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REGLAMENTO INTERNO DE LA ITAIPU Aprobado por el Consejo de Administración en Reunión Ordinaria, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en 16.12.94, a través de la Resolución nº RCA- 025/94. INDICE TITULO PRIMERO - DEFINICIONES GENERALES CAPITULO I - DEL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO II - DE LA ENTIDAD BINACIONAL CAPITULO III - DE LOS IDIOMAS CAPITULO IV - DE LAS CUESTIONES QUE SERÁN ELEVADAS A LOS DOS GOBIERNOS CAPITULO V - DEL PLANEAMIENTO EMPRESARIAL TITULO SEGUNDO - ORGANO DE LA ITAIPU Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO CAPITULO VI - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CAPITULO VII - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO VIII - DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO IX - DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO X - DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO XI - DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES CAPITULO XII - DE LOS SECRETARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE LAS ACTAS Y SU CONTENIDO, DE LAS RESOLUCIONES CAPITULO XIII - DE LA DIRECCCION EJECUTIVA CAPITULO XIV - DE LAS ATRIBUICIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA CAPITULO XV - DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO EJECUTIVO CAPITULO XVI - DE LOS SECRETARIOS DE LA DIRECCION CAPITULO XVII - DE LA COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCION CAPÍTULO XVIII - DE LA DIRECCION GENERAL CAPÍTULO XIX - DE LA DIRECCION TÉCNICA CAPÍTULO XX - DE LA DIRECCION JURÍDICA CAPÍTULO XXI - DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA CAPÍTULO XXII - DE LA DIRECCION FINANCIERA CAPÍTULO XXIII - DE LA DIRECCION DE COORDINACION TÍTULO TERCERO - REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS, ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES CAPÍTULO XXIV - DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS, ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES TÍTULO CUARTO - REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO CAPÍTULO XXV - DEL REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ITAIPU

Aprobado por el Consejo de Administración en Reunión Ordinaria, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en 16.12.94, a través de la Resolución nº RCA-025/94.

INDICE TITULO PRIMERO - DEFINICIONES GENERALES CAPITULO I - DEL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO II - DE LA ENTIDAD BINACIONAL CAPITULO III - DE LOS IDIOMAS CAPITULO IV - DE LAS CUESTIONES QUE SERÁN ELEVADAS A LOS DOS GOBIERNOS CAPITULO V - DEL PLANEAMIENTO EMPRESARIAL TITULO SEGUNDO - ORGANO DE LA ITAIPU Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO CAPITULO VI - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CAPITULO VII - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO VIII - DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO IX - DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO X - DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO XI - DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES CAPITULO XII - DE LOS SECRETARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE LAS ACTAS Y SU CONTENIDO, DE LAS RESOLUCIONES CAPITULO XIII - DE LA DIRECCCION EJECUTIVA CAPITULO XIV - DE LAS ATRIBUICIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA CAPITULO XV - DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO EJECUTIVO CAPITULO XVI - DE LOS SECRETARIOS DE LA DIRECCION CAPITULO XVII - DE LA COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCION CAPÍTULO XVIII - DE LA DIRECCION GENERAL CAPÍTULO XIX - DE LA DIRECCION TÉCNICA CAPÍTULO XX - DE LA DIRECCION JURÍDICA CAPÍTULO XXI - DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA CAPÍTULO XXII - DE LA DIRECCION FINANCIERA CAPÍTULO XXIII - DE LA DIRECCION DE COORDINACION TÍTULO TERCERO - REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS, ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES CAPÍTULO XXIV - DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS, ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES TÍTULO CUARTO - REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO CAPÍTULO XXV - DEL REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO

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TITULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES CAPITULO I - DEL REGLAMENTO INTERNO Art. 1 - REGLAMENTO INTERNO. El Reglamento Interno, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 del Estatuto de la ITAIPU, contiene las definiciones generales referentes a la Entidad, sus órganos y las respectivas normas de funcionamiento y establece el régimen de contratación de servicios y obras, adquisición y enajenación de bienes, así como el régimen contable y financiero de la ITAIPU. CAPITULO II - DE LA ENTIDAD BINACIONAL Art. 2 - NATURALEZA JURIDICA. La ITAIPU es una Entidad Binacional, creada por el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de abril de 1973, y tiene como partes: la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, entidad autárquica paraguaya y la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRÁS, sociedad anónima de economía mixta brasileña. Art. 3 - OBJETO. La ITAIPU tiene por objeto el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú. Art. 4 - CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD. La ITAIPU, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus Anexos, tiene capacidad jurídica, financiera y administrativa, y responsabilidad técnica, para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que constituyen su objeto, poner en funcionamiento el complejo hidroeléctrico resultante y explotarlo, pudiendo para tales efectos adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. 5 - NORMAS. La ITAIPU se rige por el Tratado del 26 de abril de 1973 y sus Anexos, por los Protocolos adicionales y otros Instrumentos derivados del Tratado, por este Reglamento Interno y por las normas y procedimientos resultantes del mismo. Art. 6 - SEDES. La Entidad tiene sedes y domicilios legales en Asunción, capital de la República del Paraguay y en Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil. Parágrafo 1 - La Entidad puede, además, crear e instalar las oficinas técnicas y/o administrativas que juzgare necesarias y donde fueren convenientes. Parágrafo 2 - Las oficinas técnicas y/o administrativas creadas funcionarán con atribuciones específicas y estarán sujetas a control y fiscalización. La localización de estas oficinas se hará, siempre que sea posible, observando el principio de distribución equitativa entre el Paraguay y el Brasil. CAPITULO III - DE LOS IDIOMAS Art. 7 - IDIOMAS. Son idiomas oficiales de la ITAIPU el castellano y el portugués. Parágrafo 1 - Las actas, decisiones, resoluciones, memorias anuales y otros documentos oficiales de los órganos de administración del más alto nivel de la ITAIPU, serán redactados en castellano y en portugués. Parágrafo 2 - La correspondencia dirigida por la ITAIPU a autoridades o personas paraguayas y a autoridades o personas brasileñas, se redactará, respectivamente, en castellano o en portugués.

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Parágrafo 3 - La correspondencia dirigida por la ITAIPU a personas de países de habla castellana o portuguesa, se redactará, respectivamente, en castellano o en portugués. Parágrafo 4 - La correspondencia dirigida por la ITAIPU a personas de otros países, se redactará en inglés. CAPITULO IV - DE LAS CUESTIONES QUE SERÁN ELEVADAS A LOS DOS GOBIERNOS Art. 8 - ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS. Cualquier cuestión que se considere atinente a la soberanía, integridad territorial, seguridad nacional o política exterior de una o de ambas Altas Partes Contratantes, será elevada a los dos Gobiernos, sin más trámite y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo XXII del Tratado. CAPITULO V - DEL PLANEAMIENTO EMPRESARIAL Art. 9 - SISTEMA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL EMPRESARIAL. Para alcanzar sus objetivos la ITAIPU adopta un Sistema de Planeamiento y Control Empresarial como modelo de gestión, administrando los recursos en forma coordinada. Parágrafo 1 - El Sistema de Planeamiento y Control Empresarial está compuesto de un Plan Empresarial y de un proceso de Acompañamiento y Control de Gestión. El Plan Empresarial está constituido por: a) El Plan Estratégico, que define los objetivos, políticas, directrices fundamentales y estrategias empresariales de la Entidad; b) Las Directrices Tácticas, que establecen instrucciones económicas, técnicas y administrativas para la elaboración del Plan Operacional; c) El Plan Operacional, que consolida las acciones a ser desarrolladas para realizar los programas y proyectos, en consonancia con el Plan Estratégico y las Orientaciones Tácticas, resultando de él el Presupuesto de la ITAIPU; d) El Programa de Desarrollo Organizacional, que propicia acciones tendientes a optimizar el desempeño empresarial de la Entidad. El proceso de Acompañamiento y Control de Gestión tendrá la finalidad de controlar, analizar, sintetizar e informar los resultados obtenidos, comparativamente con lo planeado. Parágrafo 2 - El Plan Estratégico será elaborado con un horizonte de cinco años y será sometido sistemática y formalmente a una revisión anual, pudiendo sufrir otras revisiones siempre que sea considerado necesario por los Directores Generales. El Plan Operacional, parte constituyente del Planeamiento Empresarial, será elaborado también con un horizonte de cinco años, con énfasis para el primer año, teniendo en cuenta que el mismo sirve de base para preparar el Presupuesto Anual de la Entidad. TITULO SEGUNDO ORGANOS DE LA ITAIPU Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO CAPITULO VI - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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Art. 10 - ORGANOS DE ADMINISTRACION. Son Órganos de Administración de la ITAIPU, al más alto nivel, el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo. Parágrafo 1 - El Consejo de Administración es un órgano normativo, deliberante y de decisión. El Directorio Ejecutivo es un órgano de ejecución, de decisión y de asesoramiento al Consejo de Administración. Parágrafo 2 - Son unidades organizacionales ejecutivas: las Direcciones, las Superintendencias, los Departamentos y las Divisiones. Parágrafo 3 - La estructura organizacional de la ITAIPU y las atribuciones de las Superintendencias, Departamentos y Divisiones, como también de otras unidades organizacionales de nivel equivalente a éstas, están definidas en el Manual de Organización. Art. 11 - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. En la formulación de la estructura organizacional de la ITAIPU, sus revisiones y modificaciones, se observará el principio de la binacionalidad, con participación igualitaria en los procesos decisorios, responsabilidad solidaria en decisiones conjuntas y distribución paritaria del comando de las unidades organizacionales, en número e importancia, entre los nacionales de ambos países. Art. 12 - UTILIZACION DE PERSONAL. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado de ITAIPU, debe asegurarse la utilización de recursos humanos paraguayos y brasileños. CAPITULO VII - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 13 - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración está compuesto de doce Consejeros nombrados: a) seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno es propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ANDE; b) seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno es propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por la ELETROBRÁS. Parágrafo Único - El Director General Paraguayo y el Director General Brasileño también integran el Consejo, con voz pero sin voto. Art. 14 - DURACIÓN DEL MANDATO. FORMALIDAD DE LA TOMA DE POSESIÓN. Los Consejeros ejercerán sus mandatos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Toman posesión de sus respectivos cargos mediante acta labrada en el libro destinado a ese efecto, observando lo dispuesto en el Art. 26 del Estatuto. Art. 15 - SUSTITUCIÓN. En cualquier momento, los respectivos Gobiernos pueden substituir a los Consejeros que hubieren nombrado. El sustituto ejercerá el mandato por el plazo restante del Consejero sustituido. Art. 16 - VACANCIA. Al ocurrir la vacancia definitiva de un cargo de Consejero, el respectivo Gobierno nombrará al sustituto, quien cumplirá el plazo restante del mandato del Consejero sustituido. Art. 17 - HONORARIOS. Los honorarios de los Consejeros son fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.

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Art. 18 - SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tienen a su cargo las funciones descriptas en el Art. 30 de este Reglamento. CAPITULO VIII - DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 19 - ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado, sus Anexos, los Protocolos adicionales y otros actos consecuentes del Tratado, y decidir sobre: a) las directivas fundamentales de administración de la ITAIPU; b) el Reglamento Interno, la Norma General de Licitación y el Reglamento de Personal; c) el Plan Estratégico de la ITAIPU, conforme a lo definido en el Artículo 9 de este Reglamento; d) El Manual de Organización, en lo referente a la estructura y las atribuciones de las unidades organizacionales en el nivel equivalente a Superintendencias; e) el Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna y los Trabajos de Auditoría Externa; f) la enajenación de bienes del patrimonio de la ITAIPU, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS; g) los revalúos del Activo y del Pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo XV del Tratado; h) las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad; i) las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a las necesidades de contraer obligaciones y préstamos; j) la propuesta de Presupuesto de cada Ejercicio y las respectivas revisiones; k) la Memoria Anual, el Balance General y la Demostración de la Cuenta de Resultados, a ser presentados con su parecer a la ANDE y a la ELETROBRÁS, conforme con lo dispuesto en el Artículo 24 del Estatuto; l) el Plan de Cuentas y las normas de elaboración de los Registros Contables, del Balance General y de la Demostración de la Cuenta de Resultados; m) la política general de seguros; n) otros asuntos sometidos a su consideración por el Directorio Ejecutivo CAPITULO IX - DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 20 - REUNIONES. SESIONES. ORDEN DEL DIA. Las Reuniones pueden constar de varias sesiones.

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Parágrafo 1 - Las Reuniones pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Parágrafo 2 - Las Reuniones Ordinarias se realizan por lo menos cada dos meses, alternadamente en cada país y, las Extraordinarias, las veces que sea necesario, en el país donde se haya realizado la última Reunión Ordinaria. Parágrafo 3 - El Orden del Día contiene los asuntos sometidos por el Directorio Ejecutivo y los solicitados por los Directores Generales y por los Consejeros, encaminados en tiempo oportuno por intermedio de la Secretaría del Consejo de Administración. Art. 21 - REUNIONES ORDINARIAS. PRESIDENCIA. Las Reuniones Ordinarias del Consejo de Administración son presididas, alternadamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y, rotativamente, por todos los Miembros del Consejo. Parágrafo 1 - En la última sesión de cada Reunión Ordinaria se fijará la Reunión Ordinaria siguiente. Dicha decisión tendrá fuerza de convocatoria formal. Parágrafo 2 - El Presidente de la Reunión Ordinaria y un Consejero de la otra nacionalidad, indicado expresamente, tienen a su cargo las providencias relativas al Acta y a las Resoluciones de la Reunión, a efecto de que se firmen en tiempo oportuno y se hagan las comunicaciones de rigor. Art. 22 - REUNIONES EXTRAORDINARIAS. CONVOCATORIA. PRESIDENCIA. Las Reuniones Extraordinarias son convocadas por el Consejo de Administración o por la mitad menos uno de sus Miembros, por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño. Las convocatorias son comunicadas por intermedio de los Secretarios del Consejo de Administración. Parágrafo 1 - Cuando la convocatoria sea hecha a iniciativa del Director General Paraguayo y/o del Director General Brasileño, los Secretarios la comunicarán inmediatamente a los Integrantes del Consejo de Administración, con las razones de urgencia que motivan tal convocatoria. Parágrafo 2 - Cuando la convocatoria sea de iniciativa de los Consejeros, la misma será comunicada inmediatamente por los Secretarios a los demás Integrantes del Consejo de Administración, informando las razones de urgencia que motivan tal convocatoria. Parágrafo 3 - En ambos casos anteriores, cada Secretario enviará las comunicaciones a los Integrantes del Consejo de Administración de su nacionalidad. Parágrafo 4 - El Presidente de la última Reunión Ordinaria preside las Reuniones Extraordinarias que se realicen antes de la Ordinaria siguiente. En caso de su ausencia, preside la Reunión un Consejero de la misma nacionalidad. Art. 23 - QUÓRUM. MAYORÍA. PARIDAD. El Consejo de Administración solamente puede decidir válidamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente. Parágrafo 1 - Cuando no hubiere paridad, se abstendrán de votar, por sorteo, tantos Consejeros como sean necesarios para restablecer la paridad.

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Parágrafo 2 - Las decisiones del Consejo de Administración son tomadas por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes. Art. 24 - EMPATE. En caso de empate en la votación de un tema, si no hubiese urgencia, ésta pasará automáticamente a formar parte del Orden del Día de la Reunión Ordinaria siguiente. En caso de urgencia, será convocada una Reunión Extraordinaria para su decisión. Si persistiese el empate, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 29 del Estatuto. Art. 25 - INFORMACIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPU a través de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño, o de otras exposiciones que los Miembros del Consejo de Administración soliciten por intermedio de uno de ellos. Parágrafo 1 - Es suficiente la solicitud de la mitad de los Consejeros para que los Directores Generales presenten exposiciones extraordinarias sobre asuntos específicos. Parágrafo 2 - El Consejo de Administración puede pedir informes a los Directores Generales y encomendarles la realización de auditorías especiales, fijando plazo para recibir lo solicitado. CAPITULO X - DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 26 - GARANTIAS. Compete también al Consejo de Administración autorizar las gestiones para la obtención de las garantías a que se refiere el Art. X del Tratado, observando lo establecido en las Notas Reversales intercambiadas por las Altas Partes Contratantes el 26 de abril de 1973. Art. 27 - ASUNTOS A LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los asuntos sometidos a la decisión del Consejo de Administración serán objeto de Resolución previa del Directorio Ejecutivo. Art. 28 - PLAZO PARA TOMA DE DECISIONES. En caso necesario, el Directorio Ejecutivo puede recomendar al Consejo de Administración el plazo que juzgare conveniente para la decisión de determinados asuntos. CAPITULO XI - DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES Art. 29 - REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES. Los Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Altas Partes Contratantes, a los que se refieren las Notas Reversales del 26 de abril de 1973, participan en las Reuniones del Consejo de Administración, percibiendo los mismos honorarios asignados a los Consejeros. CAPITULO XII - DE LOS SECRETARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE LAS ACTAS Y SU CONTENIDO. DE LAS RESOLUCIONES Art. 30 - FUNCIONES. Los Secretarios del Consejo de Administración, sin perjuicio de otras funciones que les asigne el Consejo o este Reglamento, tienen a su cargo: a) labrar las Actas de las Reuniones del Consejo de Administración en dos libros especiales, en castellano y en portugués, rubricados por la ANDE y la ELETROBRÁS;

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b) hacer suscribir el Acta y las Resoluciones de cada Reunión; c) organizar y mantener bajo custodia los libros de Actas y demás documentos de interés del Consejo de Administración; d) remitir el Orden del Día a los Miembros del Consejo de Administración, por lo menos quince días antes de cada Reunión Ordinaria y con la antelación que la oportunidad permita, en caso de Reunión Extraordinaria; e) consignar al pie del Acta correspondiente, en nota con su firma, la decisión en ella contenida que haya sido modificada, ampliada o revocada por otra en una Reunión posterior; f) certificar los documentos aprobados por el Consejo de Administración, en castellano y portugués. Art. 31 - FORMA DE LAS ACTAS. La forma de redacción de las Actas se establece por decisión del Consejo de Administración. Art. 32 - CONTENIDO DE LAS ACTAS. El Acta de cada Reunión debe contener: a) el número, escrito en letras, en orden sucesivo y cronológico; b) el local, fecha y hora de la Reunión; c) la nómina de los Integrantes del Consejo de Administración presentes y de los ausentes, con o sin permiso o aviso; c) el Orden del Día; d) el resumen de las exposiciones; f) la decisión tomada en cada asunto y, cuando sea solicitado por el interesado, la constancia de la eventual disidencia con las razones que la fundamenta; g) la hora de finalización de la Reunión. Art. 33 - FIRMA DE LAS ACTAS Y DE LAS RESOLUCIONES. Las Actas y las Resoluciones del Consejo de Administración serán firmadas, dentro de los quince días de finalizada cada Reunión, por el Presidente de ésta, por un Consejero de la otra nacionalidad y por los Secretarios. Firmarán también, los Consejeros presentes que desearen hacerlo. CAPITULO XIII -DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Art. 34 - FUNCIÓN. COMPOSICIÓN. MIEMBROS. El Directorio Ejecutivo, órgano responsable por la ejecución de los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la ITAIPU, constituido por Miembros nacionales de ambos países, en igual número y con la misma capacidad e igual jerarquía, se compone del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño, de los Directores Ejecutivos: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, y de los Directores: Técnico, Jurídico, Administrativo, Financiero y de Coordinación, todos con voz y voto.

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Parágrafo Único - A cada Director Ejecutivo, paraguayo o brasileño, corresponde un Director de la otra nacionalidad. Art. 35 - NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO EJECUTIVO. Los Miembros del Directorio Ejecutivo son nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE o de la ELETROBRÁS, según el caso. Art. 36 - DURACION DEL MANDATO. FORMALIDAD DE LA TOMA DE POSESIÓN. Los Miembros del Directorio Ejecutivo ejercen sus mandatos por un periodo de cinco años y pueden ser reelectos. El periodo se cuenta a partir de la fecha de instalación del Directorio. Se labra acta de la posesión de sus respectivos cargos en un libro habilitado para esa finalidad, observado lo dispuesto en el Artículo 26 del Estatuto. Art. 37 - PERMISOS. Los permisos son concedidos a sus Miembros por el Directorio Ejecutivo. Art. 38 - SUSTITUCIÓN DEL MIEMBRO DEL DIRECTORIO EJECUTIVO AUSENTE O IMPEDIDO TEMPORALMENTE. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, según corresponda, designa al sustituto entre los demás Miembros, el cual tendrá también derecho a integrar el quórum y a ejercer el voto del Miembro sustituido. Parágrafo Unico - La ANDE o la ELETROBRÁS, según el caso, establece el procedimiento para la sustitución temporal de los Miembros del Directorio Ejecutivo. Art. 39 - SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE DIRECTORES. En cualquier momento, el respectivo Gobierno puede sustituir a cualquiera de los Directores que hubiere nombrado. El sustituto, una vez nombrado, cumplirá el plazo restante del mandato del Director sustituido. Art. 40 - VACANCIA DEFINITIVA. Al ocurrir la vacancia definitiva de un cargo de Miembro del Directorio Ejecutivo, la ANDE o la ELETROBRÁS, según el caso, indicará el sustituto quien, una vez nombrado, ejercerá el mandato del Director sustituido por el plazo restante. Art. 41 - HONORARIOS. Los honorarios de los Miembros del Directorio Ejecutivo son fijados por la ANDE y por la ELETROBRÁS, de común acuerdo CAPITULO XIV - DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Art. 42 - ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO. El Directorio Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) dar cumplimiento al Tratado, sus Anexos, los Protocolos adicionales, los Instrumentos derivados del Tratado y las decisiones del Consejo de Administración; b) cumplir y hacer cumplir este Reglamento Interno y las normas consecuentes del mismo; c) practicar los actos de administración necesarios para la conducción de los asuntos de la Entidad; d) proponer al Consejo de Administración las directrices fundamentales de administración; e) someter al Consejo de Administración el Plan Estratégico de la ITAIPU; f) definir las Directrices Tácticas para la elaboración del Plan Operacional;

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g) aprobar el Plan Operacional y el Programa de Desarrollo Organizacional; h) someter al Consejo de Administración la Propuesta Presupuestaria para cada Ejercicio y sus eventuales revisiones; i) aprobar la política de ejecución presupuestaria a propuesta de los Directores Generales; j) someter al Consejo de Administración el Reglamento Interno, el Manual de Organización, la Norma General de Licitación y el Reglamento de Personal, así como las respectivas revisiones y modificaciones de estos documentos; k) aprobar las propuestas conjuntas de los Directores Generales referentes a la estructura y atribuciones de las unidades organizacionales a nivel de Departamento y División, así como someter a consideración del Consejo de Administración las propuestas conjuntas de los Directores Generales referentes a la estructura y atribuciones de las unidades organizacionales a nivel de Superintendencia, que forman parte del Manual de Organización: l) aprobar las proposiciones conjuntas de los Directores Generales sobre las normas y los procedimientos administrativos de la ITAIPU; m) someter al Consejo de Administración la reglamentación de las normas del Anexo "C" - Bases Financieras y de Prestación de Servicios de Electricidad de la ITAIPU, conforme a lo dispuesto en el numeral V.1 del referido Anexo, con previo parecer de la ANDE y la ELETROBRÁS, y ponerlas en vigencia después de su aprobación; n) someter al Consejo de Administración los Contratos de Prestación de Servicios de Electricidad; o) proponer al Consejo de Administración las gestiones para la obtención de las garantías a que se refiere el Artículo 26 del presente Reglamento; p) someter al Consejo de Administración la política general de seguros; q) someter al Consejo de Administración la enajenación de bienes del patrimonio de la ITAIPU, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS; r) someter al Consejo de Administración la Memoria Anual, el Balance General y la Demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo del año siguiente; s) someter al Consejo de Administración el revalúo del Activo y del Pasivo, con previo parecer de la ANDE y la ELETROBRÁS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo XV del Tratado; t) proponer al Consejo de Administración los planes anuales de Auditoría Interna y Externa; u) aprobar el plan global de clasificación de cargos y salarios, de capacitación, de beneficios y de dotación del personal; v) crear e instalar, donde fuera conveniente, las oficinas técnicas y/o administrativas que juzgue necesario;

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w) proponer al Consejo de Administración las normas de administración del personal; x) someter al Consejo de Administración las propuestas conjuntas de los Directores Generales referentes a la necesidad de contraer obligaciones y préstamos; y) someter al Consejo de Administración el Plan de Cuentas y las normas de elaboración de los Registros Contables, del Balance General y de la Demostración de la Cuenta de Resultados; z) someter al Consejo de Administración cualquier otro asunto de su atribución, por intermedio del Director General Paraguayo y/o del Director General Brasileño. CAPITULO XV - DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Art. 43 - REUNIONES. FRECUENCIA. El Directorio Ejecutivo se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, las veces que fuera convocado por uno de los Directores Generales. Parágrafo Único - Al final de los trabajos de cada Reunión Ordinaria se fija la Reunión Ordinaria siguiente. Dicha decisión tiene fuerza de convocatoria formal. Art. 44 - LOCALES DE REUNION. El Directorio Ejecutivo se reúne en cualquiera de las sedes u oficinas de la Entidad, o en cualquier otro local, según lo considere como más adecuado al ejercicio de sus funciones. Las Reuniones Ordinarias del Directorio Ejecutivo se realizan alternadamente en cada uno de los dos países y, las Extraordinarias, donde sean convocadas. Art. 45 - QUÓRUM. El Directorio Ejecutivo puede reunirse solamente con la presencia de la mayoría de sus Miembros. Art. 46 - RESOLUCIONES. PARIDAD. MAYORÍA DE VOTOS. El Directorio Ejecutivo sólo puede decidir válidamente con la presencia del Director General Paraguayo y del Director General Brasileño, o de sus sustitutos temporarios, y de la mayoría de los otros Miembros del Directorio Ejecutivo de cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, a través de Resoluciones. Art. 47 - EMPATE. Cuando se produce empate en la votación de un asunto, el mismo puede a consideración del Directorio Ejecutivo por dos veces más. Persistiendo el empate, el asunto se eleva a consideración del Consejo de Administración. Art. 48 - DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO. Las Reuniones del Directorio Ejecutivo son dirigidas, alternadamente, por el Director General Paraguayo y por el Director General Brasileño, o por sus sustitutos temporarios. CAPITULO XVI - DE LOS SECRETARIOS - DEL DIRECTORIO EJECUTIVO. DE LAS ACTAS Y SU CONTENIDO. DE LAS RESOLUCIONES. Art. 49 - NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. El Directorio Ejecutivo nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, los cuales, sin perjuicio de otras funciones que les asigne el Directorio Ejecutivo o este Reglamento, tienen a su cargo: a) labrar las Actas de las Reuniones del Directorio Ejecutivo en dos libros especiales, en castellano y en portugués, rubricados por la ANDE y por la ELETROBRÁS; b) hacer suscribir el Acta y las Resoluciones de cada Reunión;

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c) remitir el Orden del Día a los Miembros del Directorio Ejecutivo, por lo menos cinco días antes de cada Reunión Ordinaria y, con la antelación que la oportunidad permita, en caso de Reunión Extraordinaria; d) organizar y mantener bajo custodia los libros de Actas y demás documentos de interés del Directorio Ejecutivo; e) consignar al pie del acta correspondiente, en nota con su firma, la decisión en ella contenida que haya sido modificada, ampliada o revocada por otra en Reunión posterior; f) certificar los documentos aprobados por el Directorio Ejecutivo, en castellano y portugués. Art. 50 - FORMA DE LAS ACTAS. La forma de redacción de las Actas se establece por decisión del Directorio Ejecutivo. Art. 51 - CONTENIDO DE LAS ACTAS. El Acta de cada Reunión debe contener: a) el número, escrito en letras, en orden sucesivo y cronológico; b) el local, fecha y hora de la Reunión; c) la nómina de los Miembros del Directorio Ejecutivo presentes y de los ausentes, con o sin permiso o aviso; c) el Orden del Día; e) el resumen de las exposiciones y la decisión tomada sobre cada asunto; f) la hora de finalización de la Reunión. Art. 52 - FIRMA DE LAS ACTAS Y DE LAS RESOLUCIONES. Firmarán las Actas y las Resoluciones todos los Miembros del Directorio Ejecutivo que estuvieron presentes en la Reunión, así como los Secretarios. CAPITULO XVII - DE LA COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO EJECUTIVO Art. 53 - COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS. Compete a los Directores Ejecutivos, además de sus funciones específicas y de aquellas inherentes como Miembros del Directorio Ejecutivo: a) representar a la Entidad en casos específicos mediante poder especial; b) proponer al Directorio Ejecutivo, juntamente con el Director correspondiente, cualquier asunto de su respectiva área y cuya decisión sea de competencia de aquél; c) Practicar, con la cooperación del Director correspondiente, y en coordinación con los Directores Ejecutivos de otras áreas afectadas, todos los actos necesarios para la conducción de los asuntos de su área de competencia. Art. 54 - ALCANCE DE LA COMPETENCIA. El Director General Paraguayo, el Director General Brasileño, cada Director Ejecutivo y cada Director, en el ejercicio de las funciones propias y

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específicas que les confiere este Reglamento y/o las que les fueren delegadas, son esencialmente ejecutores de directivas y resoluciones del Directorio Ejecutivo. Art. 55 - DIRECTORES. ATRIBUCIONES. A cada Director Ejecutivo corresponde un Director de nacionalidad diferente de la de aquél. Son Miembros del Directorio Ejecutivo, con voz y con voto, ejercen sus mandatos en el mismo con la misma capacidad e igual jerarquía que los Directores Ejecutivos y tienen las siguientes funciones: Parágrafo 1 - Los Directores tendrán funciones ejecutivas que, no siendo atribución específica de otro Miembro, les sean confiadas por el Directorio Ejecutivo o por este Reglamento. Parágrafo 2 - Con miras a la perfecta consecución de los objetivos de la Entidad, los Directores tienen las atribuciones ejecutivas específicas que, de común acuerdo, les sean delegadas por los Directores Ejecutivos de las respectivas áreas, sin perjuicio de la responsabilidad de estos últimos. Parágrafo 3 - Los Directores pueden representar a la Entidad en casos específicos, mediante poder especial. Art. 56 - DIRECTORES. DERECHOS. Los Directores se mantendrán informados de los asuntos de sus respectivas áreas, a cuyo efecto, podrán: a) disponer, en todos los niveles de sus áreas, que se les exhiban documentos de cualquier naturaleza, técnicos, jurídicos, financieros, administrativos o referentes a la coordinación , según sea el caso, y que se les expidan copias auténticas de los mismos; b) inspeccionar cualquier repartición de su área y citar al personal para facilitarle información. CAPITULO XVIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL Art. 57 - DIRECTOR GENERAL PARAGUAYO Y DIRECTOR GENERAL BRASILEÑO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS. El Director General Paraguayo y el Director General Brasileño tienen las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones conjuntas y solidarias: a) dirigir y coordinar los trabajos del Directorio Ejecutivo; b) coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la ITAIPU, y practicar todos los actos de administración ordinarios necesarios para el funcionamiento de la Entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo; b) representar a la Entidad, en juicio o fuera de él; d) coordinar el proceso de Planeamiento Empresarial de la Entidad, conforme con lo definido en el Artículo 9 de este Reglamento y controlar su ejecución; e) proponer al Directorio Ejecutivo la política para la ejecución presupuestaria y fiscalizar su realización;

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f) coordinar la elaboración y actualización del Reglamento Interno, del Manual de Organización, de la Norma General de Licitación y del Reglamento de Personal; g) proponer al Directorio Ejecutivo la estructura y las atribuciones de las unidades organizacionales en los niveles equivalentes a Superintendencia, Departamento y División, que forman parte del Manual de Organización; h) designar los Asesores, Asistentes y Gerentes a nivel de Superintendencia, Departamento y División; i) coordinar la preparación de los Contratos de Prestación de Servicios de Electricidad a ser analizados por el Directorio Ejecutivo y aprobados por el Consejo de Administración; j) proponer al Directorio Ejecutivo la constitución de grupos de trabajo, integrados por sus Miembros o con personal de las distintas áreas, para tareas específicas; k) remitir al Consejo de Administración los asuntos de competencia decisoria del mismo; l) coordinar las actividades que conduzcan a asumir obligaciones por la Entidad y firmar los documentos por los cuales ellas se establecen, así como designar apoderados; m) coordinar la elaboración de la Memoria Anual de la Entidad, y luego de su aprobación por el Consejo de Administración, disponer su divulgación en el Paraguay y en el Brasil; n) coordinar con los Directores Ejecutivos y la cooperación de los respectivos Directores, la negociación, elaboración y formalización de los contratos de sus respectivas Areas que signifiquen obligaciones para la Entidad; o) definir el cuadro y administrar los traslados de personal; p) someter al Directorio Ejecutivo las propuestas referentes a la necesidad de contraer obligaciones y préstamos; q) dirigir el proceso de planeamiento, control empresarial y desarrollo de la organización; r) dirigir las actividades de comunicación social y la divulgación de los objetivos y realizaciones de la Entidad; s) coordinar el planeamiento, el desarrollo, la implantación, la normatización del uso, la operación y el mantenimiento de sistemas y actividades de informática de la Entidad; t) administrar informaciones sobre asuntos de interés de la Entidad en el campo socio político de la comunidad a la que ITAIPU está integrada; u) dirigir las actividades de seguridad empresarial de la Entidad; v) dirigir las actividades de Auditoría Interna, con la finalidad de optimizar los sistemas administrativos y sus respectivos controles. Art. 58 - ADMISION Y TERMINACION DE FUNCIONES DEL PERSONAL. Los Directores Generales tienen, individualmente, la facultad para admitir y dar por terminadas las funciones del personal de su respectiva nacionalidad.

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Art. 59 - REQUERIMIENTO Y CESION DE EMPLEADOS. El Director General Paraguayo y el Director General Brasileño pueden solicitar a las autoridades de sus respectivos países la prestación de servicios a la Entidad de funcionarios públicos y empleados de entidades autárquicas, de empresas públicas y de sociedades de economía mixta, así como pueden ceder a las mismas empleados de la ITAIPU; en todos estos casos sin pérdida del vínculo laboral original. Art. 60 - GESTIONES ADMINISTRATIVAS. Los Directores Generales conducen las gestiones administrativas necesarias ante las autoridades de sus respectivos países. Art. 61 - CORRESPONDENCIA DE LA ITAIPU. Los Directores Generales suscriben la correspondencia dirigida a personas físicas o jurídicas de sus respectivos países. La correspondencia dirigida a terceros países será firmada por ambos. Parágrafo Único - Los Directores Generales pueden delegar conjuntamente, a Directores y a Superintendentes u ocupantes de cargos equivalentes, la firma de correspondencia específica o rutinaria. CAPITULO XIX - DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Art. 62 - DIRECTOR TÉCNICO EJECUTIVO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. El Director Técnico Ejecutivo es responsable de la conducción de los asuntos de ingeniería, obras, operación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía eléctrica, siendo de su competencia: a) desarrollar los planes y programas del área de su responsabilidad; b) establecer los criterios, coordinar, dirigir y aprobar todos los estudios y proyectos de ingeniería y de arquitectura referentes a la Central Hidroeléctrica y de las demás instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía eléctrica, elaborados por la ITAIPU o por las empresas de ingeniería contratadas; c) establecer las normas y especificaciones técnicas para la realización de las inspecciones, pruebas y ensayos en fábrica de los equipos y componentes, piezas nuevas o reparadas y participar de la ejecución de los mismos, cuando sea necesario; c) implantar, operar y mantener el Archivo Técnico de su área; e) desarrollar, implantar y poner en funcionamiento el Sistema de Operación y Mantenimiento (SOM); f) establecer y optimizar los procesos y métodos para la operación y el mantenimiento de la Central Hidroeléctrica y de las demás instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía, incorporándolos al SOM; g) programar y ejecutar el mantenimiento civil y electromecánico de la Central Hidroeléctrica, y de las demás instalaciones destinadas a la producción de energía, de acuerdo con lo establecido por el SOM; h) implantar, operar y mantener los servicios de comunicaciones que atiendan a las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica;

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i) responsabilizarse por la producción de energía eléctrica, teniendo a su cargo el desarrollo de estudios, planes y programas de operación de la Central Hidroeléctrica y demás instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía, considerando la interdependencia con los sistemas eléctricos paraguayo y brasileño; j) operar la Central Hidroeléctrica y demás instalaciones destinadas a la producción de energía interconectadas a los Sistemas Eléctricos del Paraguay y del Brasil, conforme a la sistemática del SOM, cumpliendo y haciendo cumplir todos los criterios y procedimientos técnico-operativos y comerciales establecidos por la Comisión Mixta de Estudios de Operación y Coordinación de los Sistemas de ANDE-ITAIPU-ELETROBRÁS (CMO) y por el Comité de Administración y Operación de los Contratos de Compra y Venta de los Servicios de Electricidad de la ITAIPU (CADOP); k) ejecutar las actividades de puesta en servicio y los ensayos de recepción de las instalaciones de la Central Hidroeléctrica; l) operar y mantener los sistemas de hidrología y sismología y controlar el nivel de agua del Embalse; m) participar o designar representante en la Comisión Mixta de Estudios de Operación y Coordinación de los Sistemas de la ANDE-ITAIPU-ELETROBRÁS (CMO), y sus grupos de estudios, en el Comité de Administración y Operación de los Contratos de Compra y Venta de los Servicios de Electricidad de la ITAIPU (CADOP), así como en la Comisión de Estudios de Criterios de Contabilización de los Suministros Eléctricos de la ITAIPU (CECOI); n) elaborar el Programa Anual y Plurianual de desconexión de los equipos de generación y transmisión; o) elaborar el Planeamiento Trimestral de desconexión y de ensayos referentes al sistema; p) ejecutar las obras civiles y el montaje de los equipos incluidos en el programa de construcción de las instalaciones hidroeléctricas e industriales, así como las obras y los servicios de infraestructura de apoyo dentro del área industrial; q) establecer procesos ejecutivos para la construcción, montaje y mantenimiento civil y electromecánico de la Central Hidroeléctrica y de las demás instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía eléctrica; r) operar y mantener los laboratorios de Tecnología de Hormigón, Electroelectrónico y Químico; s) programar y ejecutar, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas existentes, la recolección de datos, la auscultación y el análisis de desempeño de las estructuras civiles y de las instalaciones electromecánicas de la Central Hidroeléctrica; t) realizar el levantamiento, y proveer los datos técnicos para la facturación de los servicios de electricidad; u) establecer, juntamente con el Area Financiera, la política de suministro de repuestos, nivel de existencias y métodos de custodia y de almacenamiento.

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CAPITULO XX - DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Art. 63 - DIRECTOR JURÍDICO EJECUTIVO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. El Director Jurídico Ejecutivo es responsable de la conducción de los asuntos jurídicos de la Entidad, siendo de su competencia: a) desarrollar los planes y programas del área de su responsabilidad; b) promover los procedimientos jurídicos internos y externos, en defensa de los intereses de la Entidad; c) preparar los estudios y pareceres necesarios para la orientación y solución de las cuestiones jurídicas de la Entidad; d) participar en la negociación y formalización de préstamos para la Entidad; e) intervenir en la redacción de minutas, preparar el borrador de Contratos, participar en la formalización de los mismos y supervisar su cumplimiento, desde el punto de vista jurídico; f) disponer la elaboración de los documentos para los actos jurídicos formales de la Entidad; g) mantener actualizado el acervo de la legislación del Paraguay y del Brasil, así como de terceros países, de interés de la Entidad; h) mantener actualizado el Catastro y Registro de los bienes inmuebles de la Entidad. CAPITULO XXI - DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Art. 64 - DIRECTOR ADMINISTRATIVO EJECUTIVO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. El Director Administrativo Ejecutivo es responsable de la conducción de los asuntos referentes a la administración de los Recursos Humanos y de los Servicios Generales, siendo de su competencia: a) desarrollar los planes y programas del área de su responsabilidad; b) efectuar el proceso de convocación y selección de personal; c) planear, coordinar y ejecutar la capacitación de personal; d) someter a los Directores Generales, con posterioridad a estudios técnicos de su área, las propuestas de cambio de dotación de personal y eventuales promociones solicitadas por los demás Directores; e) mantener el registro de empleados y suministrar a las Direcciones las informaciones gerenciales sobre su personal; f) proponer a los Directores Generales el plan global de clasificación de cargos, de salarios y beneficios de los empleados y el cuadro de dotación del personal de la Entidad; g) proveer y mantener los servicios de asistencia social para el personal;

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h) aplicar el Reglamento de Personal y proponer a los Directores Generales sus modificaciones; i) supervisar y/o administrar los beneficios concedidos a los empleados, tales como vivienda, transporte, alimentación, salud, educación, ropas adecuadas o especiales y uniformes exigidos por las condiciones de trabajo; j) establecer y hacer cumplir los programas de higiene, medicina y seguridad del trabajo y promover programas de recreación; k) procesar los pedidos de requerimiento de personal, así como las solicitudes de cesión de empleados hechas a la Entidad por otras empresas; l) mantener los edificios administrativos, incluyendo las instalaciones prediales respectivas; m) ejecutar y/o administrar los servicios generales, comprendiendo la distribución de correspondencia, reproducción y encuadernación de documentos, limpieza y conservación de oficinas, conservación de muebles y equipos de oficina, portería, cafetería y otros; n) ejecutar y/o administrar los servicios de transporte de personas y los de carga inherentes a los servicios generales, comprendiendo el dimensionamiento y el mantenimiento de la flota de vehículos; o) operar y mantener el sistema de telecomunicaciones de la Entidad, con exclusión de aquél que atiende a las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica. CAPITULO XXII - DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA Art. 65 - DIRECTOR FINANCIERO EJECUTIVO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. El Director Financiero Ejecutivo es responsable de la conducción de los asuntos económico-financieros, y del suministro de bienes y servicios, siendo de su competencia: a) desarrollar los planes y programas del área de su responsabilidad; b) elaborar las previsiones económico-financieras de corto y largo plazo; c) proponer al Directorio Ejecutivo las bases presupuestarias y la programación económico-financiera de las diversas Direcciones, dentro del proceso de Planeamiento y elaboración del Presupuesto de la Entidad; d) consolidar en un presupuesto anual, las Propuestas Presupuestarias de las diversas áreas; d) acompañar la ejecución del Presupuesto; f) consolidar las informaciones necesarias y participar en la elaboración de los estudios de costo para la prestación de los servicios de electricidad; g) participar de las negociaciones para la obtención de recursos financieros y preparar la minuta de los contratos de financiamiento;

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h) ejecutar el movimiento de los recursos económico-financieros, respetando la competencia atribuida a los Directores Generales por el Artículo 57, Inciso b), de este Reglamento; i) mantener el registro contable de las transacciones económico-financieras de la Entidad; j) implantar y mantener el control contable de los bienes de la Entidad y el sistema de apropiación de costos; k) ejecutar la política general de seguros; l) facturar la provisión de energía eléctrica realizada por la Entidad y mantener el control sobre los valores a recibir; m) mantener el control económico-financiero de los contratos de provisión de equipos y materiales y de prestación de servicios; n) proveer las informaciones de naturaleza económico-financiera necesarias para la elaboración de contratos para adquisición de bienes y servicios; o) coordinar la emisión de los Certificados de Aceptación Provisoria y los Certificados de Aceptación Final de los equipos adquiridos; p) comprar materiales, equipos y componentes y contratar servicios y obras de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por las áreas solicitantes, de modo a asegurar las mejores condiciones de precio, calidad y plazo, conforme con lo establecido en la Norma General de Licitación; q) mantener el catastro de personas físicas y jurídicas habilitadas a proveer materiales, equipos, servicios y obras; r) administrar la ejecución de Contratos de provisión de materiales y equipos para garantizar el fiel cumplimiento de sus cláusulas y la defensa de los intereses de la Entidad, hasta la finalización de la responsabilidad de las partes; s) coordinar y ejecutar, con la participación de los órganos solicitantes cuando fuere necesario, la inspección y prueba de recepción de los materiales y equipos adquiridos o reparados y disponer su liberación ante los proveedores; t) supervisar las actividades relacionadas con el sistema de garantía de calidad de fabricación de materiales y equipos; u) recibir, almacenar, conservar y proceder a la distribución interna y externa de materiales, componentes y equipos, así como supervisar el transporte de cargas; v) realizar el inventario de existencia de materiales almacenados en los depósitos de la Entidad, así como ejecutar la política de suministro de repuestos, atendiendo a las necesidades operacionales de la Central Hidroeléctrica y de las demás instalaciones destinadas a la producción de energía; w) programar y ejecutar la enajenación de materiales, bienes patrimoniales y equipos considerados excedentes o en desuso;

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x) ejecutar el control físico de los bienes patrimoniales muebles; y) proponer al Directorio Ejecutivo el Plan de Cuentas y las normas de elaboración de los Registros Contables, del Balance General y de la Demostración de la Cuenta de Resultados. CAPITULO XXIII - DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACION Art. 66 - DIRECTOR DE COORDINACION EJECUTIVO. ATRIBUCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES. El Director de Coordinación Ejecutivo es responsable de la conducción de los asuntos relacionados con la preservación de las condiciones ambientales en el área del Embalse, la ejecución de los proyectos y obras portuarias y de navegación, la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura, de las vías de acceso, de las villas residenciales y otros servicios y obras que le fueren atribuidos por el Directorio Ejecutivo fuera del área de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica, siendo de su competencia: a) desarrollar los planes y programas del área de su responsabilidad; b) coordinar y dirigir la planificación, los proyectos y las obras de infraestructura de apoyo al aprovechamiento hidroeléctrico de la Entidad, fuera del área industrial, tales como: núcleos habitacionales, vías de acceso, aeropuertos, redes eléctricas, obras de navegación y portuarias, instalaciones de agua corriente, sanitaria, pluviales y otras, y realizar su mantenimiento, cooperando con las autoridades respectivas, cuando fuere el caso; c) planificar, proyectar e implantar los sistemas de telecomunicaciones de la Entidad, con exclusión de aquél que atiende a las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica; d) proyectar y administrar la ejecución de las obras contratadas por la Entidad, en el área de influencia del Embalse; e) practicar los actos de administración necesarios para la preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en el área del aprovechamiento hidroeléctrico, especialmente su Embalse; f) apoyar, junto a las instituciones públicas, el proceso de planeamiento regional y la ejecución de proyectos prioritarios para la conservación integral de los recursos naturales y para la neutralización de los impactos perjudiciales al Embalse originados en su área de influencia; g) mantener y operar las estaciones meteorológicas y el Laboratorio de Hidráulica; h) proponer al Directorio Ejecutivo, cuando fuere el caso, las medidas ejecutivas para el cumplimiento de las Notas intercambiadas entre las Altas Partes Contratantes, el 26 de abril de 1973, en materia de navegación; i) velar por el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas en el área del aprovechamiento hidroeléctrico; j) coordinar medidas tendientes al uso múltiple del embalse, manteniendo las condiciones ambientales compatibles con la conservación de la masa de agua; k) coordinar la ejecución del Plan Director del Embalse;

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l) controlar las condiciones físicas, químicas y biológicas del Embalse. TITULO TERCERO REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES CAPITULO XXIV - DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE SERVICIOS Y OBRAS. ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES Art. 67 - NORMAS PARA CONTRATACION. La contratación de servicios y obras, la adquisición de materiales y equipos y las enajenaciones, se rigen por la Norma General de Licitación y por las disposiciones establecidas en este capítulo. Art. 68 - PRINCIPIOS GENERALES DE LICITACION. La contratación de servicios y obras, las compras y las enajenaciones, serán realizadas conforme al Art. 73, de forma a seleccionar, entre las aceptables, la mejor propuesta para la ITAIPU, la cual será procesada y juzgada de conformidad a la Norma General de Licitación, mencionada en el Art. 67. Art. 69 - PROVEEDORES. La provisión de bienes, equipos, componentes, materiales y servicios, y la ejecución de obras, serán contratados por la Entidad con terceros, siempre que fuere necesario y conveniente. Art. 70 - PROTECCION A LA INDUSTRIA Y A LA TECNOLOGIA DEL PARAGUAY Y DEL BRASIL. En la medida de lo posible y en condiciones comparables, los materiales, equipos, componentes, bienes y servicios serán adquiridos o contratados en el Paraguay y el Brasil, preferentemente en relación a los de terceros países, siempre que se cumplan las especificaciones, plazos y condiciones de la Entidad, a criterio de ésta. Art. 71 - PREFERENCIAS. En la medida de lo posible y en condiciones comparables, la ITAIPU garantizará la utilización, de manera equitativa, de bienes, materiales, equipos, componentes y servicios de los dos países. Para tal efecto, determinará la adquisición de los mismos, de preferencia en uno de los dos países, atendiendo a los propósitos del Tratado, así como a la naturaleza del suministro, siempre que las ofertas se encuentren dentro de márgenes razonables de calidad y precios, y correspondan a las necesidades de la Entidad y a las de seguridad de la Central Hidroeléctrica. Art. 72 - ADQUISICIONES VINCULADAS A FINANCIAMIENTO. La adquisición de materiales, equipos y componentes, así como la contratación de servicios y obras, financiadas mediante préstamos, estarán sujetos a las condiciones establecidas en los contratos de financiamiento. Art. 73 - FORMAS DE ADQUISICION. La contratación de servicios y obras y la adquisición de bienes se hará siempre de acuerdo con una de las siguientes formas: licitación o adquisición directa. Parágrafo 1 - Son modalidades de licitación: a) Licitación Pública; b) Concurso de Precios; c) Concurso Limitado de Precios.

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Parágrafo 2 - Las contrataciones que dispensaren o no exigieren licitación serán efectuadas por adquisición directa, para atender excepcionalmente casos y condiciones especiales, circunstancias que deben ser debidamente justificadas por la Dirección solicitante. Parágrafo 3 - La elección de cualquiera de las formas se hará en función de los límites aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Directorio Ejecutivo. Art. 74 - REGIMEN PARA ENAJENACION DE BIENES. Toda enajenación de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la ITAIPU será realizada mediante autorización del Consejo de Administración, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRÁS. Parágrafo 1 - El procedimiento a ser observado en cada caso será el establecido en la Norma General de Licitación. Parágrafo 2 - Una vez concluido el proceso de enajenación, así como en los casos de robo, pérdida o destrucción de bienes, deberá procederse a la baja contable de los mismos. TITULO CUARTO REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO CAPITULO XXV - DEL REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO Art. 75 - REGIMEN CONTABLE Y FINANCIERO. El régimen contable y financiero de la ITAIPU se ajustará a lo dispuesto en el Tratado, en sus Anexos, en los Protocolos adicionales, en otros actos consecuentes del Tratado y en este Reglamento. Art. 76 - PLANES Y PRESUPUESTO. La administración financiera de la ITAIPU se hará de acuerdo al Planeamiento Empresarial, establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. Parágrafo 1 - Los estudios técnicos necesarios para el conocimiento de las tendencias económico-financieras de la Entidad, que servirán al proceso de planeamiento, tendrán en consideración, principalmente, el equilibrio entre los recursos y sus aplicaciones. Parágrafo 2 - El Presupuesto comprende la consolidación de las propuestas presupuestarias de las áreas que componen la ITAIPU, englobando las actividades previstas en el Plan Operacional. La consolidación de las propuestas deberá incluir las disposiciones necesarias para conciliar los programas a ser realizados con los recursos disponibles y pasibles de captación. Parágrafo 3 - La Propuesta Presupuestaria del año siguiente será sometida por el Directorio Ejecutivo al Consejo de Administración hasta el 30 de noviembre de cada año. Parágrafo 4 - El Consejo de Administración decidirá sobre la Propuesta Presupuestaria del año siguiente, hasta el 20 de diciembre de cada año. Parágrafo 5 - Los resultados de la ejecución del Presupuesto Anual, relativo al ejercicio anterior, serán presentados por el Directorio Ejecutivo al Consejo de Administración hasta el 31 de marzo de cada año. Art. 77 - RECURSOS. Los recursos de la Entidad serán constituidos por el capital, por préstamos, por financiamientos de terceros y por ingresos.

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Parágrafo 1 - El capital de la Entidad es el suscripto e integrado en partes iguales e intransferibles, por la ANDE y por la ELETROBRÁS. Parágrafo 2 - Los recursos complementarios necesarios para la realización del aprovechamiento hidroeléctrico serán proveídos por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por la ITAIPU a través de operaciones de crédito. Parágrafo 3 - Son ingresos ordinarios los provenientes de la Prestación de los Servicios de Electricidad, cuyo costo se calculará en base al Anexo "C" del Tratado y a las Notas Reversales relacionadas con el mismo. Parágrafo 4 - Cualquier otro ingreso será incorporado a las disponibilidades y destinado a las aplicaciones que fueren específicamente aprobadas en el Presupuesto. Art. 78 - APLICACION. La aplicación de los ingresos ordinarios estará vinculada al Costo del Servicio de Electricidad, conforme con lo previsto en el Anexo "C" del Tratado y en las Notas Reversales relacionadas con el mismo. Las inversiones, aprobadas en el Presupuesto Anual, serán realizadas con recursos a ser obtenidos a través de préstamos y financiamientos. Art. 79 - CONTABILIDAD. Las operaciones económico financieras de la ITAIPU serán contabilizadas de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y sus resultados serán registrados por los sistemas de contabilidad general y de contabilidad de costos. Art. 80 - ORGANIZACION DE LA CONTABILIDAD. La ITAIPU deberá mantener su contabilidad al día, así como sus registros y archivos organizados y actualizados, para facilitar la inspección permanente y el control de las cuentas por las auditorías interna y externa, por la ANDE y la ELETROBRÁS o, cuando fuere el caso, para informar a terceros. Art. 81 - PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas establecido será observado rigurosamente, con el detalle adecuado, y deberá respetar los diferentes rubros del Presupuesto, a fin de mantener criterios uniformes de acompañamiento de los datos financieros. Art. 82 - CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. Art. 83 - PRESENTACION DE LAS DEMOSTRACIONES CONTABLES Y OTROS. Las demostraciones contables comprenden el Balance General, la Demostración de la Cuenta de Resultados, las Demostraciones de los Orígenes y Aplicaciones de Recursos, las Notas Explicativas y el Informe de la Administración, comparativamente al Ejercicio anterior, elaborados obligatoriamente al final de cada Ejercicio, para ser presentados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, a la consideración de la ANDE y de la ELETROBRÁS. Art. 84 - BALANCETES MENSUALES. La ITAIPU elaborará balancetes mensuales y los presentará a la ANDE y ELETROBRÁS en el plazo de 30 días después del cierre de cada mes. Art. 85 - DEMOSTRACION DE COSTOS. La demostración de costos será realizada por medio de un sistema contable detallado con indicadores adecuados, para la provisión de informaciones a la alta administración, órganos gubernamentales y entidades financiadoras.

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Art. 86 - FISCALIZACION DE LA EJECUCION DE LA POLITICA ECONOMICO FINANCIERA. La fiscalización de la ejecución de la política económico financiera será realizada para la evaluación de los resultados a través de análisis económico financiero y de las funciones de auditoría. Parágrafo 1 - El análisis económico financiero tendrá por objetivo verificar los resultados de la Entidad en este campo y su nivel de eficiencia funcional. Será actualizado periódicamente y se informará de sus conclusiones a los niveles jerárquicos pertinentes, para la toma de decisiones. Parágrafo 2 - La Auditoría Interna tendrá, entre otras, la finalidad de ejecutar exámenes sistemáticos de los registros financieros y patrimoniales, utilizando normas y procedimientos técnicos adecuados para comprobar la exactitud de los registros contables. Ejecutará, además, levantamientos físicos, parciales y globales, de las existencias en los depósitos y de los bienes patrimoniales muebles, procediendo a una fiscalización adecuada de las conciliaciones de los levantamientos físicos con los respectivos registros contables. Parágrafo 3 - Para la verificación periódica del Balance General y de la Demostración de la Cuenta de Resultados la ITAIPU contratará auditores independientes de comprobada capacidad y aceptados por entidades financieras internacionales. Art. 87 - GARANTIAS DE CONVERTIBILIDAD Y OTROS. Las garantías de convertibilidad y de transferibilidad para los pagos de amortizaciones y accesorios, en moneda de terceros países, previstas en los contratos celebrados durante el período de construcción, serán gestionadas ante el gobierno brasileño, a través del mercado brasileño de cambios, observando las leyes, normas y disposiciones reglamentarias que, teniendo en cuenta el Tratado, se aplican a préstamos, empréstitos y créditos garantizados por el Gobierno brasileño. Art. 88 - CREDITOS GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO BRASILEÑO. Durante el período de operación de la Central Hidroeléctrica, la garantía del gobierno brasileño para la convertibilidad y transferibilidad de los compromisos en moneda extranjera será concedida en proporción igual a la que se verifique entre la potencia contratada por el Brasil y el total de la potencia instalada en la Central Hidroeléctrica, según lo previsto en la Parte IV del Anexo "C" del Tratado. Art. 89 - MONEDA DE REFERENCIA. Se adopta la moneda de los Estados Unidos de América como referencia para efectos de la elaboración de los presupuestos, de sus acompañamientos y contabilización de las operaciones de ITAIPU. Art. 90 - REGIMEN PARA LA CONVERSION DE MONEDA. La conversión, a los efectos contables, será efectuada directamente de la moneda de origen al dólar de los Estados Unidos de América en el caso de los ingresos, y en el caso de los gastos, será efectuada de la moneda en que se haya realizado el gasto al dólar norteamericano. La tasa de cambio utilizada será, conforme el caso, la oficial del país que recibe o que efectúa el pago. Art. 91 - TRANSFERENCIA ENTRE RUBROS PRESUPUESTARIOS. El Directorio Ejecutivo puede autorizar la transferencia entre rubros presupuestarios hasta 10% del monto del Presupuesto de Gastos, o del Presupuesto de Inversiones, dando cuenta al Consejo de Administración en la Reunión Ordinaria siguiente. Las transferencias que fueren superiores a dicho límite serán decididas por el Consejo de Administración.

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Art. 92 - VIGENCIA. El presente Reglamento Interno de la ITAIPU, redactado en dos versiones, en castellano y en portugués, ambas auténticas y de un mismo tenor, entrará en vigencia el 1 de enero de 1995. Fdo. Alberto Nogués Fdo. José Luiz Alquéres Consejero Presidente Fdo. Miguel Luciano Jiménez Fdo. Francisco Luiz Sibut Gomide Director General Paraguayo Director General Brasilero Fdo. Olga Bogado de Krauch Fdo. Maria Helena Marques Rodrigues Secretaria del Consejo - PY Secretaria del Consejo - BR