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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (RISSOMA) SIG.RI01 Versión: 01

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  • REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD

    OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (RISSOMA)

    SIG.RI01 Versión: 01

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 2 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE

    ÍNDICE

    I.- INTRODUCCIÓN 6

    II.- RESUMEN EJECUTIVO 6

    III.- OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL 7

    Objetivo 7

    Alcance 7

    Base Legal 7

    IV.- LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    7

    Liderazgo y Compromiso 8

    Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 8

    V.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 9

    Funciones y Responsabilidades – La Empresa 10

    Funciones y Responsabilidades – Del Jefe SSOMA 10

    Funciones y Responsabilidades – De los Jefes, Residentes y Supervisores 10

    Funciones y Responsabilidades _ Los Colaboradores 10

    Funciones y Responsabilidades _ Del Comité SSOMA 10

    Estructura del Comité de SSOMA 12

    Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 12

    Plan y Programa anual de Seguridad y Salud Ocupacional 12

    Mapa de Riesgos 13

    Implementación de registros y documentos del Sistema gestión SSOMA 13

    VI.- ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 14

    Procedimientos y autorizaciones 15

    Instrucciones previas en el lugar de trabajo 15

    Previsiones con partes con tensión 16

    Acceso a áreas energizadas 19

    Distancia de seguridad, espacio de trabajos y faja de servidumbre 19

    Mantenimiento y maniobras de componentes de circuitos eléctricos de BT, MT y AT 19

    Trabajos en equipos e instalaciones eléctricas 19

    Trabajos sin tensión 19

    Trabajos con tensión 19

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 3 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE

    Trabajos en proximidad 20

    Conexión de puesta a tierra permanente 23

    Trabajos en Líneas aéreas de dos o mas circuitos 23

    Alumbrado de emergencia 23

    Estándares, procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS), diagnostico, planeación, programación, ejecución, supervisión y control de trabajos

    23

    Medios de protección y seguridad 25

    Trabajos en Vías públicas 25

    Limpieza en áreas energizadas 25

    Trabajos en Espacios confinados 25

    Ergonomía 27

    Excavaciones y demoliciones 27

    Instalación de barreras 29

    Trabajos con Escaleras manuales 29

    Trabajos en Altura 31

    Sistemas de Posicionamiento 34

    Escalamiento a Postes 35

    Escalamiento a Torres de alta tensión 36

    Poda de árboles 37

    Inspección de estructuras antes del escalamiento 37

    Áreas accesibles al transito vehicular y peatonal 37

    Áreas accesibles sólo a colaboradores autorizados 37

    Instalación y retiro de conductores y cables 37

    Condiciones meteorológicas y climáticas para trabajos en líneas 38

    Medidas preventivas en trabajos en Centros de Transformador o Subestaciones 38

    Sistemas de Izaje 39

    Trabajos de Izaje por medio de Camión Grúa 40

    Medidas de seguridad para evitar contactos eléctricos en trabajos de proximidad en líneas aéreas de alta tensión

    41

    Máquinas, equipos y herramientas portátiles 41

    VII.-ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

    43

    Equipos de Protección Personal – EPP 43

    Ropa de trabajo 46

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 4 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE

    Protección craneal 46

    Protección auditiva 46

    Protección facial 46

    Protección Visual 46

    Protección de Vías respiratorias 47

    Cinturones y arneses de seguridad 47

    Calzado de seguridad 48

    Equipos de protección personal contra relámpago de arco 48

    Señalización 48

    Gestión de Residuos 49

    Residuos Líquidos 50

    Control de emisión al aire 51

    Características de las instalaciones en el lugar de trabajo 51

    Locales de aseo y vestuarios 51

    Suministro de agua 51

    Calidad del agua para consumo 51

    Temperaturas en lugares de trabajo 51

    Tratamiento de sustancias químicas peligrosas y residuos tóxicos 51

    Alojamiento del personal 51

    Comedor y cocinas 51

    Cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones 52

    Transporte de colaboradores, materiales, equipos y otros 52

    VIII.PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS 53

    Brigadas de Emergencia 53

    Simulacros de Emergencia 53

    Respuesta ante Emergencias 53

    Medidas de seguridad en caso de sismo 53

    Medidas de seguridad en caso de huayco 53

    Medidas de seguridad en caso de inundaciones 53

    Reporte de Investigación de emergencias 53

    Prevención de emergencias 53

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 5 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE

    Asistencia Médica y primeros auxilios 53

    Capacitación en primeros auxilios 53

    Traslado del accidentado 53

    Botiquines de Primeros auxilios 53

    Botiquines para vehículos 53

    IX.- ESTANDARES DE CONTROL OPERACIONAL 53

    X.- INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    53

    XI.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Medidas disciplinarias SSOMA

    58-59

    XII.-DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES 60

    CONSTANCIA DE ENTREGA 62

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE I.- INTRODUCCIÓN

    El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente (RISSOMA) ha sido elaborado de conformidad por lo dispuesto por el art.34 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783, art. 74 del DS-005-2012-TR, art 58 G del DS-024-2016-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y sus modificaciones, Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013; tiene la finalidad de difundir las normas y reglas de seguridad y salud para todo los colaboradores de la empresa PROINGCOM SAC.

    PROINGCOM SAC considera que su responsabilidad es garantizar, en el centro de trabajo, los medios y condiciones necesarias que protejan la seguridad, la salud y el bienestar de los colaboradores, así como las buenas condiciones laborales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos.

    Por consiguiente, la aplicación del presente reglamento ayudará y permitirá que el colaborador prevenga los accidentes y/o incidentes dentro de su área de trabajo; por lo tanto, la aplicación por principios ético y moral, está en la obligación de cumplir y respetar la presente normatividad. Esto implica una alta responsabilidad del colaborador consigo mismo, con su familia, ante sus compañeros de trabajo. A través de la web: www.proingcom.com, se puede acceder a las actividades que se brindan en los servicios que abarca nuestro alcance. II.- RESUMEN EJECUTIVO

    PROINGCOM SAC, empresa dedicada a la ejecución de proyectos en construcción de obras civiles y montaje electromecánico de Subestaciones eléctricas y Líneas de Transmisión en BT, MT y AT; y servicios de obras civiles y electromecánicas de Subestaciones y Líneas de Transmisión en BT, MT y AT.

    Tiene entre sus compromisos la protección, la mejora continua y fomenta una cultura de seguridad, en protección de los colaboradores, los activos, los sistemas y los procesos de nuestros clientes.

    Con el propósito de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los colaboradores y áreas de trabajo, en cumplimiento a normativa vigente, se ha elaborado el presente documento el mismo que es de cumplimiento obligatorio de los actores mencionados. Este Reglamento deberá ser difundido de forma física o digital, bajo cargo a todos los colaboradores, contratistas y proveedores que laboren en nombre de PROINGCOM SAC para ser utilizado como herramienta para la acción y fomentación de una cultura preventiva

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE III.- OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL

    Artículo 1°.- OBJETIVOS

    El presente reglamento tiene como objetivos:

    a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los colaboradores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    b) Promover una cultura de seguridad y medio ambiente en los colaboradores, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.

    c) Proteger las instalaciones y propiedades de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

    d) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia preventiva entre los colaboradores y proveedores en relación al Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente de la empresa.

    Artículo 2°.- ALCANCE

    a) Se aplica a todas las instalaciones y colaboradores de PROINGCOM SAC, servicios de terceros que brinda prestaciones dentro de sus instalaciones y a los que trabajan en nombre de ella (locadores de servicio, proveedores, etc.) y visitantes.

    b) El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que, con relación a la seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, deben de cumplir obligatoriamente todos los colaboradores, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

    c) Los casos no previstos en el presente reglamento se regirán por los procedimientos e instructivos que al respecto dicte PROINGCOM SAC. o del cliente.

    d) Las Infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento Interno, serán sancionadas de acuerdo con las leyes y los procedimientos internos de PROINGCOM SAC.

    Artículo 3°.- BASE LEGAL

    El presente reglamento está elaborado teniendo como base principalmente:

    − Constitución Política del Perú.

    − Ley N° 26842, Ley General de Salud.

    − Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria.

    − Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783 y su modificatoria.

    − Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y otras medidas complementarias.

    − Resolución Ministerial N° 111- 2013 MEM / DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013.

    − RM. N° 312-2011 MINSA, Protocolos de Exámenes médicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad.

    − D.S. N°011-2019 Reglamento de SST para la Construcción.

    − Ley N° 28611 Ley General de Medio Ambiente

    − Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos

    − D.L N° 1278 Ley de gestión Integral de residuos sólidos

    − D.S N° 014-2017 Reglamento del D.L N° 1278 Ley de gestión Integral de residuos sólidos

    − Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos

    − D.S N° 010-2005-PCM, Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No ionizantes

    − D. S N° 003-2008-MINAM Estándares de Calidad Ambiental para el Aire.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE IV.- LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD.

    Artículo 4°. - LIDERAZGO Y COMPROMISO

    1) Liderar y brindar los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente en la gestión de la empresa, con el fin de lograr su éxito en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.

    2) Ser responsables de la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada uno de los colaboradores mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente reglamento.

    3) Crear programas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente – SSOMA y medir el desempeño de los mismos, llevando a cabo mejoras que sean justificables.

    4) Operar en concordancia con las prácticas aceptables del sector y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de SSOMA

    5) Investigar las causas de accidentes y enfermedades ocupacionales y establecer acciones correctivas y preventivas.

    6) Capacitar a los colaboradores en el desempeño seguro y saludable de su trabajo, fomentando la prevención de los riesgos laborales. Capacitarlos también para actuar en casos de emergencia.

    7) Demandar que los proveedores, visitantes y otros; cumplan con las normas de SSOMA que se les exige a nuestros colaboradores.

    8) Hacerse responsable por los impactos generados al medio ambiente durante la ejecución de sus actividades.

    9) Realizar una buena gestión de residuos sólidos generados

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE Artículo 5°. - POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD. V01.

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 10 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE V.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    Artículo 6°. - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES – LA EMPRESA

    PROINGCOM SAC asume su responsabilidad en la organización de su SIG SSOMAC y garantiza el cumplimiento de las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual la empresa:

    1) Será responsable de la prevención y conservación de las condiciones de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a sus colaboradores, contra accidentes o eventos que afecten su vida, salud e integridad física.

    2) Instruirá a sus colaboradores, incluyendo a todo personal que prestan servicios a la empresa, respecto a los riesgos a los que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, adoptando las medidas necesarias para evitar lesiones y enfermedades ocupacionales.

    3) Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de normas de SSOMA.

    4) Suministrará a sus colaboradores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

    5) Promoverá en todos los niveles, una cultura de seguridad en prevención de los riesgos laborales y medio ambiente.

    6) Dará facilidades y estimulará al comité de SSOMA para el cumplimiento de sus funciones. 7) Garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité de SSOMA. 8) Garantizará la seguridad y salud de sus colaboradores, mediante la elaboración de

    procedimientos de trabajos específicos para las actividades determinadas con riesgo no tolerable, así como de una eficaz supervisión para su cumplimiento.

    9) Mantendrá actualizada una completa evaluación y control de los riesgos existentes en las diferentes actividades que desarrolla la empresa.

    10) Comunicará a sus colaboradores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos. Los capacitará a fin de que los riesgos se eliminen o se minimicen.

    11) Revisará y actualizará periódicamente, con la participación de sus colaboradores y representantes, el Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente - RISSOMA.

    12) Investigará y difundirá los incidentes, accidentes, y enfermedades ocupacionales, con el fin de establecer el análisis de causalidad y adoptar acciones correctivas y preventivas.

    13) Realizará auditorías periódicas, para verificar el cumplimiento del SIG SSOMA. 14) Establecerá medidas y dará instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,

    inminente e inevitable, sus colaboradores, puedan interrumpir su actividad y de ser necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

    15) Ejecutará programas de inspecciones y observaciones planeadas periódicas de SSOMA. 16) Gestionará para sus colaboradores, los exámenes médicos pre ocupacionales, periódicos

    y/o de retiro correspondiente al puesto laboral en el que se desarrollan y su SCTR. 17) Asegurará que se coloquen avisos y señales de seguridad, antes del inicio de la obra o

    servicio, para que sus colaboradores y público en general sean informados de los riesgos a los que podrían estar expuestos.

    18) Cumplirá con la normativa vigente indicada en el artículo 3° del presente reglamento y demás normas pertinentes aplicables a nuestra actividad.

    19) Garantizará que sus colaboradores hayan sido consultados antes que se ejecuten cambios en operaciones o procesos que ejecuta la empresa y que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de sus colaboradores.

    20) Verificará que sólo sus colaboradores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de trabajo de alto riesgo.

    21) Implementara medidas de prevención de la contaminación y cuidado del medio ambiente

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE Artículo 8°.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES – JEFE SSOMA 1) Estará involucrado y colaborará activamente en las Revisiones del Sistema de Gestión de

    la Seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. 2) Participará activamente en el establecimiento de los Objetivos que La Empresa se plantee

    con el fin de conseguir una mejora continua de su Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

    3) Se ocupará de la elaboración y de cuanta documentación le corresponda según los Procedimientos e Instrucciones del Sistema de Gestión seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

    4) Velará por el cumplimiento de todos los requisitos derivados del Sistema de Gestión seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

    5) Coordinará los esfuerzos y el trabajo de todos los Departamentos y Responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente con el fin de optimizar el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral.

    6) Asegurará y promoverá la concienciación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y medio ambiente entre los trabajadores de La Empresa.

    7) Elaborará, actualizará, distribuirá, controlará, revisará y mantendrá la documentación básica del Sistema de Gestión seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

    8) Coordinará la realización de las auditorías internas del Sistema de Gestión seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de La Empresa

    Artículo 9°. - FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD – JEFES, RESIDENTES Y SUPERVISORES

    1) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, procedimientos, instructivos y cartillas de SSOMA que formen parte del SIG SSOMA de PROINGCOM SAC.

    2) Asegurar que los nuevos colaboradores reciban la inducción adecuada sobre SSOMA. 3) Tomar toda precaución razonable para proteger a los colaboradores, identificando los

    peligros y gestionando los riesgos. 4) Asegurarse que los colaboradores cumplan con los estándares, procedimientos escritos de

    trabajo seguro, herramientas de gestión y usen adecuadamente el Equipo de Protección Personal – EPP apropiado.

    5) Informar a los colaboradores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 6) Investigar situaciones que se reporten en la que, un colaborador o un miembro del comité de

    SSOMA considera que hay riesgo significativo. 7) Asegurarse que los colaboradores usen máquinas con las guardas de protección colocadas

    en su lugar. 8) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. 9) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado

    o minimizado dichas situaciones peligrosas. 10) Ser responsable por su seguridad y la de los colaboradores que laboran en el área a su

    mando. 11) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del colaborador(es) lesionado(s), o que estén

    en peligro. 12) Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares y procedimientos de

    trabajo seguro. Artículo 10°.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD – LOS COLABORADORES

    1) En aplicación del principio de prevención, todo colaborador está obligado a cumplir las normas contenidas en el presente reglamento y otras disposiciones en materia de SSOMA.

    2) Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o de terceros y deberán cumplir las instrucciones procedentes o aprobadas por la empresa u autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

    3) Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez al Área de SSOMA, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que éstos sean o parezcan.

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMAC Código : SIG.RI01 Versión : 01 Fecha : 28.10.2020 Página : 12 de 63

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE 4) No intervendrán, cambiarán, desplazarán, dañarán o destruirán los dispositivos de seguridad

    o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por PROINGCOM SAC.

