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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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CONSIDERANDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Visión 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Visión 2025 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Principios institucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Valores institucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Objetivos estratégicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 CAPÍTULO SEGUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IMTA Artículo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 NOMBRAMIENTOS Artículo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 CAPÍTULO CUARTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 REQUISITOS DE INGRESO Artículo 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 CAPÍTULO QUINTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 HORARIOS DE TRABAJO Artículo 18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

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CAPÍTULO SEXTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 SUELDOS Y PAGOS AL PERSONAL Artículo 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 26 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 CAPÍTULO SÉPTIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 VACACIONES Y DESCANSOS Artículo 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 31 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 32 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 34 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 36 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 37 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 38 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 CAPÍTULO OCTAVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 LICENCIAS Artículo 39 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Artículo 40 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 CAPÍTULO NOVENO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 PRESTACIONES Artículo 41 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 CAPÍTULO DÉCIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 VIÁTICOS Y PASAJES Artículo 42 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 CAPÍTULO UNDÉCIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Artículo 43 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 CAPÍTULO DUODÉCIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL ÁREA CORRESPONDIENTE

Artículo 44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 CAUSAS DE CESE DEL NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 45 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 SITUACIONES NO PREVISTAS Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo 46 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Artículo 47 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 SEGUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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CONSIDERANDOS Por decreto presidencial del 26 de marzo de 1976, se creó el organismo técnico administrativo denominado Comisión del Plan Nacional Hidráulico, dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. El 7 de agosto de 1986, por decreto presidencial, la Comisión del Plan Nacional Hidráulico se transforma en Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Derivado de las reformas y adiciones que se realizaron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 28 de diciembre de 1994, el IMTA fue resectorizado como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En el DOF del 30 de octubre de 2001 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de sus facultades, decretó la transformación del IMTA en un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en este mismo DOF se estableció que las relaciones de trabajo del organismo descentralizado IMTA se regirán por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria. I. En virtud de dicha transformación el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tiene como: Misión Realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Visión 2006 Ser una organización de investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, de clase mundial, que fortalezca las capacidades del sector agua, para contribuir a la gestión sustentable del recurso. Visión 2025 Producir la transformación necesaria del sector agua para lograr una gestión sustentable del recurso.

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Principios institucionales Honestidad La honestidad es un requisito indispensable para trabajar en el IMTA. Esto no sólo incluye un manejo probo de los recursos materiales y financieros sino también la rectitud laboral, la honradez intelectual y la objetividad. Lealtad Debemos ser leales a la nación, a la institución y a nuestros compañeros de trabajo. La lealtad genera confianza, produce unidad y la unidad nos fortalece. Compromiso Asumimos el compromiso con la institución y con el desarrollo sustentable del país. Nuestro compromiso se expresa a través de un esfuerzo tangible y sostenido para lograr los objetivos institucionales y propiciar nuestra superación. Valores institucionales Innovación Nuestra principal ventaja competitiva es la innovación, para abordar y resolver interdisciplinariamente la problemática del agua y su entorno. Calidad Nuestra actividad se distingue por satisfacer las necesidades de nuestros clientes y por mejorar continuamente nuestras capacidades individuales e institucionales. En la calidad de nuestro trabajo se sustenta el prestigio del IMTA que todos valoramos, cuidamos y acrecentamos. Servicio Nuestros productos y servicios tienen alto valor agregado y generan beneficios tangibles para la sociedad. Objetivos estratégicos Ofrecer servicios tecnológicos que contribuyan a fortalecer las capacidades del sector. Ofrecer programas de posgrado, capacitación, educación y cultura del agua que permitan transferir el acervo científico y tecnológico del Instituto.

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Ser una institución de investigación y desarrollo tecnológico que cumpla con estándares internacionales de desempeño.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL IMTA CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La creación del presente Reglamento Interno de Trabajo se fundamenta en el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, publicado el día 4 de febrero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece, en su artículo 11, fracción IV, el deber del IMTA de expedir el Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como objeto reglamentar las disposiciones obligatorias para el personal del IMTA en el desempeño de sus responsabilidades y es de observancia de sus trabajadores y titulares de áreas. ARTÍCULO 3.- Los ordenamientos jurídicos supletorios aplicables que regulan la materia para lo no previsto en este Reglamento serán:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado “B”

del artículo 123 constitucional. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. - Ley Federal del Trabajo (supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado). - Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. - Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE). - Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. - Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. - Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. - Acuerdo por el que se expide el Manual de percepciones de la Administración Pública

Federal (vigente). - Lineamientos para el ejercicio de viáticos y pasajes. - Presupuesto de Egresos de la Federación. - Manual de normas presupuestarias para la Administración Pública Federal. - Estatuto Orgánico del IMTA. - Decreto de creación del IMTA. - Manual de organización del IMTA.

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ARTÍCULO 4.- Las definiciones aplicables al presente Reglamento serán las siguientes:

- Reglamento: El presente Reglamento Interno de Trabajo. - Instituto o IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. - Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. - Director General: Director General de Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. - Coordinador: Coordinador de alguna de las áreas del IMTA como lo marca la estructura

orgánica publicada en IMTANet. Se considera en esta jerarquía al Titular del Órgano Interno de Control, al Jefe de Administración, al Coordinador de Asesores y al Jurídico del IMTA.

- Subcoordinador: Subcoordinador de alguna de las áreas de una Coordinación del IMTA. Se considera en esta jerarquía a los Subdirectores de Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

- SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Fovissste: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. - Sector: Sector medio ambiente y recursos naturales. - Percepción ordinaria: Sueldo base y compensación garantizada. - SFP: Secretaría de la Función Pública. - Titular de área correspondiente: el Director General, los Coordinadores, el Jefe de

Administración, el Titular del Órgano Interno de Control, los Subcontralores de Control y Evaluación y el de Auditoría, los Subcoordinadores y los Subdirectores de Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

- Codiep: Comité de Ingreso, Evaluación y Promoción del IMTA. - Tabulador general: Especialista en Hidráulica I, Jefe de Sistemas Administrativos,

Coordinador de Auditores, Técnico Superior, Secretaria Ejecutiva “A”, Secretaria Ejecutiva “B”, Secretaria Ejecutiva “C”, Especialista Técnico.

- Personal de mando: Director General, Coordinador, Coordinador de Asesores del Director General, Jefe de Administración, Secretario Particular del Director General, Subcoordinador, Asesor del Director General, Jurídico, Titular del Órgano Interno de Control, Subdirector de Área, Subcontralor, Jefe de Departamento, Auditor Ejecutivo, Especialista en Hidráulica VI (Titular C), Especialista en Hidráulica V (Titular B), Especialista en Hidráulica IV (Titular A), Especialista en Hidráulica III (Asociado C), Especialista en Hidráulica II (Asociado B).

- SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.

CAPÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5.- La administración del Instituto estará a cargo de su Órgano de Gobierno, denominado Junta de Gobierno, y de un Director General.

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ARTÍCULO 6.- Para el estudio, planeación y ejercicio de sus atribuciones, el Instituto cuenta con la estructura básica siguiente: I. Dirección General; II. Coordinación de Tecnología Hidráulica; III. Coordinación de Tecnología Hidrológica; IV. Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua; V. Coordinación de Tecnología de Riego y Drenaje; VI. Coordinación de Tecnología de Comunicación, Participación e Información; VII. Coordinación de Desarrollo Profesional e Institucional; VIII. Jefatura de Administración y IX. Área Jurídica. Para los efectos del presente Reglamento, únicamente se tomará en cuenta la estructura vigente del IMTA (consultar en la IMTANet) integrada con los grupos de puestos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO TERCERO NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 7.- La relación laboral entre el Instituto y el trabajador se acreditará con el nombramiento de personal respectivo. El nombramiento será autorizado únicamente con firma del Director General, propuesto sólo con firma del Coordinador del área interesada, o con firma del Titular del Órgano Interno de Control en el caso del personal adscrito a su área, o con firma del Jefe de Administración en el caso del personal adscrito a su área y, firma de visto bueno del Jefe de Administración con el que avalará la existencia de la plaza vacante correspondiente y la firma de conformidad del trabajador. ARTÍCULO 8.- Cuando se trate de los puestos de Coordinador y Subcoordinador además de los requisitos del artículo anterior se deberán de someter los casos al Órgano de Gobierno de conformidad con el artículo 7º, fracción III del decreto de creación del IMTA, que a la letra dice: “artículo 7º.- El Órgano de Gobierno tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes”, “fracción III. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél”.

CAPÍTULO CUARTO REQUISITOS DE INGRESO

ARTÍCULO 9.- El candidato a ingresar al IMTA deberá de acudir, un día antes de la fecha de ingreso, a la Subdirección de Recursos Humanos para que se le informe acerca de la

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documentación requerida para su expediente, se le entregue el folleto de inducción y se le brinde la plática de inducción correspondiente. ARTÍCULO 10.- Para ingresar al IMTA el aspirante deberá presentar los documentos siguientes:

- Solicitud de empleo original. El formato de la solicitud se proporcionará en la Subdirección de Recursos Humanos.

- Examen de aptitudes. Únicamente para el personal que ocupará un puesto de tabulador general (el resto del personal deberá tener oficio o acuerdo con la categoría correspondiente, firmado por el Director General).

- Currículum vitae (copia). - Acta de nacimiento (copia). - Cartilla de servicio militar liberada (copia). Aplica únicamente al personal masculino de

hasta cuarenta años de edad. - Registro Federal de Contribuyentes (copia). - Documento que acredite el grado máximo de estudios (copia). Cuando el grado

máximo sea el de doctorado o el de maestría, se requerirá, adicionalmente el comprobante de licenciatura.

- Examen médico (original). Con antigüedad máxima de expedición de un mes. - Cuatro fotografías tamaño infantil a color. - En caso de ser extranjero documento migratorio FM2 o FM3 (copia). - Cédula única de registro de población (copia). - Credencial de elector (copia).

ARTÍCULO 11.- El aspirante deberá contestar por escrito y firmar los documentos que la Subdirección de Recursos Humanos le proporcionará:

- Filiación a la Administración Pública Federal. - Protesta de Ley. - Carta de aceptación y adhesión al Reglamento Interno de Trabajo del IMTA. - Nombramiento. - Aviso de inscripción al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado. - Formato del Sistema de Ahorro para el Retiro. - Formato de designación de beneficiarios del seguro de vida institucional. - Formato de designación de beneficiarios del seguro de gastos médicos mayores

(original). Sólo deberá contestarlo el personal de mando. - Declaración patrimonial inicial. Sólo deberá contestarla el personal de mando con la

asesoría que, en su caso, le proporcionará la Subdirección de Recursos Humanos. - Constancia en la que el aspirante testifique que no se encuentra inhabilitado para

desempeñar un empleo, un cargo o una comisión en el Gobierno Federal.

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ARTÍCULO 12.- El candidato a Especialista en Hidráulica III, IV, V y VI deberá entregar al Subcoordinador correspondiente los documentos que permitan al Codiep asignarle el nivel de especialista adecuado (ver manual de Codiep en IMTANet, vigente). ARTÍCULO 13.- El candidato a Especialista en Hidráulica II no será evaluado por el Codiep, su caso será sometido por el Coordinador correspondiente a la autorización por acuerdo del Director General. ARTÍCULO 14.- Sólo se podrá realizar el proceso de ingreso cuando se cuente con la plaza vacante en el Instituto. ARTÍCULO 15.- Además de requisitos de los artículos 9, 10, 11; y en su caso artículos 12 y 13, el o la aspirante no debe padecer enfermedad transmisible que ponga en grave riesgo la salud del personal del IMTA o incapacidad que le impida desempeñar el puesto al que aspira. Esto se comprobará con el examen médico requerido. ARTÍCULO 16.- Todo aspirante que anteriormente hubiese trabajado en el Gobierno Federal, que desee ingresar o reingresar al IMTA, no debe haber concluido su compromiso de trabajo por despido justificado o por programas de separación voluntaria. ARTÍCULO 17.- El IMTA no condicionará ningún nombramiento por motivos de raza, sexo, edad, credo, doctrina política o condición social.

CAPÍTULO QUINTO HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 18.- La jornada laboral es el lapso durante el cual el trabajador se encuentra al servicio del IMTA, y que serán:

- Personal de mando: 8 horas, más una hora para tomar alimentos, - Personal de tabulador general: 7 horas, más una hora para tomar alimentos.

ARTÍCULO 19.- Horarios de trabajo que deberán observarse: El personal de tabulador general tendrá la opción de elegir su horario de trabajo entre los que se enuncian a continuación, de común acuerdo con el titular del área correspondiente:

de 8:00 a 15:00 horas, sin receso para tomar alimentos, o de 8:00 a 15:30 horas, con media hora de receso para tomar alimentos, o de 8:30 a 15:30 horas, sin receso para tomar alimentos; o de 9:00 a 16:00 horas, sin receso para tomar alimentos, o de 9:00 a 16:30 horas, con media hora de receso para tomar alimentos.

Tratándose de personal de tabulador general, que por necesidades del servicio se requiera que labore tiempo extraordinario, tiene la opción de elegir su horario de trabajo con

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autorización del Director General, el Coordinador, el Jefe de Administración, el Titular del Órgano Interno de Control, el Coordinador de Asesores y del Jurídico del IMTA, según corresponda (ver lineamientos de tiempo extraordinario en IMTANet, vigentes. Los horarios con tiempo extraordinario pueden ser: de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de receso para tomar alimentos (en este horario se pagarán doble tres horas de tiempo extraordinario). de 9:00 a 19:00 horas, con una hora de receso para tomar alimentos (en este horario se pagarán doble tres horas de tiempo extraordinario). de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de receso para tomar alimentos (en este horario se pagarán doble dos horas de tiempo extraordinario). El personal de mando laborará: de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de receso para tomar alimentos. ARTÍCULO 20.- Horarios especiales. Las madres trabajadores de mando, con hijos de hasta 15 años de edad o cursando estudios de educación secundaria, tendrán la opción de elegir su horario de trabajo, entre los que se enuncian a continuación: de 8:00 a 16:30 horas, con media hora de receso para tomar alimentos, o de 8:00 a 16:00 horas, sin hora de receso para tomar alimentos, o de 8:30 a 17:30 horas, con una hora de receso para tomar alimentos, o de 8:30 a 16:30 horas, sin hora de receso para tomar alimentos, o de 9:00 a 17:00 horas, sin hora de receso para tomar alimentos. Este horario especial aplica a los padres que cuenten con la custodia de los hijos designada mediante resolución judicial correspondiente. ARTÍCULO 21.- Horario de alimentos. El personal tendrá la opción de elegir solo una hora de receso para tomar alimentos, entre las 12:00 y 16:00 horas. ARTÍCULO 22.- Control de asistencia. El personal del Instituto debe constatar con nombre y firma sus horas de entrada y salida de labores, así como las de salida y regreso para tomar alimentos, en las listas de control de asistencia correspondientes, disponibles con el vigilante de la entrada de cada uno de los edificios.

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La Subdirección de Recursos Humanos aplicará las sanciones correspondientes de faltas y retardos injustificados, de conformidad con los lineamientos de control de asistencia disponibles en IMTANet, vigentes.

CAPÍTULO SEXTO SUELDOS Y PAGOS AL PERSONAL

ARTÍCULO 23.- Los sueldos o percepciones que se registran en los tabuladores autorizados por la SHCP, y que se asignan a cada puesto, constituyen el sueldo total que debe percibir un trabajador del IMTA a cambio de sus servicios, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas y que se enuncian en este Reglamento. ARTÍCULO 24.- Los sueldos o percepciones de los trabajadores se conforman por:

- Sueldo base mensual. - Compensación garantizada mensual. En caso que le corresponda al puesto, según el

tabulador autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 25.- Los sueldos o percepciones se deberán cubrir en periodos no mayores de quince días vencidos. Las fechas de pago se estipularán anualmente en el calendario de nóminas expedido por la Subdirección de Recursos Humanos del IMTA y firmado de conformidad por el Jefe de Administración, el Subdirector de Recursos Financieros y el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto. ARTÍCULO 26.- Será responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos retener los impuestos de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las demás retenciones, descuentos o deducciones mensuales a que hubiere lugar y entregar en tiempo y forma a la Subdirección de Recursos Financieros las nóminas, pólizas y reportes necesarios para el entero de los impuestos y descuentos o deducciones retenidos. ARTÍCULO 27.- Es nula la cesión de sueldos a favor de terceras personas. ARTÍCULO 28.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a las percepciones mensuales de los trabajadores cuando se trate de:

a) Deudas contraídas con el Estado. b) Pagos hechos con exceso por parte del IMTA. c) Errores o pérdidas debidamente comprobados. d) Los descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas por

los trabajadores. e) Los descuentos que fueren exigidos al trabajador, ordenados por autoridad judicial

competente para cubrir gastos alimentarios.

