reglamento interno de la biblioteca - inicio...

7
1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected] LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALI ZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO, TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, EN SU TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS; Y C O N S I D E R A N D O Que la elaboración de los reglamentos que conforman el marco jurídico y la normatividad en general contribuirá a que el Tecnológico cumpla con el buen desarrollo de los planes y programas de estudio de las licenciaturas que se imparten. Que con el objeto de mejorar el manejo y buen funcionamiento de la Biblioteca y favorecer la utilización de su acervo bibliográfico por la comunidad escolar, formaliza el presente Reglamento al que deberán sujetarse los usuarios. Que el presente ordenamiento ha sido revisado por la Dirección Académica, Dirección de Vinculación y Extensión y las Academias, considerando que regula adecuadamente la forma en que presta sus servicios la Biblioteca. En razón de lo anterior, la H. Junta Directiva ha tenido a bien aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La Biblioteca del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, tiene como objeto atender a los alumnos, docentes, personal administrativo, egresados y personas externas que lo soliciten.

Upload: ngocong

Post on 10-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALI ZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO, TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, EN SU TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS; Y

C O N S I D E R A N D O

Que la elaboración de los reglamentos que conforman el marco jurídico y la normatividad en general contribuirá a que el Tecnológico cumpla con el buen desarrollo de los planes y programas de estudio de las licenciaturas que se imparten. Que con el objeto de mejorar el manejo y buen funcionamiento de la Biblioteca y favorecer la utilización de su acervo bibliográfico por la comunidad escolar, formaliza el presente Reglamento al que deberán sujetarse los usuarios. Que el presente ordenamiento ha sido revisado por la Dirección Académica, Dirección de Vinculación y Extensión y las Academias, considerando que regula adecuadamente la forma en que presta sus servicios la Biblioteca. En razón de lo anterior, la H. Junta Directiva ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. La Biblioteca del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, tiene como objeto atender a los alumnos, docentes, personal administrativo, egresados y personas externas que lo soliciten.

2

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Tecnológico u Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán.

II. Director General, al Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán.

III. Dirección, a la Dirección de Vinculación y Extensión.

IV. Alumno, a aquel que habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de

selección e ingreso, es admitido para cursar cualquiera de los estudios que se imparten en el Tecnológico.

V. Egresado, al alumno que aprobó el 100% de créditos del plan de estudios

correspondiente.

VI. Personal Académico, Profesor o Docente, a los servidores públicos que realizan funciones de carácter académico en el Tecnológico, contratados para impartir clases, que enseñan o instruyen una asignatura del plan de estudios frente a grupo.

VII. Bibliotecario, a la persona autorizada para proporcionar el servicio a los alumnos,

personal docente, personal administrativo, egresados y personas externas que hagan uso de los servicios que presta la Biblioteca.

VIII. Usuario, al alumno, docente, personal administrativo, egresados y personas

externas que hagan uso de los servicios que presta la Biblioteca.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS

Artículo 3. El horario en el que prestará servicio la Biblioteca será de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana, con base al calendario escolar. Artículo 4. Sólo por causa justificada, se podrá suspender el servicio de la Biblioteca, en cuyo caso se notificará con anticipación a los usuarios.

3

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

Artículo 5. Los servicios básicos que la Biblioteca ofrece a sus usuarios son el préstamo a domicilio, el servicio de consulta y la orientación a usuarios.

I. El servicio de préstamo de libros a domicilio, consiste en la autorización que se otorga a los usuarios para llevar a su domicilio máximo 3 libros, por un tiempo hasta de 72 horas, al término de las cuáles deberá devolverlo a la Biblioteca.

II. El servicio de consulta, consiste en poder utilizar la totalidad del acervo

bibliográfico por los usuarios dentro de la Institución, teniendo derecho a un máximo de 3 libros por un tiempo de 12 horas, los cuales serán devueltos a la Biblioteca al término de este tiempo.

III. El servicio de orientación a usuarios consiste en proporcionar a éstos

información sobre los contenidos y servicios de la Biblioteca de manera que puedan usarla de manera óptima.

CAPÍTULO III

DE LAS COLECCIONES

Artículo 6. El acervo de la Biblioteca esta integrado por tres colecciones básicas: general, de consulta y publicaciones periódicas.

I. La colección general, es el conjunto organizado de libros que tratan sobre temas específicos de diferentes asignaturas de los planes de estudio que se imparten.

II. La colección de consulta, es el conjunto organizado de diccionarios,

enciclopedias, bibliografías, manuales, directorios y otros materiales, como folletos, recortes, láminas, etc. Todos ellos ofrecen información breve y precisa sobre las diferentes áreas del conocimiento.

III. Las publicaciones periódicas, es el conjunto organizado de periódicos, revistas,

diarios, boletines, informes, etc. Artículo 7. La Biblioteca podrá ofrecer a los usuarios, además de sus colecciones básicas la colección de materiales audiovisuales y colecciones especiales:

4

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

I. La colección de materiales audiovisuales, es el conjunto organizado de películas, diapositivas, discos, carteles, mapas, casettes, rotafolios, filminas y otros similares.

II. La colección especial, es el conjunto organizado de libros valiosos por su

antigüedad, impresión, escasez, encuadernación o por haber pertenecido a personalidades destacadas en algún campo de la actividad humana.

CAPÍTULO IV

DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO

Artículo 8. Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca, los usuarios deberán exhibir y dejar en canje su credencial de la Biblioteca, de la Institución, gafete o credencial de elector vigentes, con el bibliotecario.

Artículo 9. La expedición de la credencial será realizada de la siguiente manera:

I. Para los alumnos, por la Unidad de Servicios Escolares.

II. Para los Docentes y Administrativos, por el Departamento de Administración de

Personal.

Artículo 10. La credencial es personal e intransferible y el usuario se hará responsable del uso que se haga de ella. Artículo 11. En caso de que el usuario deteriore o extravíe su credencial, deberá dar aviso inmediatamente al área donde fue emitida, con la finalidad de obtener su reposición. Artículo 12. El usuario deberá notificar oportunamente a la Biblioteca cualquier cambio de domicilio, con el propósito de tener vigentes sus datos para el préstamo de libros a domicilio. Artículo 13. El usuario podrá obtener en préstamo a domicilio hasta tres libros por un tiempo máximo de setenta y dos horas.

5

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

Artículo 14. No se prestará al usuario ningún libro, si no exhibe su credencial de la Biblioteca, de la Institución, gafete o credencial de elector vigente, o bien tenga algún adeudo con la Biblioteca. Artículo 15. El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los libros que ha obtenido en préstamo, al recibirlo se hace responsable de cualquier deterioro que pudiera presentar.

Artículo 16. El usuario está obligado a devolver en la fecha señalada los libros obtenidos en préstamo; si por algún motivo no puede efectuar la devolución en forma personal, puede enviarlo con una persona de su confianza y solicitar, si lo desea, un comprobante de la devolución, la credencial sólo se entregará a su propietario.

CAPÍTULO V

DEL COMPORTAMI ENTO DE LOS USUARIOS

Artículo 17. Para el ingreso de los usuarios a la Biblioteca deberán depositar sus bolsas, portafolios y paquetes a la entrada antes de hacer uso de los servicios de la misma. Artículo 18. Al salir de la Biblioteca, los usuarios mostrarán los materiales bibliográficos que porten, si ingresaron algún objeto señalado en el artículo anterior, deberán mostrar al bibliotecario al salir el interior de sus bolsas, portafolios y paquetes. Artículo 19. Después de utilizar los libros de la Biblioteca, los usuarios deberán entregarlos al bibliotecario, y éste devolverles su credencial. Artículo 20. Los usuarios deberán conservar en buen estado los libros que usen, esto implica no hacer marcas o anotaciones en ellos ni mutilarlos. Artículo 21. Los usuarios deberán abstenerse de fumar dentro de la Biblioteca y de introducir en ella cualquier tipo de bebidas o alimentos. Artículo 22. Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del mobiliario de la Biblioteca. Artículo 23. Cada usuario deberá guardar el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de lectura y estudio dentro de la Biblioteca.

6

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 24. Cuando el usuario infrinja alguna de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, se hará acreedor en atención a la gravedad de la falta a una sanción consistente en la donación de un libro a la Biblioteca, o tendrá que apoyar con el forrado de libros. Artículo 25. Si el usuario durante el semestre, se retrasa hasta en dos ocasiones en la devolución de los libros permitidos en préstamo, se hará acreedor a una sanción consistente en la donación de un libro relacionado exclusivamente con la carrera que este cursando. Artículo 26. El usuario se hará acreedor a la sanción correspondiente a la donación de dos libros, cuando después del retraso señalado en el artículo anterior continué incidiendo en su conducta del retraso de la entrega de libros a la Biblioteca. Artículo 27. En caso de pérdida de los libros prestados, el usuario deberá reponerlos a la Biblioteca; debiendo ser del mismo autor, editorial, título y de fecha vigente, si el libro perdido no se encuentra a la venta, las autoridades de la Biblioteca determinarán el título que habrá de sustituirlo. Artículo 28. Cuando el usuario devuelva mutilados o deteriorados los libros que tuvo en préstamo a domicilio, deberá pagar el costo de su restauración o reponerlos en los términos indicados en el artículo anterior. Artículo 29. Al usuario que en el recinto de la Biblioteca o estando fuera de ella, mutile algún material propiedad de ésta o lo sustraiga, le será suspendido temporal o permanentemente el otorgamiento de los servicios y se le pondrá a disposición de las autoridades correspondientes, quienes determinaran la sanción que corresponda. Artículo 30. Si el usuario viola las normas de comportamiento establecidas en el Capítulo V de este Reglamento, se le suspenderá el derecho a los servicios por un periodo de acuerdo con la magnitud de la falta cometida. La sanción será impuesta por la Dirección de Vinculación y Extensión.

7

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN

CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO KM 44.8, EJIDO DE SAN JUAN Y SAN AGUSTÍN JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50700 TELS: (01712) 1231313, 1231348, FAX: 1210113 [email protected]

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO . El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico. SEGUNDO . El presente Reglamento abroga los ordenamientos legales, referentes al servicio de la Biblioteca establecidos con anterioridad. TERCERO. El presente Reglamento será dado a conocer por la Dirección General a la Comunidad Estudiantil, Docentes y Personal Administrativo del Tecnológico. Aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, según consta en Acta de su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada en Jocotitlán, Estado de México a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Reformas aprobadas por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día veinticuatro de julio del año dos mil siete.

M. EN C. ROBERTO LAURELES SOLANO DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES

DE JOCOTITLÁN Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA