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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar Colegio Alonsode Ercilla Temuco 2019

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Page 1: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

Reglamento Interno de

Evaluación y Promoción Escolar

Colegio Alonso de Ercilla

Temuco

2019

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Nombre del Establecimiento Colegio Alonso de Ercilla

Dirección 1 Norte 01275

Comuna Temuco

Provincia Cautín

Región La Araucanía

Teléfono 45 2228658

Rol Base Datos 5597

Dependencia Municipal

Área Urbana

Nivel de Enseñanza Educación Parvularia – Educación Básica – Educación Media

Matrícula 557

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PRESENTACIÓN

El Colegio Municipal Alonso de Ercilla de Temuco es una Comunidad Educativa que

resguarda el ejercicio del Derecho a la Educación con énfasis en las áreas artísticas-

deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que

promueven activamente el desarrollo de habilidades, el acceso al conocimiento y la

formación en actitudes y valores.

Este Reglamento ha sido fruto de un proceso de revisión de su funcionamiento y de la

normativa vigente en el transcurso del año 2019. Considera el Proyecto Educativo

Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por

normativa, las orientaciones del Equipo que implementa el Programa de Integración

Escolar y aquellas emanadas desde el Consejo de Profesores.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes referentes legales y

normativos genéricos: Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna

Nº19.532/1997, Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión

Escolar Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente

Nº20.903/2016, Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016, Ley de

Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad

Nº20.422/2016, y Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008.

El presente Reglamento Interno, además, toma como fundamentos los siguientes

Decretos del Ministerio de Educación: Nº289/2002, Nº439 y Nº433/2012,

Nº2.960/2012, Nº1.619/2010, Nº741/2011, Nº1.479/2012, Nº1.623/2013, Nº280/2009,

Nº879/2016, Nº614/2013, Nº628/2016, Nº369/2015, Nº628/2016, Nº1.265/2016,

Nº254/2009, Nº1.147/2015, Nº220/1998, Nº27/2001, Nº102/2002, Nº128/2001,

Nº344/2002, Nº169/2003, Nº626/2003, Nº1.122/2005, Nº150/1999, Nº511/1997,

Nº112/1999, Nº83/2001, y Nº170/2009.

El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar del Colegio Alonso de

Ercilla se articula con el PEI de nuestro Colegio en su Misión, donde nos

comprometemos con procesos formativos que permitan a la persona en formación

“entender y desenvolverse en un mundo en constante cambio, aportando al

crecimiento integral propio y colectivo”, y en su Misión, donde buscamos formar

personas con amplio compromiso.

Page 4: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

Si bien el presente Reglamento ha sido revisado y actualizado, es relevante destacar que

según el decreto 67 del año 2018, y que entrará en vigencia el año 2020, se establecerán

nuevos lineamientos que orientarán los procesos de evaluación y promoción del Colegio, por

lo tanto el presente documento será ajustado durante el transcurso del año en función de los

requerimientos de la nueva normativa y el mejoraramiento de los procesos internos para

dar mejor respuesta a las necesidades de nuestros estudiantes.

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TÍTULO I – ANTECEDENTES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, en adelante

indistintamente “el Reglamento”, regula el desarrollo de las disposiciones sobre la evaluación de

los aprendizajes de las y los estudiantes, las formas de calificar y comunicar los resultados a las y

los estudiantes y sus familias, los procedimientos para determinar la situación final de una o un

estudiante, y las disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todas las

personas en igualdad de condiciones. Se fundamenta en la filosofía, valores y principios

establecidos en el Ideario del Plan Anual de Educación Municipal de la comuna y del Proyecto

Educativo Institucional, en la legislación vigente y en las orientaciones entregadas por el

Ministerio de Educación.

Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello formativo y educativo

del Colegio, y reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes para que concluyan de

manera exitosa los Niveles Educativos que imparte el Colegio.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todas y todos quienes cursan

estudios en el Establecimiento, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada

persona que acepta vincularse con el Colegio Alonso de Ercilla leerlo comprensivamente,

analizarlo, cumplirlo, respetarlo, y hacerlo cumplir a cabalidad.

Al acusar recibo de una parte o la totalidad del presente Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción Escolar, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las sugerencias sobre

algún acuerdo dispuesto en el presente documento podrán ser expresadas a través de los canales

de participación dispuestos por el Establecimiento. Bajo este principio, no se podrá acusar

desconocimiento o desinformación.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno serán socializadas con las familias en la

primera reunión del año escolar, y serán entregadas por la Profesora o el Profesor Jefe. También

se encontrará una copia del presente documento en el sitio web del Colegio y en las plataformas

del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2. El Colegio Alonso de Ercilla trabaja con un período escolar de régimen

semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado

desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

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TÍTULO II – DE LA EVALUACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

ARTÍCULO 3. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza

para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos

para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los

aprendizajes logrados por los alumnos.

ARTÍCULO 4. El Colegio Alonso de Ercilla asume que la evaluación es un proceso complejo,

centrado en cómo aprenden las y los estudiantes en referencia a los Objetivos de Aprendizaje

estipulados en el Currículum Nacional. Puede ser diagnóstica, donde se identifican las bases para

desarrollar las experiencias de aprendizaje y no es calificada, de proceso, donde se monitorea el

desarrollo del proceso de aprendizaje en función de lo esperado en el Currículum Nacional, y de

producto, que busca obtener información respecto del proceso de aprendizaje para orientar la toma

de decisiones pedagógicas.

ARTÍCULO 5. Los y las estudiantes conocerán las formas y criterios con los que serán evaluados

de la siguiente manera: Cada docente de asignatura hará entrega de un calendario de evaluaciones

que aplicará durante el año lectivo antes del 15 de marzo de cada año, o diez días después del inicio

de cada semestre. Este calendario deberá definir el tipo de evaluación y los criterios de evaluación.

Se procurará la no aplicación de más de una evaluación de Unidad en una misma fecha, a excepción

de casos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica. Las evaluaciones que se modifiquen o no

se establezcan en este calendario, deberán ser informadas a UTP para evaluar su pertinencia y

asegurar que la información sea conocida por padres, apoderados y estudiantes. Se utilizará la

plataforma appoderado.cl y libreta de comunicaciones como medio de información oficial. En el

caso de los apoderados se entregará este calendario en la primera reunión al inicio de cada semestre

con firma de recepción.

ARTÍCULO 6. A la hora de evaluar, las y los docentes del Colegio podrán ejercer su autonomía

profesional para orientar su trabajo en función del Proyecto Educativo Institucional y de los

Page 7: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

acuerdos generales sobre el diseño, la implementación y la evaluación de la enseñanza adoptados

por el Consejo de Profesores. Particularmente, sobre la periodicidad, cantidad, formato y formas de

retroalimentación a las y los estudiantes sobre sus evaluaciones y calificaciones, y las actividades de

implementación de procesos de enseñanza articulada entre docentes de distintas Asignaturas o

Cursos.

ARTÍCULO 7. Sobre el no cumplimiento de materiales de trabajo e inasistencia a evaluaciones.

El profesor o profesora deberá comunicar de forma oportuna y clara la solicitud de materiales para

la realización de un trabajo práctico que genere un producto tangible y calificable según lo

indicado en el Artículo 5 de este reglamento. Esta comunicación debe ser formal considerando que

el estudiante y los apoderados puedan tener conocimiento de los recursos humanos y/o materiales

requeridos, la comunicación debe ser por medio escrito en papel y/o herramienta de comunicación

en plataforma Appoderado.cl. En relación a los recursos materiales, se considerarán a solicitar y de

respuestas obligatorias por padres, apoderados y estudiantes; aquellos que se consideren materiales

reciclados, ya sea: Botellas, diarios, cartones y todo aquel elemento de uso y presencia común que

no signifique gastos extras en el hogar. De igual forma la profesora o profesor a cargo de las

actividades si requiere de material que signifique el gasto extra por parte del hogar, puede sugerir a

los estudiantes, padres y apoderados la adquisición de este, de forma no obligatoria y atenta a las

necesidades de los estudiantes que así lo estimen. En este caso, en que padres y apoderados no

puedan conseguir los materiales, sé debe coordinar con la encargada de recursos la disposición de

estos, entregando a quien lo necesite a cargo y bajo responsabilidad del profesor. Bajo esta última

premisa, es de responsabilidad del profesor identificar los estudiantes que no puedan adquirir los

materiales solicitados. Queda explicito este reglamento que el profesor es responsable siempre y

en todo momento de disponer de los materiales para el desarrollo de las clases en caso de que este

no los traiga, siendo imposible la calificación mínima por motivo de no adquisición o porte de

materiales de estudio o trabajo.

En caso de no cumplimiento de materiales indicados para el desarrollo de la actividad, el profesor

o profesora generará un diálogo pedagógico y formativo con el estudiantes, indicando errores,

buscando la reflexión y generando acuerdos de mejora y cambio así como los nuevos plazos para

el desarrollo y entrega del producto del trabajo. Este proceso debe quedar estipulado en el

documento de evaluación de la actividad y /o libro de clases así como deberá ser comunicado a los

apoderados como se indicó en el párrafo anterior. De igual forma se le entregará una labor

diferenciada y provisoria cuyo resultado se considerará en la evaluación final del proceso.

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En el caso de un nuevo incumplimiento de los acuerdos, ya sea: traer materiales, desarrollar el

trabajo, presentar el producto; así como también cumplimiento de este el estudiante será evaluado

de acuerdo a la pauta de evaluación desarrollada por el profesor o profesora y socializado con los

estudiantes.

La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación deberá ser

justificada personalmente por la apoderada o el apoderado titular, o suplente en ausencia de la o el

apoderado titular. Esto podrá ser realizado a través de certificado médico (licencia médica y/o

certificado de atención médica), entregado en la recepción del Colegio en un plazo máximo de 72

hrs. donde se distribuirá según corresponda.

Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para la aplicación de

la evaluación pendiente dentro del horario establecido de clases previa notificación al apoderado

por plataforma de comunicación Appoderado y/o agenda escolar. De igual manera quedará registro

en el libro de clases sobre el incumplimiento de la fecha original. Si no se cumple con la

presentación de certificado médico (licencia médica y/o certificado de atención médica, la o el

estudiante obtendrá como calificación la nota mínima (1,0). Por lo tanto no podrá agregarse la nota

al sistema antes de las 72 hrs.

ARTÍCULO 8. El número de calificaciones mínimas en el semestre, en cada asignatura del plan de

estudios, será establecido por el equipo de aula y/o profesor (a) de asignatura quien deberá hacer

entrega de la cantidad de calificaciones a UTP en un plazo máximo de una semana para el comienzo

de cada semestre. Este proceso tendrá una ponderación del 70% del promedio semestral en las

asignaturas de Lenguaje y comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Historia Geografía y

Cs. Sociales, Ciencias Naturales. . Con respecto a lo que compete a estudiantes y apoderados se

deberá considerar artículo número 5.

Para complementar y garantizar coherencia en el proceso de evaluación, UTP analizará los

promedios semestrales y finales de los y las estudiantes y se compararán con los resultados

arrojados por las pruebas progresivas aplicadas al término de cada semestre.

En el caso de no existir coherencia en estos dos procesos se realizará una reunión con el equipo de

aula para revisar y analizar todos los antecedentes con el fin de tomar decisiones a favor del logro

de los aprendizajes de los y las estudiantes.

El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:

a) Se propenderá siempre a que las calificaciones, independiente de su cantidad mínima,

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tiendan a ser sobre evaluaciones prácticas y que fomenten en las y los estudiantes el desarrollo de

habilidades más que la memorización de contenidos.

b) Se fomentará que las evaluaciones se estructuren en torno a una trayectoria de aprendizaje,

es decir, que consideren la evaluación de aspectos que no hayan sido suficientemente internalizados

por el Curso en actividades previas.

c) En el caso de la Asignatura de Inglés, a lo menos una evaluación deberá referir al desarrollo

de habilidades de comprensión auditiva (listening) y de expresión oral (speaking).

d) Se promoverá que a lo menos las evaluaciones de final de unidad incorporen de manera

gradual el trabajo colaborativo, la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación de quien imparte

la enseñanza, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

e) El colegio pondrá énfasis en el análisis de los procesos evaluativos, destinando la clase

anterior a la aplicación de una evaluación de final de unidad para el reforzamiento de los

aprendizajes y la posterior para el análisis y retroalimentación de los resultados de manera

individual y colectiva, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente

reglamento.

g) Los talleres de la Jornada Escolar Completa serán considerados dentro de las asignaturas

con la cuales tienen mayor coherencia curricular.