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f) Cubrir obligaciones a cargo del trabajador, previo su consentimiento, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito.

g) Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fovissste, destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejora de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán excederse del porcentaje que marque la Ley del ISSSTE en su momento.

h) Por retardos o faltas injustificadas. i) Por viáticos no comprobados y por llamadas personales de larga distancia. j) Cubrir obligaciones a cargo del trabajador, previo su consentimiento, derivadas de la

adquisición de seguros varios. k) Por adeudos contraídos con el Centro de Consulta del Agua del Instituto.

ARTÍCULO 29.- El pago de sueldo o percepciones se efectuará en moneda nacional mediante depósito bancario, mismo que el trabajador podrá hacer efectivo, con la tarjeta de débito correspondiente, en la institución bancaria contratada ex profeso por el IMTA, y por cajeros automáticos.

CAPÍTULO SEPTIMO VACACIONES Y DESCANSOS

VACACIONES ARTÍCULO 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios pero menos de un año, disfrutarán de un periodo de vacaciones de diez días hábiles continuos y, quienes hayan laborado consecutivamente un año, disfrutarán de dos periodos anuales de diez días hábiles continuos cada uno. ARTÍCULO 31.- Las vacaciones se disfrutarán en dos periodos: el primero de acuerdo con una programación previamente realizada en cada área con la intervención del trabajador, y el segundo en diciembre, según las fechas autorizadas para el sector. Se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizando de preferencia los servicios de quienes no tuvieran derecho a esta prestación. ARTÍCULO 32.- Los días de vacaciones que no se disfruten dentro de las fechas establecidas en el programa, tendrán un periodo de prescripción de un año, después de transcurridos los seis meses durante los cuales debieron haberse disfrutado. ARTÍCULO 33.- Para la elaboración del programa anual de vacaciones existirá un reporte, por Subcoordinación y demás áreas, emitido por la Subdirección de Recursos Humanos en el que se informará acerca de los días pendientes de vacaciones y su periodo correspondiente; en el mismo reporte, cada Subcoordinador, de común acuerdo con sus trabajadores, fijarán el número de días de vacaciones que se disfrutarán durante el año vigente. La programación

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se deberá realizar durante el mes de abril de cada año (ver lineamientos internos en materia de programas anuales de vacaciones en IMTANet, vigentes). Cuando por razones de trabajo no sea posible que un trabajador disfrute de las vacaciones programadas para el año, se debe enviar una atenta nota a la Subdirección de Recursos Humanos firmada por el titular del área correspondiente, con la reprogramación de las mismas. La falta de esta notificación por escrito, ocasionará la prescripción de los días de vacaciones programados (ver lineamientos internos en materia de programas anuales de vacaciones en IMTANet, vigentes) ARTÍCULO 34.- Durante el periodo de vacaciones los trabajadores disfrutarán íntegramente del salario que tengan asignado en ese momento. ARTÍCULO 35.- Cuando a un trabajador se le expida una incapacidad médica del ISSSTE, que coincida con los días en que se encuentre de vacaciones, prorrogará automáticamente las mismas por los días que ampare la incapacidad, avisando al titular del área correspondiente y al Subdirector de Recursos Humanos, al día siguiente de que se emita la incapacidad. ARTÍCULO 36.- Cuando a un trabajador se le conceda licencia sin goce de sueldo, tendrá derecho a disfrutar vacaciones en el momento en que se acumulen seis meses de trabajo efectivo. ARTÍCULO 37.- Las vacaciones no serán permutables por gratificación o sueldos. DESCANSOS ARTÍCULO 38.- Por cada cinco días de servicio el trabajador disfrutará de dos días de descanso (sábado y domingo) con sus percepciones íntegras. Son días de descanso obligatorio los siguientes:

- 1º de enero. - 5 de febrero. - 21 de marzo. - 1º de mayo. - 5 de mayo. - 16 de septiembre. - 20 de noviembre. - 1º de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo

Federal. - 25 de diciembre.

Además, se otorgarán los días festivos que sean autorizados para el sector, mismos que se darán a conocer oportunamente a través de las circulares correspondientes o por IMTANet.

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CAPÍTULO OCTAVO LICENCIAS

Licencias por enfermedades no profesionales (ISSSTE) ARTÍCULO 39.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho, previo dictamen del ISSSTE, a que se les concedan, una vez cada año a partir de su fecha de ingreso, las licencias siguientes: Conforme al artículo 23 fracción II de la Ley del ISSSTE en vigor, que a la letra dice: Cuando la enfermedad incapacite al trabajador para el trabajo, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo, conforme al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la incapacidad, se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inició ésta. Durante la licencia sin goce de sueldo, el ISSSTE cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir la incapacidad. Para que el personal pueda disfrutar de la licencia otorgada conforme al artículo 23 fracción II de la Ley del ISSSTE, invariablemente deberá contar con las incapacidades del ISSSTE. Las incapacidades otorgadas por médico particular no permitirán que el IMTA aplique el subsidio correspondiente a las 52 semanas con el 50% de sueldo, ya que este procedimiento es propio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Conforme al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en vigor, que a la letra dice: Fracción I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo. Fracción II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo. Fracción III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo. Fracción IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. Con este procedimiento, si un trabajador después de sus incapacidades queda incapacitado total y permanente contando con el dictamen del ISSSTE correspondiente, podrá presentar ante la aseguradora con la que se cuenta el seguro de vida institucional sus papeles para trámite de autorización del pago de seguro de vida en vida. Es importante recalcar que sin el dictamen del ISSSTE este pago no se realizará.

