reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

Upload: froyd-sanchez-guillen

Post on 16-Oct-2015

269 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MAQUINARIAS E INGENIERA METALMECNICA S.A.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2013

NDICE

RESUMEN EJECUTIVOGENERALIDADES

CAPITULO I. OBJETIVOS Y ALCANCES

A.-OBJETIVOSB.-ALCANCES

CAPITULO II. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

A.-LIDERAZGO Y COMPROMISOB.-POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

CAPITULO III.ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES Y/O COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS ORGANIZACIONES QUE BRINDAN SERVICIO SI LAS HUBIERA.

3.1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

De la organizacinDe los trabajadoresDe los supervisoresDe las sancionesSobre los accidentes de trabajoComportamiento en el trabajo

3.2- ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Funciones y responsabilidades del comitOrganigramaProgramasCronogramasMapa de riesgos.Investigacin de AccidentesInspecciones del Comit de Seguridad.

3.3- IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION.

CAPITULO IV.ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

A.- INSTRUCCIONES GENERALESB.- REGLAS DE SEGURIDAD EN ALMACENESC.- HERRAMIENTASD.- MAQUINARIAS Y EQUIPOSE.- REPARACION DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTASF.- REGLAS DE SEGURIDAD PARA CASOS DE TRABAJOS CON ELECTRICIDADG.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.

CAPITULO V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

A.- OFICINAS ADMINISTRATIVAS B.- MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA C.- TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES D.- REGLAS DE SEGURIDAD EN CASO DE TRABAJOS EN MINASE.- REGLAS DE SEGURIDAD EN CASO DE TRABAJOS EN CONCENTRADORAS

CAPITULO VI. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS.

A.-ESCALERAS PORTATILESB.- TRABAJOS EN ALTURAC.- EXCAVACIONES Y DEMOLICIONESD.- GRUAS MONTACARGAS Y EQUIPO DE IZAJEE.- SOLDADURA

CAPITULO VII. PREPARACION Y RESPUESTAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS

A.- PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIASB.- PREVENCIN DE INCENDIOS

GENERALIDADES

Nuestra empresa MAQUINSA ha establecido la vigencia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante El Reglamento con carcter de obligatoriedad para todo el personal que labore o preste servicio en sus instalaciones, con el propsito de garantizar la salud, la integridad fsica, la conservacin del medio ambiente y la produccin continua en las instalaciones donde ejecute su labor o servicio, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes segn lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por D.S. N 009-2005-TR.

VISION

Ser una empresa metalmecnica lder en seguridad y salud ocupacional, logrando con esto ganar siempre la seguridad de nuestros trabajadores y clientes.

MISION

Formar y hacer lideres en seguridad cada uno de nuestros trabajadores, haciendo de la seguridad un valor innato entre todos los integrantes de la empresa y constituya el pilar fundamental de su cultura a travs del liderazgo y compromiso de cada uno de ellos.

POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Maquinsa, empresa lder de metalmecnica en el mbito nacional, especializada en actividades metalmecnica y otros. Tiene como objetivo primordial, prevenir las lesiones y proteger la salud y seguridad de sus trabajadores.

Para ello nos comprometemos a:

Ser responsable de la seguridad y salud de nuestros trabajadores, para lo cual la gerencia, desarrolla un sistema de gestin de seguridad, que asegure la formacin de una cultura de seguridad permanente.

Cumplir con las normas legales de seguridad y salud, vigentes a nivel nacional y compromisos que adopte la organizacin.

Mejorar continuamente la gestin de seguridad y salud, analizando los resultados, emitiendo, planes de accin a todas las no conformidades de las mismas y realizando su seguimiento respectivo.

Capacitar a todos nuestros trabajadores en estndares de seguridad y salud externos e internos y cumplirlos.

Identificar los peligros, evaluar los riesgos y minimizarlos a niveles de riesgos residuales, en los ambientes en que se trabaja.

Difundir y comunicar la poltica de seguridad y salud ocupacional en la organizacin y ponerla a disposicin de todas las partes interesadas.

Arequipa, 24 de enero del 2010

Ing. Vctor Tejada Paredes GERENTE GENERAL

Rev. 02

CON SEGURIDAD GANAMOS TODOS

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

A.- OBJETIVOS:

ART. 1 Este reglamento tiene por objeto establecer los estndares de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se deben cumplir en la organizacin.

ART. 2 Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la Prevencin y control de riesgos ocupacionales.

ART. 3 Proteger las instalaciones y propiedad de la organizacin, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

ART. 4 Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de la seguridad entre los trabajadores para que toda la actividad sea Hecha de manera segura.

B.- ALCANCE

ART. 5 El alcance de este reglamento se aplica a todas las actividades de nuestra organizacin, desarrolladas en la Planta Maquinsa, trabajos en empresa clientes y en nuestras oficinas administrativas, a los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

CAPITULO II

LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

A.- LIDERAZGO Y COMPROMISO

ART. 6 Nuestra gerencia se compromete:

A liderar y apoyar todas las actividades en la organizacin, desarrollo y aplicacin del sistema de gestin de seguridad y salud a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales. Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes y la seguridad de su personal y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que contiene el presente documento. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Establecer programas de seguridad industrial claramente definidos y medir el desempeo en la seguridad y salud. Llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. Operar en concordancia con las prcticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. Capacitar a sus trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus trabajos. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud.

B.- POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD

ART. 7 Nuestra organizacin tiene como poltica: MAQUINSA, empresa lder de metal mecnica en el mbito nacional, especializada en actividades metalmecnica y otros. Tiene como objetivo primordial, prevenir las lesiones y proteger la salud y seguridad de sus trabajadores.

Para ello nos comprometemos a:

Ser responsables de la seguridad y salud de nuestros trabajadores, para lo cual la gerencia desarrolla un sistema de gestin de seguridad, que asegura la formacin de una cultura de seguridad permanente. Cumplir con las normas legales de seguridad y salud, vigentes a nivel nacional y compromisos que adopte la organizacin. Mejorar continuamente la gestin de seguridad y salud analizando los resultados, emitiendo planes de accin a todas las no conformidades de las mismas y realizando su seguimiento respectivo. Capacitar a todos nuestros trabajadores en estndares de seguridad y salud externos e internos y cumplirlos. Identificar los peligros evaluar los riesgos y minimizarlos a niveles de riesgo residuales, en los ambientes en que se trabaja. Difundir y comunicar la poltica de seguridad y salud ocupacional en la organizacin y ponerla a disposicin de todas las partes interesadas.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES Y/O COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD. DE LOS TRABAJADORES Y LAS ORGANIZACIONES QUE BRINDAN SERVICIO.

3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE MAQUINSA

ART. 8 MAQUINSA ser responsable de la prevencin y conservacin del are de trabajo asegurando de que este construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada proteccin a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida salud e integridad fsica.

ART. 9 MAQUINSA instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales, establecer programas anuales de adiestramiento y capacitacin en seguridad, higiene, como Medio ambiente, a todo el personal pero sobre todo el personal de operaciones.

ART. 10 MAQUINSA cuidara constantemente de colocar afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las norma de seguridad y salud en el trabajo.

ART. 11 MAQUINSA proporcionara a sus trabajadores de los equipos de proteccin personal de acuerdo a la actividad que realicen as como tambin seales de seguridad, luminosas fosforescentes adheridas a sus ropa de trabajo y/o casco protector, chalecos, llevando un registro de la distribucin de dichos equipos dotara a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

ART. 12 MAQUINSA preparara al personal para actuaren forma efectiva en caso de siniestros o accidentes con conocimientos bsicos de primeros auxilios, tratamiento de fracturas, hemorragias, quemaduras, Transporte de accidentados.

ART. 13 MAQUINSA deber: Dar facilidades y estimular al comit de seguridad e higiene, para el cumplimiento de sus funciones. Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del comit de seguridad e higiene se cumplan.

B. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ART. 14 Todos los trabajadores de la organizacin cualquiera sea su relacin laboral (incluyendo contratistas, si los hubiera) estn obligados a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones complementarias que puedan aadirse para su mejor aplicacin as como de los manuales y folletos que de l deriven.

ART. 15 Los trabajadores harn uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su proteccin o la de las personas y obedecern todas las instrucciones de seguridad procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

ART. 16 Deben informar a su lder inmediato y estos a su vez a la gerencia. De las condiciones y/o actos inseguros que observe en el desarrollo de su trabajo a efecto de evitar la ocurrencia de algn evento sub-estndar as mismo informar de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.

ART. 17 Ningn trabajador intervendr, cambiara, desplazara, daara o destruir los dispositivos de seguridad u aparatos destinados para su proteccin, o la de terceros, ni cambiara los mtodos o procedimientos adoptados por la organizacin.

ART. 18 Cumplir con el programa anual de seguridad y salud de la empresa y poltica de seguridad y salud en el trabajo.

ART. 19 Deben recibir sin costo alguno de la empresa todos los equipos e implementos de proteccin personal necesarios para su tarea tales como respiradores, lentes de seguridad casco-protector, botas, zapatos de seguridad guantes, entre otros. Segn dependiendo el tipo de trabajo. Para usarlos durante todo el horario de trabajo. Cuidndolos de su buen estado de conservacin y estando totalmente prohibido el ingreso a las instalaciones de planta sin uso de estos equipos de proteccin personal. 20 Tienen derecho a solicitar el cambio de su equipo o implemento deteriorado por otro nuevo una vez terminado la vida til.

ART. 20 En caso de trabajadores crticos y adems segn la empresa cliente, en donde se desarrolla las actividades de trabajo se tendrn que cumplir con permisos de trabajo crtico (como son: trabajos en espacios confinados, trabajo en caliente, trabajo en altura, trabajo en excavaciones y trabajos con izajes crticos.

ART. 21 Todo trabajador que intervenga un equipo energizado, deber bloquear la energa peligrosa utilizando el LOTOTO.

ART. 22 Estn prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia ingresar al trabajo bajo el efecto de alcohol, drogas y/o estupefacientes, hecho que ser considerado como una falta grave.

ART. 23 Cumplir con los procedimientos y cumplir con las medidas de control que estos impliquen.

C. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERIORES

ART. 24 La supervisin har cumplir con el programa anual de seguridad y salud.

ART. 25 Debern conocer y cumplir con los estndares y procedimientos escritos de trabajo seguro establecidos, segn el requerimiento de la empresa cliente.

ART. 26 Identificar e informar peligros y riesgos en el rea de trabajo.

ART. 27 Reportan todos los incidentes ocurridos en su rea de trabajo.

ART. 28 Deben hacer cumplir todas las medidas de seguridad e higiene industrial en coordinacin con todos los miembros de la empresa.

ART. 29 Hacer cumplir que todo trabajador que intervenga en un equipo energizado, deber bloquear la energa peligrosa utilizando el LOTOTO. .

ART. 30 Determinar las estrategias necesarias para corregir las desviaciones de planes, metas y objetivos trazados en el plan general de trabajo.

ART. 31 Cumplir con la poltica de seguridad y salud.

ART. 32 Participar activamente en el mejoramiento del sistema de seguridad, salud y medio ambiente de la empresa.

ART. 33 Mantener actualizado los registros de accidentes-incidentes de trabajo enfermedades ocupacionales, daos a la propiedad, daos al medio ambiente y en los procesos.

D. DE LAS SANCIONES:

ART. 34 Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento sern sancionados por la organizacin de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluacin del comit de seguridad y salud en el trabajo.

ART. 35 Las sanciones a las que se harn acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el artculo anterior son:

a) Amonestacin verbal.b) Amonestacin escritac) Suspensin de Jornada laboral

E. SOBRE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

ART. 36 Por leve que sea el accidente de trabajo, deber ser comunicado al lder o supervisor inmediatamente a la brevedad posible o antes del trmino del turno de trabajo en que ocurri no se cumple con esta disposicin, dar como origen a que cualquier reclamacin posterior no sea considerado como accidente de trabajo y respectiva sancin. El cual comunicar a los responsables del caso.

ART. 37 El lder o supervisor inmediato, es responsable de ver que el trabajador accidentado, sea atendido con los Primeros auxilios y/o reciba un tratamiento mdico.

ART. 38 Los botiquines de cada seccin son para simples curaciones de primeros auxilios.

ART. 39 Todos los supervisores tienen la obligacin de realizar de inmediato la respectiva investigacin de los accidentes personales y los accidentes de equipo ocurridos en su jurisdiccin y que estos deben ser reportados al rea de seguridad en el formato respectivo dentro de las 24 horas de ocurrido. En caso de accidentes en empresas clientes se cumplir con los procedimientos de investigacin de accidentes de dichas empresas.

ART. 40 No es permitido el ingreso a las reas de trabajo del personal de trabajadores que se encuentren en condiciones anormales de salud, para evitar riesgos de accidentes.

ART. 41 En caso de accidentes de equipo (choques, volcaduras), se debe seguir los siguientes pasos: Parte policial y dosaje etlico Aviso a seguridad Informe escrito de la investigacin del accidente Plan de accin y seguimiento a los correctivos aplicables

F. COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

ART. 42 Est prohibido en el trabajo jugar, hacer bromas pesadas, luchar, boxear o distraer a otro trabajador.

ART. 43 No est permitido en el trabajo incitar a pleitos, usar lenguaje indebido o ocasionar desorden o confusin que ponga en peligro a otros trabajadores. O comprometa la eficiencia en sus labores.

ART. 44 Est prohibido fumar en los espacios cerrados, zonas de pintura, talleres y lugares de almacenamiento de sustancias o materiales inflamables. Puede ocasionar riesgos innecesarios y molestias a otros trabajadores. Respete los avisos de NO FUMAR.

ART. 45 Los trabajadores que se presenten a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas narcticas, sern retirados del rea de trabajo y sancionados de acuerdo a las normas internas de la empresa MAQUINSA.

ART. 46 Dormir en el trabajo est prohibido. El estar dormido en las labores es causa de un accidente en el trabajo.

ART. 47 En las labores o lugares de trabajo no se debe correr ni saltar. Cuando haga uso de escaleras siempre use los pasamanos.

ART. 48 En las labores o lugares de trabajo la lectura de literatura extraa al trabajo es prohibido, esta puede resultar en distracciones y producir riesgos para la ocurrencia de accidentes.

ART. 49 Todo trabajador que haga uso de los servicios higinicos, tiene la obligacin de hacerlo en la forma correcta y adecuada, evitando su mal funcionamiento.

ART. 50 Durante el periodo de las labores es prohibido sostener reuniones que no sean relacionadas al trabajo y o las labores.

ART. 51 Todo trabajador est en la obligacin de reportar por escrito o verbalmente a su supervisor inmediato cuando encuentre u observe cualquier acto o condicin sub-estndar.

3.2.-ORGANIZACION INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO G. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITE

ART. 52 La organizacin contara con un comit de seguridad e higiene industrial y este es responsable de la debida aplicacin y cumplimiento del presente reglamento en el centro de trabajo.

ART. 53 El comit de seguridad y salud en el trabajo, llevara el libro de actas donde se tome nota de los acuerdos Tomados en cada sesin y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto y sus funciones sern las Siguientes:

Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad velar por que se lleven a efecto las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos oficiales, instrucciones, etc. Relacionados con seguridad de la Organizacin. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los accidentes que ocurran en la organizacin. Procurar la colaboracin de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad. Estudiar las estadsticas de los accidentes de la organizacin. Cuidar que todos los nuevos trabajadores reciban una formacin sobre seguridad, instruccin y orientacin adecuada. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repeticin de accidentes. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos oficiales, instrucciones, avisos y dems material escrito o grafico relativo a la seguridad de la organizacin. Hacer inspecciones peridicas de la organizacin y de sus equipos con fines de seguridad. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos En el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Aprobar el programa anual de seguridad y salud ocupacional y elevarlo a la gerencia general para su conocimiento y conformidad.

A. ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ART. 54 La organizacin adoptara el siguiente organigrama para el comit de seguridad y salud ocupacional

COMIT PARITARIO DE MAQUINSAMIEMBROS DE LA PARTE EMPLEADORAMIEMBROS DE LA PARTE TRABAJADORAPRESIDENTE:GERENTE GENERALMIEMBRO TITULAR:TRABAJADOR 1 MIEMBRO TITULAR:TRABAJADOR 2 MIEMBRO TITULAR:TRABAJADOR 3 SECRETARIO:JEFE DE SEGURIDADADMINISTRADOR DE CONTRATO

1. CRONOGRAMA

ART. 55 Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos el comit elaborara los planes de accin de acuerdo a los cronogramas de los mismos asignado al tiempo aproximado para su logro.

J. SUPERVISIN Y EVALUACIN

ART. 56 El comit de seguridad y salud ocupacional, conjuntamente con la gerencia, supervisara y evaluara los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud y dictara las medidas correctivas.

K. MAPA DE RIESGOS

ART. 57 El mapa de riesgos consiste en una representacin grafica a travs de smbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposicin ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la informacin recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se facilita el Control y seguimiento de los mismos, mediante la implantacin de programas de prevencin. El cual estar en un lugar visible.

L. INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

ART. 58 En caso de accidentes el comit de seguridad y salud se reunir y se revisara el informe de investigacin de accidentes.

M. INSPECCIONES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ART. 59 El comit de Seguridad y Salud en el Trabajo inspeccionara una vez al mes las instalaciones de trabajo por lo menos una vez al mes.

3.3 IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN

ART. 60 La empresa mantendr los registros siguientes por el periodo d un ao. Los registros son:

Registro de Charlas de Inicio de Turno Registro de Capacitaciones Registro de Inspecciones de Seguridad y Salud Permiso de trabajo seguro (Solo en caso se desarrolle trabajos en Empresas Clientes) Aviso de Accidente de Trabajo Informe de Investigacin de Accidente.

CAPITULO IV

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OPERACIONES

A.- INSTRUCCIONES GENERALES

ART. 61 Todo trabajador es responsable de mantener limpio y ordenado su lugar o zona de trabajo. Despus de cada trabajo o tarea deber hacer una limpieza. Cuando se use herramientas, cables, mangueras o cualquier tipo de equipo no debe abandonarlos porque se producen cadas, resbalones y tropiezos. La labor no se considera terminada si el rea o la zona de trabajo no queda limpia y ordenada.

ART. 62 Las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos deben conservarse limpios y libre de obstculos. No se debe dejar desperdicios en estos lugares.

ART. 63 El uso de la gasolina y otros materiales inflamables o txicos estn prohibidos para sacar manchas y/o limpiar la ropa.

ART. 64 Todos los tablones o maderas tanto de cajones o parihuelas desarmadas no deben tener los clavos sobresalientes.

ART. 65 Todo trabajador tiene la obligacin y la responsabilidad de mantener su rea de trabajo libre de condiciones inseguras.

ART. 66 Nunca permanezca ni se ponga debajo de una carga suspendida por una gra u otro medio de levante.

ART. 67 El uso de maquinas de herramientas solo pondr ser realizado por personal capacitado y autorizado por el supervisor.

ART. 68 Para levantar pesos desde el suelo, adopte la posicin correcta, que consiste en: mantener la espalda recta como sea posible, doble las rodillas luego levante el peso con los msculos de las piernas y con los brazos sujetar la carga pegada al cuerpo. Adopte l misma posicin al dejar el peso.

ART. 69 Cuando tenga que levantar cargas pesadas solicite ayuda de otros trabajadores y/o utilice medios mecnicos apropiados para su levantamiento.

ART. 70 Este atento de no poner sus manos y dedos en lugar donde puedan hacer atrapados en los puntos de pellizco, como maquinarias en movimiento, motores, bandas y otras piezas en movimiento ya sea de rotacin o de impacto.

ART. 71 En lo posible no camine sobre pisos grasosos, aceitosos y mojados. Cuando las labores lo exijan de trabajar sobre este tipo de pisos, tome las siguientes precaucione. Cubra la grasa, aceite con arena y al retirase de la zona limpie la grasa o el aceite de los zapatos.

ART. 72 Cuando se va esmerilar es obligatorio el uso de la mscara facial o una mscara de soldar con la visera levantada y tambin tener puestos los lentes de seguridad

B.- REGLAS DE SEGURIDAD EN ALMACENES

ART. 73 Todas las botellas de gases comprimidos cuando estn llenas, deben estar en posicin vertical con sus tapas de seguridad colocadas y deben estar amarradas o sujetadas.

ART. 74 Es prohibido fumar en los almacenes.

ART. 75 Cuando se manejen piezas pesadas debe hacerse con la ayuda de montacargas o otros medios mecnicos.

ART. 76 Conductores autorizados deben operar el elevador de horquillas (montacargas). No permita que nadie viaje en el elevador de un lugar a otro. No est permitido pararse sobre los horquillas elevadas para trabajar con la carga.

ART. 77 En los lugares donde haya extintores, estos deben mantenerse libres de materiales, de modo que el acceso a los extintores sea fcilmente, cuando sea necesario utilizarlos.

ART. 78 Mantener un orden y limpieza estrictos, haga limpieza, manteniendo y conservando los corredores despejados haca la puerta de escape.

ART. 79 Se deber tener un correcto almacenamiento de sustancias inflamables, deben tener la ventilacin apropiada y necesaria, identificando y sealizando las mismas protegindolas de condiciones peligrosas respectivas. De ser necesario de debe contar con las hojas de seguridad de datos de materiales peligrosos.

ART. 80 Las pilas o rumas de almacenamiento debern estar armadas en forma segura, con altura adecuada y en lugares adecuados, de tal manera que no ofrezcan problemas de derrumbe o deslizamiento.

ART. 81 Las estanteras de almacenamiento debern estar identificadas, rotuladas y sin objetos por encima de su capacidad.

C.- HERRAMIENTAS

ART. 82 Cada trabajo tiene su tipo de herramientas y/o equipo apropiado, no use extensiones, no use ni fabrique herramientas improvisadas. Pida a su supervisor la herramienta adecuada.

ART. 83 Todo trabajador debe revisar las condiciones de su herramienta antes de usarlas. No debe usar herramientas en mal estado y/o rotas. Informe a su supervisor de esta situacin.

ART. 84 Cuando una herramienta y/o equipo ha sufrido daos es obligacin del trabajador de reportar esta situacin a su supervisor.

ART. 85 Al usar cinceles u otras herramientas que estn con la cabeza aplastada o rajada, deben ser cambiadas de inmediato.

ART. 86 Cuando va a golpear matrices no use martillo de acero endurecido de la misma dureza, con la finalidad de evitar que las partculas salten, use un martillo hecho de material blando ya sea de plomo, bronce, cuero, plstico o jebe segn amerite el caso.

ART. 87 No se debe usar lima sin mangos y estas no deben ser usadas como palancas.

ART. 88 No debe llevar en los bolsillos herramientas u objetos puntiagudos.

ART. 89 Nunca debe presionarse una manguera de aire comprimido con la finalidad de cerrar el paso del aire, debe usar siempre la vlvula de cierre.

ART. 90 Al usar mangueras con el aire comprimido debe comprobar que todas las conexiones estn bien aseguradas, con la finalidad de que estas no se desconecten.

D.- MAQUINARIAS Y EQUIPOS

ART. 91 Es prohibido operar un equipo o maquinaria, sino esta UD. Entrenado y autorizado para hacerlo.

ART. 92 El personal que labora con maquinarias giratorias o rotativas no deben usar ropa suelta, anillos, relojes, pulseras y deben usar el cabello coto, estas condiciones pueden ocasionar que se enganchen en la maquina cuando est en funcionamiento, ocasionando serios accidentes.

ART. 93 Para operar cualquier tipo de maquinara el operador debe verificar que esta se encuentre en condiciones normales paran el trabajo, con respectivas guardas y dispositivos de seguridad.

ART. 94 Todo operador de una maquina y/o equipo debe evitar que se acumulen desperdicios, desechos alrededor de sus respectivos lugares.

ART. 95 Es completamente prohibido de hacer ajustes, limpieza o mantenimiento y/o reparaciones a maquinarias y equipos en movimiento. Solo debe hacerlo cuando la maquinaria y/o el equipo este desconectado y con su respectiva tarjeta y candado de seguridad, colocados en el interruptor general de corriente.

ART. 96 Cuando una herramienta de mano es atrapada por un maquina en movimiento nunca trate de recuperarla, suelte la herramienta y detenga de inmediato la maquina.

ART. 97 Los esmeriles deben tener la separacin entre la piedra abrasiva y el portaobjeto (apoyo) la distancia de 1/8 o menos, pero nunca debe ser mayor.

ART. 98 Para taladrar una pieza metlica asegrela con una mordaza o prensa. Nunca debe ser sostenida la pieza con la mano.

ART. 99 Sus manos no deben entrar en contacto con virutas o rebabas. Estas deben ser removidas con la escobilla de fierro.

ART. 100 Nunca deje funcionando una mquina cuando tenga su atencin en otro trabajo o tarea. Detenga la maquina si va atender otro asunto.

ART. 101 Por ninguna razn ponga una maquina en movimiento, si esta tiene colocada una tarjeta y/o candado de seguridad UD. Debe asegurarse de que la persona que coloco la tarjeta y/o candado de seguridad la retire ella misma, al trmino de su reparacin y/o mantenimiento.

E.- REPARACION DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

ART. 102 Solo el personal de electricistas son los autorizados para ejecutar trabajos de reparacin elctrica.

ART. 103 Solo el personal de mecnicos, son los autorizados para hacer reparaciones a los vehculos, maquinarias y equipos.

ART. 104 Al terminar la reparacin de una maquina que tenga guardas estas deben ser colocadas. Se da por terminada la labor de reparacin de una maquinal cuando sus guardas fueron colocadas en sus respectivos lugares.

ART. 105 Solo personal autorizado podr hacer las reparaciones o arreglos de herramientas de mano.

F.- REGLAS DE SEGURIDAD PARA CASOS DE TRABAJOS CON ELECTRICIDAD

ART. 106 Es obligacin del personal elctrico cumplir con lo dispuesto en el cdigo nacional de electricidad del Per.

ART. 107 Solamente electricistas especializados y autorizados podrn realizar trabajos con electricidad.

ART. 108 Al desconectar o desenchufar una maquina que se encuentre trabajando lo primero que debe hacer es apagarla con el interruptor o botn de parada y luego proceda a desconectarla.

ART. 109 Al reparar y/o hacer el mantenimiento de cualquier equipo elctrico o mecnico el mismo que es accionado por motores, se debe de cortar primeramente la energa en el interruptor principal y luego poner su tarjeta y candado de seguridad. No colocar la tarjeta y/o candado de seguridad en circuitos o controles secundarios.

ART. 110 El bloqueo deber hacerse en la fuente principal de energa. Si no fuese posible, se usara algn mtodo alternativo; ejemplo, quitar fusibles, cadenas a las vlvulas, bajar presin, etc.

ART. 111 Cuando se va a desenchufar un tomacorriente, tire o jale de la enchufe y no del cable, al hacerlo puede ocasionar un corto circuito o desacoplar el cable del enchufe.

ART. 112 Al usar extensiones provisionalmente revisar primero que estas renan las condiciones siguientes: Que sean de un calibre apropiado para soportar la carga que se le va a poner. Si es que se va a ser expuesta a solventes, agua, aceite o temperaturas elevadas, el cable debe ser apropiado para este uso.

ART. 113 El equipo giratorio como son poleas, fajas de motores, generadores, engranajes de gra, tornos, molinos o equipo giratorio, deben estar protegidos con sus respectivas guardas.

ART. 114 Cuando se tenga que enchufar o conectar una maquina, debe estar seguro que el interruptor botn de arranque, se encuentra en la posicin de apagado (off), con la finalidad de evitar, destruir o malograr el enchufe o tomacorriente.

ART. 115 Las maquinas que tengan circuitos elctricos se les debe instalar lnea a tierra, con la finalidad de facilitar las posibles descargas (fugas).

ART. 116 Cuando se requiera realizar trabajos con equipo o lneas energizadas, estas solo podrn realizarse con la autorizacin y presencia del supervisor. Todos los trabajadores usaran equipo de proteccin requerido.

ART. 117 Todas las instalaciones deben contar con una sistema de proteccin a tierra.

G.- EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

ART. 118 Cada trabajador y de acuerdo a las normal de seguridad de la Empresa recibir el quipo de proteccin personal pertinente a su labor, siguiendo las recomendaciones para su uso con el Reglamento de Seguridad Industrial.

ART. 119 Todo trabajador es responsable por el debido uso de su Equipo de Proteccin Personal y por su buena conservacin y mantenimiento del mismo. Ser usado por el trabajador todo el tiempo que demore la ejecucin de sus labores o tareas.

ART. 120 El equipo de seguridad bsico para todos los trabajadores a excepcin de los electricistas, est compuesto por casco, lentes de seguridad, zapatos con punta de acero, y su uso es obligatorio.

ART. 121 Para el caso de labores especificas, el equipo de proteccin estar determinado por el usuario, supervisor y personal de Seguridad, de acuerdo al tipo de riesgos que vaya a afrontar.

ART. 122 Para los trabajadores con equipo especiales esmeriles, sierra circular, soldadoras, taladros y otros; se suministrara al trabajador, lentes, mascara de soldar, careta facial (riesgo de proyeccin de partculas), guantes de cuero, lentes de soldar, respiradores contra el polvo, segn sea el caso.

ART. 123 Se proporcionara gafas de seguridad para el personal que labora en trabajos de picado.

ART. 124 Se debern proporcionar botas de jebe al personal que trabaja sobre el concreto fresco, barro y otras operaciones en contacto con el agua.

ART. 125 Se proporcionaran guantes de jebe al personal que manipule mezclas de cemento con cal, y guantes de operador de cuero para manipular estructuras metlicas para los mecnicos y soldadores

ART. 126 Se proveer a los trabajadores de medios de proteccin de los odos.

ART. 127 Se proporcionara a los trabajadores mascarillas respiratorias al personal que manipule mezclas de cemento y/o cal y gases txicos (lacas, thinner, etc.)

ART. 128 El personal es responsable de los artculos de seguridad que se le hayan entregado hasta que se finalice sus labor, y los devuelva quien corresponda.

ART. 129 Las medidas de seguridad concernientes a equipo de proteccin, son aplicables a personal subcontratado.

ART. 130 El trabajador que malogre, altere o perjudique (ya sea por accin u omisin) cualquier sistema, aparato o implemento de seguridad, cualquier maquina implemento de trabajo, o que incumplan las Reglas de Seguridad establecidas, sern severamente amonestados o sancionados, segn sea el caso.

ART. 131 En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 85 decibeles, ser obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o auriculares).

CAPITULO V

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

A.- OFICINAS ADMINISTRATIVAS

ART. 132 El orden y limpieza debe aplicarse con carcter obligatorio.

ART. 133 Debe evitarse caminar por pisos mojados o resbalosos, todo los pasadizos y reas de trabajo deben mantenerse siempre libres de obstculos.

ART. 134 No deje abiertos cajones o archivos de los escritorios o estanteras.

ART. 135 Evite conectar muchos enchufes a un solo tomacorriente.

ART. 136 No intente arreglar los desperfectos elctricos, estos debern ser reportados para su revisin y reparacin por un electricista calificado.

ART. 137 Evitar almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difcil alcanzarlos o donde se puedan caer.

B.- MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA

ART. 138 Solo el personal de trabajadores entrenados y autorizados por la Empresa previa constatacin de la licencia de conducir y prueba de habilidad de conduccin de vehculos, podr conducir vehculos de la Empresa.

ART. 139 Todos los vehculos de la Empresa para realizar un viaje deben contar con la debida autorizacin de los supervisores responsables de cada rea de trabajo.

ART. 140 El conductor autorizado es el responsable de que su vehculo est en condiciones perfectas de seguridad para su circulacin. El conductor tiene la obligacin de verificar que su vehculo cuente con la documentacin pertinente tarjeta de propiedad, control de humos SOAT, autorizaciones internas de los clientes segn sea el caso, extintor, tringulos de seguridad, botiquines cuando el vehculo transporte personal, etc.).

ART. 141 La conduccin de los vehculos de la Empresa, se har de acuerdo con las normal que establece el Reglamento General de Transito del Per y las normal especiales de cada uno de los clientes segn sea el caso.

ART. 142 Si se trata de vehculos a ingresar a mina estos debern someterse a las revisiones establecidas por el cliente.

ART. 143 La violacin de las reglas de trnsitos y la violacin de las normal especiales de los clientes, darn lugar a la suspensin de la autorizacin de manejo de los vehculos de la Empresa.

C.- TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES

ART. 144 Mientras un vehculo este en movimiento es prohibido subir a saltar del mismo. Solo debe hacerlo cuando est completamente detenido.

ART. 145 Solo podr iniciar marcha un vehculo cuando todos sus pasajeros estn sentados.

ART. 146 Todo conductor de la Empresa tiene prohibido transportar personal ajeno a la compaa (pasajeros particulares)

ART. 147 Cuando el personal este siendo transportado en vehculos de la Empresa, estos deben permanecer sentados. Por ningn motivo podrn viajar parados en los pasadizos sobre las tolvas o casetas de carga.

ART. 148 Se debe usar un vehculo acondicionado con avisos, delante de las unidades que transportan equipo pesado, grande y de su carga sobresalga de su plataforma, la finalidad es de evitar accidentes a los usuarios de carreteras.

ART. 149 El transporte de personal es prohibido en gras, montacargas y otros vehculos, si no cuentan con un asiento apropiado para un pasajero.

ART. 150 Est prohibido jugar o hacer bromas durante el viaje; ya que estos hechos podran distraer al conductor y ocasionar un accidente.

ART. 151 Es obligatorio de los trabajadores mantener limpios las unidades de transporte y reportar cualquier deficiencia que podra atentar contra su integridad fsica.

ART. 152 Est prohibido ingerir bebidas alcohlicas dentro de las unidades mviles.

ART. 153 Cuando se transporte materiales o equipos pesados estos debern estar firmemente fijados y sujetados con cables, eslingas, cadenas, estrobos, etc. De tal manera que se garantice que la caga se deslice sobre la plataforma.

ART. 154 Cuando la carga se transporte sobrepase las dimensiones del vehculo se debe tomar las siguientes acciones: Debe ser guiada por una camioneta que anteceder al vehculo con la carga pesada El vehculo con la carga sobredimensionada debe llevar un letrero que indique el ancho o largo sobredimensionado.

D.- REGLAS DE SEGURIDAD EN CASO DE TRABAJOS EN MINAS

ART. 155 El personal autorizado para operar vehculos en la mina, lo harn de acuerdo a las disposiciones del Reglamento General de Transito del Per, y/o de las instrucciones especificas de cada Centro Minero segn sea el caso.

ART. 156 Ningn trabajador debe refugiarse del sol o de la lluvia debajo o cerca de las palas elctricas, trenes, perforadoras, volquetes, tractores y otros vehculos, porque esta accin podra ocasionarse accidentes serios.

ART. 157 Ningn trabajador debe acercarse o pararse en el borde de los niveles de la mina. De igual manera se debe verificar bien el talud del nivel, cuando se trabaje al pie del banco ART. 158 Todo conductor de vehculos cuando se aproxime a un cruce de los ferrocarril, debe detenerse a 5 metros de la va frrea y solo lo cruzaran cuando esta va frrea est libre de trenes o que se encuentre este a una distancia prudencial.

ART. 159 Todo conductor de vehculos deben detenerse en los vehculos de PARE en las intersecciones y, solo lo harn cuando en dicha rea no haya trnsito de vehculos que estn a una distancia razonable.

E.- REGLAS DE SEGURIDAD EN CASO DE TRABAJOS EN CONCENTRADORAS

ART. 160 Todo trabajador est obligado a respetar y no tocar las tarjetas de seguridad y/o candados de seguridad colocados para cerrar llaves o interruptores elctricos de arranque de cualquier maquinaria.

ART. 161 Se debe tener cuidado de no limpiar con agua muy cerca de motores elctricos, hay la posibilidad de explosin y que pueda quemarse el motor.

ART. 162 Cuando se opera gras sosteniendo cargas, hacer sonar constantemente la sirena de alarma y solamente personal entrenado y autorizado podr operar la gra.

ART. 163 Siempre se debe estar atento al caminar sobre piso de parrillas, podran estar sueltas o faltar alguna de ellas y ocasionar una cada seria.

ART. 164 No usar el aire comprimido para limpiar el polvo de la ropa, el polvo puede introducirse por la piel ocasionando serios problemas de salud.

ART. 165 Todos los trabajos en donde existan riesgos de cada (agujeros, no haiga barandas) debern utilizar el personal Arns de Seguridad y colocar barandas alrededor del agujero con su sealizacin respectiva.

CAPITULO VI

ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A.- ESCALERAS PORTATILES Y RAMPAS

ART. 166 Asegurarse antes de usar una escalera, que ella se encuentre en buenas condiciones. Nunca trate de usarlas cuando estn en mal estado, ni trate de repralas, reporte de esta situacin a su supervisor.

ART. 167 Solo personal autorizado podr hacer las reparaciones de las escaleras daadas.

ART. 168 Cuando UD. Va usar una escalera tipo tijera, asegurarse que est completamente abiertas y aseguradas. Nunca use una escalera tipo tijera como si esta fuera del tipo recta.

ART. 169 Al usar una escalera tipo tijera, nunca se pare en el ltimo peldao, ni en la plataforma donde se colocan cubos o baldes.

ART. 170 Al usar una escalera tipo tijera, nunca se suba por la parte de atrs. Para subir o bajar se debe usar siempre los peldaos hacia el frente.

ART. 171 Al usar una escalera debe usar ambas manos para agarrase, tanto subir como al bajar. Para subir o bajar herramientas o equipo de usarse una cuerda o bolsa o balde.

ART. 172 Solamente una persona debe subir o bajar de una escalera. Nunca deben hacerlo dos o ms personas.

ART. 173 Para hacer trabajos en circuitos elctricos nunca deber usarse escaleras metlicas.

ART. 174 Cuando se usen escaleras rectas, estas deben colocarse de manera que la distancia horizontal entre el pie de la escalera y la pared de apoyo sea el equivalente a de la longitud de la escalera, comprendida entre ambos puntos de apoyo.

ART. 175 La altura mxima a cubrir con una escalera porttil, no exceder de 5 m.

ART. 176 Nunca debe dejarse equipo o herramienta sobre las escaleras, estos pueden caer produciendo accidentes.

ART. 177 Las escaleras provisionales debern contar con la baranda de seguridad y tendrn un ancho til de 60 cm como mnimo.

B.- TRABAJOS EN ALTURAS

ART. 178 Todo trabajo que se haga a alturas de 180 metros a mas y cualquier trabajo con peligro de cada. Se debe usar un arns de seguridad con su lnea de vida debidamente anclada a un punto de anclaje que soporte 5000 libras.

ART. 179 En los trabajos en lugares elevados, se debe tener en cuenta que puede haber personal debajo de UD. De esta manera evita serios accidentes personales, para ello debe colocar seales de advertencia o barredas o cintas indicando el peligro. Nunca deje caer herramientas o materiales al piso, use baldes con una soga para subir o bajar estos.

ART. 180 Antes de usar un andamio este debe ser revisado en su totalidad, verificando el estado de su estructura, plataforma y travesaos. Los andamios o podrn sobrecargarse y las cargas debern repartirse equivalentemente.

ART. 181 Antes de usar un arns, este debe ser revisado si sus ganchos o terminales, hebillas metlicas, correas tejidas, costuras y las cuerdas salvavidas..

ART. 182 Todo el personal que tenga problemas de tipo fsico o mental relacionados con trabajos en altura, espacios cerrados u otros, que pueda ocasionarle un accidente durante la realizacin de su labor, debe informarlo inmediatamente a su superior.

C.- EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES

ART. 183 El material extrado en las operaciones de excavacin se depositara a mas de 1m de los bordes de la misma.

ART. 184 Cuando sea necesario se instalaran barandillas protectoras con su sealizacin respectiva en el borde de la excavacin.

ART. 185 Reforzar adecuadamente las paredes de las excavaciones cuando exista peligro de derrumbes

ART. 186 Antes del inicio de la demolicin se elaborara un ordenamiento y planificacin de la obra, la que contara con las medidas de proteccin de las zonas adyacentes a la demolicin.

ART. 187 Todas las estructuras colindantes a la zona de demolicin sern debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolicin elimine zonas de sustentacin de estructuras vecinas.

ART. 188 Se limitara la zona de trnsito del pblico y las zonas de descarga, sealizando, o si fuese necesario, cerrando los puntos de descarga y carguo de desmonte.

ART. 189 Los equipos de carguo y de eliminacin circularan en un espacio suficientemente despejado y libre de circulacin de vehculos ajenos al trabajo.

ART. 190 Se ejercer una supervisin frecuente por parte del responsable de la obra, que garantice las medidas de seguridad indicadas.

D.- GRUAS MONTACARGAS Y EQUIPO DE IZAJE

ART. 191 Solamente el trabajador entrenado y autorizado puede operar gras, previamente debe hacer una revisin alrededor del equipo, para evitar accidentes.

ART. 192 El operador de la gra debe verificar la capacidad y el peso por levantar, con la finalidad de hacer un correcto manejo de la gra con su respectiva capacidad.

ART. 193 Solamente el maniobrista (rigger) podr hacer las seales convencionales al operador de la gra. El maniobrista debe estar entrenado y autorizado.

ART. 194 El operador de la gra solamente obedecer las seales hechas por el maniobrista (con la nica excepcin de la seal de PARE, hecha en el caso de una emergencia por cualquier trabajador. Los trabajadores que laboren con las gras o cerca de ellas, deben estar familiarizados con las seales para gras.

ART. 195 Esta completamente prohibido estar parado o caminar debajo o muy cerca de una carga suspendida de una gra o cualquier equipo de levante.

ART. 196 Cuando sea necesario y solamente por razones de trabajo, bajar, subir o aproximarse a una gra en funcionamiento, se debe coordinar con el operador de la gra y esperar que esta haya sido detenida.

ART. 197 Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, sern realizadas bajo la responsabilidad de un tcnico competente y con experiencia.

ART. 198 No se remolcara equipo con la pluma

ART. 199 No se dejaran los aparatos de izar con carga suspendida.

E.- SOLDADURA

ART. 200 Cuando se est soldando nunca mire los rayos de la soldadura.

ART. 201 Todo soldador tiene la obligacin e colocar biombos en su rea de trabajo con la finalidad de evitar quemaduras actnicas.

ART. 202 Todos los soldadores aparte de su experiencia, deben de contar con siguiente equipo de proteccin: Mascara para soldar con visor tipo bisagra. Chaqueta de cuero. Mandil de cuero. Escarpines de cuero. Guantes de cuero caa larga. Respirador para humo metlico Tapones de odo. Lentes de oxicorte

ART. 203 Las botellas de oxigeno as como las de acetileno y/o de propano o de otro tipo de gas, nunca deben dejarse en zonas donde estn expuestas al calor intenso. Debern ser almacenadas en posicin vertical; aseguradas con cadenas o cables. Con su vlvula anti-retorno de llama. As mismo las llenas como las vacas, debern llevar su tapa protectora de la vlvula.

ART. 204 Cuando se utilice el soplete de oxicorte, el soldador debe usar sus respectivas gafas de cortar.

ART. 205 Para realizar la operacin de quitar o limpiar escoria o al momento de esmerilar, el soldador debe de levantar la visera de su mscara de soldar.

ART. 206 El soldador debe cuidar de no poner en contacto ningn tipo de grasa con el oxigeno, puede producirse una explosin.

ART. 207 Es prohibido de hacer rodar en forma horizontal los cilindros vacos de oxigeno, tambin se debe evitar usar cilindros como cunas.

ART. 208 Es prohibido arrastrar mangueras de oxigeno o acetileno por superficies speras o con bordes cortantes.

ART. 209 Para iniciar un trabajo de soldadura se debe contar con el permiso de trabajo en caliente, segn sea necesario y de acuerdo la zona de ejecucin del soldeo (zonas de trabajo de clientes)

ART. 210 Es completamente prohibido soldar y cortar recipientes tales como: tanques, barriles, bombonas que hayan contenido sustancias combustibles. Para hacer trabajos de soldadura en este tipo recipientes se deben tomar las siguientes medidas de seguridad: lavar completamente el recipiente, luego llenarlo de agua y monitorear el ambiente el ambiente del gas.

CAPITULO VII

PREPARACION Y RESPUESTAS PARA CASOS DE EMERGENCIA

A.- PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

ART. 211 Toda persona que detecte una emergencia deber informarla de inmediato al encargado del rea segn sea el caso, va telfono o radio; quien se encargara de comunicar al Lder de Seguridad.

ART. 212 La empresa tiene la obligacin de proporcionar sus trabajadores en forma gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia mdica y primeros auxilios.

ART. 213 La empresa deber contar con un botiqun con sus respectivos elementos de primeros auxilios. Se ubicara en un lugar visible y adecuado los telfonos de emergencia.

ART. 214 La empresa debe realizar programas de capacitacin en primeros auxilios, respuesta en caso de sismos, incendios, etc.

ART. 215 Las puertas y pasadizos de salida, sern claramente marcados con seales que indique la va de salida y estarn dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicables.

ART. 216 Se realizara una revisin anual de las emergencias de la siguiente manera:

Identificacin de la emergencia (sismos, incendios, inundaciones, deslizamiento y otros) Establecer estndares para el manejo de estas emergencias Medir el desempeo de las siguientes acciones personales en caso de emergencias y simulacros de emergencias. Evaluar la ejecucin del desempeo del personal en emergencias. Corregir este desempeo proporcionado nuevos estndares para mejorar los actuales.

ART. 217 La capacitacin en respuestas a emergencia estar acompaada de planes de Contingencia, los cuales comprenden medidas preventivas que nos ayudan a evaluar, identificar y definir reas crticas.

B.- PREVENCION DE INCENDIOS

ART. 218 Para evitar un incendio se debe mantener las reas de trabajo limpias y ordenadas. No es permitido acumular material inflamable en las reas de trabajo., la responsabilidad es de cada trabajador.

ART. 219 Cuando tenga que trasvasar lquidos inflamables, haga una conexin a tierra mientras dure el trasvase para evitar la corriente esttica.

ART. 220 No se debe fumar en las reas prohibidas (almacenes, oficinas, auditorios, lugares donde se almacenan momentneamente material inflamable).

ART. 221 Cercirese donde se encuentra ubicado el extintor de su rea de trabajo. El acceso a los equipos de extincin ser directo y libre de obstculos.

ART. 222 La organizacin dotara de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

ART. 223 Los aparatos porttiles contra incendios, sern inspeccionados por lo menos una vez por mes y sern recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no todo la carga.

CAPITULO VIII

ANEXOS

MODIFICACION DEL REGLAMENTO

El presente reglamento ser modificado de acuerdo a las recomendaciones del comit de seguridad e higiene minera, mejora continua de la gestin de seguridad, salud y cambios en las normas y leyes vigentes que hubiese en la materia.

PRIMEROS AUXILIOS

El principal objetivo es evitar, por todos los medios posibles la muerte o invalidez de la persona accidentada.

Cuando se presenta la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga las reglas bsicasA.- Evita el nerviosismoB.- Si se requiere accin inmediata para salvar una vida (respiracin artificial, control de hemorragias), haga el tratamiento adecuado sin demora.C.- Haga un examen cuidadoso de la victimaD.- Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para retirarlo del peligroE.- Avise al mdico y traslade inmediatamente ala centro de salud.

Shock

A.- Constatar que la boca est libre de cuerpos extraos y que la lengua este hacia delanteB.- Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponibleC.- Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y levantarlo al mdico.

Heridas con hemorragia

A.- Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pauelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente.B.- Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturn, pauelo, etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.C.- Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigadoD.- Conduzca al herido al hospital.E.- Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.

Fracturas

a.- No doble, ni tuerza y ni jale el miembro fracturado.b.- Mantenga al paciente descansado y abrigadoc.- Por facturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna no mueva al paciente llame al medicod.- Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al medicoe.- Si hay dudas acerca de si un hueso esta o no fracturado, trtese como fractura.

Quemaduras

a.- Son lesiones que se producen, a cauda del calor seco o del calor hmedo y se clasifica de acuerdo al grado en de: 1er, 2do y 3ergrado.b.- Para quemaduras leves o de 1er grado, se puede aplicar ungento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.c.- Para quemaduras de 21do y 3er grado; quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar al contacto del aire con la quemadura.

Respiracin boca a boca

a.- Es un mtodo efectivo mediante el cual se revive una persona que no puede respirar por si misma, su aplicacin nunca daa a la vctima, aunque la falta de esta puede resultar fatal, ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.b.- Acueste de espaldas y en su posicin horizontal al lesionado y colquese al lado junto a la cabezac.- Levante la mandbula inferior para asegurar el paso del aire.d.- Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentn hacia delante con la otra mano tape los orificios nasales (esto para evitar perdida del aire).e.- Respire profundamente y coloque su boca sobre la vctima y sople en forma sueva y regular.f.- Retire su boca para permitir que la victima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minut como mnimo. Algunas veces la victima cierra la boca fuertemente que resulta difcil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el ndice de la mano que contiene la barbilla.

TELFONOS DE EMERGENCIA

CERRO VERDE TELEFONOS DE EMERGENCIA ANEXORPMFRECUENCIA

POLICLINICO SUR3333#6777465

2333#9645515

POLICLINICO CONCENTRADORA4242#9646615

4253#6777475

SERVICIO DE EMERGENCIAS2222#2998755

#3425215

CENTRO DE CONTROL ORUS3000#38184512

#53405812

SALA DE CONTROL MINA (DISPATCH)4248#6211876

SALA DE CONTROL SX/EW2274-1

SALA DE CONTROL CONCENTRADORA4406#2860058

GARITA TINAJONES 2602#38184312

GARITA SAN JOSE4371-13

GERENCIA DE SALUD Y SEGURIDAD2470#3445205

SEGURIDAD MINA-PROC. HIDROMETALURGICOS2504#3445046

SEGURIDAD CONCENTRADORA4394#3445058

SEGURIDAD PROYECTOS E INGENIERIA2505#7038055

SEGURIDAD DE PROTECCION INDUSTRIAL2239#92746512

SUPERVISOR DE PROTECCION INDUSTRIAL4151#38184612

REGLAMENTO DE INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2013 Pgina 16