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Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente Compañía Minera del Pacífico

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Compañía Minera del PacíficoCompañía Minera del Pacífico

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

INDICE

Preámbulo ................................................................................................................................. 5Marco Legal. ................................................................................................................................. 5Objetivo del Presente Reglamento ................................................................................................. 6Alcance del Presente Reglamento. ................................................................................................ 7

Capítulo I ................................................................................................................................. 9Normas de ordeN ................................................................................................................... 9Título I Del ingreso. ............................................................................................................... 9Título II Del contrato de trabajo. ........................................................................................... 10Título III Del horario de trabajo. ............................................................................................. 11Título IV Horas extraordinarias. ............................................................................................. 15Título V Del descanso dominical y en días festivos. .............................................................. 15Título VI Del feriado anual...................................................................................................... 16Título VII De las licencias y permisos. ..................................................................................... 17Título VIII De las remuneraciones. ........................................................................................... 19Título IX Informaciones, peticiones y reclamos. ..................................................................... 23Título X De las obligaciones. ................................................................................................ 23Título XI De las prohibiciones. ............................................................................................... 25Título XII De la terminación del contrato de trabajo. ............................................................... 26Título XIII Sanciones y multas. ................................................................................................ 28Título XIV Investigación, medidas de resguardo y sanciones del acoso sexual. ....................... 29

Capítulo II ............................................................................................................................... 31Normas de higieNe y seguridad ...................................................................................... 31Título I Preámbulo. .............................................................................................................. 31Título II Disposiciones generales. ......................................................................................... 32Título III Obligaciones. .......................................................................................................... 37Título IV Prohibiciones. .......................................................................................................... 41Título V Del peso máximo de carga humana. Ley N° 20.001 ................................................ 43Título VI Estímulos y sanciones. ............................................................................................ 43Título VII Procedimientos de reclamos establecidos en la Ley 16.744. ................................... 45Título VIII De la obligación de informar (DS. 40, Título VI). ....................................................... 50

Capítulo III ............................................................................................................................... 52medio ambieNte ..................................................................................................................... 52Título I Medio Ambiente. ..................................................................................................... 52Vigencia ............................................................................................................................... 54Anexo 1 Política Integrada de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional ..................56Anexo 2 Política Responsabilidad Social ............................................................................... 57Anexo 3 Política Enegética .................................................................................................... 58Anexo 4 Reglas por la Vida ................................................................................................... 59Recibo ............................................................................................................................... 61Anexo 5 Listado de Cargos y Descriptores (Suplemento Adjunto)

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

MARCO LEGAL

El Código del Trabajo, en su artículo 153 establece que “las empresas, establecimien-tos, faenas o unidades económicas que ocupen más de 10 trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deban de sujetarse los trabajado-res, en relación a sus labores y permanencia en la industria o establecimiento”.

La ley Nº 16.744 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo 67 dispone que las empresas o entidades estarán obliga-das a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad y a los trabajado-res a cumplir con las exigencias que esos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán considerar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los ele-mentos de protección personal o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo II del Título III del Libro I del código del Trabajo”.

A su vez el Decreto Nº 40 de 11.02.69 (D.O. de 07.03.69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), que aprueba el Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, señala en su Artículo 14, que “toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cum-plimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar en forma gratuita un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.

El inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo -modificado por el artículo único N° 22, de la Ley N° 19.759- señala que “además, el empleador deberá entregar gra-

Preámbulo

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

El alcance de este Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, comprende a los trabajadores de CAP Minería, Compañía Minera del Pacífico S.A.(*), en Valle del Elqui, Valle del Huasco y Valle de Copiapó, de las siguientes faenas e instalaciones:

Valle del Elqui:Oficinas Generales La SerenaMina El RomeralPuerto Guayacán

Valle del Huasco:Oficinas VallenarMina Los ColoradosPlanta de PelletsPuerto Guacolda II

Valle de Copiapó:Mina Cerro Negro Norte

(*) Para referirse a la Empresa se utilizará indistintamente el nombre “CAP Minería”; “CAP Minería,

Compañía Minera del Pacífico S.A.” o “ Compañía Minera del Pacífico”.

tuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el regla-mento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744” La Ley Nº 20.005 sobre acoso sexual, establece que las empresas deben incorporar en sus reglamentos internos las regulaciones dispuestas sobre la materia.

OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO

1. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, en adelante el reglamento interno, tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad y medio ambiente de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de CAP MINERIA, para sus filiales y/o faenas y en las oficinas y actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha empresa.

2. Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación

3. El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar y mantener:

a) Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.

b) Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo se reduzcan al mínimo.

c) Bienestar para cada uno de los miembros de la empresa.d) Cuidado por el medio ambiente.

Desde la fecha de ingreso a CAP Minería, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este Reglamento, debiéndose dejar expresa constancia en sus contratos de trabajo del deber de conocerlo, de su obligación de cumplirlo plenamente y firmar el Recibo de Recepción de un ejemplar del mismo, el cual quedará archivado en su respectiva Carpeta Personal.

“ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES”

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

TITULO I DEL INGRESO

Artículo 1°: CAP Minería tiene establecido un sistema de selección de personal, con-sistente en entrevistas, antecedentes personales, pruebas de competencia, exámenes médicos, y asesoría de un psicólogo laboral, al que deben someterse todos los pos-tulantes preseleccionados para desempeñar un determinado cargo. Las personas a quienes CAP MINERÍA acepte en calidad de trabajadores, deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:

a) Cédula de Identidad. b) Certificado de Nacimiento.c) Certificado de antecedentes vigente, es decir, no más de 30 días de su emisiónd) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar

así lo requiera.e) Acreditar sus competencias mediante curriculum vitae.f) Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su Padre o

Madre, o guardadores legales. g) Los menores de 16 y mayor de 15, deberán presentar autorización indicada en

el inciso anterior, además un certificado en el que conste que haya cumplido con la obligación escolar.

h) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a que está acogido.

i) Si fuere mayor de 18 años, certificado de situación militar.j) Copia de la licencia de conducir si el cargo lo requiere.k) Certificado de Hoja de Vida del conductor, en caso que corresponda.

CAP MINERÍA se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de aceptar

Normas de orden

CAPÍTULO i

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un deter-minado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante, así lo aconseje.

CAP MINERÍA garantiza que la incorporación de personal se hará de acuerdo a sus méritos, no interfiriendo ningún tipo de discriminación, ya sea por sexo, edad, estado civil, religión, raza, nacionalidad, etnia ni algún otro tipo de discriminación.

Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1° del Código del Trabajo.CAP Minería, se reserva el derecho de verificar los certificados de titulo con la institu-ción de educación correspondiente.

Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el tra-bajador indicó en su solicitud de ingreso deberán presentarlo a la Gerencia de Personas y Asuntos Corporativos con las certificaciones pertinentes.

TITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una re-muneración determinada. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro del plazo máximo de 15 días a la incorporación del trabajador, se procederá a celebrar, por escrito, el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distri-bución: Original empleador, 1ª copia trabajador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.

Artículo 5°: El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser fir-mado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. En ningún

caso se podrán contratar menores de 15 años de edad.

Artículo 6°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:a) Lugar y fecha del contrato.b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador;

fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que ha-

yan de prestarse.d) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exis-

tiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

f) Plazo del contrato.g) Demás pactos que acordaren las partes.

Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.

La empresa promoverá al interior de la organización, el mutuo respeto entre los trabaja-dores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.

Se anexa el registro que consigna los diversos cargos o funciones en la empresa de la faena que corresponda y sus características técnicas esenciales.

TITULO III DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 8°: La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no ex-cederá de 45 horas semanales.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

CAP MINERÍA ha establecido en sus faenas, en virtud de las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Trabajo, para aplicar jornadas especiales de trabajo según lo pre-visto en el inciso 6 del Artículo 38 del Código del Trabajo. El turno de cada trabajador será indicado en el contrato de trabajo correspondiente según lo siguiente:

A. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, de-nominado de 6x3, 6x2 y 6x1, con una duración de 42 horas promedio semanal, el que consiste en jornadas de 6 días continuos de 8 horas diarias de trabajo, mediando 3, 2 y 1 días respectivamente, de descanso entre ellas.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas.

B. Jornada de Lunes a Sábado en la cual, la jornada semanal de 45 horas de trabajo se distribuye de lunes a sábado en 5 jornadas de 8 horas diarias de trabajo y una jornada diaria de 5 horas.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualesquiera de las siguientes:

B.1. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas.

B.2. En dos turnos alternados de:a. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,b. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.

B.3. En tres turnos rotativos: a. 5 jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas, b. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas, c. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 18:00 a 21:00 horas.

B.4. En tres turnos rotativos: a. 5 jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas, b. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas, c. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.

C. Jornada de Lunes a Viernes, en la cual la jornada de trabajo se puede distribuir en una sola jornada diaria, o con una interrupción para efectos de colación.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes: 1. Jornada de 08:00 a 17:40 horas de lunes a miércoles y de 08:00 a 16:00 horas

los días jueves y viernes. 2. Jornada de 08:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:00 horas el día viernes. 3.Jornada de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.

D. La jornada ordinaria de 5x2, 6x1: Esta Jornada se denomina Jornada de 5x2 y 6x1 y consiste en alternar períodos de trabajo de 5 días (lunes a viernes) y 2 días de descanso (sábado y domingo), con períodos de trabajo de 6 días de trabajo (lunes a sábado) y 1 día de descanso (domingo). Dado que la jornada de trabajo diaria de 8 horas se desarrolla considerando 7,5 horas efectivas de trabajo y 0,5 hrs. de colación de cargo del trabajador, los respectivos períodos semanales ten-drán una duración de 37,5 y 45 horas como promedio semanal de trabajo efectivo, respectivamente. Esta jornada se rige por el artículo 37 del código del trabajo.

La distribución de la jornada diaria semanal, de lunes a viernes o de lunes a sába-do, según corresponda, puede ser cualquiera de las siguientes:

1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. 2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y 3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas.”

E. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, deno-minado 7x2, 7x2, 7x3:

La jornada semanal de trabajo denominada sistema 7x2, 7x2, 7x3, consistente en un ciclo 7 días de trabajo, después de los cuales en el primer turno se descansa 3 días seguidos, después del tercer turno, se descansa 2 días seguidos y después del segundo turno, se descansa 2 días seguidos, con jornadas de 8 horas diarias de trabajo, con una duración de 42 horas promedio semanal.

La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes: 1.- Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas. 2.- Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y 3.- Jornada de 08:00 a 16:00 horas.

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F. Régimen Lunes a Sábado La jornada semanal de trabajo se distribuye de lunes a sábado. La distribución de la jornada diaria bajo estos regímenes, es la siguiente: Jornada 08:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes, el día Sábado de 08:00 a 13:00

hrs.

Sin perjuicio de lo anterior, CAP Minería puede revisar la forma de distribución de la jornada semanal y/o diaria de trabajo y establecer modalidades diferentes a las señala-das, según sus necesidades. Cada modificación de jornada de trabajo deberá quedar consignada en anexo a contrato individual de trabajo.

Se prohíbe trabajar fuera de las horas indicadas precedentemente, salvo el caso de horas extraordinarias expresamente autorizadas o en casos de fuerza mayor.

Artículo 9°: El trabajador de un turno no deberá abandonar su labor mientras no sea relevado por su reemplazante del turno siguiente o autorizado por el Jefe Directo. El so-bretiempo trabajado que implique el cumplimiento de esta norma, se pagará de acuer-do con las normas sobre horas extraordinarias indicadas en los artículos 12 y 13 de este reglamento.

Artículo 10º: Las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, se interrumpirán con un descanso de media hora para colación, tiempo que se consi-derará como trabajado.

Artículo 11º: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas traba-jadas por cada trabajador, sean ordinarias o extraordinarias, CAP Minería mantendrá un sistema de control de asistencia de acuerdo a lo establecido por la normativa legal.

Este sistema permitirá determinar las horas extraordinarias y otros beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, que corresponda pagar.

Todo trabajador que deba ausentarse de recintos de la empresa durante su jornada de trabajo, deberá contar con autorización de su jefatura, y dejar la debida constancia en el reloj control de asistencia.

TITULO IV HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 12°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada sema-nal establecida en el artículo 8° de este Reglamento o de las pactadas contractualmen-te, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal, siempre que excedan dichos máximos.

En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día y sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes.

Es una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el des-empeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador.La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin la autorización de su Jefe Directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias.

Artículo 13°: El pago de las horas extraordinarias se hará de acuerdo a la legislación vigente y a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias. No serán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jor-nada pactada en compensación de un permiso autorizado por el empleador.

TITULO V DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS

Artículo 14º: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos serán de des-canso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.

TITULO VI DEL FERIADO ANUAL

Artículo 15°: Los trabajadores con un año o más de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, de acuerdo con lo dis-puesto en el Código del Trabajo.

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Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo po-drán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Artículo 16°: Los trabajadores con contrato vigente al 14/08/80, conservan el derecho a 25 días hábiles de feriado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Transitorio del Código del Trabajo actualmente vigente.

Artículo 17°: El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67° del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.

Artículo 19°: La empresa podrá determinar que todo el personal o parte de él para-lice su actividad por un mínimo de quince (15) días hábiles para que hagan uso de su feriado en forma colectiva. En este caso deberá concederse el feriado a todos los tra-bajadores que laboren en la empresa o en la sección respectiva, considerándose que aquellos dependientes que no cumplan con los requisitos de un (1) año de servicio, se les anticipa el derecho.

Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación, o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

TITULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 20°: Licencia por enfermedad: Licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico - ci-rujano o cirujano dentista o matrona, autorizado por la COMPIN o una ISAPRE, según corresponda.

La licencia médica se materializará mediante formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resolucio-nes y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud, el que deberá ser entregado por el trabajador u otra persona en su representa-ción, en el Servicio Social de la empresa, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento del cumplimiento del reposo.

Artículo 21°: Por Servicio Militar, los trabajadores que salgan a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remu-neraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.

Artículo 22°: Descanso maternal: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que hubiere comen-zado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde esa fecha se contará el descanso puerperal. Para hacer uso del descanso de maternidad, deberán presentar en el Servicio Social de la empresa, un certificado médico o de matrona que acredite que ha adquirido tal derecho.

También se aplicará lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto a las salas cuna, conforme a la modalidad que establezca CAP Minería, y lo dispuesto en el artículo 206 del mismo cuerpo legal, respecto al derecho de las trabajadoras a dar alimento a los hijos menores de dos años

De acuerdo a la ley 20.545 , la trabajadora tiene derecho a 12 semanas más de post-natal parental con derecho a subsidio, la trabajadora puede optar por trabajar media jornada y en ese caso el permiso postnatal parental, se extiende por 18 semanas, esto último, siempre que el trabajo se pueda realizar en media jornada. Para hacer uso de este permiso la trabajadora debe dar aviso a CAP MINERÍA mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación al término de su pe-ríodo postnatal. La madre puede ceder parte de este permiso al padre.

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Artículo 23º: Toda mujer embarazada tendrá derecho a permiso y al subsidio perti-nente cuando la salud de su hijo menor de un (1) año requiera su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica otorgada en la forma y condiciones que señala la ley.

Los padres de menores de 18 años de edad que requieren de atención personal debido a accidente o a enfermedad terminal en su fase final o de enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, podrán hacer uso de un permiso laboral de 10 jornadas ordinarias de trabajo anual.

Igual beneficio se aplica a los padres de hijos con discapacidad o personas a cargo de menores con discapacidad o personas mayores de 18 años con discapacidad mental o dependencia severa podrán ausentarse del trabajo a fin de poder atenderlos debi-damente .

La discapacidad del menor debe acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determi-nación diagnosticada por el médico tratante.

Artículo 24º El padre tendrá derecho a un permiso pagado de acuerdo a la normativa legal vigente, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuido dentro del primer mes desde la fecha de naci-miento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Artículo 25º: En caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador (Art. 66 del Código del Trabajo). Estos permisos deben ser solicitados por cada trabajador a su Jefe de Unidad. Artículo 26°: Otros permisos adicionales podrán ser otorgados de acuerdo a los con-venios/contratos colectivos vigentes ente la empresa y sus trabajadores, en cada una de las respectivas faenas.

TITULO VIII DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 27°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adi-cionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del emplea-dor por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación., según lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo).

No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de he-rramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformi-dad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. según lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo del Código del Trabajo)

Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá re-muneración.

Artículo 28°: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) Sueldo Base Convenido, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 42 del Código del Trabajo.

b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de tra-bajo.

c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato.

d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador bene-ficia el sueldo del trabajador.

Artículo 29º: Las remuneraciones de los trabajadores de esta empresa son aquellas que en cada caso particular se determinan en el respectivo contrato individual de tra-bajo, y/o las que se establecen en el respectivo Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda.

Artículo 30°: El Sueldo Base Convenido será pagado por mensualidades vencidas en el penúltimo día hábil anterior al día 30 de cada mes, por medio de depósito en su Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta Corriente Bancaria según sea el caso de cada Trabajador.

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Artículo 31°: Las demás remuneraciones y beneficios se pagarán al personal con la periodicidad y en las fechas convenidas en los Contratos Individuales y/o Colectivos de Trabajo.

Artículo 32°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con or-ganismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipoteca-rios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas, no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes.

Artículo 33°: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al traba-jador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al área de Remuneraciones, la que revisará los antecedentes y si hubiere lugar, practicará una reliquidación, a la brevedad, pagándose las sumas correspondientes.

Artículo 34°: Igualdad de Remuneraciones entre Hombres y Mujeres (Ley N° 20.348 en materias relativas al principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo)En caso de detectarse que a igual trabajo entre hombres y mujeres, las remuneraciones sean diferentes, se aplicara el siguiente procedimiento.

Procedimiento de resolución de Reclamaciones:

Este procedimiento tiene por objetivo definir la forma en que se resolverán los reclamos que pudieran deducirse por infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo.

Normas:

El trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá hacerlo por escrito y debidamente fundado. De la misma forma lo hará el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo al dar su respuesta.

El Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y deberán dar respuesta al reclamo dentro de los 30 días desde que se efectuó, dirigido al originador, con copia al archivo respectivo.

Las infracciones al referido principio de igualdad en las remuneraciones podrán ser de-nunciadas ante los Tribunales del Trabajo y se tramitarán conforme al procedimiento de tutela laboral, una vez concluido el procedimiento de “resolución de reclamaciones” de este documento. Así lo establece el inciso 2° del artículo 62 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo 1° de la ley N° 20.348.

Pasos:

1. El trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo que pu-diera deducirse por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá enviarlo al Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo de CAP Minería, a través del Encargado de Personal.

2. El Encargado de Personal entregará al trabajador, trabajadora u organización sindical un documento haciendo referencia al reclamo (reclamo por infracción al artículo 62 bis de la ley N° 20.348), con los antecedentes del trabajador, dando acuse de recepción conforme y registrando la fecha. El documento debe ser fir-mado por el originador y por el Encargado de Personal, manteniendo una copia en el archivo respectivo.

3. El Jefe de Personal y Asuntos Laborales comunicará al Gerente de Personas y Asuntos Laborales del hecho, adjuntando copia del reclamo y realizará la inves-tigación correspondiente, la que deberá concluir con la entrega de un informe en un plazo no mayor a los 10 días corridos de realizado el reclamo.

4. El Gerente de Personas y Desarrollo Corporativo comunicará el hecho al Geren-te Área respectivo y al Gerente General.

5. Una vez que el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo haya concluido la

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

etapa de recolección de información y haya realizado el análisis, procederá a emitir el informe al Gerente de Personas y Asuntos Corporativos.

6. El informe contendrá la identificación del trabajador(a) de la organización sindical que realizó el reclamo, en caso que corresponda; un cuadro comparativo de las remuneraciones del trabajador(a) y de los demás trabajadores que ocupan el mismo cargo que el afectado(a) en la misma área de trabajo u otra en que desempeñen las mismas funciones; las conclusiones y las medidas que se pro-pongan para resolver el reclamo y cumplir con la referida ley si correspondiere.

7. El Gerente de Personas y Asuntos Corporativos informará al Gerente General del resultado de la investigación y entregará el informe para su revisión, en un plazo no mayor a los 15 días corridos de realizado el reclamo.

Una vez revisados los antecedentes y recibidas las observaciones del Gerente General, el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos o el Jefe de Personal y Desarrollo Corporativo informará la respuesta al trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo, por escrito, debidamente fundada y dentro del plazo de 30 días corridos de realizado el reclamo. Si corresponde, se gestiona-rán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley.

8. Si el trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo no se conforma con la respuesta de la empresa, podrá pedir fundadamente su reconsideración dentro del plazo de 5 días corridos, debiendo la empresa dar respuesta dentro de los 10 días corridos contados desde la presentación de la reconsideración.

9. Cuando los plazos establecidos en este procedimiento se cumplan en días sá-bados, domingos o festivos, se prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente.

TITULO IX INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 35°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por él o los interesados, por escrito, al jefe respectivo. En todo caso, cual-quier consulta relativa a derechos y obligaciones podrá plantearse a la Gerencia de Personas y Asuntos Corporativos de la Empresa.La empresa sostendrá reuniones periódicas con los Sindicatos de Trabajadores, de carácter informativo y para resolver problemas que afecten a las bases de las organi-zaciones sindicales.

TITULO X DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 36°: Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones de los respectivos contratos individuales, contratos colectivos de trabajo o los procedimientos internos, las obligaciones inherentes al cargo o función que des-empeñan, a las estipuladas en este Reglamento, particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes:

a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, ob-servando en forma especial las horas de entrada y salida diarias.

b) Llegar puntualmente a su trabajo y marcar el respectivo reloj control, tanto a la entrada como a la salida de la jornada diaria.

c) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.

d) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento.

e) Cuidar las instalaciones, mantener en óptimo estado de aseo, orden, limpieza y en buenas condiciones y dando el uso que corresponda a los útiles, herramien-tas, materiales, bienes, equipos y vehículos, la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el adecuado desem-peño de su labor, procurando evitar pérdidas y daños.

f) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.

g) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.

h) Dar aviso a su jefe inmediato o al Servicio Social de la empresa, dentro de las 24 horas, de cualquier causa que le impida concurrir a su trabajo. En caso de en-fermedad deberá presentar la licencia médica en la forma, plazo y condiciones que exige la ley.

i) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos, ma-teriales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa

j) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.

k) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labo-res, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

con ellos el máximo de productividad.l) Respetar los reglamentos, procedimientos, instrucciones y normas de carácter

general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.

m) Comunicar a la Unidad de Personal los cambios de domicilio y cualquier an-tecedente que deba servir de base para determinar la procedencia de algún beneficio. Se considerarán válidas las comunicaciones enviadas por la empresa por carta certificada al último domicilio registrado por el trabajador

n) Portar permanentemente la Tarjeta de Identificación Personal de la Empresao) Si el trabajador o trabajadora, se retira de la empresa, debe devolver las he-

rramientas, equipo de protección personal, tarjeta de identificación personal y otros elementos que tuviere a cargo.

p) Usar en el cumplimiento de sus funciones la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa.

q) Concurrir con anticipación al paradero para abordar el medio de transporte que lo traslada a la faena.

r) Mantener reserva sobre antecedentes e información relacionada con la empre-sa, que tenga carácter de confidencial o reservada.

s) Tomar conocimiento de las circulares e instrucciones generales de carácter obli-gatorio que emita la empresa, y que le hayan sido entregadas o exhibidas en avisadores destinados al efecto.

t) Dar cumplimiento a los Sistemas de Gestión Implementados por la Empresa y a todos sus Procedimientos asociados.

TITULO XI DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 37°: Se prohíbe a los trabajadores de CAP Minería:

a) Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño

b) Marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya por un tercero

c) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del jefe directo.d) Formar aglomeraciones, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que

perturben el normal desempeño de la jornada laboral.

e) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su Jefe directo.

f) Llegar atrasado a su trabajo.g) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al establecimiento

o de asuntos personales, o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones,

h) Desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.

i) Revelar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos.

j) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas, locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o sindicales.

k) Fumar en todos los recintos e instalaciones de la empresa, salvo en aquellos lugares definidos para ello

l) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo, salvo en los lugares destinados para ello.

m) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo.

n) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o lugares de trabajo.

o) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe inmediato, quien resolverá si lo envía al servicio médico, o le ordena retirarse a su domicilio, hasta su recuperación.

p) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.

q) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la previa autorización de su jefe directo.

r) Ingresar, alimentar o mantener animales domésticos al interior de las instalaciones de la empresa

s) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas.t) Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones.u) No cumplir el reposo médico.v) Falsificar o adulterar licencias médicas.w) Usar redes sociales (facebook, twitter, etc.), durante la jornada de trabajo. Así

como cualquier uso inadecuado de los equipos de computación de la empresa.

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x) En general se prohíbe a los trabajadores realizar actos o conductas que infrinjan las normas legales, contractuales o las disposiciones de este Reglamento Interno.

TITULO XII DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 38°: (Artículo 159° del Código del Trabajo) El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partesb) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de

anticipación, a lo menos.c) Muerte del trabajador.d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá

exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.

e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.f) Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 39°: (Artículo 160 del Código del Trabajo) El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.b) Conductas de acoso sexual.c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier

trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiem-po, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante

las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, yb) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el

contrato.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al funcio-namiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 40°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo) El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, estable-cimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

En el caso de trabajadores que tengan poder de representación de la empresa podrá además terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con 30 días de anticipación a lo menos y con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

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TITULO XIII SANCIONES Y MULTAS

Artículo 41º: Las faltas de mediana gravedad serán sancionadas con amonestación escrita con copia a su carpeta personal, y las faltas graves con amonestación por es-crito con copia a su carpeta personal y a la Inspección del Trabajo o multa aplicada por la Gerencia, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor La reiteración de las faltas de mediana gravedad y las faltas graves podrán ser sancionadas con el término del contrato de trabajo.

1. Serán consideradas faltas de Mediana Gravedad:• Llegar atrasado al trabajo;• Usar más de 30 minutos como tiempo de colación.• Retirarse del lugar de trabajo antes de la hora de término de la jornada.• Trasladarse a otra unidad sin permiso de sus jefes.• Ocuparse dentro de la jornada de trabajo, en actividades ajenas al servicio de la

empresa.

2. Serán consideradas faltas Graves:• Reincidencia de faltas de mediana gravedad.• Faltar un día al trabajo, sin causa justificada.• Marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya

por un tercero.• Ausentarse del establecimiento o faena dentro de las horas de trabajo. • Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos

que inhiban su desempeño. • Introducir, vender o consumir alucinógenos, drogas, o bebidas alcohólicas a la

faena;• Entregar equipos o vehículos de la Compañía a personas no autorizadas;• Hurto o robo de cualquier especie;• Deterioro o pérdida de equipos, herramientas o materiales;• Falsificación o adulteración de documentos. • Inducir o participar en peleas físicas o verbales dentro del establecimiento

laboral, recintos de la empresa o en los medios de movilización proporcionados por la Empresa.

• Proferir Injurias o participar en conductas inmorales graves.• Participar en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la

seguridad o el funcionamiento de la faena, a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

• Incumplimiento de las Reglas por la Vida. (Anexo 3)

Las normas de este Título aplican también a las prohibiciones contenidas en las disposi-ciones del Título XI del Capítulo 1 y Título IV del Capitulo Segundo de este Reglamento. De las multas, podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicada y notificada ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 42º: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma inde-bida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Artículo 43º: Procedimiento, investigación y sanciones. En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al Gerente de Personas y Asuntos Corporativos, al Gerente General o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Artículo 44º: La denuncia deberá contener:a) La individualización del presunto acosador.b) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante

con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denun-ciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el de-nunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador.

c) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se ha-brían originado en la conducta denunciada.

Artículo 45º: Recibida la denuncia, CAP MINERÍA a través de la Gerencia de Personas

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

y Asuntos Corporativos, o quien designe la Gerencia General, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

Artículo 46º: CAP MINERIA dispondrá una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación.En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos.Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 47º: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección realizada o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

Artículo 48º: En conformidad al mérito del informe, CAP MINERÍA deberá, dentro de los quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por es-crito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación.

TÍTULO I PREÁMBULO

Artículo 49°: Con el presente CAPÍTULO SEGUNDO se da cumplimiento a lo dispues-to en los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, con el objetivo de establecer las normas generales sobre Higiene y Seguridad en la Empresa.

De esta forma se da cumplimiento, a la vez, a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el De-creto Supremo Nº 40, Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento que se refiere a la Prevención de Riesgos Profesionales.

El artículo 67 de la referida ley establece:

“Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán con-sultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligacio-nes que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 precedentemente transcrito, CAP Mi-nería, en sus faenas ha incorporado a este Reglamento Interno las normas y procedi-mientos de trabajo de carácter general de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, como asimismo, las acciones disciplinarias correctivas que los Regla-mentos de la ley disponen

Normas de Higiene y Seguridad

CAPÍTULO ii

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TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50º: Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:• Empresa: La organización institucional de medios personales, materiales e in-

materiales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, so-ciales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada (Código del Trabajo).

• Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo (Código del Trabajo).

• Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar daño, en términos de daño o deterioro de la salud o una combinación de estos (OHSAS 18001).

• Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición (OHSAS 18001).

• Riesgo aceptable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser tolera-do por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política (OHSAS 18001).

• Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño o deterioro de la salud o una fatalidad. Un acci-dente es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad (OHSAS 18001).

• Procedimiento: Forma específica para llevar a cabo una actividad o proceso (OHSAS 18001).

• Condición Subestándar: Se refiere a la índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea potencialmente productora de accidentes de tra-bajo o enfermedad profesional.

• Acción Subestándar: El acto ejecutado o la omisión por parte del trabajador que induce a que se produzca un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

• Lugar de Trabajo: cualquier lugar físico en el que se desempeñan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización (OHSAS 18001).

• Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos nece-sarios para procurar la protección del trabajador de un contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su salud e integridad física.

• Accidente del Trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con oca-sión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador. También son considerados los acci-dentes sufridos por Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (Ley 16.744)

• Accidente de Trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos emplea-dores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (Ley 16.744)

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el Organismo Administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

• Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley 16.744)

• Organismo Administrador del Seguro: mutualidades de empleadores o Ins-tituto de Seguridad Laboral, que podrán administrar el seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley 16.744 (D.S. 101).

• Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el trabajador lesio-nado o enfermo, para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.

• Comité Paritario de Higiene y Seguridad: El órgano compuesto por tres re-presentantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, destinado a preocuparse de los problemas de seguridad y sanidad ambiental, en confor-midad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el Decreto Nº 186 del mismo Ministerio, de fecha 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979, y Decreto Nº 30 del 13 de Agosto de 1988, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

• Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena: Entidad que tiene como objetivo la colaboración al empleador en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Teniendo como función principal entre otras:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instru-

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

mentos de protección. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad en la

faena. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesiona-

les que se produzcan en la faena. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia

inexcusable del trabajador. Indicar adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

prevención de riesgos profesionales. Promover la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo desa-

rrollado en faena.• Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO): Parte del

sistema de gestión de CAP Minería, empleada para desarrollar e implementar su política y gestionar sus riesgos para la SSO. Un sistema de gestión es un grupo de elementos interrelacionados usados para establecer la política y los objetivos y para cumplir estos objetivos. Incluye la estructura de la organización, la plani-ficación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos los procesos y los recursos.

Las normas del presente reglamento son de carácter general y deben entenderse com-plementadas por los procedimientos y normas de seguridad particulares de cada lugar y tipo de trabajo y, además, por las instrucciones que imparten los jefes directos y/o superiores.

Artículo 51º: CAP MINERÍA identificará los peligros y evaluará los riesgos y determinará las medidas de control necesarias.

Artículo 52º: CAP MINERÍA asegurará el cumplimiento de los requisitos legales aplica-bles y otros requisitos que suscriba.

Artículo 53º: CAP MINERÍA establecerá objetivos y programas en seguridad y salud ocupacional.

Artículo 54º: CAP MINERÍA establecerá sistemas de comunicación interna entre los diferentes niveles y funciones de la organización con respecto a los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, los trabajadores podrán participar en

distintas actividades de prevención tales como, identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación de controles, investigación de incidentes, etc.

Artículo 55º: CAP MINERÍA impartirá instrucción básica de prevención de accidentes y enfermedades profesionales que permita al personal conocer los riesgos que pueden presentarse en sus actividades laborales y la forma de evitarlos. Artículo 56º: Investigación de los IncidentesCAP MINERÍA investigará todos los incidentes con el objetivo principal de determinar sus causas a fin de evitar su repetición. Para ello, los supervisores y, en general, todo el personal, deberá prestar la mayor atención, colaboración especial y considerar las sugerencias pertinentes con el fin de lograr una adecuada investigación del accidente y evitar su repetición.

a) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga cono-cimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión.

b) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos pre-senciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departa¬mento de Seguridad, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran.

c) El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar sobre las causas del acci-dente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las cau-sas que lo produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al Departa-mento de Seguridad para su estudio y análisis.

Artículo 57º: CAP MINERIA dará amplias facilidades para el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dentro del marco legal y obligatorio indicado en el Decreto Supremo Nº 54 reglamentario de la Ley 16.744.

Artículo 58º: Es de responsabilidad de todas las personas que laboran en la empre-sa, el cumplimiento de todas las medidas de control en materias seguridad y salud ocupacional. Sin perjuicio de lo anterior, los supervisores deberán velar por su estricta observancia.

Los jefes directos tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones:

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a) Instruir a su personal para que trabajen con seguridad. b) Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo. c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo. d) Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal. e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del

personal. f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las

dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.

g) Verificar el estado de las instalaciones y estructuras de las áreas donde desempeñen sus funciones.

Artículo 59º: Las condiciones físicas, de salud y las competencias de los trabajadores deben ser las adecuadas a la labor que ellos desarrollan. La empresa estará facultada para comprobar, mediante exámenes médicos, psicológicos, psicotécnicos, de conoci-mientos, aptitud profesional, de laboratorio u otros, las condiciones señaladas. Artículo 60º: La empresa desarrollará programas de prevención del consumo excesivo de alcohol y el uso de drogas ilegales. Asimismo, la empresa estará facultada para efectuar en los recintos de trabajo, controles de consumo de alcohol, estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, mediante el uso de detectores de terreno y/o exámenes de laboratorio, los que pueden ser:

• En forma aleatoria incluyendo a todo el personal.• En casos de accidentes.• A grupos de trabajadores sujetos a trabajos de riesgos.

Artículo 61º: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su jefe directo o a quién lo reemplace, dentro de la jornada de trabajo y emitir la res-pectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo.

Artículo 62° De la Notificación de los Accidentes Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfer-medad profesional que advierta en su organismo.

De acuerdo con el Art. 71 del Decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser de-nunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de acaecido; al no hacerlo así, se pueden perder los derechos y beneficios que otorga la Ley N° 16.744.

a.- Accidente del Trabajo: El Encargado será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el organismo administrador.

b.- Accidente de trayecto: La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador me-diante parte de Carabineros, o certificado del Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.

TÍTULO III OBLIGACIONES

Artículo 63°: Será obligatorio para todo el personal el conocimiento y cumplimiento del presente Reglamento y de las demás normas, procedimientos e instrucciones sobre Higiene y Seguridad.

Artículo 64º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para todo el personal:

A. En el desarrollo de las Operaciones y Actividades:• Será obligatorio el uso y cuidado de los elementos de protección personal que

proporcione la empresa de acuerdo con el lugar y tipo de trabajo.• Durante la jornada de trabajo no deberá usar aros, anillos, cadenas, bufandas u

otras prendas que atenten contra su integridad física, de acuerdo a la actividad a realizar.

• Se deberán aplicar los procedimientos de trabajo definidos para cada actividad y las Reglas por la Vida.

B. En Incidentes:• Dar cuenta inmediata a la supervisión, de cualquier incidente o síntoma de en-

fermedad que sufra o le ocurra al trabajador o a los compañeros de trabajo, por leve que éste sea. Las denuncias deberán hacerse efectivas dentro del turno correspondiente.

• Dar aviso inmediato a la supervisión de cualquier daño real o potencial a equi-

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

pos, maquinarias e instalaciones.• Dar la alarma ante cualquier amago de incendio, desperfecto o condición inse-

gura que observe en equipos, maquinarias e instalaciones, aunque no corres-pondan a su lugar de trabajo.

• En caso de producirse un incidente al interior de los recintos de la Empresa que lesione a un trabajador, se deberá asegurar que éste reciba las atenciones inmediatas.

• Cuando a juicio de CAP Minería existan riesgos de enfermedades ocupaciona-les, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que disponga la Empresa, en la oportunidad y lugar que ella determine.

C. En el Área de Trabajo:• Preocuparse de su aseo personal y del orden y aseo de su lugar de trabajo

(housekeeping).• Usar exclusivamente los lugares de tránsito para personas.• Conocer la ubicación de camillas, extintores, grifos, mangueras, y cualquier otro

equipo de seguridad, en su área de trabajo.• Conocer los Planes de Emergencia, los puntos de encuentro y vías de

evacuación.• Mantener despejadas las vías de evacuación.• Informarse de las advertencias, circulares y anuncios que existan en las faenas,

especialmente en su área de trabajo, y dar cumplimiento a lo dispuesto en ellos.• Proteger y mantener la señalética de seguridad.• Dar cuenta inmediata de cualquier indicio de agentes físicos y químicos capaces

de provocar efectos adversos en el trabajador (gases, polvo, ruido, radiación, otros) en su área de trabajo.

D. En caso de Incendios:• El acceso a los equipos de extinción de incendios deberá mantenerse despejado. • No se podrá encender fuego cerca de materias combustibles, inflamables o

explosivas, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, tambores de combustibles, aunque se encuentren vacíos.

• Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Emergencias, también deberán ponerse a disposición del Líder de la Brigada de Emergencias.

• Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate deberá dar la alarma en forma inmediata, para solicitar la ayuda correspondiente.

• Participar en los entrenamientos de emergencias, simulacros, ejercicios y en el uso de extintores.

E. En Actividades de Prevención:• Desarrollar sus tareas de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos

y vigentes. • Acatar las Reglas por la Vida• Participar en actividades preventivas dispuestas por la empresa.

F. En cuanto al Transporte del Personal y/o Conducción de Vehículo:• Se establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para todos los

ocupantes de vehículos livianos y buses.• Subir y bajar del bus cuando éste se encuentre completamente detenido.• Dar cuenta a su Supervisor de toda infracción a los reglamentos del tránsito

cometidos por el chofer de cualquier vehículo al servicio de CAP Minería.• Respetar todos los límites de velocidad establecidos en la faena y fuera de ella.• Ser poseedor de licencia interna para conducir vehículos de propiedad de CAP

Minería• Contar con autorización previa para circular en vehículo en faena• Cumplir estrictamente la Ley de Tránsito vigente, al circular en la vía pública en

vehículos de CAP Minería.

G. En Protección a Equipos, Elementos y/o Herramientas:• Usar siempre la herramienta adecuada para el trabajo que va a ejecutar. En caso

de cualquier defecto o condición insegura en el equipo o herramienta, dejar fuera de servicio e informar inmediatamente a su Supervisor.

• Mantener los sistemas de señalización previstos para advertencia en buenas condiciones de funcionamiento.

• Mantener los sistemas de paradas de emergencia operativas. Dar aviso a su supervisor en caso contrario.

• Colocar barreras protectoras para evitar que el equipo móvil atropelle equipos almacenados o apilados.

• Mantener en su lugar y en condiciones de uso las guardas u otros dispositivos de seguridad que se encuentren instalados.

• Cuando por razones de reparación o servicios sea necesario quitar o retirar guardas u otros mecanismos de seguridad, todo trabajador deberá hacerlo con

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la autorización y tomando las precauciones requeridas. Una vez terminada la reparación o servicio, reinstale las guardas o mecanismos de seguridad.

• Comunicar a su Supervisor de cualquier equipo que requiera guarda y no la tenga.

• No pasar con su vehículo sobre cables eléctricos sin protección, dar cuenta de esta situación al Supervisor.

• Solamente las personas debidamente autorizadas y capacitadas podrán tra-bajar con equipos de oxígeno y acetileno. Las botellas de estos elementos, no deberán almacenarse en lugares en que les afecte el calor. Deberán mantenerse en carros, si es que son móviles, o afianzadas a los muros, si es que permane-cen estáticas.

• Respecto al transporte de los cilindros de oxigeno y acetileno en carros, éstas deberán ir verticales y convenientemente sujetas.

• Los cilindros deberán mantenerse con sus correspondientes casquetes protec-tores cuando no estén en uso, o están vacíos.

• El almacenamiento de los cilindros vacíos o llenos deberá ser siempre en posi-ción vertical en lugar definidos para ello.

H. En el Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas:• Los trabajadores que manipulen sustancias peligrosas, deberán seguir los pro-

cedimientos establecidos.• Deberán conocer las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de

cada producto.• Usar exclusivamente recipientes o envases en buenas condiciones y adecuada-

mente rotulados.• Dar cuenta a su Supervisor de cualquier deterioro en los envases de sustancias

peligrosas.• Obedecer estrictamente los Reglamentos de la Empresa para el manejo de ex-

plosivos. Será considerada falta grave cualquier infracción al Reglamento sobre Uso y Manejo de Explosivos.

• El personal que manipule explosivos deberá estar autorizado por la autoridad respectiva y acreditar esta autorización en la Empresa

I. En el Trabajo con Equipos energizados:• Solamente el personal autorizado podrá trabajar en instalaciones, equipos o

circuitos eléctricos.

• Bloquear las energías del equipo previo a intervenirlo.• Considerar energizado todo conductor eléctrico mientras no haya sido desco-

nectado y revisado por personal autorizado para ello.• Tener presente el “Reglamento de Seguridad en Trabajos Eléctricos”. Será con-

siderada falta grave a cualquier infracción al reglamento en cuestión por parte del trabajador y que es parte de este Reglamento Interno Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.

J. En la Protección de la radiación UV:• La protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo, en horarios de ma-

yor radiación UV solar: 10:00 hr am y 17:00 hr pm.• Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposi-

ción y repetirse en otras oportunidades que sea necesaria dentro de la jornada de trabajo.

• Uso de anteojos con filtro ultravioleta.• Uso de ropa de trabajo manga larga y que cubra la mayor parte del cuerpo.• Uso de pantallas protectoras solares adosadas al casco que cubren orejas, sie-

nes, parte posterior del cuello y proteja la cara.• Utilizar elementos de protección solar proporcionadas por la Empresa.• Asistir a las charlas de instrucción teórico práctico sobre riesgos y consecuen-

cias para la salud, por la exposición a radiación UV solar, impartida por la em-presa.( Se sugiere incorporar a estas charlas, la interpretación de la información diaria sobre niveles de radiación UV, que la empresa por exigencia legal, debe publicar en un lugar visible de cada faena).

TÍTULO IV PROHIBICIONES

Artículo 65°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa:

a) Accionar reparar, desarmar o desarticular instalaciones, equipos, maquinarias o vehículos sin estar debidamente autorizado para hacerlo

b) Ejecutar trabajos sin usar el correspondiente equipo de protección personal que la empresa entrega a su personal para estos trabajos. (casco, zapatos, ante-ojos, guantes, protectores de oído, otros en consideración al riesgo a cubrir).

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c) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual.

d) Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento.e) Apropiarse o sustraer bienes, tanto de la empresa como de sus compañeros de

trabajo.f) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extrac-

ción, calefacción, desagües, equipos computacionales, etc.g) Omitir información en relación con determinadas condiciones de seguridad en

las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.h) Romper, sacar o destruir propagandas o Normas de Seguridad que la Empresa

publique para conocimiento o motivación del personal.i) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un

facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.j) Manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria si:

• Se está en estado de intemperancia• Se está en condiciones físicas defectuosas.• No se está autorizado

k) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, pelo largo suelto, especialmente cer-ca de correas, engranajes de transmisión o árboles de transmisión .

l) Realizar cualquier reparación estando en funcionamiento la máquina o el motor, como por ejemplo; cambiar correas de transmisión.

m) Dejar sin vigilancia una máquina que está funcionando.n) Fumar o consumir alimentos o bebidas fuera de los lugares autorizados por la

Empresa para ello.o) Ingresar a sectores de acceso restringido a quienes no están debidamente

autorizados.p) Viajar fuera de la cabina de camiones, camionetas, tractores, grúas horquillas o

cualquier otro vehículo que no haya sido diseñado para el transporte humano.q) Usar aire comprimido u otros gases, gasolina u otros líquidos inflamables para

limpieza del trabajador o su vestimenta.r) Ubicarse debajo de una carga que está siendo izada o cualquier carga suspen-

didas) Transportar personas ajenas a la Empresa en vehículos de la Empresa, sin auto-

rización especial.t) Hablar por teléfono celular o equipo de radiocomunicaciones, mientras se con-

ducen vehículos de la empresa, a menos que esté provisto de un sistema de

manos libres.u) Lanzar objetos, basuras o colillas de cigarrillo por la ventanilla desde un vehículo.v) Fumar, mandar mensajes de texto, maquillarse, comer o tomar bebidas mien-

tras se conducen vehículos de la empresa.w) Realizar un trabajo determinado, que implique riesgos, si no se ha realizado el

respectivo análisis de riesgo, el que debe ser validado por su jefe o supervisor directo.

TITULO V DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY N° 20.001

CAP MINERÍA velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas me-cánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos. (Artículo 93)

CAP MINERÍA, procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban for-mación e instrucción satisfactoria, sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos

CAP MINERIA procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga. (Artículo 94)

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. (Artículo 95)

Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embaraza-das. (Artículo 96).

Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. (Artículo 97).

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TÍTULO VI ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 66°: Las infracciones a las disposiciones sobre higiene y seguridad contenidas en el Capítulo Segundo de este Reglamento, podrán ser sancionadas de la siguiente manera:

• Con amonestación verbal • Amonestación escrita, con copia a su carpeta personal• Amonestación escrita con copia a su carpeta personal y a la inspección del

trabajo• Con multas de un 10% a un 25% de la remuneración diaria del trabajador.

Las infracciones graves o reiteradas, se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo., en este caso, se considera aplica-ble el artículo 160 del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo establecido, cuando se haya comprobado que un accidente o enfer-medad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, la SEREMI de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario.

Artículo 67°: Las sumas resultantes de las multas serán entregadas como premio a los trabajadores en acuerdo entre la Empresa, los Sindicatos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

De la aplicación de las multas, el trabajador podrá reclamar ante la Dirección del Trabajo respectiva.

Artículo 68°: Las actuaciones especialmente meritorias de los trabajadores podrán ser objeto de reconocimiento mediante la anotación correspondiente en su hoja de vida.

Artículo 69°: Corresponderá al Jefe de Unidad respectivo, la aplicación de sanciones y estímulos señalados precedentemente.

Artículo 70°: La simulación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesio-nal, será considerada falta grave y se hará responsable además al que formuló la falsa denuncia del reintegro al Organismo Administrador, de todas las cantidades pagadas

por concepto de prestaciones médicas y/o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermedad profesional

Artículo 71°: CAP Minería considerará falta grave lo siguiente:

a) Todas aquellas acciones que, en forma deliberada involucren graves lesiones o daños físicos ocurridos al trabajador o a terceros

b) Todas aquellas que, en forma deliberada, aún sin haber producido lesiones y/o daños serios, tuvieron un alto potencial de gravedad para otras personas.

c) Toda acción o falta de acción que en forma deliberada cause lesiones y/o daño a la persona u otras personas, al haberse comprobado que el causante tenía conocimiento y habilidad suficientes y que se encontraba física y mentalmente capacitado para evitar tales lesiones y/o daños.

d) Toda repetición deliberada de un Acto subestándar, o trabajar sin cumplir lo especificado en los procedimientos correspondientes, que tuvo por resultado lesión y/o daño.

e) Toda actitud negativa, imprudente o temeraria de un trabajador que habiendo recibido motivación y capacitación en Seguridad de parte de sus jefes, se refleje en incidentes con las características mencionadas en (a), (b), (c) y (d).

f) Desconectar o inutilizar dispositivos de seguridad, tales como interruptores de límite, interlock, sistemas de bloqueo, interruptores de seguridad, paradas de emergencia, etc., sin la debida autorización del Supervisor correspondiente.

g) Incumplimiento de las Reglas por la Vida (Anexo N° 3)h) Ocultar un incidente, accidente o entorpecer la investigación del mismo.

Artículo 72°: NEGLIGENCIA INEXCUSABLE: Se entiende por “negligencia” el descui-do, omisión o falta de aplicación, y por “inexcusable” que no admite causa, vale decir que no admite pretexto alguno para eludir una obligación o disculpar una omisión.De acuerdo con lo expresado en el artículo 70, inciso Nº 2, del Titulo VII de la Ley 16.744, “corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, decidir si medió negligencia inexcusableEl Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a consecuencia de una investigación, ten-drá la facultad de determinar si el incidente fuese debido a una negligencia inexcusable

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TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744

Artículo 73°: (Artículo 77° de la Ley 16.744)Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administra-dores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superinten-dencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superinten-dencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la re-solución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

Artículo 74°: (artículo 77 bis de la ley 16.744)El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada po-drá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo

de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Artículo 75º (Art. 75 D.S. 101): Para los efectos del artículo 58 de la Ley, los orga-nismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los an-tecedentes que procedan.

Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los Tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.

Artículo 76º (Art. 76 D.S. 101): El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente:

a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas insti-tuciones.

b) Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del or-ganismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.

c) Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y anteceden-tes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.

f) Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resolu-ciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.

k) De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enferme-

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dades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.

Artículo 77º (Art. 76 bis D.S. 101): Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presen-tación de solicitud por parte del interesado.

Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido debe-rá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corres-ponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin.

En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los ocho (8) primeros años.

En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la Ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad.

Después de los primeros ocho (8) años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.

Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de cinco (5) años, requerir ser examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado me-diante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra.

Transcurridos los primeros ocho (8) años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mante-nerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diag-nóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.

Artículo 78º (Art. 77 D.S. 101): La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus rela-ciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 79º (Art. 79 D.S. 101): La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resolu-ciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.

Artículo 80º (Art. 80 D.S. 101): Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antece-dentes.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comi-sión Médica o de la Inspección del Trabajo.

Artículo 81º (Art. 81 D.S. 101): El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la no-tificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

Artículo 82º (Art. 91 D.S. 101): El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y

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por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 83º (Art. 92 D.S. 101): La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.

Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

Artículo 84º (Art. 93 D.S. 101): Para los efectos de la reclamación ante la Super-intendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta cer-tificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 85º (Art. 94 D.S. 101): Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamen-tos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80º de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.

TÍTULO VIII DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (DS. 40, TITULO VI)

Artículo 86º: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenien-temente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos

y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos de acuerdo a normas y procedimientos internos.

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TITULO I MEDIO AMBIENTE

Artículo 87°: Esta nueva versión del reglamento, tal como lo indica su título, incorpora explícitamente la dimensión ambiental a las actividades que realizan los trabajadores. Ello está asociado a la Política Ambiental de la Empresa, aprobada por el Directorio de CAP MINERÍA el 28 de Mayo de 1997, y a su Sistema de Gestión Ambiental, aprobado en Agosto de 1998. Si se considera el desarrollo que actualmente tiene en nuestra so-ciedad el tema ambiental, esperamos lograr la especial consideración y el cumplimiento de estas responsabilidades entre nuestros trabajadores.

Artículo 88°: Responsabilidad Ambiental: Todos los trabajadores a quienes sea apli-cable este Reglamento son responsables de llevar a la práctica la Política Ambiental de la Empresa y de desarrollar sus respectivas labores en conformidad con el Sistema de Gestión Ambiental, a los que se refiere el Artículo 74 anterior. Para tales efectos deberán cumplir las siguientes reglas:

a. Responsabilidad de Línea. Todo el personal tiene la responsabilidad de la pro-tección del Medio Ambiente cuando realiza su actividad laboral. Debe consultar con su Supervisor para aplicar criterios ambientales adecuados a la actividad que realiza, en caso de que no se cuente con un procedimiento específico para ello.

b. Protección del Suelo. Debe evitarse el derramar substancias peligrosas. Espe-cial mención merecen los aceites y lubricantes. Los residuos sólidos y líquidos generados por la realización de los trabajos, deberán ser mantenidos almace-nados en forma ordenada, debidamente rotulados y dispuestos de una forma adecuada según su naturaleza.

c. Protección del Agua. No debe arrojarse residuos de ningún tipo especialmente los considerados peligrosos en lagunas, cursos de agua ó al mar. En las faenas,

Medio Ambiente

CAPÍTULO iiino debe arrojarse en los sistemas de alcantarillado aceites, grasas, y otras sus-tancias peligrosas.

d. Protección del Aire. Debe minimizarse las emisiones de polvo en general, consi-derando la operación y mantención de equipos, apilamientos, transporte, des-carga, tratamientos del mineral, etc. Al mismo tiempo, debe considerarse la buena mantención de motores a combustión a fin de minimizar las emisiones de gases tóxicos de acuerdo a la naturaleza de la maquinaria. Deberá considerar, según la naturaleza del camino, la reducción de velocidad de los vehículos para minimizar las emisiones de polvo. Al mismo tiempo, se deben considerar los recursos para el regadío de caminos al interior de la faena.

e. Protección de la Flora. El trabajador deberá minimizar el daño en general de especies vegetales en las zonas de trabajo e instalaciones.

f. Protección de la Fauna. Se prohíbe toda forma de hostigamiento y caza en los terrenos de las faenas y otros terrenos de la Empresa. Adicionalmente deberán minimizarse las acciones que perturben a la fauna o afecten su hábitat, No se debe alimentar animales domésticos o silvestres

g. Protección de Recursos Históricos y Culturales. Los trabajadores deberán infor-mar de hallazgos y sitios de interés histórico y arqueológico en los recintos de la empresa y en sitios de su propiedad, de modo de contribuir a su protección y respetar este patrimonio nacional y dar cumplimiento a la ley.

h. Dar cuenta a su Supervisor de todo accidente que ocasione Daño Ambiental, inmediatamente que éste ocurra, aún cuando el daño o deterioro le parezca pequeño o insignificante.

i. Periódicamente hacer una revisión de los desechos, materiales y cosas inútiles que existan en su área de trabajo y dar cuenta a su Supervisor para que éste determine si procede su remoción.

j. Dar cuenta inmediata de cualquier indicio de contaminación del aire en su área de trabajo.

k. Asegurar las maquinarias, equipos, herramientas, materiales e implementos en general contra cualquier defecto o condición insegura en el equipo o herra-mienta, incluyendo aspectos ambientales como exceso de ruido por falta de silenciador, afectación de suelo por pérdidas de lubricantes.

l. Limpiar inmediatamente todo derrame producido al manipular materiales tóxi-cos, cáusticos o corrosivos o con alguna característica de peligrosidad.

m. Lavar o neutralizar inmediatamente cualquier parte de su cuerpo que entrare en contacto con alguna sustancia química peligrosa.

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AnexosVIGENCIA

El Presente Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente entrará a regir el día 01 de Octubre de 2013.

CAP Minería, entregará gratuitamente a cada trabajador un ejemplar impreso de este reglamento

INDICE

Anexo 1 Politica Integrada de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional

Anexo 2 Politica de Responsabilidad Social

Anexo 3 Politica Energética

Anexo 4 Reglas por la Vida

Anexo 5 Listado de Cargos y Descriptores (Suplemento adjunto)

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Es política de la CAP Minería, en el desarrollo de sus actividades, hacer uso eficiente de la energía, considerando la sustentabilidad de éste recurso de acuerdo a los siguientes lineamientos:

CAP Minería está comprometida con el uso eficiente de la energía en la sociedad, colaborando así en la mitigación del Cambio Climático.

Mantener un sistema de administración y planificación energética integrado a la gestión.

Enfocar su actividad productiva y optimizar sus procesos en el marco de una mejora continua de la eficiencia energética, para incrementar el aprovechamiento y el ahorro de energía, desarrollan-do programas para identificar, evaluar y ejecutar proyectos de optimización de su uso.

Diseñar, construir y operar las instalaciones de manera de cumplir con las normas y regulaciones vigentes aplicables al diseño de equipos y utilización de recursos energéticos, buscando aplicar buenas prácticas de administración e ingeniería, asegurando así su empleo eficiente.

Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento para los trabajadores en la aplicación de buenas prácticas en el uso y gestión de los recursos energéticos.

Establecer un programa para la determinación de la Huella de Carbono de los productos y la comparación con los mejores estándares de la industria.

Promover la gestión energética en empresas relacionadas y colaboradoras.

Promover la utilización de Energías Renovables y de tecnologías orientadas a la Eficiencia Ener-gética, considerando su viabilidad y externalidades.

Mantener una comunicación abierta con todos los niveles de la organización informando los resul-tados alcanzados y avances de los programas relacionados con el uso eficiente de la energía.

La Serena, abril de 2013.

CAP MINERIA, en su afán de mantener un ambiente digno y de seguridad al interior de sus faenas, e inducir practicas de trabajo seguras, ha establecido las “Reglas por la Vida”, las que pretenden ser una guía simple, pero eficaz para contribuir a lograr un ambiente seguro.

1. Identificar los peligros, evaluar los riesgos y planificar siempre el trabajo antes de iniciar una tarea, aunque signifique retrasar su ejecución.

2. Usar siempre el equipo de protección personal definido para cada tarea, especialmente el dispositivo anticaída, para trabajos sobre 1,80 m.

3. Mantener siempre operativos los dispositivos e instalaciones de seguridad para el personal, en caso de falla, implementar y difundir medidas de control alternativas.

4. Al operar vehículos, respetar siempre los límites de velocidad, la señalética y las condiciones climáticas del terreno, dentro y fuera de las faenas productivas.

5. Estar siempre libre de la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño en el lugar de trabajo.

6. Operar siempre los equipos por personal calificado, autorizado y según diseño.

7. Intervenir equipos o acceder a instalaciones y áreas restringidas siempre con la debida autorización y respeto por las normas.

8. Detener, desenergizar y bloquear siempre los equipos y las instalaciones antes de intervenirlos.

9. Aplicar siempre los procedimientos para trabajos en caliente y en espacios confinados, cada vez que se enfrente a esa condición.

10. Permanecer siempre alejado y no transitar bajo cargas suspendidas.

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RECIBO:

Acuso recibo del “Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de CAP Minería”.

Nombre del Trabajador

Número de Ficha

Nombre del Cargo que desempeña

Unidad a que Pertenece

Fecha de Recepción del Reglamento / /

Firma del Trabajador

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Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

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