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TÍTULO III – ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA EL LOGRO DE LOS

APRENDIZAJES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Es fundamental para el aprendizaje que la o él docente asuma el proceso evaluativo desde una

perspectiva de mejora continua y que, de esta manera, tome decisiones respecto al desarrollo de su

práctica para el logro de aprendizajes en los y las estudiantes. Para cada momento del proceso y

como política interna del establecimiento, se aplicaran diferentes instrumentos de seguimiento

curricular elaboradas por una entidad externa (plataforma Lirmi). Estos instrumentos Miden el logro

de aprendizajes estipulados en las bases curriculares en las siguientes asignaturas; Lenguaje y

comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Historia Geografía y Cs. Sociales, Ciencias

Naturales.

Por último, esta estrategia se establece como un proceso de aprendizaje tanto para el o la estudiante

como para el profesor y profesora estableciéndose como estrategia para asegurar la implementación

del curriculum, además los resultados arrojados por estas evaluaciones serán la base para los

procesos de análisis y evaluación de cada semestre.

Finalmente, los resultados de las evaluaciones del esquema se distribuirán en los siguientes

niveles de desempeño:

NIVEL INSUFICIENTE 0% a 59% respuestas correctas

NIVEL ELEMENTAL 60% a 75% respuestas correctas

NIVEL ADECUADO 76% a 100% respuestas correctas

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ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

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EVALUACIONES PROGESIVAS

Evaluación Diagnostica: prueba objetiva que evalúa el 80% del logro de los objetivos de

aprendizaje del nivel anterior, cumpliendo la función de diagnosticar el nivel de aprendizaje de los y

las estudiantes. Este instrumento se aplicará durante la primera semana de marzo desde primero

básico a cuarto año medio y sus resultados serán analizados para generar planificaciones

estratégicas en comunidades profesionales de aprendizaje, diseñar la planificación de unidad

realizando progresiones curriculares e identificar las principales debilidades en el proceso de

enseñanza.

Evaluación intermedia: prueba objetiva que evalúa las unidades 1 y 2 de los programas de estudio

de las diferentes asignaturas, cumpliendo la función de monitorear el proceso de enseñanza

aprendizaje para la toma de decisiones para la mejora. Este instrumento será aplicado durante la

última semana de junio y sus resultados se analizarán para: ajustar las planificaciones del segundo

semestre, revisión de las metas propuestas en los planes estratégicos de las comunidades

profesionales de aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Evaluación final: prueba objetiva que evalúa las 4 unidades de los programas de estudio de las

diferentes asignaturas, cumpliendo la función sumativa que consiste en evaluar las acciones y

estrategias utilizadas para el logro de los aprendizajes a nivel de aula y de la gestión institucional.

Este instrumento será aplicado durante la última semana de noviembre y sus resultados se

analizarán en jornada de evaluación y reflexión con los docentes.

La responsabilidad de calendarizar y organizar la corrección de estos instrumentos, corresponderá a

la Unidad Técnica Pedagógica, siendo los docentes de las asignaturas quienes apliquen los

instrumentos en los diferentes cursos.

Los resultados de estas evaluaciones serán subidos a una plataforma digital (LIRMI), la cual tiene

como objetivo entregar los niveles de desempeño individual y grupal por eje de habilidades en las

áreas evaluadas.

El análisis de los resultados servirá como información para la toma de decisiones por parte del

equipo directivo, técnico y profesores y serán revisados en jornadas de evaluación de cada semestre

y anual.

En el caso de los padres y apoderados los resultados serán entregados y analizados en la primera

reunión correspondiente a inicio de año y semestre, la cual es calendarizada por inspectoría general.

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Es responsabilidad del profesor jefe hacer entrega de esta información, por lo menos, en la

asignatura de Lenguaje y Comunicación y matemática.

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PRUEBA MENSUAL

Se establece que a partir del segundo semestre 2019 se aplicarán 2 pruebas objetivas, en el

semestre, en las asignaturas de; Lenguaje y comunicación, Lengua y Literatura, Historia, geografía

y ciencias sociales y ciencias naturales. Este instrumento tiene por objetivo ser elaborado

rigurosamente, permitiendo evaluar conocimientos y habilidades de una determinada unidad de

aprendizaje. Al proceso se le denominará “Prueba Mensual” y la revisión del instrumento para su

aplicación estará a cargo del Equipo Técnico Pedagógico. A estas evaluaciones se les asignará un

30% del promedio final de cada asignatura (15% cada una)

A continuación se señalan algunas características de la prueba:

La prueba deberá ser elaborada en plataforma de apoyo a la gestión pedagógica Lirmi.

La prueba debe estar elaborada a partir de los distintos niveles de dificultad; nivel básico,

Intermedio y avanzado (habilidades cognitivas)

Las respuestas tienen que ser breves, muy concretas, que no puedan dar lugar a cuestionarse

su corrección o incorrección.

Tener una única solución correcta.

Favorecer la objetividad en la corrección.

Cada pregunta tiene que medir sólo un resultado del aprendizaje.

El contenido de la pregunta tiene que ser siempre relevante y tiene que estar de acuerdo con

los objetivos operativos que quieren alcanzarse con la prueba. Tienen que evitarse las

preguntas triviales.

Las preguntas tienen que formularse con claridad y ser concretas. Sólo ha de haber una

respuesta correcta.

El enunciado de la pregunta tiene que tener sentido completo, independientemente de las

alternativas.

En el enunciado de la pregunta no tiene que haber ni elementos irrelevantes ni pistas para la

respuesta. Ni dar pistas para responder en otras preguntas.

Tienen que evitarse las preguntas en forma negativa porque podrían confundir.

Mínimo de preguntas, ítem o reactivos: 35 peguntas segundo ciclo y enseñanza media, 25

primer ciclo.