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ARTÍCULO 40.- Licencias sin goce de sueldo. Los trabajadores de tabulador general tendrán derecho a disfrutar licencias sin goce. Los trabajadores de tabulador general que tengan cuatro o más años de servicio en el IMTA, tendrán derecho a una licencia sin goce de sueldo de 180 días cada tres años o más. Las licencias sin goce de sueldo, concedidas no son renunciables, salvo que la vacante no hubiera sido cubierta, en cuyo caso el trabajador podrá reanudar sus labores antes del vencimiento de la misma. Las licencias sin goce de sueldo serán autorizadas por el Director General únicamente. Los trabajadores de tabulador general que disfruten de una licencia sin goce de sueldo, suspenden toda relación laboral con el IMTA, durante el tiempo de la licencia no aplicarán vacaciones y días económicos. El trabajador deberá realizar su petición por escrito con 15 días hábiles de anticipación al titular del área correspondiente, quien a su vez presentará acuerdo para autorización del Director General a través del Coordinador, el Jefe de Administración, Titular del Órgano Interno de Control, Coordinador de Asesores, y enviará a la Subdirección de Recursos Humanos la solicitud original del trabajador y copia del acuerdo autorizado. El trabajador deberá notificar por escrito quince días antes del vencimiento de la licencia sin goce de sueldo, al titular del área correspondiente y a la Subdirección de Recursos Humanos, su reincorporación segura a sus labores, o al término de su licencia entregará la renuncia correspondiente. Si al vencimiento de la licencia, el trabajador no se presenta a sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos, se considerará rescindida la relación laboral sin responsabilidad para el Instituto.

CAPÍTULO NOVENO PRESTRACIONES

ARTÍCULO 41.- Para los efectos de este Reglamento, las prestaciones son los beneficios adicionales a la percepción ordinaria que reciben tanto el personal de tabulador general como el de mando, según corresponda. Dichas prestaciones podrán ser modificadas por el IMTA, de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas.

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I. Prima quinquenal Es un complemento a la percepción ordinaria que se otorga a los trabajadores en razón de su antigüedad. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años. Esta prestación se paga quincenalmente y es válida para todo el personal:

Años de servicio Cantidad mensual a pagar de 5 a menos de 10 años $ 46.00 de 10 a menos de 15 años 55.00 de 15 a menos de 20 años 82.00 de 20 a menos de 25 años 109.00 de 25 años en adelante 136.00 II. Prima vacacional Es el importe que recibe el personal de tabulador general y el de mando, con más de seis meses de servicio consecutivo en el Gobierno Federal, durante cada uno de los dos periodos vacacionales a que tiene derecho anualmente. Esta prima equivale al 50% de diez días de sueldo base. Esta prestación se cubrirá en la segunda quincena de mayo y en la primera quincena de diciembre de cada año. III. Gratificación de fin de año (aguinaldo) Es el equivalente a cuarenta días de sueldo base y se otorga al personal de tabulador general y al de mando, en dos partes de veinte días cada una: la primera a más tardar el quince de enero y la segunda antes del quince de diciembre de cada año. El trabajador con una antigüedad menor a un año, percibirá la parte proporcional que le corresponda. Esta gratificación podrá ser modificada en los términos del decreto presidencial que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal anualmente. IV. Paga de defunción Cuando algún trabajador fallezca y tuviere una antigüedad mínima de seis meses consecutivos en el servicio, los familiares o quienes se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de sueldo base y compensación garantizada que el trabajador estuviere percibiendo en esa fecha, siempre y cuando presenten la documentación comprobatoria siguiente: original de acta de defunción, facturas originales de los gastos a nombre del IMTA y escrito de solicitud del pago, firmada por quien reclama, y una copia de credencial de elector del reclamante.

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V. Ayuda para despensa Es un apoyo de $ 77.00 mensuales, pagaderos quincenalmente, para el personal de tabulador general y el de mando. El importe de esta prestación será modificado conforme a la normatividad emitida por Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Ayuda de guardería Es un apoyo para las madres trabajadoras o padres con la custodia de sus menores hijos en edad de guardería y que no reciban del ISSSTE esta prestación. Representa un pago mensual de siete días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por un solo hijo, cuya edad no sea menor de cuarenta y cinco días, ni mayor de seis años. VII. Ayuda para pago de lentes Es un apoyo equivalente a cuarenta y dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, que se otorga una vez cada año y medio a un mismo trabajador de tabulador general para la compra de lentes en caso de ser necesarios. Para ello deberá contar con un año de antigüedad en el IMTA y presentar la factura original de compra a nombre del IMTA y la prescripción médica de orden de anteojos original del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII. Previsión social múltiple Esta medida es aplicable al personal de tabulador general por un monto de $ 96.00 mensuales y se pagará quincenalmente. El importe de esta prestación será modificado conforme a la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IX. Ayuda de servicios Esta medida es aplicable al personal de tabulador general por un monto de $ 80.00 mensuales y se pagará quincenalmente. El importe de esta prestación será modificado conforme a la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. X. Apoyo a desarrollo y capacitación Esta medida es aplicable a personal de tabulador general por un monto de $ 300.00 mensuales y se pagará quincenalmente. El importe de esta prestación será modificado conforme a la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XI. Fondo de Ahorro Capitalizable Esta medida es aplicable al personal de tabulador general como fomento al ahorro. La inscripción a dicho Fondo será en julio y enero de cada año y se liquidará una vez al año en el mes de agosto. Los importes de la aportación de los trabajadores y la del IMTA serán

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LI.C7.1.05 Versión 0, junio 2005 20 de 31 FI.C0.4.03.1

modificados conforme a la normatividad emitida por Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XII. Premio Nacional de Antigüedad Se otorgará al personal en atención a sus años de servicio en el Gobierno Federal. El tiempo laborado se computará sin considerar contratos de honorarios e interrupciones en el servicio, ya sea por licencia sin goce de sueldo o renuncia, y comprobando con hoja única de servicio los trabajos anteriores al IMTA. El premio consistirá en:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS VACACIONES DE PREMIO ESTIMULO ECONÓMICO 15 años 10 $ 1,548.60 20 años 15 3,040.00 25 años 20 5,125.00 30 años 25 7,740.00 40 años 30 14,800.00 50 años 35 25,000.00

El estímulo económico cambiará de acuerdo con el incremento de salario mínimo diario (los días de vacaciones será iguales). Esta prestación se otorgará en el mes de diciembre de cada año. La Subdirección de Recursos Humanos enviará circular para inicio de inscripciones y el procedimiento a seguir. XIII. 10 de mayo, madres trabajadoras Para las trabajadoras del IMTA que son madres de tabulador general, se otorgará un presente equivalente a 16 salarios mínimos diarios, vigentes en el Distrito Federal, y un festejo de nueve salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal. Para la comprobación de la maternidad tendrán que presentar copia del acta de nacimiento del hijo o hijos a la Subdirección de Recursos Humanos. Esta prestación se otorgará entre los días del 5 al 10 de mayo de cada año. La Subdirección de Recursos Humanos enviará circular para inicio de inscripciones y el procedimiento a seguir. XIV. Día de Reyes, 6 de enero En apoyo a la economía de los trabajadores de tabulador general del IMTA que tienen hijos menores de 12 años, se otorgará a cada uno de ellos un presente equivalente a veinte salarios mínimos diarios, vigentes en el Distrito Federal. Los requisitos para esta prestación serán presentar copia del acta de nacimiento de los hijos en la primera vez de ser inscritos y cédula de inscripción en la Subdirección de Recursos Humanos. Esta prestación se otorgará entre el 15 de diciembre y el 3 de enero de cada año. La Subdirección de Recursos Humanos enviará circular para inicio de inscripciones y el procedimiento a seguir.

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XV. Día del Niño, 30 de abril Para los trabajadores de tabulador general con hijos menores de 12 años de edad se otorgará un presente equivalente a ocho salarios mínimos diarios, vigentes en el Distrito Federal, para lo cual tendrán que presentar copia del acta de nacimiento del hijo o hijos y cédula de inscripción a la Subdirección de Recursos Humanos. Esta prestación se otorgará entre los días del 25 al 30 de abril de cada año. La Subdirección de Recursos Humanos enviará circular para inicio de inscripciones y el procedimiento a seguir. XVI. Día del Padre Para los trabajadores de tabulador general del IMTA que son padres, se otorgará un festejo de cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal. Para la comprobación de la paternidad tendrán que presentar copia del acta de nacimiento del hijo o hijos a la Subdirección de Recursos Humanos. Esta prestación se otorgará en el mes de junio de cada año. La Subdirección de Recursos Humanos enviará circular para inicio de inscripciones y el procedimiento a seguir. XVII. Día de la Secretaria Para las trabajadoras del IMTA con funciones secretariales y que son de tabulador general, se realizará un festejo equivalente a tres salarios mínimos diarios, vigentes en el Distrito Federal. La Subdirección de Recursos Humanos enviará invitación a cada una de las personas que le corresponde dicho festejo. Esta prestación se otorgará en el mes de julio de cada año. XVIII. Hoja única de servicios Es el documento oficial por medio del cual se puede comprobar la antigüedad laboral al servicio del IMTA ante cualquier persona moral o física y ante el ISSSTE, con fines de pensión, jubilación, préstamos a corto plazo, préstamos del Fovissste y premios por antigüedad. Este documento podrá ser solicitado en la Subdirección de Recursos Humanos. XIX. Seguridad social El IMTA realiza aportaciones al ISSSTE, al Fovissste y al SAR, por lo tanto, los trabajadores del IMTA tienen derecho a disfrutar de los servicios siguientes:

- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y, en su caso, indemnización por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad.

- Atención médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del ISSSTE.

- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte. - Préstamos a corto plazo.

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- Préstamos complementarios. - Créditos para vivienda. - Préstamos turísticos. - Indemnización global. - Sistema de Ahorro para el Retiro. - Enfermedades profesionales o riesgos de trabajo.

XX. Jubilaciones y pensiones (Ley del ISSSTE) Pensión por jubilación. Los trabajadores y trabajadoras con treinta y veintiocho años de servicios, respectivamente, al régimen del ISSSTE, sin importar la edad, tendrán derecho a recibir una cantidad equivalente al 100% del sueldo base regulador del último año de servicios. Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. Los trabajadores y trabajadoras con 55 años de edad y 15 años de servicio, como mínimo, al régimen del ISSSTE, tendrán derecho al pago mínimo del 50% del sueldo base regulador del último año de servicios. Este pago se incrementa según el tiempo de servicios, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pensión por cesantía en edad avanzada. Los trabajadores y trabajadoras con sesenta años de edad y diez años de servicio, como mínimo, al régimen del ISSSTE, tendrán derecho al pago de una cantidad equivalente al 40% del sueldo base regulador del último año de servicios de conformidad con la Ley del ISSSTE. Este pago se incrementa según el tiempo de servicio. Para el trámite de estas licencias ante el ISSSTE el trabajador tiene derecho a disfrutar de una licencia prepensionatoria por tres meses con goce de sueldo por única vez, que deberá de ser solicitada por el trabajador a través de un escrito y autorizada por el Coordinador con atenta nota enviada a la Subdirección de Recursos Humanos. Pensión por invalidez. Los trabajadores y trabajadoras que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, tendrán derecho a esta pensión siempre y cuando hubiesen contribuido con sus cuotas al ISSSTE cuando menos durante 15 años. Este derecho será validado por el ISSSTE de acuerdo con su Ley y médicamente tendrá que ser atendido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pensión por causa de muerte. La muerte de un trabajador, por causas ajenas al servicio, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso, según lo previsto en la Ley del ISSSTE y bajo las siguientes tres situaciones: 1) no importa la edad a la que falleció el trabajador, siempre que hubiere cotizado al ISSSTE por más de 15 años; 2) si falleció a los sesenta o más años de edad, siempre que hubiera cotizado al ISSSTE un mínimo de diez años y 3) Cuando se trate del fallecimiento de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez.

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XXI. Indemnización global Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, el ISSSTE le otorgará en sus casos respectivos, una indemnización global, equivalente a:

- El monto total de las cuotas a nombre del trabajador, si tuviere de uno a cuatro años de servicios cotizando al ISSSTE.

- El monto total de las cuotas a nombre del trabajador, si tuviere de cinco a nueve años de servicios cotizando al ISSSTE y cuarenta y cinco días de su último sueldo básico.

- El monto total de las cuotas a nombre del trabajador, si tuviere de diez a catorce años de servicios cotizando al ISSSTE y noventa días de su último sueldo básico.

- En caso de muerte del trabajador, sus beneficiarios podrán tramitar en el ISSSTE lo correspondiente a los tres puntos anteriores. De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XXII. Maternidad (Ley del ISSSTE)

- Los embarazos de las trabajadoras, esposas o concubinas de los trabajadores serán cubiertos por el ISSSTE, siempre y cuando el trabajador o trabajadora hayan mantenido vigentes los derechos durante los seis meses anteriores al parto, de conformidad a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

. Las trabajadoras del IMTA disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que se fije aproximadamente para el parto, y de otros dos meses después del mismo, esto será tramitado en el ISSSTE a través de una licencia médica correspondiente. XXIII. Préstamos (Ley del ISSSTE) Préstamos a corto plazo. Son suministrados por el ISSSTE al IMTA; éste a su vez los otorga preferentemente a los trabajadores de tabulador general, en el caso de que en la dotación anual del ISSSTE existan remanentes se le otorgarán al personal de mando a través de rifas en cada una de las coordinaciones. Las cantidades que se prestan en efectivo son con base en las tablas de otorgamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Préstamos complementarios. Son suministrados por el ISSSTE al IMTA y éste, a su vez, los otorga a todo su personal a través de una rifa que se llevará a cabo en el área del comedor del IMTA. Las cantidades que se prestan en efectivo son con base a las tablas de otorgamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prestamos turísticos. Se otorgan directamente a los trabajadores en las oficinas de Turissste de acuerdo con la antigüedad del trabajador. En la Subdirección de Recursos Humanos se informa del domicilio de las oficinas de Turissste en Morelos.

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Créditos para vivienda. Son otorgados por el Fovissste a través de sorteos cuyas fechas de celebración y las bases de inscripción se dan a conocer a los trabajadores a través de la Subdirección de Recursos Humanos o por internet. Las inscripciones a estos sorteos se realizan por internet en la Subdirección de Recursos Humanos. XXIV. Sistema de Ahorro para el Retiro (Ley del ISSSTE) Este sistema es en apoyo a los planes de pensión de los trabajadores. Para ello el IMTA aporta el 2% bimestral del sueldo base de cada trabajador, quien podrá tener acceso a esos recursos en los casos de pensión o jubilación o de pensión por invalidez. En caso de fallecimiento del trabajador, serán sus beneficiarios quienes lo reciban. Cuando un trabajador renuncie al IMTA podrá solicitar a su nuevo patrón la transferencia de sus fondos a una nueva institución bancaria, si es el caso. XXV. Continuidad de servicio médico (Ley del ISSSTE) El trabajador dado de baja por cese o renuncia, que haya prestado servicios ininterrumpidos por seis meses, tendrá derecho a conservar el servicio médico del ISSSTE para él y su familia durante los dos meses siguientes. Cuando un trabajador renuncie después de haber prestado servicios por más de cinco años al régimen del ISSSTE, podrá seguirle pagando a esa institución su servicio médico voluntario. Este trámite deberá realizarlo en el ISSSTE antes de los sesenta días después de haber presentado su renuncia. XXVI. Las enfermedades profesionales o riesgos de trabajo (Ley del ISSSTE) En caso de enfermedades o riesgos de trabajo, el IMTA cubrirá las percepciones del trabajador hasta su cura. Para determinar si estas son profesionales o de riegos de trabajo, el ISSSTE será la única autoridad dictaminadora en su ramo de medicina del trabajo, para lo cual todo trabajador deberá contar con sus incapacidades del ISSSTE, o bien, en el caso de que se atiendan por seguro de gastos médicos mayores, deberá acudir al ISSSTE al área de medicina del trabajo con su historia clínica. XXVII. Seguro institucional Es un beneficio que otorga el Ejecutivo Federal al personal de tabulador general y al de mando, y tiene por objeto cubrir, en alguna medida, el costo de los siniestros causados por fallecimiento o por incapacidad total o permanente. Con ello el trabajador o sus deudos, según sea el caso, tienen derecho a una suma asegurada básica que consiste en un pago de cuarenta meses de percepción ordinaria. La cuota por este seguro corre a cargo del presupuesto del Instituto. XXVIII. Seguro colectivo de retiro Es un beneficio económico a favor del personal del IMTA que cause baja por jubilación o pensión en los términos que establece la Ley del ISSSTE así como por fallecimiento. Este

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apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $ 12,000.00 a $ 25,000.00 de acuerdo con los años de servicio. Las primas mensuales actuales de este seguro por parte del trabajador son de $ 7.90 y, por parte del IMTA, de $ 13.49. XXIX. Seguro de gastos médicos mayores Es un beneficio que cubre al personal de mando, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 333 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel del trabajador, cuya prima, así como la de su cónyuge e hijos son cubiertas por el IMTA. De acuerdo con las normas emitidas por la SHCP, el personal de mando puede, voluntariamente, hacer extensiva la suma asegurada básica para proteger a sus ascendientes, en cuyo caso debe pagar la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la póliza del seguro que al efecto se expida. La suma asegurada básica puede, voluntariamente, ser ampliada a rangos superiores hasta 740 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del trabajador de mando que será descontado por nómina y calculado el descuento correspondiente por la Subdirección de Recursos Humanos. XXX. Seguro de separación individualizado Es un beneficio establecido a favor del personal de mando que otorga el Ejecutivo Federal, con la finalidad de fomentar el ahorro del personal de mando en activo y proporcionar un cierto margen de seguridad económica, en tanto se reincorpora, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público. Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10% de la percepción ordinaria del personal de mando que se incorpore con el mismo porcentaje de aportación, según corresponda por concepto de aportación ordinaria que éste elija. El retiro de la suma correspondiente a este seguro sólo podrá realizarse por renuncia del trabajador al Ejecutivo Federal o por pensión. En caso de fallecimiento, serán los beneficiarios del trabajador quienes reciban este beneficio.

CAPÍTULO DÉCIMO VIÁTICOS Y PASAJES

ARTÍCULO 42.- Los trabajadores del IMTA que en cumplimiento de las funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del país, tendrán derecho a ser comisionados con pago de viáticos y pasajes. Las normas de aplicación de este rubro se encuentran escritas en el Lineamiento para el ejercicio de viáticos y pasajes, vigentes. (ver IMTANet)

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CAPÍTULO UNDÉCIMO OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 43.- Las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores del IMTA son las siguientes: I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. II. Observar buenas costumbres dentro del servicio. III. Cumplir con los lineamientos expedidos por el Director General. IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V. Evitar ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI. Asistir puntualmente a sus labores. VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo. VIII. Dar aviso a sus jefes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impiden concurrir a su trabajo. IX. Poner en conocimiento de sus jefes las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimientos de las mismas. X. Comunicar a sus jefes las deficiencias que adviertan en los equipos, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vida, tanto la propia como la de sus compañeros de trabajo. XI. Tratar con cortesía y diligencia a sus compañeros de trabajo y clientes. XII. Cumplir las comisiones que por necesidad del servicio se les encomiende en lugar distinto al que habitualmente acuden para realizar sus labores. XIII. Presentar su declaración anual de ISR según corresponda a sus percepciones. XIV. Responsabilidades Administrativas (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos) Principios que rigen la función pública sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público: ( A la letra dicen)

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión. II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos. III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos. IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación

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e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes. V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudieren implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado. VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión por haber concluido el periodo para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida. IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones. X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación de resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos. XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI,

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que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo cargo o comisión y que implique interés en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contra prestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.

XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato, o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley.

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del Contralor Interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos.

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la Contraloría Interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables. XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas de celebrar o autorizar la celebración de pedidos y contratos relacionados con adquisiciones,

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arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncia o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten.

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confieren para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la facción XI.

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

CAPÍTULO DUODÉCIMO OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR

ARTÍCULO 44.- Las obligaciones y responsabilidades del titular de área correspondiente son las siguientes:

I. Preferir, en igualdad de condiciones de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores. II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. III. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales. IV. Cumplir las disposiciones de las normas y lineamientos aplicables al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. V. Pagar a los trabajadores sus percepciones de conformidad con las normas vigentes. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

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VI. Proporcionar capacitación al personal de tabulador general y al de mando. VII. Aplicar las deducciones que el ISSSTE, el Fovissste y lo decretado por autoridad competente en materia de pensiones alimenticias. VIII. Proporcionar a los trabajadores anticipadamente pasajes y viáticos para el desarrollo de las comisiones encomendadas.

Asimismo, son obligaciones de los titulares de área correspondiente observar los principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público, los cuales se mencionan en el artículo 42 de este Reglamento.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO CAUSAS DE CESE DEL NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 45.- Las causas de cese del nombramiento o designación de los trabajadores son: I. Por renuncia de trabajador. II. Por abandono de empleo. III. Por repetidas faltas injustificadas a sus labores. IV. Por muerte del trabajador. V. Por incapacidad permanente. VI. Por incurrir en faltas de probidad u honradez o actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea afuera o dentro de las horas de servicio. VII. Cuando falten por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. VIII. Por destruir intencionalmente edificio, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. IX. Por cometer actos inmorales durante el trabajo. X. Por revelar los asuntos secretos o reservados de su trabajo y por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina. XI. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. XII. Por concurrir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga a su trabajo (esta última siempre que no sea por prescripción médica). XIII. Por sentencia de prisión que deba cumplir.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO SITUACIONES NO PREVISTAS Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 46.- Los casos no previstos en estos lineamientos serán resueltos por el Director General del Instituto en el ejercicio de las facultades que le otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, el decreto de creación y el Estatuto Orgánico del IMTA, así como otras disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 47.- Las modificaciones al presente Reglamento serán facultad exclusiva del Director General del Instituto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Son parte integrante de este Reglamento Interno de Trabajo las disposiciones específicas en materia del Codiep, lineamientos de control de asistencia, lineamientos para el pago de tiempo extraordinarios, lineamientos de programa de vacaciones y lineamientos de pago de viáticos y pasajes. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación.