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AC- BIM SAC Código: ACB-R-001-SIG REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Versión: 02 Fecha: 15 – Abril - 2019 1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Elaborado por: Angel Martin Mejia More Asesor Externo S.I.G Revisado por: Ing. Adolfo Callupe Arias G.G. AC BIM S.A.C. Aprobado por: German Moncada Flores / Supervisor de SST AC BIM S.A.C.

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Elaborado por:

Angel Martin Mejia More

Asesor Externo S.I.G

Revisado por:

Ing. Adolfo Callupe Arias

G.G. AC BIM S.A.C.

Aprobado por:

German Moncada Flores /

Supervisor de SST

AC BIM S.A.C.

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TABLA DE CONTENIDO.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. INTRODUCCION

Capítulo 2. OBJETIVOS Y ALCANCE

Capítulo 3. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL

Capítulo 4. VIGILANCIA

Título II. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Capítulo 1. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Capítulo 2. POLITICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Título III.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Capítulo 1. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Subcapítulo 1. EMPLEADOR

Subcapítulo 2. PREVENCIONISTA Y SUPERVISORES

Subcapítulo 3. SUPERVISOR DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL

Subcapítulo 4. TRABAJADORES

Subcapítulo 5. SANCIONES

Título IV. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Capítulo 1. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

Subcapítulo 1. EXCAVACIONES

Subcapítulo 2. ESCALERAS Y RAMPAS

Subcapítulo 3. ANDAMIOS

Subcapítulo 4. TRABAJOS EN ALTURA, MANIOBRAS

Subcapítulo 5. ELECTRICIDAD

Subcapítulo 6. SEÑALIZACIÓN

Subcapítulo 7. DEMOLICIONES

Subcapítulo 8. ORDEN Y LIMPIEZA EN AREAS DE TRABAJO

Capítulo 2. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Subcapítulo 1. MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO

Subcapítulo 2. TALLERES

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Subcapítulo 3. MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION

Subcapítulo 4. TRANSPORTE

Capítulo 3. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Subcapítulo 1. IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS

Subcapítulo 2. ANALISIS SEGURO DE TRABAJO

Subcapítulo 3. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Subcapítulo 4. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Subcapítulo 5. BLOQUEO Y SEÑALIZACION

Subcapítulo 6. PERMISOS DE TRABAJO

Subcapítulo 7. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA

Subcapítulo 8. PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE

Subcapítulo 9. PERMISO DE ESPACIO CONFINADO

Subcapítulo 10. PERMISO DE ZANJAS Y EXCAVACIONES

Subcapítulo 11. TRABAJOS CON SOLDADURA

Capítulo 4. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Subcapítulo 1. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Subcapítulo 2. SISMO

Subcapítulo 3. DERRAME DE MATERIALES PELIGROSOS

Subcapítulo 4. PRIMEROS AUXILIOS

Capítulo 5. INCIDENTES DE TRABAJO

Subcapítulo 1. REPORTE DE INCIDENTES

Subcapítulo 2. INVESTIGACION DE INCIDENTES

Subcapítulo 3. INFORME DEL INCIDENTE

Capítulo 6. AMBIENTE DE TRABAJO

Subcapítulo 1. VENTILACION

Subcapítulo 2. ILUMINACION

Subcapítulo 3. RUIDO Y VIBRACION

Subcapítulo 4. TEMPERATURA

Subcapítulo 5. DISPOSICIONES GENERALES ORDEN, LIMPIEZA E HIGIENE

Capítulo 7. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

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Subcapítulo 1. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FISICO

Subcapítulo 2. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE QUIMICO

Subcapítulo 3. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE BIOLOGICO

Subcapítulo 4. ERGONOMIA

Capítulo 8. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Subcapítulo 1. PROTECCION DE LA CABEZA

Subcapítulo 2. PROTECCION DE OJOS Y CARA

Subcapítulo 3. PROTECCION AUDITIVA

Subcapítulo 4. PROTECCION DE BRAZOS Y MANOS

Subcapítulo 5. PROTECCION DE PIES

Subcapítulo 6. PROTECCION RESPIRATORIA

Subcapítulo 7. PROTECCION DEL TRONCO

Subcapítulo 8. PROTECCION CONTRA CAIDAS

Subcapítulo 9. MANTENIMIENTO

Capítulo 9. HERRAMIENTAS, MAQUINAS Y EQUIPOS

Subcapítulo 1. HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTATILES

Subcapítulo 2. EQUIPOS MOVILES

Subcapítulo 3. EQUIPOS ESTACIONARIOS

Capítulo 10. MATERIALES PELIGROSOS

Título V. REVISION DE LA DIRECCION

Título VI. ANEXOS

ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS

ANEXO 2: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

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Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. INTRODUCCION

AC- BIM S.A.C., es una empresa que desarrolla actividades de arquitectura e Ingeniería,

para el diseño y/o ejecución de proyectos de construcción; es una empresa que basada en

personas con valores y conocimientos se compromete a proveer un lugar de trabajo seguro y

saludable, así como respetuosa del ambiente natural y de las comunidades que rodean las zonas

geográficas donde se ejecutan los proyectos de construcción

AC- BIM S.A.C., se caracteriza por su política de cero incidentes que ha permitido continuar

mejorando la eficiencia de las operaciones y calidad de nuestros servicios. Es importante destacar

que AC- BIM S.A.C. cuenta con personal competente para la realización de sus proyectos.

El personal de las empresas Subcontratistas está sujeto a los mismos principios y regulaciones

de Seguridad y Salud Ocupacional que rigen para los trabajadores de AC- BI M S.A.C.

AC- BIM S.A.C., da a conocer y hace cumplir, a su personal, las Normas y el Programa de

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rige en los Proyectos donde se participa.

Así como los Procedimientos de Seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y vela por el

cumplimiento de estas.

AC-BIM S.A.C., no asigna a los trabajadores labores, tareas o actividades para los cuales física,

psicológica o técnicamente no estén capacitados.

Capítulo 2. OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a. Desarrollar una cultura de prevención en seguridad y salud ocupacional, para ello

contamos con la participación de recurso humano sensibilizado con los aspectos de la SST

asimismo con preparación teórica y práctica en prevención de riesgos.

b. Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar la integridad

física y el bienestar de los trabajadores, del personal que brinde servicios para AC- BIM

S.A.C., y de aquellos que visiten nuestras instalaciones; mediante el cumplimiento de las

Normas, Procedimiento y el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

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Artículo 2 .- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que

labora en AC- BIM S.A.C., y aquellos que presten servicios a través de empresas

subcontratadas en proyectos y/o trabajos que se ejecuten en nuestras o p e r a c i o n e s o se

encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo.

Capítulo 3. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL

En el Proyecto:

Artículo 3.- El ingreso de personal a los proyectos donde ejecute labores la empresa, será

tramitado por la administración del proyecto, la cual corroborará el cumplimiento de los requisitos

solicitados para el ingreso de personal. Una vez autorizado, administración del proyecto solicitará

al Jefe de Prevención de Riesgos o Residente del proyecto (Según el Tamaño del Proyecto),

la programación de la charla de inducción respectiva, finalmente el Supervisor SST y/o

Prevencionista de riesgos entregará al trabajador el pedido de almacén de los elementos básicos

de protección personal (EPP).

Artículo 4.- Los cargos de recepción de las solicitudes para incorporación de personal, emitidas

por las empresas subcontratistas, no constituyen documentos que autoricen el ingreso de su

personal; estos documentos serán revisados por la Administración del proyecto para verificar que

cumpla con los requisitos contractuales y legales exigidos por AC- BIM SAC. Para luego ser

presentados al Supervisor SST y/o Prevencionista de Riesgos del proyecto y así dar su

conformidad para el ingreso del personal nuevo.

Artículo 5.- El horario de ingreso a los proyectos, será en general a las 07:30 a.m. teniendo una

tolerancia máxima de 15 minutos, posterior a este horario se considera como tardanza y el

trabajador no podrá ingresar a laborar ese día y aparte será suspendido automáticamente al día

siguiente.

Artículo 6.- El inicio de las charlas diarias será a las 7:50 a.m. hasta las 8:00 a. m; hora en que

se inician las labores diarias.

Artículo 7.- Personal que no es partícipe de la charla diaria, no podrá laborar el día en que no

haya estado presente en dicha charla.

Artículo 8.- Las labores se inician a las 8:00 hasta las 17:30 hs de lunes a viernes, teniendo una

hora de refrigerio de 13:00 hs. a 14:00 hs. Los sábados el inicio de labores será también a las 8:

00 a.m. hasta las 12:30

Artículo 9.- Los visitantes serán anunciados, autorizados, y se permitirá su ingreso previa autorización del Jefe de Prevención de Riesgos o del Residente del Proyecto (Según Corresponda).

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Artículo 10.- El personal Sub Contratista que requiera trabajar fuera del horario normal deberán:

Solicitar el permiso de ingreso al proyecto al Jefe de Prevención de Riesgos o al Residente, este permiso, deberá ser gestionado a más tardar a las 14:00 horas del día anterior de programarse los trabajos, y luego comunicar al Supervisor SST y/o Prevencionista de AC BIM SAC, para solicitar el respectivo permiso de trabajo.

Presentar el plan de trabajo de las actividades a ejecutar, en el cual deberán incluir el respectivo análisis de riesgo.

Contar con un Prevencionista propio, en caso se programen actividades de alto riesgo.

Artículo 11.- Todos los equipos y/o materiales que ingresen o salgan del proyecto deberán tener una guía de remisión; la persona que autorice el ingreso/salida solo firmará el original del indicado documento. Artículo 12.- Para retirar materiales, se deberá presentar el original de la guía de remisión de ingreso. Cada ítem que indique el material a retirar deberá ser identificado con la palabra “Sale” por el responsable del retiro.

Capítulo 4. VIGILANCIA

Artículo 13.- Los vigilantes encargados de la seguridad del proyecto serán proporcionados por la empresa responsable del mismo. La cual dotará del material necesario para salvaguardar la seguridad en obra. Artículo 14.- Los interiores de los vehículos y las maleteras serán objeto de revisión por el personal de vigilancia al ingreso y a la salida del proyecto. Artículo 15.- Todo hecho que constituya una novedad durante su labor deberá ser comunicado, a la Jefe de prevención de riesgos laborales y/o al prevencionista, para la investigación respectiva. Artículo 16.- Todo hecho que constituya una novedad que ocurra fuera del horario de trabajo, deberá ser comunicado, a la Jefe de prevención de riesgos, por escrito. Si el hecho es de importancia, se comunicará telefónicamente al domicilio del m e n c i o n a d o y / o a l d e l Residente de Obra. A mérito de la ocurrencia, la novedad se hará de conocimiento del Gerente según corresponda. Artículo 17.- En caso de ocurrir un robo dentro del Proyecto, cuyas responsabilidades no se han identificado la empresa o personal agraviado lo informará a la Jefe de prevención de riesgos y a vigilancia para que se tomen las medidas del caso y se proceda a la investigación

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correspondiente luego de lo cual y de acuerdo a la situación deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad policial.

Título II. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Capítulo 1. LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 18.- AC- BIM S.A.C., demuestra su liderazgo y compromiso con la seguridad y la

salud ocupacional garantizando un ambiente de trabajo seguro y saludable para los

trabajadores y aquellos que presten servicios o se encuentren dentro de nuestras áreas de

trabajo.

Artículo 19.- AC BIM S.A.C. asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquier otra

índole como consecuencia de accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el

desempeño de sus actividades laborales o como consecuencia de ello.

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Capítulo 2. POLITICA DEL SIG SST – CMA – RSE DE LA EMPRESA

OBJETIVOS Y METAS

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Artículo 22.- Los objetivos y metas en relación al cumplimiento de nuestra Política de Seguridad y Salud Ocupacional son los siguientes:

“Lograr 0 Accidentes a Través de una Política de 0 Incidentes” Título III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Capítulo 1. ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES

DEL EMPLEADOR Artículo 23.- Las atribuciones del empleador son las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del Reglamento.

b. Realizar y mantener actualizada una evaluación de los riesgos existentes en las

diferentes actividades de la empresa.

c. Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realización de inspecciones y la

adopción de medidas correctivas cuando corresponda.

d. Entregar al personal propio, al de los contratistas y subcontratistas la información e

instrucciones correspondientes, con relación a los riesgos existentes en las diferentes

actividades; así como las medidas de protección y prevención correspondientes.

e. Ejecutar los programas de entrenamiento y capacitación en seguridad para los

trabajadores.

f. Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a los trabajadores e

informar a los contratistas que hagan lo propio con los suyos.

g. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro

grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la empresa como de sus

contratistas y subcontratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario,

abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

h. Practicar exámenes médicos ocupacionales a todo trabajador antes de iniciar sus

labores en la empresa y a partir de allí cada año de permanencia en la misma, como

medida preventiva.

i. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto

de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las

pólizas de accidentes, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

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j. Asegurar la disponibilidad de recursos para la evacuación de accidentados que

requieran atención urgente en centros hospitalarios.

k. Vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan con el Reglamento y demás

normas de seguridad aplicables.

l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos sus

trabajadores.

m. Verificar y registrar la entrega del reglamento a cada uno de los trabajadores de la

empresa.

n. Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los

trabajadores.

o. Brindar todos los recursos necesarios al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

para el cumplimiento de sus funciones.

p. Tomar todas las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones del

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

q. Instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos con

relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes

y daños a la salud.

r. Capacitar a los trabajadores en los métodos, estándares y procedimientos que se

deben aplicar.

s. El Gerente de Operaciones mantendrá la responsabilidad general por el cumplimiento

del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

t. Proporcionar a los trabajadores los equipos e implementos de protección personal, de

acuerdo a la naturaleza del trabajo que realicen.

u. Practicar los exámenes médicos ocupacionales acorde con los riesgos a los que se

encuentran expuestos los trabajadores e informarles de los resultados obtenidos.

v. Orientar al personal ajeno al proyecto (terceros) que se encuentre dentro de las

instalaciones del mismo, sobre los riesgos que en él se presenten.

DEL PREVENCIONISTA Y DE LOS SUPERVISORES OPERATIVOS

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Artículo 24.- Las atribuciones del prevencionista y de los Supervisores Operativos son las siguientes:

a) Efectuar una supervisión efectiva de las acciones del personal a su cargo,

asegurándose que efectúen sus labores con total respeto de lo establecido en todas las normas del sistema.

b) Realizar adecuadas y oportunas inspecciones a la infraestructura y equipamiento donde y con el que trabaja el personal verificando que no haya ninguna condición sub estándar que pudiera materializarse y causar pérdidas.

c) Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo considere que son peligrosos.

d) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado. En el lugar del trabajo.

e) Capacitar, entrenar y sensibilizar al personal en la utilización (práctica/ejecución)

adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

f) Los supervisores de turno saliente deben informar al del turno entrante sobre los

peligros observados durante la labor y que exigen solución.

g) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las labores de trabajo designadas.

h) Liderará el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del personal a su cargo.

i) Asegurar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento.

j) Asegurar que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad.

k) Participar en las inspecciones planeadas, reuniones grupales y capacitaciones del personal en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

l) Todos los niveles de la supervisión deben detener todo trabajo inminentemente peligroso y no continuar hasta que las condiciones observadas hayan sido corregidas.

m) Informar a los trabajadores acerca de los riesgos expuestos en sus áreas de trabajo.

n) No permitir que se inicie un trabajo si no se ha efectuado y registrado el Análisis Seguro de Trabajo (AST) la hoja de control de riesgos y se ha desarrollado la charla pre operacional relacionada con la tarea a desarrollar. En el caso de un trabajo de Alto

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Riesgo es necesario un Permiso de Trabajo escrito y la autorización respectiva del área SSOMA.

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO DE SST Y/O EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 25.- Las atribuciones y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de SST o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la empresa.

Así como reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance

de los objetivos establecidos en el referido Programa Anual.

c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad y actualizarlo

permanentemente.

d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a

su difusión y enseñanza.

e. Mantener coordinación permanente con los prevencionistas de riesgos de las empresas

sub contratistas.

f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de

Seguridad de la empresa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que

destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención.

g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales

emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la empresa.

h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o

fatales de trabajo ocurridos en su ámbito.

i. Velar que se haga reconocimientos médicos ocupacionales a todos los trabajadores de

la empresa.

j. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de

situaciones de emergencias.

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k. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedades

ocupacionales; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las

medidas correctivas o de control necesarias.

l. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios; y, de atención de

emergencia para el personal trabajador.

m. Participar en las inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a fin de verificar las

condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la Gerencia General de la

empresa de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas

preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales.

n. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias,

cursillos, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el

establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores.

o. Participar en el sistema de Defensa Civil dirigido por el Gobierno Local y normado por la

Ley del SINAGERD.

p. Participar en la investigación de todos los accidentes laborales ocurridos en EL AC- BIM

S.A.C.

q. Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se implementen, para evitar la

repetición de los accidentes.

r. Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad.

s. Estudiar las estadísticas de los accidentes y demás indicadores de Seguridad y

Salud Ocupacional de AC- BIML S.A.C.

t. Evaluar y definir las sanciones por incumplir con lo descrito en el presente reglamento y

con las reglas de Seguridad y Salud Ocupacional.

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 26.- Las atribuciones de los Trabajadores son las siguientes:

a) Elegir colectivamente a su supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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b) Solicitar al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de sus

representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones cuando las

condiciones de seguridad lo ameriten.

c) Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes de su área de

trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.

d) Intervenir activamente en las Brigadas de Emergencia, y acatar las disposiciones que se den en situaciones de emergencia, asistiendo a entrenamientos y simulacros que programe LA EMPRESA.

e) Cooperar con LA EMPRESA en el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente reglamento y en las normas, estándares, procedimientos que pueden elaborarse para la mejor aplicación del mismo.

f) Reportar inmediatamente cualquier accidente o incidente.

g) Hacer uso apropiado de todos los resguardos, equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de sus compañeros, y obedecerá a todas las instrucciones sobre seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

h) Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad u otros proporcionados para su protección, o la de sus compañeros. No contradecir los métodos o procedimientos que han sido elaborados con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.

i) Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos o herramientas utilizadas, que puedan causar lesiones al personal o terceros.

j) Todo trabajador tiene la potestad de detener todo trabajo inminentemente riesgoso y no permitir que se continúe hasta que las condiciones de inseguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al supervisor o a su jefe inmediato de lo observado.

k) Velar por su seguridad y la de sus compañeros.

l) Verificar el buen estado de sus herramientas y equipos de protección personal (EPP) antes de dar inicio a sus actividades.

m) Cada trabajador es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de trabajo.

n) Queda terminantemente prohibido trabajar bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

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apítulo 4. SANCIONES

Artículo 32.- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en la minimización de

las pérdidas. Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva. Más

allá de ser un castigo, estas sanciones tiene como objetivo la corrección de los actos inseguros.

Artículo 33 .- Los trabajadores y terceros que no cumplan con lo establecido en el

presente reglamento y demás disposiciones complementarias relacionadas con la seguridad y la

salud ocupacional, serán sancionados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de

acuerdo a la gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en las legislación vigente.

Artículo 34.- El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el

presente reglamento facultará a AC- BIM S.A.C. para sancionar al trabajador o prescindir de sus

servicios de acuerdo a la gravedad del caso.

- Las faltas consideradas leves (actos que no ponen en riesgo la vida del trabajador) serán

sancionadas en primera instancia con una llamada de atención, las dos siguientes faltas

son amonestaciones escritas y en la tercera falta el trabajador será suspendido por un día

de trabajo.

- Las faltas consideradas graves (actos que ponen en riesgo la vida del trabajador) o

trabajadores que sean detectados con síntoma de haber ingerido alcohol o estupefacientes

o que falten el respeto a sus compañeros de trabajo, a sus superiores o a terceros serán

sancionados con un día de suspensión más por parte de la empresa y si la falta es

reiterativa o la falta de respeto sea grave, el trabajador será retirado definitivamente de la

obra.

- Las faltas tales como robo, agresión física u otras faltas de esta magnitud serán causal de

despido inmediato de la obra.

- Toda falta injustificada será sancionada con un día de suspensión.

- Toda tardanza injustificada será considerada como falta y por lo tanto será sancionada

como tal.

- Si el trabajador falta al trabajo tres veces consecutivas o alternadas será tomado como

causal de despido del trabajo.

- Si el trabajador no se reincorpora a sus labores de inmediato posterior a su descanso

medico será tomado como abandono de trabajo.

Artículo 35.- LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal por las siguientes causas:

- Por desacato a las Normas de seguridad.

- Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones cometidas con

anterioridad en el trabajo.

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- Por mostrar falta de eficiencia, o incapacidad física u orgánica.

Título IV. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

Capítulo 1. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

Subcapítulo 1. EXCAVACIONES

Artículo 36.- En el punto o área de excavación se deberá verificar y constatar, que no exista

pase de cables energizados y/o tuberías de agua y desagüe.

Artículo 37.- El material extraído de las excavaciones se depositará a una distancia no menor de 1 metro del borde de las mismas; cuando el borde de la excavación no sea muy firme, se tomaran las distancias necesarias, de tal manera que no represente peligro. Asimismo procurara eliminar el material excedente lo más rápido posible. Artículo 38.- Se colocará alrededor de las excavaciones elementos de protección tales

como barandas, tranqueras en toda su extensión, cintas de aviso de no pasar o cualquier otro

medio que sea adecuado. Estos serán colocados a una distancia de por lo menos 60 cm. de los

bordes.

Artículo 39.- Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales

de advertencias y barricadas, los encargados de los trabajos serán responsables por la

colocación de cintas, bases de concreto para soporte de las cintas, conos y colocación de letreros

conforme al Procedimiento para excavaciones y zanjas. La Jefatura de SSOMA absolverá las

dudas de carácter técnico que se presenten al respecto.

Artículo 40.- Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas

por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos

de 3.0 m del borde de la excavación. Si la excavación tuviera más de 3.0 m de profundidad, esa

distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada 2.0 m de profundidad adicional.

Artículo 41.- Los responsables de los trabajos deberán reforzar adecuadamente las paredes de

la excavación si se observase que estas están en peligro de derrumbe o que por ser de material

deleznable representan peligro.

Artículo 42.- Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera

reforzar el terreno para evitar su desmoronamiento, se deberá realizar un diseño para la

contención de este, el que será aprobado por Ingeniería y Seguridad del Proyecto.

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Artículo 43.- El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los

materiales usados para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo

elemento que sea necesario de acuerdo a la situación.

Artículo 44.- En los casos en que se trabaje en un medio donde exista agua, un bombeo

periódico será necesario para evitar que esta se empoce y deteriore las condiciones de trabajo

afectando las operaciones y salud del personal.

Artículo 45.- En excavaciones o zanjas de profundidad mayor a 1.20 m. se usarán

escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un fácil y seguro ingreso y salida del

personal. Estas deben sobresalir de la superficie del terreno 1m y serán afianzadas para evitar su

desplazamiento.

Artículo 46.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo se encuentra entre 0.70 m. y 1.20 m

deben colocarse pasarelas sólidas de no menos 90 cm. de ancho.

Artículo 47.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepasa los 1.20 m las pasarelas

del artículo anterior tendrán pasamanos y un apoyo suficiente en el terreno que impida el

desplazamiento de la pasarela.

Artículo 48.- Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse

con planchas de metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor

magnitud, y represente un peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá

poner barreras en el camino.

Artículo 49.- En excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados, se le deberá proporcionar al personal un medio seguro de entrada y salida conforme a los Procedimientos para Espacios Confinados. Se deberá contar con un asistente en la superficie quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación, a los que se les suministrará un arnés de seguridad y una línea de vida controlada por el mismo; por ningún motivo el asistente ingresará en la excavación. Se requiere del respectivo Permiso de trabajo.

Artículo 50.- Las áreas de accesos, en la parte superior o inferior de una escalera

deberán mantenerse permanentemente despejadas.

Artículo 51.- Las escaleras deben mantenerse libres de aceite, grasa u otro elemento que favorezca el deslizamiento

Artículo 52.- Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando

que permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras

superficies inestables.

Artículo 53.- Al subir o bajar por una escalera el trabajador debe:

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- Estar frente a la escalera.

- No tener nada en las manos para poder sujetarse bien de los pasamanos o

Largueros laterales con ambas manos.

- Utilizar la práctica de los tres puntos, es decir mantener siempre dos manos y un pie o

una mano y los dos pies en contacto con la escalera.

- Las herramientas y otros materiales deben llevarse en un cinturón portaherramientas.

De ser necesario los materiales o herramientas deberán izarse.

- Bajar los peldaños de uno en uno.

Artículo 54.- Las escaleras de mano no deben tener más de 3 m. de altura. Las escaleras

de extensión no deben tener más de 6 m. de altura.

Artículo 55.- Los peldaños no podrán ser sobrepuestos, estar a distancias desiguales,

desnivelados o sueltos, no deben tener nudos ni parches.

Artículo 56.- Los largueros deberán contar en su extremo inferior con una zapata

antideslizante, que a la vez proteja contra el desgaste el borde del larguero. Además, los

largueros deberán ser cepillados y no tener astillas, ni asperezas, no se deberán pintar y solo se

protegerán con aceite de linaza o barniz transparente.

Artículo 57.- Las escaleras de mano, tendrán peldaños ensamblados o encajados y largueros

de una sola pieza.

Artículo 58.- En todos los trabajos que se usen escaleras, estas deberán cumplir con todas

las condiciones de seguridad para su correcto uso.

Artículo 59.- Las escaleras deben asegurarse en su parte superior y deben sobresalir unos 1.0

m. Arriba del punto de apoyo cuando se usan para subir a techos, plataformas y otras

superficies, de manera que la persona tenga donde tomarse cuando alcance la superficie a la

que desea llegar. En caso que no haya un punto de anclaje para asegurar la parte superior de la

escalera, se deberá contar con dos personas para su uso, tal que una de ellas sostenga la

escalera desde su parte inferior.

Artículo 60.- Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los niveles

de trabajo, dispondrán de barandas protectoras laterales, y estarán colocadas con un

ángulo de inclinación que en ningún caso será mayor a 60º.

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Artículo 61.- Las escaleras de mano serán utilizadas como elementos para comunicar un nivel

con otro, no para efectuar trabajos; solo en caso excepcional se usara para tal fin, el personal

que realice cualquier trabajo desde una escalera sobre 1.80 m. de altura deberá usar un sistema

efectivo de protección contra caídas.

Artículo 62.- Las escaleras rectas deberán ser posesionadas de tal forma que el ángulo

de inclinación sea de 1 m de base por cada 4 m. de altura.

Artículo 63.- Al usar una escalera como plataforma de trabajo en altura, la persona

debe permanecer amarrada con un cinturón de seguridad durante el tiempo que dure esta

operación.

Artículo 64.- En el caso de tener que apoyar la escalera en un poste, debe reemplazarse el peldaño

superior por una cadena, cable o peldaño de fibra, especialmente diseñado y además

amarrarse la escalera contra el poste.

Las rampas provisionales utilizadas como acceso a los niveles de trabajo, tendrán baranda

protectora lateral; en ningún caso esta rampa sobrepasará los 30º de inclinación.

Artículo 65.- Se colocarán en el piso de las rampas, de tramo en tramo, travesaños

debidamente clavados y amarrados con alambres.

Subcapítulo 3. ANDAMIOS

Artículo 66.- En todos aquellos trabajos en que se usen andamios, estos deberán cumplir con

lo reglamentado en el procedimiento respectivo para uso de andamios.

Artículo 67.- El terreno sobre la cual se apoya el andamio debe ser capaz de soportar las cargas previstas. Los Supervisores inspeccionarán periódicamente el buen estado de los andamios, para garantizar la resistencia y estabilidad. Artículo 68.- Los andamios deberán armarse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deberán exceder las especificaciones o cálculos de diseño para la cuál ha sido preparada.

Artículo 69.- Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras,

crucetas en sus caras anterior y posterior, pasadores, pisos, etc.), además, deberán tener

barandas de protección a 0.90 m. en el nivel que se esté trabajando afianzados por el interior de

los pies derechos y un rodapié en todo su perímetro, de por lo menos 0.15 m. de alto. La

plataforma de trabajo tendrá un ancho mínimo de 0.60 m.

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Artículo 70.- Solo están permitidos andamios metálicos tubulares estandarizados, en caso sea

necesario utilizar un andamio de otro tipo deberá coordinarse previamente con la Jefatura de

Prevención y presentarse el análisis estructural respectivo para su aprobación.

Artículo 71.- Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser

inmediatamente reparado o reemplazado inmediatamente.

Artículo 72.- Los andamios podrán ser armados, alterados o desmantelados solo bajo la

supervisión competente de personas experimentadas, que verificarán los riesgos existentes y

limitaciones impuestas por las condiciones del terreno.

Artículo 73.- Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener todo su acceso bloqueado para evitar el uso inseguro y se le colocará una TARJETA ROJA como señal de “No Usar“, también se colocara el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso. Cuando el andamio se encuentre completamente armado cumpliendo con todas las exigencias de seguridad, se le colocará una TARJETA VERDE. Artículo 74.- Los andamios no se deben usar para almacenar materiales, pudiendo colocarse

solo los elementos en uso. No se debe concentrar carga en un extremo, las cargas se repartirán

equitativamente.

Artículo 75.- Todo trabajo en andamio se considera como trabajo en altura por lo tanto

debe cumplirse con los estándares respectivos. La persona que trabaje en un andamio sobre

1.80 m. de altura, deberá contar con un arnés de cuerpo entero enganchado a una estructura

o línea de vida sujeta en forma independiente del andamio, además de casco, zapatos de

seguridad, y cualquier otro elemento de protección personal requerido para la tarea de acuerdo

a las normas del Proyecto. La resistencia del anclaje por persona no deberá ser menor de 2270

Kg. (5000 lbs.).

Artículo 76.- Nunca se usarán las crucetas del andamio como medios de acceso a la plataforma

de trabajo.

Artículo 77.- No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia,

nieve, temporales, fuertes vientos, etc.).

Artículo 78.- Se deberán mantener las superficies de los andamios limpias y niveladas para permitir un trabajo seguro.

Artículo 79.- El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido,

capaz de resistir la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe

ser seguro contra movimientos en cualquier dirección.

Artículo 80.- Los andamios de tipo móvil, con ruedas en sus bases para permitir su traslado de

un punto a otro, deben estar adecuadamente asegurados mediante un dispositivo de freno

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para evitar movimientos y solamente serán movidos por aplicación de fuerza en la base. La altura

de este tipo de andamio no será mayor de 4 cuerpos, tratándose de andamios especiales la

norma a seguir será que la altura no puede ser superior a 3 veces la longitud del lado más corto de

su base.

Artículo 81.- Está terminantemente prohibido mover andamios de un sitio a otro con personal

sobre este, para no comprometer la estabilidad del mismo.

Artículo 82.- Los andamios de más de 20 m. de alto deberán ser calculados y evaluados por

el proyecto a través de la Oficina Técnica. Las personas destinadas para los trabajos a esta altura

deberán pasar un examen médico que descarte problemas de epilepsia, vértigo, enfermedades

cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.

Subcapítulo 4. TRABAJOS EN ALTURA, MANIOBRAS

Artículo 83.- Se considera trabajos en altura, aquellos que se realizan a partir de 1.80 m. sobre

el nivel del piso en referencia.

Artículo 84.- Todo trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de protección personal.

Arnés de cuerpo entero.

Línea de vida horizontal y/o puntos de anclajes.

Líneas de anclaje (cabos de nylon de 5/8”, prohibido cabos de bagazo).

Barbiquejo para el casco.

Artículo 85.- En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas

para la recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se

instalarán, en ella, barandas o cuerdas protectoras.

Artículo 86.- El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de: recepción

de carga, encofrados y desencofrados, vaciado de concreto, armado de estructuras, instalación

de revestimientos, tareas de pintura, instalación o desinstalación de equipos y artefactos y

cualquier otro trabajo en altura, arneses de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y

resistentes (resistencia igual a 5000 lbs.)

Artículo 87.- Se colocarán barandas protectoras en las aberturas existentes que presenten

riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura.

Artículo 88.- Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de caída de altura, se taparan con recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapiés.

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Artículo 89.- De ser necesario se colocarán mallas protectoras en las áreas vacías para evitar

el riesgo de accidentes por caída de objetos; de no ser posible, las herramientas y todos los

materiales en uso en dichas zonas deberán ser amarrados con drizas de nylon.

Artículo 90.- Las plumas, grúas, cargadores, winches ó otros equipos similares deben

quedar apoyados y descansando horizontalmente al piso, mientras no están en uso.

Artículo 91.- Posicionar e instalar adecuadamente el equipo de izaje (sacar las patas telescópicas al máximo). Aislar y señalizar el área de maniobras.

Artículo 92.- Para la ejecución de MANIOBRAS se contará con la participación de un

rigger (maniobrista) capacitado y calificado. El maniobrista en la única persona autorizada para

hacer las señales al operador de la grúa.

Artículo 93.- Inspección de los elementos y equipos de izaje (capacidades de carga). Verificar

que no exista más de 10 hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo, o 5 hilos

rotos en un Torón. Que no exista desgaste en más de 1/3 del diámetro del cable, aplastamiento o

corrosión.

Artículo 94.- Instalar viento (s) a los elementos a izar.

Artículo 95.- Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán efectuarse

desde plataformas (andamios, escaleras telescópicas, etc.).

Artículo 96.- Los trabajos en taludes mayores a 18º también deberán ser considerados

como trabajo en altura.

Subcapítulo 5. ELECTRICIDAD

Artículo 97.- El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá tener las calificaciones del caso

y contar con autorización de la Jefatura de SSOMA.

Artículo 98.- El área de taller comunicará por escrito a la Jefatura de SSOMA la relación del personal que cumple los requisitos indicados.

Artículo 99.- Los electricistas deben utilizar cascos de seguridad de material aislante. Nunca

deben usar cascos metálicos.

Artículo 100.- Las normas de seguridad del Proyecto prohíben trabajar en líneas ENERGIZADAS.

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Artículo 101.- El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o desconectar

líneas eléctricas de baja o media tensión, deberá coordinar con la Jefatura de SSOMA de AC-

BIM S.A.C.

Artículo 102.- Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja o media tensión, se debe

asegurar que la tierra esté conectada y probar con un voltímetro que la línea NO ESTA

ENERGIZADA.

Artículo 103 .- Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN ARNES

DE SEGURIDAD. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores.

Artículo 104.- Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y señalización. Para realizar trabajos de mantenimiento u otros donde se intervenga el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a bloquear por la persona o personas que realicen la labor. Artículo 105.- Cada persona debe informar inmediatamente a la Jefatura de SSOMA, Ing. de

Campo o Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y

cualquier sospecha de condición insegura en equipos eléctricos para tomar a la brevedad

las medidas necesarias para su eliminación.

Artículo 106.- Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra

para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.

Artículo 107.- Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc.,

deberán contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.

Artículo 108.- Está prohibido la conexión de equipos que no cuenten con enchufes

industriales apropiados.

Artículo 109.- Los materiales eléctricos como extensiones deberán tener cables

vulcanizados biplastoflex; no se permitirán el ingreso de extensiones con cables mellizos.

Artículo 110.- Tener especial cuidado cuando se trabajen en parada de planta y en doble turno, considerar el tiempo de traslape para identificar las zonas energizadas. Artículo 111.- Para prevenir accidentes producidos por el uso de la electricidad, se deben seguir las siguientes reglas:

1. Instalar equipos y conductores eléctricos, de tal manera que las partes “vivas”,

se encuentren resguardadas o aisladas y empleando buenos materiales. Toda

instalación debe realizarse de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.

2. Asegurarse de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) están o

queden conectados a tierra.

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3. Instalar interruptores en los equipos de tal manera de no crear un riesgo al

operador y un switch de parada de emergencia.

4. Los tableros eléctricos deberán estar dotados de disyuntores diferenciales.

5. Instruir y adiestrar a los trabajadores en los riesgos de la corriente eléctrica

y la forma de efectuar cada trabajo.

6. Emplear personal competente en los trabajos de revisión y mantenimiento eléctrico.

7. Mantener a dos personas trabajando juntas, cuando se realizan trabajos de riesgo o cerca de conductores “vivos”.

8. Desconectar la corriente siempre que se vaya a examinar o a hacer

reparaciones en circuitos eléctricos. Considerar todo circuito eléctrico como

“vivo” y potencialmente peligroso.

9. Utilizar equipos de protección personal aprobados tales como (guantes,

manguitos, cascos, calzado, etc.), aislante de la corriente eléctrica.

10. Tomar precauciones adicionales cuando se debe trabajar en superficies

húmedas, usando un aislante adicional si fuera necesario.

11. Revisar completamente el circuito antes de conectar la corriente.

12. Inspeccionar periódicamente todos los dispositivos de seguridad, equipos y conductores.

13. Mantener al día los planos de los circuitos, incorporar a ellos toda modificación

realizada por pequeña o insignificante que parezca.

14. Colocar señalizaciones, letreros, barreras, etc., cuando se requiera.

15. Cuando el personal labore cerca de líneas de alta tensión energizadas, el

Supervisor deberá tomar precauciones especiales, especialmente sobre las

distancias seguras de trabajo, para la toma de decisión se apoyará en el

Código Nacional de Electricidad (RM Nº 037-2006 MEM/DM).

Subcapítulo 6. SEÑALIZACIÓN

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Artículo 112.- Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir

accidentes por choque contra los mismos, tales como desmonte, tablas, vidrios, hierros,

alambres, etc.; asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras.

Artículo 113.- Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal;

se colocarán señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas de

escape.

Subcapítulo 7. DEMOLICIONES

Artículo 114.- En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no exista pase de

cables energizados.

Artículo 115.- Se debe elaborar un programa definido para la ejecución del trabajo y

después procurar en lo posible realizar las actividades previstas.

Artículo 116.- Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios contiguos (apuntalamiento).

Artículo 117.- Debe ser realizado por personal experimentado y que haya cumplido con el curso

de Demoliciones dictado en Obra.

Artículo 118.- Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado.

Artículo 119.- La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente por ambiente,

piso por piso el orden es primordial.

Artículo 120.- Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad, el agua, y antes

de iniciar cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas y demás accesorios frágiles.

Enseguida se deben quitar todos los armazones de madera.

Artículo 121.- El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán por medio de

cuerdas o poleas adecuadas.

Artículo 122.- La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de protección, se

debe cercar y señalizar para impedir el paso a las personas.

Artículo 123.- Se colocarán avisos de advertencia y prohibitivos al contorno de la demolición.

Artículo 124.- Se deberá trabajar en coordinación con la Jefatura de SSOMA presentado un plan

de trabajo, para su revisión y aprobación respectiva.

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Capítulo 2. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

CONEXAS

Subcapítulo 1. MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO

Artículo 125.- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los

materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma

adecuada.

Artículo 126.- El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento,

quedando prohibido hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los

pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo

contra incendio, las duchas, lavaojos, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación.

Artículo 127.- En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada

ventilación y medios apropiados de extinción de incendio.

Artículo 128.- Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios contratados. Artículo 129.- La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes

que hagan variar las propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos).

Artículo 130.- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos

más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles.

Artículo 131.- El apilamiento de los materiales, estantes, botellas, etc. Deberán estar

asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo.

Artículo 132.- Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del contenido y sus precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en contra de la seguridad del personal, tampoco deberán guardarse líquidos inflamables en botellas de vidrio. Contar con hojas de seguridad – MSDS (Material Safety Data Sheet – Hoja de Datos de Seguridad del Material).

Artículo 133.- Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en

estructuras especialmente diseñadas o se acuñan en la base con cuñas de madera apropiadas.

Artículo 134.- El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos.

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Artículo 135.- Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar acercarse a las fuentes de luz. Artículo 136.- Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con

las válvulas protegidas por sus capuchas o tapas y aseguradas con cadenas o sogas a una

estructura fija.

Artículo 137.- Los productos químicos (incluyendo ácidos y gases) se almacenan de forma que

se evite el contacto entren las sustancias.

Artículo 138.- El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas

debe ser previamente aprobado por la Jefatura de SSOMA. Que estos estén en recipientes

específicamente diseñados para el tipo de material.

Artículo 139.- El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo

sobretodo de las sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado.

Artículo 140.- Que los materiales inflamables y/o combustibles no sean almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de ignición. Artículo 141.- No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos de 7.0 m.

de cualquier estructura y a menos de 15.0 m. de fuentes de ignición.

Artículo 142.- Que la distancia mínima entre un combustible y un oxidante sea de 8.0 m.

Artículo 143.- No se almacenará sustancias inflamables en recipientes abiertos.

Artículo 144.- En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si

el elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la

carga ancha.

Artículo 145.- No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.

Artículo 146.- No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están acondicionados

para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está

prohibido transportar materiales junto con personas.

Artículo 147.- Al cargar tuberías en camiones tipo plataforma, se debe usar estacas especiales de fierro como topes. No se permite el uso de estacas de madera ni otros elementos no adecuados. Artículo 148.- En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes, lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.

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Subcapítulo 2. TALLERES

Artículo 149.- Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento

del trabajador, los equipos y las máquinas. Las instalaciones de los talleres, tendrán accesos

y áreas libres, para facilitar el desplazamiento de personal, maquinaria y equipos.

Artículo 150.- Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación

(trabajos nocturnos) y medios apropiados de extinción de incendio.

Artículo 151.- Únicamente las personas autorizadas y debidamente capacitadas podrán poner

en funcionamiento y operar la máquina y/o equipo. Las reparaciones serán realizadas por los

técnicos especialistas autorizados.

Artículo 152.- Inspeccionar el equipo, máquina y/o herramienta antes de usarla. Asegurarse

que antes de entrar en funcionamiento, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o

guardas mal ajustadas o fuera de lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir

despedidos. Cualquier observación informar al Supervisor o responsable del mantenimiento o

reparación.

Artículo 153.- Los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben estar conectados a tierra. Artículo 154.- Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes, abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas entre otros. Mantener los pisos secos. Artículo 155.- Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a

tableros sin enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y

tomacorrientes inadecuados.

Artículo 156.- Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión,

deberán permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje.

Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas.

Artículo 157.- Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes,

papeles y otros desperdicios impregnados de combustible o material inflamable.

Artículo 158.- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u

objetos sean colocados en partes altas.

Artículo 159.- Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.

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Artículo 160.- Delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos). Subcapítulo 3. MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION Artículo 161.- Para estas actividades se verificará que el personal respete los radios de acción

y/o influencia de los equipos pesados en operación.

Artículo 162.- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión grúa,

inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga en la plataforma del

camión grúa.

Artículo 163.- Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras, para evitar el ingreso

de personas no autorizadas.

Artículo 164.- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización y en los

casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje.

Artículo 165.- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre todo en las zonas de tránsito peatonal. Artículo 166.- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización o desmovilización serán colocados en los contenedores de residuos sólidos respectivos. Subcapítulo 4. TRANSPORTE

Artículo 167.- Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso que la

carga transportada requiera ser izada, se encuentren en buen estado.

Artículo 168.- El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo.

Artículo 169.- Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte.

Artículo 170.- Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad, sogas, cables

para pasar corriente, botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios acordes al tamaño del

equipo.

Artículo 171.- En los casos de transporte de materiales peligrosos se debe contar con las

MSDS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además los vehículos que transporten

dicho material deben contar con las señales de seguridad que indiquen los riesgos involucrados.

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Artículo 172.- Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta

durante su desplazamiento.

Artículo 173.- Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurado en la plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobras revisará y dará conformidad del aseguramiento de la carga. Capítulo 3. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Subcapítulo 1. IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS Artículo 174.- Se realizará la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos cuando se inicie

el Proyecto un proceso de trabajo determinado, cuando cambien las condiciones de trabajo o se

hayan producido daños a la salud y seguridad; se definirán los riesgos asociados, medidas de

control, la protección grupal o colectiva así como la protección personal necesaria en cada caso.

Artículo 175.- La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizará al inicio de los trabajos y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de las recomendaciones dadas como resultado del análisis efectuado. Artículo 176.- Los supervisores son responsables por la implementación del procedimiento para Análisis y Control de Riesgos, con apoyo del Supervisor y/o Jefe de SSOMA. Artículo 177.- Se divulgarán los procedimientos de trabajo a todo el personal involucrado en la realización de la tarea correspondiente. Subcapítulo 2. ANALISIS SEGURO DE TRABAJO

Artículo 178.- El Análisis Seguro de Trabajo va ser empleado como herramienta sistemática para

la identificación de los peligros asociados en la ejecución de una tarea y así establecer los

mecanismos de control requeridos para minimizar las posibilidades de pérdidas.

Artículo 179.- El Análisis Seguro de Trabajo debe ser realizado antes de empezar la tarea, todo

el personal involucrado en la misma se reunirá en el lugar de trabajo para el llenado del

formato de Análisis Seguro de Trabajo.

Artículo 180.- El Análisis Seguro de Trabajo debe ser colocado en un punto visible del área de trabajo. Subcapítulo 3. INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 181.- AC- BIM S.A.C., contará con un cronograma de inspecciones planificadas de

Seguridad y Salud Ocupacional.

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Artículo 182.- La Jefatura de SSOMA designará las personas a cargo de la inspección,

brindándoles los recursos necesarios para la realización de la inspección.

Artículo 183.- La Jefatura de SSOMA hará seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas de las observaciones encontradas en la inspección, y que sean realizadas dentro del plazo establecido. Subcapítulo 4. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 184.- Los avisos y señales de seguridad van a ser colocados en puntos visibles

y estratégicos en las áreas de trabajo.

Artículo 185.- El empleo de los avisos y señales de seguridad se efectuará en conformidad con la Norma Técnica Nacional, así como en función a los riesgos potenciales existentes en el ambiente de trabajo. Artículo 186.- Las señales de seguridad se clasifican en: Tipo de Señal

Color

Forma Geométrica

Advertencia al Peligro

Amarillo

Prohibiciones

Rojo

Obligatorio

Azul

Información General

Verde

Información Contra Incendios

Rojo

Subcapítulo 5. BLOQUEO Y SEÑALIZACION Artículo 187.- Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía, donde se requiere que cada persona autorizada coloque su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo del equipo, maquinaria o sistema a fin de prevenir pérdidas durante la ejecución de mantenimiento, inspección o servicio en cualquier equipo, maquinaria o sistema.

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Subcapítulo 6. PERMISOS DE TRABAJO

Artículo 188.- Los “Permisos de Trabajo” son documentos que contienen instrucciones

específicas de seguridad para las tareas de más alto riesgo dentro de la construcción. Indican los

tipos de trabajo que se van a realizar, con fecha y hora determinadas, estos permisos deben

estar visados por el Jefatura de SSOMA y firmados por el Supervisor responsable de la tarea.

En el “Permiso de Trabajo” además se indican las condiciones, precauciones e instrucciones de

seguridad necesarias para realizar cualquier trabajo libre de riesgos o bajo riesgos controlados.

Artículo 189.- En los trabajos que según norma (G.050) sea obligatorio la aplicación de “Permisos

de Trabajo” no se deberán iniciar las actividades sin contar con los respectivos Permisos. Además

deberá acatarse todas las instrucciones que en él se especifique.

Artículo 190.- No se permitirá el trabajo pasadas las 18:00 hrs. si no cuentan con un los

medios necesarios para garantizar una buena iluminación a toda el área de trabajo.

Artículo 191.- Es indispensable la presencia en sitio de un responsable de los trabajos

de construcción para el otorgamiento de los permisos de trabajos fuera del horario normal de

labores.

Artículo 192.- Las solicitudes para realizar trabajados fuera del horario de la jornada habitual

se deben tramitar como plazo máximo a las 14:00 h del día anterior.

Artículo 193.- Los trabajadores que sean autorizadas a trabajar los días domingos y/o feriados,

no podrán ingresar al Proyecto si no lo hacen conjuntamente con el responsable de los trabajos.

Artículo 194.- Los permisos de trabajo son válidos para:

1. El día indicado dentro de las horas señaladas.

2. El tipo de trabajo, equipo o área específica que en dicho permiso se indica.

Artículo 195.- El Permiso de Trabajo será colocado en un lugar claramente visible, evitando que sea dañado o perdido. Artículo 196.- El Permiso de Trabajo debe ser llenado y firmado en el mismo lugar de trabajo, verificando las condiciones de este. Artículo 197.- El Jefe o Supervisor SSOMA o los Ingenieros de Campo podrán suspender las tareas y/o cancelar el respectivo Permiso de Trabajo por las siguientes condiciones:

a) Por incumplimiento de las disposiciones de seguridad.

b) No usar los equipos y/o accesorios protectores

c) Modificar sin aviso previo la secuencia o actividades de trabajo.

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d) Visible fatiga o enfermedad del personal de A C - B I M S.A.C. o del contratista

que efectúa o supervisa el trabajo.

a) Si las condiciones ponen en riesgo al personal, a los equipos o las instalaciones del Proyecto.

Subcapítulo 7. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA Artículo 198.- Se usará un permiso de trabajo en altura para trabajos que se realicen a una

altura a partir de 1.50 m, según lo indicado en la Norma técnica G.050 Numeral 20 y Numeral 35

Anexo J2.

Artículo 199.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el trabajador entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 200.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o

área de entrada.

Artículo 201.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y descritas en el formato.

Artículo 202.- El permiso de trabajo en altura debe ser firmado en el lugar del trabajo para

asegurar el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Artículo 203.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas cuando se generó el permiso.

Artículo 204.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el trabajador entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 205.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área

de entrada.

Artículo 206.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y descritas en el formato.

Artículo 207.- El permiso de trabajo en altura debe ser firmado en el lugar del trabajo para

asegurar el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Artículo 208.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas cuando se generó el permiso.

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Subcapítulo 8. PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE

Artículo 209.- Está permitido realizar trabajos en caliente en todas las áreas definidas como

áreas abiertas. Se prohíbe realizar trabajos en caliente en las áreas definidas como restringidas.

Artículo 210.- Antes de empezar con el trabajo, verificar que el trabajador entienda los requerimientos del permiso.

Artículo 211.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo.

Artículo 212.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas

involucradas y descritas en el formato.

Artículo 213.- El permiso de trabajo en caliente debe ser firmado en el lugar del trabajo

para asegurar el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Artículo 214.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas cuando se generó el permiso. Subcapítulo 9. PERMISO DE ESPACIO CONFINADO Artículo 215.- Se usará el permiso de espacio confinado para ambiente cerrado con entradas y/o salidas limitadas, poca ventilación, posible presencia de gases, con una atmósfera deficiente de Oxígeno y que normalmente no puede ser ocupado por una persona. Artículo 216.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el trabajador entienda los requerimientos del permiso:

El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área de entrada.

El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas involucradas y descritas en el formato.

El permiso de espacio confinado debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como las registradas cuando se generó el permiso.

De ser necesario se realizará el monitoreo de gases en el espacio confinado, del mismo modo se ventilara previamente el área antes que el personal ingrese a laborar. Se ubicará en la parte superior un vigía y el trabajador que ingrese al espacio confinado estará con un arnés, el que estará unido con una línea de vida a un cáncamo instalado en la parte superior, ante la eventualidad de un rescate.

Subcapítulo 10. PERMISO DE ZANJAS Y EXCAVACIONES

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Artículo 217.- Se usará un permiso de zanjas y excavaciones, para trabajos con una

profundidad mínima de 0.30 m.

Artículo 218.- Antes de empezar con el trabajo verificar que el trabajador entienda los

requerimientos del permiso.

Artículo 219.- El permiso debe ser colocado en un punto visible del lugar del trabajo o área

de entrada.

Artículo 220.- El permiso debe estar correctamente llenado y firmado por las personas

involucradas y descritas en el formato.

Artículo 221.- El permiso de zanjas y excavaciones debe ser firmado en el lugar del trabajo para asegurar el cumplimiento de requerimientos del mismo.

Artículo 222.- Asegurar que las condiciones del área y equipos se mantengan tal como

las registradas cuando se generó el permiso. Subcapítulo 11. TRABAJOS CON SOLDADURA

Artículo 223.- Solamente está permitido el uso de Acetileno suministrado en cilindros.

Las conexiones de las mangueras de Oxigeno y Acetileno deben estar aseguradas con

abrazaderas. Nunca amarradas o aseguradas con alambre. Deberán contar con la válvula de anti

retorno.

Artículo 224.- Los soldadores deben tener y utilizar el equipo de seguridad necesario (guantes

con mangas, anteojos, mandil, escarpines, respirador, careta, etc.). Especial atención se debe

dar a la protección adecuada de la vista. Si los soldadores trabajan cerca de otro grupo de

trabajadores, deben utilizar las pantallas protectoras (biombos).

Artículo 225.- En trabajos de soldadura los cilindros de Acetileno y Oxígeno deben estar

montados en un carro especial para su transporte y uso en posición vertical. No se permitirá

el uso de los cilindros acostados en el suelo. Las conexiones de las mangueras de Oxígeno y

Acetileno deberán contar con conectores prensados por proveedores calificados.

Artículo 226.- Si es necesario soldar en espacios reducidos, cerrados o con poca ventilación, como dentro de tubos de gran diámetro, etc., se deben tomar las precauciones necesarias para evitar las consecuencias de falta de Oxígeno o acumulación de gases nocivos, producto de la soldadura. En ningún caso se permite que el soldador este solo ejecutando tales trabajos, debe estar vigilado y si es preciso, debe utilizar línea salvavidas. Artículo 227.- Nunca se debe intentar soldar en tanques de cualquier tamaño, tambores, estanques, tubos, etc., que hayan contenido combustibles o productos inflamables sin antes

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lavarlos bien con agua y vapor para tener la certeza que no les queda gas o sedimentos por dentro. Artículo 228.- Para realizar estos trabajos se debe obtener un Permiso de Trabajo a través de la Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Capítulo 4. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Artículo 229.- AC- BIM S.A.C. cuenta con su Plan de Emergencia aplicado a nuestras

instalaciones, así como en todos los proyectos que desarrolle LA EMPRESA dentro de los

procesos de crecimiento de la misma. Será aplicado por el personal de gerencia, jefaturas de

proyecto, supervisores y personal a cargo de proyecto durante el inicio de una emergencia o

incidente destacándose la cadena de mando conforme se dé el avance y la presencia de los

responsables del proyecto y LA EMPRESA durante el evento.

Artículo 230.- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga que hacer al personal calificado. Artículo 231.- Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia (si las hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, vías de escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación. Subcapítulo 1. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS Artículo 232.- Está prohibido hacer llama o realizar trabajos en caliente cerca de

materiales combustibles e inflamables.

Artículo 233.- Los trabajadores deben conocer la ubicación de los extintores de incendio más próximos a su área de trabajo.

Artículo 234.- Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor de incendios.

Artículo 235.- La Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente llevará un

estricto control de las inspecciones de los extintores y demás dispositivos de lucha contra incendio.

Artículo 236.- La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de los extintores deberá ser efectuado de acuerdo a la Normativa Técnica Nacional.

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Artículo 237.- Es obligación de todo trabajador, reportar cuando se hizo uso del extintor o

cuando observe que este descargado.

Artículo 238.- Ningún equipo motorizado debe ser surtido de combustible con el motor

encendido o cuando esté caliente.

Artículo 239.- Antes de surtir combustible a un equipo motorizado, conecte la puesta a tierra.

Artículo 240.- Está prohibido fumar en todo perímetro del proyecto con especial énfasis en las

áreas de almacenamiento de materiales inflamables, áreas de construcción en general, áreas de

suministro de combustible, oficina y edificios permanentes y en las áreas donde exista la

señalización de no permitido fumar.

Artículo 241.- Las consideraciones a seguir durante y después de una emergencia son las siguientes:

Avisar sobre el suceso utilizando los medios que se hayan dispuesto y/o están disponibles. Dar las facilidades al personal de brigada a fin de controlar la emergencia.

Desconecte las herramientas eléctricas y apague la luz si se está seguro que

no hay fuga de gas en el ambiente.

Evacuar la zona por el camino más corto, diríjase al punto de reunión.

Si hay mucho humo, baje la cabeza y ponga la cara lo más cerca al suelo.

Si es necesario gatee hacia la salida, si tiene posibilidades cúbrase la nariz y boca

con un trapo mojado.

No utilizar ascensores o elevadores. No abrir puertas calientes.

Mantenerse con sus compañeros en la zona de reunión, procure tranquilizar a

todos y verifique que no falte nadie.

No retornar al lugar de la emergencia hasta que el Coordinador General

del Plan de Emergencias lo indique.

Subcapítulo 2. SISMO

Artículo 242.- La Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente se encargará

de señalizar las zonas seguras de ubicación en caso de sismo y los puntos de reunión en caso

de una evacuación.

Artículo 243.- Consideraciones durante y después de una emergencia:

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No correr, mantener la calma.

Colocarse en las zonas seguras en caso de sismo.

Seguir las indicaciones del personal de brigada de emergencia para dirigir al personal hacia los puntos de reunión en caso de una evacuación.

Esperar el conteo del personal evacuado.

retornar a nuestras áreas de trabajo solo hasta que el Coordinador General

del Plan de Emergencias lo indique.

Subcapítulo 3. DERRAME DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 244.- En las áreas de manipulación y/o almacenamiento de materiales peligrosos se

debe contar con los dispositivos de seguridad para el control de derrames de materiales

peligrosos.

Artículo 245.- Consideraciones a seguir en un derrame de materiales peligrosos:

Si la cantidad derramada es poco significativa proceder al control del

derrame empleando material absorbente. Reportar al supervisor inmediato las

medidas tomadas.

Si la cantidad es de mayor consideración dar aviso al personal de Brigada de

emergencia, para ello se empleará todos los elementos de seguridad

para el control de los derrames de materiales peligrosos, siempre evitando

una mayor contaminación del suelo o agua.

Una vez que el derrame ha sido controlado, la tarea para remover el material

peligroso puede empezar. El desecho y material inservible debe ser

recogido y conducido al depósito de Materiales Peligrosos.

Si la superficie del suelo se ha contaminado por efecto del derrame, la tierra

debe ser recogida y depositada en los cilindros respectivos y luego evacuados.

Subcapítulo 4. PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 246.- Los primeros auxilios consta de medidas de emergencia que se adoptan para estabilizar al paciente o accidentado, para poder evacuarlo y luego iniciar el tratamiento con el médico. Artículo 247.- Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso de lo sucedido a su supervisor, para la activación inmediata de la Brigada de Emergencia.

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Artículo 248.- AC- BIM S.A.C., contará con botiquines de primeros auxilios en todas sus instalaciones, así como en todos los proyectos que desarrolle. Artículo 249.- Principales medidas para estabilizar al paciente o accidentado:

Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez. Determine

posibles peligros en el lugar del accidente y ubique a la víctima en un lugar

seguro.

Organice un cordón humano con las personas no accidentadas.

Por ningún motivo deje solo a la víctima; solicite la ayuda necesaria

(elementos, transporte, etc.).

Aflojar la ropa apretada.

Efectúe una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que

motivo la atención (sangran abundantemente, no presenten señales de vida,

presenten quemaduras graves, presentan síntomas de fracturas y/o tienen

heridas leves). Priorice las lesiones sufridas.

Después de tomar los signos vitales (respiración, pulso, reflejo pupilar) es

necesario realizar una serie de apreciaciones sobre el aspecto general del

lesionado. Haga una identificación completa de la víctima, de sus acompañantes

y registre la hora en que se produjo la lesión.

Dé órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios.

No administre medicamentos, excepto analgésicos, si es necesario. No dé

líquidos por vía oral a personas con alteraciones de la conciencia.

No haga comentarios sobre el estado de salud del lesionado,

especialmente si ésta se encuentra inconsciente.

Una vez prestados los primeros auxilios, si es necesario, traslade al lesionado al centro de salud u hospital más cercano.

Capítulo 5. INCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 250.- Se considera como incidente de trabajo al evento o cadena de eventos no

planificados que ha ocasionado lesión, enfermedad o daño a los recursos, al medio ambiente o a

terceros.

Artículo 251.- Todos los incidentes deben ser debidamente registrados en estadísticas

mensuales y anuales.

Artículo 252.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará anualmente las

estadísticas y sus connotaciones para planear acciones correctivas en el Programa de

Seguridad y Salud Ocupacional.

Subcapítulo 1. REPORTE DE INCIDENTES

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Artículo 253.- Todo incidente ocurrido deber ser inmediatamente reportado al Supervisor del

área y al encargado de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 254.- El reporte del incidente se hará en el formato establecido por LA EMPRESA

para este fin.

Subcapítulo 2. INVESTIGACION DE ACCIDENTES

Artículo 255.- Todos los accidentes e incidentes peligrosos deben ser investigados por el

respectivo supervisor del área involucrada donde ocurrió el incidente.

Artículo 256.- Para el caso de los accidentes, la investigación deberá comprender como mínimo:

Examen del lugar de los acontecimiento

Entrevistas al accidentado y a los testigos

Revisión de equipos y documentos

Reconstrucción de los hechos

Análisis de Causas Básicas e Inmediatas.

Conclusiones y Medias Correctivas Artículo 257.- Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucrados en el accidente ocurrido. Subcapítulo 3. INFORME DEL INCIDENTE

Artículo 258.- Se llenarán correctamente todos los campos del Informe de Investigación del

incidente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo 259.- En el informe final del incidente, se resolverá las acciones pertinentes a fin de evitar la recurrencia de los mismos. La Jefatura de SSOMA se encargará del seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas. Capítulo 6. AMBIENTE DE TRABAJO Subcapítulo 1. VENTILACION Artículo 260.- Se dotará de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del personal y las máquinas para evacuar los gases, vapores, humos y polvos suspendidos que puedan afectar la salud del trabajador.

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Subcapítulo 2. ILUMINACION

Artículo 261.- Pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y

descarga, áreas de trabajo y demás zonas de tránsito peatonal o en aquellos consideradas

como salidas de emergencia, habrá una iluminación apropiada.

Artículo 262.- La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme, adecuada y distribuida,

de manera que se efectúen eficientemente las labores.

Artículo 263.- La iluminación natural se hará a través de tragaluz, ventanas, techos, o

paredes materiales que permitan el paso de la luz. Se hará una limpieza de los elementos que

permitan el paso de la luz.

Artículo 264.- Se proporcionará iluminación individual adecuada a los trabajadores que por

razones de trabajo lo requieran.

Artículo 265.- Los Supervisores deberán coordinar con mantenimiento eléctrico diariamente, a más tardar a las 16:00 hrs., sobre los requerimientos específicos de iluminación para trabajos que se prolonguen o empiecen después de las 18:00 hrs. Subcapítulo 3. RUIDO Y VIBRACION

Artículo 266.- La Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente realizará

mediciones, evolución y control del ruido y vibración en ambientes donde se afecte la salud del trabajador, de acuerdo al procedimiento de Evaluaciones de Higiene Ocupacional. Subcapítulo 4. TEMPERATURA Artículo 267.- Para controlar los niveles altos de temperatura en lo posible se instalará ventiladores y para controlar los niveles bajos de temperatura en lo posible se dotarán de equipos calefactores. Subcapítulo 5. DISPOSICIONES GENERALES ORDEN, LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 268.- Todas las áreas de trabajo, pasillos, escaleras y corredores se mantendrán

limpias y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito.

Artículo 269.- Se proporcionarán contenedores para la colocación de residuos. Los que contengan residuos combustibles, inflamables o tóxicos serán de metal y estarán equipados con tapa. Los contenedores se vaciarán en intervalos periódicos y frecuentes. Artículo 270.- Las áreas de alimentos o almuerzo se mantendrán limpias y libres de todo residuo

de alimentos, envolturas y otros artículos desechables.

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Artículo 271.- Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento en buen estado de limpieza y conservación. Mantener limpios y ordenados los casilleros y vestuarios asignados. La instalación de estos servicios será de acuerdo a lo descrito en Plan de Seguridad y Salud Ocupacional específica para cada proyecto. Artículo 272.- Queda terminantemente prohibido escribir, rayar o dibujar en las paredes,

puertas, separadores de los servicios higiénicos y en los vestuarios.

Artículo 273.- Los trabajadores están obligados a velar por su aseo y presentación

personal, debiendo mantener en buen estado sus uniformes y equipo de protección personal que

se les suministre.

Artículo 274.- Todo trabajador debe ser capacitado en comprender las ventajas del buen

orden, limpieza y aseo en los lugares de trabajo y desarrollar una actitud positiva hacia ello.

Artículo 275.- El personal vestirá el uniforme de LA EMPRESA dentro del proyecto.

Artículo 276.- Al término de cada jornada de trabajo las respectivas áreas deberán quedar

ordenadas y limpias.

Artículo 277.- Es responsabilidad del personal que ejecuta las tareas, ordenar todos los

materiales propios que va a instalar y los que retire dentro del proceso de la construcción. Los

restos de madera, alambres, planchas metálicas, concreto y de materiales de acabado como

planchas dry wall o alfombras etc. serán acopiados en forma separada por el personal responsable

de las tareas.

Artículo 278.- Se debe evitar cualquier derrame de líquidos inflamables, aceite o grasas.

Artículo 279.- En el caso de derrames de líquidos inflamables, aceites, grasas,

combustibles, pinturas y otros, será cubierto con arena y limpiado; si el derrame es de sustancias corrosivas u otros agentes químicos deberá neutralizarse antes de ser limpiada la zona afectada. Estos hechos deberán ser comunicados de inmediato a la Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Capítulo 7. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 280.- Se considera Enfermedad Ocupacional, toda alteración de la salud, que evoluciona

en forma aguda o crónica y es contraída como resultado de la exposición a agentes físicos,

químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.

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Artículo 281 .- Las evaluaciones de los agentes contaminantes será realizado únicamente por especialista en Higiene Ocupacional. Se verificará que la concentración de los contaminantes en el ambiente de trabajo no sobrepasen los límites permisibles. Artículo 282.- Si el trabajador manifiesta padecer de alguna enfermedad ocupacional, deberá comprobarse a través de exámenes médicos pertinentes y proceder de acuerdo al resultado. Artículo 283.- De comprobarse que la enfermedad ocupacional esta fuera de control o es de pronóstico irreversible, el trabajador cesará su relación laboral y gozará de los beneficios de incapacidad que las leyes le reconoce pero en la medida de lo posible podrá ser reubicado en un área donde no este expuesto a agentes que perjudiquen su salud, según lo indicado en el Art. 76 de la ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”

Subcapítulo 1. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE FISICO

Artículo 284.- En áreas de trabajo cuya atmósfera sea considerada agresiva para la salud de

los trabajadores, se implementarán los controles respectivos para mitigar los peligros existentes.

Artículo 285.- En los AST se deberán contemplar los peligros asociados al ambiente físico

(entorno).

Artículo 286.- No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por

encima de un nivel ponderado de 140 decibeles.

Artículo 287.- En los lugares de trabajo donde se supere los 30 ºC de temperatura efectiva se tomarán medidas como: suministro de agua para beber, aclimatación, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal. Todo lo señalado en tensión del Art. 26 del DS. 005-2012 –TR Subcapítulo 2. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE QUIMICO

Artículo 288.- En las áreas de trabajo donde se esté expuesto a agentes químicos, el Supervisor

de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente brindará capacitación en el control de

agentes químicos a todo el personal involucrado.

Artículo 289.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emisión de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con equipo de protección respiratoria adecuado al caso particular.

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Subcapítulo 3. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL AMBIENTE BIOLOGICO Artículo 290.- En las áreas de trabajo donde se esté expuesto a agentes biológicos, el Supervisor

de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente brindará capacitación en el control de

agentes biológicos a todo el personal involucrado.

Artículo 291.- De presentarse en el área de trabajo agentes biológicos tales como: hongos,

bacterias, parásitos, y otros que afecten la salud, estos deben ser monitoreados.

Artículo 292.- Es responsabilidad de todo miembro del personal informar sobre una posible fuente de peligro bilógico que no se haya advertido previamente al Jefe o Supervisor SSOMA.

Subcapítulo 4. ERGONOMIA

Artículo 293.- El Supervisor de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

brindará capacitación sobre los riesgos ergonómicos del área de trabajo que afectan la salud.

Artículo 294.- En la zona de trabajo se debe considerar los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posiciones adecuadas en el lugar del trabajo, manipulación de materiales, movimientos repetitivos, ciclos de trabajo y de descanso, sobrecargas físicas y mentales. Capítulo 8. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 295.- La selección del equipo de protección personal estará de acuerdo a los riesgos a los cuales los usuarios se encuentran expuestos. Artículo 296.- El uso de los equipos de protección personal tiene carácter obligatorio en cada actividad.

Artículo 297.- AC BIM S.A.C., renovará los implementos de seguridad cuando estén en

condiciones inadecuadas para su uso o hayan cumplido el tiempo de vida útil.

- Toda renovación de E.P.P se hará mediante CAMBIO por la prenda deteriorada, en caso

sea por perdida o el trabajador no tenga conque sustentar el cambio, este será descontado

de su jornal asumiendo el costo del E.P.P más gastos de operación.

Artículo 298.- Inspeccionar el equipo de protección personal antes de usarlo.

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Artículo 299.- El Proyecto está obligado a suministrar a los trabajadores el uniforme, los

equipos e implementos de protección necesarios para realizar sus tareas, e instruirlos en el

mantenimiento, inspección, almacenamiento, y correcto uso.

Artículo 300.- El Proyecto proporcionará los elementos de protección personal y colectiva para

sus trabajadores y podrá hacerlo excepcionalmente en el caso de personal de Subcontratistas,

en cuyo caso los costos de estos materiales más gastos administrativos serán descontados de

las correspondientes valorizaciones.

Artículo 301.- Si el personal no conociere el correcto uso de los equipos consultara con la

Jefatura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para recibir instrucciones sobre el

tipo de equipo e implementos a usar para determinado trabajo, forma de usarlo, conservación del

mismo, manera de obtenerlo y demás detalles necesarios.

No se debe usar aire comprimido para limpiar las maquinas, ropa o secarse las

manos.

Es obligatorio el uso de equipos de protección personal en todas las áreas del

Proyecto, las cuales estarán indicadas en los letreros y avisos de seguridad.

Nota: Para mayor detalle en el uso de EPP, remitirse a los procedimientos respectivos. Subcapítulo 1. PROTECCION DE LA CABEZA

Artículo 302.- Se usará casco de seguridad normado y aprobado, en las áreas donde exista

riesgo de caída de material sobre la cabeza, excepto en las oficinas y en las áreas autorizadas

para no usar el casco.

Artículo 303.- La visera del casco debe estar hacia delante salvo que tenga un dispositivo

de seguridad ejemplo: escudo protector para soldar.

Artículo 304.- Está terminantemente prohibido colocar objetos y usar gorros u otros elementos debajo del casco de seguridad. Subcapítulo 2. PROTECCION DE OJOS Y CARA

Artículo 305.- Todos los trabajadores que ejecuten cualquier actividad donde se generen

partículas extrañas que pongan en peligro sus ojos, dispondrá de protección apropiada para la

vista.

Artículo 306.- El tipo de protección de la vista será seleccionado de acuerdo con la clase de operación que se realice.

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Artículo 307.- Para trabajos con altas temperaturas se proporcionará protección facial con una visera especial para trabajos de alto riesgo de contacto y exposición a materiales, presión u otra forma de energía. Subcapítulo 3. PROTECCION AUDITIVA

Artículo 308.- Se usará protección auditiva en las áreas donde exista ruido intenso o prolongado. Artículo 309.- Los protectores auditivos son de uso personal y serán limpiados diariamente.

Subcapítulo 4. PROTECCION DE BRAZOS Y MANOS

Artículo 310.- Se usará guantes apropiado de acuerdo al tipo de energía al que el trabajador

se encuentre expuesto y los riesgos de la actividad específica en la que va a operar.

Artículo 311.- Los guantes y mangas para trabajos eléctricos serán confeccionados de acuerdo a las normas de resistencia dieléctrica. Subcapítulo 5. PROTECCION DE PIES

Artículo 312.- Se hará uso de zapatos de seguridad en aquellas operaciones donde se

manipule materiales pesados o exista riesgo de caída de material que ponga en peligro los pies.

Artículo 313.- Se usará zapatos dieléctricos para trabajos eléctricos. Subcapítulo 6. PROTECCION RESPIRATORIA Artículo 314.- Se usará protección respiratoria aprobada, cuando los trabajadores se

encuentren expuestos a polvos, vapores, solventes, gases, ácidos o cuando el supervisor lo

indique.

Artículo 315.- Está prohibido el uso de pañoletas, trapos, waypes y otros elementos en sustitución de los respiradores. Artículo 316.- El trabajador verificará permanentemente el estado de las máscaras y los filtros y serán cambiados cuando sean necesarios Subcapítulo 7. PROTECCION DEL TRONCO

Artículo 317.- Toda la vestimenta que se use debe cumplir con los requisitos de seguridad para

el trabajo que va a realizar.

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Artículo 318.- No debe usarse prendas que puedan engancharse en la máquina, el equipo, etc.

Ejemplo: pantalones demasiado largos, camisas largas, vestimenta desgarrada, etc.

Artículo 319.- No deben llevarse en los bolsillos de uniforme objetos afilados o con puntas,

ni materiales explosivos o inflamables.

Artículo 320.- Para trabajos de alta temperatura se contará con trajes resistentes al calor. Subcapítulo 8. PROTECCION CONTRA CAIDAS

Artículo 321.- Las personas que realicen trabajos en zonas no resguardadas y donde

estuvieran expuestas a caídas de seis pies (1.80 m.) o más, deberán usar equipo de

protección contra caídas.

Artículo 322.- En situaciones donde una caída pudiera resultar en un accidente, se

utilizará equipo de protección contra caídas, sin importar la distancia potencial de la caída.

Artículo 323.- El equipo auxiliar de protección para caídas como lo son las cuerdas de desenganche automático y las guarniciones perimetrales se usarán por el personal que viaja de un lugar a otro en lugares elevados.

Subcapítulo 9. MANTENIMIENTO

Artículo 324.- Los equipos de protección personal deben ser lavados con agua jabonosa y

ser secados al ambiente.

Artículo 325.- Los equipos de protección personal deben ser almacenados y/o guardados en lugar limpio y fresco. Por ningún motivo cerca de materiales peligros.

Capítulo 9. HERRAMIENTAS, MAQUINAS Y EQUIPOS

Artículo 326.- Las herramientas, máquinas y equipos deben ser utilizados únicamente por

personal calificado y autorizado.

Artículo 327.- Inspeccione las herramientas, máquinas y equipos antes de ser usados. Notifique de inmediato a su supervisor cualquier anomalía observada.

Artículo 328.- Es obligación de los que tengan asignados equipos y herramientas guardarlos

cada día con la debida seguridad para evitar que se pierdan o sean sustraídos, LA EMPRESA no

asumirá ninguna responsabilidad, los encargados serán responsables en lo personal por

negligencia con el material a su cargo.

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Artículo 329.- El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el que

se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuñas de los picos y

lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o

grandes que use en el proceso de la proyecto.

Artículo 330.- Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se emplee dentro de un metro

de los bordes de las losas, aberturas o huecos deberá estar amarrado a la correa del trabajador

con una driza de nylon para evitar su caída accidental.

Artículo 331.- El equipo pesado (volquetes, cisternas, cargador frontal, etc.) deberán cumplir con los estándares del Proyecto y tener alarma de retroceso automática audible a 10 m. de distancia con la máquina encendida, espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones, faro pirata, faros neblineros, conos y cintas reflectiva en su contorno para hacerlos visibles en las noches, correa de seguridad para el conductor y extintor contra incendios. Subcapítulo 1. HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTATILES Artículo 332.- Las herramientas se usarán de acuerdo a los fines para los cuales fueron

diseñados.

Artículo 333.- Las herramientas empleadas para trabajos eléctricos serán

convenientemente aisladas. Siempre siguiendo las especificaciones del fabricante.

Artículo 334.- Está prohibido trabajar con herramientas hechizas. Artículo 335.- Las herramientas eléctricas deben ser desconectadas cuando se realice cualquier ajuste y cuando ya no sea necesario su uso. Subcapítulo 2. EQUIPOS MOVILES

Artículo 336.- Los equipos deben ser operados solamente por personal autorizado e instruidos

en los procedimientos seguros de manejo.

Artículo 337.- Las distancias mínimas seguras de aproximación a equipos móviles serán determinadas en el Procedimiento para el movimiento de tierra y el detalle será especificado en los – IPER - Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos proyecto.

Artículo 338.- No use el equipo para actividades para las cuales no fue diseñado.

Artículo 339.- Mantener la distancia adecuada a los equipos en operación.

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Artículo 340.- Realice las coordinaciones respectivas en los equipos que requieran escolta para

su traslado.

Artículo 341.- No realizar ninguna reparación mientras un equipo este en operación. Estos deben ser bloqueados y señalizados.

Subcapítulo 3. EQUIPOS ESTACIONARIOS

Artículo 342.- Realizar la inspección del equipo antes de ser usado.

Artículo 343.- Colocar la señalización respectiva cuando el equipo este estacionado.

Artículo 344.- Colocar la bandeja para derrames debajo del equipo estacionario.

Artículo 345.- Solo podrán operar y reparar estos equipos el personal autorizado y calificado para ello. Capítulo 10. MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 346.- Todos los productos deben estar identificados en cuanto a su contenido y

peligrosidad.

Artículo 347.- Los materiales deben ser contenidos por una bandeja para derrames, en la

capacidad de 1.1 veces el volumen que almacena.

Artículo 348.- El personal involucrado en la manipulación de los materiales peligrosos debe

hacer uso de los equipos de protección personal apropiados.

Artículo 349.- Todas las sustancias peligrosas deben contar con su MSDS (Hoja de datos de seguridad de materiales).

Artículo 350.- Las MSDS deben ser colocadas en el lugar de almacenamiento y/o manipulación de

la sustancia peligrosa.

Artículo 351.- El personal involucrado en la manipulación de la sustancia debe ser informado acerca de la peligrosidad del producto en interpretación de la MSDS. Título V. REVISION DE LA GERENCIA

Artículo 352.- LA EMPRESA realizará auditorias periódicas a fin de revisar el desempaño

del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional este siendo implementado de manera

eficaz.

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Artículo 353.- El resultado de la auditoria será divulgado por la dirección o el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo a la Jefatura del Proyecto auditado, a los trabajadores, y partes

interesadas.

Título VI. ANEXOS

ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS

ANEXO 2: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.

GLOSARIO DE TERMINOS

- AST (Análisis de Seguridad en el Trabajo): Es un método para identificar los riesgos de

accidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de

soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos.

- Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga

o un aparato elevador pero que no es parte integrante de éstos.

- Alambre: es el componente básico del cable, el cual es fabricado en diferentes calidades,

según el uso al que se destine el cable.

- Alma: es el eje central del cable donde se enrollan los torones. Esta alma puede ser de

acero, fibras naturales o de polipropileno.

- Almacén: Lugar donde se guardan los materiales y equipos a utilizarse.

- Anclaje: Estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la

caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una

resistencia mínima de 2 265 kg/F (5 000 lbs.).

- Andamio: Estructura fija, suspendida o móvil que sirve de soporte en el espacio a

trabajadores, equipos, herramientas y materiales instalada a más de 1,50 m de altura con

exclusión de los aparatos elevadores.

- Aparato elevador: Todo aparato o montacargas, fijo o móvil, utilizado para izar o

descender personas o cargas.

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- Apilamiento: Amontonamiento.

- Arnés de seguridad.- Dispositivo usado alrededor de algunas partes del cuerpo (hombros,

caderas, cintura y piernas), mediante una serie de correas, cinturones y conexiones, que

cuenta además con uno o dos anillos ¨D¨ (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho)

donde se conecta la línea de enganche con absorbedor de impacto y dos anillos “D” a la

altura de la cintura.

- Caballete: Armazón simple que se dispone junto a otra para recibir a los listones de

madera sobre los que se apoyan los trabajadores. Los caballetes son elementos que

forman el andamio.

- Cable: es el producto final que está formado por varios torones, que son enrollados

helicoidalmente alrededor de un alma.

- Carga: queda definida como la suma de los pesos de hombres, materiales y equipos que

soportará la superficie de trabajo.

- Chaleco: Prenda de vestir de colores especifico y códigos alfa-numéricos.

- Conector de anclaje.- es el medio por el cual los equipos de prevención de caídas se

fijan al punto de anclaje. El conector debe estar diseñado para asegurar que no se

desconecte involuntariamente (debe tener un seguro contra abertura) y ser capaz además

de soportar las tensiones generadas al momento de la caída de una persona.

- Demolición: Actividad destructiva de elementos construidos, la cual, dependiendo del

elemento a destruir, origina riesgos críticos según su naturaleza.

- Desbroce: Remoción de troncos de árboles, arbustos, tierra vegetal y raíces del área

antes de excavaciones y zanjas.

- Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea uno

o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general,

subcontratista y trabajadores independientes.

- Entibar (entibado): Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de

hundimiento.

- Eslinga: Elemento de estrobamiento que puede estar compuesto de acero, nylon y forro

de lona. Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.

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- Espacio Confinado: Para la presente norma, es un ambiente que tiene entrada y salida

limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres

humanos (tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas, etc.).

- Estrobo: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.

- Excavación: Es el resultado extracción de tierra y otros materiales del terreno.

- Grillete: arco metálico con dos agujeros por donde pasa un pin, usado para asegurar un

elemento de maniobra.

- Ignición: Estado de un cuerpo que arde. Incandescencia.

- Línea de vida.- Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje,

permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos y manteniendo una protección

contra caída entre aquellos puntos. Cuando se usa en forma vertical, requiere de un freno

de soga que permita la conexión de la línea de enganche así como su desplazamiento en

sentido ascendente con traba descendente.

- Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores laboran y que se halla bajo el control de

un empleador.

- Plataforma de trabajo: cualquier superficie temporal para trabajo instalada a 1,50 m de

altura o menos.

- Permiso de excavación: Autorización por escrito que permite llevar a cabo trabajos de

excavaciones y zanjas.

- Persona competente (en seguridad y salud en el trabajo): Persona en posesión de

calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos,

habilidades y experiencia que ha sido designada expresamente por el empresario para

ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.

- Plataforma: Área restringida para uso de aeronaves y servicios aéreos.

- Prevencionista: Persona con conocimientos y experiencia en prevención de riesgos

laborales.

o Jefe de prevención de riesgos: Prevencionista con estudios de diplomado o

maestría en prevención de riesgos laborales certificados a nivel universitario y

experiencia acreditada no menor a cinco años en obras de construcción, quién

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tendrá a su cargo la implementación y administración del Plan de Seguridad y

Salud en la obra.

o Supervisor de prevención de riesgos: Prevencionista con experiencia

acreditada no menor a dos años en obras de construcción, quién asistirá al

personal de la obra en la correcta implementación de las medidas preventivas

propuestas en el plan de seguridad y salud de la obra.

- Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y

con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y

adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus

representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que

labore en la obra.

- Rigger o Señalero: Persona preparada para emitir señales, que permitan guiar el traslado

de objetos. Debe contar con conocimientos técnicos y experiencia para el trabajo que va a

realizar. Durante su labor, los riggers deben utilizar el Código Internacional de Señales

para manejo de grúas (ver Anexo H de la G-50).

- Roldana: Rodaje por donde corre la cuerda en una garrucha.

- Ruma: Conjunto de materiales puestos uno sobre otros.

- Torón: Está formado por un número de alambres de acuerdo a su construcción, que son

enrollados helicoidalmente alrededor de un centro, en varias capas.

- Trabajador: Persona empleada en la construcción.

BOTIQUIN BASICO DE PRIMEROS AUXILIOS

BOTIQUIN BASICO DE PRIMEROS AUXILIOS

(El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de proyecto así como

a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de

asistencia medica hospitalaria.)

02 Paquetes de guantes quirúrgicos.

01 frascos de yodopovidona 120 ml. solución antiséptico.

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Código: ACB-R-001-SIG

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Versión: 02

Fecha: 15 – Abril - 2019

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01 frasco de agua oxigenada, mediano 120 ml.

01 frasco de alcohol mediano 250 ml.

05 paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm. x 10 cm.

08 paquetes de apósitos.

01 rollo de esparadrapo 5 cm. x 4.5 mts.

02 rollo de venda elástica de 3 pulg. x 5 yardas

02 rollo de venda elástica de 4 pulg. x 5 yardas.

01 paquete de algodón x 100 gr.

01 venda triangular.

10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos).

01 f rasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 ft. (para lavado de

heridas).

02 paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras).

02 frascos de colirio de 10 ml.

01 tijera punta roma.

01 pinza.

01 camilla rígida.

Fuente de Referencia: D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones - Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento. TITULO I – Generalidades – Norma G.050, Seguridad Durante la

Construcción. Anexo 01: Botiquín Básico de Primeros Auxilios.

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TRABAJO

Versión: 02

Fecha: 15 – Abril - 2019

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CARGO DE ENTREGA AL TRABAJADOR

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Yo ____________________________________________________________________ Identificado con DNI

Nro. ________________ laborando en el Puesto de Trabajo de

____________________________________________ Con fecha de ingreso de

_________________________ declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno

de Seguridad y Salud en el Trabajo la cual contiene, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente

así como los y principales peligros, riesgos y medidas de control (Recomendaciones SST) de mi puesto de

trabajo de acuerdo al Artículo 35 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además dicho reglamento también contiene instrucciones para poder ejercer mi derecho a interrumpir

mis labores, si es que los riesgos no han sido adecuadamente gestionados y peligra mi integridad física o

emocional

Mediante este documento, Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido además de dar

cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Seguridad y Salud en el trabajo, procesos de

control, que en él están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que formen parte expresa o formen parte de las operaciones

propias de mi puesto de trabajo.

_______________________________ ___________________________

Firma del Trabajador Fecha de Recepción del RISST

Marco el recuadro al haber recibido el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo en

mi cuenta de correo electrónico en forma digital y declaro haber podido ingresar al archivo y

verificar su contenido, sobre el cual me comprometo a su lectura y cumplimiento, tal como se expresa el

artículo 75 del D.S. Nro. 005-2012-TR,- Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Marcar la empresa para la cual labora el trabajador:

( ) AC BIM S.A.C. ( ) CONTRATA __________________