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Reglamento Interno de trabajo
Código: RHU.DOC.006 Página: 1 de 38 Versión: 01 Fecha: 17feb20
Elaborado: RRHH Revisado por: S.SST
Aprobado por: Gerente General
Índice
1. Preámbulo 2
2. Título I Orden 4
a. Capítulo I Generalidades 4
b. Capítulo II Del Ingreso a la Empresa 5
c. Capítulo III Del Contrato De Trabajo 6
d. Capítulo IV De La Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo, Asistencia,
Puntualidad y Descanso Semanal 7
e. Capítulo V De Las Horas Extras 10
f. Capítulo VI De Las Remuneraciones 11
g. Capítulo VII De Las Vacaciones 12
h. Capítulo VIII De Las Licencias, Permisos e Inasistencias 13
i. Capítulo IX De las Obligaciones, Responsabilidades y Derechos
de los Trabajadores y de la Empresa 16
j. Capitulo X De la Vestimenta y Apariencia 23
k. Capitulo XI De la Armonía entre Trabajadores y La Empresa 24
l. Capítulo XII Del Régimen Disciplinario 25
3. Título II Higiene y Seguridad 30
a. Capítulo I Generalidades 30
b. Capítulo II Obligaciones 31
c. Capítulo III Confidencialidad y no Discriminación 33
d. Capítulo IV Control de Salud 34
e. Capítulo V Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 35
f. Capítulo VI Primeros Auxilios 36
4. Título III Disposiciones Finales 37
a. Capítulo I Casos No Contemplados 37
b. Capitulo II Vigencia 37
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Preámbulo
KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C en uso de sus facultades de organización,
administración y dirección que le son propias y con el fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo No.
039-91-TR, ha elaborado el presente Reglamento Interno de Trabajo con los alcances siguientes:
a) Tiene como propósito regular las relaciones laborales entre KyH Ingeniería y Gestión en la
Construcción S.A.C y todos sus trabajadores; establece en consecuencia los derechos y deberes de
cada trabajador dentro de condiciones dignas, justas, equitativas y de mutuo respeto, armonizando de
esta manera la vinculación entre funcionarios, empleados, obreros y trabajadores temporales de
construcción civil, para mantener el ambiente necesario de unión y fomentar la armonía conveniente,
asegurando una buena marcha y permitiendo desarrollar una alta productividad y eficiencia en la
prestación del servicio.
b) Lo establecido en el presente Reglamento Interno se encuentra de acuerdo con las leyes laborales y
no se opone a las mismas. Sirve de norma en todo lo que no está establecido expresamente en el
Contrato Individual de Trabajo o en la Legislación Laboral vigente. Contiene normas de comportamiento
laboral que deben observar todos los trabajadores de La empresa sin distinción de ningún tipo por razón
o motivo alguno. Las disposiciones de este Reglamento de Trabajo no alteran ni dejan sin efecto las
obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del cargo que ocupa y de las funciones que éstos
desempeñan en KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C.
c) Su cumplimiento es obligatorio desde el momento en que se inicia la prestación de servicios de un
trabajador en cualquier oficina (central o enlace) u obra de KyH Ingeniería y Gestión en la
Construcción S.A.C, por lo tanto, las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria
por parte de todo el personal. Todo trabajador de la empresa debe conocer el contenido del presente
Reglamento Interno de Trabajo.
d) Siendo este Reglamento Interno de Trabajo un instrumento normativo de la relación laboral dictado por
KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, puede ser modificado por ésta en cualquier
momento, cuando así lo exija el desarrollo institucional u otras razones, para lo cual la correspondiente
modificación será puesta previamente a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente y, posteriormente dentro del plazo de Ley, en conocimiento de los trabajadores.
e) Se ha estimado conveniente definir algunos conceptos contenidos en este Reglamento Interno, fin de
obtener una mejor comprensión y alcance de su significado.
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Empresa. - La entidad empleadora que contrata los servicios de cada trabajador:
Gerencia. - Órgano de la Empresa encargado de la gestión y ejecución de las actividades y de la puesta
en marcha de las operaciones y servicios de La empresa, dentro del marco de su objeto social,
conformada por el Gerente General, gerente de operaciones y gerente comercial.
Trabajadores. - Toda persona natural que preste servicios remunerados a La empresa en relación de
dependencia y que, conforme a Ley, configure dicha relación un contrato de trabajo. Con este término se
comprende tanto a los funcionarios como a los demás trabajadores empleados, obreros y trabajadores
temporales del régimen especial de construcción civil de la Empresa.
Trabajador de Confianza. - Son aquellos trabajadores que laboran en contacto personal y directo con el
directorio, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a
información de carácter reservado de la Empresa. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son
presentados directamente al personal de gerencia, contribuyendo a la formación de las decisiones
empresariales de La empresa. Este personal es definido por el directorio y es de confidencialidad su
cargo de confianza.
Normas Legales. - Son todos los dispositivos de carácter normativo o reglamentario que tengan
incidencia y mención en el presente Reglamento Interno de Trabajo, que han sido emanados de la
Autoridad Competente.
Título I Orden
Capítulo I Generalidades
Artículo Nº 1.- Es derecho exclusivo de, dirigir, administrar y organizar el centro de trabajo. Este derecho
comprende, entre otros, las siguientes prerrogativas:
a) Determinar los deberes y responsabilidades de los trabajadores y establecer la Jornada de
Trabajo, las horas de trabajo y el horario, así como programar los turnos, generalmente a cargo
de su jefe inmediato superior.
b) Determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea a que haya
sido asignado; así como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejora de
remuneración. Además, escoger y contratar nuevo personal eventual, estable o por contrato,
previa autorización en directorio.
c) Contratar otras empresas, y demás instituciones de servicios para que colaboren en el
desarrollo de actividades, mediante la labor efectuada por personas naturales contratadas
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directamente por las mencionadas empresas o instituciones, las mismas que son sus
empleadores.
d) Establecer las descripciones del trabajo y las obligaciones de los trabajadores
correspondientes a cada posición o función dentro del campo de acción de la Empresa.
Amonestar, suspender y despedir a los trabajadores en aplicación de las normas legales y
reglamentos vigentes.
e) Conceder a su criterio permisos y licencias a los trabajadores y programar la fecha de las
vacaciones de los trabajadores, con arreglo a lo establecido por la normatividad legal vigente.
f) Dirigir, organizar, administrar, controlar, supervisar y modificar la prestación de los servicios de
los trabajadores en todos sus niveles, áreas y aspectos, señalando los métodos, procedimientos,
sistemas, técnicas y normas de trabajo y de producción en el servicio, pudiendo variarlos parcial
o totalmente conforme a las necesidades de la Empresa, de acuerdo con los avances de la
ciencia contable y ramas afines del giro de la misma, en provecho de un mejor servicio.
Capítulo II Del Ingreso a la Empresa
Artículo Nº 2.- La incorporación de trabajadores a la Empresa se realizará mediante un proceso de
selección, contratación e inducción. A todo trabajador nuevo, empleado u obrero o trabajador de
construcción civil, se le impartirá el proceso de inducción tanto en calidad como en seguridad y salud en
el trabajo. Toda persona interesada en ingresar a trabajar para la Empresa deberá llenar y firmar la
solicitud de postulante que le entregará la Gerencia General y/o Administración de Obra respectiva. Los
requisitos para ingresar al servicio de la Empresa son los siguientes:
a) Edad. - Ser mayor de 18 años o tener capacidad de contratación laboral con arreglo a Ley.
b) Cumplir con los requisitos mínimos y calificaciones que exige la Empresa para el cargo al que
se postula.
c) Documentos. - Presentar los siguientes documentos:
1.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad
2.- Certificados de Estudios secundarios, comerciales, técnicos o superiores, CV según
corresponda.
3.- Los demás que determine la Empresa en general, atendiendo al cargo, función o
labor al que postule el (la) interesado (a), o se dispongan por Ley.
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Lo anteriormente indicado es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa, según
el cargo, función o labor a que postule el o la interesado (a).
La Gerencia llevará un file personal por cada trabajador que ingrese a laborar a la Empresa, dentro del
cual se incluirán todos los documentos relacionados con su permanencia y desempeño en la misma.
También podrá constar la documentación que el trabajador pudiera solicitar sea anexada en relación a
estudios y capacitación efectuados por su persona. Este documento será controlado por gestión
administrativa.
La empresa mantiene la política de no discriminación por las razones señaladas en la Constitución
Política del Perú, en los Convenios Internacionales suscritos y en las normas legales internas en los
procesos de selección, contratación y promoción de personal.
Capítulo III Del Contrato De Trabajo
Artículo Nº 3.- Al incorporarse a laborar en la Empresa, el nuevo trabajador recibirá las indicaciones e
instrucciones sobre la ejecución de sus funciones, tareas, labores, responsabilidades y otras
consideraciones a criterio y a cargo de su Jefe Inmediato. En el caso de los trabajadores de construcción
civil por la naturaleza especial de su régimen lo hará el encargado de la Administración o Jefe de la Obra
respectiva. El contrato de trabajo que celebra el trabajador con la Empresa es en la mayoría de los casos
verbal, salvo algunas excepciones que por disposición de la Ley o a criterio de la Empresa requieren de
documento escrito.
Artículo Nº 4.- Los trabajadores prestarán servicios cumpliendo el período de prueba que la Ley o el
contrato de trabajo individual establezcan, pudiendo durante dicho lapso darse por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo, en cualquier momento, sin previo aviso de las partes contratantes y
sin expresión de causa, así como sin derecho al pago de indemnización alguna de parte de la Empresa,
en tal circunstancia.
La Empresa y el trabajador podrán pactar un término mayor de período de prueba en caso las labores
requieran de un tiempo para capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de
responsabilidad, tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba deberá
constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período de prueba inicial, de un (01) mes en el
caso de trabajadores calificados y de seis (06) meses en el caso de personal de gerencia.
La Empresa se reserva el derecho de exonerar a determinado trabajador del período de prueba. Para tal
efecto se requerirá la autorización expresa y por escrito de la gerencia.
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Capítulo IV De La Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo, Asistencia, Puntualidad y Descanso
Semanal
Artículo Nº 5.- La jornada ordinaria de trabajo es y será determinada dentro de los límites establecidos por
la Ley y las normas legales pertinentes, teniéndose en consideración también las actividades y labores de
La empresa, y el requerimiento de sus diferentes áreas en atención a las necesidades del servicio u obras
de construcción civil a edificar.
La jornada ordinaria de trabajo con arreglo a la Ley tiene como máximo ocho (8) horas diarias o cuarenta
y ocho (48) horas semanales.
El horario de trabajo establecido en la actualidad en la oficina principal de La empresa para el común de
los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada, es el siguiente:
• Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. – 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
• Sábados, de 9:00 a.m. a 13:00 m.
El horario de trabajo establecido en la actualidad en las obras de la empresa para los trabajadores de
construcción civil y el staff de la actividad privada, es el siguiente:
• Lunes a sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m. – 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Asimismo, cuando los requerimientos del servicio lo hagan indispensable o en razón de la naturaleza
especial de las actividades o labores de la Empresa, en los casos que corresponda, podrán existir
regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, de acuerdo a las
consideraciones anteriormente establecidas. El promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente por los trabajadores, no puede superar los límites máximos que fija la Ley y las normas
legales de la materia.
Quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria máxima los trabajadores de dirección, gerencia
y staff de obra. También podrán quedar excluidos algunos de los demás trabajadores, siempre que no se
encuentren sujetos a fiscalización inmediata de sus labores o tratándose de trabajadores de confianza, si
éstos no se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de su trabajo, y en los demás casos que
la Ley lo establezca. Para el caso la Empresa emitirá las comunicaciones pertinentes para tales
trabajadores con arreglo a ley.
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Los trabajadores deberán cumplir con el horario de trabajo establecido en el centro de trabajo y
comunicado a éstos, el mismo que para su conocimiento será exhibido mediante cartel u otro medio
adecuado en algún lugar visible de la sede laboral junto con el registro del control obligatorio de
asistencia.
Artículo Nº 6.- Podrá excederse la jornada ordinaria de trabajo, pero en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa y prestación del servicio cuando sobrevenga un
hecho o acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o de ser el
caso efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en los equipos, o instalaciones de la Empresa o
se encuentren en peligro inminente las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad del
servicio.
Artículo Nº 7.- La Empresa exigirá a los trabajadores asistencia y puntualidad para el desempeño de sus
labores. Se entiende como hora de ingreso, aquella en la cual el trabajador luego de ingresar al centro de
trabajo bien sean las oficinas u obras de la Empresa, se encuentra ya en su puesto de trabajo y en aptitud
de dar inicio a sus labores. En igual forma, el trabajador no debe interrumpir dichas labores ni menos
abandonar su lugar de trabajo antes de la hora de salida y hasta que culmine su jornada de trabajo, sin
previa autorización de su Jefe Inmediato.
Se entiende como permanencia, la prudente y diligente continuidad que el trabajador debe poner en la
dedicación a sus obligaciones y responsabilidades en el desempeño de su ocupación de trabajo, a menos
que la ausencia, suspensión o interrupción por razones de trabajo o ajenas a éste, se encuentre previa y
debidamente autorizada por su Jefe Inmediato.
La omisión del trabajador de registrar sus ingresos y/o salidas de la Empresa, bajo los mecanismos que
ésta haya dispuesto y comunicado a los trabajadores para tal fin, cualquiera sea la causa que la motive,
será considerada como inasistencia injustificada o tardanza según sea el caso, y en general como
incumplimiento de sus obligaciones, estando sujeta a los descuentos y medidas correspondientes.
La tolerancia máxima para que el trabajador ingrese a laborar después de vencida la hora de ingreso,
será de cinco (05) minutos, lo cual no constituye variación de horario por ser de carácter excepcional,
entendiéndose la tolerancia como una previsión para la eventual presentación de contingencias no
previstas que retrasen la llegada del trabajador a su centro de trabajo, por lo cual, el abuso o continuidad
de su uso constituyen falta sancionable.
En tal sentido, el trabajador que incurra en tardanza de manera reiterada al centro de trabajo se hará
merecedor a las sanciones que correspondan con arreglo a Ley y reglamento interno de seguridad.
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Artículo Nº 8.- De la asistencia del personal a desempeñar sus labores, y dependiendo de la naturaleza
del servicio, así como del control de la jornada de trabajo, quedará constancia en un registro de control
obligatorio o reloj u otro medio o mecanismo análogo o similar de registro que sea dispuesto por la
Empresa o que lo sustituya, a su criterio, para efectos de las verificaciones respectivas, y que el
trabajador deberá firmar, marcar o señalizar a las horas exactas de entrada y salida del trabajo, según
corresponda.
Artículo Nº 9.- El trabajador que observe algún error y/o marca defectuosa en el registro de control, reloj u
otro medio o mecanismo análogo o similar de registro utilizado, de acuerdo a lo anteriormente
establecido, dará cuenta inmediata a su Jefe Inmediato debiendo en todo caso abstenerse de borrar o
alterar la marca o señalización en cuestión de modo alguno.
Artículo Nº 10.- Para el ingreso o permanencia de un trabajador fuera de la hora de labores, o asistencia
de aquel al centro de trabajo en días no laborales, la Empresa dispondrá recabar previamente para tales
circunstancias una autorización de su Jefe Inmediato, en la cual quedará constancia de la naturaleza de
tal ingreso, tiempo de permanencia y labor a realizar.
Artículo Nº 11.- La Empresa se reserva la potestad de conceder una tolerancia mayor a la máxima
establecida para el ingreso al trabajo, solamente, para casos muy excepcionales y/o debidamente
sustentados, los mismos que serán evaluados por el administrador (e). No solamente el retraso en el
registro, señalización o marca de la hora de ingreso, cualquiera sea la modalidad o mecanismo de
registro utilizado en la Empresa, se considerará tardanza, sino igualmente la demora de presentación del
trabajador en el área o locación de trabajo que a éste concierna.
Artículo Nº 12.- El trabajador que llegara después de la hora de ingreso fijada, deberá informar de
inmediato de la razón o motivo de su tardanza, caso contrario, la Empresa se reserva el derecho de
aplicar las medidas que correspondan. Al efecto, será el Jefe Inmediato quien autorice, lo pertinente al
ingreso a laborar del trabajador a su centro de trabajo en dicha oportunidad y circunstancias, así como lo
concerniente al inicio de sus labores y todo lo demás que al caso corresponda.
Artículo Nº 13.- Los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada gozarán, dentro del
horario establecido, de dos (01) hora para refrigerio, entendido como el tiempo que los trabajadores
destinen a la ingesta de sus alimentos, período que podrá ser utilizado a partir de las 12:00 p.m. horas y
no extenderse más allá de las 13:00 p.m. horas, al término del cual, los trabajadores deberán retornar a
sus labores y encontrarse en sus puestos de trabajo. Podrá establecerse asimismo un sistema apropiado
de turnos con el propósito de que obligatoriamente permanezca personal en el servicio durante toda la
jornada de trabajo.
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Articulo Nº 14.- La Empresa procurará que el descanso semanal coincida con el día domingo; sin
embargo, si por necesidad del servicio esto no fuese así, se otorgará el descanso sustitutorio en otro día
de la semana.
Capítulo V De Las Horas Extras
Artículo Nº 15.- Se denominan horas extras o sobretiempo, al tiempo laborado antes o después del
horario de trabajo que excede la jornada ordinaria vigente establecida por la Empresa en el centro de
trabajo u obra, sea diaria o semanal.
Articulo Nº 16.- No serán estimadas como horas extras o sobretiempo de labores extraordinarias las
trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por el
trabajador y aceptada por el Jefe Inmediato respectivo.
Artículo Nº 17.- El trabajo en horas extraordinarias deberá convenirse previa y obligatoriamente con el
Jefe Inmediato por escrito. Deberá, además, encontrarse debidamente autorizado por el Supervisor que
corresponda, de acuerdo a las disposiciones que la Empresa dicte al respecto, generando de esta
manera el pago por dicho concepto. Para estos efectos existirá un formulario que indicará el día, nombre
del trabajador, sobretiempo autorizado y causa, la firma del Jefe Inmediato y la del trabajador, entre otros
aspectos que pudieran concernir.
Artículo Nº 18.- El trabajo en horas extraordinarias se pagará de acuerdo a Ley. Se hará efectivo
conjuntamente con el pago del sueldo del trabajador. Para efectos de calcular dicha sobretasa el valor
hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo
trabajador en caso de régimen común. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Empresa y el trabajador
pueden acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos
equivalentes de descanso. La compensación del trabajo prestado en sobretiempo con períodos
equivalentes de descanso, debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se efectuó
el referido trabajo en sobretiempo.
Artículo Nº 19.- La Empresa no está obligada a proporcionar trabajo extraordinario a sus trabajadores,
salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho de
fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro inminente a las personas, a los bienes del centro de
trabajo de la Empresa, o a la propia continuidad del servicio.
Artículo Nº 20.- La realización del trabajo en horas extraordinarias es voluntaria; sin embargo, el
trabajador que se compromete a trabajar en sobretiempo o a laborar en días feriados no laborables,
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queda obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye falta sujeta a medida
disciplinaria. Queda claramente entendido que de darse el caso que un trabajador ingrese al centro de
trabajo, antes de la hora de ingreso del personal o permanezca en el centro de trabajo con posterioridad
al cierre de la jornada de trabajo, sin contar con la autorización de su Jefe Inmediato o contando inclusive
con la misma, no obstante ello, desarrollando actividades ajenas a sus labores, tal período en
cualesquiera de las situaciones antes mencionadas, no podrá ser entendido siquiera de modo alguno
como sobretiempo. Para el caso, la Empresa deberá tener prueba suficiente objetiva y razonable que
desvirtúe la naturaleza de trabajo extraordinario, es decir, que tal tiempo o permanencia no corresponde
al servicio.
Capítulo VI De Las Remuneraciones
Artículo Nº 21.- Los trabajadores recibirán como retribución por sus servicios personales la remuneración
mensual conformada por el sueldo o salario base y las bonificaciones, asignaciones y demás pagos
complementarios convenidos o que por Ley o normas legales les resulten aplicables, cuyo monto total no
podrá ser inferior a la remuneración mínima vital vigente, si la jornada de trabajo es completa y, a una
parte proporcional de aquel si es parcial. Para el caso de los trabajadores de construcción civil se estará a
lo establecido como jornal mínimo aplicable y vigente de acuerdo a su categoría de peón, ayudante u
operario, según corresponda. La forma de pago será con trasferencia bancaria.
Artículo Nº 22.- El pago de las remuneraciones de los trabajadores del régimen laboral común de la
actividad privada se hará mensualmente con abono en cuenta de ahorros o cuenta sueldo.
Las referidas modalidades de pago de la remuneración, dependerán del acuerdo entre la Empresa y el
trabajador. En caso excepcional de pago con cheque o dinero en efectivo se efectuará directamente al
trabajador en el domicilio legal de la Empresa u oficina de obra, en los horarios que se estime
conveniente. El pago se hará en la moneda peruana de curso legal, salvo que se haya pactado en
moneda extranjera y su pago resulte factible en la moneda pactada.
Artículo Nº 23.- Las gratificaciones legales se pagarán de acuerdo a convenio de los trabajadores y el
gerente general siendo este acuerdo no menor al régimen aplicable y vigente en este sector. Para el caso
de los trabajadores de construcción civil, éstos se harán en base al régimen aplicable y vigente en este
sector.
Artículo Nº 24.- La Empresa deducirá y retendrá de la remuneración de los trabajadores las sumas que
sean procedentes de acuerdo a la Ley y, en particular, que corresponde retener conforme a la legislación
tributaria, laboral y previsional, tales como los impuestos legales que las graven, las aportaciones al
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sistema privado o público de pensiones, así como las cuotas sindicales en caso existan, los embargos
judiciales, si corresponden, descuentos de Ley o demás autorizados por el trabajador y los que resulten
aplicables, etc. También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador, destinadas a
efectuar pagos de cualquier naturaleza.
Artículo Nº 25.- Junto con el pago de la remuneración, salario o jornal, la Empresa entregará a cada
trabajador una boleta de pago o comprobante con la liquidación del monto pagado en retribución de sus
servicios personales y la relación de los montos que se le han abonado en calidad de ingresos, así como
los descuentos que se le hayan efectuado en cada oportunidad, debiendo el trabajador firmar y devolver
copia de dicha boleta o liquidación a la Empresa al momento de su entrega.
Capítulo VII De Las Vacaciones
Artículo Nº 26.- Los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada tienen derecho al
descanso vacacional de quince (15) días calendario, después de cada año completo de servicios a la
Empresa, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos que al respecto señala la legislación laboral.
En su caso, los trabajadores de construcción civil, serán merecedores a la compensación vacacional de
acuerdo a las normas que rigen para este sector, en los casos que corresponda.
Artículo Nº 27.- Los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada, gozarán de
vacaciones anuales conforme a Ley, de acuerdo con el rol de vacaciones que se establezca previamente.
La Empresa se reserva el derecho de señalar vacaciones colectivas o de ser el caso adelantar o retrasar
el uso de las vacaciones de los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada por
razones de fuerza mayor y en concordancia con las disposiciones legales laborales.
Artículo Nº 28.- El rol de vacaciones de los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada
será preparado cada año por la Gerencia General, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
de la empresa sino se considerarán los requerimientos del interesado, coordinando previamente al efecto
con el Jefe Inmediato.
Artículo Nº 29.- La Empresa y el trabajador, podrán convenir por escrito la acumulación de hasta dos (02)
descansos vacacionales consecutivos. En todo caso, y conforme a lo expuesto, al final del primer año de
servicio continuo, el trabajador deberá tomar un descanso no menor de siete (7) días naturales, período
que se tomará a cuenta para ser deducible del total de días de descanso vacacional que ha sido
acumulado.
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Artículo N.º 30.- La Empresa y el trabajador también podrán convenir por escrito reducir el descanso
vacacional de quinces (15) días calendario con la respectiva compensación de quince (15) días de
remuneración. Asimismo, a solicitud escrita del trabajador, la Empresa podrá, si lo estima a bien, autorizar
el fraccionamiento del descanso vacacional, pero en tal caso, el período vacacional no deberá ser menor
de siete (7) días calendarios consecutivos.
Capítulo VIII De Las Licencias, Permisos e Inasistencias
Artículo Nº 31.- El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al centro de trabajo, inmediatamente
dará aviso a su Jefe Inmediato, al Administrado de la Obra, por sí o por medio de un tercero, dentro de
las veinticuatro (24) horas de sobrevenida la enfermedad, debiendo presentar posteriormente el
correspondiente certificado médico a la administración (e). En caso de que al trabajador se le otorgue
licencia médica, deberá hacerla llegar dentro del plazo de dos (2) días de iniciada la vigencia de la
licencia.
Artículo Nº 32.- Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a gozar de descanso por maternidad, de
cuarenta y cinco (15) días antes de la fecha probable del parto (pre-natal), y de cuarenta y cinco (45) días
después de la fecha del mismo (post-natal), recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y
reglamentos vigentes. Este derecho es irrenunciable y sus empleos serán conservados durante dichos
períodos.
Cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable de su ocurrencia, fijada para establecer el
inicio el descanso pre-natal, los días de adelanto y de no goce del descanso prenatal se acumularán al
descanso post-natal.
Cuando el parto o alumbramiento sobrevenga después de la fecha probable estimada para la ocurrencia
del mismo en un principio, los días de retraso, se considerarán como días de enfermedad, vale decir de
descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y se pagarán como tales, de modo que no se
altere el goce completo del descanso post-natal.
Las trabajadoras gestantes tienen derecho al subsidio diario por maternidad durante el descanso pre y
post natal, siempre que no presten servicios remunerados.
Para hacer uso del correspondiente descanso maternal, la trabajadora deberá presentar a la Empresa la
respectiva licencia médica, conforme a la reglamentación vigente, que acredite que el estado de
embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.
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Artículo Nº 33.- Otras Licencias: de acuerdo a las normas legales aplicables.
Artículo Nº 34.- Es competencia exclusiva y facultad de la Empresa otorgar cualquier clase de licencias
(un día o más) o permisos (dentro de la jornada diaria) a los trabajadores cuando así lo estime
conveniente, de acuerdo con la normatividad vigente. No existe obligación por parte de la Empresa de
otorgar permisos durante la jornada de trabajo.
El otorgamiento de licencias o de permisos no constituye precedente para ocasiones futuras similares o
no, en cualquiera de los casos, tanto para el trabajador que resultó beneficiario como para el resto de los
trabajadores.
Se considera falta sujeta a sanción disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y
no cumplir con los mismos, utilizando el beneficio de tales concesiones para otros asuntos y finalidad
distintos durante el tiempo o período de ausencia al trabajo. La Empresa goza de la facultad de exigir al
trabajador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o licencia o hacer
la verificación in situ del mismo.
Los permisos o licencias están supeditados al carácter de los mismos y a las necesidades del trabajo y
serán otorgados a juicio de la Empresa, siempre y cuando no afecten la marcha operativa de la misma;
pero en todo caso, respetando las normas legales pertinentes.
Artículo Nº 35.- Toda inasistencia al trabajo, aunque sea justificada o no, salvo disposición legal o pacto
colectivo en contrario, priva al trabajador de la remuneración respectiva.
Artículo Nº 36.- La Empresa calificará la ausencia del trabajador como justificada o injustificada, de
acuerdo con los medios de prueba que se presenten en cada situación concreta. La calificación de una
ausencia en justificada o injustificada tendrá efectos para determinar la procedencia del goce vacacional,
así como para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y de las inasistencias exigidas por
Ley para calificar la falta grave cometida por un trabajador. Dicho criterio servirá a la Empresa para que, a
su sola discreción, efectúe el cálculo de los descuentos respectivos en la remuneración del trabajador y
demás derechos que pudieran corresponderle.
Artículo Nº 37.- Las licencias y los permisos para salidas en horas de trabajo, serán solicitados al Jefe
Inmediato quien resolverá al respecto en estrecha coordinación con la Gerencia General. Las licencias
deberán ser solicitadas con la debida anticipación de por lo menos cinco (5) días útiles, a fin de no causar
trastornos en el normal desenvolvimiento del trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
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acreditada. Los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación de por lo menos cuarenta y
ocho (48) horas, a fin de no causar igualmente trastornos en el normal desenvolvimiento del trabajo.
Artículo Nº 38.- No bastará haber formulado la solicitud de licencia o de permiso para hacer uso de éstos,
sino que deberán ser necesariamente autorizados para su disfrute, con excepción de los casos
comprendidos en el artículo siguiente. Al trabajador que no obtuviera autorización para hacer uso de la
licencia o del permiso y no concurriera a sus labores, se le considerará el día o días de inasistencia
injustificada al trabajo, según corresponda.
Artículo Nº 39.- En los casos de inasistencia al trabajo por causas imprevistas de fuerza mayor,
justificadas y acreditadas, el trabajador está obligado a hacerla conocer por el medio más adecuado
durante el transcurso de las primeras horas del día de ausencia al Operaciones Senior de la Empresa. El
trabajador deberá justificar su inasistencia mediante la presentación de las certificaciones de carácter
oficial, exponiendo ante la Empresa las razones que la motivaron dentro del tercer día de producida, más
el término de la distancia, si este último corresponde.
La Empresa se reserva el derecho de disponer visitas de control por los servicios médicos que disponga o
por cualquier otra persona autorizada por el Financiero Senior para realizar las constataciones o
verificaciones respectivas.
Artículo Nº 40.- La Empresa concederá a sus trabajadores permisos sin descuento de la remuneración
cuando éstos tengan que acudir a EsSalud o a sus establecimientos o a los de las Empresas Prestadoras
de Salud (EPS), según sea el caso. Es obligación del trabajador acreditar la atención correspondiente
según lo establecido, y retornar al trabajo una vez haya sido atendido; en caso contrario, se incurre en
ausencia injustificada. La constancia de atención deberá contener la hora que fue atendido el trabajador.
Los permisos para atención con previa cita deben ser tramitados por parte del trabajador por lo menos el
día anterior. Cuando el trabajador desee asistir a EsSalud, sus establecimientos o a los servicios de las
Empresas Prestadoras de Salud (EPS) sin previa cita, el permiso le será concedido en la medida que
éste no afecte las horas laborales habituales de la Empresa y sea solicitado a primera hora por el
interesado.
En todos los casos, el trabajador deberá presentarse en el centro de trabajo a más tardar una hora
después de haber sido atendido.
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Capítulo IX De las Obligaciones, Responsabilidades y Derechos de los Trabajadores y de la
Empresa
Artículo Nº 41.- Los trabajadores están obligados a laborar de buena fe con toda su habilidad, dedicación,
esmero y eficiencia en cualesquiera de las labores que se les asignen, debiendo ser leales, diligentes y
honestos con la Empresa y cumplir fielmente con las estipulaciones de su contrato de trabajo verbal o
escrito, si lo hubiere, y las de este Reglamento Interno, debiendo, además, observar y cumplir todas las
normas, indicaciones e instrucciones que emita la Empresa, a través de sus representantes autorizados,
sus superiores jerárquicos o Supervisores, así como las directivas que como tal les imparta.
La alta dirección y cualquier otro personal debe ser responsable de entender, cumplir y aplicar los
requisitos del sistema de gestión antisoborno en lo relacionado con su rol en la organización.
Artículo Nº 42.- Son obligaciones de los trabajadores las que a continuación se indican:
a) Trato respetuoso y cortés con sus superiores y los demás compañeros de trabajo, manteniendo
correctas relaciones con sus superiores y con los demás trabajadores, así como igualmente trato
respetuoso y cortés de parte de los superiores jerárquicos frente a los trabajadores subalternos,
demostrando en suma el mejor trato recíproco de armonía entre todo el personal en general, espíritu de
cooperación y de superación y de progreso laboral y técnico en provecho del servicio.
b) Velar por los intereses de la Empresa y emplear la máxima diligencia en la utilización y el debido
cuidado de la información, útiles, instalaciones, artefactos, materiales, equipos de trabajo, edificaciones y
todo aquello que se les entregue o proporcione para el normal desempeño de sus funciones, ocupación o
labores. La referencia a las cosas o recursos antes indicados es meramente enunciativa más no limitativa
o restrictiva. Se incluye también entre estos elementos entregados por la Empresa, el uso apropiado del
servicio telefónico de la empresa, así como la autorización para conectarse a Internet, correos
electrónicos, respecto de los cuales deberá darse un uso adecuado y referido únicamente a materias y
temas relacionados con las actividades de la Empresa y con el normal desempeño de las funciones y
labores propias de cada cargo u ocupación. Deberá dar inmediato aviso a su Supervisor de las pérdidas o
deterioros que sufran los objetos, documentos, equipos, artefactos, instalaciones, materiales, o recursos a
su cargo u otros bienes bajo su custodia. Igualmente, al retirarse del trabajo, deberá dejar los objetos,
documentos, bienes y recursos antes citados (se incluyen los computacionales entre éstos) que estén a
su cargo o bajo su custodia, debidamente ordenados, sin energía, en el caso que corresponda y sea
aplicable al cuidado y prevención de los mismos y, protegidos en sus correspondientes sitios. Deberán
abstenerse de dar mal uso, deteriorar o causar pérdidas injustificadas, sin perjuicio de la responsabilidad
legal que deban asumir, debiendo devolver oportunamente los objetos, documentos, bienes y demás
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recursos a su cargo, anteriormente mencionados, al momento de su cese en la Empresa o al momento de
ser objeto de un cambio de función. Asimismo, se considerará mal uso de la conexión vía Internet, la
visita a sitios y la bajada de información de cualquier tipo, ajenas a los intereses y actividades de la
Empresa, ya sea durante el horario normal de trabajo o en horario definido como extraordinario con
excepción las expresadas a pedido a la gerencia general, además el uso indebido de los correos
electrónicos para fines distintos a los de su trabajo en la Empresa, para el caso de los correos
corporativos.
c) Realizar el trabajo de acuerdo a las instrucciones verbales y/o escritas, recibidas de su superior
jerárquico y consultar necesariamente con éste sobre cualquier duda en su aplicación, sea cual fuere la
locación en que se encuentren prestando el servicio, así como si se trata de trabajadores de la oficina
principal de la Empresa.
d) Informar a su Jefe Inmediato o Supervisor de cualquier razón o circunstancia que impida el desarrollo
normal de su trabajo.
e) Contribuir a los procesos de racionalización que la Empresa desarrolle a fin de ofrecer sus servicios de
manera más competitiva; para ello deberá amoldarse con flexibilidad a los diversos cambios que la
racionalización exija, sin que estos cambios signifiquen rebaja de categoría y/o remuneración.
f) Registrar su propia asistencia marcando o señalizando obligatoria y personalmente su hora de entrada
y salida al servicio, bajo la modalidad o mecanismo que haya sido dispuesto por la Empresa.
g) Observar buena conducta y buenas costumbres en el centro de trabajo.
h) Guardar en todo momento, vale decir, dentro o fuera del centro de trabajo, absoluta y estricta reserva
acerca de toda información o antecedentes del giro, labores o negocios de la Empresa, de la
documentación que a ésta le es propia o la de los clientes de la misma o de otras materias u operaciones
de la Empresa o en las que ésta intervenga o pudiera intervenir y de las que tome conocimiento por
cualquier medio o forma, directa o indirectamente, en razón de su cargo, ocupación o función dentro de la
Empresa, ya sea en el desempeño de labores específicas o generales o de manera circunstancial.
i) Abstenerse de realizar durante el trabajo en la Empresa operaciones o actividades que le deparen
provecho personal o en favor de terceros, que le distraigan de sus labores habituales.
j) Proporcionar información completa y veraz a sus superiores, sobre su trabajo y el desarrollo del mismo.
k) Desempeñar labores distintas a las habituales con ocasión de paralizaciones, emergencias o
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
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l) Utilizar de manera adecuada y con el debido cuidado los útiles, materiales, bienes y equipos de trabajo
de la Empresa. Los trabajadores se responsabilizan por el deterioro o pérdida o por el uso indebido de los
elementos o implementos de seguridad, instrumentos, computadoras o similares, aparatos electrónicos,
equipos y demás artefactos, bienes o recursos que les sean entregados para el desempeño de sus
labores o se encuentren bajo su custodia.
m) Mantener limpio y en orden su lugar de trabajo.
n) Portar en todo momento, en el centro de trabajo, el implemento o elemento de identificación personal
que le haya sido proporcionado por la Empresa para dicho fin, el cual deberá ser llevado en el lugar
indicado por ésta.
o) Cuidar debidamente sus pertenencias personales. La Empresa no se responsabiliza por el deterioro o
pérdida de efectos personales de los trabajadores.
p) Informar a la Empresa sobre cualquier cambio de domicilio y otros datos personales que sean
necesarios para su expediente personal.
q) Al final de la jornada de trabajo desconectar fotocopiadoras, computadoras, ventiladores, artefactos,
aparatos de aire acondicionado, etc., cuyo funcionamiento no sea necesario, a fin de prevenir siniestros.
r) Guardar en el uso de los baños las debidas normas de higiene y buenas costumbres.
s) Someterse a los exámenes médicos que la Empresa determine, y no necesariamente cuando la
conservación de su salud o su aptitud física o psíquica sea motivo determinante de la relación laboral,
comprometiéndose a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar
accidentes o enfermedades.
t) Permitir que la Empresa a través de su sistema o servicio de vigilancia y seguridad, pueda revisarlos,
así como a los paquetes, pertenencias, maletines, bolsas o vehículos que conduzcan a su salida de la
oficina principal o de las oficinas instalaciones o establecimientos de la Empresa o de los clientes de la
misma.
u) Cumplir con todas las demás normas de buena conducta personal y de trabajo, incluyendo aquellas de
seguridad y de control, aunque no estén expresamente señaladas en el presente Reglamento Interno.
v) Informar a la empresa hechos de buena fe, o sobre la base de una creencia razonable, de intento real
o sospecha de soborno o violación de la política antisoborno, que el trabajador haya juzgado
razonablemente que exista más que un riesgo bajo de soborno que no ha sido mitigado por la empresa.
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Artículo Nº 43.- Queda prohibido a los trabajadores de la Empresa:
1) Solicitar o aceptar, para sí o para terceros, directa o indirectamente, préstamos, dádivas, regalos,
favores, agasajos o servicios de cualquier índole de parte de clientes de la Empresa, de contratistas,
subcontratistas o proveedores de la misma, o de personas vinculadas o relacionadas directa o
indirectamente con la Empresa, o con sus proveedores.
2) Retirar artículos, documentos, artefactos o bienes de la Empresa, salvo que en el mismo acto se pague
su valor o precio, requiriéndose en todo caso de la autorización escrita del Gerencia General.
3) Presentarse a trabajar atrasado, respecto de las horas establecidas para la entrada en el horario
respectivo al centro de trabajo.
4) Faltar al trabajo, abandonarlo o ausentarse del lugar específico de trabajo durante la jornada, sin
contar con el correspondiente permiso de la Empresa concedido en la manera indicada en este
Reglamento Interno.
5) Adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia y
otros documentos o información.
6) Marcar, suscribir, firmar, señalizar o registrar controles de asistencia y demás documentos
correspondientes a cualquier otro trabajador, e inducir, pretender o procurar que una persona distinta lo
haga por él, y firmar el registro o control de asistencia adelantado con respecto a los días efectivamente
trabajados.
7) Permanecer sin autorización de su superior dentro de los recintos de la Empresa, o en los frentes de
trabajo, o en general donde preste sus servicios la Empresa y él desempeñe sus labores, fuera de las
horas en que el trabajador debe laborar, salvo permiso expreso del Gerente General.
8) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, así como bajo los efectos de drogas y otras
sustancias o bebidas estimulantes y/o psicotrópicas, y entregar o traficar dentro del tiempo y de las tareas
en que presta sus labores o se desempeñe en la Empresa, o en los recintos de ella, sus locaciones,
instalaciones u oficinas, cualquiera de las sustancias o bebidas antes referidas.
9) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores, o
inducir, pretender inducir o procurar que otros trabajadores realicen tales acciones u omisiones.
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10) Realizar actos ilegales o inducir o pretender inducir o procurar a que otros los hagan, o adoptar
cualquier conducta que sea perjudicial para el prestigio, los intereses, los negocios, las operaciones o los
bienes de la Empresa o, inclusive de su personal.
11) Efectuar negocios o actividades, a título personal o por intermedio de otras personas naturales, o de
sociedades o asociaciones, personas jurídicas o entidades de cualquier especie de las cuales forme
parte, legalmente o, de hecho, directa o indirectamente que se encuentren comprendidas dentro del giro
que opera la Empresa, su objeto social, o actividades similares, ya sea remuneradamente o no.
12) Recibir o pagar dinero en efectivo a nombre y en representación de la Empresa. Sólo estará
autorizado para ello el personal especialmente designado por la misma, entendiendo que sólo es para
realizar trámites estrictamente laborales.
13) Divulgar negocios, ocupaciones, obras y en general toda clase de actividades actuales o futuras de la
Empresa, o de sus clientes, aun cuando en ellos no haya intervenido el trabajador. Todo trabajador
deberá guardar la más absoluta y estricta reserva de los negocios, servicios, actividades e información
confidencial que directa o indirectamente se relacionen con la Empresa o sus clientes. Además, deberá
abstenerse de responder, sin previa consulta a su Jefe Inmediato, a las preguntas que se formulen acerca
de tales operaciones, servicios, actividades o negocios o de cualquier otro asunto que pueda originar
responsabilidad o perjuicio para la Empresa o para sus clientes. Se entiende por información confidencial
toda aquella relacionada con los negocios, obras, procesos productivos, propuestas, servicios, estrategias
de marketing y publicidad, estrategias comerciales, información financiera, estados de los negocios,
contabilidad, diseños industriales, labores realizadas o por realizar, características de los equipos,
diseños operativos y, en general, toda otra información relacionada con las actividades, operaciones y
obras de la Empresa y de sus clientes.
14) Intervenir en, o acceder a, los sistemas computacionales y bases de datos de la Empresa o de los
clientes de ésta o sus contratistas, sin estar expresamente facultado para ello por la misma, e introducir
en los equipos computacionales de la Empresa, USB u otros elementos sin previa autorización por escrito
del Jefe Inmediato.
15) Divulgar o pretender divulgar, dentro de la Empresa o fuera de ella, información sobre
remuneraciones, contraprestaciones al trabajo, beneficios, derechos y demás condiciones de trabajo de
sus superiores, trabajadores de similar categoría o subalternos, y, en general, de todo otro trabajador de
la Empresa o de sus asesores, y divulgar o pretender divulgar dentro de la Empresa o fuera de ella toda
circunstancia de la vida personal de dichas personas.
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16) Practicar raspaduras o alteraciones o adulteraciones en los libros, registros y otros documentos
escritos o archivos computacionales, sistemas similares o análogos. Todo error debe ser siempre
corregido con contrapartidas.
17) Sacar fuera de las oficinas y recintos de la Empresa, o en general donde preste sus servicios para la
misma, cualquier documento, archivo, microfilm, disco, cinta magnética, manual u otro registro o copia o
similares, salvo autorización por escrito del Jefe Inmediato competente.
18) Usar las oficinas, equipos, máquinas, artefactos, herramientas, insumos y en general, toda clase de
bienes o recursos de la Empresa, de sus clientes o contratistas, o que sean utilizados por los
anteriormente nombrados, para objeto o fines ajenos a sus actividades, funciones y labores como
trabajadores de la Empresa, salvo autorización escrita dada por el Jefe Inmediato.
19) Preocuparse, durante la jornada de trabajo, de negocios o asuntos personales o de terceros, o en
general, ajenos a la Empresa, o atender a personas extrañas al movimiento del sistema y de las
operaciones de su empleador.
20) Ofrecer dentro de los recintos, faenas, oficinas, instalaciones o establecimientos de la Empresa, o en
general donde preste sus servicios el trabajador, objetos o bienes para la venta, hacer compras o pedir u
otorgar créditos o préstamos a otros trabajadores o a terceros.
21) Ingerir, fuera de las horas de descanso y de los lugares asignados por la Empresa, alimentos, en el
lugar de trabajo; salvo refrigerio ligero y con autorización del jefe.
22) Realizar dentro de los recintos, oficinas, instalaciones o establecimientos de la Empresa, o en general
donde preste sus servicios el trabajador, actividades políticas, religiosas, comerciales, societarias;
distribuir y colocar propaganda política o de cualquier otra especie, o formar grupos para realizar estas
actividades en los antes citados recintos o lugares.
23) Efectuar, intervenir, realizar, organizar, participar, preparar o instar a terceros para que realicen
juegos de azar de cualquier forma o por cualquier medio, dentro de los recintos o locaciones de la
Empresa, sus instalaciones, establecimientos, u oficinas o en general donde preste sus servicios el
trabajador.
24) Realizar o practicar actividades gremiales o sindicales, dentro de las horas de trabajo, salvo los casos
en que la Ley expresamente lo permita.
25) Usar elementos de la Empresa, o de los clientes de ésta, o de sus contratistas, o bienes utilizados por
los anteriores, en asuntos personales. El teléfono, correo electrónico (emails), facsímil, fotocopiadoras,
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fax, Internet y demás implementos y equipos de oficina o instalaciones de la Empresa son instrumentos
del trabajo, por lo tanto, su utilización y uso está destinado a éste y a los fines del contrato de trabajo
exclusivamente. A estos efectos los trabajadores se obligan y son responsables del cuidado diligente y
utilización apropiada de tales bienes y recursos técnicos y afines para la actividad en la que se
desenvuelve la Empresa o de ser el caso complementario en cualquier lugar en el que ésta sea
contratada y los trabajadores se desempeñen prestando sus servicios a la Empresa.
26) Ejecutar actos, o instar a que terceros ejecuten actos, contrarios a la moral, disciplina, buenas
costumbres, orden o a la ética laboral o profesional.
27) Portar armas de cualquier clase, incluso armas blancas, en las horas de trabajo o en los lugares de
trabajo, salvo que sean necesarias para el cumplimiento de su labor, y cuyo uso haya sido autorizado con
arreglo a la normatividad vigente y la Empresa.
28) Botar restos de comida o de bebida, desperdicios o basura al suelo, desagüe, servicios higiénicos y
cualquier otro lugar que no sean los receptáculos habilitados para este efecto, como asimismo dejar
envases botados en lugares inapropiados.
29) Introducir, mantener, vender, comprar o consumir, o instar a que otros lo hagan, en los lugares de
trabajo u horas de trabajo, bebidas que contengan alcohol, o elementos tóxicos o prohibidos.
30) Introducir, vender o usar naipes u otros juegos de azar en las dependencias de la Empresa, sus
oficinas, instalaciones, establecimientos o en los lugares de trabajo, e incitar o pretender incitar a que
otros hagan lo mismo.
31) Fumar, preparar alimentos o comer dentro de los lugares de trabajo en los cuales está expresamente
prohibido por la Ley, reglamentos de la autoridad o de la Empresa o de terceros, o por instrucciones
verbales o escritas, y en general cualquiera acción que atente contra la higiene y la seguridad.
32) Dormir en los lugares de trabajo.
33) Sacar del recinto de la Empresa, o en general de donde preste sus servicios el trabajador, artefactos,
elementos de trabajo, materiales, documentos o cualquier otro efecto nuevo o usado, sin la
correspondiente guía de despacho y/o boleta y la autorización escrita previa de la Empresa como está
previsto en este Reglamento, o la Empresa disponga.
34) Vender o sacar fuera del recinto de la Empresa, o en general de donde preste sus servicios el
trabajador, los elementos de trabajo y de protección entregados para la seguridad de sus trabajadores y
las labores de éstos.
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35) Comerciar con productos o servicios de la Empresa y/o efectuar cualquier negociación relacionada
con el giro de la misma, o similar a éste, sea remuneradamente o no.
36) Colocar o difundir cualquier clase o tipo de información que atente contra la dignidad de los demás
trabajadores, o de la Empresa, de sus propietarios, clientes y contratistas.
37) Destruir o deteriorar material de información dirigido al personal.
38) Permanecer o permitir que otros trabajadores se sitúen en lugares distintos de su trabajo.
39) Leer libros, revistas, periódicos o cualquier material impreso durante las horas de trabajo, salvo
manuales o folletos de instrucción relativos al trabajo y cuando fuere necesario.
40) Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, salvo con
autorización de la Gerencia Genera.
41) Formar grupos, conversar o dedicarse a otros asuntos ajenos a sus labores durante su horario de
trabajo.
42) En el caso de los trabajadores con facultades de administración, o que manejan o tengan bajo su
custodia y responsabilidad dinero o bienes de la Empresa, tales como cajeros, contadores, encargados
de adquisiciones, y otros afines, ésta expresamente prohibido registrar algún protesto de cheque, pagaré
o letra de cambio, o algún incumplimiento con casas comerciales o alguna deuda vencida por el uso de
tarjeta de crédito, u otro incumplimiento de una obligación de dinero, o que acarree consecuencias
patrimoniales para la Empresa.
43) En caso de trabajadores que presten servicios en Compras o que tengan relación con adquisiciones
para la misma, o con la enajenación de sus bienes, o que sean contadores de la Empresa o manejen
dinero o demás bienes de ella, les estará prohibido efectuar operaciones con terceros que sean parientes,
por consanguinidad o por afinidad, o con terceros para los cuales trabajen parientes por consanguinidad o
por afinidad.
44) Incumplir, o instar a que otros incumplan, cualquiera de las normas, reglas, instrucciones y directrices
de este Reglamento Interno de Trabajo y demás directivas o directrices impartidas por la Empresa.
Artículo Nº 44.- Los trabajadores tienen derecho a:
a) Recibir su remuneración de acuerdo con lo estipulado por las Leyes y acuerdos vigentes.
b) Recibir trato respetuoso y cortés de sus superiores y demás compañeros de trabajo.
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c) Recibir el pago por horas extraordinarias trabajadas siempre que hayan sido previamente autorizadas
por escrito por su Jefe Inmediato en la forma establecida en este Reglamento Interno y de ser el caso
complementadas por las directivas sobre el particular que expida y comunique la Empresa, o de ser el
caso la compensación correspondiente con arreglo a Ley.
d) Otorgar poder con firma legalizada notarialmente para el cobro de sus remuneraciones, en casos de
fuerza mayor.
e) Recibir el pago íntegro de su remuneración vacacional antes del inicio de ésta.
f) Ser atendido por el Gerencia General en la forma establecida en el presente Reglamento.
g) Que se le proporcione los útiles e implementos de trabajo y de seguridad necesarios para desempeñar
su labor, los mismos que no podrán ser trasladados de la zona de trabajo, bajo ninguna circunstancia. Al
recibir los referidos útiles e implementos el trabajador deberá firmar una constancia de recepción, en los
casos que corresponda.
h) Poder solicitar la renovación de sus implementos de trabajo y seguridad, para lo cual deberá entregar
el anterior, de ser el caso, de tal manera que quede demostrado razonablemente que el cambio se debe a
desperfectos o al desgaste por el normal uso de los implementos y de acuerdo a las normas internas de
la Empresa.
i) Otros derechos reconocidos expresamente en la Ley, Convenios Colectivos de ser el caso y el presente
Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo Nº 45.- Las normas a que se ha hecho referencia serán tomadas en consideración para los
efectos del récord de servicios del trabajador, y darán origen a las sanciones y reconocimientos
correspondientes.
Capitulo X De la Vestimenta y Apariencia
Artículo Nº 46.- Los trabajadores deberán presentarse en sus puestos de trabajo en estado de sobriedad,
aseados y correctamente vestidos. En el caso del personal femenino no ejecutivo que deba utilizar
uniformes deberán hacerlo con dicha vestimenta y los correspondientes implementos de trabajo utilizados
en la Empresa.
Artículo Nº 47.- La vestimenta que la Empresa proporcione o facilite adquirir a algunos de sus
trabajadores en los casos que haya sido así dispuesto, para el desempeño de sus labores, es de uso
exclusivo y obligatorio en el local de trabajo o en exteriores durante el desempeño del servicio.
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Artículo Nº 48.- Los trabajadores de la Empresa que reciban uniformes conforme a lo indicado en el
artículo precedente, deberán cuidar la vestimenta que al efecto se les facilite y los demás artículos de la
misma, siendo cada trabajador responsable de la conservación de la misma.
Artículo Nº 49.- Es obligatorio el uso de las prendas proporcionadas o facilitadas de adquirir por la
Empresa al personal, estando facultada la Empresa a verificar el uso exclusivo de la ropa proporcionada.
Artículo Nº 50.- Los trabajadores que conforme a lo resuelto por la Empresa no utilicen uniforme, deberán
siempre vestir en forma correcta, siendo ésta una manifestación de respeto hacia el público y
compañeros de trabajo. La Empresa se reserva el derecho de establecer a su sola discreción el uso o
modalidad de vestimenta conocido como “casual friday” para la asistencia al centro de trabajo los días
viernes de cada semana laboral de los trabajadores de oficina. Para el efecto mediante comunicación
interna a tales trabajadores, la Empresa dispondrá lo pertinente al tema. De igual manera la Empresa
podrá retirar el uso de tal modalidad adoptada a su conveniencia.
Artículo Nº 50.- Los trabajadores que conforme a lo resuelto por la Empresa no utilicen uniforme, deberán
siempre vestir en forma correcta, siendo ésta una manifestación de respeto hacia el público y
compañeros de trabajo. La Empresa se reserva el derecho de establecer a su sola discreción el uso o
modalidad de vestimenta conocido como “casual friday” para la asistencia al centro de trabajo los días
viernes de cada semana laboral de los trabajadores de oficina. Para el efecto mediante comunicación
interna a tales trabajadores, la Empresa dispondrá lo pertinente al tema. De igual manera la Empresa
podrá retirar el uso de tal modalidad adoptada a su conveniencia.
Capitulo XI De la Armonía entre Trabajadores y La Empresa
Artículo Nº 51.- Es política de la Empresa favorecer la rápida solución de las quejas y de los reclamos de
los trabajadores en general, así como los de éstos frente a su superior inmediato. En todo caso, se hará
el máximo esfuerzo para solucionar los problemas del trabajo, de manera integral si es posible, así como
en forma personal e inmediata.
Artículo Nº 52.- La Gerencia General y/o el personal indicado por éste, se reunirá con los trabajadores
periódicamente cuando se susciten problemas laborales, a fin de mantener siempre en el más alto nivel
las buenas relaciones con los trabajadores y recoger las sugerencias que los mismos tengan a bien
formular, para el mantenimiento y seguridad del trabajo.
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Artículo Nº 53.- La Empresa apoyará programas de recreación y deportes para el sano esparcimiento de
su personal y contemplará los planes que sean encomendados siempre y cuando los mismos sean
razonables y factibles dentro de las posibilidades de la Empresa.
Artículo Nº 54.- La Empresa contempla con buena voluntad los esfuerzos personales de sus trabajadores
para ampliar sus conocimientos en especialidades propias del servicio, siempre y cuando no interfieran
con la buena marcha del Área donde labora el trabajador.
Artículo Nº 55.- La Empresa recibirá las sugerencias hechas por los trabajadores de cuya aplicación se
derive una mayor productividad o seguridad en el trabajo. Para el efecto contarán con un buzón de
sugerencias a la disposición, a cargo del Gerencia de operaciones de la Empresa.
Capítulo XII Del Régimen Disciplinario
Artículo Nº 56.- Es función de la Empresa velar por la disciplina como condición indispensable para el
normal y eficiente desenvolvimiento del trabajo.
Artículo Nº 57.- Para que exista permanentemente disciplina en el centro de trabajo, es necesario:
a) Que se cumplan las órdenes impartidas por quienes tienen competencia para dictarlas.
b) Que exista respeto mutuo entre todos los trabajadores.
c) La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos ilícitos.
d) El cumplimiento de las obligaciones.
Artículo Nº 58.- En salvaguarda de la disciplina se establece como necesaria e indispensable la aplicación
de sanciones a quienes incurran en falta, facultad que le corresponde a la Empresa.
Artículo Nº 59.- Las faltas en el trabajo están constituidas por aquellos actos u omisiones del trabajador
que implican violación de sus obligaciones, indisciplinas y de todas aquellas configuradas como hechos
posibles de ser sancionados conforme a Ley.
Artículo Nº 60.- Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
a) Amonestación Verbal o Memorándum.
b) Descuento económico
c) Suspensión
d) Despido
Artículo Nº 61.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:
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a) Naturaleza de la Falta
b) Antecedentes del trabajador
c) Reincidencia
d) Circunstancias en que se cometió la falta
e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa.
Se aplicarán las sanciones con criterio de razonabilidad.
Artículo Nº 62.- Siendo la Amonestación un aviso respecto a una conducta, se trata pues de una
imputación sobre un acto realizado por el trabajador que constituye una transgresión a las normas que
regulan el desarrollo de las labores en su más amplio sentido. La sanción de amonestación no constituye
un pre-requisito para aplicar otras sanciones como las de suspensión, si es que la gravedad de la falta
requiere un correctivo más oportuno y equitativo a su magnitud.
Amonestación Verbal: Es la medida correctiva aplicada por el Jefe Inmediato para sancionar faltas muy
leves. El Jefe Inmediato que aplica la sanción de Amonestación Verbal confeccionará un breve Informe o
Reporte sobre el particular, el mismo que una vez remitido a la Gerencia General será archivado en el file
individual del trabajador.
Memorándum: Es la medida correctiva aplicada por el Jefe Inmediato para sancionar faltas primarias o
leves, aunque de mayor envergadura y trascendencia que las merecedoras de la simple amonestación
verbal. En las amonestaciones escritas se deja constancia de la falta cometida y cuando sea el caso, de
las oportunidades en que se le previno que no volviera a cometerlas. La Empresa se asegurará que la
Amonestación Escrita fue recibida por el trabajador, bajo cargo de recepción o por conducto notarial.
Podrá ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo Nº 63.- Se consideran como faltas leves sujetas a amonestación verbal o escrita a criterio del
Jefe Inmediato, teniendo en cuenta las características de la falta cometida, entre otras, las siguientes:
a) La impuntualidad ocasional
b) No reincorporarse de inmediato a las labores una vez concluido el tiempo asignado para el
refrigerio.
c) Incumplir con las normas de higiene de la Empresa que no revistan de gravedad.
d) Descuido accidental en la seguridad e higiene del trabajo sin llegar a ocasionar perjuicios en la
salud del trabajador, de sus compañeros, o daños a la propiedad de la Empresa o de terceros o
riesgo grave para los mismos.
e) Perder tiempo en el baño u otros lugares del centro de trabajo durante horas de labor.
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f) Deambular por el local de la Empresa o ingresar a otra dependencia que no sea su área de
trabajo sin contar con la autorización respectiva.
g) Juegos o bromas ligeras durante el desempeño de sus labores.
h) Utilizar frases o expresiones vulgares sin que éstas lleguen a ser falta grave en agravio de la
Empresa, sus representantes, del personal jerárquico o de los demás trabajadores de la
Empresa.
i) No usar durante la jornada laboral los uniformes establecidos y asignados a determinados
trabajadores de la Empresa.
j) Realizar o promover rifas y/o colectas con cualquier finalidad salvo expresa autorización
otorgada por la Empresa.
k) Distribuir literatura, escritos e impresos de cualquier naturaleza cuyo contenido no constituya
falta grave.
l) Reiterada comisión de faltas leves.
m) No efectuar sin justificación las horas de trabajo extraordinarias a las que voluntariamente se
comprometió a realizar.
n) Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no exceda de tres (03) días consecutivos; de
cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o de quince (15)
días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario.
o) Resistencia no reiterada a las órdenes relacionadas con las labores.
p) La paralización intempestiva no reiterada de las labores.
q) La disminución deliberada y no reiterada, es decir, ocasional en el rendimiento de las labores o
del volumen o de la calidad de producción.
r) Salir o ausentarse del centro de trabajo antes de la hora correspondiente y sin el permiso o
autorización respectivos.
s) Incumplir con las normas de seguridad de la Empresa siempre que no impliquen daño o riesgo
grave.
t) La concurrencia no reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes. Sin embargo, la concurrencia ocasional en el estado antes mencionado se
considerará falta grave sancionada con despido, cuando por la naturaleza de la función o del
trabajo la concurrencia en dicho estado revista de excepcional gravedad, sobre todo si se
realizan actividades catalogadas como alto riesgo.
u) No atender en forma correcta a los clientes, usuarios y/o visitantes de la Empresa.
v) Dormir durante la jornada de trabajo.
w) Dedicarse a cualquier otro asunto ajeno al trabajo durante las horas de labor.
x) Practicar actos de comercio o de cualquier tipo de actividad lucrativa dentro de las instalaciones
de la Empresa.
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y) Negarse a dar información a las personas autorizadas cuando le sean solicitadas como
consecuencia del trabajo.
Artículo Nº 64.- El despido es la medida aplicada por el Gerencia General, en estrecha coordinación con
el Gerente del Área en la que presta servicios el trabajador que cometió la falta merecedora de esta
sanción, que implica la separación definitiva e inmediata del trabajador por haber incurrido en alguna
causal de falta grave contemplada en la Ley y en la forma prevista en la misma.
Artículo Nº 65.- Falta Grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del
contrato de trabajo, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación:
Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral,
la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva
de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente, que revistan
gravedad.
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de
producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, que podrá solicitar el apoyo del Sector al que pertenece la Empresa.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la Empresa o que se encuentren bajo
su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de
terceros, con prescindencia de su valor.
d) El uso o entrega a terceros de información reservada de la Empresa; la sustracción o utilización no
autorizada de documentos de la Empresa; la información falsa a la Empresa con la intención de causarle
perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista
excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de
tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como
reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
f) Los actos de violencia verbal o física, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita
en agravio de la Empresa, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sean
que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de
la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán
adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
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g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación,
materias primas y demás bienes de propiedad de la Empresa o en posición de ésta.
h) El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de
cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de
ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionados disciplinariamente en cada caso; la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la Empresa siempre que se hayan aplicado sanciones
disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
i) Los actos de soborno que atenten la reputación de la organización, de sus representantes, del personal
jerárquico o de otros trabajadores, sean que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando
los hechos se deriven directamente de la relación laboral, será denunciado ante el oficial de cumplimiento
o Gerencia General de ser el caso y reportado a la autoridad correspondiente.
Artículo Nº 66.- Queda entendido que las faltas enumeradas son meramente enunciativas y no tienen
carácter limitativo, pues faltas similares o contenidas en los dispositivos legales que estén vigentes al
momento de comisión de las mismas, serán igualmente sancionadas.
Artículo Nº 67.- Tratándose de comisión de una misma falta por varios trabajadores, la Empresa no está
obligada a imponer la misma sanción a cada uno de ellos, pudiendo aplicar diversas medidas correctivas
e incluso perdonar la falta, según su criterio, en atención a los antecedentes personales.
Artículo Nº 68.- Las faltas a que se contrae el presente Capítulo darán lugar a las medidas disciplinarias y
descuentos a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo Nº 69.- Los supervisores y jefes nombrados por la Empresa, son responsables directos de la
administración de las medidas disciplinarias. Estas medidas son impuestas cuando el trabajador incurra
en falta por acción u omisión.
Artículo N° 70.- El trabajador que tuviera hasta un máximo de dos (2) amonestaciones escritas en el
curso de un (1) año calendario, podrá solicitar a la Empresa, a través de la Gerencia General, que las
amonestaciones escritas sean excluidas de su ficha personal. La Empresa se reserva el derecho de
excluir de la ficha personal del trabajador la constancia o registro de tales medidas disciplinarias.
Artículo N° 71.- El personal de Servicio deberá cumplir en lo posible con lo dispuesto en este Reglamento
Interno en cuanto les concierna y compete. En los demás aspectos deberá ceñirse a lo que su propio
empleador o jefe inmediato en la empresa establezca.
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Título II Higiene y Seguridad
Capítulo I Generalidades
Artículo Nº 72.- Como la finalidad de este Reglamento es eliminar o reducir al máximo los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, la seguridad en las actividades de la
Empresa y las acciones para prevenir accidentes serán decididamente favorecidas, si los trabajadores
colaboran manifestando sus opiniones y sugerencias para mejorar la Seguridad y condiciones generales
del trabajo y siendo debidamente informados al respecto.
Artículo Nº 73.- Cada trabajador de la Empresa debe atender como una de sus obligaciones principales,
durante su labor diaria, la de su propia protección y la de sus compañeros de trabajo contra toda clase de
accidentes o condiciones inseguras.
Artículo Nº 74.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores, los elementos de seguridad y protección
necesarios para resguardar su vida y salud, en cuanto corresponda.
Artículo Nº 75.- Los trabajadores están obligados a informar a su Jefe Inmediato, sobre cualquier lugar o
condición de trabajo que consideren inseguro y asimismo, avisar todo accidente de trabajo por leve que
sea éste.
Artículo Nº 76.- A fin de prevenir los accidentes, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas
mínimas de seguridad:
a) Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento.
b) Leer y cumplir los avisos de seguridad.
c) No jugar, ni bromear, ni distraer la atención de otro trabajador en forma que lo exponga a un accidente.
d) No dejar desperdicios, materiales o implementos en lugares que puedan ocasionar accidentes.
e) No poner en movimiento artefactos o dispositivos hasta no estar seguro de que no hay peligro de
causar un daño para otros trabajadores o instalaciones.
f) No fumar en los lugares prohibidos.
Estas reglas son de carácter mínimo más no limitativo y podrán ser complementadas con otras
disposiciones internas que para el efecto dicte la Empresa.
Capítulo II Obligaciones
Artículo Nº 77.- Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de
funcionamiento y uso de los artefactos, equipos e instalaciones en general, tanto las destinadas al
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servicio como los de seguridad e higiene. Deberán, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se
mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera
persona que transite a su alrededor.
Artículo Nº 78.- El trabajador deberá informar a su Jefe Inmediato directo, supervisor o a cualquier
ejecutivo de la Empresa, si aquél estuviese ausente, acerca de las anomalías que detecte en los equipos,
artefactos o instalaciones o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las
situaciones peligrosas.
Artículo Nº 80.- Las vías de circulación interna y/o de evacuación, deberán estar permanentemente
señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes,
especialmente en casos de siniestro. Los trabajadores deberán recoger o dar cuenta a su Jefe Inmediato
directo de cualquier cosa que interrumpa la circulación y vías de escape de los recintos de la Empresa.
Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes
deberán cumplir con sus instrucciones. Estos mismos avisos, letreros y afiches deberán ser protegidos
por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar de su falta o
inutilización a su Jefe Inmediato directo con el fin de reponerlos a la brevedad, ya que es a través de ellos
que se advierte al personal de los riesgos existentes.
Artículo Nº 81.- Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra
incendio de su sección o área de trabajo (tales como extintores, grifos, mangueras, etc.), como asimismo
de cualquier otro equipo de seguridad.
Artículo Nº 82.- El acceso a los equipos contra incendio deberá mantenerse despejado de obstáculos.
Cualquier anormalidad deberá ser informada.
Artículo Nº 83.- Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio deberá dar alarma
inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la Empresa para estos casos, prestando la
debida cooperación.
Artículo Nº 84.- Deberá darse cuenta al Jefe Inmediato directo o al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo inmediatamente después de haber ocupado un extintor para proceder a su recarga.
Artículo Nº 85.- Resguardos y formas de combatir incendios. Los extintores de espuma, soda ácida, agua
a presión y el agua en general, son buenos conductores de la corriente eléctrica. Por esta razón, cuando
deban utilizarse en motores, enchufes, tableros, transformadores y cualquier otro equipo eléctrico, deberá
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primero desconectarse las palancas de los tableros generales de luz y fuerza, con el fin de evitar el riesgo
de electrocución.
Artículo Nº 86.- Los trabajadores deberán informar a su Jefe Inmediato en forma inmediata cuando ocurra
un accidente en su trabajo, con lesiones o sin ellas. Los trabajadores deberán cooperar en las
investigaciones que lleven a cabo los Superiores o el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aportando todos los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, con
el objetivo de establecer sus causas y tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.
Artículo Nº 87.- Hacer uso de los equipos de protección personal y otros implementos cuando sea
necesario o cuando así lo disponga su Jefe Inmediato.
Artículo Nº 88.- Si se sufre de alguna enfermedad contagiosa, informar a la Empresa de modo de evitar
contagios y males mayores, guardándose la debida reserva del nombre del enfermo.
Artículo Nº 89.- Cooperar con el Jefe Inmediato ante cualquier emergencia, tales como en el caso de
incendios, accidentes, terremotos, etc. Asistir obligatoriamente a las charlas, reuniones o cursos de
seguridad que realice la Empresa, y ser respetuoso con los intereses de la misma.
Artículo Nº 90.- Todo trabajador que solicita nuevos elementos de protección deberá entregar a su
Supervisor o persona que corresponda, el o los elementos gastados, o deteriorados que desea reponer.
Sin el canje respectivo, se repondrá el o los elementos, pero deberán ser descontados al trabajador de la
remuneración que le corresponda percibir luego de comprobar la pérdida por parte del trabajador. Se
hace excepción, cuando se compruebe que la pérdida no se debió a razón de su trabajo.
Artículo Nº 91.- Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan
en la Empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
Capítulo III Confidencialidad y no Discriminación
Artículo Nº 92.- Queda prohibido a todo trabajador:
1) Desobedecer en forma total o parcial las instrucciones impartidas a través del Reglamento u otros
medios.
2) Reemplazar por propia iniciativa o responsabilidad a otra persona en trabajos especializados,
operar artefactos, sistemas o mecanismos extraños a su trabajo habitual y para los cuales no esté
capacitado y/o autorizado;
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3) Sacar, eliminar o desactivar mecanismos o instalaciones de higiene o de seguridad existentes en
algunos tipos de máquinas, artefactos, instalaciones y equipos peligrosos. Detener el
funcionamiento de equipos o instalaciones de ventilación, extracción, calefacción, alimentación o
drenaje dispuestos en determinadas operaciones;
4) Fumar o encender fuegos en lugares en que la Empresa ha prohibido hacerlo, por razones
higiénicas o de seguridad;
5) Ocultar los verdaderos motivos de un accidente;
6) Portar o introducir a la Empresa armas de fuego o de cualquier otro tipo que ponga en peligro la
seguridad de los colaboradores. Jugar con armas u otros elementos ofensivos o contundentes;
7) Falsificar, adulterar o enmendar licencias médicas propias o de los demás trabajadores.
8) Entorpecer los accesos a los extintores, mangueras, grifos o cualquier otro elemento e combate
de incendios.
9) Romper, rayar o retirar afiches de seguridad, normas o publicaciones de seguridad colocadas
para el conocimiento, y a la vista del personal.
10) Abandonar una máquina funcionando, sin dejar a otra persona idónea a cargo y sin la
autorización expresa de su Jefe Inmediato.
11) Manejar vehículos motorizados sin tener en su poder licencia de conducir vigente y, quienes
estén a cargo de vehículos, conducirlos a mayor velocidad que la establecida y/o sin respetar el
sentido del tránsito y, en general, sin respetar la normativa del tránsito.
12) Agredir o intentar agredir a otra persona en lugares y horas de trabajo, o en los recintos en que
se presten los servicios, y jugar o chacotear dentro del horario de trabajo.
13) Nombrar o autonombrarse porta voz de la empresa, ante cualquier medio escrito, radial o
televisivo y dar declaraciones de cualquier aspecto relacionado con las actividades de la Empresa,
funcionarios y/ cualquier aspecto relacionado con ambos; sin tener la correspondiente autorización
de la oficina central.
Artículo Nº 93.- En aplicación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad D.S. N°
002-2014-MIMP, Art. 3.18. se encuentra prohibido realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción
basada en una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.
Artículo Nº 94.- En aplicación a la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, publicada el 30 de noviembre
del 2008, trabajar con personas portadoras del VIH/SIDA, es seguro ya que éstas no se transmiten por
contacto casual, como besos o abrazos. La empresa no podrá exigir la prueba del VIH o la exhibición de
los resultados de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito
para continuar en el trabajo.
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Artículo Nº 95.- Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las
pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por la empresa.
Artículo Nº 96.- Todo acto discriminatorio de cualquier trabajador hacia un trabajador real o
supuestamente VIH positivo será considerado falta laboral sancionándose según las normas contenidas
en el presente Reglamento, dentro de lo legalmente permitido.
Artículo Nº 97.- Todo trabajador real o supuestamente VIH positivo que se sienta discriminado por
cualquier trabajador dentro del área laboral podrá realizar su reclamo respectivo al responsable de
recursos humanos para tomarse las medidas disciplinarias según las normas del presente Reglamento.
Artículo Nº 98.- La empresa promoverá la prevención y conocimiento del VIH y SIDA mediante charlas y/o
publicaciones en los paneles para todo el personal.
Artículo Nº 99.- Todo trabajador que haya desarrollado el SIDA y como consecuencia de dicha
enfermedad, de conformidad con la normativa vigente, será apoyado por el Responsable de Recursos
Humanos para los trámites pertinentes ante la ONP o AFP.
Artículo Nº 100.- La infección por el VIH no limita la capacidad de una persona de trabajar. Si un
colaborador queda incapacitado parcialmente por una enfermedad relacionada con el VIH, la empresa
tomará alternativas razonables sobre su empleo para ayudarle a conservarlo, como un horario flexible,
compartir el puesto de trabajo, aumentar el número de pautas y trabajar desde el hogar, asimismo es nulo
el despido basado en que el trabajador es un portador de VIH, así como todo acto dentro de la relación
laboral fundado en esta condición.
Capítulo IV Control de Salud
Artículo Nº 101.- Todo postulante, antes de ingresar a trabajar a la Empresa, podrá ser sometido a un
examen médico ocupacional o podrá exigírsele por la Empresa que presente un certificado médico en tal
sentido. Este podrá ser de capacidad profesional, de carácter psicológico o medicina ocupacional o
general, incluidas pruebas para determinar la presencia de enfermedades como síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, adicción a drogas, alcoholismo y otras contagiosas, entre las más
destacadas sin que esta enunciación sea limitativa.
Artículo Nº 102.- La Empresa podrá enviar a examen médico a cualquier trabajador, cuando lo estime
necesario o conveniente, con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de
salud, debiendo el trabajador someterse a ello cuando sea requerido. Dichos exámenes podrán ser de
capacidad profesional, de carácter psicológico o de medicina ocupacional o general, incluidas pruebas
para determinar la presencia de enfermedades como síndrome de inmunodeficiencia adquirida, adicción a
drogas, alcoholismo y otras contagiosas, entre las más destacadas sin que esta enunciación sea
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limitativa. Los permisos a este respecto se considerarán como efectivamente trabajados. Todo trabajador
deberá aceptar los tratamientos prescritos por el médico de los organismos de salud que corresponda.
Artículo Nº 103.- El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se sienta mal, si el
malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en
conocimiento de su Jefe Inmediato directo, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso
requiere. Si se trata de alguna enfermedad contagiosa, se dará inmediata cuenta a la Empresa, de modo
de evitar contagios y males mayores, debiendo guardarse la debida reserva del nombre del enfermo.
Artículo Nº 104.- Cuando a juicio de la Empresa se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un
estado de salud que genere una situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de
someterse a los exámenes que dispongan los servicios en la fecha, hora y lugar que éstos determinen,
considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo
efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Capítulo V Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Artículo Nº 105.- Se considera accidente de trabajo como tal a toda lesión orgánica o perturbación
funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre el trabajador o por el
esfuerzo del mismo. También es accidente de trabajo el que se produce antes, durante o después de la
jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus
obligaciones en cualquier centro de trabajo de la Empresa, aunque el mismo no sea riesgoso ni el
trabajador se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. Igualmente lo es el que
sobrevenga por acción de la Empresa, sus representantes o terceros durante la ejecución del trabajo. No
es accidente de trabajo el que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el
transporte sea realizado por cuenta de la Empresa en vehículos propios o contratados para tal efecto; el
provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción
ilegal; el que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita
específica impartida por la Empresa; el que se produzca con ocasión de actividades recreativas,
deportivas o culturales, aunque ocurra en el centro de trabajo o durante la jornada laboral; y el que se
produzca por caso fortuito o fuerza mayor; entre otros supuestos.
Artículo Nº 106.- De acuerdo a la definición anterior, todo trabajador tiene la obligación de dar cuenta
inmediata a su Jefe Inmediato de todo accidente que ocurra en su sección o área, ya sea que le haya
afectado directamente o no, o que haya causado lesiones a otra u otras personas. También deberán
informarse aquellos accidentes o lesiones a otra u otras personas. Igualmente deberán informarse
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aquellos accidentes que, aun cuando no causen daños a las personas, afecten a equipos, instalaciones,
productos, etc., o que, en general, alteren o detengan la actividad normal de la Empresa.
Artículo Nº 107.- Cuando ocurra un accidente en la Empresa, se procurará una salida rápida del o de los
afectados hacia algún centro asistencial.
Artículo Nº 108.- El accidente que, por negligencia, descuido u otra causa similar no sea informado por el
afectado en el plazo antes señalado, no será aceptado como tal por la Empresa, estimándose como
negligencia culpable del accidentado cualquier agravación de la lesión que se produzca, siendo de su
responsabilidad las consecuencias de dicho accidente.
Capítulo VI Primeros Auxilios
Artículo Nº 109.- La Empresa contará con un botiquín especial de primeros auxilios para la atención
inmediata de los accidentados.
Artículo Nº 110.- En los casos que sea necesario, el accidentado será conducido al centro asistencial más
cercano, a los de EsSalud o a los del Sistema Privado de Salud (EPS) al que se hubiese afiliado la
Empresa.
Título III Disposiciones Finales
Capítulo I Casos No Contemplados
Artículo N 111.- Todos los casos que no estén previstos de manera expresa en este Reglamento, se
regirán por las disposiciones que al efecto dicte la Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos
dentro de margen de facultades que le acuerda el ordenamiento legal vigente.
Artículo Nº 112.- La Empresa podrá emitir, a medida que las necesidades lo requieran, normas
explicativas y complementarias que, sin apartarse del espíritu de la disposición reglamentaria, indique la
manera de darle cumplimiento.
Artículo Nº 113.- La Legislación Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo en cuanto corresponda
sirven de base al presente Reglamento por lo que en caso de incompatibilidad entre las disposiciones de
la legislación y las normas de este Reglamento prevalecerán las primeras.
Capitulo II Vigencia
Artículo Nº 114.- El presente Reglamento Interno de Trabajo durará indefinidamente a partir de su
vigencia. Las reformas o modificaciones que en él se efectúen, quedarán sujetas a las mismas normas
que rigieron para su aprobación, salvo aquéllas que tengan su origen en disposiciones legales dictadas
durante su vigencia, las que quedarán automáticamente incorporadas al mismo. El presente Reglamento
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Interno de Trabajo entrará a regir una vez se produzca su aprobación por la Gerencia General. El
presente Reglamento Interno es aplicable a todas aquellas labores, ocupaciones, tareas, obligaciones,
responsabilidades y funciones que los trabajadores desarrollen en y para la Empresa tanto en la oficina
principal como en las demás oficinas, instalaciones, establecimientos, locaciones, obras, etc., es decir,
dentro de sus instalaciones o fuera de las mismas durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo Nº 115.- Todos los términos y disposiciones del presente Reglamento y, en especial las
obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en él, deberán entenderse incorporadas a los
contratos de trabajo individuales, escritos o no, de todos y cada uno de los trabajadores.
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CARGO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO
El presente documento es para dejar constancia de haber recibido una copia impresa o virtual del Reglamento Interno de Trabajo de KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C. y haber recibido una orientación sobre su contenido. Nombres y Apellidos: _______________________________
D.N.I. Firma: Fecha: Huella Digital: