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PROCESO GESTION HUMANA CÓDIGO 103.38.02-103 VERSIÓN 02 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Página 1 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO IMETY” El DIRECTOR DEL IMETY DE YUMBO, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y funcionales acorde con lo dispuesto en la ley 909 de 2004, y el decreto 1567 de 1998, ley 443 de 1.998 art. 35, Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y, El Director en uso de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el decreto 214 de junio 10 de 2009, la Ley 734 de 2002, la ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios, la ley 489 de 1998 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: A. Que mediante la Ley 489 de 1998 se establece la obligación de adoptar el reglamento interno de trabajo o estatuto interno y de acuerdo a la legislación vigente; ley 909 de 2004, Decreto 770 de 2005, Decreto 785 de 2005 y el Decreto 2539 de 2005. B. Que el presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto servir como norma reguladora de las relaciones de trabajo, entre los empleados públicos que prestan sus servicios en cada uno de las áreas del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo IMETY, con la finalidad de que conozcan sus derechos, deberes, prohibiciones y obligaciones, la solución o mecanismos a tener en cuenta en la resolución de conflictos, de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, dando en cumplimiento a la visión y misión institucional. C. Que el presente Reglamento Interno de Trabajo requiere ser actualizado con la normatividad laboral que se aplica a los empleados públicos de la Institución: Ley 755 de 2002, la cual se modificó mediante Sentencia C-174 de 2009, expedida por la Honorable Corte Constitucional. Y la Ley 1280 de 2009, ley de licencia por luto. D. Que se hace necesario realizar aclaraciones y complemento de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el empleado público. E. Que nuestra Constitución Política, señala en su artículo 123 que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento.

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PROCESO GESTION HUMANA

CÓDIGO 103.38.02-103

VERSIÓN 02

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Página 1

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO – IMETY” El DIRECTOR DEL IMETY DE YUMBO, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y funcionales acorde con lo dispuesto en la ley 909 de 2004, y el decreto 1567 de 1998, ley 443 de 1.998 art. 35, Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y, El Director en uso de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el decreto 214 de junio 10 de 2009, la Ley 734 de 2002, la ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios, la ley 489 de 1998 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

A. Que mediante la Ley 489 de 1998 se establece la obligación de adoptar el reglamento interno de trabajo o estatuto interno y de acuerdo a la legislación vigente; ley 909 de 2004, Decreto 770 de 2005, Decreto 785 de 2005 y el Decreto 2539 de 2005.

B. Que el presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto servir como norma reguladora de las relaciones de trabajo, entre los empleados públicos que prestan sus servicios en cada uno de las áreas del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, con la finalidad de que conozcan sus derechos, deberes, prohibiciones y obligaciones, la solución o mecanismos a tener en cuenta en la resolución de conflictos, de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, dando en cumplimiento a la visión y misión institucional.

C. Que el presente Reglamento Interno de Trabajo requiere ser actualizado con la normatividad laboral que se aplica a los empleados públicos de la Institución: Ley 755 de 2002, la cual se modificó mediante Sentencia C-174 de 2009, expedida por la Honorable Corte Constitucional. Y la Ley 1280 de 2009, ley de licencia por luto.

D. Que se hace necesario realizar aclaraciones y complemento de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el empleado público.

E. Que nuestra Constitución Política, señala en su artículo 123 que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento.

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F. Que la Ley 734 de 2002 estable como uno de los deberes de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

G. Que El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – Imety”

H. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – Imety–dando cumplimiento a las normas de control interno, estableció las disposiciones relacionadas con los principios, políticas y valores éticos de la entidad.

I. Que es necesario integrar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones modificatorias del Reglamento Interno, conforme a las políticas y directrices del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, para lograr un mayor entendimiento y eficacia en el cumplimiento de nuestras funciones.

RESUELVE

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente reglamento interno es el de facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores públicos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, con motivo de la relación laboral. ARTÍCULO 2. ALCANCE. El presente reglamento es parte integral de la relación laboral existente entre los servidores públicos y la entidad, y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento entre las partes.

CAPÍTULO II

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

ARTÍCULO 3. MISIÓN. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, es un centro de formación que ofrece programas educativos para contribuir al mejoramiento integral de la calidad de

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vida de nuestra comunidad, fortaleciendo las competencias y valores de nuestros estudiantes aportando al crecimiento económico y social vinculándose al sector productivo como empleados o empresarios con gran sentido de competitividad y responsabilidad social. ARTÍCULO 4. VISIÓN. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, en el 2020 será reconocido en la región como el mejor centro de formación, al ofrecer un servicio educativo de calidad con inclusión social, competente, logrando que nuestros egresados generen un impacto en el sector productivo, como empleados o emprendedores de sus propios proyectos. ARTÍCULO 5. VALORES. Los valores éticos son cualidades o formas de ser y de actuar que guían el comportamiento de las personas y las relaciones con los demás, que posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores adoptados mediante el Código de Ética, por el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY son los siguientes: HONESTIDAD Significa respetar los bienes de los demás tanto materiales como espirituales. JUSTICIA. Es dar a cada cual lo que corresponde. RESPETO. Significa tener en cuenta los derechos de los demás, y tener dignidad para hacer valer nuestros derechos. RESPONSABILIDAD. Es responder por nuestros actos y de lo que ellos se deriva. TOLERANCIA. Es aceptar que otros tienen otra forma de ser, de actuar, de expresarse o de vivir y comprenderlos. SOLIDARIDAD. Es ayudar a los demás con verdadera sanciones, donde comparto lo que tengo, y asea material, espiritual o intelectual. PLURALISMO. Propicia la existencia y coexistencia de minorías y mayorías de grupos sociales que se diferencian entre sí, pero que coinciden en el hecho de vivir, trabajar o estar en el mismo lugar. INCLUSIÓN SOCIAL. Es reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales.

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INTEGRIDAD. Comportamiento probo, recto e intachable. TRANSPARENCIA. Comportamiento claro, nítido, limpio y evidente que no deja dudas y que no deja lugar a la ambigüedad. COMPROMISO. Cumplimiento del deber por convicción. LEALTAD. Fidelidad, sinceridad, cumplimiento del deber con honor, veracidad, legalidad. EFICIENCIA. Uso racional de los recursos para alcanzar los objetivos y propósitos institucionales. EQUIDAD. Disposición que mueve a dar a cada uno lo que se merece, atribuirá cada uno aquello a lo que tiene derecho. PERTINENCIA: Capacidad de los miembros de la institución para cumplir y responder de manera ha de cuada y proactiva a los requerimientos y necesidades planteados por la sociedad, la comunidad educativa, los proveedores, y los usuarios. IDONEIDAD: Capacidad, competencia, aptitud y solvencia para cumplir a cabalidad con las tareas específicas que se desprenden de la misión Institucional, de sus propósitos y de su naturaleza. COHERENCIA. Entendida como la manera en que las personas mantienen la articulación entre las actuaciones y la gestión de los procesos con los propósitos y misión institucionales. La honestidad garantiza que el accionar de cada uno de los funcionarios públicos no se guíe por el interés particular, que sea coherente con la misión institucional y que su comportamiento esté de acuerdo a los valores de verdad y justicia, sin generar falsas expectativas, para que no se pierda la confianza y credibilidad de parte de la comunidad hacia las instituciones del Estado.

CAPÍTULO III

EL SERVIDOR PÚBLICO

ARTÍCULO 6. DEFINICION DE SERVIDOR PÚBLICO. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

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ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DEL EMPLEO. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa. Se exceptúan los de elección popular, los de periodo, los de libre nombramiento y remoción y los temporales. ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN DE EMPLEO. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado y específicamente del plan de acción de la institución. ARTÍCULO 9. FUNCIONES. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de qué trata el artículo 27, de esta resolución, se debe tener en cuenta los requisitos establecidos por el Manual Específico de Funciones y Competencias adoptado por el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, y los procedimientos documentados que hacen parte del Sistema de Gestión Integral del IMETY. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY tiene adoptado el Manual de Funciones y Competencias de la planta de cargos, por acto administrativo conforme a las normas de empleo público y carrera administrativa. ARTÍCULO 10. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Los empleos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY, se encuentran agrupados en los siguientes niveles jerárquicos y les corresponden las siguientes funciones generales: 10. 1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 10. 2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. 10. 3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza de manda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de área sin ternas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos Institucionales.

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10. 4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. 10. 5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

CAPÍTULO IV DEL INGRESO

ARTÍCULO 11. VACANCIA DEFINITIVA. Para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente: 1. Por renuncia aceptada. 2. Por de aclaratoria de insubsistencia. 3. Por destitución. 4. Por revocatoria del nombramiento. 5. Por invalidez absoluta del empleado que lo desempeña. 6. Por retiro del servicio civil con pensión de jubilación o de vejez. 7. Por traslado o ascenso. 8. Por declaratoria de nulidad del nombramiento. 9. Por mandato de la ley. 10. Por declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo, y 11. Por muerte del empleado. ARTÍCULO 12. VACANCIA TEMPORAL. Para efecto de su provisión se considera que un empleo está en vacancia temporal cuando quien lo desempeñase encuentra: 1. En vacaciones.

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2. En licencia. 3. En comisión (salvo en la deservicio). 4. Cuando se encarga al empleado de otro empleo desligándolo de las funciones que ejerce, y 5. En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo. ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE LEY PARA EJERCER EL EMPLEO. Para ejercer un empleo en el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo -IMETY, se requiere: 1. Reunir las cualidades que la Constitución, la Ley, los Reglamentos y el Manual

de funciones exijan para el desempeño del empleo.

2. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados, en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

3. No encontrarse en período de inhabilitación como con secuencia de una destitución.

4. No estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los casos a que se refieren los artículos 121 y 122 del Decreto 1950 de 1973.

5. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

6. No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, excepto por delitos culposos.

7. Ser designado regularmente y tomar posesión. ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento es el acto reglamentario y unilateral que expide el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY y en el cual se señala a una persona como la indicada para proveer un cargo público. ARTÍCULO 15. CLASES DE NOMBRAMIENTO. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción y de periodo serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

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Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. ARTÍCULO 16. COMUNICACIÓN. Toda designación o nombramiento debe ser comunicado por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación. ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN O REVOCATORIA. El Director (a) del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias. 1. Cuando se ha cometido error en la persona.

2. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

3. Cuando aún no se ha comunicado.

4. Cuando no se ha posesionado dentro de los plazos legales.

5. Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

6. CuandorecaigaenunapersonaquenoreúnalosrequisitosseñaladosenelArtículo30

delapresenteresolución.

7. Cuando hay a error en la de nominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleo sin existentes.

ARTÍCULO 18. NEPOTISMO. El Director (a) del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, no podrá nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designara personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

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ARTÍCULO 19. LA POSESIÓN. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión del cargo, mediante la firma del acta que acredita dicha situación. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN. Ningún empleado del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. Prohíbase la provisión de empleos con efectos fiscales anteriores a la posesión. ARTÍCULO 21. JURAMENTO. Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA POSESIONAR. Para tomar posesión en el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, deberán presentarse los siguientes documentos: 1. Comunicación de nombramiento y tomar posesión.

2. Formato único de la Función Pública de la Hoja de Vida.

3. Declaración juramentada de Bienes y Rentas.

4. Documento de identificación.

5. Soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten los requisitos

del cargo.

6. Libreta Militar (Hombres menores de 50 años).

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7. Copia de la tarjeta profesional o del registro expedido por autoridad competente, para quienes el cumplimiento de sus funciones implique el ejercicio de la profesión.

8. Certificado de antecedentes judiciales vigente.

9. Certificado de antecedentes fiscales.

10. Certificado de antecedentes disciplinarios.

11. Examen médico ocupacional.

12. Perfil Lipídico, Glucosa en sangre, Optometría.

13. Hoja de vida personal.

14. Licencia de Conducción (para cargos de conductor). ARTÍCULO 23. RESPONSABLE. En el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, el Profesional Universitario adscrito al área de gestión humana o quien hagan sus veces deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades a que se refiere el artículo anterior, para dar posesión a quien ha sido nombrado. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, que conforme al Código Disciplinario, está consagrada como falta gravísima. Igualmente la omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 24. NO HAY POSESION. No podrá darse posesión cuando:

1. La provisión del empleo se haga con personas que no reúnan los requisitos

señalados para el empleo o se encuentren dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 30 de la presente resolución.

2. La provisión del cargo no se haya hecho con forme a la ley y con lo dispuesto en la presente reglamentación.

3. No se presenten los documentos a que se refiere el Artículo 39 de la presente resolución.

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4. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia.

5. Haya recaído auto de detención preventiva en la persona designada.

6. La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.

7. Se hallan vencido los términos señalados en el Artículo 36 de la presente resolución, sin que se hubiese aceptado la designación, o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión, y la designación recaiga en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 25. VERIFICACIÓN. En el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, el Profesional Universitario adscrito al área de gestión humana, o quien haga sus veces, será el encargado dentro de los 15 días siguientes a la posesión del funcionario de verificar la autenticidad y el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudios y experiencia exigidos para el cargo, conforme a lo señalado por el Estatuto Anticorrupción. Una vez el responsable reciba la confirmación de autenticidad de los documentos presentados, procederá a la firma del cuadro último del formato de Hoja de Vida de la Función Pública diligenciado por el recién posesionado, certificando que dicho proceso de verificación se ha realizado. El no cumplimiento de lo anterior, es causal de mala conducta conforme al Código Disciplinario Único. ARTÍCULO 26. RECIBIMIENTO. El Director (a) del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo - IMETY, designará el funcionario que deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será de su obligación:

1. Explicarle el funcionamiento de la entidad, los servicios que se prestan y darle

la inducción respecto al marco estratégico y demás temas de interés para la entidad y la ubicación jerárquica y física del empleo.

2. Entregarle los manuales correspondientes del empleo del cual ha tomado posesión, y

3. Presentarlo a sus superiores jerárquicos y demás personal.

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ARTÍCULO 27. COMPROMISOS. Se le deberá indicar por el funcionario competente los compromisos al empleado que ha tomado posesión y del cual será responsable conforme a su manual de funciones y deberá: 1. Explicarle el funcionamiento interno de la dependencia y sus procedimientos

específicos, las funciones que le competen y las modalidades de su ejercicio.

2. Disponerlo conducente para que le sean entregados los elementos para el ejercicio del cargo.

3. Realizar la concertación de compromisos a cumplir dentro del marco de las funciones y competencias establecidas por las normas de empleo público externas e internas que regulan la entidad. Para el efecto se tendrá un plazo máximo de 10 días.

Igualmente es obligación de todos los empleados del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY dar al nuevo empleado las explicaciones e informes necesarios para la prestación de los servicios. ARTÍCULO 28. CARNET. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión, se entregará al empleado el carnet o documento que lo acredite como funcionario de la entidad, el que deberá portar se dentro todas las horas hábiles laborales. Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al área de personal en el momento de que el funcionario se retire del servicio prestado. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al área de personal o a quien corresponda expedirlo. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente.

CAPÍTULO V

EVALUACION DE DESEMPEÑO ARTÍCULO 29. PERMANENCIA EN EL SERVICIO. Son principios que orientan la permanencia en el servicio, a los empleados públicos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY: 1. Mérito. Principio según el cual, la permanencia en los cargos de carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realización es en el desarrollo y ejercicio de la función

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pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma. 2. Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas, que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo. 3. Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente. 4. Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la administración pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos. ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual, se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio. ARTÍCULO 31. CARACTERÍSTICAS. Las evaluaciones de desempeño laboral deben ser: 1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta, tanto las actuaciones positivas, como las negativas; y 2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados, dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. ARTÍCULO 32. REQUISITOS. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa, deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, a partir del plan anual de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realice la oficina de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, en marcados, dentro de la cultura y los valores institucionales.

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ARTÍCULO 33. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. Los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, se diseñarán en función de las metas institucionales y deberán permitir evidenciar la correspondencia, entre el desempeño individual y el desempeño institucional. ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. En el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, el director (a) como jefe inmediato será el competente para realizarla evaluación de desempeño laboral del personal que tiene a cargo. En el anterior caso, cuando la función de evaluarse asigne a más de un empleado la responsabilidad de la notificación de la calificación, así como de resolver los recursos que sobre estas e interpongan, es de competencia del jefe inmediato del evaluado. El proceso de evaluación, que comprende desde la concertación de los compromisos hasta la calificación, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil. El incumplimiento del deber de evaluar constituye falta grave, conforme a las normas de empleo público y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado. El Jefe de Control Interno tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias o de los empleados del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, antes del 22 de enero de cada año, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspectos sobre el cual, hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento. ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD. Cuando el empleado responsable de evaluar se retire de los servicios sin efectuar las evaluaciones, que le correspondían, estas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para los efectos haya sido designado por el Jefe de la entidad. Lo cual, no impide que se adelante el proceso disciplinario en contra de quien no realizó la respectiva calificación por el incumplimiento de los deberes establecidos en las normas de empleo público. Quienes estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad serán evaluados y calificados por la entidad en la cual, se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija para la entidad en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluación será remitida a la entidad de origen.

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ARTÍCULO 36. CLASES. Los empleados inscritos en carrera administrativa deberán ser evaluados y calificados en los siguientes casos: 1. Calificación Ordinaria: Esta puede ser anual, semestral y parcial. A. Calificación Definitiva Anual: Por el período anual comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y que será la sumatoria de las dos evaluaciones semestrales. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al período laboral, cuando este sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente. B. Calificación Semestral: Son las realizadas una por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio y otra por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de enero del siguiente año. El término de duración de las situaciones administrativas enunciadas en el artículo 78 de este Decreto, no se tendrá en cuenta para la evaluación semestral, excepto las situaciones de Servicio Activo y Encargo. Esta última se evaluará al empleado para acceder a los programas de capacitación y estímulos: C. Calificación Parcial: Es la que se produce por alguna de las siguientes circunstancias: a) Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.

b) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las

funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período se demuestra la evaluación.

ARTÍCULO 36. RECURSOS. La calificación ordinaria anual y la extra ordinaria deberán ser motivadas, se notificarán conforme con el procedimiento establecido por la ley y la Comisión Nacional del Servicio Civil y contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación, cuando se considere que se produjeron con violación de las normas que las regulan o por inconformidad con los resultados de las mismas.

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ARTÍCULO 37. USO DE LA CALIFICACIÓN. Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: 1. Adquirir los derechos de carrera.

2. Ascender en la carrera.

3. Conceder becas o comisiones de estudio.

4. Ser beneficiario de encargos o comisiones.

5. Otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

6. Planificar la capacitación y la formación.

7. Determinar la permanencia en el servicio. ARTÍCULO 38. OBLIGACIÓN DEL AREA DE GESTIÓN HUMANA O QUIEN HAGA SUS VECES. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá: 1. Proponer al jefe de la entidad el sistema específico de evaluación del

desempeño para su posterior aprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. Capacitar a los evaluados y evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

3. Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones.

4. Presentar al jefe de la entidad informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.

5. Realizar estudios tendientes a comprobar las bondades del sistema de evaluación aplicado y propender por su mejoramiento.

6. Velar por la elaboración y cumplimiento de los planes de mejoramiento individual objeto de la calificación de desempeño, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 39. EVALUACIÓN FUNCIONARIOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: El Director(a) de la institución, tiene la facultad para adoptar el

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mismo instrumento de evaluación de desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de los empleados de libre nombramiento y remoción.

CAPACITACIÓN, BIENESTAR LABORAL, ESTÍMULOS E INCENTIVOS CAPÍTULO VI

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN. Por capacitación se entiende el conjunto de procesos organizados relativos, tanto a la educación formal como a la no formal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de competencias, esto es de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, el eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tiene su objetivo específico desarrollar una ética del servidor público basada en los principios que rigen la función administrativa. ARTÍCULO 41. COMPROMISO. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, fijará políticas, formulará planes y programas de capacitación, tendientes a mejorar continuamente y a promover el desarrollo del talento humano. Con tal propósito velará porque dentro del Plan Anual de Capacitación, se incluyan necesidades que presenten los mismos funcionarios, teniendo en cuenta las normas establecidas y los resultados de la evaluación del desempeño, así como también los resultados de la evaluación de competencias y los informes de los órganos de control interno y, externos. ARTÍCULO 42. ÁREAS DE CAPACITACION. Los planes y programas de capacitación en el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, cubrirán las siguientes áreas:

1. Capacitación Corporativa: Es aquella que se orienta al conocimiento de los

objetivos sectoriales e institucionales, ya la formación administrativa, buscando desarrollar el talento humano en esta cultura.

2. Capacitación Específica: Es directamente relacionada con las funciones y actividades de un área específica dentro de la entidad, y se refiere a aquellos conocimientos técnicos, tecnológicos y científicos requerido para su gestión y desarrollo.

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ARTÍCULO 43. OBJETIVOS. La capacitación y formación de los empleado públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Los programas de capacitación cubrirán los siguientes aspectos: 1. Inducción: Se le brindará información al empleado sobre las funciones

generales del empleo y las específicas en la entidad. Procura que la información que reciba facilite su integración al grupo y la actividad que va a desarrollar en el puesto de trabajo.

2. Re - inducción: Actualiza el empleado en las políticas, planes y programas de la entidad y a la vez renueva el compromiso institucional.

3. Actualización: Orientada a obtener nuevos conocimientos relacionados con el oficio que desempeña y el objetivo institucional.

4. Adiestramiento: Complementa los conocimientos y desarrolla las destrezas del empleado, con el fin de que adquiera las habilidades necesarias para adaptarse a nuevas situaciones técnicas, administrativas y sociales.

5. Aprendizaje: Enseña los distintos oficios que se desempeñen en la entidad. ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO. Los programas generales de capacitación, bienestar laboral, estímulos e incentivos que se incluyan en el Plan Anual de Capacitación y Bienestar Laboral, Estímulos e Incentivos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, deberán ser aprobados previamente por acto administrativo, el cual se encargará de su ejecución conjuntamente con el área de gestión humana. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY, dará a conocer a todo su personal, el Plan Anual de Capacitación y Bienestar Laboral, mediante la difusión del mismo, donde se le informa a cada funcionario qué capacitaciones le quedaron aprobadas, igualmente se informa la manera de solicitarla en el momento requerido, a través de comunicación a la Dirección y al área de gestión humana. Se deja claro cuáles son las obligaciones de la institución y de los aspirantes a capacitarse. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY, podrá celebrar los convenios y contratos que requiera para cumplir el plan de capacitación, en caso que los considere necesario, con universidades públicas y privadas, con personas naturales o jurídicas estas

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últimas con certificaciones académicas de instituciones reconocidas y amplia experiencia en el tema objeto de la capacitación. Podrá igualmente, procurarse con aquellas la cooperación mutua de servicios comunes en las áreas en que ambas partes tengan un interés manifiesto.

CAPÍTULO VII BIENESTAR LABORAL

ARTÍCULO 45. FINALIDAD. Los programas de bienestar laboral se orientan a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. ARTÍCULO 46. PROGRAMAS. Los programas dirigidos a las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y de su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación, son los siguientes:

1. Salud: Comprende programas de asesoría para la promoción y prevención

integral de la salud física y mental de los empleados y sus familias, entre otros: vacunación, tamizaje, riesgo cardiovascular, agudeza visual y todo lo que implique P Y P, igual aquellas que en convenios con las ARL, EPS e IPS o entes privados o públicos y demás organismos de salud puedan adelantarse.

2. Vivienda: Incluye los programas de vivienda y los programas de subsidios de vivienda e interés social que ofrezca el Municipio de Yumbo, en asocio con las cajas de compensación familiar, entidades públicas o privadas, fondo nacional del ahorro, fondos de cesantías u otras entidades que favorezcan a través de programas especiales los empleados públicos y su grupo familiar. Facilitando además los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los funcionarios.

3. Recreación y Deporte: Compren de todos los programas de esparcimiento que brinde por medios propios o contratados por el IMETY, a través de diferentes entidades. Además de los programas que ofrece la caja de compensación familiar en deporte y recreación para el empleado y su grupo familiar. Igualmente el IMETY ofrecerá programas recreativos, utilización de tiempo libre, actividades lúdicas, así como se resaltará días especiales como el día del niño, la secretaria, la mujer, del empleado público, de las diferentes profesiones o de la familia.

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Se incluye la realización de actos y programas que favorezcan la integración, el reconocimiento del servicio, el desarrollo social y el reconocimiento de fechas con memorativas institucionales.

4. Educación: El programa de capacitación en educación formal, tanto para los

empleados inscritos en carrera administrativa, como de libre nombramiento y remoción, se realizará conforme a los lineamientos establecidos en los artículos anteriores.

5. Área de Calidad de Vida Laboral: Estos programas se centran en la atención de problemas y condiciones de calidad de vida laboral de los empleados de tal manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional, entre otros están:

• Salud ocupacional • Actividades sobre clima laboral que favorezcan el ambiente de trabajo • Institucionalización y conmemoración del día del servidor público del IMETY La ejecución de estas actividades y programas se realizará siempre y cuando exista el rubro presupuestal para ello. ARTÍCULO 47. REQUISITOS. Los programas de bienestar laboral responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional. ARTÍCULO 48. BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar laboral, todos los empleados públicos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, y sus familias cuando se considere y exista disponibilidad de recursos. Conforme al Decreto 1227 de 2005, se entiende por familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del empleado público. ARTÍCULO 49. EDUCACIÓN FORMAL. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

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2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de desempeño de servicios correspondiente al último año de servicio.

Los empleados vinculados con nombramiento de encargo, provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación forma lo no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. ARTÍCULO 50. PROHIBICIÓN. Los programas de bienestar laboral orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales. No podrán destinarse recursos dentro de los programas de bienestar laboral, para la realización de obras de infraestructura y adquisición de bienes inmuebles.

CAPÍTULO VIII

ESTÍMULOS E INCENTIVOS

ARTÍCULO 51. FINALIDAD. Los planes de incentivos, en marcados dentro de los planes de bienestar laboral, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar laboral. ARTÍCULO 52. OBLIGACIÓN. El director (a) adoptará anualmente el Plan de Estímulos e Incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucional es disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley. Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo

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pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. ARTÍCULO 53. OTORGAMIENTO. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de localidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción será evaluado con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera, como ya se mencionó anteriormente. ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO. El Director (a) establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como para la elección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimirlos empates, con sujeción a lo señalado en el decreto 1227 de 2005. ARTÍCULO 55. REQUISITOS. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: 1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a

seis (6) meses.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Excepto para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, para quien no es requisito tener una calificación sobresaliente, para participar de los incentivos institucionales.

ARTÍCULO 56. EQUIPOS DE TRABAJO. Para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, se podrá elegir una de las siguientes alternativas:

1. Convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para

que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior.

2. Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a

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través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad.

ARTÍCULO 57. REQUISITOS. Los trabajos presentados por los equipos de trabajo deberán reunirlos siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de

excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad. ARTÍCULO 58. REGLAS. Para la selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos, se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas generales:

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos

deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.

2. Se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan, el cual será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar. Para ello se podrá contar con empleados de la entidad o con expertos externos que colaboren con esta labor.

3. Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito, con base en las evaluaciones obtenidas.

4. El Director (a), de acuerdo con lo establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad.

5. A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles que estos hayan escogido según su preferencia.

ARTÍCULO 59. PLAZO. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo, ya los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.

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ARTÍCULO 60. RESPONSABILIDAD. Con la orientación del Director (a) será responsabilidad del área de gestión humana, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar laboral.

CAPÍTULO IX

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 61. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo–IMETY, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: 1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso

4. En comisión.

5. Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.

6. En vacaciones

7. Sus pendido en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 62. SERVICIO ACTIVO. Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual, ha tomado posesión. ARTÍCULO 63. LA LICENCIA. Un empleado se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, o por enfermedad o por maternidad. ARTÍCULO 64. LICENCIA ORDINARIA. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

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Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran. Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede. No obstante el funcionario tiene el derecho de renunciar a ella. ARTÍCULO 65. PROHIBICIONES. Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñarse otros cargos, dentro de la administración pública. La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado. Igualmente a los empleados en licencia les está prohibida cualquiera actividad, que implique intervención en política. ARTÍCULO 66. LICENCIA POR ENFERMEDAD. Cuando por enfermedad general, accidente de trabajo, o enfermedad profesional el funcionario del IMETY, sea incapacitado, deberá presentar la constancia médica de incapacidad expedida o transcrita por la respectiva E.P.S o ARL a la Dirección o al Líder de Gestión Humana, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, para que con su visto bueno se a remitida en forma inmediata al área Financiera y Contable. Los pagos de las prestaciones económicas por concepto de incapacidad y licencia de maternidad y de paternidad, los realizará el IMETY, teniendo presente la normatividad legal vigente que aplica para cada caso. De comprobarse irregularidades en el certificado de incapacidad, se iniciarán las acciones administrativas y disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. PARÁGRAFO. El pago del tiempo durante el cual, los funcionarios se encuentren en periodo de incapacidad, si es derivada de un accidente de trabajo, el IMETY, la reconocerá al 100% del salario que esté devengando el funcionario en el momento en que se incapacitó (Las ARL reconocen esta incapacidad a la institucional 100% a partir del segundo (2) día). Si la incapacidad corresponde a una enfermedad general, los tres primeros días serán reconocidos por el IMETY al empleado al 100% del valor del salario (tiempo no reconocido por las EPS) y a partir del cuarto día inclusive, serán reconocidas al 66.66% del salario que el funcionario devengaba en el momento de la incapacidad, ya que en este porcentaje es que la institución recupera esta prestación económica ante las EPS. Si se presenta nuevamente una incapacidad y el médico tratante la registra como prórroga, se pagará desde el primer día al 66.66% del valor del salario, ya que las EPS consideran que no es una nueva incapacidad, si no continuidad de la anterior por la misma enfermedad.

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ARTÍCULO 67. VENCIMIENTO. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en abandono del cargo. ARTÍCULO 68. LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. PARÁGRAFO. El pago del tiempo durante el cual, los empleados o empleadas del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, se encuentren en licencias de maternidad y/o paternidad, se realizará al 100% del salario que esté devengando, cada funcionario en el momento de la novedad y por el tiempo que dure la misma; valor que es reconocido en su totalidad por las EPS respectivas, siempre y cuando se cumplan con los periodos de cotización previstos en la ley. ARTÍCULO 69. EL PERMISO. El empleado puede solicitar por escrito y de manera anticipada, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa, previo diligenciamiento del formato respectivo, el cual deberá ser remitido el área de gestión humana para su control y verificación. Para esos efectos, el formato deberá contener el visto bueno del director (a), quien lo autorizará o negará. Los permisos no son acumulables, ni aplazables y no hay lugar a ellos si el funcionario se encuentra separado del cargo temporalmente.

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El tiempo de disfrute de cualquier permiso, deberá solicitarse de manera simultánea o subsiguiente a la causa que los origina, si ésta no fuera previsible. Si se conocen las razones, deberá hacerse de manera anticipada. La justa causa deberá ser demostrada, para ser verificada por el área de gestión humana y posterior otorgamiento del visto bueno por la dirección, cuando el permiso supere las ocho (8) horas laborales. PARÁGRAFO 1. El empleado tiene derecho a obtener permiso de estudio siempre que de la misma semana no se afecte más de 8 horas semanales. Y tiene derecho para ejercer la docencia hasta 8 horas semanales. No se podrá utilizar al mismo tiempo permiso para estudio y docencia. PARÁGRAFO 2. Además, los servidores públicos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, tendrán derecho a los siguientes permisos remunerados:

1. Por ejercer el derecho al sufragio. A mediodía (½), el que deberá disfrutarse

dentro de los 30 días hábiles siguientes a la votación. A un día (1) hábil a quienes se desempeñaron como jurados de votación o claveros. Su aprovechamiento deberá tener lugar dentro de los 45 días siguientes al día que ocurrió la votación.

2. Cinco días hábiles contados a partir de la muerte del cónyuge, compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, (abuelos, nietos, hijos, padres, hermanos) primero de afinidad (nuera, yernos, suegros) y primero civil (Hijos adoptivos o Padres adoptantes). Tres (3) días hábiles, por hospitalización o enfermedad grave comprobada de las personas anotadas en el literal anterior.

3. Por contraer matrimonio legalmente válido, tres (3) días hábiles. ARTÍCULO 70. LA COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales, distintas a las inherentes al empleo de que es titular. ARTÍCULO 71. CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:

1. De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente

a las del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de

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observación, que interesen a la institución y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalonado en Carrera Administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY. ARTÍCULO 72. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Las comisiones de estudio sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo, donde se halle vinculado el empleado. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, en igualdad de condiciones con los demás empleados, tendrán prelación para las comisiones de estudios. Al término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarse ante el jefe inmediato o ante quien haga sus veces, hecho del cual, se dejará constancia escrita y tendrá derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al de su presentación, no ha sido reincorporado, queda relevado de toda obligación por razón de la comisión de estudios. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo. En los casos de comisión de estudios, podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, si existieren sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo, y el designado podrá percibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que pueda corresponderle al funcionario designado en comisión de estudio. ARTÍCULO 73. COMISIÓN PARA OCUPAR CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobre saliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente, cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad

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a la cual, se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrán ser superior a seis (6) años, sopona de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual, ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. ARTÍCULO 74. COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES. La comisión es para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, solo podrán ser aceptados previa autorización del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 75. EL ENCARGO. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular, ni afecta la situación de funcionario de carrera. ARTÍCULO 76. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, una vez convocado el respectivo concurso los empleados de carrera, tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobre saliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditando los desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de

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libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. ARTÍCULO 77. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Cuando un empleado se ha llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la remuneración, que corresponda al cargo del cual es titular. Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares. El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos de cesantía, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la ley. El empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al Jefe del organismo, quien procederá a conceder licencia por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria. La prestación del servicio militar suspende los procedimientos disciplinarios, que se adelanten contra el empleado, e interrumpe y borra los términos legales corridos para interponer recursos. Reincorporado al servicio, se reanudarán los procedimientos y comenzarán a correr los términos. Terminada la prestación del servicio militar o la convocatoria el empleado tendrá treinta (30) días para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido este término si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumirlas, será retirado del servicio. ARTÍCULO 78. VACACIONES. Los empleados del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año deservicio, que serán concedidas por el Director (a), inmediatamente las cumplan. El año de servicios empezará a contarse desde el día en que el empleado tome posesión del cargo para el cual fue nombrado. ARTÍCULO 79. APLAZAMIENTO. El nominador o quien este delegue, podrá a solicitud del jefe inmediato del funcionario, aplazar el disfrute de las vacaciones por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la hoja de vida del servidor.

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PARÁGRAFO. Para efectos de seguridad social, cuando se solicite el aplazamiento de las vacaciones, se procederá al aplazamiento del pago de estas y la prima de vacaciones. En todo caso el disfrute y reconocimiento de esta deberá hacerse, dentro del año calendario correspondiente a su causación. ARTÍCULO 80. ACUMULACIÓN. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, por necesidad del servicio y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de las vacaciones, en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o apercibir la compensación correspondiente prescribe en tres años. ARTÍCULO 81. INTERRUPCIÓN. El goce de las vacaciones, se interrumpirá al configurarse alguna de estas causales:

1. Por necesidad del servicio

2. Por incapacidad ocasionada por enfermedad, accidente de trabajo, licencia de

maternidad, aborto, siempre que acredite el respectivo certificado médico.

3. Por otorgamiento de una comisión.

4. Por llamamiento a filas o servicio militar Si se presenta interrupción justificada en el goce de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. ARTÍCULO 82. COMPENSACIÓN. Solamente se pagarán vacaciones en dinero en los siguientes casos:

1. Cuando el empleado público quede retirado del servicio sin haber hecho uso

de las vacaciones causadas hasta entonces.

2. Cuando el jefe de la institución así lo estime necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio se podrá autorizar solo las correspondientes a un año.

En estos casos la liquidación del pago se efectuará, con base en el último salario devengado por el servidor público y este reconocimiento no implica continuidad en el servicio. ARTÍCULO 83. SUSPENSIÓN. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo, en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria o el delito, si se cometió en vigencia de la Ley 600 de 2000.

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Para hacer efectiva su pensión, el Director (a), debe expedir el acto administrativo de sus pensión a solicitud del órgano Judicial, el Ministerio Público o la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 84. TRASLADO. Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También hay traslado cuando el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo–IMETY, hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en la presente resolución. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los Jefes de las entidades en donde se produce. El traslado se podrá hacer por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. Podrá hacerse también, cuando sea solicitado por los funcionarios interesados, y siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio. El funcionario de carrera trasladado conserva los derechos derivados de ella, no pierde los derechos de la antigüedad en el servicio. Cuando el traslado implique cambio de sede, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado con forme a la ley y los reglamentos. ARTÍCULO 85. REUBICACIÓN. El Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY, podrá ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran, dentro de la planta de cargos global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 86. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión

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en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el código único disciplinario, que con lleve incumplimiento de deberes, extra limitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el Código Disciplinario. ARTÍCULO 87. DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo

cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Participar en todos los programas de bienestar social, que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5. Disfrutar de estímulos e incentivos, conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones, dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 88. DEBERES, PROHIBICIONES, FALTAS GRAVÍSIMAS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Son

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deberes del servidor público del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY: 1. Los previstos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario

Único.

2. Las prohibiciones se regirán igualmente por lo señalado en el artículo 35 de Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

3. Las Faltas Gravísimas serán las impresas en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

4. Las Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflictos de Interés, están fijadas del artículo 36 al 41 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO 89. PROCEDIMIENTO. En el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY, la autoridad competente para el trámite y decisión en primera instancia de los procesos disciplinarios es el comité de ética y conciliación laboral y en el evento de presentarse trámite de segunda instancia el comité ética y conciliación laboral remitirá la actuación completa a la personería municipal como órgano competente para decidir, ajustado a los procedimientos y exigencias establecidas por el Código Disciplinario Único. ARTÍCULO 90. PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE EBRIEDADO CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS. En el caso previsto por el numeral 48 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que señala que es falta gravísima: “…Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada con forme a la modalidad señalada, será calificada como grave…”. El control respectivo para verificarlas anteriores hipótesis estará a cargo del superior inmediato, siempre que observe que el (la) servidor (a) público (a) se encuentra en ejercicio de sus funciones bajo el influjo de alcoholo de sustancias en enervantes o psicotrópicas, independientemente de si compareció en ese estado o ha consumido en desarrollo de la jornada laboral o al interior del sitio de trabajo. PARÁGRAFO 1. Para los comentados efectos, se aplicará lo dispuesto por el “Reglamento Técnico Forense, para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda” adoptado mediante Resolución 1183 de 2005, por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Al tenor de lo señalado en el citado Reglamento Técnico, el proceso de determinación de embriaguez por examen clínico forense, las pruebas para clínicas complementarias o mediante alcohol - sensor, se inicia por solicitud de la autoridad administrativa, en este caso el superior inmediato, cuando requiera del apoyo del experto. PARÁGRAFO 2. Que el Reglamento Técnico atrás referenciado exige las siguientes condiciones, para proceder a efectuar el examen clínico de embriaguez, las pruebas para las clínicas complementarias (extracción de sangre y otras muestras biológicas o fluidos corporales necesarios) o mediante alcohol - sensor. La determinación de embriaguez debe ser solicitada por escrito, conforme con la legislación colombiana pertinente, según el caso; en dicha solicitud se debe aportar la información indispensable para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados, dentro del contexto del caso específico (tal como el hecho que se investiga, el motivo de la peritación y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros). Se debe garantizar el traslado oportuno (inmediato) de la persona a examinar ante el perito médico, debido a que el resultado del examen se ve sensiblemente alterado con el paso del tiempo. Sin embargo, si sus condiciones de salud requieren un manejo médico de urgencias, debe darse prioridad a esa atención. La solicitud debe contener los datos de la autoridad o solicitante, así como aquellos que permiten su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identificación de la persona a examinar; el motivo del peritaje, la información adicional que sea de importancia conocer el desarrollo de la prueba de embriaguez y los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito. Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. PARÁGRAFO 3. Con base en lo anterior, el superior inmediato, elaborará la solicitud respectiva e informará al funcionario (a) o trabajador oficial del que presuma, se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, sobre la obligación de comparecer ante el experto, para que se practique la prueba clínica de embriaguez o la de alcohol-sensor, sin necesidad que medie con sentimiento informado, como quiera que tales peritaciones no son de carácter invasivo. Lo anterior, en consideración a los compromisos que adquiere todo servidor público, al tomar posesión del empleo si se trata de una relación legal o reglamentaria o la suscripción de un contrato de trabajo para los trabajadores oficiales.

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El consentimiento informando deberá diligenciarse únicamente, cuando se requiera la práctica de las pruebas para clínicas complementarias (extracción de sangre y otras muestras biológicas o fluidos corporales necesarios), para cuyos efectos se exigirá la aquiescencia del servidor público, quien deberá firmar el formato respectivo, donde manifieste su voluntad de someterse a dicha peritación. PARÁGRAFO 4. Que son medios de prueba válidos a efectos de esclarecerla existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del presunto investigado, según el artículo 130 de la Ley 734 de 2002: “…la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y las reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica…”. PARÁGRAFO 5. Que para la ejecución efectiva de la prueba clínica de embriaguez o la de alcohol sensor, sin necesidad que medie consentimiento informado, como quiera que tales peritaciones no son de carácter invasivo, deberá contarse con el auxilio oportuno y eficiente de los expertos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Empresas Sociales del Estado que funcionan en la localidad y la Secretaría de Transportes y Tránsito del Municipio de Yumbo. Para esos efectos, se socializará el contenido de la presente reglamentación a fin de que respondan positivamente a la solicitud, que en este sentido les formule la institución. Una vez emitido el dictamen que arroje un resultado positivo para embriaguez o consumo de sustancias prohibidas, se procederá a elaborar el informe respectivo con destino al comité de ética y conciliación laboral, quien dará inicio al proceso a que haya lugar.

CAPÍTULO XI

ACOSO LABORAL ARTÍCULO 91. ACOSO LABORAL. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducirla renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

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Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario, que puedan producir desmotivación laboral. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razón habilidad, desde el punto de vista laboral. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. ARTÍCULO 92. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

1. La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor

o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual, haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

2. La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.

3. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral:

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1. Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en

el sector privado.

2. Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial, que se desempeñen en una dependencia pública.

3. Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

1. La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el

acoso laboral.

2. La persona natural que omita cumplirlos requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 93. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: 1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de

palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos de la coso, cuya temeridad que de demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuesta su opiniones de trabajo.

7. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

8. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

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9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones

laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas, sobre el cumplimiento de la labores encomendadas y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos, sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral. Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil. ARTÍCULO 94. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

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1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos, que componen las Fuerzas Pública, conforme al principio constitucional de obediencia debida.

2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus sub alternos.

3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.

4. La formulación de circular eso memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.

6. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución;

8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.

9. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

10. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios. ARTÍCULO 94. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su

autor sea un servidor público.

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2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado

lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dicta minesis u enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

5. Con la presunción de justa causa determinación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

6. Como justa causa determinación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un sub alterno.

Los dineros provenientes de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser obrada mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización de valor. ARTÍCULO 95. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Para la imposición de las sanciones de que trata el artículo anterior, será competente el comité de ética y conciliación laboral, quien aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único. ARTÍCULO 96. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de ética y conciliación laboral, conocerá el trámite de las denuncias de acoso laboral que presenten los empleados. El proceso se adelantará conforme a los procedimientos y exigencias establecidas por la Ley que regula el acoso laboral. ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA CONJURAR EL ACOSO LABORAL. Se trata de una instancia preliminar y confidencial con el propósito de

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conciliar las situaciones de acoso laboral que se presenten entre los empleados públicos del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY. PARÁGRAFO 1. Son competentes para hacer parte del Comité conciliador los servidores públicos que ocupen los siguientes empleos: El Director (a) de la institución, el funcionario de gestión humana, el asesor (a) Jurídico y demás invitados que se consideren pertinentes. La (el) funcionaria (o) de gestión humana, desempeñará el rol de Secretaria del comité, y de las sesiones realizará un acta. PARÁGRAFO 2: Para acudir al Comité de Conciliación, la presunta víctima deberá:

a. Poner en conocimiento del Comité Conciliador, a través de escrito dirigido al

comité de ética y Conciliación laboral, de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la conducta constitutiva de acoso laboral. La solicitud la recepcionará la funcionaria del área de gestión humana.

b. La funcionaria del área de gestión humana, una vez recepcionado el documento aludido en precedencia, procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a citar al Comité Conciliador y a las partes comprometidas en la denuncia

c. En desarrollo de la diligencia se escucharán a los empleados públicos, quienes tendrán cada uno como máximo quince (15) minutos para intervenir; concluido lo anterior los miembros del Comité Conciliador propondrán fórmulas que resulten efectivas para superar el conflicto. De lograr un acuerdo, se firmará un acta de conciliación donde se asienten los compromisos.

d. Si presentado el caso al Comité de Conciliación no se llegare a ningún acuerdo, el Comité podrá ordenar la remisión de lo actuado con destino a la Personería Municipal, por serla competente en materia de empleados públicos, para que inicie el trámite prescrito por la Ley 1010 de 2006.

e. También procederá la remisión a la entidad mencionada en el anterior numeral, cuando se incumpla lo acordado en el acta de conciliación, previa notificación de la víctima en ese sentido y a través de un escrito motivado.

f. Si como resultado de las gestiones atrás a notadas, el Comité encuentra que se presentaron otras conductas diferentes a las constitutivas de acoso laboral, las cuales presuntamente pudieren configurar falta disciplinaria, tratará el hecho como falta disciplinaria e iniciará el debido proceso.

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g. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo,

no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales contempladas en la Ley 1010 de 23 de enero de 2006.

PARÁGRAFO 3. Para prevenir el acoso laboral adóptense los siguientes mecanismos: 1. Capacitara los funcionarios del IMETY, sobre los contenidos de la Ley 1010 de

2006.

2. Establecer las políticas que contribuyan a la prevención del acoso laboral dentro de la entidad, de conformidad con los factores de riesgo evidenciados a través de los Programas que para esos efectos tiene diseñados el IMETY.

3. Incorporar en los programas de inducción, re - inducción y entrenamiento, instrucción acerca de las conductas constitutivas de acoso laboral, así como los mecanismos establecidos por la entidad para su prevención y erradicación.

4. Articular con la Dirección de la institución las acciones de prevención del acoso laboral dentro de la institución.

5. Difundir permanentemente a través de los medios de comunicación institucionales, principios, valores y demás aspectos que contribuyan a fortalecer la armonía y un sano ambiente laboral en la entidad.

PARÁGRAFO 4. Cuando contra alguno de los miembros del Comité se presente queja por conducta constitutiva de acoso laboral, se declarará impedido, y se designará un funcionario competente para su reemplazo. PARÁGRAFO 5. Son funciones de este Comité:

1. Buscar un acercamiento entre las partes en conflicto con miras a dirimir las

situaciones que den origen a eventos de acoso laboral.

2. Velar por el cumplimiento efectivo de los mecanismos de prevención establecidos.

3. Examinar previamente los casos de acoso laboral que se formulen.

4. Proponer a las distintas dependencias estrategias que promuevan y mejor en las relaciones interpersonales en la organización que eviten las conductas de acoso laboral.

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5. Atender las conminaciones preventivas que formulen las autoridades

competentes en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimar en pertinentes.

6. Reunirse ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente para atenderlos casos que eventualmente se presenten.

7. Por medio del desarrollo de los Programas respectivos, el Comité Conciliador para Casos de Acoso Laboral, podrá conocer los factores de riesgo que puedan generar las situaciones que prevé la Ley 1010 de 2006.

8. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

CAPÍTULO XII SALARIO Y JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 99. REGLA GENERAL. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveerlos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. ARTÍCULO 100 .DEFINICIÓN DE SALARIO. Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria que perciba el empleado o el trabajador como contra prestación, si no todos aquellos pagos por él percibidos, que de acuerdo a las normas sobre salarios de banco instituirlo. Es entendido que la remuneración de cada período de pago, establecido por el Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo –IMETY, para empleados y trabajadores, cubre el pago de los días de descanso remunerado obligatorio que se interponga en la semana. ARTÍCULO 101. DEDUCCIONES. Puede hacerse deducciones o retenciones del salario sin que excedan del 50% del salario. PARÁGRAFO: Los funcionarios del IMETY que requieran realizar préstamos u otra situación que requiera deducción de nómina, antes de hacer la solicitud deben consultar en el área financiera no afectación demás del 50% del salario y la Dirección aprobará la solicitud, previa a esta revisión. ARTÍCULO 102. PERIODICIDAD. A los empleados del Instituto Municipal de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de Yumbo – IMETY se les paga en forma quincenal los días 15 y 30 de cada mes.

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ARTÍCULO 103. JORNADA LABORAL. La jornada laboral de los empleados del INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO –IMETY, es de lunes a jueves de 7:30 A.M. a 12:30 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M y los viernes de 7:30 A.M a 12:30 P.M. y de 2:00 P.M. a 5: 00 P.M. PARÁGRAFO: Cuando el Representante legal lo considere necesario, puede modificar el horario de atención de los funcionarios, en razón de la necesidad del servicio para atender los requerimientos de la comunidad educativa; siempre y cuando no exceda del número de horas legalmente establecidas en la jornada laboral. El Director (a) igualmente por necesidad del servicio podrá modificar la jornada laboral, mediante acto administrativo, sin exceder las jornadas máximas legales. El cumplimiento de jornada laboral es de carácter obligatorio para todos los empleados de la entidad sin excepción. ARTÍCULO 104. DEFINICIÓN DE JORNADA. La jornada comprende el período de tiempo durante el cual, los empleados del INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO –IMETY, se encuentran a disposición de la entidad en desarrollo de las funciones y competencia que le corresponden atender. ARTÍCULO 105. CUMPLIMIENTO. Para el cabal cumplimiento de la jornada laboral, en caso de que el funcionario requiera cumplir actividades propias del cargo por fuera de las habituales de trabajo, en las primeras horas del día, deberá primero reportarse a su puesto de trabajo ante el jefe inmediato para luego cumplir con dichos compromisos. ARTÍCULO 106. NORMAS COTIDIANAS. Los funcionarios del IMETY, deben aplicarlas siguientes normas cotidianas en el desempeño de su gestión: • Portar la escarapela obligatoriamente todos los días laborales y debe ubicarse

en lugar visible.

• Mantener siempre el cabello limpio, uñas arregladas y ropa limpia y en buen estado, el cuidado y el orden en su presentación personal.

• Llevar un buen corte de cabello y para el caso de las mujeres, el cabello largo siempre debe permanecer ordenado. Nunca deje su cabello sobre los ojos.

• Cuidar la salud oral. Unos dientes limpios y aliento fresco permiten una agradable conversación.

• Prohibido fumar en las oficinas, zonas comunes y delante de personas que no fuman.

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• Ser puntual y no hacer que los demás lo esperen. • Ser cuidadoso en no apropiarse del mérito de otros. • Si se va a corregir o reprobar el comportamiento de alguien, debe hacerse en

privado. • Se debe respetar la privacidad de los demás. Nunca revise el material que se

encuentra sobre el escritorio de otra persona. • Mantener el tono de voz bajo. • Evitar ver se involucrado en chismes, si hay rumores en relación con usted,

acuda a su superior y pida que se lo confirme. • Mantener ordenado su escritorio mientras esté trabajando. • Permitir solo el sonido ambiental en su sitio de trabajo a muy bajo volumen,

que no interfiera con la gestión de los compañeros o de la atención a los usuarios.

• Prohibirlos tratamientos muy familiares como “gorda, amor, negrito, tesoro” o cualquier otros apelativos que no son adecuados entre compañeros de trabajo y trato a los usuarios.

• Evitar comer en las oficinas y mantener aseado y organizado supuesto de trabajo.

ARTÍCULO 107. PRESENTACIÓN PERSONAL. Todo empleado del INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO –IMETY, deben portar una buena presentación personal en su sitio de trabajo, para ello se establecen las siguientes normas: VESTUARIO MUJERES • Trabajar de lunes a viernes con traje formal. Este comprende: pantalón,

camisa, falda, vestido o conjuntos. • Se prohíbe el uso de escotes pronunciados, transparencias, faldas demasiado

cortas, ombligueras, camisetas de tiras, sandalias playeras, botas de colores fuertes, joyas llamativas o peinados extraños. Esto está por fuera de las normas de etiqueta.

• Se recomienda seleccionar la ropa acorde con su edad y figura. Se debe evitar saturación de accesorios, ya que estos distraen la atención de las personas que hablan con usted

• Si desea utilizar media velada, asegurarse que sea acorde al color de su piel y que estén en buen estado.

• Cuidar el cabello, el peinado y los tintes ya que hacen parte de una adecuada presentación personal.

• Usar maquillaje suave y adecuado. VESTUARIO HOMBRES

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• Trabajar de lunes a jueves con traje formal. Este comprende: Pantalón, camisa, corbata (opcional), saco (opcional) y zapatos de atadura.

• Mantener el cabello bien cuidado sin exagerar en el modernismo de cortes extravagantes que desdigan de la imagen institucional.

• Llevar los zapatos y las medias de color oscuro, acorde con el color del pantalón.

• Cuidar su afeitada, Esta debe ser diaria. PARÁGRAFO: En la jornada laboral especial establecida para el mes de diciembre en cada vigencia fiscal, se permitirá en los funcionarios portar vestuario más informal.

CAPÍTULO XIII RETIRO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 108. CAUSALES DE RETIRO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre

nombramiento y remoción.

2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

4. Por renuncia regularmente aceptada.

5. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

6. Por invalidez absoluta.

7. Por edad de retiro forzoso.

8. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

9. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

10. Por revocatoria del nombramiento por no acreditarlos requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicione no modifiquen;

11. Por ordeno decisión judicial;

12. Por supresión del empleo;

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13. Por muerte;

14. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. ARTÍCULO 109. PROCEDIMIENTO. El INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE YUMBO – IMETY dará cabal cumplimiento a los trámites, que señalen las normas laborales y de empleo público, para el proceso de desvinculación que se debe realizar frente a cada una de las causales de desvinculación establecidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 110. PAZ Y SALVO. Para el trámite de Paz y Salvo que entrega la funcionaria encargada del manejo de inventarios a la persona que ha sido desvinculado del cargo, el interesado debe entregar la siguiente documentación:

1. Diligenciar acta de entrega de los bienes que tiene cargados a su inventario y

que fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, además debe entregar un informe con el reporte de documentos físicos y magnéticos, y la gestión laboral pendiente.

2. Diligenciar el formato de Declaración de Bienes y Rentas del Departamento Administrativo de la Función Pública.

3. Si tenía personal inscrito en carrera administrativa a cargo, la respectiva calificación del desempeño laboral.

4. Si es un cargo del nivel directivo, además de lo anterior debe presentar informe de gestión, conforme a los procedimientos establecidos por normas de carácter legal.

Dicho paz y salvo, es documento indispensable para que se pueda iniciar el trámite del pago de la liquidación adeudada por los servicios prestados. Para el efecto, la funcionaria encargada del área de gestión humana, deberá verificar que dichos compromisos sean cumplidos por el exempleado de la entidad municipal. ARTÍCULO 111. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME SANCHEZ LENIS Director del IMETY