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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México.

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

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Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades

de la Universidad Autónoma del Estado de México

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Facultad de Humanidades es parte integrante de la Universidad Autónoma

del Estado de México, y se regirá por la Ley, Reglamento General y Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad, el presente Reglamento y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 2. La Facultad de Humanidades realizará sus fines, mediante las siguientes

actividades:

I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura

postgrado en el área de las humanidades.

II. Promover y realizar investigación en el área de las humanidades.

III. Promover y realizar actividades de difusión cultural y extensión universitaria,

vinculadas con el área de las humanidades.

IV. Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado de México y la

Nación.

V. Fortalecer la reforma democrática universitaria, entendida como la participación

de sus miembros en los órganos de gobierno y en el desarrollo de la vida

académica.

VI. Pronunciarse críticamente ante todo tipo de violación a los derechos humanos,

conforme a la legislación universitaria.

Artículo 3. Las actividades de la Facultad de Humanidades se sujetarán al Plan General de

Desarrollo de la Universidad, al Plan de Desarrollo de la Facultad y demás instrumentos de

planeación que deriven de los mismos.

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Artículo 4. La Facultad de Humanidades se integrará por sus autoridades, personal

académico, alumnos y personal administrativo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5. Son autoridades de la Facultad de Humanidades:

I. El Consejo Universitario.

II. El Rector.

III. El Director de la Facultad.

IV. El Consejo de Gobierno.

V. El Consejo Académico.

Artículo 6. El Consejo Universitario, el Rector, y el Director, Consejo de Gobierno y Consejo

Académico de la Facultad, tendrán las atribuciones que señalan la Ley y Reglamento

General de la Universidad y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 7. El Director de la Facultad informará al Consejo de Gobierno sobre los acuerdos

emanados del Consejo Universitario.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 8. Las normas sobre la integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno

serán las reguladas por la Ley, Reglamento General y Reglamento de Facultades y

Escuelas Profesionales de la Universidad y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros ex-oficio y consejeros

electos.

Son consejeros ex-oficio:

I. El Director de la Facultad.

II. El representante profesor ante el Consejo Universitario.

III. Los dos representantes alumnos ante el Consejo Universitario.

Son consejeros electos y durarán en su cargo dos años:

I. Un profesor definitivo por cada una de las licenciaturas.

II. Un alumno por cada una de las licenciaturas.

III. Un profesor definitivo asignado a los estudios del nivel postgrado.

IV. Un alumno inscrito en los estudios del nivel postgrado.

V. Un trabajador de la asociación profesional del personal administrativo, titular del

contrato colectivo de trabajo celebrado con la Universidad.

Artículo 10. Formarán parte del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto:

I. El Secretario Académico, que será el Secretario del Consejo.

II. El Secretario Administrativo.

III. El Coordinador de Estudios de Postgrado.

IV. El Coordinador de Investigación.

V. El Coordinador de Difusión Cultural y Extensión.

VI. El Coordinador de cada una de las licenciaturas.

Artículo 11. Para ser consejero electo del Consejo de Gobierno se deberán satisfacer los

requisitos establecidos en el Reglamento General de la Universidad. Por cada consejero

propietario se elegirá un suplente.

Artículo 12. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno que no tengan el

carácter de ex-oficio será supervisada por una comisión especial del propio Consejo.

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Artículo 13. Los consejeros electos tendrán la obligación de consultar a sus representados

previamente a las sesiones del Consejo, así como informales de los acuerdos tomados.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 14. Las disposiciones sobre la integración y funcionamiento del Consejo

Académico serán las señaladas en la Ley, Reglamento General y Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad y demás preceptos jurídicos

aplicables.

Artículo 15. El Consejo Académico se integrará por consejeros ex-oficio y consejeros

electos.

El Director de la Facultad es consejero ex-oficio.

Son consejeros electos, los profesores que tengan este carácter:

I. Un representante de los presidentes de las áreas académicas de cada una de las

licenciaturas.

II. Un representante de los presidentes de todas las áreas Académicas del nivel

postgrado.

Artículo 16. Formarán parte del Consejo Académico, con voz pero sin voto:

I. El Secretario Académico, que será el Secretario del Consejo.

II. El Secretario Administrativo.

III. El Coordinador de Estudios de Postgrado.

IV. El Coordinador de Investigación.

V. El Coordinador de Difusión Cultural y Extensión.

VI. El Coordinador de cada una de las licenciaturas.

Artículo 17. Para ser consejero electo del Consejo Académico, se deberán satisfacer los

requisitos establecidos en el Reglamento General de la Universidad.

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Por cada consejero propietario se elegirá un suplente.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES DE APOYO

Artículo 18. El Director de la Facultad, para el estudio, planeación y despacho de los

asuntos de su competencia, será auxiliado por un Secretario Académico, un Secretario

Administrativo, un Coordinador de Estudios de Postgrado, un Coordinador de Investigación y

un Coordinador de Difusión Cultural y Extensión. Estos Secretarios y Coordinadores

deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señala el Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales y otras normas jurídicas.

El Director también será auxiliado por un Coordinador por cada Licenciatura y los demás

funcionarios que se requieran para el funcionamiento de la Facultad.

El Coordinador de Licenciatura reunirá los mismos requisitos que el Secretario Académico

de la Facultad, debiendo estar adscrito a la licenciatura respectiva.

Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Secretario Académico:

I. Acordar con el Director de la Facultad los asuntos de su competencia.

II. Sustituir al Director en sus ausencias, en términos de la legislación universitaria.

III. Fungir como secretario de los Consejos de Gobierno y Académico.

IV. Coordinar las actividades del personal académico de nivel licenciatura.

V. Supervisar el funcionamiento de las unidades académicas adscritas a su

responsabilidad.

VI. Formular los proyectos de programas relativos a la docencia en el nivel

licenciatura.

VII. Atender los asuntos relativos a las evaluaciones de asignaturas y en general a

los alumnos de los estudios de licenciatura.

VIII. Coordinar las actividades concernientes a la evaluación profesional.

IX. Coordinar las actividades de planeación de la Facultad.

X. Dictaminar los asuntos de índole académica que le planteen los profesores y

alumnos de Licenciatura.

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XI. Coordinar los servicios que preste la biblioteca.

XII. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos académicos.

XIII. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Secretario Administrativo:

I. Acordar con el Director de la Facultad los asuntos de su competencia.

II. Asistir a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero

sin voto.

III. Coordinar las actividades del personal administrativo.

IV. Supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a su

responsabilidad.

V. Administrar los recursos materiales y financieros.

VI. Formular los proyectos de programas y procedimientos administrativos.

VII. Formular el sistema de estadísticas básicas de la Facultad.

VIII. Supervisar conjuntamente con el Secretario Académico, la documentación

relativa al control escolar.

IX. Supervisar la asistencia del personal académico y administrativo.

X. Supervisar el aseo y mantenimiento de las instalaciones de la Facultad.

XI. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos administrativos.

XII. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 21. Son facultades y obligaciones del Coordinador de Estudios de Postgrado:

I. Acordar con el Director de la Facultad los asuntos de su competencia.

II. Asistir a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero

sin voto.

III. Organizar y promover los estudios de postgrado en la Facultad de su adscripción.

IV. Coordinar las actividades del personal académico del nivel postgrado.

V. Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas a su responsabilidad.

VI. Formular proyectos de programas relativos a la docencia en el nivel postgrado.

VII. Convocar y presidir las reuniones de alumnos y profesores del postgrado, que se

realizarán por lo menos una vez al mes.

VIII. Coordinar las actividades concernientes a la evaluación de grado.

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IX. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos académicos vinculados con

los estudios de postgrado.

X. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones del Coordinador de Investigación.

I. Acordar con el Director de la Facultad asuntos de su competencia.

II. Asistir a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero

sin voto.

III. Coordinar la preparación, presentación y ejecución de programas y proyectos de

investigación de la Facultad.

IV. Coordinar la actividad de los investigadores adscritos a la Facultad.

V. Convocar y presidir las reuniones de los investigadores de la Facultad, que

deberán celebrarse en dos ocasiones durante el semestre.

VI. Supervisar el funcionamiento de las unidades adscritas a su responsabilidad.

VII. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos vinculados con la

investigación.

VIII. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones del Coordinador de Difusión Cultural y Extensión.

I. Acordar con el Director de la Facultad los asuntos de su competencia.

II. Asistir a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero

sin voto.

III. Participar en la coordinación de publicaciones, congresos, seminarios,

conferencias y actividades similares.

IV. Coordinar la realización de actividades de educación física y deportivas en la

Facultad.

V. Coordinar los programas de servicio social.

VI. Coordinar los servicios de becas y bolsa de trabajo.

VII. Participar en la coordinación de programas de extensión académica de la

dependencia.

VIII. Auxiliar al Director en la atención de otros asuntos vinculados con la difusión

cultural y extensión.

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IX. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Coordinador de cada Licenciatura:

I. Acordar con el Secretario Académico los asuntos de su competencia.

II. Asistir a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero

sin voto.

III. Convocar y presidir las reuniones de Academia de la licenciatura respectiva.

IV. Coordinar los programas de trabajo relativos a la licenciatura correspondiente.

V. Atender al personal académico y alumnos de la Coordinación.

VI. Participar en la coordinación de las actividades concernientes a la evaluación

profesional.

VII. Auxiliar a las autoridades y funcionarios de la Facultad en la atención de otros

asuntos relativos a la Coordinación.

VIII. Las demás que se le asignen.

Artículo 25. Para apoyar las funciones de cada Coordinador de Licenciatura se nombrará

un Auxiliar, que deberá reunir los mismos requisitos que dicho Coordinador. El Auxiliar será

el Secretario de la Academia y sustituirá al Coordinador en sus ausencias temporales.

Artículo 26. El Consejo de Gobierno señalará la participación de los sectores de cada

Academia en el procedimiento para la designación del Coordinador de Licenciatura y del

Auxiliar de la Coordinación respectiva.

Artículo 27. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director de la Facultad, determinará la

creación de los Departamentos y demás Unidades de apoyo que requieran las Secretarías y

Coordinaciones de la propia Facultad, de conformidad con los presupuestos aprobados por

el Consejo Universitario.

El acuerdo del Consejo de Gobierno indicará las atribuciones, funcionamiento y adscripción

de los Organismos, Departamentos y otras Unidades de apoyo.

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Artículo 28. Para ser Jefe de Departamento o de Unidad dependiente de las Secretarías o

Coordinaciones de la Facultad, se requiere.

I. Ser mexicano.

II. Ser mayor de 21 años en el momento de la designación.

III. Haber prestado sus servicios a la Universidad por lo menos durante un año.

IV. Poseer un título universitario de licenciatura, igual o equivalente a los que otorga

la Facultad.

V. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

CAPÍTULO V

DE LAS ACADEMIAS Y ÁREAS ACADÉMICAS

Artículo 29. Cada Licenciatura de la Facultad estará integrada por la totalidad del personal

académico adscrito a ella y la totalidad de los alumnos inscritos en la misma.

Artículo 30. En cada Licenciatura habrá una Academia, que se integrará por la totalidad del

personal académico adscrito a la Licenciatura correspondiente y un número igual de

representantes alumnos electos.

Artículo 31. Son atribuciones de cada Academia:

I. Participar en su caso en la designación del Coordinador de Licenciatura y del

Auxiliar de la Coordinación.

II. Conocer de la propuesta de programa de actividades socioculturales de la

Licenciatura.

III. Opinar sobre el informe semestral de actividades docentes de cada uno de los

grupos de la Licenciatura.

IV. Conocer la propuesta de adquisición de material didáctico y bibliográfico.

V. Opinar sobre el otorgamiento de becas.

VI. Emitir sus puntos de vista sobre los proyectos de modificaciones a los programas

de estudio de las asignaturas.

VII. Participar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de

investigación.

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VIII. Conocer de los conflictos que surjan entre los integrantes de la Licenciatura

respectiva.

Artículo 32. La Academia celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias tantas

veces como sean necesarias.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de

Academia, siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga

lugar la primera y la que se fije para la segunda.

Artículo 33. La Academia actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus

miembros. Tratándose de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente

con los integrantes que concurran.

La Academia tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artículo 34. Para los efectos de las disposiciones del Reglamento de Facultades y Escuelas

Profesionales respecto de las áreas académicas, se entenderá que el Presidente y el

Secretario de cada área académica de las licenciaturas ejercerán sus funciones y su

representación al interés de la Academia de sus respectivas licenciaturas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS

Artículo 35. Son objetivos de los estudios de licenciatura:

I. Formar profesionales en el área de las humanidades útiles a la sociedad.

II. Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y

práctico en el área de las humanidades.

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III. Crear en los alumnos una conciencia como agentes de cambio en beneficio de la

sociedad.

IV. Capacitar a los alumnos en la realización de trabajos de investigación en el área

de las humanidades.

V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y servicio

social, para dignificar el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS

Artículo 36. Son requisitos necesarios para ingresar a los estudios de licenciatura:

I. Solicitar la inscripción a la Facultad.

II. Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios del bachillerato

especializado que se requiera para cada licenciatura.

III. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan.

IV. Pagar los derechos escolares correspondientes.

V. Los demás que se soliciten.

Artículo 37. Los alumnos deberán inscribirse únicamente a las asignaturas a que tengan

derecho, o a un mínimo de tres materias y como máximo a una más de las que señala el

plan de estudios correspondiente.

Artículo 38. Cuando un alumno no apruebe una asignatura antecedente, no podrá

inscribirse a la asignatura consecuente respectiva.

Artículo 39. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, mediante la presentación ante

la Dirección de la Facultad, de una solicitud por escrito, hasta antes de la terminación de la

octava semana de clases del semestre escolar, en cuyo caso no contará dicha inscripción.

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CAPÍTULO III

DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS

Artículo 40. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del

plan de estudios de la licenciatura respectiva. Se cancelará de manera definitiva la

inscripción al alumno que no acredite alguna asignatura al concluir las evaluaciones a que

tenga derecho en la segunda oportunidad.

Artículo 41. Cuando un alumno acumule diez evaluaciones reprobadas en los primero cinco

semestres del plan de estudios de una licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título

de suficiencia, se cancelará en forma definitiva su matrícula en la Facultad. De la misma

manera, se cancelará en forma definitiva la matrícula del alumno que acumule doce

evaluaciones reprobadas durante el sexto y siguientes semestres de la licenciatura

respectiva, número que comprenderá las evaluaciones reprobadas en los citados primeros

cinco semestres.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS

Artículo 42. En los estudios de licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones de

asignatura.

I. Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia, en la

primera inscripción a una asignatura.

II. Una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia, en la

segunda inscripción a una asignatura.

III. Una sola evaluación ordinaria en cada inscripción a un seminario, taller o

asignatura de carácter práctico.

Artículo 43. La evaluación ordinaria de cada asignatura, será a través de un mínimo de dos

evaluaciones parciales y una evaluación final, que se llevarán a cabo en los periodos y

términos que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.

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Las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la de la evaluación

final.

No podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación ordinaria final.

Artículo 44. En cada semestre escolar los alumnos no podrán presentar más de tres

evaluaciones, considerando extraordinarias y a título de suficiencia.

Artículo 45. Las evaluaciones extraordinarias se realizarán en forma escrita u oral. Las de

título de suficiencia se llevarán a cabo, en forma escrita y oral, ante tres profesores.

Artículo 46. El alumno que reúna más de dos asignaturas no aprobadas, al término de un

semestre del plan de estudios de la licenciatura correspondiente, no podrá ser promovido al

siguiente semestre de la misma licenciatura. Podrá inscribirse por segunda y última ocasión

al semestre correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 47. La evaluación profesional comprenderá la realización de un trabajo escrito y la

sustentación del mismo ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y

Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y el instructivo que al efecto emita el

Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.

Artículo 48. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios

correspondiente, solicitarán el registro del tema de su tesis o problema sobre el que versará

el trabajo escrito, ante la Secretaría Académica de la Facultad.

Artículo 49. El trabajo escrito será dirigido por un asesor nombrado por la Secretaría

Académica de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el sustentante.

Concluido el trabajo escrito, será analizado por tres revisores nombrados por la Secretaría

Académica de la Facultad, que deberán emitir sus observaciones o voto aprobatorio en un

plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho trabajo.

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En la revisión participará el asesor y el sustentante del trabajo escrito.

El asesor y los revisores deberán ser profesores definitivos y titulados en la licencia

respectiva, con conocimientos en el área relacionada con el trabajo.

Artículo 50. El jurado de sustentación del trabajo escrito estará integrado por cinco

miembros propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad,

mediante el nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Se procurará que

formen parte del jurado el asesor y los revisores del trabajo escrito.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS

Artículo 51. Son propósitos de los estudios de postgrado:

I. Formar profesores e investigadores de alto nivel académico.

II. Actualizar a los profesionales y al personal académico universitario en el área de

las humanidades.

III. Formar especialistas en las distintas ramas de las humanidades.

IV. Realizar actividades de investigación en el área de las humanidades.

V. Perfeccionar los conocimientos de los alumnos del nivel.

Artículo 52. Los estudios de postgrado comprenden:

I. Actualización.

II. Especialización.

III. Maestría.

IV. Doctorado.

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Artículo 53. La actualización tiene como finalidad, ampliar, renovar y contemporizar el

conocimiento de los profesionales y el personal académico en determinadas disciplinas del

área de las humanidades.

Artículo 54. La especialización tiene como finalidad, proporcionar a los profesionales,

conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, en el área de las humanidades.

Artículo 55. La maestría tiene como finalidad, preparar profesores e investigadores que les

permita desarrollar una capacidad innovativa, técnica y metodológica, dentro del área de las

humanidades.

Artículo 56. El doctorado tiene como finalidad, perfeccionar a profesionales para la

investigación original, que permita la generación de nuevos conocimientos en el área de las

humanidades.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS

Artículo 57. Para ingresar a los cursos de actualización, se requiere:

I. Solicitar la inscripción a la Facultad.

II. Haber cubierto en su totalidad el plan de estudios de la licenciatura en el área de

las humanidades, o una licenciatura afín o complementaria a la misma.

III. Pagar los derechos escolares.

IV. Cubrir los demás requisitos que se exijan.

Artículo 58. Para ingresar a la especialización, se requiere:

I. Solicitar la inscripción a la Facultad.

II. Poseer el título de licenciatura en el área de las humanidades, o una licenciatura

afín o complementaria a la misma.

III. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen.

IV. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan.

V. Pagar los derecho escolares.

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VI. Cubrir los demás requisitos que se soliciten.

Artículo 59. Para ingresar a la maestría, se requiere:

I. Solicitar la inscripción a la Facultad.

II. Poseer el título de licenciatura en el área de las humanidades, o una licenciatura

afín o complementaria a la misma.

III. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional.

IV. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen.

V. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan.

VI. Aprobar un examen de comprensión de un idioma extranjero.

VII. Pagar los derechos escolares.

VIII. Cubrir los demás requisitos que se soliciten.

Artículo 60. Para ingresar al doctorado, se requiere:

I. Solicitar la inscripción a la Facultad.

II. Poseer el título de licenciatura en el área de las humanidades, o una licenciatura

afín o complementaria a la misma.

III. Haber cubierto todos los créditos correspondientes a una especialización o

maestría en el área de las humanidades.

IV. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional.

V. Aprobar los exámenes de admisión que se señalen.

VI. Cubrir los cursos propedéuticos que se exijan.

VII. Aprobar los exámenes de comprensión en dos lenguas extranjeras.

VIII. Pagar los derechos escolares.

IX. Cubrir los demás requisitos que se soliciten.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE GRADO

Artículo 61. La evaluación de grado comprenderá la realización de una tesis y la

sustentación de la misma ante un jurado, en términos del Reglamento de Facultades y

Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

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Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y el instructivo que al efecto emita el

Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico.

Artículo 62. La tesis de grado deberá ser dirigida por un asesor nombrado por la

Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad, quien podrá ser propuesto por el

sustentante.

Concluida la tesis, será analizada por tres revisores nombrados por la Coordinación de

Estudios de Postgrado de la Facultad, que deberán emitir sus observaciones o voto

aprobatorio en un plazo no mayor de treinta días hábiles, siguientes a la recepción de dicho

trabajo. En la revisión participará el asesor y el sustentante del trabajo escrito.

Artículo 63. El jurado de sustentación de la tesis estará integrado por cinco miembros

propietarios y dos suplentes, todos ellos profesores definitivos de la Facultad, mediante

nombramiento que realice la Dirección de la propia Facultad. Se procurará que formen parte

del jurado el asesor y los revisores de la tesis.

TÍTULO QUINTO

DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 64. Los alumnos y pasantes de la licenciatura prestarán el servicio social, antes de

la presentación de la evaluación profesional, en términos del Reglamento de Facultades y

Escuelas Profesionales y demás disposiciones pertinentes.

El servicio social es la actividad de carácter temporal que los alumnos y pasantes realizan

como retribución a la sociedad.

Artículo 65. El servicio social se prestará a partir del quinto semestre del plan de estudios

de cada licenciatura, o durante la pasantía de la misma.

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Artículo 66. El término de duración del servicio social empezará a computarse a partir de la

autorización que otorgue la Coordinación de Difusión Cultural y Extensión de la Facultad.

No se computará el tiempo en que los alumnos o pasantes dejen de prestar el servicio

social, sea por enfermedad o cualquier otra causa.

Artículo 67. La presentación del servicio social para los alumnos y pasantes tendrá las

siguientes modalidades:

I. Auxiliar en actividades docentes.

II. Auxiliar en actividades de investigación.

III. Auxiliar en actividades de difusión cultural.

IV. Auxiliar en actividades de promoción social.

Artículo 68. El auxiliar en actividades docentes, participará, bajo la supervisión del personal

académico o funcionario responsable, en la preparación del material didáctico para un

determinado curso del plan de estudios de la licenciatura respectiva.

Artículo 69. El auxiliar en actividades de Investigación, participará, bajo la supervisión de

los investigadores responsables, en la preparación y realización de programas y proyectos

de investigación en el área de las humanidades.

Artículo 70. El auxiliar en actividades de difusión cultural participará, bajo la supervisión de

los responsables respectivos, en la preparación y realización en diversos trabajos y eventos

de difusión cultural, dirigidos a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

Artículo 71. El auxiliar en actividades de promoción social, participará en diversos

programas vinculados con las humanidades, coordinados por dependencias universitarias o

la administración pública, y dirigidos preferentemente a favor de los miembros de los

estratos sociales mayoritarios.

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CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO

Artículo 72. Los servicios que preste la biblioteca de la Facultad, se regirán por el presente

Reglamento y el instructivo que al efecto emita el Consejo de Gobierno, previo dictamen del

Consejo Académico.

Artículo 73. La biblioteca prestará los siguientes servicios:

I. Préstamo interno de obras.

II. Préstamo de obras a domicilio.

III. Fotocopiado de obras.

IV. Los demás que se le asignen.

Artículo 74. Serán usuarios de la biblioteca, los alumnos, pasantes, ex-alumnos, personal

académico y todas aquellas personas interesadas en el área de las humanidades.

Artículo 75. Todo usuario tendrá derecho a que se le preste cualquier obra del acervo de la

biblioteca, para su uso en la zona de lectura.

Sólo a los miembros de la Facultad, se les prestará a domicilio determinadas obras de la

biblioteca.

El servicio de fotocopiado se proporcionará a quien lo solicite, previo el pago del costo

respectivo.

Artículo 76. No se prestará a domicilio las siguientes obras:

I. Publicaciones de las que exista un solo ejemplar en el acervo.

II. Enciclopedias y diccionarios.

III. Publicaciones periódicas.

IV. Publicaciones en proceso técnico.

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Artículo 77. Los servicios de laboratorio, de prácticas profesionales y otros de apoyo

académico, se regirán por los instructivos que dicte el Consejo de Gobierno, previo dictamen

del Consejo Académico.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES

Artículo 78. Los alumnos y miembros del personal académico de la Facultad serán

estimulados y sancionados en términos del Reglamento del Personal Académico,

Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 79. Para el otorgamiento de los estímulos que el Reglamento del Personal

Académico prevé para el personal de este carácter, el Consejo Académico evaluará la

responsabilidad, colaboración, puntualidad y asistencia a las labores, tomando en cuenta los

datos asentados en los documentos autorizados para tal efecto por el Consejo de Gobierno

que incluirán la opinión de las áreas académicas y de los alumnos en su caso.

El diploma de reconocimiento, firmado por el Director y Secretario Académico o Coordinador

de Estudios de Postgrado de la Facultad en su caso, será otorgado, al final de cada año

escolar, a un máximo de 12 miembros del personal académico, que hayan obtenido las

mejores calificaciones en los aspectos evaluados.

La nota laudatoria, firmada por el Secretario Académico de la Universidad y el Director de la

Facultad, será otorgada, al final de cada año escolar, a un máximo de 6 miembros del

personal académico, siempre que hubieran desarrollado sus actividades durante 6 años

consecutivos y hayan obtenido las mejores calificaciones en los aspectos evaluados.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

aprobación por el Consejo Universitario.

Reglamento Interno de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

22

Artículo Segundo.- Se abrogan todos los reglamentos y otras disposiciones similares

aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Facultad de Humanidades.

El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad

Autónoma del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de Abril de

1985.