reglamento interno de evaluaciÓn y promociÓn escolar · educativas especiales de educación...

15
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2017 ESCUELA BERNANDO O’HIGGINS SAN FELIPE

Upload: others

Post on 20-Jan-2021

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

AÑO 2017

ESCUELA BERNANDO O’HIGGINS

SAN FELIPE

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

TITULO I. DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo1.- Objetivo del reglamento

El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos de evaluación y

promoción escolar para los alumnos y alumnas de la Escuela Bernardo O’Higgins 2016

y se aplicará en niveles de Educación Parvularia y Educación Básica

Artículo 2: Bases reglamento

Las bases para la elaboración de este reglamento son:

Proyecto Educativo Institucional.

Planes y Programas de Estudio vigentes (MINEDUC).

Decreto 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado por el Decreto 107/2003.

Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico)

Decreto 158/1999 (eximición)

Decreto 924/1983 (religión)

Decreto 289/2001 (Bases Curriculares Educación Parvularia)

Decreto 2960/2012 (Bases curriculares educación básica 1° a 6°)

Decreto 83 /2015 (aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades

educativas especiales de educación parvularia y educación básica

Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Es función de la Unidad Técnica Pedagógica

A.- Asesorar al director en la organización, supervisión y evaluación del desarrol o de las actividades curriculares.

B.-Establecer lineamientos educativos formativos al interior de los diferentes niveles.

C.- Difundir el PEI y la planificación estratégica del establecimiento.

D.- Gestionar el clima organizacional y la convivencia escolar especialmente al interior del

aula. E.- Planificar y coordinar las actividades curriculares.

F.- Administrar los recursos de su área en función del PEI

G.- Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los jefes de

departamento. H.- Supervisar la implementación de los programas de estudio en el aula y por

nivel.

I.- Asegurar la calidad de las estratégicas didácticas en el aula.

J.- Dirigir el proceso de evaluación de los objetivos de aprendizajes

K.- Organizar el currículo en relación con los objetivos del PEI

L.- Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso.

M.- Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados, implementando y supervisando un plan

remedial que ayude a mejorar el rendimiento de los alumnos deficitarios.

N.- Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

O.- Capacidad para articular los recursos personales de los miembros del equipo de trabajo para que actúen con eficacia y efectividad en situaciones profesionales. P.- Capacidad de influir en la cultura del establecimiento actuando en forma coherente y con los valores

del PEI.

Q.- Capacidad de mantener una orientación y un desempeño profesional que refleje el esfuerzo por

hacer sus tareas con eficiencia y calidad..

R.- Habilidad para buscar, asimilar y compartir nuevos conocimientos potenciando su desarrollo personal

y profesional.

S.- Capacidad para comprometerse con el cumplimiento de las tareas encomendadas

T.- Planificar, Coordinar y Supervisar el proceso evaluativo de los estudiantes

U.- Promover prácticas innovadoras en el aula por parte de los docentes

V.- Controlar, evaluar y retroalimentar a los docentes en el logro de sus metas

W.- Mantener una cultura de formación profesional permanente para el profesor.

Artículo 4: Períodos lectivos

Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el año

escolar comprenderá dos Períodos lectivos, es decir, dos Semestres.

Artículo 5: Socialización reglamento de evaluación y promoción

escolar

En consejo de profesores se socializara el reglamento de evaluación y promoción escolar, y luego en

la segunda reunión de padres y apoderados cada profesor jefe lo da a conocer con el fin que toda la

comunidad escolar del Colegio tenga acceso permanente, expedito y actualizado.

Artículo 6: Aspectos no contemplados en este

reglamento

Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas por Dirección, previa consulta a la

Unidad Técnico Pedagógica. Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por los decretos mencionados en el reglamento serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.

TITULO II: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Articulo

7: Definición Evaluación

Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y herramienta de

desarrollo personal. Conforme al marco curricular de la Reforma Educacional para 7° y 8° año y de 1°

a 6° de acuerdo a las nuevas bases curriculares y a las necesidades propias declaradas en el PEI del

Colegio se evaluarán conocimientos (saberes), conceptos, procedimientos, actitudes, valores, criterios,

normas, objetivos transversales (desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas). Es decir, todo

aquello que contribuya a su pleno desarrollo integral.

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 8: Función de la Evaluación

La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en la

construcción de los aprendizajes de cada alumno, saber con certeza cuáles son los logros, fortalezas y

los aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas

educativas. De ningún modo la evaluación será tomada como un factor sorpresa o como un

discriminador previo de habilidades individuales.

Artículo 9: Áreas de evaluación

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los ámbitos y núcleos (Educación

Parvularia)

asignaturas, y tal eres incluidos en el Plan de Estudio vigente según nivel.

Artículo 10: Formas de Evaluar

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: Evaluación Diagnóstica,

Evaluación Formativa y/o Sumativa, después de cada evaluación se debe realizar una

retroalimentación.

Evaluación Diagnóstica

Se habla de evaluación diagnóstica cuando se tiene que ilustrar acerca de condiciones y

posibilidades de aprendizajes iníciales o de ejecución de una o varias tareas.

A. Propósito: Tomar decisiones pertinentes para hacer el hecho educativo más eficaz,

evitando procedimientos inadecuados.

B. Función: Identificar la realidad de los alumnos que participarán en el hecho

educativo.

C. Momento: Al inicio del hecho educativo, sea éste el comienzo de una unidad o de todo un Plan

de Estudio.

D. Instrumentos sugeridos: Cualquier instrumento de evaluación pertinente que permita explorar

o reconocer la situación inicial de los estudiantes en relación con el hecho educativo.

E. Manejo de resultados: Adecuar los elementos del proceso enseñanza aprendizaje tomándose

las consideraciones pertinentes para hacer posible o más eficaz el hecho educativo, teniendo

en cuenta las condiciones iníciales del alumnado.

Evaluación Formativa

Se habla de evaluación formativa, cuando se desea verificar si los aprendizajes

esperados están siendo alcanzados o no, y lo que es preciso hacer para mejorar el desempeño de

los alumnos.

A. Propósito: Tomar decisiones respecto a las alternativas de acción y dirección que se van

presentando conforme se avanza en el proceso de enseñanza aprendizaje.

B. Función:

1. Dosificar y regular adecuadamente el ritmo del

aprendizaje.

2.

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

2. Retroalimentar el aprendizaje con información obtenida de las

evaluaciones. Ñ

3. Enfatizar la importancia de los contenidos más

valiosos.

4. Dirigir el aprendizaje sobre las vías de procedimientos que demuestran mayor

eficacia.

5. Informar a cada estudiante acerca de su particular nivel de

logro.

C. Momentos: Durante el hecho educativo, en cualquiera de los puntos críticos del proceso,

al

terminar una unidad didáctica, al emplear distintos procedimientos de enseñanza, al concluir el

tratamiento de un contenido, entre otros.

D. Instrumentos sugeridos: pruebas informales, exámenes prácticos, observaciones y escalas de

apreciación, rúbricas, lista de cotejo, interrogaciones, u otro instrumento de evaluación pertinente.

E. Manejo de resultados: De acuerdo a las características del rendimiento obtenido, a fin de seleccionar alternativas remediales inmediata si así lo amerita

Evaluación Sumativa

Se habla de evaluación sumativa para designar la forma mediante la cual se mide y juz ga el

aprendizaje con el fin de certificarlo, asignar calificaciones, determinar promociones, entre otros.

A. Propósito: Tomar las decisiones pertinentes para asignar una calificación totalizadora a cada alumno

que refleje la proporción de objetivos aprendizajes logrados en el curso, semestre o unidad didáctica

correspondiente.

B. Función: Explorar el aprendizaje de los contenidos incluidos en la unidad didáctica, indicando

el logro de estos.

C. Momento: Al finalizar el hecho educativo, sean estas unidades o

contenidos.

D. Instrumentos sugeridos: Pruebas objetivas, escritas u orales, o cualquier

otro

instrumento pertinente, que incluyan muestras proporcionales de todos los aprendizajes esperados de la unidad que va a calificarse.

E. Manejo de resultados: Conversión de puntuaciones en calificaciones que describen el nivel de logro, en relación con el total de objetivos aprendizajes para el hecho educativo.

Artículo 11: Instrumentos de evaluación

Se podrán utilizar listas de cotejo, Ficha anecdótica, Pauta de autoevaluación y co- evaluación,

Test de aptitud, evaluación escrita, ensayos, Interrogación oral individual o grupal, o algún otro

instrumento que estime conveniente el profesor. (en el caso de auto y coevaluacion solo podrán ser de

carácter acumulativa).

Artículo 12: De la entrega de informes al

apoderado

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Las evaluaciones serán informadas al apoderado mediante un informe bimensual y semestral y un

informe anual. En el caso de alumnos y alumnas pertenecientes al ciclo de Pre-básica la

evaluación será entregada a los padres semestralmente a través de un Informe Pedagógico con registros cualitativos y/o cuantitativos del desarrol o del niño. Al término del año escolar se hará entrega

del certificado anual de estudios a quien lo solicite, de lo contrario quedará en el archivo del alumno.

Artículo 13: Del calendario de evaluaciones

El docente deberá informar con anticipación las fechas de evaluación y publicarlas en la sala de clase de manera visible y haber indicado a los estudiantes los contenidos y tipo de instrumento de

evaluación que se aplicará.

Artículo 14: Plazos entrega de Evaluaciones a

UTP

Todo procedimiento Evaluativo, deberán planificarse y entregarse en la Unidad Técnica Pedagógica al

menos un día antes de ser aplicada por los alumnos y alumnas. La no presentación de estos

instrumentos en la Unidad Técnico Pedagógica, podría ser causa para invalidarse para su aplicación.

Articulo 15: De la evaluación diferenciada

El concepto de la evaluación diferenciada es pertinente y adecuada para todo grupo de estudiantes que presenten

impedimentos para realizar la evaluación de un subsector o actividad de aprendizaje manifestado de modo temporal o

permanente.

De acuerdo a la realidad de esta unidad este aspecto será referido principalmente a respetar el ritmo de aprendizaje de los

alumnos. Para estos efectos se trabajara de la siguiente forma:

Durante el mes de marzo se detectarán los alumnos que requieren la evaluación diferenciada permanente mediante la

aplicación de baterías diagnósticas y se comunicará por escrito a U.T.P y a los profesores de asignatura en los casos

correspondientes.

Para la correcta aplicación de la evaluación diferenciada debe considerar en el caso de alumnos PIE:

a) Registro en el libro de clases consignando en el casillero de notas, bajo la lista del curso, el nombre de los alumnos que

requieran dicho procedimiento (este listado debe consignarlo la educadora de diferencial del PIE o el profesional que

corresponda Ej: Psicóloga, en el subsector que corresponda apenas el estudiante sea diagnosticado que necesita esta

evaluación)

b) El registro deberá anotarse en todo los subsectores en que los alumnos y alumnas lo requieran.

A todos los alumnos con problemas de aprendizaje, se les aplicará la evaluación diferenciada durante el año o el período

que corresponda. Esta consistirá básicamente en:

a) Utilizar diversas estrategias con el fin de lograr los objetivos mínimos obligatorios

b) Cambiar los procedimientos evaluativos según necesidades, dándola a conocer en U.T.P

c) Los instrumentos evaluativos alternativos, deberán ser confeccionados con la asesoría de la profesora diferencial.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Participación de Equipo PIE en relación a la evaluación de los estudiantes Decreto 83 /2015 (aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades

educativas especiales de educación parvularia y educación básica

I. En relación a las adecuaciones curriculares:

Todos los estudiantes que son parte del Programa de Integración Escolar (PIE), deben tener Adaptaciones curriculares que

pueden ser de 2 tipos:

Adaptación de acceso al currículum: Son aquellas que facilitan el acceso al currículo, a través de recursos materiales

específicos o modificaciones en las condiciones de interacción con los elementos del currículo.

Las adecuaciones de acceso deben contener:

a) Modificaciones de equipamiento: mobiliario especial, construcción de rampas para sillas de ruedas, sistemas

informáticos y de traducción, uso de equipo de amplificación auditiva, entre otros

b) Provisión de ayudas y/o materiales didácticos específicos para compensar dificultades de los estudiantes: materiales en

relieve para alumnos ciegos, uso de máquina Perkin, contrastados o con letras especiales para ambliopes, por ejemplo.

c) Instrumentación de sistemas de comunicación complementarios o alternativos del lenguaje oral en lengua estándar:

traductores, computadoras con sintetizador de voz, traductor en lenguaje de señas, por ejemplo.

Adecuación curricular: Modifican uno o varios de los elementos de la planificación, gestión y evaluación curricular

Las adecuaciones curriculares deben contener:

a) Redefinición de las estrategias de la enseñanza: Presenta modificaciones en cuanto a los objetivos generales y/o

específicos a trabajar, en guías de trabajo y evaluaciones en relación a su nivel.

b) Adecuación de procedimientos e instrumentos de evaluación: Presenta modificaciones en la modalidad de evaluación

(oral, escrita, a través de imágenes, etc), en forma individual o grupal, en aula de recursos o aula común, en una o más

sesiones, etc.

II.- En relación a la Evaluación y promoción de curso de los alumnos PIE:

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

a) De la evaluación: El proceso de evaluación diferenciada y su respectiva validación en notas, es una tarea que debe

realizar en conjunto, el Profesor de aula común con el profesor diferencial, acordando los contenidos a evaluar,

porcentaje de logro que se evaluará, modalidad de aplicación de la actividad, etc. El porcentaje de logro y objetivos

a evaluar en cada actividad y evaluación, debe tener directa relación con la adecuación curricular que tenga cada

estudiante integrado y que fue elaborada en conjunto por ambos profesores en relación a las habilidades y

aprendizajes alcanzados en evaluaciones diagnósticas por el estudiante con NEE.

La evaluación diferenciada se rige bajo los requerimientos legales establecidos en el Decreto N°511, del Ministerio de

Educación.

b) De la repitencia: Al dar cumplimiento a los objetivos propuestos para cada estudiante integrado y aplicar las

adaptaciones de acceso y curriculares correspondientes, el estudiante no podría repetir excepto si existen razones y

justificaciones claras y con medios de verificación coherentes, de la aplicación de actividades, evaluaciones

diferenciadas y atenciones individuales realizadas con el estudiante durante el año.

Algunos de los motivos por los cuales se puede justificar una repitencia son:

Inasistencia del estudiante en forma reiterada con o sin justificación médica, que afecta la adquisición de

aprendizajes de forma permanente (en casos en que los padres y/o apoderados estén informados a través de

Inspectoría General y se visualice de igual forma inasistencias reiteradas)

El estudiante no alcanza a cumplir con los objetivos propuestos en su adaptación curricular, a pesar de que se han

realizado todas las intervenciones necesarias y acordes a su NEE. En este caso, además de sugerir la repitencia, es

importante solicitar la evaluación médica y de otras especialidades que pudiesen dar un diagnóstico de las

dificultades que pueda estar presentando el estudiante y que impide su adquisición de aprendizajes en relación a la

evaluación diagnóstica realizada a principios del año escolar.

En el caso que el estudiante repita, es decir, no sea promovido para el siguiente nivel escolar, se deben adjuntar a su carpeta

de postulación al PIE, los siguientes documentos:

Informe de repitencia: que señale los objetivos propuestos, la descripción de actividades y adaptaciones

curriculares llevadas a cabo e intervenciones realizadas con los respectivos objetivos trabajados. Describir los

motivos por los cuales se sugiere la repitencia y la justificación de por qué esta decisión beneficiaría el proceso de

enseñanza-aprendizaje del estudiante. Finalmente señalar el plan de acción que se llevará a cabo para el siguiente

año y las derivaciones médicas y de otros profesionales que sean necesarias.

Medios de verificación: Adecuaciones curriculares, hoja de registro de Porcentaje de asistencia a clases del

estudiante, hoja de registro de actividades y bitácora de trabajo del profesor diferencial, actividades diferenciadas,

registro de reuniones con el apoderado del menor, fotografías de actividades realizadas, evaluaciones diferenciadas

escritas, registros de observación directa, registro de notas y porcentaje de logro. Todas las acciones que se hayan

realizado y los elementos que permitan justificar la repitencia del estudiante.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 16: Criterios Técnico - Pedagógicos

Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación serán supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica.

Todas las evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de las habilidades de

orden superior (

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquel os que incorporen el uso de las nuevas

tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello,

el

(la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos

que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, proporcionar bibliografía

suficiente y adecuada. En el caso de trabajos de investigación. Debe exigir elaboración

personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias

textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del

tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.

Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa

las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada

exigencia, el tiempo del que dispone para el o y el puntaje pertinente asignado para

su

calificación. Particularmente, el factor tiempo en la resolución de problemas o en la producción

de conocimiento no puede ser más importante que la calidad de la producción.

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el (la) profesor (a) debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias.

RANGO DE REPROBACION: 20 % – 30 %, se coloca en libro de clases

. RANGO DE REPROBACION: Superior al 30 %, análisis del instrumento entre profesor y

UTP, acordar criterios del nuevo instrumento con un valor de 40 % o inferior, otorgando siempre 60 % al instrumento aplicado en primera instancia, se deben promediar ambos % y colocar en el libro de clases.

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 17 : Organización de las calificaciones

Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones y promedios:

Evaluaciones parciales: Corresponde a las calificaciones de coeficiente uno.

Promedio Semestral: corresponde al promedio de las evaluaciones

parciales, aproximando la centésima a la décima.

En el caso de pre básica se obtiene de la sumatoria de los resultados de las evaluaciones parciales conceptuales (Logrado , Medianamente Logrado , No Logrado, No Evaluado) .Los alumnos de este ciclo serán evaluados en los ámbitos de Formación

Personal y Social, Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural.

Promedio Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas en ambos semestres por el alumno en cada asignatura, aproximando la

centésima a la décima.

Artículo 18: Escala de notas

Para evaluar las actividades de aprendizaje se utilizará una escala numérica de 1,0 a 7,0

expresándola con un decimal. Las actividades no realizadas (pruebas, trabajos en clase, investigación,

etc.) por el alumno se considerarán aprendizajes no logrados y se calificarán con la nota mínima

1.0, registro en la hoja de observación y citación al apoderado. En el caso de pre-básica se utilizará

una escala conceptual (Logrado, Medianamente Logrado, No Logrado, No Evaluado) , de la misma

forma se evaluara el sector de Religión con escala conceptual ( Muy bueno, Bueno, Suficiente,

Insuficiente )

Artículo 19: Número de calificaciones por sector de aprendizaje (1° a 8°)

Número de horas semanal Nº calificaciones mínimo Nº calificaciones máximo

2 -3 3 4

4 – 5 5 6

6 en adelante 6 10

Talleres: Los Talleres serán evaluados y calificados por semestre y su promedio corresponderá a una nota coeficiente

Curso Taller Asignatura 1° a 8°

Taller de Lenguaje Taller de Deporte

Lenguaje Ed. Física

Taller de Ciencias Ciencias

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 20: De la entrega de los resultados

El profesor o profesora tendrá un plazo de entrega de resultados al alumno (a) de 7 días

hábiles.

Artículo 21: De la ausencia a evaluaciones

Los alumnos y alumnas inasistentes a evaluaciones previamente avisadas (pruebas, entrega de

trabajos u otros), faltando por enfermedad, viajes u otro motivo deberán sus apoderados acercarse a

justificar con el respaldo correspondiente a Dirección o UTP para recalendarización. El plazo para justificar es de 3 días hábiles posterior a la evaluación.

Artículo 22: De la ausencia a evaluaciones SIN

justificación

A los alumnos y alumnas inasistentes a las evaluaciones avisadas (pruebas, entrega de trabajos u

otros ) , SIN JUSTIFICACIÓN OPORTUNA del apoderado, se les aplicará la evaluación por el profesor

con un 80% de exigencia para la nota 4,0, al día siguiente de realizado la evaluación o inmediatamente cuando se reincorpore a clases ( se aplica a pruebas, entrega de trabajos u otros ).

Artículo 23: Acto deshonestidad escolar

Aquel os alumnos y alumnas sorprendidos en un acto de deshonestidad escolar (copia, traspaso de

información a otro alumno) durante e l d e s a r r o l l o d e una evaluación se les retirará la

evaluación inmediatamente, dejando el profesor una observación en la hoja de vida, y la prueba se corregirá hasta donde hayan l egado sus respuestas o se aplicará la anulación de ésta.

Artículo 24 : De la ausencia a evaluaciones por actividades extra

curriculares

Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales, deportivos, pastorales,

(Olimpíadas, Concursos, Debates, campeonatos, retiros etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar a su UTP respectivo con la debida anticipación para brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados.

Artículo 25: Del atraso a evaluaciones

Los alumnos que lleguen atrasados a una evaluación deberán ingresar a su clase y rendir la prueba

inmediatamente en el tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.

Artículo 26: De la ausencia a recalendarización de

evaluaciones

El alumno o alumna que no asista a las evaluaciones recalendarizadas sin justificación será

evaluado con nota mínima 2

Artículo 27: Nota limítrofe 3.9

En el caso que un alumno obtenga una nota final anual comprendida entre 3.85 y 3.94, es decir,

promedio de reprobación anual 3.9 que incida en la promoción, se le aplicara una prueba adicional

(considerando los contenidos más relevantes del año escolar ) en él o los 2 sectores reprobados.

Para ser promovido en él(los) sectores referidos, el alumno deberá obtener una nota mínima de

4.0. De ocurrir, la situación anterior, independiente de cualquier valor obtenido en la calificación

de la evaluación indicada, la nota final en el sector de aprendizaje será igual a 4.0. Si el alumno

obtiene nota inferior a 4.0, el promedio final del sector de aprendizaje seguirá siendo 3.9. El

apoderado deberá firmar la constancia de aplicación del instrumento de evaluación adicional con lo

señalado en éste

artículo y que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimiento evaluativo o trámite

administrativo alguno.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 28: Nota mínima de aprobación

La nota mínima de aprobación es 4,0, con un 60% del grado de dificultad para el logro de los objetivos

de aprendizajes.

En el caso de Educación Parvularia se utilizarán criterios de evaluación estipulados en

las

Bases Curriculares.

Artículo 29: Sectores con evaluación de

procesos

Los sectores de Educación Artística, Educación Tecnología, Artes Visuales, Artes

musicales,

Artículo 30: SIMCE

Los Ensayos de SIMCE serán considerados como actividades del subsector correspondiente y su evaluación

será de carácter formativo.

Artículo 31: Calificaciones Textos Lecturas Complementarias

Las calificaciones obtenidas en los textos de lectura complementaria serán evaluados con escala de

notas de 2,0 a 7,0, considerándose como una nota sumativa individual de las evaluaciones parciales

del semestre.

Artículo 32: Tareas y actividades para el hogar

Para incentivar o estimular la investigación, la responsabilidad de sus deberes y el trabajo en conjunto

con el hogar, se pueden enviar tareas cortas y significativas. Hay que recordar que las familias

regularmente no participan de los estudios de los hijos y no podemos sancionarlos por un hábito que es responsabilidad de los padres. Toda tarea debe ser revisada la clase siguiente, para asegurar el

aprendizaje y detectar problemas. El profesor llevará un registro de las tareas, el que podrá otorgarle una calificación parcial al término de cada semestre.

Artículo 33: Número de evaluaciones por día

La cantidad máxima de evaluaciones coeficiente 2 (o calificaciones) escritas u orales para un día de

clase será una, a excepción de la entrega de trabajos o evaluación del texto de

lectura complementaria.

Artículo 34: De los objetivos Fundamentales Transversales (O. F. T)

Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) vistos como Actitudes, en el caso de Bases

Curriculares, tienen un carácter formativo, comprensivo e integral, orientando al desarrollo

personal, la conducta moral y social de los alumnos y alumnas. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos: Siempre, Generalmente, ocasionalmente o nunca en el Informe de Desarrollo Personal del alumno y alumna y serán comunicados al Apoderado al término de cada semestre, junto con el Informe de Calificaciones.

Si durante el transcurso del proceso, el alumno y alumna no logra desarrollar los niveles del

Perfil

que el Colegio requiere, según su Proyecto Educativo Institucional, se comunicará de

inmediato al apoderado, a través de entrevistas de cualquier integrante de la

comunidad

escolar (equipo de gestión, profesores) , para reorientar el compromiso a través de un trabajo

colaborativo para alcanzar el perfil de alumno de nuestra escuela.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 35: De la eximición en el sector de Educación Física, Inglés y Religión

En el sector de Educación Física, un alumno sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa

presentación a la Unidad Técnico Pedagógico, de un certificado médico especificando el tiempo

por el

cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de

investigación que serán programados por el Profesor de asignatura, y que deberán realizarse dentro

del establecimiento escolar. En caso de no eximición a personas con discapacidades, el profesor(a)

deberá prestar atención a la actividad física para estos alumnos, como parte de su responsabilidad

profesional.

En el sector de Lengua extranjera ;Inglés, los alumnos serán eximidos de acuerdo al decreto

158/1999.

Serán eximidos los alumnos que siendo evaluados por el Programa PIE presentan algún grado de

dificultad en el aprendizaje del desarrollo de habilidades lingüísticas. Estos alumnos permanecerán

en el

aula desarrollando algún trabajo de acercamiento a la lengua inglesa sin evaluación sumativa , solo

formativa.

En el sector de Religión, los alumnos podrán optar por un tipo de religión ofrecido por la escuela

(Católica o Evangélica) dejando establecido su preferencia y compromiso de asistencia a clases en

la ficha de matrícula en el momento de ingreso al EE. El apoderado podrá eximir a su hijo de las

clases de Religión dejando por escrito su decisión al momento de la matrícula. Estando en esta

situación, los alumnos deberán permanecer en el aula desarrollando informes escrito relacionado

con temas valóricos.

Artículo 36: De la duración de la eximición

En caso de que un alumno se exima durante un semestre, la calificación final anual corresponderá a

la

calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado.

TÍTULO III: PROMOCIÓN, CALIFICACIÓN FINAL Y

CERTIFICACION Artículo 37: De los requisitos de promoción

Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente la asistencia y

el

rendimiento de los alumnos.

Artículo 38: De la asistencia

Todo alumno matriculado está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario

normal y/o en horario extraordinario previamente comunicado, para cada ámbito, asignatura,

o taller. Por lo tanto para ser promovido, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las

clases

establecidas en el calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el

Director del Establecimiento en consulta con el Consejo de Profesores podrá autorizar la

Promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia, siempre y cuando el

alumno y alumna no presente una inasistencia inferior al 65%, ningún riesgo de repitencia, ni

posea mala conducta. No obstante se eximirán de dicha condición porcentual aquellos alumnos

que padezcan alguna patología médicamente certificada y que implique una larga convalecencia

o de intervalos irregulares de asistencia, siempre que no se lesione la normativa ministerial vigente.

Artículo 39: Solicitud de promoción especial

Cualquier alumno y alumna que presente un porcentaje de asistencia superior al 65% pero

inferior al 85%, cualquiera sea su justificación, deberá elevar una solicitud por escrito al Director,

quien

de acuerdo con el artículo anterior procederá por escrito la aceptación o rechazo de la Promoción.

Artículo 40: Nota minina de aprobación

Para los efectos de la promoción escolar la nota mínima de aprobación será un 4,0 para todos

las asignaturas

Artículo 41: De la promoción de alumnos de 1º básico a 8°

básico

Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 8° básico que hubieran aprobado todos las

asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.

Page 14: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 42: De la promoción de alumnos de 1º básico a 8° básico con un sector de

aprendizaje

reprobado

Serán promovidos aquellos alumnos y alumnas de 1º básico a 8° básico que no hayan aprobado un

sector de aprendizaje, cuyo promedio General incluyendo en el cálculo el sector de aprendizaje no

aprobado sea igual o superior a 4,5.

Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º básico a 8° que no hubieren aprobado

dos sectores de aprendizaje y siempre que su Promedio Final sea 5,0 o superior incluidos los

no aprobados.

Artículo 43: Promoción alumnos pre-básica

Los alumnos de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si

cumplen

a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el

colegio.

Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso

del alumno que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar.

Artículo 44: De la repitencia en alumnos de 1º y 3º básico con sectores de aprendizaje

reprobados

La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar fundamentada con el siguiente

procedimiento: El Profesor Jefe deberá presentar un informe a UTP donde se señale

claramente las dificultades que presenta el niño o niña ante los aprendizajes no logrados en

lenguaje y matemática de acuerdo a los programas de estudio vigente y que puedan afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno, así

como la información que se haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en

conjunto

con ellos.

Artículo 45 : De la promoción con promedio anual general 4.4 , 4.9 y

5.4

En el caso que un alumno obtenga un promedio anual general de 4.4, 4.9 y se encuentre en

riesgo de repitencia se le aplicara una prueba adicional (considerando los contenidos más relevantes

del año escolar) en él o los 2 sectores reprobados. Para ser promovido en él(los) sectores

referidos, el alumno deberá obtener una nota mínima que permita alcanzar el promedio anual

general

requerido para ser promovido (4.5 , 5.0) o para repetir el curso .El apoderado deberá firmar la

constancia de aplicación del instrumento de evaluación adicional con lo señalado en éste artículo y

que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimiento evaluativo o trámite

administrativo

alguno.

