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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A GUARDIAS QUE LABORAN EN COMPAÑIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A GUARDIAS QUE LABORAN EN
COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADA.
CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES
GUARDIAS PRIVADOS DE SEGURIDAD
Art. 25.-‐ Se considera estudiantes del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC a los ciudadanos (as) ecuatorianos (as) que han sido designados a realizar cursos de capacitación por las compañías de seguridad debidamente acreditadas ante el COSP.
Art. 26.-‐ Son deberes de los estudiantes durante el desarrollo del curso, los siguientes:
a. Participar positivamente en todas las actividades planificadas por el GYPASEC b. Cumplir las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos, directivas y
disposiciones emitidas por GYPASEC c. Cumplir las actividades académicas y administrativas de los cursos, programados y
dispuestas por los instructores, supervisores y coordinadores); d. Asistir puntualmente a las actividades académicas a desarrollarse durante el curso; e. Participar en los diversos grupos de trabajo que se organicen; f. Guardar reserva sobre asuntos expuestos en las clases, entregados en
documentación o que llegaren a conocer en el proceso educativo; g. Mantener la debida compostura en todas las actividades, observando cortesía,
respeto, solidaridad, colaboración y buenos modales; h. Realizar las evaluaciones escritas, presentar los trabajos y cumplir con las tareas
requeridas en cada una de las actividades académicas planificadas; i. Guardar consideración y respeto a las autoridades facilitadores, y demás miembros
del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC;
j. Contribuir al mantenimiento del prestigio y buen nombre del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC;
k. Está expresamente prohibido durante el desarrollo de las clases: 1. El uso de teléfonos celulares durante el desarrollo de las actividades
académicas; 2. Generar peleas o conflictos; y, 3. El consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, substancias psicotrópicas o
estimulantes en el Centro Educativo; Está expresamente prohibido:
a. Llegar a clases en estado etílico o bajo sustancias psicotrópicas. b. Llegar atrasado a clases c. Ausentarse durante las horas de clase sin reportar su situación
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CAPITULO III DE LOS DERECHOS
Art. 27.-‐ Constituyen derechos de los estudiantes, los siguientes:
a. Recibir la orientación y asistencia pedagógica que requieren, para alcanzar un óptimo rendimiento académico en el curso;
b. Emitir criterios, apreciaciones y opiniones personales, debidamente fundamentadas, sobre temas relacionados con el curso en los formularios presentados por la Coordinación Académica, a través de los Instructores, coordinadores y/o supervisores;
c. Disponer de las facilidades necesarias para el desarrollo de las actividades académicas;
d. Utilización de los servicios del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC; alimentación, canchas deportivas, entre otros;
e. Evaluar a los facilitadores invitados, a los facilitadores de planta del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC y al proceso académico-‐administrativo, de acuerdo al procedimiento de planificación, ejecución y evaluación educativa, en vigencia;
f. Presentar individualmente reclamos relativos con los asuntos académicos y administrativos, cuando se consideren afectados; y,
g. Una vez aprobado el curso, hacerse acreedor al Certificado de Aprobación, en las condiciones que establecen las políticas institucionales.
CAPITULO IV DE LA EVALUACIÓN
Art. 28.-‐ Los estudiantes en todos los cursos serán objeto de una permanente evaluación del
aprendizaje, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa de planificación, ejecución y evaluación educativa, vigente en el PCSGP.
Art. 29.-‐ Los cursantes deberán alcanzar los criterios de evaluación del diseño curricular y los
niveles de logro, considerándose el resultado como excelente (100%-‐90%), muy bien (89%.-‐80%), bien (79%-‐70), no aprueba (69%-‐0) y una asistencia total 100% en el correspondiente nivel para su aprobación, sustentado en el promedio de las evaluaciones parciales de cada módulos en las áreas conocimientos, habilidades y actitudes, estos resultados serán avalados por la SETEC y el Ministerio de Coordinación de Seguridad (Ministerio del Interior), a través del organismo competente.
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CAPITULO V
DE LOS RECLAMOS Art. 30.-‐ Los reclamos de carácter académico y/o de carácter administrativos a los que se
consideren con derecho los estudiantes, serán presentados por escrito al Director Académico, quien los resolverá en primera instancia. En caso de inconformidad con la resolución, el estudiante podrá apelar al Director del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC. En todos los casos se reconocerá el debido proceso.
CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DEL CURSO
Art. 31.-‐ Los estudiantes del Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC podrán ser separados antes de la finalización del curso, en los siguientes casos: a. Por bajo rendimiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa de planificación,
ejecución y evaluación educativa vigente en el PROGRAMA GYPASEC b. Por haber cometido actos fraudulentos en la realización de exámenes o pruebas; c. Por ausencia no justificada, de acuerdo a las políticas internas del Programa de
Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC; d. Por el cometimiento de actos atentatorios contra la disciplina, moral y buen
nombre del PROGRAMA GYPASEC e. Por haber reprobado el curso al obtener una nota inferior a no aprueba (59%-‐0), en
las condiciones establecidas en el presente reglamento; y, f. Por haberse dictado en su contra automotivado o auto de llamamiento a juicio
plenario.
Art. 32.-‐ Se considerará como falta, para efectos de cómputo global de inasistencia, la ausencia, autorizada o no, a cualquiera de las horas contempladas en el Horario de Actividades Diarias del curso.
Art. 33.-‐ Se considerará como exceso de faltas, el hecho real de que el estudiante sobrepase el
dos por ciento (2%), del total de horas laborables, consideradas en el Horario de Actividades Diarias para el nivel correspondiente;
Art. 34.-‐ Las solicitudes de separación del curso por enfermedad o calamidad doméstica,
deberán ser presentadas al Director Académico, acompañadas de los respectivos certificados probatorios; si la misma es aceptada, podrá repetir el curso con la siguiente promoción, una vez superadas las causales indicadas, previa aceptación del Director .
Art. 35.-‐ La cancelación de los estudiantes deberá ser informada a la Dirección Académica a los
representantes de los usuarios, para los fines correspondientes.
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CAPÍTULO VII JORNADA ACADÉMICA
Art. 36.-‐ La jornada de trabajo académico y la distribución de la carga horaria de trabajo, se
describirá en el Programa de Capacitación a Guardias que laboran en compañías de seguridad privada GYPASEC
Art. 37.-‐ El diseño curricular de los cursos de formación, capacitación, se sujetarán a lo
establecido en el marco jurídico vigente y a las resoluciones de aprobación emitidas por el MICS – SETEC – UIDE.
Art. 38.-‐ La jornada académica se desarrollará de acuerdo a la siguiente programación.
No. HORA ACTIVIDADES 07h45-‐08h00 INGRESO AULAS 1 08h00-‐09h00 CLASE 1 2 09h00-‐10h00 CLASE 2 10h00-‐10h30 BREAK 3 10h30-‐11h30 CLASE 3 4 11h30-‐12h30 CLASE 4
12h30-‐13h30 ALMUERZO 5 13h30-‐14h30 CLASE 5 6 14h30-‐15h30 CLASE 6
15h30-‐16h00 BREAK 7 16h00-‐17h00 CLASE 7 8 17h00-‐18h00 CLASE 8