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ESCUELA JOSÉ A. MANSO DE VELASCO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA JOSÉ A. MANSO DE VELASCO INTRODUCCIÓN La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información tanto al estudiante como al profesor para tener conocimiento de su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel, los que se encuentran íntimamente relacionados con la formación de un ser individual y colectivo, que esté en permanente búsqueda de la verdad y haga suyo el valor del esfuerzo y la perseverancia, la responsabilidad y la honestidad en función del logro de sus objetivos. Cada asignatura cuenta con un sello propio: Lenguaje desarrolla las habilidades comunicativas que son indispensables para desenvolverse en el mundo y para integrarse en una sociedad democrática de manera activa e informada, lograr su desarrollo permite al alumno valerse independiente y eficazmente para resolver los desafíos de la vida cotidiana, adquirir nuevos conocimientos y enfrentar con éxito las exigencias de la vida; Historia nos da la posibilidad de desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para comprender la compleja realidad social contemporánea y su devenir, para desenvolverse como un ciudadano capaz de actuar responsable y críticamente en la sociedad, y para enfrentar los desafíos del mundo globalizado; Matemática nos posibilita el desarrollo de la lógica y la abstracción, comprendiendo la realidad y proporcionando las herramientas necesarias para desenvolverse en la vida cotidiana; las Ciencias Naturales nos acerca a la promueven la comprensión de las grandes ideas de la ciencia y la adquisición progresiva de habilidades de pensamiento científico y métodos propios del quehacer, contribuyendo a desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad reflexiva y la valoración del error como fuente de conocimiento; en Tecnología acercarnos a lo cotidiano, Ed. Física y Salud nos ayuda apreciar nuestro cuerpo por medio del deporte desarrollando habilidades motrices y actitudes proclives al juego limpio, el liderazgo y el autocuidado, dándoles la posibilidad de adquirir un estilo de vida activo y saludable, asociado a múltiples beneficios individuales y sociales; Artística es un encuentro consigo mismo nos permite desarrollar las facultades de expresión, creación y apreciación logrando participar como espectadores activos en la generación y la valoración de la cultura. Inglés como idioma extranjero permite acceder a la revelación de otras culturas; Orientación busca el desarrollo de actitudes y la adquisición de herramientas que permitan a nuestros alumnos crecer en el plano personal, conocerse, respetarse y cuidarse; establecer relaciones con los demás en un marco de respeto y colaboración; y participar de manera activa en su entorno; Religión toca de alguna manera todos los aspectos de la vida de la persona y de la cultura, concebida como un modo de relacionarse con Dios, consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y el cosmos. Todo lo anterior permitirá que nuestros alumnos puedan integrar habilidades, conocimientos y actitudes que se consideran relevantes para alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita enfrentar su futuro con las herramientas necesarias y participar de manera activa y responsable en la sociedad. De esta manera, y considerando lo anterior, este reglamento ha sido

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ESCUELA JOSÉ A. MANSO DE VELASCO

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA JOSÉ A. MANSO DE VELASCO

INTRODUCCIÓN

La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información tanto al estudiante como al profesor para tener conocimiento de su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel, los que se encuentran íntimamente relacionados con la formación de un ser individual y colectivo, que esté en permanente búsqueda de la verdad y haga suyo el valor del esfuerzo y la perseverancia, la responsabilidad y la honestidad en función del logro de sus objetivos. Cada asignatura cuenta con un sello propio: Lenguaje desarrolla las habilidades comunicativas que son indispensables para desenvolverse en el mundo y para integrarse en una sociedad democrática de manera activa e informada, lograr su desarrollo permite al alumno valerse independiente y eficazmente para resolver los desafíos de la vida cotidiana, adquirir nuevos conocimientos y enfrentar con éxito las exigencias de la vida; Historia nos da la posibilidad de desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para comprender la compleja realidad social contemporánea y su devenir, para desenvolverse como un ciudadano capaz de actuar responsable y críticamente en la sociedad, y para enfrentar los desafíos del mundo globalizado; Matemática nos posibilita el desarrollo de la lógica y la abstracción, comprendiendo la realidad y proporcionando las herramientas necesarias para desenvolverse en la vida cotidiana; las Ciencias Naturales nos acerca a la promueven la comprensión de las grandes ideas de la ciencia y la adquisición progresiva de habilidades de pensamiento científico y métodos propios del quehacer, contribuyendo a desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad reflexiva y la valoración del error como fuente de conocimiento; en Tecnología acercarnos a lo cotidiano, Ed. Física y Salud nos ayuda apreciar nuestro cuerpo por medio del deporte desarrollando habilidades motrices y actitudes proclives al juego limpio, el liderazgo y el autocuidado, dándoles la posibilidad de adquirir un estilo de vida activo y saludable, asociado a múltiples beneficios individuales y sociales; Artística es un encuentro consigo mismo nos permite desarrollar las facultades de expresión, creación y apreciación logrando participar como espectadores activos en la generación y la valoración de la cultura. Inglés como idioma extranjero permite acceder a la revelación de otras culturas; Orientación busca el desarrollo de actitudes y la adquisición de herramientas que permitan a nuestros alumnos crecer en el plano personal, conocerse, respetarse y cuidarse; establecer relaciones con los demás en un marco de respeto y colaboración; y participar de manera activa en su entorno; Religión toca de alguna manera todos los aspectos de la vida de la persona y de la cultura, concebida como un modo de relacionarse con Dios, consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y el cosmos. Todo lo anterior permitirá que nuestros alumnos puedan integrar habilidades, conocimientos y actitudes que se consideran relevantes para alcancen un desarrollo armónico e integral que les permita enfrentar su futuro con las herramientas necesarias y participar de manera activa y responsable en la sociedad. De esta manera, y considerando lo anterior, este reglamento ha sido

elaborado en base al Decreto Exento N° 511 del 8 de mayo de 1997, que tiene concordancia con los nuevos lineamientos curriculares para la enseñanza básica, lo cual faculta a la Unidad Educativa para que dentro de un marco reglamentario mínimo pueda tomar decisiones referidas al proceso de evaluación, calificación y promoción de alumnos, considerando el proyecto educativo, las necesidades y la realidad educativa, en que se desenvuelve el establecimiento y por ende, el compromiso de todos los docentes en el proceso educativo y de la comunidad en general. TODOS LOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO INSTITUCIONAL ESTÁN ASOCIADOS A LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE EVALUACIÓN INTERNA (BIMESTRAL) DEFINIDO POR EL ESTABLECIMIENTO, TANTO PARA LOS PERFILES DE DIRECTORA, COORDINADORA DE PROYECTO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR, UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA, EDUCADORAS DIFERENCIALES Y DOCENTES DE CADA NIVEL, POR LO QUE EL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO DEBERÁ SER DE RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES EDUCATIVOS ANTES SEÑALADOS. Dado lo anterior la dirección y Consejo de Profesores de la Escuela José Antonio Manso de Velasco E-65, han elaborado el siguiente Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica, de acuerdo a las características y necesidades de nuestros alumnos.

I DISPOSICIONES GENERALES

Art.1° El Régimen de Evaluación será Semestral. Art. 2º El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento al inicio de cada año escolar de acuerdo a las necesidades detectadas respetando el espíritu de su Proyecto Educativo y los Planes y Programas de Estudio correspondientes. Art. 3º Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas, no obstante se podrá autorizar la eximición de los alumnos en una asignatura cuando el alumno está imposibilitado para cursarlo, situación que será determinada por un equipo formado por la Directora, Unidad Técnico Pedagógica, Encargada de Convivencia Escolar, Coordinadora de Proyecto de Integración, especialista PIE a cargo del curso y el Profesor Jefe, con los antecedentes justificados que se estimen pertinentes (dificultades de aprendizaje y/o problemas de salud acreditado por especialistas). Toda instancia de eximición deberá ser registrada en libro de clases y comunicada al apoderado con copia a UTP. No obstante la eximición deberá ser renovada anualmente. Art. 4º Los problemas y necesidades pedagógicas de los alumnos serán presentadas por los Profesores en cada Consejo de evaluación que se programe según calendarización. Art. 5º Las actividades de evaluación, calificación, asistencia y promoción se regirán por las disposiciones del presente reglamento, así como por las establecidas en el Decreto Exento N° 511 de 18 de mayo de 1997 para E. Básica. Art. 6° Las actividades de evaluación se harán sobre la base de los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC desde NT1 a 8º Básico, para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del año escolar.

II DE LA EVALUACIÓN

Art. 7° La evaluación se entenderá como un proceso destinado a materializar el mejoramiento del quehacer educativo, teniendo en consideración la permanente propuesta de alternativas, para la toma de decisiones en beneficio del aprendizaje del alumno. Art. 8° El enfoque de la evaluación que guiará esta actividad estará centrado en el estudiante, por lo que las estrategias deberán poner el acento en los aprendizajes alcanzados por ellos. La evaluación sustentará el enfoque referido a criterios. Art. 9º Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, fichas por niveles de desarrollo, etc. Art. 10º El aprendizaje de los alumnos para efectos de evaluación inicial y de proceso será evaluado mediante las siguientes modalidades: a) Diagnóstica

a.1 Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se

necesite medir lo que debe saber el alumno para lograr un nuevo aprendizaje,

para indagar sus conocimientos habilidades y experiencias previas.

Su objetivo es evaluar los contenidos mínimos, habilidades y actitudes

que resultan indispensables para que el alumno construya un nuevo

aprendizaje, para así determinar la realidad del grupo curso y de cada alumno

en particular como también establecer las medidas remediales

correspondientes.

a.2 Estas evaluaciones son para determinar:

El nivel curricular del grupo (aplicable al inicio del año, mediados

o término de este).

Evaluar los conocimientos previos señalados en los programas

de estudio necesarios para enfrentar cada nueva unidad de

Aprendizaje.

Detectar necesidades educativas especiales (NEE) para realizar

derivación oportuna a los especialistas del PIE.

a.3 De sus especificaciones

No se califican

Los resultados del diagnóstico deben quedar como registro de

evaluación en el libro de clases tanto para efectos de evaluación

de nivel curricular, como al iniciar cada Unidad de Aprendizaje

con un plazo máximo de una semana, utilizando los conceptos

de:

Adecuado ( A ) = sobre un 81 % y el 100%.

Elemental ( E ) = Entre un 61% y un 80%.

Insuficiente ( I) = menos de un 60%.

Se debe detallar en el registro el contenido, habilidad o eje

evaluado. b) Evaluación Formativa b.1 Se deberá aplicar evaluaciones formativas de acuerdo a cronograma de unidad de cada núcleo, asignatura y/o Taller o adicionalmente a lo programado si se considera necesario de modo de detectar logros, avances y dificultades evidenciados en el proceso de aprendizaje. Esta retroalimentación de la práctica (refuerzo oportuno y efectivo) favorece el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos clave para la toma de decisiones. b.2 Estas evaluaciones no están sujetas a calificación b.3 Deberán ser breves y tanto los criterios como los resultados conocidos y analizados con los alumnos inmediatamente después de su aplicación. Art. 11 Todas las modalidades de evaluación antes señaladas deberán ser planificadas y estipuladas en la planificación anual entregada a UTP al inicio del año escolar y podrán ser reformuladas a inicio del siguiente semestre. Art. 12 Los instrumentos de evaluación que especifiquen una calificación parcial planificados en el plan anual , deben seguir el siguiente proceso de validación y formato:

A) De las asignaturas instrumentales que tienen asignado trabajo colaborativo, los instrumentos deben ser enviados vía email sólo a PIE para ser revisados, validados y timbrados. Luego serán entregados en físico a UTP con la ficha técnica correspondiente, ya con las modificaciones realizadas y sugerencias generales de aplicación.

B) De las asignaturas instrumentales y de especialidad que no tienen asignado trabajo colaborativo, deben enviar a UTP vía email los instrumentos de evaluación, para su revisión, validación y timbrado.

C) Todo instrumento de evaluación debe tener el formato de encabezado establecido, el cual debe contener:

- Logo de insignia de la escuela - Título, especificando asignatura y curso - Lugar para que el alumno escriba su nombre - Puntaje Total de la prueba - Puntaje Obtenido por el alumno - Fecha de aplicación, ya registrada - Objetivo a evaluar, claro y específico para conocimiento del alumno - Instrucciones generales y especificas por ítem, si corresponde - Especificar de puntaje por ítem

Para que un instrumento sea revisado, validado y timbrado, está autorizado para ser multicopiado. Respetando un mínimo de siete días de anticipación.

Art. 13 El profesor jefe deberá entregar a UTP el cronograma de evaluaciones mensuales de su curso, indicando fecha de evaluación, asignaturas, coeficiente y contenidos, luego de su revisión deberá entregar copia a los estudiantes y apoderados en reunión de apoderados. Por su parte la Unidad Técnica deberá enviar copia vía mail a coordinadora PIE y publicar en la pizarra de acceso al establecimiento la copia de calendarización por curso. Todo cambio en fechas de evaluaciones, ya programadas, debe ser informada al apoderado/a por escrito con anticipación, con su respectiva reprogramación.

Art. 14 Será responsabilidad del profesor de asignatura informar oportunamente a los alumnos/as sobre los criterios de evaluación antes de que se realice y también será su responsabilidad informar los resultados obtenidos en las evaluaciones sin exceder de cinco días hábiles tanto como en el caso de una prueba, investigación, proyecto u ensayo. Art. 15 .- Todo alumno/a tiene derecho a conocer su prueba corregida la que según nivel se realizará de la siguiente manera:

a) De 1° a 3° básico, cada profesor/a jefe debe preocuparse que cada alumno/a tenga una carpeta, en donde cada docente de asignatura debe archivar los instrumentos ya revisados para que en reunión de apoderado sean entregados, dejando un respaldo de entrega.

b) De 4° a 8°, cada profesor de asignatura debe entregar a cada alumno/a los instrumentos de evaluación ya revisados y entregarlo, haciendo firma una planilla de respaldo. Los casos especiales de rendimiento y/o comportamiento el Profesor Jefe o de asignatura los archivará en una carpeta especial, la cual puede ser entregada para su revisión en entrevista personal o cuando el apoderado lo solicite.

Art. 16 Un curso no podrá tener más de tres evaluaciones diarias, siendo sólo dos de ellas calificadas en forma sumativa, sólo podrá ser una excepción los estudiantes que deban realizar una evaluación pendiente, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica. Art. 17 Las notas obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP. Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica). Art. 18 Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos(as) se determinan las siguientes: - Pruebas Escritas en todas sus formas. - Pruebas Orales: Debates, Foros. - Producción de textos: mapas conceptuales, cartas, canciones, poemas, etc. - Disertaciones. - Trabajo en Grupo. - Trabajo De Investigación: Carpeta, Exposiciones, Trabajos Prácticos. - Evaluaciones recreativas: sopa de letras, puzles, crucigramas etc. - Portafolios. Procedimientos de Observación

Registro Anecdótico

Lista de Cotejo

Escala de Apreciación Trabajo en Grupo:

Trabajo de Investigación:

Carpeta - Exposiciones. - Trabajos Prácticos Dramatizaciones:

Teatro

Art. 19 De la evaluación diferenciada a) Se entenderá la evaluación diferenciada como una

estrategia/herramienta que permite dar a una respuesta de calidad y equidad a todos los estudiantes, especialmente a aquellos que presentan necesidades educativas especiales. Esta estrategia considera:

- Medios de recolección de información diferente. - Tiempos diversos de aplicación. - Cantidad de contenidos evaluar. - Objetivos a evaluar. - Contexto en que se realiza la evaluación. - Estado general de salud del / los estudiantes. - Reforzamiento o ejercitación previa.

b) La Evaluación Diferenciada podrá ser:

Temporal: Cuando afecta al alumno por un tiempo determinado, por ejemplo, cuando una alumno tiene alguna de sus extremidades enyesadas y no puede asistir a clases o su actividad física se ve limitada por ello; efectos temporales de medicamentos; dificultad temporal a la vista; situaciones emocionales que afecten significativamente su rendimiento, etc.

Permanente: Cuando el alumno requiere por un tiempo prolongado o indefinido de adaptaciones curriculares o evaluación diferenciada producto de Trastornos específicos del aprendizaje, discapacidad, diversidad étnica, a alumnos de aprendizaje rápido o lento, alumnos provenientes de rehabilitación, etc.

c) La evaluación diferenciada podrá ser solicitada o sugerida por:

c.1) El apoderado: quién deberá dirigirse a la Unidad Técnico Pedagógica, quién recogerá la documentación e informará al profesorado en aquellos casos relacionados con déficit atencional, trastornos específicos del aprendizaje, etc. Y la Coordinación Administrativa en aquellos casos relacionados con impedimentos físicos y temporales, que impidan desarrollar normalmente actividades de Educación Física u otras.

Será la profesora jefe o UTP, con los antecedentes que la apoderado entregue quién se dirigirá a la coordinación o especialista PIE que forme parte del equipo de aula para solicitar una evaluación diagnóstica o criterios de evaluación que faciliten la toma de decisiones y la adecuada atención del alumno que requiere evaluación diferenciada.

c.2) El profesor de aula o de asignatura: quién deberá solicitar apoyo y evaluación diagnóstica a los especialistas del PIE que trabajan en el establecimiento; o en su defecto derivar a especialistas del sistema de salud público o privado. Para ello deberá dejar registro de dicha derivación en la hoja de vida del estudiante y en caso de hacer la derivación a especialistas externos también deberá dejar registro de la entrevista con la apoderado indicando los motivos de dicha derivación, plazos para realizar los controles médicos solicitados y el compromiso del apoderado de hacer llegar al establecimiento los certificados correspondientes.

d) Para aplicar la Evaluación Diferenciada será requisito:

d.1) Pertenecer al proyecto de Integración Escolar o en su defecto contar con un informe o evaluación diagnóstica que indique las dificultades que presenta el alumno y las sugerencias para abordarlo desde el área pedagógica. Junto con esto, será necesario contar con el compromiso escrito de los padres, indicando que aceptan la responsabilidad y entienden la obligación que tienen respecto de la continuidad de controles con especialistas o médicos del sistema de salud público u otras redes de apoyos a las que asistan, cómo así mismo la sistematicidad que deben tener en cuanto a los tratamientos medicamentosos que se le hayan indicado a su pupilo/a.

En los casos antes mencionados y siempre que el alumno cuente con un diagnóstico médico o intervenciones de profesionales del sistema de salud, será responsabilidad del apoderado presentar a la profesora jefe, especialistas PIE o UTP, de manera periódica o cuando se le solicite, los certificados médicos que indiquen: continuidad de apoyos, cambios de medicamentos, altas o derivaciones a otros especialistas.

d.2) Junto con determinar si es necesario realizar evaluación diferenciada, será responsabilidad del equipo de aula determinar si ésta debe ser complementaria o no a la elaboración de Adecuaciones Curriculares en otros elementos del currículum (metodología de enseñanza, materiales, elementos de acceso). En caso de ser así, debe elaborarse en conjunto un Plan de Adecuación Curricular cuyos criterios y orientaciones deberán ser compartidos con otros profesores de asignatura, UTP y la familia del alumno/a.

e) Para diseñar y aplicara procesos e instrumentos de evaluación diferenciada será necesario: - Que el equipo de aula revisé el instrumento de evaluación diseñado por el

profesor de asignatura para determinar la necesidad de adaptaciones en uno o más de sus elementos.

- Completa la ficha de adecuación de instrumentos de evaluación a la que se debe adjuntar la prueba o instrumento de evaluación original y la adaptada.

- Que este trabajo debe ser supervisado por la Unidad Técnica, quién puede incorporarse al trabajo realizado por el equipo de aula cuando lo considere necesario o cuando sea solicitado.

- Que determinados los elementos a adecuar para atender a las necesidades de los alumnos se procederá a la adecuación del mismo, pudiendo darse los siguientes casos: Que el profesor de asignatura realice las adaptaciones sugeridas en

las horas asignadas para trabajo colaborativo. Adaptación conjunta de la evaluación (prof. Asignatura y

especialistas PIE) según la disponibilidad horaria de todos los profesionales.

Adaptación de la evaluación por parte de Especialistas PIE. - Una vez obtenidos los resultados de la evaluación el equipo de aula

evaluará la efectividad de las decisiones tomadas. - Que en el caso de los alumnos sordos integrados el proceso de evaluación

podrá ser mediado por la Intérprete en LSCh. - En el caso de alumnos con NEE Permanentes que requieran de

adecuaciones curriculares significativas y la implementación de un PEI, la evaluación podrá ser realizada en aula de recursos si se requiere o si es solicitado por la profesora de aula.

- Que toda decisión asociada a la evaluación y promoción de los alumnos con NEE Transitoria o Permanentes deben ser informada de manera oportuna a los apoderados.

- Que los alumnos puedan optar a notas de 2,0 a 7,0 al igual que sus

compañeros de curso. - Que sean evaluados con el mismo nivel de exigencia (60 % de logro). - Que serán promovidos de nivel siempre que logren los objetivos de

aprendizaje mínimos del nivel que cursan; en caso de que esto no ocurra deberá reunirse el equipo de aula (profesores de asignaturas, especialista PIE, especialistas de apoyo, más UTP, Director/a y apoderado si fuese necesario) para determinar si estos pueden ser logrados durante el período (año) siguiente, de manera que el ser promovido en estas condiciones no implique posteriormente un retraso pedagógico significativo.

f) La evaluación diferenciada podrá ser aplicable a todas las

asignaturas, previa orientación al profesor que corresponda y deberá ser coherente con las adecuaciones curriculares si las hubiera,

Respecto de las adecuaciones curriculares estas se entenderán como aquellos «Cambios en los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo de aula» (Dcto N° 83). Dichas adecuaciones deberán atender a:

- Intereses y motivaciones del alumno/a - Contexto social y emocional - Características y habilidades del estudiante.

Y su objetivo al igual que los procesos de evaluación diferenciada están enfocados en “«Asegurar la participación, permanencia y progreso en el sistema escolar» de aquellos alumnos que presentan necesidades educativas especiales, … brindando respuestas específicas que le permitan «adquirir los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las bases curriculares» » (Dcto. N° 83.) g) Para asegurar la adecuada implementación de adecuaciones

curriculares y procesos de evaluación Diferenciada se deben tener en cuenta los siguientes criterios: - Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad

individual. - Deben considerar como punto de partida la evaluación diagnóstica

interdisciplinaria. - Deben asegurar que los estudiantes con necesidades educativas

especiales puedan permanecer y transitar en los distintos niveles educativos.

- Se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado el impacto para el desarrollo personal y social de los estudiantes.

- El proceso de definición e implementación de las adecuaciones curriculares debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento (según DS. N° 170/2009).

h) Plazos para entrega y validación de instrumentos de evaluación: h.1) Cuando un profesor cuente con horas para trabajo colaborativo, en

las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, u otra asignatura en que se hayan asignado dichas horas, para favorecer el trabajo y la atención de los alumnos con NEE, el docente tendrá que hacer entrega del instrumento o pauta de evaluación a la Especialista PIE al término de unidad 1,2,3 y 4 (Educadora Diferencial o Psicopedagóga) que forme parte del equipo de aula por lo menos 7 días hábiles antes de aplicar dicha evaluación.

h.2) Una vez entregado dicho instrumento o pauta de evaluación será

obligación del profesor especialista, revisar, modificar o entregar orientaciones al profesor de asignatura respecto de la adecuación del instrumento o los criterios de evaluación. Lo anterior en un plazo no superior a 2 días. Será también responsabilidad del especialista PIE, completar la “Ficha de Evaluación Diferenciada” y hacer entrega de esta, junto a la evaluación original y la adaptada a UTP.

h.3) Será la UTP, quién finalmente, con plazo de 2 día, validará los

instrumentos de evaluación y hará entrega de estos a la profesora de asignatura, para posteriormente fotocopiar y aplicar la evaluación; o en su defecto, devolverá a la especialista PIE con las orientaciones necesarias para su modificación.

h.4) Finalmente será responsabilidad de la profesora de asignatura, devolver a

la especialista PIE, la ficha de evaluación diferenciada, el instrumento de evaluación original y el adaptado para que esta guarde esta documentación como respaldo de los procesos llevados a cabo.

i) Sobre el seguimiento, estrategias a utilizar y resultados obtenidos:

i.1) será responsabilidad del profesor jefe como de los especialistas del PIE mantener una comunicación permanente y fluída para poder coordinar las medidas y criterios a utilizar para satisfacer las necesidades educativas del alumno; como así mismo para mantener informado a los apoderados sobre los logros obtenidos y los apoyos que requiere su pupilo.

i.2) Las estrategias abordadas y las decisiones tomadas deben ser registradas por el profesor jefe en la hoja de vida del alumno o en el registro de planificación o evaluación del curso según corresponda o se acuerde con los distintos miembros del equipo de aula.

i.3) Será la jefa de UTP quién deberá hacer seguimiento respecto de que las estrategias y acuerdo tomados para satisfacer las necesidades educativas del alumno/a se lleven a cabo.

i.4) En el caso de que el alumno no logre superar las dificultades se solicitará una entrevista o reunión con profesores del alumnos (de diferentes asignaturas, apoderado y especialistas del PIE) para acordar medidas extraordinarias en caso de ser necesario. Art. 20 El avance de los Objetivos personales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal del alumno, el que se entregará resumido al final de cada semestre.- Estos no incidirán en la promoción escolar de los alumnos, pero si puede afectar la condicionalidad del estudiante o la renovación de la matrícula para el año siguiente.

III DE LAS CALIFICACIONES

Art. 21 Los alumnos de 1º a 8º básico obtendrán las siguientes calificaciones: a) Evaluación Acumulativa o Sumativa: son calificaciones de proceso que se realizan en la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos de menor complejidad que sumadas, dan

lugar a una nota coeficiente 1. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la doble intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que se haga. a.1 Del mismo modo se podrán calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior. a.2 Se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial. b) Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno(a) obtenga durante el semestre y de coeficiente (2) que (evalúa los aprendizajes claves desarrollados durante el semestre). Esta última evaluación se realiza sólo una vez, al término de un semestre. c)Semestrales: Corresponderán en cada asignatura o actividad de aprendizaje al promedio ponderado, de las calificaciones parciales obtenidas durante cada semestre. Se anotarán con una nota hasta con un decimal aproximado a la décima superior. Ej: 5,35 = 5,4

a) Finales: Corresponderán a cada asignatura o actividad de aprendizaje al promedio ponderado, de las calificaciones de ambos semestres obtenidas por el alumno(a). Se anotarán con una nota hasta con un decimal aproximado a la décima superior. Ej.: 5,25 = 5,3 Las calificaciones limítrofes que incidan en la promoción de los alumnos (3,9 - 4,0), (4,9 - 5,0), se aproximarán a la décima superior, previa realización de una prueba especial o trabajo específico, acordado entre el profesor de la asignatura, UTP y alumnos que presenten este problema (5º a 8º Básico) los alumnos de 1º a 4º básico los criterios quedan sujetos al profesor de la asignatura y UTP.

b) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje. Se anotará con una nota hasta un decimal aproximado a la décima superior. Ej. 5,45 = 5,5 Los criterios de calificación limítrofe que condicionen el cálculo de promoción de un alumno serán los mismos que se señalaron en la letra (a).

Art. 22 El grado de logro alcanzado por los alumnos se expresará mediante una calificación en escala de 2.0 a 7.0. (En caso de notas inferiores a 3.0 el profesor de la asignatura deberá citar al apoderado respectivo, dejando constancia de las medidas y acuerdos, de la cual quedará constancia en la Hoja de Vida del alumno). La escala utilizada es hasta con un decimal de aproximación, de la décima igual o superior. Ej 4,15 = 4,2 Art. 23 El patrón de rendimiento mínimo aceptable (PREMA) utilizado para evaluar será de un 60%.para la nota 4.0.

Art. 24 Cualquier evaluación que exceda del 20% de notas insuficientes en un curso, sea cual sea la asignatura involucrada, no podrá ser registrada en el libro de clases y deberá informarse por escrito las remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar los contenidos no logrados, las que serán supervisadas por la unidad técnico pedagógica ya sea al grupo de alumnos que se les realizará sólo una vez y/o el grupo curso. Este procedimiento se

realizará por sólo una vez y luego de un reforzamiento de 2 o 4 horas pedagógicas, el resultado cualquiera que sea, se registrará en el libro de clases. Las evaluaciones que se encuentren entre en 10% y un 19% de notas insuficientes en un curso podrán ser registradas en el libro de clases, pero sólo cuando el profesor/a haya entregado a la Unidad Técnico Pedagógica el informe correspondiente e indicado las remediales que se aplicarán, las que serán supervisadas por esta última. Art. 25 La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción. Será calificado con notas de 2.0 a 7.0, traducidas a conceptos, para efectos de documentación oficial, de acuerdo a la siguiente pauta: MB: 6,0 a 7,0 B : 5,0 a 5,9 S : 4,0 a 4,9 I : 2,0 a 3,9 Art. 26 Las evaluaciones de los talleres JECD podrán ser asimilados a la asignatura a fin utilizando el mismo criterio de evaluación de conceptos. Por lo que el promedio obtenido podrá traducirse a una nota parcial en la asignatura a fín, según el siguiente cuadro:

Promedio obtenido semestral

Taller JECD Asignatura afín donde se registra

MB: 6,0 a 7,0 Taller de Lenguaje Lenguaje y Comunicación

B : 5,0 a 5,9 Taller de Matemática Matemática

S : 4,0 a 4,9 Taller Inglés Lenguaje y Comunicación

I :2,0 a 3,9 Taller de Deporte Educación Física

Art. 27 Del número de calificaciones como mínimo por semestre:

Nº Hrs. Asig.

Prueba Parcial Nota Trab. Prac.y/o Taller

Prueba Semestral coef. 2

1 1 1 1

2 2 1 1

3 3 1 1

4 4 1 1

6 5 1 1

8 7 1 1

IV DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

EL PROFESOR DE ASIGNATURA ES EL RESPONSABLE DE MANTENER AL DÍA EL REGISTRO DE TODAS LAS CALIFICACIONES DE SU ÁREA. EL PROFESOR JEFE ES CORRESPONSABLE, POR LO QUE, DEBE VERIFICAR QUE ANTES DE CADA ENTREGA DE CALIFICACIONES AL APODERADO EXISTAN CALIFICACIONES PARA INFORMAR A ESTE. DE ACUERDO A LAS FECHAS DE REGISTRO INFORMADAS POR UTP.

Artículo 28.- Se considerarán situaciones de evaluación especiales las siguientes:

a.- Inasistencia Justificada a prueba (a través de certificado médico o justificación personal del apoderado):

De 1º Básico a 8º Básico, las evaluaciones se administrarán de común acuerdo entre el profesor de asignatura y sus alumnos, informando a los apoderados y UTP por escrito de la nueva fecha y modalidad de evaluación para el alumno. En el caso de presentación del certificado médico deberá ser entregada al profesor jefe a más tardar dos días después que el alumno se reintegre a clases. Luego el profesor jefe informará de la debida entrega del documento médico o justificativo pertinente del apoderado a UTP para que esta última lo deje consignado en su registro de procedimientos evaluativos especiales aplicados. Además se cerciorará de que el profesor jefe haya registrado en hoja de vida del alumno la situación planteada. Si la inasistencia del alumno a la(s) o la(s) pruebas se debe a enfermedad prolongada o circunstancia grave, previa y debidamente justificadas personalmente o por escrito por el apoderado, la UTP fijará las nuevas fechas y se le comunicará también por escrito al apoderado.

b.- Inasistencia no justificada a prueba

Los alumnos de 1º Básico a 8º Básico rendirán una nueva evaluación el día que determine el profesor jefe en conjunto con el profesor de Asignatura, con un plazo máximo de 3 días, con un aumento de 10% del nivel de exigencia, lo que significa subir de un 60% a un 70% el nivel de logro para alcanzar la nota 4.0. La Escuela se reserva la aplicación de un nuevo procedimiento de evaluación. Este procedimiento deberá ser informado por escrito por el profesor de asignatura a la UTP y registrado en la hoja de vida del alumno. Por su parte el profesor jefe deberá citar a entrevista al apoderado para informar sobre la falta y tomar los acuerdos necesarios.

Los alumnos no podrán ser retirados de la Escuela por su apoderado al existir una evaluación de cualquier tipo. No obstante lo anterior, si un alumno se retirase del Establecimiento sin rendir alguna evaluación, deberá presentar a UTP un certificado médico. De no ocurrir así, será evaluado con un 70% de exigencia, al día siguiente o cuando los criterios técnicos evaluados por UTP lo defina según el caso.

Existirá para estos efectos un calendario de pruebas mensual que deberá ser consultado de forma previa al retiro de los alumnos (Artículo 12 del presente Reglamento).

c.- Negarse a rendir una evaluación o entregar una prueba en blanco:

Si un alumno se negase a rendir una evaluación programada y/o avisada, deberá ser separado del curso durante la evaluación y rendirla en UTP de manera inmediata. Así mismo, si el alumno entregase la prueba en blanco deberá escribir su nombre, fecha y curso y será calificado con la nota mínima sin derecho a una nueva oportunidad. Este instrumento se guardará en una carpeta especial en U.T.P. y el profesor respectivo deberá dejar constancia de esta situación en el libro de clases (hoja de vida del alumno).

Sólo en casos especiales con antecedentes de situaciones emocionales graves familiares u emergentes dentro del contexto familiar o cercano del alumno que expliquen el comportamiento o bloqueo, serán evaluados por UTP y se revisará la medida.

d.- Sorprender al alumno en situaciones que merezcan dudas respecto a copia en evaluaciones:

Se retirará el Instrumento Evaluativo al alumno y al finalizar la clase será interrogado de manera escrita u oral por el profesor exigiendo en este caso un PREMA de 70% para la obtención de la nota mínima (4,0), siendo esta última

calificación la nota máxima que se le pueda registrar; el resultado de esta evaluación se registrará inmediatamente en el libro de clases y se acompañará de una observación en la hoja de vida del estudiante.

Se consignará en la actualización del Reglamento de Convivencia del Establecimiento como una falta muy grave este tipo de comportamiento pues corresponde a un acto de deshonestidad escolar que se contrapone con el perfil de alumno de nuestro Proyecto Educativo Institucional .

e.- No cumplir con la entrega de una tarea, trabajo, carpeta, informe etc. en la fecha acordada implica que por cada día de atraso se aumentará el nivel de exigencia en un 10%. Al tercer día de no concurrir el estudiante con su tarea, trabajo, etc. deberá ser calificado con la nota mínima y el hecho quedará registrado en la hoja de vida del estudiante. Sólo se entenderá justificado aquel alumno que presente certificado médico. La presentación del certificado médico deberá ser a más tardar hasta dos días después que el alumno se reintegre a clases.

Sólo en casos especiales con antecedentes de situaciones emocionales graves familiares u emergentes en el mismo contexto serán evaluados por UTP y se revisará la medida.

Artículo 29. De producirse incorporaciones durante el año lectivo se seguirá el siguiente procedimiento:

A.- Alumnos que se incorporan a la Escuela y provienen de un régimen trimestral

Si el alumno ingresa durante el primer semestre del año lectivo, las calificaciones del establecimiento de origen se considerarán calificaciones parciales para efectos de nuestro Establecimiento, procediendo a calcular el promedio aritmético de cada asignatura o actividad de aprendizaje. Si el alumno ingresa con su 1° y 2° trimestre cursado, las calificaciones trimestrales de cada asignatura o actividad de aprendizaje, se promediarán y corresponderán a la calificación semestral (primer semestre) de la asignatura respectiva.

B.- Alumnos que se incorporan a la Escuela y provienen de un régimen semestral

Si el alumno ingresa durante el Primer semestre lectivo, las calificaciones del Establecimiento de origen, se considerarán calificaciones para efectos de nuestro Establecimiento. Si el alumno ingresa con su primer semestre cursado y calificado corresponderá a la calificación semestral de las asignaturas o actividades de aprendizaje respectivos.

C.- De la validación de sus calificaciones

A los estudiantes que se matriculan en la Escuela durante el transcurso del año escolar, se le validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas, esto es con documentos emitidos por el establecimiento de origen en donde estén identificadas las Asignaturas correspondientes, los decretos por los cuales se regían y con firma y timbre del Director en original.

Obs: Cuando se incorpore un alumno/a al curso en el transcurso del año escolar, será responsabilidad del profesor jefe traspasar las notas parciales que trae a las asignaturas y talleres correspondientes, en el libro de clases. De no tener las calificaciones necesarias, debe informar a UTP y gestionar con sus colegas las evaluaciones necesarias, programarlas e informar al apoderado.

V DE LA PROMOCIÓN

Art. 30 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de

Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

La Directora del establecimiento, UTP y el Profesor(a) Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u

otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Directora podrá

decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados

(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a

aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura

y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, se deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o

apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Los alumnos de SEGUNDO A TERCER año, así como los de CUARTO

hasta OCTAVO año además de los requisitos de asistencia necesitan cumplir

con los requisitos de aprobación en las asignaturas o actividades de

aprendizaje. No obstante lo anterior, es necesario tener presente que la

escuela tiene la facultad para, por ejemplo, decidir sobre situaciones

especiales, ante alumnos con buen rendimiento que no cumplen con el

requisito de Asistencia o que tengan notas limítrofes en alguna asignatura o

actividad, ejemplo, nota 3,9.

El Decreto establece las condiciones para procesar estas situaciones

las que deben ser resueltas antes de consignar las calificaciones finales

en Actas y Certificados.

La asistencia exigida es de 85% de las clases efectivamente realizadas

por el establecimiento.

ART.31 Para la promoción de los alumnos se considerarán conjuntamente el

logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudios

así como el porcentaje de asistencia a clases.

El alumno no puede faltar a las pruebas finales o tener notas

pendientes sin causa justificada al término del año, de lo contrario su

proceso está incompleto y no puede ser promovido.

ART. 32 Para ser promovidos los alumnos deben asistir a lo menos al 85% de

las clases, no obstante la Directora podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores de asistencia, que hayan alcanzado los Objetivos de

Aprendizajes esperados y que tengan razones debidamente justificadas para

su inasistencia.

En el caso de alumnos de 2º a 4º básico que presenten menos del 85%

de asistencia, será la Directora en conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica y el profesor jefe, los que luego del análisis de la o las

justificaciones presentadas, autorizará la promoción de los alumnos de

2º a 3º y de 4º a 5º año básico.

En el caso de los alumnos de 5º a 8º básico, dicha autorización será

refrendada por el consejo de profesores y siempre cuando el apoderado

presente una petición por escrito para tal efecto. Tendiendo la facultad

la Directora de autorizar finalmente su promoción sólo en los casos de:

- Ingreso tardío a clases debidamente justificados

- Ausencias prolongadas a clases justificadas por certificado médico

- Finalización anticipada del año escolar (por causales de salud - o

reglamentarias por medidas disciplinarias acordadas en la actualización

del Reglamento de Convivencia Escolar).

- Traslados

- Certámenes Nacionales o Internacionales en el área del deporte, la

cultura, las ciencias y las artes.

- Becas

ART.33 Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. ART.34 Serán promovidos los alumnos que reprueben una asignatura siempre que su promedio general sea de 4,5 o superior incluido el reprobado. Entendiendo que las asignaturas de Religión no inciden para efectos de promoción.

ART.35 Serán promovidos los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior incluidos los reprobados. ART.36 La Directora, la UTP y Encargada de Convivencia Escolar, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 37 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o actividades de Aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Art. 38 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso las calificaciones finales en cada Asignatura o actividad de Aprendizaje, la situación final de los alumnos(as) y cédula de identificación de cada uno de ellos.

Las actas se completan y son enviadas en línea, a través de plataforma SIGE, finalizando así el año escolar en vigencia.

Art. 39 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento, serán resueltas en primera instancia por la Dirección del

establecimiento, en conjunto con el equipo técnico y si el caso lo amerita por el

Departamento Provincial de Educación de San Felipe en conjunto con la

Secretaría Regional Ministerial de Educación.

SAN FELIPE, MARZO 2016.