La retroalimentación de la evaluación deberá ser realizada en la clase posterior a la aplicación de la

prueba para propender a la pertinencia y rigurosidad de la evaluación. Además los resultados de

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esta evaluación deberán ser socializados en reuniones de padres y apoderados por medio de la

entrega de las infografías que entrega de la plataforma virtual.

En relación a la prueba mensual para los alumnos con NEE de tipo permanentes y con

funcionamiento intelectual limítrofes, se les aplicará una evaluación que contenga adecuaciones

curriculares en las asignaturas evaluadas, siendo el equipo de aula el encargado de adecuar el

instrumento.

Finalmente, queda establecida la presencia de educadoras diferenciales o psicopedagogas durante el

desarrollo de la evaluación mensual con el fin de apoyar el proceso en los estudiantes con NEE.

Los criterios para adecuar instrumentos de evaluación serán: las características de los alumnos,

características del contenido a evaluar, cobertura curricular (según PACI).

Acciones de adecuación a las evaluaciones:

a) Modificación de los criterios de evaluación.

b) Modificación de la modalidad de evaluación (oral, escrita etc.).

c) Modificación o cambio de texto a trabajar.

d) Cambio o reducción de las habilidades cognitivas exigidas (conocer, comprender, aplicar,

etc.).

e) Uso de recursos de apoyo.

f) Reducción del número de ítems, actividades o ejercicios (sólo uno por habilidad).

g) Asignar más tiempo de lo establecido.

h) Bajar nivel de exigencia.

i) Entrega de instrucciones adicionales, ejemplificación de actividades, destacar palabras

claves etc.

j) Introducir dibujos o esquemas para apoyar la comprensión.

k) Otras acciones determinadas según n.e.e de los alumnos.

Nota: Cabe destacar que ningún estudiante se podrá eximir de los procesos de evaluación mensual,

siendo responsabilidad de los docentes y equipos de aula generar procesos de evaluación inclusivos

que propendan a la participación de todos y todas independientemente de las características y

necesidades individuales. Será la Unidad Técnica Pedagógica que monitoree este proceso.

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ASPECTOS GENERALES DE LAS PRUEBAS DE LA ESTRATEGIA DE

EVALUACIÒN.

1. La responsabilidad de calendarizar la aplicación de las pruebas; diagnósticas, intermedia,

final y pruebas en línea corresponderá a la Unidad Técnica, siendo los docentes de las asignaturas y

profesores jefes quienes apliquen los instrumentos en los diferentes cursos.

2. El ingreso de los resultados a plataforma LIRMI de las pruebas; diagnósticas, intermedia y

final será responsabilidad de UTP. En el caso de las pruebas en línea serán los profesores de

asignatura los responsables de subir los resultados a plataforma.

3. El análisis de los resultados de las pruebas; diagnósticas, intermedia, final servirá como

información para la toma de decisiones por parte del equipo directivo, técnico y profesores y serán

revisados en jornadas de evaluación de cada semestre.

4. En el caso de los padres y apoderados los resultados serán entregados y analizados en la

primera reunión correspondiente a inicio de año, primera reunión del segundo semestre y término

de año escolar, la cual es calendarizada por inspectoría general. Es responsabilidad del profesor jefe

hacer entrega de esta información, por lo menos, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación y

matemática.

PROTOCOLO APLICACIÒN PRUEBAS DE LA ESTRATEGIA DE EVALUACIÒN.

Antes de la prueba

5. Cada profesor (a), que por horario, le corresponda un curso en la clase previa a la

evaluación, tiene la responsabilidad de dejar la sala de clases en óptimas condiciones de aseo y

limpieza, estableciéndose que la prueba NO comenzará si lo anterior no se cumple.

6. La sala de clases deberá estar organizada para la aplicación de la prueba estandarizada;

mesas y sillas distribuidas en columnas.

7. Mochilas de los y las estudiantes en un sector de la sala de clases (en sector de colgadores)

8. Las mesas deben estar limpias y sin ningún tipo de material sobre ellas.

9. UTP será responsable de entregar las pruebas en línea al profesor o profesora

10. Queda establecido que podrán finalizar su clase 10 minutos antes que toque el timbre que

da el inicio al primer recreo para organizar el espacio, tal y como se plantea en el siguiente punto.

11. El/la docente debe ser el último en salir de la sala de clases y dejar pruebas distribuidas

boca abajo en cada mesa junto al material para responderla (lápiz y goma) sobre los documentos.

12. Los lápices y gomas para los y las estudiantes serán entregados por la encargada SEP al

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docente responsable de organizar la evaluación. Una vez finalizada ésta, el profesor encargado de

aplicar la prueba deberá retirar el material y entregarlo nuevamente a la encargada SEP.

Durante la prueba

13. El docente que según calendario debe aplicar la evaluación en cada uno de los cursos, debe

estar al menos 05 minutos antes revisando que la sala de clases este en óptimas condiciones de aseo,

distribución de evaluaciones y material para un óptimo desarrollo del proceso.

14. Las evaluaciones desde 2º básico a 4º medio deben ser contestadas en hojas de respuestas.

Es deber del docente que aplique la evaluación procurar que todos los estudiantes consignen sus

nombres en éstas.

15. El/la docente responsable de aplicar la prueba, deberá esperar a los y las estudiantes afuera

de la sala de clases e ingresarlos según lista de curso. Los y las estudiantes deberán estar formados a

la espera de su ingreso. El docente responsable debe procurar que este proceso se lleve a cabo con

la mayor rigurosidad posible.

16. Es importante señalar que durante la aplicación de las pruebas las educadoras diferenciales

harán ingreso a las salas de clases para apoyar a los estudiantes con NEE permanente.

17. Se solicita que las puertas de las salas de clases se mantengan abiertas para el ingreso y

acompañamiento del equipo directivo-técnico o equipo diferencial.

18. El ingreso de todos los y las estudiantes a la sala de clases se realizará de forma tal que

responda al orden prescrito en el libro de clases; el profesor a cargo se ubica frente a sus estudiantes

con el libro de clases, haciendo ingresar uno a uno de acuerdo al orden establecido en el libro de

clases. A continuación se dan las instrucciones previas al comienzo de la evaluación:

19. La evaluación está hecha para ser contestada en un tiempo mínimo de 60 minutos, por lo

tanto ningún estudiante debiera finalizar la prueba antes de este tiempo.

20. Informar sobre el tiempo mínimo de aplicación (60 minutos) y anotar hora de inicio y

término en la pizarra.

21. Modelar uso de hoja de respuesta en la pizarra. Clarificar que se puede y que no se puede

hacer en cada documento (Prueba y hoja de respuesta), indicar que: Nombre, curso y fecha se

escribe en ambos documentos y las respuestas válidas serán vistas sólo en hoja de respuestas.

Modelar el rellenado de círculos en la pizarra e Indicar que el documento prueba se puede utilizar

libremente subrayando, graficando, dibujando o seleccionando la información que ayude a

responder las preguntas.

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22. Revisar que cada hoja de respuesta contenga el nombre del/la estudiante y curso al cual

pertenece (responsabilidad exclusiva del profesor examinador)

23. Es importante señalar que los y las estudiantes, excluyendo a estudiantes con NEEP, no

deben recibir ningún tipo de ayuda que pueda restar objetividad y transparencia al proceso. El

principal objetivo de esta medida es para obtener información que nos permita tomar decisiones a

partir de la realidad en términos de aprendizaje de los y las estudiantes.

Después de la prueba

24. Estudiante que, según él o ella, termine su prueba se le pide que revise las veces que se

estime necesario.

25. Una vez transcurrido los 60 minutos mínimos de prueba y si el estudiante así lo estima

(prueba terminada y revisada), puede retirarse al patio en forma silenciosa y respetando a los demás.

26. Las pruebas se dejan boca abajo en el puesto del estudiante, retirándolas todas de forma

ordenada, manteniendo el orden alfabético de éstas y corroborando que este bien escrito el nombre,

apellido y curso.

CICLOS DE ACOMPAÑAMIENTO AL AULA.

Los ciclos de Acompañamiento del Colegio Alonso de Ercilla son procesos de carácter formativo

que tienen como objetivo: Promover la reflexión pedagógica para propiciar el aprendizaje profundo

en los y las estudiantes por medio de ciclos de acompañamiento al aula que propendan al ajuste de

la práctica docente para el desarrollo de actividades desafiantes que permitan al estudiante:

Dominar contenidos académicos altamente desafiantes.

Pensar críticamente y resolver problemas complejos

Trabajar colaborativamente

Comunicar de manera efectiva

Adquirir competencias para aprender prender

Desarrollar una mentalidad académica.

El ciclo de acompañamiento tendrá una duración de 4 a 5 semanas aproximadamente y consistirá

en acompañar al docente a una clase, previo aviso por vía correo electrónico, apoyando y

modelando estrategias si es necesario para después retroalimentar ese mismo día o al día siguiente.

La retroalimentación tiene como objetivo lograr la reflexión pedagógica y acordar compromisos

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para ajustar la práctica docente para lograr aprendizaje profundo en los y las estudiantes.

Finalizada la retroalimentación se acuerda con el docente la segunda visita al aula, la cual tiene

como finalidad monitorear y apoyar los compromisos adquiridos en la reflexión.

Con respecto a los niveles de reflexión docente, el equipo técnico pedagógico y directivo

encargados de realizar los ciclos de acompañamiento, orientará estas instancias a partir de los

siguientes niveles de reflexión que plantea Larrivee, 2008;

a. Pre reflexión: Reacción a las situaciones del aula de forma automática y rutinaria, sin un análisis

previo, atribuyéndose la responsabilidad de los problemas a los estudiantes o a otros. Sus creencias

y posiciones acerca de las prácticas de enseñanza son generalizadas y no se apoyan en la

experiencia, la teoría o la investigación. No adapta su enseñanza a las necesidades de los

estudiantes.

b. Reflexión superficial: Las creencias y posiciones acerca de las prácticas de enseñanza son

compatibles con la evidencia de la experiencia, pero no se toman en cuenta las teorías pedagógicas

Se centra en las estrategias y los métodos utilizados para alcanzar objetivos predeterminados.

Reconoce la importancia de tomar en cuenta las necesidades de los estudiantes.

c. Reflexión pedagógica: Implica un alto nivel de reflexión sobre las metas educativas, basado en

un marco conceptual pedagógico y en la aplicación de conocimientos didácticos o investigaciones

educativas, así como en las teorías que subyacen a los enfoques pedagógicos, y las conexiones entre

dichos principios y la práctica en el aula. Analiza el impacto de las prácticas de enseñanza en el

aprendizaje de los estudiantes y la forma de mejorar las actividades de aprendizaje. El docente tiene

como objetivos la mejora continua de la práctica y lograr el aprendizaje de todos los estudiantes.

d. Reflexión crítica: Se refiere a la reflexión sobre las implicancias de las realidades sociales y

políticas, así como de la moral y la ética, y las consecuencias de las prácticas en el aula, centrando

su atención en el contexto y en las condiciones en las que se desarrollan. Se evidencia la actividad

investigativa y la reflexión crítica de las acciones de enseñanza y sus consecuencias, así como sobre

los procesos de pensamiento.

COMUNIDADES PROFESIONALES DE APRENDIZAJE (CPA)

Es una herramienta de reforma que se nutre de factores tan esenciales como el liderazgo distribuido,

la cultura de trabajo colaborativa, el desarrollo profesional basado en las necesidades de aprendizaje

del alumnado, la indagación y la reflexión sobre la práctica y el trabajo sistemático con evidencia,

entre otros.

Page 20: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

Las CPA ofrecen un muy buen ejemplo de cómo la comunidad escolar puede trabajar y aprender de

manera conjunta para diseñar y sostener procesos de mejora eficaces y presupone entonces una

nueva forma de pensar el trabajo docente y una manera diferente de concebir a la escuela.

El colegio Alonso de Ercilla establecerá semanalmente jornadas de comunidades profesionales de

aprendizaje las cuales consistirán

TÍTULO IV – DEL REGISTRO DE LOS LOGROS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES, DE

LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES, Y DEL

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN FINAL

ARTÍCULO 9. La calificación es entendida por el Colegio como la expresión cuantitativa del

desempeño de una o un estudiante en su proceso de aprendizaje, con la compañía de una o un

docente, sobre la base de evidencias que dan cuenta de su trayectoria educativa y formativa. Esto

puede ser expresado en un número o a través de un concepto.

Las y los estudiantes obtendrán calificaciones en todas las Asignaturas del Plan de Estudios que

inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota 1 y finaliza en

el 7, hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será la nota 4,0 ò 60% de logro en las habilidades.

Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de una o un

estudiante, la o el docente deberá subir el porcentaje de desempeño y/o calificación obtenida por

el/la estudiante en una evaluación a plataforma appoderado.cl en un plazo máximo de una semana

de aplicada la evaluación. Por esta misma vía el docente deberá informar al apoderado sobre

cambios de fechas o antecedentes relevantes que afecten el proceso de evaluación del estudiante.

La o el docente diferenciará en el registro de calificaciones del libro de clases si es que la nota

corresponde a una prueba o a una actividad específica.

La y el docente del Colegio Alonso de Ercilla, en el marco de la Libertad de Cátedra y de su

autonomía profesional, tendrá la facultad de aplicar los instrumentos más pertinentes a la realidad

de las y los estudiantes que atiende. No obstante, esto se ejercerá de acuerdo a los lineamientos del

Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, procurará evaluar y calificar mediante

procedimientos diversos y no utilizar exclusivamente sólo de un tipo.

Page 21: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

ARTÍCULO 10. Si una evaluación registra más de un 40% de calificaciones menores a 4,0 en un

mismo Curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días.

ARTÍCULO 11. La calificación de Religión se registrará en el libro de clases, no incidirá en la

promoción escolar, con los conceptos:

a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para

resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

d) “Insuficiente”, no logra la tarea.

ARTÍCULO 12. La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y de la Asignatura

de Orientación no incidirá en la promoción escolar.

ARTÍCULO 13. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados previamente de las pautas

y criterios de evaluación. Si la actividad se refiere a una evaluación de Unidad, esto e realizará a

lo menos en la clase anterior.

Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación no podrá pasar de

los quince días, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. Es responsabilidad de

la y el docente del Colegio entregar esta información, y de las y los estudiantes exigirla y

custodiar los documentos tras su entrega.

No será obligación de las y los docentes dejar una copia del instrumento aplicado, a excepción de

las evaluaciones que sean inferiores a 4,0 donde quedarán en custodia de la o el docente como

evidencia y se entregará copia a la o el estudiante. Con todo, los documentos serán devueltos al

finalizar el año escolar.

En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la

evaluación enseñe a las y los estudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. Si

esto no ocurre, cualquier estudiante del Curso respectivo puede informar de esta situación de

manera verbal a la Profesora o al Profesor Jefe y a la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico

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Pedagógica.

No se podrá aplicar una nueva evaluación sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la

segunda calificación.

ARTÍCULO 14. Una calificación podrá ser reclamada si es que la persona considera que no

corresponde a los logros efectivamente alcanzados.

Para hacer efectivo el reclamo, se presentará la solicitud de manera verbal o por escrito al docente

responsable dentro de los quince días de conocido el resultado. Si no fuera atendida la solicitud,

de manera escrita se presentará ante la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica para su

resolución de manera inapelable.

ARTÍCULO 15. Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año

escolar:

a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre

en cada Asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres.

b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas que

inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y sin

aproximación.

c) Final, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas

con un decimal sin aproximación.

En consecuencia, no se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0,05 a 0,09

del promedio semestral, del promedio final, y también del promedio general. De existir alguna

situación que deba considerarse, la decisión será tomada por la o el docente responsable y la Jefa

o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

TÍTULO V – DE LA EXIMICIÓN Y DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

ARTÍCULO 16. En el Colegio Alonso de Ercilla, la eximición es entendida como el último

recurso a aplicar en casos excepcionales. Se propenderá siempre a ejecutar evaluaciones

diferenciadas únicamente dentro del año escolar en que se ha presentado la solicitud. Para ello, se

tendrá especial consideración por el compromiso de la familia de la o el estudiante que presenta la

Page 23: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

situación específica, procurando que la persona continúe su trayectoria educativa de la forma más

regular posible.

Si procede la eximición, ésta será aplicada tras la presentación de un informe técnico de origen

interno o externo y que acredite explícitamente la necesidad, lo que se gestionará antes de 30 días

de iniciado el año escolar o del ingreso de la o el estudiante al Colegio, y se certificará mediante

resolución interna antes del 15 de mayo del mismo período. Si el informe técnico es emanado por

una o un profesional especialista externo al Colegio, será analizado con la o el profesional de

mayor idoneidad del Establecimiento para analizar su pertinencia.

Una eximición tendrá vigencia sólo dentro de un mismo año escolar, debiendo presentarse

nuevamente durante el año escolar siguiente si es que continúa presentándose la necesidad.

La Directora o el Director, previo informe favorable de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica y con la consideración de la Profesora o el Profesor Jefe y la o el docente de la

Asignatura respectiva, aprobará o rechazará de manera exclusiva la eximición mediante una

resolución interna que será firmada por las personas involucradas.

ARTÍCULO 17. Respecto de las Asignaturas de inglés y Educación Física y Salud, se procederá

de manera total de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 18. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del

Colegio procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los estudiantes que presenten

rezago académico. Para ello, considerarán realizar actividades de nivelación académica al inicio

del año escolar y de cada Unidad, o recoger en las evaluaciones aquellos contenidos o actividades

que no hayan sido suficientemente internalizados.

ARTÍCULO 19. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro Proyecto

Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los docentes incorporarán

estrategias y actividades destinadas a estudiantes aventajadas y aventajados respecto del Curso al

que pertenecen.

ARTÍCULO 20. Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento

debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la

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Unidad Técnico Pedagógica, serán resueltas por la Directora o el Director del Colegio

considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales involucrados, en primera

instancia, y por la Secretaría Regional Ministerial de Educación si ello fuera procedente.

Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la

Directora o el Director del Colegio.

TÍTULO VI – DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y DE LA EVALUACIÓN DE

ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTÍCULO 21. La evaluación diferenciada es entendida por el Colegio como la aplicación de

procedimientos adecuados para atender la diversidad de estudiantes existentes en un Curso,

permitiendo conocer los cambios que cada estudiante vivencia durante su trayectoria en el

Establecimiento.

Este artículo será aplicado cuando una o un estudiante presente alguna dificultad de cualquier tipo

que impida rendir una evaluación en las condiciones que se esperan para un Curso, de manera

temporal y con las recomendaciones de las y los profesionales respectivos. De ser procedente, la

persona será derivada a alguna o algún profesional pertinente para su atención con las redes

internas o externas que cuenta el Colegio.

Una apoderada o un apoderado titular podrán solicitar por escrito una evaluación diferenciada,

acompañando las evidencias actualizadas y pertinentes que permitan fundamentar la petición. Esto

podrá realizarse para el año escolar por única vez antes del 30 de marzo de cada año escolar, o

antes de una evaluación específica con un máximo de cinco días de anticipación a la fecha

previamente fijada por una o un docente.

La solicitud será resuelta por la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, y podrá ser

apelada ante la Directora o el Director del Establecimiento, quien resolverá dentro de los dos días

siguientes al rechazo.

ARTÍCULO 22. El Colegio asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende que posee

estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Los estudiantes que las presentan

requieren apoyos y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de

desarrollo lo más enriquecedores posible.

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Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:

a) Transitorias, correspondientes a barreras para el aprendizaje y la participación

experimentados en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por

profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos

Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional con o sin Hiperactividad (TDA-H) y

Coeficiente Intelectual Limítrofe (FIL) y Dificultad Especifica del Aprendizaje (DEA).

b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son

diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda

la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia,

trastorno del espectro autista, Discapacidad intelectual, Discapacidad múltiple y

sordoceguera.

ARTÍCULO 23. Las adecuaciones curriculares son entendidas por el Colegio como las

modificaciones a elementos curriculares que se traducen en ajustes en la programación del trabajo

en el aula para lograr que una o un estudiante, un conjunto de estudiantes o un Curso logre los

aprendizajes esperados en el Currículum Nacional de la manera más pertinente, con un énfasis en

asegurar la permanencia y progreso en el sistema escolar de quienes presentan necesidades

educativas especiales.

Los diseños de las adaptaciones curriculares, la elaboración y aplicación de los instrumentos de

evaluación serán elaborados en reuniones de trabajo conjuntas entre la o el docente de Asignatura

y la o el profesional especialista. Su aplicación, en primer término, será de la o el docente de

Asignatura, en colaboración con la o el profesional correspondiente.

ARTÍCULO 24. Procedimiento que aplicará el establecimiento para los alumnos/as con

Necesidades Educativas Especiales Permanentes NEEP que pertenezcan o no al Programa de

Integración Escolar.

a) Para los estudiantes que presentan NEEP se implementara el Plan de adecuación curricular

individual, el que será elaborado por el equipo de aula, visado por la Unidad Técnico Pedagógica y

socializado con la familia. El PACI tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los

docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, de acuerdo a las orientaciones

del Programa de Integración Escolar está focalizado en las asignaturas de Lenguaje y matemáticas

ya que son las asignaturas donde las Educadoras Diferenciales presta apoyo dentro del aula común,

sin embargo el PACI puede ampliarse a las asignaturas que el equipo de aula estime pertinente

Page 26: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

según la NEE del estudiante, el Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI) debe registrar la

información en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de

implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante

durante el tiempo definido para su aplicación que puede considerarse semestral o anual.

b) Para los estudiantes que presentan NEEP, el criterio de promoción quedará sujeto al PACI

(Plan de adecuación curricular individual).

c) El PACI es obligatorio para aquellos estudiantes con necesidades de apoyo significativo que

requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje. En estos casos, aquellos

estudiantes transitorios o que no presenten un diagnostico pero si evidencian dificultades

significativas en el aprendizaje y donde la diversificación del aula no de respuesta, podrán también

contar con un PACI en el Sub-sector de aprendizaje que lo requiera, siendo elaborado por el

docente de asignatura en colaboración de la profesional especialista.

d) “El PACI se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe

acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar, aportando información relevante para la

toma de decisiones de los distintos profesionales (docentes y no docentes y familia), respecto de

los eventuales ajustes al Plan, tomando en consideración los procesos de evaluación de aprendizaje

y el desarrollo evolutivo del estudiante”

ARTICULO 25.Modalidad de Atención sala Opción 4 curso combinado 1°,2° y 3° básico,

Programa de Integración Escolar.

La educación especial o diferencial es aquella modalidad educativa que posee una opción

organizativa y curricular dentro de uno o más niveles educativos de la educación regular,

proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y

ayudas para atender las necesidades educativas espécieles que puedan presentar algunos

estudiantes de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia d un

déficit o una dificultad especifica de aprendizaje, procurando dar respuesta a requerimientos

específicos de aprendizaje personales o contextúeles, con el propósito de garantizar la igualdad en

el derecho a la educación.

a) Los estudiantes NEEP que se encuentran matriculados en esta modalidad contaran con un Plan de

Apoyo Curricular Individual, el cual se verá reflejado en la planificación diversificada del curso y

que dará respuestas a las diferentes NEE.

b) Desde el conocimiento de las Bases Curriculares y los Planes y Programas de Estudio se definirá

cuales son el conjunto de objetivos de aprendizaje del currículo, aquellos más esenciales para el

desarrollo de aquellos estudiantes que requieran mayores apoyos. Ello no significa eliminar los

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objetivos si no determinar el mejor camino, ruta o progresión para trabajar los OA.

c) La eliminación de Objetivos será una decisión que se tomara solo en última instancia para

aquellos estudiantes para los cuales otros tipos de estrategias y/o adecuaciones no han resultados

efectivas.

d) Los instrumentos de evaluación serán adaptados a pautas de observación cualitativa y coherente

con los objetivos de aprendizajes que se establecen en la planificación.

e) La promoción de los estudiantes de la modalidad Opción 4, queda sujeta al Plan de Apoyo

Curricular Individual PACI de cada estudiante con un mínimo de objetivos alcanzados los cuales

serán definidos según las características del estudiante por el equipo multiprofesional que

intervienen con los estudiantes.

f) Considerando que esta Modalidad Opción 4 es transitoria en la escolaridad de los estudiantes, al

finalizar el segundo semestre los profesionales que allí intervienen (Fonoaudióloga/o, Psicóloga/o,

Terapeuta Ocupacional y Educadora Diferencial.) evaluaran los procesos pedagógicos de los

estudiantes y determinaran la continuidad o egreso de esta modalidad de estudios.