    5) Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades de trabajo. 6) No harán bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de

    alcohol o estupefacientes, está prohibido. 7) Será considerada como FALTA GRAVE el intento de robo, cualquiera sea la magnitud. 8) Está prohibido intentar ingresar al área de trabajo con síntomas de haber ingerido alcohol

    y/o el uso de drogas. Es considerada FALTA GRAVE. 9) Deben hacer uso adecuado de equipos, máquinas, herramientas y materiales de trabajo, así

    como de los EPP y de los Equipos de Protección Colectiva - EPC. 10) No deben utilizar ni operar equipos, maquinas, herramientas, otros, si no han sido

    autorizados y capacitados. 11) Deben someterse a los exámenes médicos a los que estén obligados por norma y ser

    informados respecto a los resultados de los mismos. 12) Deben participar y cooperar en los procesos de investigación de los accidentes de trabajo y

    enfermedades ocupacionales. 13) Participar de forma activa en los programas de capacitación y otras actividades destinadas

    a prevenir los riesgos laborales, organizados o autorizados por la empresa. 14) Participar en la identificación de los peligros y en la gestión de los riesgos laborales. 15) Deben saber que el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento constituye

    falta disciplinaria que será procesada y sancionada por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, y de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

    Artículo 11°.- FUNCIONES DEL COMITÉ / SUB COMITÉ O SUPERVISOR DE SSO

    1) Aprobar el Reglamento Interno Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente – RISSOMA de PROINGCOM SAC.

    2) Aprobar el Programa Anual de SSO de PROINGCOM S.A.C. 3) Hacer cumplir el presente reglamento y otras normas relativas a SSOMA, armonizando las

    actividades de los colaboradores y fomentando el trabajo en equipo. 4) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

    planes y programas de SSOMA. 5) Aprobar y revisar mensualmente el Programa de Capacitación. 6) Promover que todos los nuevos colaboradores reciban una adecuada formación, instrucción

    y orientación sobre prevención de riesgos. 7) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas, reglamentos y las

    especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con SSOMA 8) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los

    colaboradores en la prevención de los riesgos laborales, mediante la comunicación eficaz, la participación en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    9) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva.

    10) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos.

    11) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades ocupacionales.

    12) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el ambiente de trabajo, velar por que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar que sean eficaces.

    13) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo cuyo registro debe ser constantemente actualizado por el área de SSOMA de la empresa.

    14) Colaborar con los servicios médicos y/o de primeros auxilios.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE 15) Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas y preventivas adoptadas

    dentro de los diez (10) días de ocurrido. 16) Elaborar un reporte trimestrales de estadísticas de accidentes laborales. 17) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité de SSOMA. 18) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

    objetivos establecidos en el SIG SSOMA y el programa anual de SSO. En forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

    Artículo 12°.- RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ / SUB COMITÉ O SUPERVISOR DE SSO

    El Comité o supervisor de SSO tendrán las siguientes responsabilidades:

    1) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud de los colaboradores de la empresa.

    2) Coordinar y apoyar las actividades de los sub comités o del supervisor de SSO de obra, de ser el caso.

    3) Realizar sus actividades en coordinación con el Área de SSOMA. 4) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

    Artículo 13°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COMITÉ / SUBCOMITE DE SSOMA

    1. ORGANIGRAMA

    2. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ / SUBCOMITE DE SSOMA

    a) El presidente: Actúa de nexo entre el sub comité de SSO y la gerencia general de la empresa. Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del (sub)comité, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. El presidente es elegido por el propio (sub)comité, entre los representantes.

    b) El secretario: Es el encargado de las labores administrativas en el comité, como tener al día el libro de actas y distribuir las copias correspondientes. Es el nexo entre el presidente y los miembros del comité. Es uno de los miembros del comité elegido por consenso.

    c) Miembros: Aportan iniciativas propias y/o de los colaboradores a ser tratadas en las reuniones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones y/o acuerdos tomados por el comité.

    d) Siempre debe conservarse la paridad de los miembros del Comité SSOMA, tanto de la parte empleadora como de los trabajadores.

    Artículo 14°.- IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y GESTIÓN DE RIESGOS

    PROINGCOM SAC. a través de sus responsables de seguridad en cada frente de trabajo u obras, identifica los peligros y gestiona los riesgos que se presentan en los procesos y los orienta en la Matriz IPERC.

    Presidente del Comité

    (trabajador y/o empleador)

    Secretario(a)

    (trabajador y/0

    empleador)

    Titular N°02 de

    los

    trabajadores

    Titular N° 01

    de los

    Trabajadores

    Titular N°1 del

    empleador

    Titular N°2 del

    empleador

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE La Matriz IPERC, es actualizada una vez al año o cuando cambien las condiciones de trabajo, se hayan producido daños o los resultados de las auditorias e inspecciones así lo ameriten.

    Artículo 15°.- PLAN Y PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    1) El Comité central aprueba el plan y el programa anual de actividades preventivas de SSO. 2) Todo Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del SIG

    SSOMA y lo lidera la Gerencia General. 3) El programa anual es evaluado y revisado mensualmente en la reunión del comité para

    cumplimiento y los resultados serán registrados en el libro de actas correspondiente.

    Artículo 16°.- MAPA DE RIESGOS

    1) Es una representación gráfica de las instalaciones del cliente y los riesgos más importantes

    asociados a las actividades que allí se desarrollan. PROINGCOM S.A.C. utiliza símbolos de uso general o adoptado, que se emplearan de acuerdo a los resultados de la matriz identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control - IPERC.

    2) Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades destinadas a localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

    3) A fin de mejorar el conocimiento de los colaboradores, el mapa de riesgos se exhibe en un lugar visible.

    Artículo 17°.- IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SSOMA

    Para la evaluación de la seguridad y salud ocupacional, PROINGCOM SAC ha implementado los siguientes registros:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

    b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de

    riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías.

    La documentación del SIG SSOMA que se exhibe es:

    1. La política y objetivos en materia de SSOMA y el mapa de riesgos. 2. La identificación de peligro, evaluación de riesgos y medidas de control - IPERC. 3. Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente (RISSOMA) 4. El Mapa de Riesgos. 5. Planificación de la actividad preventiva. 6. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional (PASSO)

    Artículo 18°.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS O PERSONAS NATURALES QUE BRINDAN SERVICIOS

    Toda persona natural o jurídica que brinda servicios de terceros por intermedio de PROINGCOM SAC. (Supervisores, mecánicos, técnicos, otros), debe garantizar:

    a) La seguridad y salud de sus colaboradores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.

    b) La contratación de los seguros de acuerdo a ley para cada colaborador. c) El cumplimiento de la normativa en materia de SSOMA.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE d) Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y Promoción del

    Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 110, 11 y 112 del DS. 005-2012-TR, con conocimiento del área usuaria, quien reportará al comité de SSO por los canales de comunicación establecidos.

    e) El cumplimiento de las disposiciones internas en SSOMA cuando se encuentren dentro de las instalaciones del cliente o de PROINGCOM SAC.

    f) El cumplimiento del contrato establecido con PROINGCOM SAC.

    VI.- ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS OPERACIONES

    Artículo 19°.- PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES

    a) Para efectuar cualquier actividad relacionada con estudios o proyectos; construcción, maniobras, mantenimiento, utilización y reparación de instalaciones eléctricas, se deberá seguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos específicos de acuerdo a la realidad y lugar de trabajo y otras disposiciones internas de PROINGCOM SAC, debiéndose cumplir estrictamente con la autorización de las órdenes y permisos de trabajo por parte de las jefaturas correspondientes.

    b) Los permisos de maniobra, boletas de liberación, etc. deben ser lo más claras y especificas posibles, indicando los circuitos y subestaciones eléctricas que quedan fuera de servicio a fin de evitar errores que puedan ocasionar accidentes.

    c) Los colaboradores deberán conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la ejecución de sus actividades en el trabajo. PROINGCOM SAC. dará especial atención a los trabajos con circuitos energizados, siendo necesario contar con Permisos Escrito de Trabajos en Ato Riesgo (PETAR), órdenes de trabajo, permisos de trabajo, tarjetas de seguridad que indiquen en forma precisa el nombre del colaborador, el trabajo a desarrollar, la duración del trabajo, practicar reuniones de prevención minutos antes de iniciar el trabajo en dicho lugar. El supervisor u operador de turno deben verificar la colocación de las tarjetas, candados para el bloqueo y avisos de seguridad en los equipos a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas de bloqueo correspondientes; realizando pruebas de energía CERO tal como lo describe el procedimiento de bloqueo y señalización de energías.

    d) Para la ejecución de cada una de las actividades en mención se deberá contar con las autorizaciones necesarias.

    Artículo 20°.- Antes que los colaboradores realicen cualquier trabajo o utilicen maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, éstos deberán ser instruidos. PROINGCOM SAC garantiza que los colaboradores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los colaboradores.

    Los requisitos de ingreso como colaborador de PROINGCOM SAC son:

    • Estar autorizado por el área administrativa previa evaluación.

    • Contar con pólizas SCTR y otras que la obra o servicio solicite.

    • Haber recibido y aprobado la inducción general, donde se da a conocer los riesgos en las instalaciones y frentes de trabajos.

    • Haber aprobado el examen médico ocupacional.

    • Haber recibido el RISSOMA y ser capacitado.

    • Contar con el fotocheck de identificación donde se indique el cargo que ejecutara.

    • Disponer del equipo de protección personal básico: Ropa de trabajo, casco de seguridad y barbiquejo, calzado dieléctrico, lentes de seguridad, guantes de badana.

    • Conocer las prohibiciones y política de sanciones de PROINGCOM SAC.

    • Considerar cualquier otro requisito que el cliente lo establezca al ingreso del personal. Artículo 21°. - INSTRUCCIONES PREVIAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    1) Para el ingreso de los colaboradores, se deberá solicitar la autorización de ingreso al encargado administrativo (jefe y/o Resiente), de acuerdo a los procedimientos de acceso establecidos internos o por el cliente.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE 2) Todo colaborador que participará de la ejecución de actividades que, por su naturaleza,

    presenten riesgos significativos recibirá de su supervisor o jefe inmediato un adiestramiento o instrucción previa, según el cargo que vaya a ocupar en la organización.

    3) La relación mínima de trabajos a ejecutar que requieren de un procedimiento de trabajo son los siguientes: a. Trabajos en equipos o instalaciones que requieren aplicar aislamiento y bloqueo. b. Apertura o destape de equipos o contenedores que contengan o puedan contener

    sustancias o materiales peligrosos. c. Trabajos en excavaciones y zanjas. d. Trabajos que requieran el ingreso a espacios confinados. e. Trabajos de soldadura, corte u otros en áreas con riesgo de incendio y/o explosión. f. Trabajos en altura. g. Trabajos que comprometan nuevos equipos y/o instalaciones. h. Trabajos con izaje de cargas. i. Trabajos con uso de herramientas y equipos especiales.

    Artículo 22°. - PREVISIONES CONTRA CONTACTO CON PARTES CON TENSIÓN

    En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la protección de los colaboradores contra los contactos con partes normalmente con tensión:

    a. Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde los colaboradores, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación.

    b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.

    c. Se colocarán, barreras sólidas que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales

    En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan en riesgo la salud y vida de los colaboradores, por las actividades que están ejecutando en forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto respectivo; la empresa recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere. Artículo 23°. - ACCESO A ÁREAS ENERGIZADAS

    Las áreas de acceso donde se encuentren instalaciones eléctricas con tensión, deberán estar debidamente señalizadas, permitiéndose el acceso a las mismas únicamente a colaboradores debidamente autorizado y que cuente con EPP y tenga entrenamiento vigente en primeros auxilios. Artículo 24°. - DISTANCIA DE SEGURIDAD, ESPACIO DE TRABAJO Y FAJA DE SERVIDUMBRE

    Al trabajar cerca de partes energizadas se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Toda línea o equipo eléctrico se considerará energizado mientras no haya sido

    conectado a tierra y en cortocircuito, guardándose las distancias de seguridad correspondientes.

    b. Todas las partes metálicas no puestas a tierra de equipos o dispositivos eléctricos, se consideran como energizadas al nivel de tensión más alto de la instalación.

    c. Antes de iniciar el trabajo, verificar si la instalación o equipo está energizado y el nivel de tensión.

    d. Las partes energizadas de las instalaciones deberán respetar las distancias mínimas de seguridad con respecto al lugar donde los colaboradores habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberías, fierro de

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    construcción, etc. Asimismo, se deberá considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad.

    Artículo 25°. - MANTENIMIENTO Y MANIOBRAS DE COMPONENTES DE LOS CIRCUITOS ELECTRICOS DE BAJA, MEDIA, ALTA TENSION.

    Al trabajar en instalaciones eléctricas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a. Siempre se debe disponer del esquema unifilar, planos eléctricos en general y deben estar actualizados.

    b. Conocer el tipo de instalación eléctrica, tipo de conexión con relación a la puesta a tierra, características del sistema de protección, características de sus componentes, nivel de tensión y los riesgos que puede ocasionar a los colaboradores; características del ambiente del lugar de trabajo, el comportamiento del clima en el lugar de trabajo, verificar si hay presencia de materiales peligrosos, inflamables, o explosivos; presencia de la corrosión y gases tóxicos, si es recinto confinado, robustez mecánica y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente los riesgos para los colaboradores.

    c. En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos y herramientas para el sistema o modo de trabajo previstos por su fabricante que sea compatible con el tipo de instalación eléctrica.

    d. Para todos los casos las instalaciones eléctricas deben ser inspeccionadas según lo establecido en el presente reglamento, de tal forma que se verifique el cumplimiento y conservación de las condiciones establecidas en la normativa de seguridad y salud vigente respectiva.

    e. Los colaboradores ejecutores de los trabajos, emplearán un sistema y código de comunicaciones que permita eliminar al máximo el uso de palabras ambiguas o incomprensibles y que reconfirme paso a paso la comprensión del mensaje. Las comunicaciones en el campo de trabajo son canalizadas por el jefe responsable de la ejecución del trabajo.

    f. Mientras se realiza una actividad y se requiera comunicarse o responder una llamada, debe tenerse el cuidado que la comunicación se realice de manera segura y que no distraiga la atención en lo que se está ejecutando.

    Artículo 26°. - TRABAJO EN EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS

    a. Las técnicas o procedimientos de trabajo en instalaciones eléctricas, en sus inmediaciones o cerca de ellas, serán establecidas por PROINGCOM SAC. de acuerdo con el conocimiento y desarrollo tecnológico requerido, la normatividad vigente, las exigencias y condiciones operativas de la instalación o equipo a intervenir y los planes de mantenimiento o condiciones de emergencia que requieran atender.

    b. Toda nueva tecnología, o técnica de mantenimiento u operación, o ambas; también deben ser evaluadas desde el punto de vista de salud ocupacional antes de ser aplicadas, con el objetivo de determinar de qué manera puede afectar a Los colaboradores y determinar las medidas necesarias para el control y mitigación de los riesgos.

    c. Antes de ejecutar el trabajo específico, entre otros, previamente debe disponerse y tomar conocimiento del esquema unifilar, planos eléctricos y realizarse una inspección previa.

    Artículo 27°. - TRABAJO SIN TENSIÓN (DESENERGIZADOS)

    En los trabajos sin tensión, se debe observar: 1. Todo trabajo en un equipo o una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve

    un riesgo eléctrico debe efectuarse sin tensión. Asimismo, disponer el uso de ropa de protección contra el arco eléctrico o relámpago de arco, de acuerdo a las características de la instalación eléctrica.

    2. Para desenergizar o dejar sin tensión un equipo o instalación eléctrica, deben considerarse en los procedimientos de trabajo, las medidas de seguridad para prevención de riesgo eléctrico definidas en el Reglamento de Seguridad y salud en el

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    MEDIO AMBIENTE

    Trabajo con Electricidad – RESESATE, en el presente reglamento y complementada por la normativa respectiva, que serán de cumplimiento obligatorio por todos los colaboradores que de una u otra forma tiene responsabilidad sobre los equipos e instalaciones intervenidos. Después de la desenergización eléctrica, siempre verificar que no exista energía residual de otra naturaleza.

    3. Se debe aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en equipo sin tensión, que son: a. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión. Efectuar la desconexión de todas

    las fuentes de tensión, mediante interruptores y demás equipos de seccionamiento. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que permita identificar claramente las posiciones de apertura y cierre de manera que se garantice que el corte sea efectivo.

    b. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte. Operación que impide la reconexión del dispositivo sobre el que se ha efectuado el corte efectivo, permite mantenerlo en la posición determinada e imposibilita su cierre intempestivo. Para su materialización se puede utilizar candado de condenación y complementarse con la instalación de las tarjetas de seguridad o aviso. En los casos en que no sea posible el bloqueo mecánico, deben adoptarse medidas equivalentes como, por ejemplo, retirar de su alojamiento los elementos extraíbles.

    c. Verificación de ausencia de tensión. Haciendo uso de los elementos de protección personal y del detector o revelador de tensión, se verificará la ausencia de la misma en todos los elementos activos de la instalación o circuito. Esta verificación debe realizarse en el sitio más cercano a la zona de trabajo. El equipo de protección personal y el detector de tensión a utilizar deben ser acordes al nivel de tensión del circuito. El detector debe probarse antes y después de su uso para verificar su buen funcionamiento.

    d. Poner a tierra y en cortocircuito temporal todas las posibles fuentes de tensión que inciden en la zona de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    i. El equipo de puesta a tierra temporal debe estar en perfecto estado, y ser compatible para las características del circuito a trabajar; los conductores utilizados deben ser adecuados y tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en que se utilizan.

    ii. Se deben usar los elementos de protección personal. iii. Debe guardarse las distancias de seguridad dependiendo del nivel de

    tensión. iv. El equipo de puesta a tierra se conectará primero a la malla o electrodo de

    puesta a tierra de la instalación, luego a la barra o silleta o acceso adecuado equipotencial o neutro (si existiese), y después a cada una de las fases, iniciando por el conductor o fase más cercana.

    v. Los conectores o mordazas del equipo de puesta a tierra temporal deben asegurase firmemente.

    vi. Siempre que exista conductor neutro, se debe tratar como si fuera una fase. Nota. La Entidad elaborará los procedimientos a seguir para la instalación en cada caso particular de puestas a tierra y en cortocircuito, atendiendo las características propias de sus sistemas y utilizando sistemas de puesta a tierra que cumplan las especificaciones de las normas para tal efecto. Una vez concluido el trabajo, para la desconexión de la puesta a tierra temporal, se procederá a la inversa.

    e. Señalizar y demarcar la zona de trabajo. Es la delimitación perimetral del área de trabajo para evitar el ingreso y circulación; operación de indicar mediante carteles o señalizaciones de seguridad que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente. Esta actividad debe garantizarse desde el arribo o ubicación en el sitio de trabajo y hasta la completa culminación del mismo.

    4. En una instalación eléctrica se restablecerá el servicio cuando se tenga la absoluta seguridad de que no queda nadie colaborador en ella. En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminado el trabajo, se tomará en cuenta las siguientes pautas:

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    a. En el lugar de trabajo, se retirará las puestas a tierras temporales y el material de protección complementario y se realizará la limpieza general del área donde se laboró y luego se recogerá las tarjetas de seguridad de todo el personal que participó en el trabajo y después del último reconocimiento, dará aviso que el trabajo ha concluido.

    b. En el origen de la alimentación, una vez recibida la comunicación de que el trabajo ha terminado, se retirará las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueará los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores).

    Artículo 28°.- TRABAJOS CON TENSIÓN (ENERGIZADOS)

    Solamente podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:

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    a. Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con tensiones de seguridad por debajo de 25 V, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.

    b. La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones que así lo exijan; por ejemplo: apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la secuencia de fases.

    c. Los trabajos en proximidad de equipos o instalaciones, cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro de servicio, así lo requieran.

    d. PROINGCOM SAC. debe establecer procedimientos para ejecutar trabajos con tensión, incluyendo todas las medidas de SSO necesarias, de acuerdo con el método elegido, ya sea con método de trabajo en contacto con guantes de goma, método de trabajo a distancia, método de trabajo a potencial. Nota. Cuando se requiera ejecutar el trabajo con tensión para el que no se disponga procedimiento, será necesario que la forma de hacer el trabajo sea analizada minuciosamente por una persona certificada o habilitada en trabajos con tensión, de manera que se incluyan todas las medidas de seguridad. Este nuevo trabajo debe ser verificado o aprobado por una instancia superior de PROINGCOM SAC y el cliente. Para todos los casos debe quedar registrado en el plan de trabajo o informe final de trabajo ejecutado. En todo caso, debe realizarse un procedimiento para ese trabajo. En condiciones de emergencia, riesgo inminente o fuerza mayor, podrá obviarse algunas acciones del proceso administrativo, pero sin descuidar la seguridad y salud de los colaboradores y terceros.

    e. Solamente ejecutarán trabajos en circuitos energizados aquellos colaboradores que estén debidamente capacitados, entrenados y cuenten con la autorización vigente de PROINGCOM SAC. y el cliente, previo cumplimiento del perfil ocupacional.

    f. Para la ejecución segura y eficiente de trabajos en línea viva, se requiere colaboradores calificados que incluyan dentro de su perfil ocupacional, entre otras, las siguientes condiciones:

    i. Alto grado de habilidad manual, buena coordinación visual y motora, capacidad de concentración, gran sentido de responsabilidad.

    ii. Alta capacidad de trabajo en equipo, que le permita una buena coordinación y sincronización en el trabajo a desarrollar.

    g. Para la realización de trabajos con tensión, PROINGCOM SAC. debe cumplir las siguientes medidas y acciones de prevención:

    i. Habilitación: La empresa debe elaborar un procedimiento para la habilitación de los colaboradores, la cual será por un período de tiempo definido y no superiores a un año, la cual se renovará si es probada su competencia técnica, su aptitud física y mental, su experiencia y continuidad en los trabajos para los cuales fue habilitado. La autorización debe retirarse cuando se observe que el colaborador incumple las normas de seguridad, o cuando sus condiciones psicofísicas no son satisfactorias.

    ii. Inspección previa de evaluación: Para determinar si es posible ejecutar un trabajo con tensión, es necesario realizar una inspección previa donde lo colaboradores habilitados y autorizados evalúen la viabilidad técnica y el riesgo asociado para ellos mismos y el sistema. Los procedimientos deben documentarse y normalizarse, pero, en su aplicación deben ajustarse a cada situación específica que se presentase.

    iii. Protección del colaborador: los procedimientos, equipos, herramientas y materiales utilizados en el método de trabajo empleado deben asegurar la protección del colaborador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no entre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o potencial distinto al suyo. Quienes van a realizar el trabajo, deben verificar el buen estado y usar los elementos de EPP para las actividades a realizar, cumpliendo con los procedimientos y las responsabilidades asignadas.

    iv. Selección de equipos, materiales y herramientas: Éstos se elegirán en base a las características del trabajo, la tensión de servicio y se utilizarán, mantendrán

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    y revisarán siguiendo las instrucciones del fabricante, la normativa asociada y las adicionales que defina PROINGCOM SAC para garantizar la protección del colaborador y su correcta operación y calidad. Para garantizar la performance de las herramientas y equipos utilizados, PROINGCOM SAC debe disponer y cumplir la programación periódica de ensayos o calibraciones, y aquellos que presenten resultados fuera de los aceptados deben ser marcados y dados de baja. Se debe conocer las cargas mecánicas que soportan cada una de las herramientas que se utilicen de acuerdo con las fichas técnicas y nunca sobrepasar esta carga. Las pértigas dieléctricas, así como los guantes dieléctricos y otros medios dieléctricos deben ser almacenados y transportados en sus recipientes protectores o envolturas adecuadas según corresponda, para que no sean afectados por los agentes de su entorno y durante su uso se debe evitar el contacto directo con el suelo u otros productos que puedan deteriorarlos. Las pértigas deben manipularse con guantes limpios. Deben disponer de la hoja de vida actualizada de cada una de las herramientas. PROINGCOM SAC establecerá procedimientos y elaborará documentos sobre las características técnicas, el almacenamiento, transporte, aplicación, pruebas y mantenimiento que requieran los accesorios aislantes, las herramientas aisladas, los equipos de medida y los EPP, entre otros. Así mismo, PROINGCOM SAC definirá los elementos del EPP que deben ser destruidos cuando ya no tiene la performance adecuada.

    v. Trabajos a la intemperie: En trabajos a la intemperie se deben tener presentes las condiciones de humedad relativa, la presencia de tormentas eléctricas, lluvias, neblina, vientos fuertes u otras condiciones climáticas o presencia de insectos u otros.

    h. Seres vivos que pongan en riesgo a los colaboradores o dificulten la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas eléctricas aéreas deben interrumpirse caso de tormenta eléctrica. Los trabajos en torres, postería, otras instalaciones exteriores que forman parte de líneas eléctricas aéreas deben interrumpirse caso de tormenta eléctrica.

    Artículo 29°.- TRABAJOS EN PROXIMIDAD

    1.- Mediante este método de trabajo, en el cual el trabajador permanece a una distancia mínima establecida de las partes en tensión y realiza su trabajo con la ayuda de pértigas aislantes, el trabajador se encuentra al potencial de tierra (potencial cero) y es preciso que la pértiga aislante tenga el aislamiento correspondiente a la tensión que se vaya a tocar. Los equipos a usar deben tener las siguientes características:

    a) Las pértigas aislantes deberán estar constituidas por un tubo de resina epoxi armado con varias capas de fibra de vidrio, con el interior guarnecido de espuma de poliuretano (que impide el avance de humedad en el interior del tubo).

    b) Los accesorios aislantes, constituidos por los protectores para conductores, protectores para aisladores, protectores para herrajes, etc., e incluso las cuerdas aislantes deben ser de polietileno, ABS o polipropileno (cuerdas), a fin de garantizar el aislamiento requerido.

    2.- La Empresa se asegura de que los trabajadores poseen conocimientos que les permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia.

    3.- El trabajador en todo momento deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita, debiendo adoptarse las siguientes medidas de seguridad:

    • Reducir al mínimo posible el número de elementos en tensión.

    • Respetar las distancias indicadas en la siguiente figura:

    • Reducir las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas aislantes protectoras, barreras, envolventes o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora, y vigilancia constante del responsable de los trabajos.

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    • Para la subida de materiales, se pondrá especial cuidado en evitar oscilaciones u posibles contactos con zonas en tensión, utilizando para ello una segunda cuerda de sujeción si fuera necesario. Los materiales no se soltarán de las cuerdas hasta que hayan sido fijados en su lugar definitivo.

    • No se utilizarán elementos metálicos (winchas, alambres, herramientas no aisladas, etc.) durante la proximidad con líneas de AT

    4.- Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá solicitar la consignación o descargo de las instalaciones próximas en tensión.

    5.-Informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro, comunicándoles, además, la necesidad de que ellos, a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas.

    6.- En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.

    Distancia vertical y radial desde los extremos de los brazos extendidos

    Tensión fase a fase Distancia vertical y radial al trabajador

    (m.), hasta 2 400 msnm.

    220 V Evitar contacto

    2,3 – 10 kV 0,68

    22,9 kV 0,90

    60 kV 1,28

    220 kV 2,54

    Distancia horizontal desde el eje vertical del trabajador de pie

    Tensión fase a fase Distancia vertical y radial al trabajador

    (m.), hasta 2 400 msnm.

    220 V Evitar contacto

    2,3 – 10 kV 1,80

    22,9 kV 2,00

    60 kV 2,20

    220 kV 3,20

    7.- En la apertura de zanjas, con posibilidad de existencia de tendido eléctrico subterráneo la distancia mínima será de 0,5 m si se realiza por medios manuales y 1 m. si se hace con útiles mecánico

    8.- En el caso en que no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, o recomendado para personal no especializado, las distancias deberán seguir siendo de 3 m hasta 66 kV y de 5 hasta 220 kV, elevándose a 7 m. para tensiones de 380 y 400 kV.

    9.- De acuerdo con la fase y tipo de trabajo que se realice, se deberá de colocar en el lugar oportuno, una señalización adecuada al caso. La señalización se colocará, además, para prevenir a terceros del riesgo potencial o real que exista en la realización de los trabajos. Esta señalización es temporal y provisional.

    10.- Cuando por cruzamientos sea necesario advertir de los límites de velocidad y altura, o estrechamiento de la calzada, se colocarán estas señales antes y después del lugar de trabajo

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    MEDIO AMBIENTE

    a una distancia reglamentada de acuerdo con la carretera que se cruza.

    11.- En trabajos efectuados a distancias menores de las indicadas, se adoptarán medidas complementarias que garanticen su realización con seguridad, tales como interposición de pantallas aislantes protectoras y vigilancia constante del Jefe de los Trabajos. En el caso de que estas medidas no puedan realizarse, se solicitará la consignación o descargo de las instalaciones próximas en tensión.

    12.- Para la subida de materiales, se pondrá especial cuidado en evitar oscilaciones u posibles contactos con zonas en tensión, utilizando para ello una segunda cuerda de sujeción si fuera necesario. Los materiales no se soltarán de las cuerdas hasta que hayan sido fijados en su lugar definitivo.

    13.- La señalización se clasifica por:

    ✓ Color: Rojo (prohibición), amarillo (atención o peligro), verde (seguridad) y azul (obligación).

    ✓ Forma: Circulares (obligación o prohibición), triangulares (advertencia) y rectangulares (información).

    Artículo 30°.- CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA PERMANENTE

    a. Las conexiones de puesta a tierra de las instalaciones o equipos deberán efectuarse de acuerdo con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad y sus normas complementarias y es responsabilidad del cliente.

    b. Las partes metálicas normalmente no conductoras de corriente, tales como armazones de generadores, tanques de transformadores, postes, estructuras metálicas, armaduras de cables, entre otros, deberán estar conectados permanentemente a tierra de manera efectiva, de acuerdo al Código Nacional de Electricidad, de formar parte de instalaciones o equipos a trabajar, se debe verificar que así sea.

    Artículo 31°.- TRABAJOS EN LÍNEAS AÉREAS DE DOS O MÁS CIRCUITOS

    En las líneas eléctricas aéreas de dos o más circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o renovación de sus aisladores o conductores, se ejecutarán siguiendo los procedimientos elaborados por PROINGCOM SAC. Artículo 32°.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA

    Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, subestaciones y locales donde PROINGCOM SAC mantenga colaboradores de manera permanente. Artículo 33°.- ESTANDARES, PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS), DIAGNÓSTICO, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE TRABAJO

    PROINGCOM S.A.C. establece:

    a) Estándares y PETS: con participación de los colaboradores, elabora y actualiza e implementa estándares y PETS, los cuales se incluirán en los respectivos manuales y los distribuirán e instruirán a sus colaboradores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas oficinas o áreas de trabajo según lo práctico posible.

    b) Diagnóstico: Con el objetivo de efectuar una correcta planeación y programación del trabajo, se debe efectuar un diagnóstico previo de la condición operativa y de seguridad del equipo o instalación a intervenir, el acceso y condiciones del sitio de trabajo, las estrategias de atención en primeros auxilios y de mayor nivel para el personal en caso de emergencia.

    c) Planeación: Toda actividad de operación y mantenimiento debe ser documentada en un plan de trabajo definido por PROINGCOM S.A.C, el cual debe presentarse para la

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    aprobación de las instancias y colaborador designado por la empresa, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones mínimas:

    i. Identificar y analizar los planos eléctricos actualizados del sistema a intervenir (diagrama unifilar).

    ii. Determinar el método de trabajo. iii. Determinar el tiempo de ejecución de la tarea y el tiempo necesario para la ejecución

    de los procedimientos operativos y de gestión de SSOMA. d) Programación:

    i. Designar un supervisor directo quien será el responsable de recibir el equipo o instalación a intervenir en las condiciones operativas definidas y aprobadas, coordinar las actividades de ejecución y entregar a quien corresponda, el equipo o instalación intervenida con las nuevas condiciones operativas.

    ii. En el documento aprobado se establecerá con claridad el nombre del supervisor directo y su sustituto, las características del circuito o equipo a intervenir según corresponda, fechas, horario de inicio y fin, tiempo programado de ejecución, actividades paso a paso, medidas de seguridad y salud entre otras.

    iii. Todos los colaboradores convocados para ejecutar las actividades planeadas deben tener las competencias y la habilitación requerida según la responsabilidad asignada.

    iv. PROINGCOM SAC. debe establecer procedimientos de emergencia para los casos en que lo anteriormente indicado no pueda cumplirse.

    e) Ejecución: Para la ejecución, se debe de tener en cuenta lo siguiente: i. Dependiendo de la complejidad, el supervisor directo designado debe comunicar

    previamente a los colaboradores involucrados en las actividades programadas: el plan de trabajo, la responsabilidad asignada, los riesgos e impactos asociados y el plan de emergencia, con el objetivo que puedan documentarse y prepararse para la ejecución.

    ii. Siempre, en el sitio de trabajo y antes de iniciar las actividades, el supervisor directo hará una reunión con los colaboradores para explicar claramente el alcance del trabajo empleando los planos eléctricos, diagramas unificares actualizados; comunicando el método de trabajo, los riesgos asociados y medidas de SSO. Asimismo, el supervisor directo debe verificar el uso del EPP y EPC, designar y confirmar la responsabilidad asignada a cada uno de los colaboradores ejecutores, confirmar que las instrucciones establecidas en los PETS hayan sido comprendidas, llenar los formatos y listas de chequeo.

    iii. Como parte de las medidas de seguridad, el supervisor directo o a quién éste designe, debe hacer una revisión minuciosa de las condiciones de la instalación (estructuras, circuitos, tableros, celdas, cubiertas, equipos, ambiente de trabajo, etc.), para detectar los riesgos posibles y determinar las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes.

    iv. Demarcar y señalizar la zona de trabajo cuando se vaya a iniciar cualquier trabajo, con la finalidad de reducir el riesgo de accidente.

    f) Supervisión y control: Debe considerarse en forma prioritaria la detección y el control de los riesgos, vigilando el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de SSO aplicables, incluyendo:

    i. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. ii. Exigir a los colaboradores la inspección de las herramientas, equipos, instrumentos,

    EPP y EPC, antes y después de su uso. iii. Verificar que los colaboradores ejecuten su trabajo conforme a los PETS y guía

    establecidos, evitando el uso de herramientas, equipos, instrumentos, EPP y EPC defectuosos.

    iv. Verificar la delimitación y señalización del lugar de trabajo. v. Si en el evento, se detectase algún impedimento en un colaborador para la ejecución

    de un trabajo, debe retirársele de dicha tarea. vi. Exigir respeto entre los colaboradores en el lugar de trabajo para prevenir

    accidentes. vii. Suspender las labores cuando se presente peligro inminente que amenace la salud

    o la integridad de los colaboradores, de las personas circundantes, de la

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    infraestructura o la propiedad de terceros (por ejemplo: lluvias, tormentas eléctricas, problemas de orden público, distancias de seguridad inadecuadas entre otros).

    Nota: Los colaboradores en proceso de capacitación o entrenamiento, o practicantes, desarrollarán trabajos con la dirección de un colaborador experimentado quien permanecerá en el lugar de trabajo.

    Artículo 34°.- MEDIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Los colaboradores para ejecutar actividades en los sistemas eléctricos deberán utilizar, de acuerdo a la actividad a desarrollar, los siguientes medios de protección y seguridad:

    a. Equipo de puesta a tierra temporal. b. Herramientas con un aislamiento dieléctrico apropiado que satisfaga las exigencias de

    las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI, lEC, ISO, IEEE u otras, para el tipo de trabajo.

    c. EPP adecuado y revisado mediante inspecciones periódicas documentadas. d. Equipo detector de tensión. e. Pértigas aisladas para maniobras. f. Banqueas y mantas dieléctricas. g. Medios de señalización y comunicación apropiados. h. Botiquín de primeros auxilios. i. Permisos de trabajos, boletas, tarjetas, carteles o avisos de seguridad. j. Ropa de trabajo resistente al arco eléctrico, de acuerdo a la exigencia de la instalación

    eléctrica donde ha de laborar. k. Guantes dieléctricos para baja y alta tensión.

    Artículo 35°. - TRABAJOS EN VÍAS PÚBLICAS

    a. Los trabajos en las vías públicas requieren del uso de señales de seguridad de tránsito, tales como banderines, conos, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que adviertan el peligro a conductores y peatones. Se colocará las señales de seguridad y un cerco continuo en toda el área de trabajo que impida el paso o acceso de personas no autorizadas (incluyendo la probabilidad de presencia de animales), considerando un área de influencia para la protección de personas y propiedades.

    b. Cuando se requiera utilizar o colocar en la calzada o vía de tránsito cables eléctricos u otros materiales, se dispondrá de colaboradores provisto de un banderín o paleta con las señales claras de seguridad.

    c. En caso sea necesario reservar el espacio de trabajo durante horas de la noche, deberá mantenerse la señalización nocturna usando luces intermitentes u otros medios adecuados para prevenir a las personas y vehículos que transiten en los alrededores.

    d. Para la realización de las obras en vías públicas, la Entidad deberá contemplar las disposiciones establecidas en el artículo 97° y 109° del Decreto Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y los artículos 188° y 189° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

    Artículo 36°. - LIMPIEZA EN ÁREAS ENERGIZADAS

    Todo trabajo de limpieza y fumigación de cámaras y celdas, en las cuales se encuentran instalados bancos de transformadores, equipos de operación, terminales de cables subterráneos y de líneas aéreas de transmisión y ductos con cables energizados, podrá ejecutarse si se dispone y se usa con precaución los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias químicas dieléctricas no corrosivas ni toxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos aprobados. Artículo 37°. - TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

    a. En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmosfera peligrosa que pueda exponer a los colaboradores a riesgo de muerte, incapacidad, disminución de su capacidad para el auto rescate (escape de un espacio sin ayuda), así como lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad.

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    MEDIO AMBIENTE b. Se considerará “Espacio Confinado” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes,

    excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada, que presenten una atmosfera peligrosa por presencia de humos, gases, vapores, nieblas, eic o deficiencia de oxigeno y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos. Los trabajos en espacios confinados pueden presentar riesgos de consideración, a saber:

    − Atmósferas con falta de oxígeno.

    − Atmósferas con polvos, vapores o gases peligrosos (tóxicos, combustibles, inflamables o explosivos).

    − Peligros mecánicos originados por partes móviles.

    − Descarga de fluidos o radioactividad.

    − Peligros eléctricos originados por cables energizados.

    c. Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio confinado, requerirá de un permiso de trabajo en espacio confinado (PETAR), el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. El permiso tendrá validez como máximo por un turno de trabajo. Si el trabajo se suspende por más de dos horas, deberá evaluarse nuevamente la atmósfera del espacio confinado antes de reanudar las labores. Se considerarán los siguientes niveles:

    • Oxígeno: Porcentaje en el aíre, entre 19,5% y 22,5%.

    • Contaminantes tóxicos: Debajo de los límites máximos permisibles de exposición según tablas internacionales de VLA o Norma PEL-OSHA.

    • Gases o vapores inflamables: 0% del Límite Inferior de Inflamabilidad (para trabajos en caliente).

    • Polvos combustibles: Debajo del 10% del Límite Inferior de Explosividad.

    d. Los colaboradores que realicen trabajo en espacio confinado serán dotados de equipos de iluminación artificial, equipos de comunicación confiables y de seguridad adecuados (máscaras antigases, balones auto contenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros).

    e. Los colaboradores que realicen labores en espacios confinados deben ser entrenados y capacitados para realizar estas labores y serán provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate. Estos trabajos se realizarán con dos colaboradores, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente confinado, pero presto a dar el adecuado y oportuno auxilio si se requiriese.

    f. Los trabajos en espacios confinados deberán seguir los manuales internos sobre procedimientos específicos; éstos incluirán la evaluación y planificación del trabajo y del ambiente en el que se realizan las actividades (plan de trabajo, monitoreo de la calidad de la atmósfera, medidas adicionales de acondicionamiento y ventilación forzada, entre otros).

    g. Se debe tener en cuenta que, en un espacio confinado, el fuego, la oxidación y procesos similares consumen oxígeno, pudiendo originar atmósferas con deficiencias del mismo y que la aplicación de pinturas, lacas y similares puedan producir atmósferas inflamables. Ante ello, es necesario que se ejecuten las siguientes medidas:

    • Medición continúa de concentración de oxígeno. Ante deficiencia de oxígeno, se cancelan los trabajos, se retira el personal y se ventila el ambiente.

    • Medición continua de explosividad. En todo momento debe haber 0% de explosividad, de lo contrario se cancelan los trabajos, se retira el personal y se ventila el ambiente.

    • Medición continua de gases tóxicos (Vapores orgánicos). Si las concentraciones arrojan valores IDLH, será necesario el uso de equipos de respiración asistida o autocontenido.

    • A fin de prevenir que ocurran las situaciones indicadas en los puntos anteriores, es necesario que se use un sistema de inyección de aire puro y un sistema de extracción de aire en el foco de emisión.

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    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y

    MEDIO AMBIENTE h. Todo trabajo de oxicorte, soldadura por gas o soldadura eléctrica dentro de un espacio

    confinado, debe realizarse con los cilindros/máquina de soldar ubicados fuera del recinto cerrado.

    i. Se debe contar en todo momento con un trabajador fuera del espacio confinado para apoyar

    cualquier emergencia. Se requiere que el vigía esté entrenado en el rescate y cuente con un sistema de poleas para facilitar el ascenso del afectado.

    j. Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores dentro del espacio confinado

    deben usar arnés de seguridad enganchado a una cuerda de rescate que conecte con el exterior. Así mismo, se debe contar con un equipo de respiración autónoma para usarse en caso sea necesario el rescate de algún trabajador.

    k. Para el descenso y ascenso a estas cámaras es obligatorio el uso de arnés, conectando lo

    ganchos a la escalera o con una línea retráctil. l. A fin de prevenir los riesgos por estrés térmico, se dispondrán de ventiladores en el interior

    de los espacios confinados para disminuir la temperatura, rotar el personal durante la ejecución del trabajo y facilitar de agua potable para la hidratación continua (en botellas de agua con dispensador).

    Artículo 38°.- PERSONAS AJENAS A PROINGCOM SAC Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN

    Todas las personas ajenas a PROINGCOM SAC que tengan que ingresar a las instalaciones donde se desarrollan operaciones: centros de transformación, subestaciones y/o líneas de transmisión y que cuenten con la autorización para hacerlo, deberán portar EPP según al riesgo de exposición y estarán acompañados por un colaborador de la empresa como velador de su seguridad y mientras dure su permanencia.

    Artículo 39°.- ERGONOMÍA

    PROINGCOM SAC en forma periódica, realizará una evaluación de riesgos disergonómicos, a fin de prevenir lesiones a la salud de los colaboradores y proporcionarles un ambiente físico adecuado. Los resultados de la evaluación de riesgos disergonómicos serán dados a conocer a los colaboradores y la adopción de las medidas pertinentes.

    Artículo 40°.- EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES

    Consideraciones Generales:

    • A 150 metros del frente de trabajo deben colocarse letreros suficientemente visibles, que alerten sobre la ejecución de trabajos en la zona.

    • El acceso directo al frente de trabajo deberá estar cerrado con tranqueras debidamente pintadas para permitir su identificarán las que contarán además con sistemas luminosos que permitan su visibilidad en la noche.

    • En las tranqueras de acceso principal deberá permanecer personal de seguridad con equipo de comunicación que permita solicitarla autorización para el pase de personas extrañas a la obra. En los casos que hubiera exigencia de tránsito temporal en el frente de trabajo, se deberá contar con personal debidamente instruido para dirigir el tráfico en esta zona.

    • Cada equipo de maquinaria pesada será accionado exclusivamente por el operador asignado. En ningún caso deberá permanecer sobre la máquina personal alguno, aun cuando esté asignado como ayudante del operador del equipo.

    • Deberá prohibirse la presencia del personal dentro del radio de acción de la maquinaria pesada y al borde del frente de ataque. El maniobrista de la excavadora deberá usar guantes, cascos y calzados dieléctricos normados.

    • Todos los equipos contarán con instrumento de señalización y alarmas que permitan ubicarlos rápidamente durante sus operaciones.

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    MEDIO AMBIENTE

    • El equipo que eventualmente circule en zonas urbanas e interurbanas, estará equipado con las luces reglamentadas para este efecto y, en los casos que sea necesario, será escoltado con vehículos auxiliares.

    • Los equipos pesados deberán respetar las normas indicadas en los puentes. Si su peso sobrepasara la capacidad de carga del puente, se procederá al refuerzo de la estructura del puente o a la construcción de un badén.

    • En los trabajos de excavación deberá conservarse el talud adecuado, a fin de garantizar la estabilidad de la excavación.

    EXCAVACIONES:

    a. Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del profesional responsable de la obra con experiencia, que garantice que se ha tomado las medidas de seguridad indicadas.

    b. Antes de empezar la excavación se debe confirmar que en el lugar de la excavación no existen líneas energizadas u otras tuberías.

    c. Antes de empezar la excavación el perímetro de la superficie se limpiará de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los colaboradores, tales como: árboles, rocas, rellenos, etc.

    d. Si se encontrará una tubería, línea de servicios públicos u otra instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el trabajo y se informará al Área de SSOMA sobre el incidente.

    e. Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y cerrado el acceso a las mismas.

    f. Se deberá prevenir los peligros de caída de materiales u objetos, o de irrupción de agua en la excavación; o en zonas que modifiquen el grado de humedad de los taludes de la excavación.

    g. No se permitirá, por ningún motivo, la presencia de colaboradores en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, durante la operación de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse.

    h. En los momentos de nivelación y compactación de terreno con maquinaria, el equipo de colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor de 20 metros de la zona que se esté nivelando o compactando.

    i. Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el siguiente procedimiento:

    − En excavaciones donde el personal trabaje a 1.20 metros o más de profundidad, se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Dichas escaleras deberán sobresalir por lo menos 1.00 metro sobre la superficie del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos.

    − Cuando hubiera personal trabajando en excavaciones circulares o rectangulares definidas como espacios confinados, se le deberá proporcionar un medio seguro de entrada y salida conforme al procedimientos para espacios confinados.

    − Se deberá contar con un asistente en la superficie de la excavación, quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación.

    − Se le suministrará un arnés de seguridad y una línea de vida controlada por el asistente en la superficie.

    j. Antes de entrar a una excavación se verificará que se pueda renovar la atmósfera dentro de la misma.

    k. El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el EPP mínimo y en casos especiales, de acuerdo a los riesgos evaluados por el responsable de SSOMA.

    l. Durante las interrupciones del trabajo de excavación, el operador del equipo de excavación hará una inspección visual en torno al equipo para detectar la existencia de condiciones de riesgo.

    m. Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado u otro objeto que constituye un obstáculo.

    n. En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitará que el material producto de la excavación se acumule a una distancia menor a la mitad de la medida de la profundidad de la zanja al borde.

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    MEDIO AMBIENTE o. La determinación y diseño de un sistema de soporte de la tierra se basará en un análisis

    detallado de los siguientes factores: profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua, y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras.

    DEMOLICIONES

    • Todas las estructuras colindantes a la zona de demolición serán debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolición elimine zonas de sustentación de estructuras vecinas.

    • Efectuar previamente un regado ad