneralProhibiciones para ser RepresentanteRemocin de los Representantes a la AsambleaGeneralLugar de reuninClases de asambleasLa convocatoria

    Publicidad y difusin de la convocatoriaContenido de la convocatoriaDe las decisiones en las asambleas generales

    VotacionesTipos de votacin: Ordinaria Nominal Secreta Nominativa Dirimente NulaDe las actas

    Direccin de las asambleasOrden del daLos informesLas MocionesLas ComunicacionesDel secretario(a)

    Atribuciones Y Deberes De La Asamblea GeneralRecomendaciones GeneralesReglas de comportamiento para respetar losderechos de las mayoras y minorasLos Principios que Gobiernan los DebatesTerminacin o suspensin

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    Captulo Quito El Consejo de Administracin 66Atribuciones

    Captulo Sexto Presidente 69Atribuciones

    Captulo Sptimo El Secretario (a) 70

    Captulo Octavo El Consejo de Vigilancia 72Atribuciones

    Captulo Noveno Las Comisiones Especiales 74Integracin

    Captulo Dcimo El Comit de Crdito

    Captulo DcimoPrimero El Gerente 75

    Atribuciones y Responsabilidades

    Captulo DcimoSegundo El Asesor Jurdico 78

    Captulo DcimoTercero De las Operaciones 79

    Captulo DcimoCuarto Contabilidad, Informacin Financiera y Auditora 79

    Captulo DcimoQuinto Cdigo de tica 80

    Del mbito del Cdigo de ticaObjetivo del Cdigo de tica

    Valores y principios generales del cdigo de ticaDel cumplimiento de la ley y normativa vigenteDel respeto a las preferencias de los grupos de intersDe la transparenciaDe la rendicin de cuentasPrincipios y valores complementarios

    Captulo DcimoSexto Del comit de tica 86

    Integracin del comit de tica

    Del nombramiento de los vocales del consejo deadministracin integrantes del comit de ticaDe la primera reunin del comit de ticaDe las reuniones del comit de ticaDel funcionamiento del comitDe las excusas de los miembros del comit de ticaDel procedimiento del conocimiento de causas por elcomit de ticaDe las sanciones impuestas por el comit de tica,susceptibles de apelacinDe las sanciones que podr imponer el comit deticaDe las sanciones a los empleados

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    De las sanciones a los sociosDe las sanciones a los directivosDe las actualizaciones y reformas del cdigo de tica

    Disposicin General 92

    Disposicin transitoria primera 92

    Disposicin transitoria segunda 92

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    REGLAMENTO INTERNO

    La Asamblea General de Socios Representantes en ejercicio de la facultad que le confiere elArt. 29 No. 1 del Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria ydel Sector Financiero Popular y Solidario; y, el Art. 17 numeral 1) del Estatuto: Resuelvedictar el presente Reglamento General Interno, que rige para la organizacin yfuncionamiento de la Cooperativa; el mismo que legislar por igual a todos los socios yclientes.

    Captulo Primero

    Naturaleza y Fines

    Artculo 1.-Naturaleza: La Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Rosa Ltda., por sunaturaleza es una institucin de derecho privado, regida por la Ley Orgnicade la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;su Reglamento General, el Estatuto, el presente Reglamento interno y losdems Reglamentos Especiales que sean legalmente aprobados.

    Artculo 2.-Capital social: La responsabilidad de la Cooperativa est limitada a sucapital social; y, la responsabilidad de los socios, en la entidad est limitada almonto de sus Certificados de Aportacin que forman parte del rubro capital,que aparecen en los libros de contabilidad y sus anexos respectivos.

    Artculo 3.-Domicilio Jurdico: En toda actividad judicial y extrajudicial en que debeintervenir la Cooperativa por obligaciones de dar, recibir, hacer o no algunacosa, se sujetar a los jueces comunes del Cantn Santa Rosa, Provincia de ElOro, salvo expresas disposiciones constantes en las leyes Generales o

    Especiales del pas con relacin al domicilio.

    Artculo 4.-Actividad: Para alcanzar los fines previstos en el Estatuto, la Cooperativapodr emprender las siguientes actividades:

    a)Realizar operaciones de intermediacin financiera y prestar serviciosfinancieros y sociales a sus socios, en el marco de la Ley de EconomaPopular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, solo con sussocios y clientes, captando recursos econmicos en las cuentas del pasivomediante cualquier figura jurdica y recibiendo aportaciones patrimonialescon la finalidad de conceder crditos y brindar servicios cooperativos y

    servicios financieros conexos.b)Organizar los mecanismos ms idneos para que el socio tenga derecho a

    elegir y ser elegido a fin de conformar los diferentes organismos yfunciones de la Cooperativa.

    c)Adquirir, administrar, enajenar los bienes que considere necesarios yrealizar los actos administrativos tendiente al cumplimiento de sus fines yla defensa de sus intereses.

    d)Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier ndole que seannecesarios para la realizacin de sus objetivos, que estn debidamente

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    aprobados en su presupuesto y previa la autorizacin del Consejo deAdministracin.

    e)Fomentar el espritu de solidaridad y disciplina entre sus miembros a travsde la educacin, capacitacin y formacin cooperativa adecuada, concarcter obligatorio para Dirigentes y Administradores.

    Captulo Segundo

    De Los Socios

    Artculo 5.-Para ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Rosa Ltda., elaspirante deber presentar una solicitud, en la misma que debe manifestarexpresamente la promesa formal de sujetarse a las disposiciones yregulaciones expresas en las Leyes y Reglamentos que rigen la Cooperativa.

    El ingreso como socio de la cooperativa lleva implcita la aceptacin voluntariade las normas del presente Estatuto, y su adhesin a las disposicionescontenidas en el mismo. La cooperativa podr aperturar cuentas de ahorro yotorgar crditos nicamente a sus socios.

    Los requisitos mnimos para el ingreso como socio de la Cooperativa deAhorro y crdito Santa Rosa sern:

    Copia de la cedula de Identidad o pasaporte y el certificado de votacin. Recibo de pago de servicios bsicos (agua, luz, etc.). Tanto para las personas naturales como jurdicas, entregar la informacin

    solicitada por la normativa de prevencin de lavado de activos. El pago del valor de los certificados de aportacin.

    Artculo 6.-Desde el momento que el socio es aceptado, gozar de todos los beneficiosque otorga la Cooperativa a todos sus miembros.

    Artculo 7.-Todos los representantes de los socios tienen obligacin de asistir a lassesiones de Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias, y quesean legalmente convocadas por el Presidente de la Cooperativa.

    Artculo 8.-Se establece como principio general de la Cooperativa, el derecho a la defensapara todos los socios, cuando sean sujetos a sanciones o inculpaciones decualquier ndole.

    Artculo 9.-Cuando la Asamblea General resuelva la exclusin de un socio, se observarlo establecido en el artculo 10 de estatuto social de la Cooperativa.

    Artculo 10.-

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    De las resoluciones tomadas por la Superintendencia, no habr ningnrecurso, y la resolucin se ejecutar inmediatamente.

    Artculo 11.-La presentacin de solicitudes de retiro voluntario, a ttulo personal seproceder de acuerdo al artculo n.- 9 del estatuto social, sin embargo;cuando se presente la solicitud a nombre de dos o ms socios, serconsiderada como actos de disociacin en contra de la Cooperativaaplicndose el procedimiento respectivo.

    En caso de fallecimiento del socio sern sus herederos de ley quienes sean losbeneficiarios de sus haberes, salvo determinacin expresa del socio sobreotros beneficiarios.

    Artculo 12.-Quienes hayan perdido la calidad de socio por cualquier causa, tienenderecho a que se les liquide sus haberes y al reembolso correspondiente,dentro de los noventa das siguientes a su separacin, en concordancia con elartculo 11 del estatuto social de la Cooperativa.

    Artculo 13.-Obligaciones y derechos de los socios: Son obligaciones y derechos delos socios, adems de los establecidos en la Ley Orgnica de la EconomaPopular y Solidaria, su Reglamento General y el presente reglamento interno,los siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto,los Reglamentos Internos y las disposiciones de los rganos de gobierno,direccin y administracin;

    2. Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las

    designaciones para cargos directivos y los compromisos econmicoscontrados con la Cooperativa;

    3. Asistir a los cursos de educacin y capacitacin cooperativista previstosen los planes de capacitacin de la organizacin;

    4. Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridade imagen de la cooperativa o de sus dirigentes;

    5. Participar en los eventos educativos, culturales, deportivos y ms actospblicos que fueren organizados o patrocinados por la Cooperativa;

    6. Adquirir los productos y utilizar los servicios que la cooperativa brinde asus socios dentro del cumplimiento de su objeto social;

    7. Participar en las elecciones de representantes o asambleas generales desocios, con derecho a un solo voto, independientemente del nmero yvalor de certificados de aportacin suscritos y pagados que; posea

    8. Elegir y ser elegido a las vocalas de los consejos, comits y comisionesespeciales;

    9. Recibir, en igualdad de condiciones con los dems socios, los servicios ybeneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con lareglamentacin que se dicte para el efecto;

    10. Requerir informes sobre la gestin de la cooperativa, siempre, porintermedio de la presidencia y en asuntos que no comprometan la

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    confidencialidad de las operaciones institucionales o personales de sussocios.

    11. No incurrir en competencia desleal en los trminos dispuestos en la LeyOrgnica de la Economa Popular y Solidaria y su Reglamento;

    12. No utilizar a la organizacin para evadir o eludir obligaciones tributariaspropias o de terceros, o para realizar actividades ilcitas.

    13. 13.- Haber pagado el monto de certificados aprobado por la AsambleaGeneral de Socios.

    14. Acatar las resoluciones del Consejo de Administracin y la AsambleaGeneral de Representantes.

    Captulo Tercero

    Cdigo de Buen Gobierno Corporativo de la Cooperativa De Ahorro Y Crdito SantaRosa Ltda.

    Artculo 14.-

    Antecedentes:

    1. La Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Rosa Ltda., es una institucinfinanciera popular y solidaria, que se basa en los valores y principiosuniversales del Cooperativismo y que se rige por la Ley Orgnica deEconoma Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

    2. Convencidos que el Buen Gobierno Corporativo, involucra unconjunto de relaciones armoniosas y respetuosas entre la gerencia, losvocales de los consejos de administracin y de vigilancia, los socios y losrepresentantes de la asamblea general, los empleados y las otras partesinteresadas en la gestin institucional y que tambin su implantacin enla Institucin proporcionar la estructura a travs de la cual seestablecern los objetivos de la entidad, se determinarn los medios paralograr esos objetivos e incluir mecanismos para el monitoreo y difusindel desempeo, con lo que se garantizar que la Cooperativa de Ahorro yCrdito Santa Rosa Ltda., se mantenga como una organizacin segura,

    viable y competitiva.

    3. En cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia deEconoma Popular y Solidaria, en la propuesta de Estatuto para el sector

    financiero de la Economa Popular y Solidario, en el artculo 5.- Valores yPrincipios; lo que dicta la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria,en la Seccin 3, Articulo 21; y, como parte de un proceso interno paraimplementar y promover las mejores prcticas de Buen GobiernoCorporativo, el Consejo de Administracin aprueba como normativa decumplimiento obligatorio a todos los estamentos de la Cooperativa, elpresente:

    Artculo 15.-Del mbito del Cdigo de Buen Gobierno Corporativo.- El presenteCdigo de Buen Gobierno, establecer las principales polticas y procesos

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    adoptados por la Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Rosa Ltda.,

    tendientes a garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad,gestin, transparencia y rendicin de cuentas de todos los integrantes de laInstitucin, en especial de los representantes a la Asamblea General, losvocales de los Consejos de Administracin y Vigilancia, la Gerencia General ysu interrelacin con las personas y organismos que mantienen inters con la

    Cooperativa, entre ellas los empleados, la comunidad y el Estado.

    Artculo 16.-Definicin de Buen Gobierno Corporativo.- La Cooperativa define alBuen Gobierno Corporativo, como el conjunto de prcticas formales einformales, que regulan la armoniosa relacin que debe existir entre laGerencia General, el Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia, losrepresentantes de la Asamblea General, los socios, los empleados y las demspartes interesadas como proveedores e inversionistas.

    El Buen Gobierno Corporativo establece la estructura interna a travs de lacual se establecen los objetivos de la entidad, los medios para lograr dichosobjetivos y los mecanismos para monitorear el desempeo de los mismos.

    Artculo 17.-Objetivo del Buen Gobierno Corporativo.- El objetivo de laimplementacin del Buen Gobierno Corporativo en la Institucin, es asegurarque la Cooperativa se mantenga como una organizacin segura, viable,confiable y competitiva, para garantizar y acrecentar la confianza de lossocios, clientes y dems grupos de inters, incluyendo a la comunidad, comoparte de los objetivos institucionales.

    Artculo 18.-De las Polticas Generales de la Asamblea General.- Las polticasgenerales de aplicacin por la Asamblea General de Representantes, estarndetalladas en los Estatutos Sociales, el Reglamento Interno y demsnormativa aplicable, sin perjuicio que puedan ser detalladas en el presenteCdigo de Buen Gobierno.

    Las polticas de la Asamblea General, podrn ser dictadas por la propiaAsamblea o por el Consejo de Administracin, siempre y cuando que estntendientes al progreso y estabilidad de la Cooperativa.

    Artculo 19.-De los Valores Institucionales.- La Cooperativa establece como valoresinstitucionales al menos los siguientes:

    1. Honestidad,2. Honradez,3. Disciplina,4. Transparencia,5. Justicia,6. Equidad,

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    7. Independencia.8. Responsabilidad,9. Compromiso personal,10. Competencia en su actividad,11. Lmites a las facultades de los estamentos de direccin y control,12. Lealtad,

    13. Rendicin de cuentas,14. Solidaridad y compromiso social con los empleados, la comunidad y el

    medio ambiente.15. Transparencia.16. Respeto por:

    Los derechos de socios, Los empleados, la comunidad y el medio ambiente; A las facultades de los dems estamentos de direccin y control; y, A las Normas Legales y dems reglamentos aplicables.

    Artculo 20.- De los Derechos y Obligaciones de los Socios.- Los socios, adems de loestablecido en la normativa vigente, sern protegidos por las prcticas deBuen Gobierno Corporativo, contempladas en el presente Reglamento Interno,que se traducen en el reconocimiento de al menos los siguientes derechos yobligaciones:

    a. Todos los socios son iguales y ejercern sus derechos y obligaciones sinninguna clase de discriminacin.

    b. Los derechos y obligaciones de los socios se detallan en los Estatutos y

    normativa interna, se les darn a conocer en el momento en que seasocien y estarn disponibles para aquellos, en todo momento ya sea atravs de medios impresos o electrnicos.

    c. A ser informados con suficiencia y oportunidad, observando laclasificacin de la informacin en pblica, reservada y restringidaconforme a la normativa interna.

    d. A participar y votar en los procesos electorales para designarrepresentantes a la asamblea general, integrar dicha asamblea, aparticipar en la eleccin de los integrantes de los consejos y comisiones,

    en igualdad de condiciones a los dems socios, cumpliendo los requisitosde capacidades tcnicas, liderazgo y permanencia en la cooperativa,conforme al reglamento de Elecciones y dems normativa vigente.

    e. A ser capacitados regularmente acerca de los principios y valoresorganizacionales, y los trminos y compromisos del presente cdigo y laobligacin de auto prepararse, investigar y analizar en los temas ydocumentos sobre los cuales tomar resolucin.

    f. A recibir respuestas oportunas y suficientes sobre las aclaraciones osolicitudes que formulen a la Cooperativa y a agotar las instancias

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    internas de resolucin de quejas y conflictos, previo a recurrir a lasautoridades de control externas.

    g. A ser informados por lo menos una vez al ao, sobre las situaciones:econmica, financiera, jurdica, administrativa, de la evolucin yproyeccin de la cooperativa, cumplimiento de las prcticas de buen

    gobierno, ya sea mediante folletos informativos u otros medios depublicidad y de fcil acceso.

    h. Proponer asuntos y proyectos para debate en los organismosadministrativos de la cooperativa.

    i. Actuar en reciprocidad con su Cooperativa superando el inters deusuario y asumiendo plenamente el de socio.

    Artculo 21.-

    Obligaciones Bsicas de los Integrantes de los OrganismosDirectivos de la Cooperativa.- Los integrantes del Consejo deAdministracin, de Vigilancia, Comits, Gerente, y, dems Organismosdirectivos de la Cooperativa, en atencin de los valores Institucionales,debern cumplir, harn cumplir y darn ejemplo de aquello, al menos lassiguientes obligaciones:

    a. Ser honrados, sus actuaciones estarn guiadas por la rectitud, probidad,transparencia, verdad y justicia.

    b. Velar por el respeto de los derechos de los empleados, los socios, la

    comunidad y el medio ambiente y darles un trato justo.

    c. Evitar situaciones de conflictos de inters que puedan poner en duda suhonestidad.

    d. Ser independientes en su obrar, frente a los dems rganos de gobiernode la cooperativa.

    e. Obrar de buena fe, esto es no causar perjuicio a la cooperativa, socios,terceros o la comunidad.

    f. Ser leales con la cooperativa, para obtener los mejores resultados eintereses de sta, y abstenerse de utilizar indebidamente informacinprivilegiada de la cooperativa.

    g. Rendir cuentas de la gestin, incluido el cumplimiento de las polticas debuen gobierno.

    h. Obrar con facultades limitadas, ningn rgano de la cooperativa ostentapoderes ilimitados.

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    i. Respetar las facultades y funciones de los dems rganos de gobierno yde control, por tanto no puede inmiscuirse en las actividades de los otrosrganos de gobierno.

    j. Abstenerse de participar por s o por interpuesta persona, en interspersonal o de terceros allegados, en actividades que impliquen

    competencia con la cooperativa o en actos respecto de los cuales existaconflicto de intereses, salvo que sean permitidos por la ley y se cuentecon autorizacin expresa de los rganos competentes.

    k. Abstenerse de solicitar a ttulo personal o para terceras personas, elotorgamiento de bonos, beneficios u otras compensaciones prohibidospor la normativa vigente.

    Artculo 22.-De los Derechos y Deberes Mnimos de los Miembros del Consejo de

    Administracin.- Son deberes y derechos de los vocales del consejo deadministracin, los siguientes:

    a.- Deber de diligencia.-

    Debern cumplir los deberes impuestos por las leyes, estatutos y normativavigente, con el propsito de proteger los intereses de sus socios y del pblicoen general;

    b.- Deber de lealtad.-

    Debern obrar de buena fe en inters de la Institucin, con la honestidad yescrupulosidad del gestor de negocios ajenos.

    No podrn servirse del nombre de la Cooperativa o de su cargo en la misma,para realizar operaciones que se hallen prohibidas en la normativa, por cuentapropia o de personas a ellos vinculadas;

    c.- Deber de comunicacin y tratamiento de los conflictos deinters.-

    Debern comunicar al Consejo de Administracin o a los cuerpos colegiados

    que se hubieren creado para el efecto, cualquier situacin de conflicto, directoo indirecto, que pudieran tener frente al inters general de la institucin.

    En caso de existir conflicto de inters en algn tema que se presente alConsejo de Administracin o en los comits en que participe, el vocal deberabstenerse de votar;

    d.- Deber de no competencia.-

    Debern comunicar la participacin accionarial que tuvieran en el capital deinstituciones financieras de la competencia, as como los cargos y las

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    funciones que ejerzan en las mismas. No podrn ejercer las funciones devocal de consejos de administracin o de vigilancia, o la gerencia general enla Cooperativa y simultneamente, los cargos detallados, en otra institucinfinanciera.

    e.- Deber de secreto.-

    En el ejercicio de su cargo y despus de cesar en l, debern guardar secretode las informaciones de carcter reservado o confidencial, datos oantecedentes que conozcan como consecuencia de su cargo;

    f.- Derecho al uso de los activos.-

    No podrn utilizar para su uso personal los activos de la Institucin, nitampoco valerse de su posicin para obtener una ventaja patrimonial; y,

    g.- Derecho de informacin.-

    Para el adecuado desempeo de sus funciones, podrn solicitar, a travs deGerencia General, informacin sobre cualquier aspecto de la institucin, enconcordancia a su funcin asignada en la entidad, examinar los estadosfinancieros, registros, documentos, contactar con los responsables de lasdistintas gerencias, salvo que se trate de informacin confidencial, en cuyocaso, ser entregada directamente por la Gerencia General. Es su derechodisponer con antelacin, la informacin sobre los asuntos a tratar en cadasesin del Consejo de Administracin.

    Artculo 23.-De la Emisin de las Polticas de Buen Gobierno Corporativo.- ElConsejo de Administracin tiene la facultad de emitir y revisar peridicamentelas polticas que le permitan garantizar un marco eficaz para las relaciones depropiedad y gestin, transparencia y rendicin de cuentas, los quepreferentemente incorporar en el presente Reglamento Interno y queprocurar traspasar la normativa vigente.

    Artculo 24.-De las Polticas sobre las Relaciones de Propiedad y Gestin.-

    Atendiendo a la caracterstica que la Cooperativa por su naturaleza jurdica es

    una sociedad de personas, se establece como polticas sobre las relaciones depropiedad y gestin las siguientes:

    a. Establecer que los socios no podrn poseer individualmente, ms delcinco por ciento del total de certificados de aportacin de la Cooperativa;en caso de presentarse dicha situacin, el Consejo de Administracinadoptar las resoluciones necesarias para solucionar la situacin en elmenor tiempo posible.

    b. Los socios, en forma conjunta con su cnyuge o conviviente en unin dehecho y el grupo de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

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    y segundo de afinidad, no podrn poseer ms del diez por ciento del totalde certificados de aportacin de la Cooperativa; en caso de presentarsedicha situacin, el Consejo de Administracin adoptar las resolucionesnecesarias para solucionar la situacin en el menor tiempo posible.

    c. Establecer que las transferencias de certificados de aportacin, se lo

    podr realizar exclusivamente a personas que cumplan los requisitos paratener la calidad de socios de la Cooperativa.

    d. Establecer que la participacin de los socios, representantes y vocales delos consejos, no se hallar condicionada a la tenencia de porcentajes omontos mnimos de ahorros, inversiones o certificados de aportacin,excepto el valor mnimo de estos ltimos requeridos para tener la calidadde socios, establecidos por la Asamblea General.

    e. Prohibir que quienes ostenten la calidad de vocales de los consejos de

    administracin o de vigilancia, principales o suplentes, puedan serdesignados como gerente general dentro de los dos aos siguientes a lafinalizacin de las dignidades antes sealadas.

    f. Prohibir que se pueda designar como gerente general a quien tenga lacalidad de cnyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidado afinidad de los vocales del consejo de administracin o de vigilancia,incluso de aquellos que hayan renunciado a dichas funciones en losltimos seis meses.

    Artculo 25.-

    De las Polticas sobre Transparencia de la Informacin.- LaCooperativa establece como polticas de transparencia de la informacin almenos las siguientes:

    a. La informacin deber reflejar fehacientemente la realidad de lassituaciones y registros existentes en la Cooperativa.

    b. La informacin deber ser presentada de acuerdo a los requerimientosestablecidos en la normativa vigente y lo dispuesto por la autoridadcompetente, dentro de los plazos y con las formalidades requeridas.

    c. La informacin deber ser fidedigna, presentada a tiempo, completa ycontener los respaldos que la sustente.

    d. La informacin y sus respaldos deber ser debidamente archivada, por eltiempo mnimo que establece la Ley, de tal manera que pueda serconsultada y verificada por los funcionarios de la Institucin y de ser elcaso por los organismos de control internos y externos.

    e. La informacin ser clasificada en pblica, reservada y restringida, deacuerdo a la normativa vigente, cada una de stas tendr sus propiasreglas para la entrega y manejo.

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    f. La informacin que presente la Cooperativa a los socios, clientes ousuarios, sobre los servicios financieros deber reflejar todos los aspectosque dicho servicio conlleva, entre ellos los siguientes:

    Los requisitos generales. Las condiciones especiales y las excepciones, si los hubiere. Todos los costos del servicio, si los tuviere, detallando los pagos que

    deba hacer a la Cooperativa y los que le correspondera realizar aterceras personas o instituciones.

    Las sanciones, multas y prohibiciones que pudiera tener el servicio. La forma como el socio o usuario, podra presentar reclamos ante la

    Cooperativa por un servicio deficiente y las instancias que podraejercer tanto internas como ante los organismos de control.

    g. La Cooperativa llevar estadsticas sobre los reclamos que y consultasrealizadas por los socios, clientes o usuarios, detallando aquellas quehayan sido resueltas por la institucin o las que hubiere tomadoconocimiento el organismo de control.

    h. Todos los documentos que la Cooperativa requiera que sean firmados porsocios, clientes o usuarios, cumplirn con los requerimientos mnimosestablecidos por las normas que protegen a los derechos de los

    consumidores.

    Artculo 26.-De las Polticas sobre Rendicin de Cuentas.- La cooperativa establececomo polticas de rendicin de cuentas las siguientes:

    a. Establecer que la rendicin de cuentas se lo realizar primordialmente atravs de la presentacin de informes peridicos, realizados por quienhaya realizado la actividad, dirigido a su inmediato superior.

    b. Establecer el orden de rendicin de cuentas interno de la Cooperativa de

    la siguiente manera:

    Los Representantes de la Asamblea General rendirn cuentas de sugestin a los socios de la respectiva oficina operativa que los hayannombrado.

    Los vocales de los Consejos de Administracin y Vigilancia rendirncuentas de su gestin a la Asamblea General que los design.

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    Los integrantes de las Comisiones y Comits designados por elConsejo de Administracin rendirn cuentas de su gestin alorganismo que los design.

    La Gerencia General rendir cuentas de su gestin en forma mensualal Consejo de Administracin y en forma anual a la Asamblea General.

    c. La rendicin de cuentas deber ser tcnica y deber permitir de formaclara, resumida y verificable, a quien reciba el informe, apreciar lasgestiones realizadas, los resultados alcanzados y las justificacionescuando las mismas no hayan cumplido con las planificaciones ypresupuestos aprobados.

    Artculo 27.-De los Asuntos que son Objeto de Resolucin por la AsambleaGeneral.- Los temas sobre los cuales debe decidir la Asamblea General, se

    hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes:

    a. Conocer y resolver las reformas del estatuto social, las que entrarn envigencia una vez aprobadas por el organismo de control;

    b. Acordar la disolucin y liquidacin voluntaria, o fusin de la cooperativa,contando con el voto conforme de al menos las dos terceras partes de losrepresentantes que integren la Asamblea General;

    c. Conocer el plan estratgico, el plan operativo y presupuesto de lacooperativa;

    d. Conocer y resolver sobre la distribucin de los excedentes;

    e. Nombrar y remover a los vocales de los consejos de administracin y devigilancia;

    f. Resolver en ltima instancia los casos de expulsin de los socios, deacuerdo a lo que establece el estatuto, una vez que el consejo deadministracin se haya pronunciado en primera instancia; se pronunciaren nica instancia sobre los reclamos, expulsiones o conflictos queinvolucren a los miembros del consejo de administracin de la

    cooperativa, para lo cual observar el debido proceso;

    g. Designar al auditor externo de las listas de personas calificadas por laSuperintendencia, que le presente el consejo de administracin, ascomo removerlo de conformidad con la Ley;

    h. Designar al auditor interno de las listas de personas calificadas por laSuperintendencia, que le presente el consejo de vigilancia as comoremoverlo de conformidad con la Ley;

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    i. Conocer y resolver sobre los informes de los consejos de administracin yde vigilancia y de auditora interna y externa, que hayan sido incluidos enel expediente que el consejo de administracin ponga en conocimientode la asamblea;

    j. Aprobar el reglamento de elecciones de la cooperativa y someterlo a

    aprobacin de la Superintendencia;

    k. Acordar el valor de los certificados de aportacin;

    l. Remover a los miembros de la asamblea general, observando el debidoproceso previamente previsto en el estatuto;

    m. Pedir cuentas al consejo de administracin, consejo de vigilancia y algerente general por asuntos que considere necesario y que constarn enel orden del da;

    n. Autorizar la adquisicin de bienes inmuebles o la enajenacin ogravamen total o parcial de ellos, los contratos para la adquisicin deservicios cuyos montos superen el 25% del patrimonio tcnico de lainstitucin;

    o. Reglamentar el pago de dietas y gastos de transporte, alimentacin yhospedaje para los miembros de los consejos de administracin y devigilancia de acuerdo con lo establecido en este estatuto y siempre queconste en el presupuesto aprobado de la cooperativa; y,

    p. Las dems establecidas en la Ley y en el presente reglamento interno, ascomo en las normas aprobadas por la SEPS.

    Artculo 28.-De los Asuntos que son Objeto de Resolucin por el Consejo deAdministracin.- Los temas sobre los cuales debe decidir el Consejo deAdministracin, se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes:

    a. Aprobar las solicitudes de crdito de los vocales del consejo deadministracin, de los miembros de los comits, del gerente general, delos dems funcionarios vinculados de la cooperativa y de las personas

    vinculadas de acuerdo a los criterios constantes en la Ley y en lanormativa aprobada por el organismo de control;

    b. Dictar los reglamentos internos, orgnico funcional, de crdito y lasdems normas internas, con sujecin a las disposiciones contenidas en laLey, en el Reglamento, los cuales podrn ser revisados por el organismode control;

    c. Aprobar el Plan Estratgico, el Plan Operativo y el Presupuesto y llevarlosa conocimiento de la Asamblea General. De haber modificaciones, estasno superaran el 10% del Presupuesto conocido por la Asamblea, en lo

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    que corresponde al plan operativo. En lo que corresponde al planoperativo y el presupuesto estos debern ser aprobados antes del 15 deDiciembre del ao anterior a planificar;

    d. Aprobar y revisar anualmente, las estrategias de negocios y lasprincipales polticas de la entidad;

    e. Conocer y aprobar esquemas de administracin, gestin y control deriesgos inherentes a su negocio;

    f. Presentar para conocimiento y resolucin de la Asamblea General, losestados financieros y el informe de labores del Consejo;

    g. Nombrar y remover, por causas justificadas ante la Asamblea General deRepresentantes y de la Superintendencia de Bancos y Seguros al GerenteGeneral, y adems por decisin unnime del consejo de administracin y

    determinar su remuneracin;

    h. Pedir cuentas al Gerente General cuando lo considere necesario;

    i. Nombrar a los miembros de los comits cuya creacin disponga laSuperintendencia; y verificar que se integren conforme con la normativavigente;

    j. Designar a la firma calificadora de riesgos;

    k. Fijar el monto de la proteccin que debe adquirir la cooperativa ante sus

    riesgos de operacin, sin perjuicio de exigir caucin a los funcionariosque defina y por el monto que determine;

    l. Conocer los informes que presente el Gerente General sobre la situacinfinanciera de la Cooperativa, el diagnostico de riesgos y su impacto en elpatrimonio, el cumplimiento del plan estratgico, as como el informeanual correspondiente y tomar las decisiones que estime apropiadas;

    m. Conocer el informe que presente el Comit de Administracin Integral deRiesgos,

    n. Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales,reglamentarias o estatutarias previo el ejercicio del derecho de defensa yde acuerdo con los causales y procedimientos previstos en el estatutosocial;

    o. Resolver los casos de expulsin de los socios, de acuerdo a lo queestablece el estatuto, una vez que el Gerente General se hayapronunciado;

    p. Conocer las comunicaciones del organismo de control y disponer delcumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones;

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    q. Presentar a la asamblea general la terna de personas jurdicas calificadaspor la Superintendencia para la designacin del Auditor Externo, previapropuesta presentada por el consejo de vigilancia;

    r. Autorizar al Gerente General otorgar poderes especiales;

    s. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas, previo informe delGerente, sujetndose para el efecto a las disposiciones impartidas por laSuperintendencia;

    t. Resolver en ltima instancia las peticiones de los socios de acuerdo a loque establece el estatuto, una vez que el Gerente General se hayapronunciado.

    Los temas que no se hallen expresamente determinados para que sean

    resueltos por un organismo o funcionario de la Cooperativa, podrn serresueltos por el Consejo de Administracin.

    Artculo 29.-De las actuaciones de la presidencia de la cooperativa relacionadascon el buen Gobierno Corporativo.- El Presidente de la Cooperativatendr obligaciones especficas relacionadas al cumplimiento del BuenGobierno Corporativo que estarn detalladas en este Cdigo y otras normascomplementarias, entre ellas las siguientes:

    a. Elaborar un informe anual que contenga la rendicin de cuentas sobre la

    gestin y cumplimiento de las prcticas de buen gobierno corporativo y elcdigo de tica y ponerlo en conocimiento de la asamblea general desocios y al pblico en general a travs de su pgina web.

    b. Elaborar un informe anual detallando las polticas y los niveles deretribucin aprobados, para los vocales del Consejo de Administracin yla alta gerencia y la poltica de incentivos en caso de haberlos.

    c. Informar peridicamente en la pgina web, sobre la fecha, lugar decelebracin y orden del da de las asambleas generales de socios;

    d. Incluir en el Informe del Consejo de Administracin a la Asamblea

    General la gestin y el cumplimiento de los objetivos institucionales y alas posiciones de riesgo asumidas por la Cooperativa.

    e. El Presidente del Consejo de Administracin presentar ante la AsambleaGeneral, un informe detallado con la informacin definida en estereglamento, signado como Anexo 1.

    Artculo 30.-De los asuntos que son objeto de resolucin por el consejo deVigilancia.- Los temas sobre los cuales debe decidir el Consejo de Vigilancia,se hallan detallados en el Estatuto Social y son los siguientes:

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    a. Cumplir en la Cooperativa las funciones que se establezcan para loscomits de auditora de las instituciones financieras de conformidad conla Ley, el Estatuto y las normas que dicte el organismo de control.

    b. Controlar, supervisar e informar al Consejo de Administracin acerca de

    los riesgos que puedan afectar a la Cooperativa.

    c. Coordinar sus actividades con auditora interna;

    d. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones tcnicas de lasauditoras internas y externas que hayan sido expresamente aceptadasy las disposiciones emanadas por el organismo de control.

    e. Controlar que la contabilidad de la Cooperativa se ajuste a las normasestablecidas para el efecto y asegurar la existencia de sistemas

    adecuados que garanticen que la informacin financiera sea fidedigna yoportuna.

    f. Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento del presupuesto,de los planes operativos y resoluciones de aplicacin obligatoria, lagestin de los vocales del Consejo de Administracin y del Gerente,observando especialmente que no usen su condicin en beneficiopropio y las infracciones de las leyes, al estatuto y a los reglamentoscometidos por los vocales del Consejo de Administracin y demsfuncionarios.

    g. Proponer al Auditor Interno para que sea aprobado por la AsambleaGeneral y aprobar los planes anuales de auditora y vigilar sucumplimiento.

    h. Vigilar que los actos y contratos que realicen el Consejo deAdministracin y la Gerencia se ajusten a las normas legales,reglamentarias y estatutarias; y,

    i. Las dems previstas en la Ley, en el Reglamento de la Ley, en lasnormas expedidas por el organismo de control y en el Estatuto.

    Artculo 31.-De los deberes, obligaciones y atribuciones de la gerencia general.- Los deberes, obligaciones y atribuciones de la Gerencia General, se hallandetallados en el Estatuto Social y son los siguientes:

    a. Cumplir con la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, lasnormas expedidas por la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria;

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    b. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

    c. Presentar para aprobacin del Consejo de Administracin el PlanEstratgico, el Plan Operativo y el Presupuesto de la Cooperativa, estosdos ltimos hasta mximo el 30 de noviembre del ao inmediato anteriora planificar;

    d. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de lacooperativa e informar, al menos trimestralmente, al Consejo de

    Administracin de los resultados;

    e. Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de laAsamblea General y del Consejo de Administracin;

    f. Actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios de bienes y valoresde la entidad;

    g. Contratar, remover y sancionar, de acuerdo a las polticas que fije elConsejo de Administracin a los empleados de la cooperativa, cuyonombramiento o remocin no sea de competencia de otro rgano de laentidad, y fijar sus remuneraciones que debern constar en elpresupuesto de la entidad;

    h. Suministrar la informacin que le soliciten los socios, representantes,rganos internos de la Cooperativa, la Superintendencia y otrasinstituciones, de acuerdo con la ley;

    i. Informar al Consejo de Administracin sobre la situacin financiera de laentidad, de riesgos y su impacto en el patrimonio, cumplimiento del planestratgico, y sobre otros que sean solicitados, as como presentar elinforme anual de gestin;

    j. Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar elcontrol interno;

    k. Delegar o revocar delegaciones conferidas a otros funcionarios de lacooperativa, para lo que informar previamente al Consejo de

    Administracin; sin que ello implique exonerarse de la responsabilidad

    legal;

    l. Presidir el Comit de Crdito de la Cooperativa y los que determinen lasnormas de la LOEPS;

    m. Mantener y actualizar el registro de certificados de aportacin;

    n. Ejecutar las tasas de polticas de inters y de servicios de acuerdo a loslineamientos fijados por el Consejo de Administracin; y,

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    o. Las dems establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, las normas ydisposiciones de la Superintendencia y lo establecido en el Estatutosocial.

    Artculo 32.-De los programas obligatorios de capacitacin.- La Cooperativa

    establece como poltica institucional la realizacin de eventos programados decapacitacin para todos los estamentos que la integran, orientados a elevar elconocimiento primordialmente en el mbito financiero, para lo cual establecelas siguientes polticas:

    a. Los programas de capacitacin son obligatorios para quienes estndirigidos, la falta de participacin o el abandono, sern sancionados, deconformidad con las normas vigentes.

    b. Todos los programas de capacitacin que realice la Cooperativa debern

    ser evaluados, de tal manera que se pueda evidenciar elaprovechamiento de la inversin realizada.

    c. Los programas de capacitacin para socios, representantes y vocales delos Consejos de Administracin y Vigilancia sern elaboradospreferentemente por el Comit de Educacin y debern contemplar almenos la frecuencia y nmero de horas que determine la normativavigente.

    d. Los programas de capacitacin para la gerencia general y los empleadosde la Cooperativa, sern diseados por quien se halle encargado del

    Talento Humano en la Institucin y responder a anlisis tcnicos de lasnecesidades operativas.

    Artculo 33.-De la participacin de los representantes en las deliberaciones de lostemas presentados a la asamblea general.- La Cooperativa establececomo mecanismo para asegurar la participacin de los Representantes en lasdeliberaciones de los temas presentados a la Asamblea General los siguientes:

    a. Los expedientes de las Asambleas Generales debern ser entregados enlos domicilios de los representantes con al menos ocho das de

    anticipacin a la fecha en la que se realizar dichas Asambleas.

    b. Los expedientes de las Asambleas Generales, contendrn todos losdocumentos de respaldo de cada uno de los temas que se tratarn yresolvern en la siguiente Asamblea General de Representantes; no sepodrn conocer y resolver documentos que no se hayan incorporado endicho expediente.

    c. Los representantes tienen la obligacin de recibir y analizar el expedientede la siguiente Asamblea General, auto prepararse en los temasestablecidos en el orden del da y de ser el caso requerir con anticipacin

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    debida, explicaciones a los vocales de los consejos de administracin yvigilancia o a la gerencia general, explicaciones o detalles sobre losdocumentos entregados.

    d. De considerar el gerente de la Cooperativa se establecer la realizacinde Pre Asambleas Informativas, las cuales se debern realizar

    obligatoriamente con al menos ocho das de anticipacin a la realizacinde la Asamblea General y en la cual, el Consejo de Administracin encoordinacin con la Gerencia General, presentarn a los representantes,a travs de un taller de trabajo, el contenido y alcances de los temas atratarse en la siguiente asamblea general y de los documentosconstantes en el expediente; estas Pre Asambleas, podrn realizarse yasea con la participacin de todos los representantes en una sola localidado a travs de reuniones sectoriales por oficinas operativas.

    e. La participacin de los representantes en las Pre Asambleas Informativas

    es obligatoria y debe propender a que en un ambiente de informalidad,se expliquen los temas y los representantes puedan indagar pormenoreso requieran explicaciones adicionales a los documentos que se entreganen los expedientes de la Asamblea General.

    f. Se establecer como requisito para que los representantes puedanparticipar en procesos de reeleccin o como candidatos a vocales de losconsejos de administracin o vigilancia, principales o suplentes, quehayan tenido participacin en al menos el ochenta por ciento de las Pre

    Asambleas Informativas realizadas en los dos ltimos aos anteriores alproceso electoral; este requisito deber incorporrselo en el Reglamento

    de Elecciones.

    g. En las Pre Asamblea Informativas, siempre que el tiempo lo permita, elConsejo de Administracin en coordinacin con la Gerencia General,podrn otorgar capacitacin a los representantes dentro del mbitofinanciero.

    Artculo 34.-De las polticas del sistema de informacin a la asamblea general.-Los aspectos que la Asamblea General deber conocer como mnimo, para latoma decisiones, sern las siguientes:

    a. Condicin financiera de la institucin;

    b. Nivel de riesgos asumidos por la Cooperativa, en los que conste larevelacin y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa de riesgoinstitucional en la que se evidencien los diferentes riesgos, pero demanera especial los riesgos de crdito, mercado, liquidez y operativo), ascomo las acciones de control recomendadas para minimizar talesposiciones;

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    c. Opinin del Consejo de Vigilancia sobre la suficiencia de los sistemas decontrol interno vigentes en la Cooperativa y la aplicacin adecuada de lagestin de riesgos;

    d. Aplicacin de la poltica de transparencia frente a los socios y usuario deservicios financieros y la estadsticas de reclamos y consultas realizadas

    por los socios y clientes, aquellas resueltas por la Cooperativa o las quehubiere tomado conocimiento el organismo de control;

    e. Los lineamientos y aplicacin del cdigo de tica vigentes y las polticastendientes a mitigar los conflictos de inters, adicionalmente los casospresentados para el conocimiento del comit y su resolucin; y,

    f. Los lineamientos y aplicacin de la poltica de remuneraciones eincentivos a la Gerencia General y vocales del Consejo de Administracin.

    g. El Consejo de Administracin deber presentar en su informe o en lasmemorias institucionales: el marco de estrategias, objetivos, polticas ylmites de tolerancia al riesgo que la organizacin hubiere asumido oasumir.

    h. En el informe a la asamblea general, los lmites de tolerancia al riesgodebern referirse a: concentracin de captaciones y colocaciones, nivelde capital, calidad de cartera, calidad de servicio, niveles deremuneracin y los casos presentados ante el comit de tica.

    i. Cuando el periodo lo amerite, el comit de elecciones cumplir conexponer sus actividades y resultados a la Asamblea General de Socios.

    Artculo 35.-De la revelacin de informacin a los socios y pblico en generalrelacionado con la asamblea general.- Como parte del Buen GobiernoCorporativo, la Cooperativa mantendr en su pgina web, informacinrelacionada a la Asamblea General en los siguientes aspectos:

    a. Procedimientos para la eleccin de los vocales del Consejo deAdministracin, condiciones y frecuencia en la que se realiza la eleccin o

    renovacin.

    b. Procedimientos para realizar la votacin en las asambleas generales derepresentantes.

    c. Cdigo de tica que rige en la institucin;

    d. Lineamientos adoptados por la institucin para evitar conflicto deintereses, los casos de estudio y las conclusiones que se hubierenpresentado;

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    e. Las polticas y los niveles de retribucin definidos para los vocales delConsejo de Administracin y la alta gerencia y la poltica de incentivosque se aplica en la institucin e informe presentado por el comit deretribuciones;

    f. Informacin sobre la fecha, lugar de celebracin y orden del da de las

    asambleas generales;

    g. Informacin de la condicin financiera de la entidad, calificacin deriesgo, dictmenes de auditora interna y externa, incluyendo elcumplimiento de las disposiciones de lavado de activos, siempre quedicha informacin no sea calificada como reservada o restringida;

    h. Informe del Consejo de Administracin sobre la gestin correspondientey el cumplimiento de los objetivos institucionales y a las posiciones deriesgo asumidas por la entidad en los diferentes tipos de riesgos.

    i. Estadsticas de reclamos y consultas realizadas por los clientes, aquellasresueltas por la institucin o las que hubiere tomado conocimiento elorganismo de control;

    j. Informacin de los aspectos que van a someterse a decisin en lasAsambleas Generales y los informes de los respectivos comits, si fuerepertinente.

    De los Conflictos de Inters.

    Artculo 36.-Definicin de conflictos de inters.- Para la Cooperativa, se entiendecomo conflicto de inters, cuando ya sea los representantes a la AsambleaGeneral, vocales de los Consejos de Administracin y Vigilancia, la GerenciaGeneral o los empleados de la Cooperativa, realicen actos, celebren contratos,aprueben operaciones financieras o no financieras, o dejen de cumplir con lasdisposiciones establecidas por la normativa vigente, de tal manera que pordicho acto u omisin se pudieren generar ventajas a dichas personas o a susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad oa personas con quienes mantengan relaciones comerciales, los que de otramanera no hubiesen podido alcanzar.

    Artculo 37.-De las polticas para evaluar y resolver los conflictos de inters.- LaCooperativa establece como polticas para evaluar y resolver los conflictos deinters al menos los siguientes:

    a. Los organismos facultados para evaluar y resolver los conflictos deinters son los siguientes:

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    b. La Asamblea General revisar las actuaciones que involucre a los vocalesdel Consejo de Administracin.

    c. El Consejo de Administracin revisar las actuaciones de la GerenciaGeneral, vocales del Consejo de Vigilancia, representantes de la

    Asamblea General y socios.

    d. La Gerencia General revisar las actuaciones de los empleados y clientes.

    e. La evaluacin y sancin de conflictos de inters deber responder aprocedimientos en los que se garanticen el derecho a la defensa y aldebido proceso.

    f. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en este Cdigo, cuandose determine la existencia de conflicto de inters, el organismocorrespondiente tomar las medidas pertinentes para dejar sin efecto el

    acto, contrato o beneficio que se hubiere generado, cuando aquello seaposible.

    g. El Presidente del Consejo de Administracin deber incluir en su informeanual a la Asamblea General, el detalle de los casos de conflicto deinters que se hayan detectado y la forma como aquellos hayan sidoresueltos.

    h. Complementariamente a las resoluciones que se adopten ante losconflictos de inters, el Consejo de Administracin deber incluir en lanormativa vigente, disposiciones que eviten la repeticin de dichos actos

    a futuro.

    Artculo 38.-De los niveles de control en la cooperativa.- Los niveles de control en laCooperativa se clasifican en Controles Internos y Controles Externos.

    Los Controles Externos son los que ejercen los Organismos de Control delEstado, en los diferentes campos de la actividad de la Cooperativa, los cualesse desarrollarn, en los tiempos, intensidades y alcances establecidos en laLey y normativa vigente.

    Los Controles Internos, son los que se realizan a travs de los funcionarios,directivos o empresas contratadas.

    La Cooperativa regular en normativas especficas, el funcionamiento de losControles Internos.

    Artculo 39.-De los controles internos de la cooperativa.-Los controles internos de laCooperativa pueden ser de las siguientes clases:

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    a. Los realizados por los directivos de la Cooperativa, los que se ejercen porla Asamblea General, Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia ylas Comisiones especiales presididas por directivos.

    b. Los realizados por todos los funcionarios de la Cooperativa, quienes sonel principal factor de control interno; en el cumplimiento de sus

    funciones.

    c. La Auditora Interna, Oficial de Cumplimiento, Oficial de Riesgos y otrosfuncionarios con atribuciones especficas de control interno, integran estegrupo y se deben principalmente a la Institucin.

    d. Los realizados a travs de Comits o Comisiones tales como:

    1. Consejo de Vigilancia.2. Comit de Administracin Integral de Riesgos.

    3. Comit de Retribuciones.4. Comit de tica.5. Comit de Cumplimiento.

    e. Los realizados por empresas contratadas especficamente para realizarauditoras externas, calificaciones de riesgos u otras actividades, cuyaejecucin son canceladas directamente por la Cooperativa.

    Las atribuciones y polticas de control interno se hallan establecidas en toda lanormativa de la Institucin, sin perjuicio que algunas de ellas se hallendetalladas en el presente Cdigo.

    Artculo 40.-De las polticas de difusin de los informes de control externo einternos.- Las polticas de difusin de los informes de Control son lassiguientes:

    a. Los informes de Control Internos o Externos sern reservados alconocimiento de los vocales del Consejo de Administracin, del Consejode Vigilancia, la Gerencia General y los funcionarios que segn laactividad y responsabilidad deban conocer de aquellos.

    b. Los representantes podrn tener acceso a los dictmenes de los Informesde Control Externo; sin embargo aquellos, se les podr hacer entregasiempre que lo hayan solicitado al Consejo de Administracin, dichoorganismo lo haya aceptado y se suscriba convenios de manejoconfidencial de la informacin.

    c. Los socios y pblico en general no podrn tener acceso a los Informes deControl Interno, en caso de requerir alguna informacin relacionada condichos temas, lo solicitarn a travs de Gerencia General, que lo pondren conocimiento del Consejo de Administracin, que de considerar

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    pertinente la solicitud, dispondr que se le haga entrega de un informe,previa la suscripcin de un convenio de confidencialidad.

    Artculo 41.-De los convenios de confidencialidad.- La Cooperativa establece comouna poltica de Transparencia, la implementacin de Convenios de

    Confidencialidad, documento diseado por la Cooperativa, que lo debernsuscribir los directivos, funcionarios y personas que manejen o lleguen arecibir informes o documentos calificados como reservados o restringidos.

    Los convenios de confidencialidad establecern claramente el uso, que lapersona que recibe la informacin calificada como Reservada o Restringida,podr hacer del documento y las repercusiones legales que el mal uso deaquellos le podra acarrear.

    Los convenios de confidencialidad establecern el tiempo que la persona

    deber guardar reserva de la informacin que ha recibido, incluyendo unperodo luego de haber dejado de pertenecer a la Cooperativa.

    El mal uso de la informacin calificada como reservada o restringida, sercausal de expulsin de la Cooperativa, de quien as lo hiciere, sin perjuicio delas dems acciones a que tuviere lugar.

    Artculo 42.-Del comit de retribuciones.- La Cooperativa integrar un Comit deRetribuciones conformado por un vocal designado por la Asamblea General deentre sus integrantes, quien lo Presidir y quien tendr voto dirimente en

    caso de empate; dos vocales designados de entre los integrantes del Consejode Administracin y como cuarto vocal, quien ejerza la Gerencia General;todos los integrantes tendrn derecho a voz y voto y las decisiones seadoptarn por mayora simple.

    Artculo 43.-De las funciones del comit de retribuciones.- El Comit deRetribuciones tendr las siguientes atribuciones:

    Proponer a la Asamblea General de Representantes la poltica sobre la cual seconstruir la escala de remuneraciones y compensaciones de los altos

    ejecutivos y miembros del Consejo de Administracin, de manera que lapoltica y la escala recomendada para la aprobacin de la asamblea generalguarde consistencia con los niveles de riesgo definidos por la organizacin;

    Incorporar, en el informe anual de labores que presenta el presidente delConsejo de Administracin a la Asamblea General, un acpite sobre el nivel decumplimiento de la poltica de retribuciones.

    Artculo 44.-De la alta gerencia.- La Cooperativa establece que la alta gerencia en laInstitucin lo conforman la Gerencia General y los funcionarios que hayan sido

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    calificados como Gerentes Subrogantes; por lo tanto, exclusivamente ser deaquellos puestos, que el Comit de Retribuciones propondr a la AsambleaGeneral, la poltica de retribuciones.

    De todos los dems empleados de la Cooperativa la poltica de retribucionesser diseada por la Gerencia General, aprobada por el Consejo de

    Administracin y ejecutada exclusivamente por la Gerencia General.

    Artculo 45.-Del funcionamiento del comit de retribuciones.- El Consejo de

    Administracin dictar un reglamento para normar el funcionamiento delComit de Retribuciones en el cual debern desarrollarse las siguientesparticularidades:

    a. Cuando el Comit resuelva las polticas de retribuciones de la GerenciaGeneral, dicho integrante deber abstenerse de votar sobre el mismo.

    b. Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto con la excepcinsealada en el numeral a.-, de este artculo.

    c. La Gerencia General sugerir el nombre de la persona que ejerza lasecretara del Comit.

    d. El Comit tiene funcionamiento temporal, por lo que se reunir en lasfechas y periodicidad que determine el Reglamento respectivo, tanto paradisear la poltica que sugerir a la Asamblea General, como para evaluarel cumplimiento de la poltica aprobada.

    e. El informe y sus recomendaciones sobre la escala de aplicacin de lasremuneraciones y compensaciones, deber estar:

    Alineada con la gestin prudencial de riesgos y estructurada bajo laconsideracin del horizonte de tiempo de stos; y,

    Cumplir con los criterios que se puedan considerar adecuados parareducir los incentivos no razonables para que la alta gerencia yempleados tomen riesgos indebidos que puedan poner en riesgo la

    seguridad y solvencia de la Cooperativa.

    Artculo 46.-Manejo de informacin, limitaciones y acceso.-

    De la clasificacin de la informacin.- Para la Cooperativa la Informacinse la clasificar en:

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    a. Informacin Pblica: aquella que por disposicin de la Ley, debe estar alalcance de socios, terceros y pblico en general, referentes a losproductos y servicios que presta la Institucin, los costos financieros,entre otros y la informacin de obligatoria difusin y publicacin enmedios masivos como son balances, estados financieros, memorias,pgina web, entre otros.

    b. Informacin Reservada: aquella que est dirigida a los vocales de losConsejos de Administracin y Vigilancia, Gerencia General y altaGerencia, que se refieren principalmente al control interno institucional,informacin que para ser entregada a personas diferentes a lasmencionadas, requerir de autorizacin previa del Consejo de

    Administracin y la suscripcin de convenios de confidencialidad.

    Igualmente es informacin reservada, de entrega exclusivamente a sutitular, la relacionada a los datos personales y financieros, ingresados en

    la institucin.

    c. Informacin Restringida: aquella que se refiere a secretos profesionales oindustriales, propios del giro del negocio, tales como el detalle de lasacciones del plan estratgico, del plan operativo, implementacin deproductos y servicios, estudios de factibilidad u otros similares.

    Esta informacin tendr la calidad de restringida, mientras se halleejecutndose, luego se convertir en informacin pblica.

    Artculo 47.- De la poltica de acceso a la informacin.- Los socios y el pblico engeneral tendrn acceso ilimitado a la informacin pblica.

    El acceso a la informacin reservada, requiere de autorizacin del Consejo deAdministracin y una vez otorgada, para ser entregada, previamente debersuscribirse convenios de confidencialidad.

    La informacin restringida no podr ser entregada a personas diferentes a lassealadas en esta normativa.

    Ante requerimiento de autoridad judicial o administrativa, legalmentefacultada, la Gerencia General entregar la informacin reservada orestringida que haya sido solicitada, solicitando el manejo adecuado deaquella.

    Artculo 48.-De los convenios de confidencialidad.-Todas las personas que tenganacceso a informacin reservada o restringida de la Cooperativa, debernsuscribir convenios de Confidencialidad, los que se conservarn en lascarpetas personales.

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    El incumplimiento de estos convenios de confidencialidad, generar lassanciones respectivas a nivel de la legislacin interna de la Cooperativa; y, enlas instancias legales de la justicia ordinaria.

    Artculo 49.-Contenido mnimo de la rendicin de cuentas.- La rendicin de cuentas

    que presenten la Gerencia General o el Consejo de Administracin, enunciarnlos siguientes aspectos:

    a. Cumplimiento de los objetivos estratgicos definidos por la institucin;

    b. Ejecucin de la poltica de acceso a la informacin para los socios,empleados y usuarios de los servicios financieros;

    c. Efectividad del ambiente de control y los temas representativosenunciados por las instancias de la organizacin encargadas de su

    evaluacin: auditor interno, auditora externa, comit de auditora, comitde administracin integral de riesgos y el comit de cumplimiento;

    d. Poltica de determinacin y resolucin de los conflictos de inters quepermita identificar las relaciones de la Cooperativa, con otrasinstituciones en las que tenga influencia significativa los vocales delconsejo de administracin o la alta gerencia;

    e. Poltica de retribuciones del Consejo de Administracin y de la altagerencia;

    f. Revelacin sobre las prcticas de transparencia referentes a los usuariosde servicios financieros considerando los siguientes aspectos:

    Cumplimiento de la normativa de transparencia en referencia acontenidos de informacin previa a la contratacin y en el proceso decontratacin de los servicios financieros;

    Estadsticas de las consultas y reclamos presentados por los socios yclientes;

    Mecanismos de autoevaluacin del servicio al cliente detallando losindicadores de gestin e informes de seguimiento de los mismos; y,

    Reclamos presentados para el conocimiento de la Superintendencia deBancos y Seguros y su resolucin;

    Artculo 50.-Del plan de sucesin de ejecutivos.- La Gerencia General disear unplan de sucesin de los puestos sensibles de la Institucin, identificando,capacitando y de ser el caso, calificando a los posibles sucesores, de talmanera que se asegure en todo tiempo la continuidad a la administracin.

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    De la asamblea general.

    Artculo 51.-Normas especiales de la asamblea general.- Se establecen atribucionesadicionales a las especificadas en el Estatuto Social con el siguiente detalle:

    a. Es la mxima autoridad de la cooperativa que ejerce sus funciones yatribuciones en el marco de la Ley, Estatuto y normativa vigente; entreotras, tendr como deber fundamental, en materia de gobiernocorporativo, velar porque la cooperativa aplique las normas del Cdigo deBuen Gobierno Corporativo.

    b. La Asamblea General tendr derecho a contar con la participacinpuntual de asesores o personas externas a la cooperativa en lasreuniones de asamblea general, a efecto de que ayuden a resolver o aclarificar objetivamente los asuntos tratados, para lo cual el Consejo de

    Administracin, dispondr a Gerencia General contacte a dichos asesoresy les informe sobre los temas en los cuales se requiere su aporte yparticipacin.

    c. Por regla general se puede contar con la participacin de asesoresexternos, cuando en el personal de la Cooperativa, no se cuente conprofesionales en la materia o los criterios de aquellos, se estimen que noson suficientes o que pueden existir otras visiones sobre los temas quedeben resolver los cuerpos directivos.

    d. Las Comisiones Generales sern autorizadas por el Consejo de

    Administracin, siempre que hayan sido solicitadas antes de lapublicacin de la convocatoria a Asamblea General y se hayan entregadolos documentos de sustento de la intervencin, para que puedan formarparte del expediente.

    e. Las participaciones de personas en Comisiones Generales supondrn lapresentacin de una exposicin ante la Asamblea General y de seroportuno la posibilidad de realizar preguntas al expositor; concluida laintervencin, quien fue recibido en Comisin General deber abandonarel sitio en que se desarrolle la reunin, de no hacerlo, el Presidentesuspender el desarrollo de la misma hasta que se cumpla con lo

    sealado en este inciso.

    f. En el eventual caso que en la presentacin de informes a la AsambleaGeneral, se determinaren graves contradicciones entre los informes de laGerencia General o Consejo de Administracin y la Auditora Interna o

    Auditora Externa, de tal manera que la aprobacin de uno de ellosconstituya una denegacin del otro; la Asamblea General podr, enforma previa a tomar su resolucin, solicitar la obtencin de un tercercriterio, ya sea del organismo de control o de un auditor externo,contratado para que realice un informe especial; en base a aquel, tomarla resolucin respectiva.

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    Artculo 52.-Prohibiciones a los representantes de la asamblea general.- Losrepresentantes de la Asamblea General, a ms de lo sealado en la Ley,reglamentos y Estatuto, se hallan prohibidos a lo siguiente:

    a. Incluir puntos del orden del da que no hayan constado en laConvocatoria.

    b. Conocer y resolver documentos que no hayan constado en el expedientepuesto en su conocimiento previo a la realizacin de la AsambleaGeneral.

    c. Resolver temas que segn la Ley, reglamentos, Estatutos y demsnormativa interna, no sean de su atribucin.

    d. Resolver o solicitar la entrega de dietas, bonos u otros beneficiosprohibidos por la normativa vigente.

    e. Asumir funciones determinadas para el Consejo de Administracin,Consejo de Vigilancia o Gerencia General; sin perjuicio que pueda dictarpolticas dentro del mbito de sus atribuciones.

    f. Tratar en el punto del orden del da denominado Asuntos Varios; temasdiferentes al conocimiento de comunicaciones que le hayan dirigido, delos cuales avocar conocimiento.

    Del consejo de administracin.

    Artculo 53.-Nmero de vocales del Consejo de Administracin.-La Cooperativaasume como parte del Buen Gobierno Cooperativo, que el Consejo de

    Administracin, estar integrado por 5 vocales principales y 5 vocalessuplentes, independientemente a que la Ley y su Reglamento, establezcan laposibilidad de una integracin con un mayor nmero de vocales.

    Artculo 54.-Perfil de los vocales del consejo de administracin.-Solamente sern

    postulados y elegidos como vocales principales o suplentes del consejo deadministracin los socios que cumplan con los requisitos establecidos en laLey y Estatutos vigentes; adicionalmente debern:

    a. Gozar de buen nombre en la sociedad y sector cooperativo por suintegridad personal y moral.

    b. No haber sido sancionado por transgresiones al Cdigo de tica o alCdigo de Buen Gobierno Cooperativo.

    Artculo 55.-

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    Deberes de los vocales del consejo de administracin relativos albuen gobierno corporativo.- A ms de los deberes de los vocales delConsejo de Administracin establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto sedetallan los siguientes:

    a. Exigir la observancia del presente Cdigo y dar ejemplo de respeto al

    mismo.

    b. Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando los derechosde socios, terceros y relacionados con la Cooperativa y garantizando eltrato equitativo.

    c. No realizar actos administrativos que correspondan al gerente general y alas reas ejecutivas de la cooperativa.

    d. Informar al Consejo de Administracin, sobre cualquier situacin que

    afecte su independencia y las situaciones de conflicto de inters sobre losasuntos que les corresponda decidir; abstenerse de votar en ellos,dejando la correspondiente constancia.

    e. Dedicar tiempo suficiente para el correcto ejercicio de sus funciones.

    f. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, lainformacin reservada o confidencial de uso interno a la que tenganacceso.

    g. Permanecer actualizados en los temas o asuntos sobre los cuales tiene

    que tomar decisin en sus funciones.

    h. Permitir la participacin del gerente general, con voz pero sin voto, en lasreuniones del consejo de administracin.

    i. Dictar, aplicar y difundir el Cdigo de Buen Gobierno, Cdigo de tica, elReglamento del Comit de Retribuciones y la normativa y polticasnecesarias para implantar y mantener el Buen Gobierno Corporativo.

    Artculo 56.-Inhabilidades e incompatibilidades de los vocales del consejo de

    administracin.- No podrn ser elegidos como vocales del consejo deadministracin, ni mantenerse con tal dignidad, quienes:

    a. Ejerzan, o pasen a ejercer, funciones en organismos rectores de lapoltica monetaria, crediticia o de control estatal.

    b. Integren simultneamente asambleas generales, consejos deadministracin, consejo de vigilancia o representacin legal en otrasinstituciones financieras y en la Cooperativa.

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    c. Hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades enla administracin de entidades pblicas o privadas.

    Artculo 57.-Prohibiciones a los vocales del consejo de administracin.-A losvocales del Consejo de Administracin les ser prohibido:

    a. Participar por s o por interpuesta persona en inters personal o deterceros, en actividades que impliquen competencia con la actividad de lacooperativa.

    b. Utilizar indebidamente o divulgar en forma no autorizada, informacinconfidencial o reservada de la Cooperativa.

    c. Autorizar, crear o solicitar gastos, bonos y beneficios bajo cualquierdenominacin, que estn prohibidos en las normas legales.

    d. Conceder prstamos en condiciones preferenciales a vocales del consejode administracin, consejo de vigilancia, gerente general, empleados ytrabajadores.

    e. Obtener ventajas en captaciones y colocaciones y dems servicios de lacooperativa.

    f. Decidir o influir sobre el reclutamiento, retiro, promocin del personal acargo de la cooperativa, que no sean de su competencia.

    g. Resolver la remocin de la Gerencia General sin haber observado lascausales y el debido proceso, establecido en el Estatuto Social y elpresente Cdigo.

    Artculo 58.-

    Del consejo de vigilancia.

    Del nmero de integrantes del consejo de vigilancia.- La Cooperativaasume como parte del Buen Gobierno Cooperativo, que el Consejo de

    Vigilancia, estar integrado por 3 vocales principales y 3 vocales suplentes,

    independientemente a que la Ley y su Reglamento, establezcan la posibilidadde una integracin con un mayor nmero de vocales.

    Deberes de los vocales del consejo de vigilancia.-A ms de los deberesde los vocales del consejo de vigilancia determinados en la Ley, reglamentos yEstatuto vigente, son deberes los siguientes:

    a. Cuando elabore informes de control interno de la Cooperativa o conozcade informes de Auditora Interna, Auditora Externa o de los organismosde control, deber garantizar el derecho a la defensa de los directivos o

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    funcionarios a quienes se haga mencin en los mismos, otorgndoles unplazo de al menos cinco das, para que presenten descargos.

    b. Incluir en los informes relacionados al control interno, un resumen de losdescargos que presenten los directivos o funcionarios, aunque stos nosean considerados relevantes.

    c. Para que el Consejo de Vigilancia presente a la Asamblea Generalobservaciones relacionadas con las actuaciones del Consejo de

    Administracin, deber haber cumplido el siguiente procedimiento:

    Requerir mediante oficio al Consejo de Administracin, explicacinpuntual sobre el aspecto que a criterio del Consejo de Vigilancia nocumplira con la normativa vigente o que podra afectar a los interesesinstitucionales; dicho organismo directivo tendr la obligacin deconocer el requerimiento en la siguiente reunin que realice y dar

    respuesta dentro del trmino de cinco das posteriores a la realizacinde la misma.

    Si la respuesta dada por el Consejo de Administracin no desvirtuaseel requerimiento realizado por el Consejo de Vigilancia, lo har saberpor escrito, detallando los aspectos que en su criterio no han sidocontestados, para que presente sus argumentos en el trmino decinco das; una vez recibida la respuesta y si a criterio del Consejo de

    Vigilancia, en forma unnime decidiere que no hubo una contestacinsatisfactoria, proceder a incluir en un Informe que se presentar enla siguiente Asamblea General, para que dicho cuerpo colegiado

    conozca el tema y lo resuelva en ltima instancia.

    Artculo 59.-Inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones a los vocales delconsejo de vigilancia.- Las inhabilidades e incompatibilidades yprohibiciones de los vocales del Consejo de Administracin son igualmenteaplicables a los vocales del Consejo de Vigilancia, adicionalmente les serprohibido:

    a. Tener cualquier tipo de participacin, bajo cualquier forma o presin, enla gestin administrativa, operativa o de negocios de la cooperativa.

    Gerente general

    Artculo 60.-Calidad e idoneidad de la gerencia general.- Para ser designado gerentegeneral se requerir que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley,reglamentos y Estatuto Social, adicionalmente deber:

    Justificar conocimientos en aplicacin de los principios de Buen GobiernoCooperativo.

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    Artculo 61.-Deberes adicionales de la gerencia general.-Adems de los deberes dela Gerencia General establecidos en la Ley, reglamentos y Estatutos,observar lo siguiente:

    a. Exigir la observancia del presente cdigo y dar ejemplo de respeto al

    mismo.

    b. Actuar de buena fe, con lealtad para con la cooperativa, con juicioindependiente y garantizando el derecho y trato equitativo de los socios.

    c. No intervenir en las actividades de direccin que correspondan al consejode administracin.

    d. Informar al Consejo de Vigilancia, sobre cualquier situacin que ponga enpeligro su independencia, as como sobre las situaciones de conflicto de

    inters sobre los asuntos que les corresponda decidir.

    e. Mantener una actitud prudente frente a los riesgos y adopcin deprincipios y normas contables.

    f. Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones.

    g. No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, lainformacin confidencial de uso interno a la que tengan acceso.

    h. Capacitarse y permanecer actualizado en los temas o asuntos que

    requieran sus deberes.

    i. Participar, con voz pero sin voto, en todas las reuniones del consejo deadministracin y del consejo de vigilancia cuando sea convocado.

    j. Suministrar informacin comprensible, suficiente, confiable y relevante alConsejo de Administracin, al Consejo de Vigilancia y Asamblea General.

    Artculo 62.-Funciones adicionales de la gerencia general.-Las atribuciones yfunciones del gerente general se hallan establecidas en la Ley, reglamentos y

    Estatuto, adicionalmente tendr las siguientes:

    Suministrar la informacin que le soliciten los socios, representantes, rganosinternos de la cooperativa, de conformidad con las normas y lmites legales ylos establecidos en la normativa interna en cuanto a la clasificacin de lainformacin.

    Artculo 63.-De las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones a la gerenciageneral.-Las inhabilidades e incompatibilidades de la Gerencia General sernlas detalladas en la Ley, reglamentos, Estatutos y normativa vigente.

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    A ms de las prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto algerente general le ser prohibido:

    a. Participar por s o por interpuesta persona en inters personal o deterceros, en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o

    de los cuales exista conflicto de intereses.

    b. Utilizar indebidamente o divulgar informacin reservada o restringida osujeta a reserva.

    c. Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientosu rdenes que sealen los rganos de control, supervisin o fiscalizacin,salvo que aquellos sean contrarios a la Constitucin, la Ley y demsnormativa vigente.

    d. Conceder, segn sus facultades, prstamos en condicionespreferenciales.

    e. Adquirir, arrendar, a cualquier ttulo, por su propia cuenta o enrepresentacin de un tercero, directa o indirectamente, cualquier bien depropiedad de la cooperativa, o los que estuvieren hipotecados oprendados a ella.

    f. Vender a la cooperativa, bienes de su propiedad, o comprar activos a lacooperativa.

    g. Solicitar o impulsar el otorgamiento de bonos o compensacioneseconmicas o de cualquier naturaleza, prohibidos en la normativavigente.

    Artculo 64.-Causales de remocin de la gerencia general.- Sern causales deremocin de la Gerencia General las siguientes:

    a. El incumplimiento injustificado de las resoluciones adoptadas por laAsamblea General y el Consejo de Administracin, siempre que aquellassean de cumplimiento exclusivo de la Gerencia General, le haya sido

    debida y oportunamente comunicado y dicha resolucin no contravengalas disposiciones de la Constitucin, Ley, reglamentos, Estatutos ynormativa vigente.

    b. La Cooperativa presente prdidas durante seis meses consecutivos y lasmismas no se originen en factores de poltica econmica nacional ointernacional o a factores externos.

    c. Se determine la existencia de graves conflictos de intereses de laGerencia General con la Cooperativa, y, haya tenido conocimiento de suexistencia y no adopte las medidas que permitan superarlos.

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    Artculo 65.-Del proceso de remocin de gerencia general.- La remocin de laGerencia General deber realizarse cumplindose con el siguiente proceso:

    a. El Presidente del Consejo de Administracin incluir como punto del

    orden del da de la reunin de dicho cuerpo directivo, el conocimiento dela posible existencia de una o varias causales de remocin de la GerenciaGeneral; para lo cual se sustentar en documentos o informes.

    b. Una vez presentados los informes, la Gerencia General tendr el derechoa presentar su respuesta documentada en el trmino de dos das.

    c. El Presidente del Consejo de Administracin incluir en la siguientereunin la presentacin del informe de Gerencia General.

    d. La resolucin de remocin de la Gerencia General deber ser resuelta enbase a los documentos presentados y contar con el voto conforme de almenos tres cuartas partes de la Asamblea General de SociosRepresentante.

    Artculo 66.-Del proceso de subrogacin de gerencia general.- La Cooperativadeber contar con al menos dos funcionarios calificados como GerentesSubrogantes ante el organismo de control.

    Cuando la Gerencia General no pueda ejercer sus funciones de

    representacin, en forma temporal, comunicar por escrito al Presidente delConsejo de Administracin y al funcionario subrogue mientras dure suausencia; en caso de imposibilidad que la Gerencia comunique la subrogacin,lo har directamente el Consejo de Administracin.

    La ausencia temporal puede ser por uso de vacaciones o licencia mayor a tresdas.

    Cuando la ausencia de la Gerencia General sea definitiva, el Consejo deAdministracin designar al Gerente Subrogante que se mantendr enfunciones hasta que sea designada la nueva Gerencia General.

    Auditora externa

    Artculo 67.-Inhabilidades e incompatibilidades de las auditoras interna yexterna.- A ms de las inhabilidades e incompatibilidades detalladas en laLey, reglamentos y normativa del organismo de control, se observarn lassiguientes:

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    a. Mantengan relacin laboral en otras cooperativas de ahorro y crdito, ode asesora, en la medida que dicha relacin, a criterio de la cooperativa,afecte su independencia como auditor externo.

    b. El auditor externo o el representante legal de la firma auditora, sussocios, gerentes y los profesionales de apoyo hayan recibido sentencia en

    contra por las infracciones estipuladas en la Ley sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas.

    c. Hayan sido, o lleguen a serlo durante su ejercicio, sancionadas por suactuacin profesional como auditor por parte de los organismosautorizados.

    Artculo 68.-Prohibiciones a auditores externos.-La Cooperativa no podr contratarcon los Auditores Externos, mientras est vigente el contrato de auditora

    externa anual y hasta un ao despus de terminada la relacin, trabajosdiferentes a los de auditora externa, directamente o por interpuesta persona.

    Artculo 68.-Del proceso para la entrega de informacin.-Toda informacin que la

    Auditora Externa requiera para la realizacin de su trabajo, deber serrequerida a la Gerencia General, quien ser igualmente el encargado deentregarla ya sea directamente o por un delegado.

    Artculo 70.-Sanciones por incumplimiento del cdigo del buen gobierno.- Cuando

    se llegase a determinar que un socio, representante, directivo o GerenciaGeneral de la Cooperativa, han violentado las normas del Cdigo de BuenGobierno, a travs del debido proceso y respetando en todo momento elderecho a la defensa, dependiendo de la gravedad de la infraccin, se lespodr imponer una de las siguientes sanciones:

    1. Amonestacin escrita.

    2. Multa con los lmites establecidos en la normativa vigente.

    3. Prohibicin a participar en procesos electorales por un perodo.

    4. Prohibicin a participar en procesos electorales por dos perodos.

    5. Prohibicin a participar en procesos electorales en forma definitiva.

    6. Expulsin, que deber realizarse en proceso separado, cumpliendo elprocedimiento establecido en el Estatuto vigente.

    Artculo 71.-Proceso de sanciones por incumplimiento de las disposicio