Artículo 46: Fecha de cierre en situación final académica

La situación final de promoción debe quedar resuelta al final del año escolar, el 31 de diciembre;

por lo

tanto, no habrá situación pendiente de evaluación, ni de promoción luego de esa fecha.

Artículo 47: Situación especial alumnas

embarazadas

Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo, tendrán que cumplir con a

lo menos un 50% de asistencia, siempre y cuando éstas tengan como causa problemas de

salud debido a su embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,

asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares. Conjuntamente se considerará el

logro

de objetivos de los sectores del Plan de Estudios correspondiente.

TITULO IV : DE LA ADMISION, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO5 PARA

RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES Y SU EVALUACIÓN Y PROMOCION

DENTRO DEL

AÑO ESCOLAR.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR · educativas especiales de educación parvularia y educación básica Artículo 3: Función de la Unidad Técnica Pedagógica

Artículo 48.- Situaciones especiales

Se entenderá como una situación especial sólo aquellas que por su carácter o naturaleza

impide al alumno y alumna cursar regularmente el Año Escolar en nuestro

establecimiento:

a) Todo alumno y alumna matriculado formalmente en nuestro establecimiento y que ingrese

tardíamente, deberá acreditar con certificación médica su ausencia no mayor a 20 días;

previamente el colegio debe estar informado de esa ausencia.

d) A todo alumno y alumna que provenga de un régimen evaluativo distinto, se le adecuarán las

notas al régimen de nuestro establecimiento por parte de UTP.

e) Todo alumno y alumna que demuestre documentadamente que por razones médicas u otras

solicite el cierre anticipado del Año Escolar y que tenga calificaciones satisfactorias se podrá

realizar el cierre del semestre con las notas mínimas en cada sector de aprendizaje, previa

autorización de dirección.

f) Todo alumno y alumna que se ausentase por cumplir con cualquiera obligación legal, civil o

moral por un espacio prolongado, que le impidiese continuar con sus estudios, una vez

concluida dicha obligación podrá retomarlos al año siguiente y continuar con su proceso escolar

normal en nuestro establecimiento.

g) Todo alumno que por razones de conducta atente gravemente la integridad física y psíquica de

cualquier miembro de la unidad educativa y habiendo recurrido al normal protocolo de convivencia

sin resultados favorables, el equipo de gestión y el consejo de profesores podrá determinar un

proceso especial de evaluación. Este consistirá en la eximición de la asistencia al aula

reemplazándolo por trabajos o tareas en biblioteca o desde su hogar para que el alumno no deserte

del proceso, se mantenga escolarizado, mantenga el vínculo con el establecimiento y pueda acceder

a su derecho de recibir educación. Esta medida se tomará para evitar la desvinculación del

establecimiento y será aplicada con conocimiento del apoderado quién se hará responsable para el

pleno cumplimiento de las nuevas exigencias. Guiará este proceso un Tutor (profesor jefe) quien

entregará un temario con actividades que serán evaluadas de manera diferencial y las calificaciones

logradas equivaldrán a una nota final semestral. Este programa de evaluación especial tendrá

duración máxima de un semestre (4 meses). Sí el alumno responde bien en los plazos y trabajos

asignados, se podrá reintegrar a clases en un proceso educativo normal con autorización del

consejo de gestión y de profesores.

TITULO V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49: Situaciones especiales

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director del

Establecimiento, con la asesoría del Equipo de Gestión y la consulta al Consejo de Profesores

cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del

Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación

para su resolución.

Artículo 50: Periodo de aplicación reglamento

El presente Reglamento comenzará a regir el Período Lectivo 2017

Artículo 51: De la evaluación anual del reglamento de evaluación y promoción escolar

El Consejo de Profesores del establecimiento deberá analizar y evaluar cada año en el mes

de Diciembre el Reglamento de Evaluación y promoción escolar. Realizando los ajustes

necesarios para proponerlo al Director y Equipo de Gestión de la escuela.

Artículo 52: De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones

La Dirección y el Consejo de Profesores, no aceptará presión o influencia externa alguna, en orden

de modificar evaluaciones, calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello

ocurriese, nuestro Colegio se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente

ante las instancias correspondientes.

.

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA