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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA FEBRERO 2014

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y

SALUD DE LOS

TRABAJADORES

DEL

INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA

FEBRERO 2014

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CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA es una Institución generadora de productos y servicios hidro-oceanográficos, que va a la vanguardia del desarrollo Nacional y contribuye con plazas de trabajo para la economía del país; y que la seguridad y salud de los trabajadores para la Institución es de vital importancia en la ejecución de las actividades.

Que de conformidad con lo establecido en el CAPITULO V. Art. 434 del Código de Trabajo y lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 2393, que dispone la obligatoriedad de los empleados de elaborar el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y someterlo a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Que es deber de la Institución precautelar la seguridad y fomentar el bienestar y salud de los trabajadores.

Que es necesario adoptar normas de seguridad y salud en el trabajo capaces de prevenir, disminuir o eliminar riesgos y enfermedades profesionales, así como también fomentar el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA se compromete a dar cumplimiento a lo que determina el Decreto Ejecutivo 2393 y el Reglamento Interno de la Institución, con la finalidad de preservar y conservar la salud de los trabajadores.

En ejercicio de sus facultades legales y en consecuencia con su política y filosofía institucionales antes descritas,

RESUELVE

El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Resuelve dictar el presente REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Fué fundado jurídicamente el 25 de Julio de 1972, en la cual inicia sus actividades de investigación hidro-oceanográfica y de ayudas a la navegación.

La Institución está ubicada en la Av. 25 de Julio Base Naval Sur. Vía al PUERTO MARÍTIMO, de la ciudad de Guayaquil.

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ACTIVIDAD ECONÓMICA

Gestionar y ejecutar las actividades de investigación marino-costera, generación y control de geoinformación hidro-oceanográfica y transferencia de conocimiento y tecnología, a fin de contribuir a la Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, Apoyo al Desarrollo Nacional y la visión geopolítica del Estado, mediante la gestión del presupuesto asignado por el Estado.

OBJETIVOS

El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental precautelar la integridad física y mental de sus trabajadores y el patrimonio de la Institución, para lo cual cumplirá con los siguientes objetivos específicos:

a. Analizar los riesgos laborales de la Institución, sean estos provenientes de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y del medio ambiente, estableciendo sistemas adecuados para ello.

b. Desarrollar parámetros de seguridad industrial y salud laboral en los puestos de trabajo.

c. Señalar la manera de actuar para preservar la salud de los trabajadores civiles y militares durante los procesos productivos y administrativos en general.

d. Concienciar a los trabajadores civiles y militares, en el uso de los Equipos de Protección Personal y Sistemas de Seguridad implantados por la Institución para beneficio de la seguridad y salud de los trabajadores.

e. Capacitar y entrenar al personal civil y militar, en los sistemas de seguridad instalados o suministrados por la Institución.

f. Establecer incentivos y sanciones para el personal civil y militar, por el cumplimiento o desacato de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1.- Los empleados y trabajadores civiles y militares, que mantengan relación directa con el INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, deberán someterse al presente Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Art. 2.- La inobservancia de las medidas de prevención de los riesgos laborales determinados en el presente Reglamento, constituye causa legal para la terminación del contrato del trabajador y para los militares (según Reglamento de Disciplina militar).

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Art. 3.- SON OBLIGACIONES GENERALES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA:

a. Cumplir con la política establecida y las disposiciones emanadas en el presente Reglamento.

b. Identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos en forma inicial y periódica para la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales productos del trabajo.

c. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador civil y militar, privilegiando el control colectivo al individual, en caso de que las medidas de prevención resultaren insuficientes, el empleador deberá proporcionar sin costo alguno para el trabajador civil y militar, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.

d. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

e. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un nivel de protección adecuado de la seguridad y salud de los trabajadores.

f. Mantener en buen estado el funcionamiento integral de la institución para que los trabajadores puedan realizar sus actividades en un ambiente seguro.

g. Instruir al personal de la Institución sobre los riesgos laborables en los diferentes puestos de trabajo y las medidas a adoptar para la prevención de los mismos, especialmente al personal nuevo que ingresa a la Institución.

h. Organizar y facilitar el Comité de Seguridad, de acuerdo a las normas legales vigentes,

i. Capacitar a todo el personal civil y militar de la Institución tanto administrativo como personal operativo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, a través de cursos y seminarios regulares y periódicos,

j. Entregar y capacitar a todos los trabajadores civiles y militares sobre el presente Reglamento,

k. Facilitar y apoyar al Comité de Seguridad en las realizaciones de inspecciones de seguridad que se den en la Institución, para la prevención de los riesgos del trabajo.

l. Si un trabajador civil o militar sufre lesiones o adquiere una enfermedad profesional como consecuencia de su trabajo, de acuerdo a evaluaciones especializadas por un centro de diagnóstico o Facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, el

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empleador deberá reubicarlo en otra sección, previo el consentimiento del trabajador sin mengua de su remuneración,

m. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Profesional de Seguridad y Salud o el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

n. Dar aviso inmediato a las Autoridades de Trabajo, de los accidentes y enfermedades profesionales, ocurridos en los centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud del Trabajo,

o. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo el talento humano que haya recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo,

p. Realizar la ficha médica, exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales, de reinserción y de retiro a todo el talento humano.

Art. 4.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES CIVILES Y MILITARES DEL INOCAR

Los trabajadores deben:

a. Acatar con lo estipulado en el presente reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Es obligación de los trabajadores cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud, que se apliquen en el lugar del trabajo, así como las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

c. Asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación en materia de desastres, prevención de riesgos, mantenimiento y otros cursos programados por la Institución u otros organismos del sector Público.

d. Usar adecuadamente las herramientas y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual.

e. Todo trabajador tanto civil como militar, está obligado a comunicar a su jefe inmediato sobre averías y riesgos laborales que sucedan en sus puestos de trabajo.

f. Los trabajadores civiles y militares, están obligados a colaborar en las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan sufrido o presenciado, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando con sus datos ayuden a esclarecer las causas que los originaron.

g. El trabajador civil y militar, deberá informar a su superior sobre las lesiones sufridas en el accidente, el jefe inmediato a su vez deberá comunicar al Comité de Seguridad Integral, para adoptar las medidas necesarias correctivas para que no vuelva a ocurrir.

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h. Someterse a exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación,

i. Participar, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborables, que organice su empleador o la autoridad competente.

j. Usar y mantener los medios de protección personal,

k. Cuidar su salud personal para prevenir el contagio de enfermedades, y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por el INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA.

Art. 5.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CIVILES Y MILITARES DEL INOCAR

Los trabajadores civiles y militares, tienen derecho a:

a. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención de riesgos laborales.

b. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.

c. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Laborales la realización de una inspección al centro de trabajo cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo.

d. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

e. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus actividades cuando consideren que, existe un peligro eminente para su salud y la de otros trabajadores, en tal supuesto no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave,

f. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar

Art. 6.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES CIVILES Y MILITARES DEL INOCAR

Los trabajadores civiles y militares, no deben:

a. Ingresar al sitio de trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido sustancias psicotrópicas.

b. Fumar y/o encender fuego en las instalaciones de la Institución. Intervenir en las máquinas, instalaciones y sistemas eléctricos sin estar autorizados y capacitados para ello.

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c. Modificar, destruir o remover accesorios de protección instalados en las máquinas e instalaciones.

d. Utilizar anillos, esclavas, relojes, etc. durante la jornada de trabajo en máquinas o sistemas eléctricos.

e. Portar cualquier tipo de armas en los predios de la Institución, con excepción del personal de guardia del portalón.

f. Bloquear los accesos a los extintores, salidas de emergencias, paneles eléctricos, alarmas y puertas corta fuego.

g. Utilizar aire comprimido para limpiar el cuerpo y la ropa de trabajo,

h. Comer y/o beber, en los puestos de trabajo.

i. Alterar o cambiar los procesos de producción.

j. Realizar las reparaciones en equipos o máquinas en pleno funcionamiento.

k. Destruir afiches, avisos o publicaciones colocadas para prevenir los riesgos laborables.

l. Abandonar sus labores sin hacer entrega de esta a su relevo, en trabajo que exija continuidad obligada,

m. Ejecutar trabajos de alto riesgo sin contar con la capacitación, permiso de trabajo y entrenamiento correspondiente,

n. Usar o manejar máquinas que no sean de su responsabilidad sin autorización de su superior.

o. Usar en forma indebida los equipos de protección personal (EPP's).

p. Provocar riñas y discusiones dentro de la Institución,

q. Distraer la atención de otro trabajador con riesgo de que sufra un accidente,

r. No acatar las normas o instrucciones de seguridad impartidas por el Jefe de la Seguridad Integral de la Institución.

Art. 7.- PROHIBICIONES AL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA:

El empleador no debe:

a. Obligar a sus trabajadores civiles y militares a laborar en ambientes insalubres por efecto del polvo, gases o sustancias tóxicas, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

b. Permitir a los trabajadores civiles y militares, que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico o estupefaciente.

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c. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores civiles y militares.

d. Transportar a los trabajadores civiles y militares, en vehículos inadecuados para este efecto.

e. Dejar de cumplir las disposiciones y normativas legales sobre prevención de riesgo, reglamentos y demás disposiciones legales de la norma legal vigente.

f. No acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la comisión de evaluación de las incapacidades del IESS y demás disposiciones legales de la norma legal vigente, sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores civiles y militares, en actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia Institución.

g. Permitir que el trabajador civil y militar, realice una actividad riesgosa para lo cual no fue entrenado previamente.

Art. 8.- DE LAS SANCIONES.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores civiles y militares (según Reglamento de Disciplina militar), que a sabiendas persistan en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas o en su defecto no usar los equipos de protección personal (EPP's), o pongan en riesgo su salud y/o la de sus compañeros.

La inobservancia en lo establecido en el presente reglamento dará lugar a las siguientes sanciones para el personal civil:

Faltas leves y faltas grave:

a. Serán faltas leves aquellas que contravienen al presente Reglamento de Seguridad y Salud, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador civil, ni de otras personas.

b. Se considerará faltas graves a este Reglamento de Seguridad y Salud, cuando el trabajador pone en peligro su integridad física o la de otras personas o pone en peligro las Instalaciones de la Institución, así mismo, se considerará faltas graves a aquellas acciones u omisiones del trabajador civil, que significan reincidir en una misma falta, o sea evidente que hace caso omiso de las disposiciones de Seguridad y Salud señaladas en el presente Reglamento de Seguridad y Salud.

c. Tres faltas graves terminación del contrato, previo visto bueno.

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CAPITULO II

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA

TITULO I

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Art. 09.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Conformará su Comité Paritario de Seguridad y Salud de acuerdo a las siguientes pautas:

Para conformar el Comité de Seguridad, miembros principales y suplentes deberán trabajar para la Institución en el caso de ser civiles ó estar asignados al INOCAR si son militares, y deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Saber leer y escribir.

3. Ser mínimo bachiller.

4. Tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 10.- INTEGRARÁ EL COMITÉ PARITARIO.

1. Tres representantes de los trabajadores (civiles) y tres representantes de los empleadores (militares), quienes de entre sus miembros designaran un presidente y secretario que durarán 1 año en sus funciones los mismos que pueden ser reelegidos indefinidamente.

2. Si es elegido presidente un representante de los empleadores, el secretario necesariamente tendrá que ser un representante de los trabajadores y viceversa.

3. Cada representante tendrá un suplente elegido de igual forma que los titulares, en caso de falta del titular, será principalizado el suplente. Concluido el periodo de tiempo, el comité volverá a elegir las nuevas autoridades presidente y secretario respectivamente.

Art. 11.- El comité sesionará ordinariamente 1 vez cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere un accidente grave o a criterio del presidente, Técnico de Seguridad y Salud ó a petición de la mayoría de sus miembros.

Art. 12.- La Dirección de la Institución proporcionará todas las facilidades para la efectiva operatividad del Comité de Seguridad y Salud de la Institución.

Art. 13.- Los titulares de Seguridad y Servicio Médico serán componentes del Comité actuando con voz y sin voto y deberán estar legalmente registrados y calificados en la Unidad de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones laborales.

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ART. 14.- LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

Las funciones del comité serán las siguientes:

a. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo.

b. Promover la observancia de las disposiciones y normas legales vigentes sobre la prevención de los riesgos del trabajo.

c. Realizar las inspecciones de los edificios, instalaciones, maquinarias, equipos y de los procesos productivos de los centros de trabajo y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

d. Generar y transmitir al personal civil y militar, las normas de seguridad y disposiciones de la empresa mediante boletines, carteleras o reuniones y velar por su cumplimiento.

e. Conocer las observaciones y recomendaciones emanadas del Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud del trabajo de la institución.

f. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la Institución.

g. Cooperar en la realización de campañas de prevención de riesgos, fomentando la participación de todo el personal civil y militar.

h. Vigilar la dotación, uso y funcionamiento de los equipos y elementos de protección personal (EPP'S) y colectiva,

i. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Institución,

j. El Comité convocará a reunión por escrito por lo menos con 3 días de anticipación indicando el orden del día y levantará las respectivas Actas de la reunión.

TITULO II

DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 15.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Contará con un profesional responsable de la Seguridad y Salud de la Institución debidamente acreditado en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 16.- FUNCIONES:

a. Identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos laborales de la Institución.

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b. Elaborar un plan de capacitación y adiestramiento anual en materia de Seguridad y Salud para todos los trabajadores civiles y militares.

c. Llevar un control estadístico de la accidentabilidad de la Institución.

d. Dar asesoramiento técnico y promover el mejoramiento de la seguridad de los puestos de trabajo en materia de: Prevención y control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de la maquinaria, instalaciones eléctricas, ventilación forzada, protección personal, señalización general de la Institución, planos de riesgos de la Institución y otros que no estén en el presente Reglamento.

e. Colaborar directamente con organismos del sector público en materia de prevención de los riesgos laborales y en la investigación de los accidentes de trabajo que se producen dentro de la Institución.

f. Mantener un archivo técnico con documentos en materia de segundad e higiene, firmado por el Jefe de la Unidad de Seguridad e Higiene, el mismo que será presentado a los organismos de control cada vez que sea requerido; el archivo debe tener lo siguiente:

1. Planos completos que incluyan los puestos de trabajo evidenciando los riesgos profesionales presentes en cada área incluyendo además la memoria pertinente de las medidas preventivas que incidirán en el control del riesgo detectado.

2. Planos completos con detalle de los equipos de extinción y sistemas de protección contra incendios y otros que se cuenten para emergencias.

3. Planos explícitos de las salidas de emergencias donde deberá incluir vías principales y secundarias. Así como también las puertas de salida del recinto laboral, de tal manera que permita una rápida evacuación en caso de emergencia.

TITULO III

DEL SERVICIO MÉDICO DE LA EMPRESA

Art. 17.- El Servicio Médico del INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Será gratuito para los trabajadores civiles y militares, cumpliendo las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los centros laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del trabajo al hombre.

Art. 18.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. anterior el Servicio Médico de la Institución, será dirigido por un Médico con especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente acreditado en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. -19.- El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la Institución, deberá realizar su trabajo ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación.

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Art. -20.- El servicio Médico, trabajará en estrecha colaboración con la Unidad de Seguridad e Higiene de la Institución.

Art. 21.- DE LAS FUNCIONES.

El médico de la Institución a más de cumplir con sus funciones normales de medicina general, deberá promover investigación epidemiológica, toxicológica y de laboratorio, además deberá cumplir con las siguientes funciones específicas:

a. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b. Cumplir con los programas preventivos establecidos, buscando mantener la salud integral del trabajador civil y militar.

c. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros sitios de trabajo.

d. El médico de la Institución, establecerá la naturaleza, frecuencia y otras particularidades de los exámenes a los que deberán someterse en forma obligatoria y periódica los trabajadores civiles y militares, teniendo en consideración los riesgos químicos y demás riesgos involucrados en la labor o función que desempeñan.

e. Realizar los chequeos médicos pre ocupacionales, periódicos y de reintegro a todos los trabajadores civiles y militares de la Institución.

f. Realizar la apertura de la ficha médica ocupacional el momento de ingreso de los trabajadores civiles y militares a la Institución.

g. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario.

h. Cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de los trabajadores civiles y militares, dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieran ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa.

i. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores civiles y militares.

j. Realizar los protocolos de la vigilancia de la salud del talento humano expuesto al ruido, vibraciones, exposición de solventes, anilinas, polvos y fibras producidos por procesos productivos de la Institución.

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k. Colaborar en el control de la contaminación ambiental y presentar informes periódicos de las actividades realizadas a organismos de control.

l. Presentar al Ministerio de Relaciones Laborales, estadísticas semestrales de morbilidad laboral por grupo de riesgo.

TITULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR, SUBDIRECTORES Y JEFES.

Art. 22.- DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN

a. El Empleador deberá adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y bienestar de los trabajadores civiles y militares, a través de los sistemas de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Dar formación a los directivos y mandos medios en cursos regulares y periódicos sobre Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, que permita cumplir los objetivos establecidos por la Institución.

c. El empleador garantizará la participación de los Jefes y Técnicos en el organismo paritario, para la elaboración y ejecución de planes de prevención de los riesgos de la Institución.

d. El empleador deberá poner a disposición de los trabajadores civiles, militares y de sus representantes así como de las autoridades competentes, la documentación de sustentación de los planes de prevención de riesgos de la Institución.

e. El empleador garantizará el derecho a la salud para los casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Mediante la atención de primeros auxilios, servicios médicos especializados o mediante mecanismos similares.

f. El empleador deberá ejecutar la elaboración de un plan integral de prevención de riesgo de la Institución, así como también de todos los documentos, normas, procedimientos y políticas que incidan en la sustentación del referido plan.

Art. 23.- DE LOS SUBDIRECTORES Y JEFES.

a. Es obligación de los Subdirectores y Jefes participar y colaborar en la elaboración y ejecución de los planes de prevención de los riesgos de la Institución.

b. Observar que existan facilidades y condiciones apropiadas para permitir la comunicación con el personal civil y militar, a su cargo de la información de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos.

c. Vigilar el cumplimiento de la política de seguridad de la Institución y sus respectivos Programas de Seguridad y Salud.

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d. Vigilar que todos los accidentes sean informados, grabados en cuanto a los efectos apreciables o al entorno físico en que ocurrió, y debidamente investigados para un análisis adecuado y acciones correctivas apropiadas.

e. Vigilar que las operaciones en las áreas bajo su responsabilidad, se cumplan de acuerdo con la Política de la Institución.

f. Realizar programas de entrenamiento apropiados para todos los trabajadores civiles y militares de acuerdo a las necesidades de su puesto de trabajo.

CAPITULO III

PREVENCIÓN DE RIESGO DE LA POBLACIÓN VULNERABLE

TITULO I

PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL PERSONAL FEMENINO

Art. 24.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Dentro del plan de seguridad, deberá prevenir los riesgos laborales para la población femenina especialmente cuando están en gestación o lactancia, ubicándolas en otros puestos de trabajo compatibles con su condición, hasta tanto que su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente.

Art. 25.- El Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Médico de la Institución, controlarán el cumplimiento de las normas preventivas para embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, según lo dispuesto en normas legales vigentes.

Art. 26.- El médico de la Institución extenderá el correspondiente reposo por maternidad, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto, una vez que la persona interesada presente el respectivo certificado del IESS.

Art. 27.- En cualquier caso la Institución garantizará a la trabajadora civil o militar, sus derechos laborales de acuerdo a la legislación vigente y evitará su exposición a factores de riesgo que afecten su salud reproductiva.

TITULO II

PREVENCIÓN DE RIESGOS A ADOLESCENTES

Art. 28.- La Institución no contratará personal cuyo límite de admisión, sea menor a los 18 años.

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TITULO III

PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

Art. 29.- Se garantizará la no exposición a factores de riesgo que agraven la condición psicofísica del trabajador civil o militar.

Art. 30.- El Médico de la Institución contribuirá a la readaptación laboral en los puestos de trabajo en los que las personas con discapacidad y en los cuales puedan desempeñarse efectivamente sin que se vean expuestos a complicaciones o a nuevos accidentes o enfermedades ocupacionales y garantizará accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo.

TITULO IV

DEL PERSONAL SUB CONTRATADO

Art. 31.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, al requerir los servicios de los Contratistas deberá exigir la presentación y cumplimiento de un plan mínimo de prevención de los riesgos acorde a la obra o servicio a prestar y otras exigencias como son:

a. Realizar la respectiva supervisión a fin de garantizar que los trabajos se realicen de acuerdo a lo planificado, so pena de sanciones especificas por incumplimiento.

b. En caso de existir una empresa prestadora de servicios complementarios de alimentación se le exigirá el Reglamento de Seguridad y Salud debidamente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales y la afiliación de los trabajadores al IESS.

c. En caso de existir empresas prestadoras de servicios complementarios de guardianía se le exigirá el Reglamento de Seguridad y Salud debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y la afiliación de los trabajadores al IESS ó ISSFA, según aplique.

d. Para el caso de trabajadores subcontratados en actividades no propias de su labor, se garantizará el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de la institución.

e. Para el caso de personal extranjero, se garantizará el mismo trato en materia de la seguridad y salud que para el personal nacional, referente a la prevención de los riesgos de la Institución.

CAPITULO IV

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Art. 32.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Realizará un estudio de análisis de riesgo general de todos los puestos de trabajo, por intermedio del Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo conjuntamente con el Médico de la Institución.

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Art. 33.- Elaborará un mapa de riesgo, con el fin de hacerlo conocer a todos los trabajadores civiles y militares, para que conozcan los riesgos a lo que están expuestos en sus puestos de trabajo.

Art. 34.- El Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Jefe del Servicio Médico planificarán las acciones preventivas para cuidar la salud de los trabajadores civiles y militares, que están expuestos en áreas de alto riesgo.

Art. 35.- Los puestos de trabajo estarán ocupados por personal técnico y capacitado para realizar dichas actividades.

FACTORES DE RIESGO QUE SE ENCUENTRAN EN EL INSTITUTO OCEANOGRÁFICODE LA ARMADA EN BASE AL MAPA DE RIESGO.

TITULO I

RIESGOS FÍSICOS

A.- Iluminación

Art. 36.-Anualmente la Unidad de Seguridad e Higiene realizará un estudio de luminiscencia y la determinación de los luxes necesarios para cada área de trabajo.

Art. 37.- Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para la visión.

Art. 38.- Se obtendrá el máximo de iluminación natural posible mediante aberturas tipo ventanas. Se deberá mantener una iluminación mínima de 100 luxes.

Art. 39.- Cada área del Instituto dispondrá de iluminación de emergencia, y mantener un nivel de iluminación de mínimo 10 luxes por el tiempo suficiente para que la totalidad del personal abandone normalmente el área de trabajo afectada.

B.- Ruido

Art. 40.- El nivel de ruido no excederá los 85 decibeles para las 8 horas de trabajo continuo.

Art. 41.- En trabajos administrativos y de atención al público el ruido no podrá exceder los 55 decibeles.

Art. 42.- En las áreas donde no se pueda sostener una conversación a 2 metros de donde se genera el ruido deberá realizarse una medición por una persona acreditada para realizar éstos estudios de medición de ruido, de los dBA a que están expuestos los trabajadores tanto civiles como militares. Se implementará los medios de protección necesarios para controlar el nivel del ruido.

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Art. 43.- En la medida de lo posible se sustituirá la maquinaria ruidosa por una de tecnología actualizada que genere menos ruido.

Art. 44.- Se desarrollará un programa de mantenimiento mecánico proactivo en todas las instalaciones, a cargo del área de servicios generales en coordinación con los departamentos técnicos respectivos, con el fin de disminuir el ruido por piezas desgastadas.

Art. 45- Se deberá diseñar un sistema de amortiguación en las bases de las máquinas, para reducir la vibración de las mismas.

Art. 46.- Aislar las operaciones ruidosas, mediante las técnicas ingenieriles pertinentes.

Art. 47.- Se deberá diseñar un programa de concienciación para el uso de Equipos de protección auditiva.

C.- Estrés térmico por calor

Art. 48.- Se mantendrá una temperatura entre los 19 y 23 grados centígrados por medio de aparatos de climatización.

Art. 49.- Se mantendrá la circulación de aire natural en aéreas cerradas como: bodega general, bodega de químicos, talleres mecánicos y otros de similares características.

Art. 50.- Se dotará de ropa de trabajo adecuada, que permita realizar las actividades con comodidad.

D.- Electricidad

Art. 51.- Los generadores, transformadores, tableros de distribución y control eléctrico permanecerán con sus respectivas seguridades y la señalética de seguridad y con acceso limitado al personal autorizado.

Art. 52.- Se programará cada año el mantenimiento preventivo y correctivo para el aislamiento de los conductores, la puesta a tierra de todos los equipos, máquinas e instalaciones con sus respectivos breakers de protección

Art. 53.- Sólo el personal autorizado podrá poner en funcionamiento o realizar tareas de mantenimiento y reparación de estos equipos.

Art. 54.- Todos los conductores eléctricos estarán empotrados y dispuestos en tuberías de pvc ó canaletas.

Art. 55.- Todos los trabajadores militares, y civiles deberá tomar el curso “Peligros y trabajo seguro con electricidad”.

Art. 56.- Se deberá diseñar un plan de mantenimiento proactivo eléctrico-mecánico.

Art. 57.- Se deberá diseñar procedimientos de uso y funcionamiento de estos equipos.

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Art. 58.- Para evitar el Ruido de estos equipos se deberá revisar que el anclaje, soportes y amortiguadores estén en perfecto estado.

E.- Radiaciones no ionizantes

Art. 59.- Para los equipos de oficina como monitores, fotocopiadoras, se colocara pantallas para reducir las radiaciones no ionizantes.

Art. 60.- Para los casos de trabajo con máquinas de soldar se deberá usar ropa de trabajo adecuada, que le proteja de las radiaciones que emite la quema del palillo de soldar.

Art. 61.- Para realizar trabajos en caliente con equipos de soldar se deberá utilizar equipos de protección respiratoria, en todos los casos.

Art. 62.- Para los casos de trabajo de campo al aire libre o intemperie y que están expuestos a los rayos solares se deberá utilizar ropa de trabajo adecuada con los respectivos equipos de protección personal.

Art. 63.- En lo posible acondicionar el puesto de trabajo de tal manera que estén bajo la protección de sombra y evitar las radiaciones UV de los rayos solares.

Art. 64.- Para los casos de espacios reducidos de los diferentes departamentos, que por su naturaleza no se pueda reubicar la oficina o taller, se deberá tener presente la renovación de aire del área.

TITULO II

RIESGOS MECÁNICOS

Art. 65.- Para realizar todo tipo de trabajo en altura (1,8 metros de altura), se deberá dotar de arnés y línea de vida.

Art. 66.- Sólo trabajará personal que reúnan la experiencia y conocimiento para realizar este tipo de trabajo.

Art. 67.- Siempre que ello sea necesario debe tomarse medidas preventivas para evitar la caída de trabajadores, herramientas y objetos.

Art. 68.- Se deberá practicar el orden y aseo diariamente en los pasillos, corredores y puestos de trabajo.

Art. 69.- Todo piso resbaladizo, mojado o por derrame de aceites, será limpiado inmediatamente y deberá colocarse la señalización que identifique dicho peligro.

Art. 70.- Todo elemento de desecho que pueda generar cortes y punzamientos serán colocados en recipientes a prueba de perforaciones.

Art. 71.- Las máquinas y equipos, no deben, sobrepasar la velocidad recomendada por el fabricante.

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Art. 72.- Se deberá diseñar un plan de mantenimiento proactivo de todas las máquinas de los talleres.

Art. 73.- Toda máquina deberá tener sus respectivas guardas de seguridad en los lugares donde se puedan producir atrapamientos.

Art. 74.- Se deberá diseñar métodos de trabajo adecuados que eviten que el trabajador sufra lesiones en su cuerpo.

Art.75.- Se deberá dotar de equipos de protección personal de forma obligatoria.

Art. 76.- Todo material, repuesto, archivos, etc. se colocarán en estanterías sólidamente construidas.

Art. 77.- La separación entre máquinas, equipos y estaciones de trabajos no será inferior a 85 centímetros

Art. 78.- Se deberá realizar el transporte del personal en vehículos que estén en buen estado.

Art. 79.- Todos los vehículos antes de salir a recorrido deberán de cumplir con el procedimiento elaborado para el efecto.

Art. 80.- Nunca se transportará al personal de la institución en vehículos abiertos o sin cubiertas o caceta, que los proteja en caso de volcamientos.

Art. 81.- Cuando se trabaje en caliente se deberá tener un permiso de trabajo con su correspondiente autorización de solicitud de trabajo AST, autorizado por el jefe de seguridad y salud del INOCAR.

Art. 82.- Se deberá de contar con un procedimiento establecido para realizar este tipo de trabajo.

Art. 83.- El Jefe de Seguridad y Salud verificará el sitio de trabajo y las actividades a realizar previo a su autorización.

Art. 84.- Se deberá de contar con equipos de extinción acorde a cada caso.

Art. 85.- Los trabajadores civiles y militares, deberán contar con la ropa de trabajo adecuada de acuerdo a la actividad a realizar.

TITULO III

RIESGOS QUÍMICOS

Art. 86.-En las áreas que se manejen sustancias químicas o tóxicas, se impermeabilizarán adecuadamente las oficinas y techos.

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Art. 87.-Los talleres que generen emisiones de gases tóxicos deberán ser ubicados alejado de las áreas comunes, por cuanto el trabajo de soldadura y gases que se utiliza son tóxicos y podría generar una enfermedad profesional.

Art. 88.- En las áreas donde se genere polvo por el mismo proceso de trabajo, se deberá contar con un sistema de extracción y recolección para evitar la polución del aire en el área de trabajo.

Art. 89.- Para los casos en que no se pueda realizar el control colectivo de los riesgos químicos se deberá dotar de los respectivos equipos de protección personal (EPP's).

Art. 90.- En las áreas de trabajo donde se generen gases por los procesos de soldaduras o combustión de motores de combustión interna, se deberán colocar extractores y sistemas de ventilación forzada.

Art. 91.- Para los gases que se generan en el laboratorio se deberá instalar extractores y sistema de climatización.

Art. 92.- Los "combustibles” deberán ser almacenados en áreas ventiladas, debidamente señalizadas y protegidas con cerramientos tipo mallas.

Art. 93.- Para los trabajos que se realicen en áreas confinadas se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Inspección previa del responsable de la seguridad y salud.

2. Inducción al trabajador civil o militar, que ejecute este tipo de trabajos.

3. Comprobación de la calidad del aire antes de entrar en el área del espacio confinado.

4. Equipo autónomo en áreas con deficiencias de oxígeno.

5. Utilizar medios de comunicación.

6. Permiso de trabajo otorgado por el Jefe de Seguridad.

TITULO IV

RIESGOS BIOLÓGICOS

Art. 94.- Se utilizará la técnica de sanitización para la desinfección de las baterías sanitarias.

Art. 95.-Las baterías sanitarias estarán provistos permanentemente de despachadores de jabón líquido, papel higiénico y de recipientes con tapa, con fundas de basura en su interior para el depósito de desechos.

Art. 96.- La limpieza de los mismos se realizará todos los días, a mitad y al final de la jornada de trabajo.

Art. 97.- Se deberá realizar el control de plagas por lo menos 1 vez cada 90 días y mensualmente durante el invierno.

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Art. 98.- Se deberá dotar de agua potable a todos los trabajadores civiles y militares del instituto. Se realizará el control bacteriológico y periódico al agua tanto de las cisternas como al agua comprada en botellones y sus surtidores.

Art. 99.- Para los casos del mantenimiento de los diferentes tumbados de ciertas áreas de trabajo se lo hará en forma inmediata para evitar la contaminación bacteriana del personal.

TITULO V

RIESGOS ERGONÓMICOS

Art. 100.-Se deberá capacitar a los trabajadores militares y civiles en técnicas ergonómicas.

Art. 101.-Se deberá dotar de (EPP's), equipos de protección personal, adecuados para cada trabajador civil o militar.

Art. 102.-Se acondicionará el ambiente físico de los puestos de trabajo hacia los trabajadores civiles y militares, para que respondan a las demandas de las tareas.

Art. 103.- Los trabajadores civiles y militares, encargados de la manipulación de la carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.

Art. 104.- Para las áreas donde se realiza el trabajo sólo sentado se deberá dotar de asientos regulables con garruchas y deberá tener un respaldo lumbar regulable, para el descanso apropiado de la espalda, con sistema neumático para ajustarla de acuerdo al percentil de cada trabajador civil o militar.

Art. 105- Para el caso de los ejecutivos que realizan su trabajo frente a un computador, se deberá diseñar y acondicionar la posición del equipo de acuerdo a las normas establecidas para el efecto. Figura 1

Oficina Ideal

Art. 106.- Para los trabajadores civiles y militares, que se encuentren sometidos a movimientos repetitivos con levantamiento de cargas manuales se implementarán técnicas de trabajo, ejercicios para evitar contracturas musculares.

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Art. 107.- Limitar la sobre carga de trabajo en la jornada normal de 8 horas.

Art. 108.- El manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado.

TITULO VI

RIESGO PSICOSOCIAL

Art. 109.- Se deberá diseñar y calcular la carga de trabajo adecuada a fin de evitar la fatiga en los turnos de trabajo.

Art. 110.- Mejorar las condiciones de trabajo por medio de la evaluación de los puestos de trabajo.

Art. 111.- Potenciar la creatividad y capacidad de los trabajadores civiles y militares.

Art. 112.- Se controlará las enfermedades psicosomáticas mediante charlas y programas de esparcimiento.

Art. 113.- Detectar y reducir los estresores.

Art. 114.- Evitar en lo posible la interferencia de factores personales en lo laboral, y viceversa.

Art. 115.- Fomentar la comunicación en los distintos niveles y jefaturas.

Art.116.- Manejar y resolver adecuadamente los conflictos.

Art.117.- Para el caso de trabajadores civiles y militares, que tengan varias responsabilidades se deberá diseñar los puestos de trabajo de tal manera que puedan cumplir con sus responsabilidades sin que afecte la salud de los trabajadores.

Art. 118.- La empresa deberá diseñar un tipo de incentivos que beneficie al trabajador civil y militar, mediante el cual se sienta comprometido por el Instituto, con el fin de mejorar la productividad y eficiencia.

PREVENCIÓN DE VIH - SIDA:

Art. 119.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. En cumplimiento de lo que dispone el acuerdo Ministerial 0398, del 13 de Julio del 2006, acogerá a todo lo relacionado con los trabajadores civiles y militares, que viven con VIH - SIDA, respetará la voluntariedad de la realización del examen de VIH, así como la confidencialidad de los resultados y realizará un programa preventivo, basado en talleres, capacitaciones, charlas, afiches, exámenes voluntarios con consejería pre y post prueba, etc.

Art. 120.- Dentro de las técnicas de la prevención está la observación en la educación sobre conductas de alto riesgo, distribución y promoción del uso del condón; diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, asesoría y realización de pruebas voluntarias para detectar el SIDA, prevención de la transmisión de la madre al hijo, garantía

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de la seguridad de la sangre y productos sanguíneos, reducción del estigma que conlleva la enfermedad.

El programa preventivo incluirá los siguientes puntos:

a. Campaña informativa sobre VIH: la que basará en la forma de contagio, manera de prevenirlo, concienciación sobre la epidemia, tomándose en consideración la repercusión del SIDA en la familia, el ámbito laboral y la sociedad.

b. Meta cien por ciento.- Encaminada a lograr el 100% de pruebas voluntarias, lo que se logrará como resultado de una adecuada información y concienciación.

c. Conducta a seguir con los trabajadores VIH positivos.- Programa encaminado al seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública.

d. Conducta a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por la empresa cuando el caso lo amerite.

e. Lo más importante del programa será la No discriminación por el empleador ni el resto de los trabajadores civiles y militares.

CAPITULO V

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 121.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Deberá elaborar un programa de prevención y protección de accidentes mayores y considerar:

1.- La Identificación de la Emergencia.

2.- Un Plan de Emergencia:

a. Eliminación del riesgo

b. Reducción de la probabilidad de ocurrencia.

c. Mitigación de las consecuencias.

d. Rescate, evacuación, recuperación de víctimas, reparación de daños materiales.

PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS Y EXPLOSIÓN

Art. 122.- A fin de prevenir incendios y evitar que se produzca un siniestro, se deberá observar las siguientes reglas:

a. Tener un programa de valoración de la cantidad de material combustible que maneja la Institución.

b. Evitar la existencia de combustibles y productos inflamables en áreas no autorizadas, así como también en recipientes no apropiados.

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c. El Instituto deberá contar con un sistema de alarmas mecánicas o electrónicas, que permitan detectar el fuego en su punto inicial.

d. El Instituto deberá contar con SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Art. 123.- Para el caso de explosión y a fin de prevenir y evitar que se produzca un siniestro, se deberá observar las siguientes reglas:

1. En toda área de trabajo se tomarán las medidas necesarias para evitar explosiones, controlando el manejo y almacenamiento de líquidos inflamables, transporte y manejos de sustancias inflamables de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

2. Evitar que las instalaciones eléctricas estén cerca de estos equipos y deberá de cerrarse el área con mallas y candado siendo área restringida para los trabajadores civiles o militares, no autorizados.

3. Se deberá prohibir fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables, dentro de las instalaciones del Instituto.

4. Todos los cilindros de gases explosivos deberán estar en sitios abiertos y despejados.

5. Deberán tener la señalización que indique la naturaleza del gas y los peligros correspondientes.

6. El uso y la manipulación se hará de acuerdo al Manual de Seguridad y Salud o la Norma Técnica Ecuatoriana, correspondiente.

Art. 124.- Por efectos de la fricción se debe cumplir las siguientes reglas, para evitar incendios por fricción:

a. Limpieza y protección contra el polvo que produce recalentamiento de cojinetes y ejes de transmisión mecánica.

b. Evitar el goteo de aceite en el suelo o sobre materiales inflamables. Deben colocarse bandejas de goteo debajo de los cojinetes, las mismas que deben vaciarse frecuentemente.

c. Cuidar que el ajuste de tensión de las correas o de las bandas transportadoras de las máquinas sea el apropiado.

d. La fricción excesiva puede provocar recalentamiento.

Art. 125.- Para prevenir un incendio por recalentamiento de materiales y máquinas debemos considerar las siguientes reglas:

a. Tener un aislamiento adecuado entre las máquinas y los materiales.

b. Colocar pantallas adecuadas para chispas cuando se empleen equipos que producen chispas.

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c. Controlar que las bases de las máquinas sean firmes y tengan una sujeción adecuada.

d. Evitar que se produzca una explosión por insumos de limpieza (uso de solventes) que se acumulan en la máquina y en el ambiente lo que puede, mediante una chispa, provocar la explosión.

ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA

Art. 126.- Si a pesar de las medidas preventivas adoptadas por la Institución, sucede un evento de emergencia se deberá seguir los siguientes criterios:

1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.

2. En las áreas de trabajo donde sea posible la aparición de incendios de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas.

3. En las puertas que reúnan características específicas se inscribirá el rótulo de: Salida de Emergencia.

4. Se instalarán al menos dos salidas en cada edificación, las mismas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuación rápida de los ocupantes, deberán abrirse hacia afuera.

5. Las evacuaciones de los locales con riesgo de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua.

6. Todas las salidas estarán debidamente señaladas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1.20 metros y en lo posible se abrirán hacia el exterior.

7. Todo empleado deberá conocer las salidas existentes.

8. El Instituto capacitará y entrenará a los Trabajadores civiles y militares, en el Plan de Prevención y Control de Incendios.

9. Se contará con una Brigada de Emergencias en la que se encontrará incluida la Brigada Contra-incendios, integrada por trabajadores civiles y militares voluntarios de la Institución, debidamente entrenados en prevención y control de incendios.

10. El personal de las áreas no afectadas deberá permanecer en su área de trabajo cuando se produzca una emergencia en otra área, permitiendo así un mejor desempeño de las brigadas.

PLANES DE EMERGENCIA

Art. 127.- La Institución, dispondrá de un plan que responda de manera eficiente a cualquier emergencia que pudiera presentarse, el entrenamiento de las brigadas de emergencias

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estarán a cargo del personal de Seguridad y Salud, para lo que requerirá del apoyo de los responsables de área, para facilitar la participación de los trabajadores civiles y militares de su área.

Art. 128.- Para implantar el plan de emergencia se deberá capacitar y entrenar a todo el personal civil y militar, a través de clases teóricas y simulacros periódicos.

Art. 129.- A través de los simulacros se podrán detectar deficiencias en el plan de emergencias o en su implementación, lo cual permitirá realizar los cambios necesarios de manera inmediata.

Art. 130.- El plan de emergencia se orientará a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar, la adopción de medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personal civil y militar, organismos y servicios que deban de intervenir.

Art. 131.- Una vez producida la alarma contra incendios el personal de Brigada se constituirá, inmediatamente, colocándose correctamente el equipo de protección personal (EPP's) y poniéndose a órdenes del Responsable de la Unidad de Seguridad Integral.

Art. 132.- La Institución a través de la Brigada de Emergencias contará con los diferentes equipos: Primera Intervención, Segunda intervención, Apoyo y de Alarma, Evacuación que se encargará de guiar a sus compañeros de trabajo, desde la salida de su área hasta una zona de seguridad llamada PUNTO DE REUNIÓN SEGURA, y también contará con una Brigada de Primeros Auxilios debidamente capacitada para ayudar al personal especializado en la aplicación de los primeros auxilios y traslado de los heridos.

PLANES DE CONTINGENCIA

Art. 133.- Una vez solucionada la emergencia se procederá al retorno de los trabajadores civiles y militares a los respectivos puestos de trabajo.

Art. 134.- Se reunirán los diferentes equipos de la brigada para darse los correctivos pertinentes y se procederá a la investigación del hecho para capacitar e impedir que nuevamente se presente el hecho.

Art. 135.- Identificar y evaluar el desarrollo de las actividades que se tenían planificadas en el registro de contingencias y realizar un informe de todas las actividades aplicadas al Director del Instituto.

Art. 136.- Investigar sus posibles causas y evaluar los daños humanos y materiales y la búsqueda de soluciones a fin de que el Instituto entre en funcionamiento nuevamente.

Art. 137.- Establecer posibles deficiencias que se presentaron durante la emergencia y determinar los nuevos cambios para implementar en el siguiente plan de contingencias.

Art. 138.- La Institución contará con los respectivos Procedimientos de Emergencia, Contingencia y Prevención de Accidentes Mayores.

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CAPITULO VI

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 139.- El Jefe de la Unidad de Seguridad Integral, analizará todas las áreas de riesgo y dispondrá en cada de ellas el tipo de señalización y colores que corresponda de acuerdo a las Normas del NTE INEN 439 - 440.

La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a. Se usarán con preferencia los símbolos, evitando en general la utilización de palabras escritas.

b. Los símbolos, formas y colores serán de acuerdo a las normas NTE INEN 439.

c. Formas geométricas - de obligación o prohibición

d. Símbolos -"de advertencia

e. Formas informativas - de información

TIPOS DE SEÑALIZACIÓN

Art. 140.- Para todas las señales se utilizarán colores de acuerdo a la norma NTE INEN 440 y a los riesgos presentes en el Instituto, como son:

1. Letreros de Seguridad

2. Placas de Seguridad

3. Etiqueta de Seguridad

Art. 141.- Los colores y pinturas se utilizarán de acuerdo a la norma NTE INEN 439, las mismas que deben ser lavables y resistentes al fuego de ignición, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

CLASES DE SEÑALIZACIÓN

Art. 142.- Por su color, forma y dibujo, los rótulos y etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:

a.- SP. SEÑALES DE PROHIBICIÓN.

Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.

En un círculo central, sobre fondo blanco, se dibujará en negro el símbolo de lo que prohíbe.

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Señalización de prohibición

b.- SO. SEÑALES DE OBLIGACIÓN

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, se dibujará en blanco el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c.- SA. SEÑALES DE ADVERTENCIA O PREVENCIÓN

Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo sobre el que se dibujará en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

Señalización de obligación

Señalización de advertencia

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d.- SI. SEÑALES DE INFORMACIÓN

El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

e.- SS - SLCI: SEÑALES DE SALVAMENTO O SOCORRO

Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde, llevando la forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro.

F.-SLCI. SEÑALES DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

SEÑALIZACIÓN RELATIVA A LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

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CAPITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CIVILES YMILITARES

Art. 143.- Todos los trabajadores civiles y militares del INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, deberán someterse a exámenes médicos pre-ocupacionales de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Institución.

Los objetivos de los exámenes pre-ocupacionales son los siguientes:

a. Conocer el estado de salud con que ingresan los colaboradores civiles y militares, a la Institución.

b. Verificar que el trabajador civil o militar, está en condiciones de realizar las actividades de trabajo para lo cual son contratados.

c. Mantener y preservar la salud de sus trabajadores civiles y militares.

Art. 144.- Todos los trabajadores civiles y militares, se someterán a exámenes periódicos de acuerdo a los cronogramas establecidos por el Instituto.

Los trabajadores civiles y militares, que dejaren de laborar en la Institución por diferentes causas se deberán someterse a exámenes post-ocupacionales a fin de determinar el grado de salud con que salen de la Institución.

Tales exámenes no devengarán costo alguno para los trabajadores civiles o militares, los mismos que serán practicados en lo posible dentro de las jornadas de trabajo.

Art. 145.- Los trabajadores civiles y militares, tendrán derecho de conocer los resultados de dichos exámenes, sean estos médicos, de laboratorios o exámenes especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 146.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Deberá diseñar una metodología para la investigación de los accidentes e incidentes laborales que suceden dentro de los centros de trabajo.

Art. 147.- La Institución a través del responsable de la Seguridad Integral deberá llevar los registros de los accidentes e incidentes que permitirán realizar los correctivos necesarios para evitar la ocurrencia de los mismos.

Art. 148.- Contar con un procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes y Enfermedades Profesionales, basado en la resolución Cl 118 del IESS.

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Art. 149.- Todos los registros y notificaciones así como también los resultados de la Investigación de los Accidentes e Incidentes serán llevadas mediante un sistema de control estadístico que serán presentadas a las autoridades correspondientes.

Art. 150.- Todos los accidentes de trabajo deberán ser investigados por el Jefe de la Unidad de Seguridad Integral de los centros de trabajo, el mismo que deberá utilizar el procedimiento escrito en la resolución Cl 118 del IESS.

Art. 151.- Identificación de las causas del accidente y las acciones correctivas.

La comisión de investigación determinará las causas del accidente y cumplirá el objetivo de identificar las causas que lo originaron y de ello poder adoptar las acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de una nueva tecnología.

CAPITULO IX

DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art. 152.- Todos los trabajadores nuevos civiles y militares, que ingresan al INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, deberán ser capacitados y entrenados previamente antes de realizar las tareas para lo que fueron contratados. Así como también deberán ser informados en forma obligatoria y por escrito sobre los riesgos a que están expuestos en su puesto de trabajo y la forma de controlarlos a fin de prevenir los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

Art. 153.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, a través del Jefe o Representante de la Unidad de Seguridad Integral deberá elaborar el plan anual de trabajo del SST. Con el respectivo cronograma de capacitación generales y específicos.

Art. 154.- El Instituto a través de su departamento de Talento Humano hará la entrega del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional a todos los trabajadores tanto civiles como militares, nuevos que ingresan por primera vez, para que conozcan sobre los riesgos a que van a estar expuestos en sus puestos de trabajo.

DE LA INFORMACIÓN

Art. 155.- El Instituto informará a través de sus delegados (Médico Ocupacional) la publicación en cartelera sobre las charlas de capacitación de temas sobre la prevención de los Riesgos Laborables, con fechas y horarios que estén preferentemente dentro de las horarios de trabajo así como también las cifras record de índices de Accidentabilidad

La información deberá centrarse entre otros temas en:

a. Los riesgos existentes en los centros de trabajos, tanto en el puesto de trabajo, como a nivel general.

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b. Las medidas preventivas adoptadas para eliminar o minimizar los riesgos.

c. Las medidas preventivas adoptadas para situaciones de emergencia, tales como primeros auxilios, prevención y manejo de incendios, evacuaciones.

d. Educación para la Salud.

e. Otros temas de seguridad como: estadísticas de accidentabilidad, planes de entrenamiento y capacitación, planes de emergencia, proyectos de investigación.

Art. 156.- Responsables: Los responsables de la transmisión de la información en Seguridad y Salud serán: el de Seguridad Integral, el Médico de la Institución, Trabajo Social y todos los Jefes de Área.

CAPACITACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art. 157.- Será política del Instituto la capacitación continua de los trabajadores civiles y militares en:

a. Inducción general de Seguridad y concienciación al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Plan de Emergencia.

b. Inducción específica de Seguridad del puesto de trabajo: Riesgos inherentes al puesto de trabajo, prohibiciones. Reporte de accidentes, incidentes, acciones y condiciones inseguras.

c. Otras capacitaciones: Programa anual de Capacitación de Segundad Industrial en general (Según panorama de riesgos sin limitarse a Salud Ocupacional)

Art. 158.- Todo trabajador civil o militar, del Instituto tendrá la responsabilidad de velar por su seguridad y la de sus compañeros, mediante el cumplimiento de las Normas de Segundad e Higiene establecidas, cooperar y participar activamente en los programas de prevención y formular sugerencias

Art. 159.- El responsable de la Seguridad Integral elaborará un cronograma para la capacitación de todo el personal del Instituto, en materia de Seguridad y Salud, el mismo que se orientará a cubrir las necesidades básicas para la prevención de Incidentes, Accidentes y Enfermedades del Trabajo.

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD

Art. 160.- El Instituto, implementará un programa anual de Seguridad y Salud el cual estará a cargo del Jefe de la Unidad de Seguridad Integral y del Médico de la Institución.

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CAPITULO X

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 161.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA, se preocupará por cumplir con todas las ordenanzas municipales del departamento de IMPACTO AMBIENTAL del cabildo de su jurisdicción, en salvaguarda del Medio Ambiente.

Art. 162.- El INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA. Manejará adecuadamente dos tipos de desechos que son:

EL MANEJO DE AGUAS Y RESIDUOS LÍQUIDOS

Art. 163.-Se realizará de la siguiente manera:

a. Aguas servidas (desechos humanos): deberán ir al alcantarillado diseñado para tal fin.

b. Las aguas residuales del Instituto: serán eliminadas previo al tratamiento respectivo de las mismas y luego evacuadas por medio de los sistemas de drenaje del municipio.

DISPOSICIÓN DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 164.- Se contará con un sistema adecuado de recolección, almacenamiento, protección y eliminación de basuras. Esto incluye el uso de recipientes con tapa y con la debida identificación según los tipos de desechos: Orgánicos, Inorgánicos y Peligrosos.

Art. 165.- Donde sea necesario tendrán sistemas de seguridad para evitar contaminaciones accidentales o intencionales.

Art. 166.- Cuando se generen residuos orgánicos putrescibles deberán almacenarse en locales refrigerados para el manejo previo a su disposición final.

Art. 167.- Los residuos se removerán frecuentemente de las áreas de producción y deben disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores para que no sean fuente de contaminación o refugio de plagas.

Art. 168.- Las áreas destinadas para el almacenamiento de desperdicios estarán ubicadas fuera de los sitios de trabajo.

CAPITULO XI

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 169.- Las normas y disposiciones del presente Reglamento Interno de Segundad y Salud Ocupacional, serán obligatorias para todo el personal civil y militar del Instituto, incluidos clientes, proveedores y toda persona que ingrese a los centros de trabajo y se someterán en lo que en él se dispone.

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Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, en los reglamentos sobre Seguridad y Salud Ocupacional en general, en las normas y disposiciones emitidas por el IESS para el personal civil y en el ISSFA para el militar, además en normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.

Cualquier cambio en procedimientos, normas, designación de tareas y demás; será previa autorización de la Dirección y previa creación del Manual respectivo y serán incluidos como anexos al presente Reglamento.

20 de Enero del 2014