ARTÍCULO 26. Será prioritario para el Establecimiento adaptar los Objetivos de Aprendizaje,

los aprendizajes esperados y los instrumentos a utilizar en función de quienes presenten

necesidades educativas especiales. No obstante, esto no es exclusivo de alguna o algún estudiante

que presente una situación particular, por lo que en función de avanzar en la construcción de un

enfoque curricular del Colegio, lo consignado en este artículo se tendrá en consideración para todo

el Curso que atiende una o un docente.

En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los lineamientos del Proyecto

Educativo Institucional y los acuerdos generales del Consejo de Profesores, se sugiere lo siguiente

respecto de este artículo, teniendo siempre como foco experiencias de aprendizaje que potencien

la motivación y los intereses de las y los estudiantes:

a) Priorizar los Objetivos de Aprendizaje que se consideren centrales para la adquisición de

aprendizajes posteriores, observando el currículum en trayectoria y progresión.

b) Introducir o eliminar objetivos, contenidos o indicadores de evaluación que no se

encuentren como sugeridos en el Programa de Estudios, respecto de aquellas personas que

no puedan desarrollar lo esperado en el Currículum Nacional.

c) Observar la distribución temporal de los Objetivos de Aprendizaje, ampliando o

disminuyendo si se presenta la necesidad.

d) Disminuir o aumentar el nivel de exigencia de un Objetivo de Aprendizaje en función de

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las habilidades susceptibles de desarrollar.

e) Incorporar metas de corto o mediano plazo, adecuando y adaptando los aprendizajes

esperados a la realidad de la población atendida, de acuerdo a los aprendizajes esperados.

f) Promover experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promuevan el desarrollo

de habilidades y actitudes por sobre la exclusiva memorización de contenidos, tales como

salidas pedagógicas o experimentos.

g) Promover actividades que fomenten la colaboración entre estudiantes.

h) Enfatizar y priorizar aquellas actitudes y contenidos que sean centrales para una

experiencia de aprendizaje.

i) Promover actividades que permitan distintos niveles de exigencia y diferentes

posibilidades de ejecución.

j) Incorporar distintas formas de organización por grupos y equipos de trabajo en un Curso.

k) Evaluar, de acuerdo a la necesidad de cada Curso y de las y los estudiantes que lo

requieran, cambios en el tipo y tamaño de la letra, variaciones de color en las grafías,

dejar más espacios entre líneas, incorporar gráfica que promueva una mayor comprensión

de lo que se enseñará, explicar el significado de un concepto entre paréntesis y

explicaciones complementarias.

ARTÍCULO 27. Respecto de las personas que sean atendidas por el Programa de Integración

Escolar y su evaluación en el marco del Plan de Estudios respectivo, se sugieren las siguientes

orientaciones tomando como referencia el artículo anterior:

a) Déficit atencional con o sin hiperactividad: otorgar más tiempo para desarrollar una

respuesta, explicar verbalmente lo que se solicita por escrito, entregar instrucciones con

ejemplos previos, permitir que la o el estudiante reciba asistencia durante la evaluación,

disminuir la cantidad de preguntas por ítem, pruebas escritas con instrucciones más breves

y acompañadas por dibujos, letras más grandes y separadas, actividades prácticas o

trabajo complementario.

b) Trastorno específico del lenguaje: realizar interrogaciones escritas en reemplazo de orales,

no considerar en la calificación las faltas de ortografía, trabajos complementarios,

instrucciones con ejemplos previos, permitir la asistencia durante la evaluación.

c) Funcionamiento Intelectual Limítrofe: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta,

variar los instrumentos de evaluación a utilizar (en los escritos, variar el tamaño de la letra

para que sea más clara y legible), disminuir la cantidad de preguntas por ítem.

d) Discapacidad intelectual: permitir que la asistencia durante la evaluación, otorgar más

Page 29: Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar...deportivas para desarrollar experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promueven activamente el desarrollo de

e) tiempo para desarrollar una respuesta, pruebas con instrucciones más breves acompañadas

de dibujos y letras más separadas y grandes, actividades prácticas, pautas de observación

directa, evaluaciones que consideren el interés y motivación por el esfuerzo de lograr el

aprendizaje esperado, disminuir el porcentaje de exigencia en las evaluaciones.

f) Discapacidad motora o trastornos del espectro autista (como Síndrome de Asperger o

autismo): apoyo técnico para escribir, permitir la asistencia en la evaluación, disminuir la

cantidad de ítem según la dificultad, otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta,

variar ítem de la evaluación de escrito a oral y viceversa, trabajo complementario, pautas

de observación directa, variar los instrumentos utilizados o las secciones de una prueba.

g) Discapacidad auditiva: pruebas con instrucciones escritas, instrucciones verbales pausadas

y de frente a la persona, apoyo visual cuando se expliquen conceptos abstractos, trabajos

alternativos en evaluaciones de Asignaturas que evalúen habilidades asociadas a la

discriminación auditiva.

h) Estudiantes con o sin problemas de aprendizaje que requieren apoyo pedagógico: otorgar

más tiempo para desarrollar una respuesta, variar los instrumentos a utilizar, variar las

secciones de una evaluación, trabajo complementario.

TÍTULO VII – DE LA PROMOCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 28. Serán promovidas y promovidos las y los estudiantes que hayan aprobado todas

las Asignaturas correspondientes a su Plan de Estudios respectivo.

Serán promovidas las personas que no hayan aprobado una Asignatura, siempre que el promedio

de calificaciones sea de nota 4,5 o superior, considerando la calificación de la Asignatura no

aprobada.

ARTÍCULO 29. Serán promovidas las personas que no hubieren aprobado dos Asignaturas,

siempre que el promedio general sea de nota 5,0 o superior.

No obstante, se exigirá un promedio general de nota 5,5 o superior si entre Séptimo y octavo Año

Básico, y Primer y Segundo Año Medio, las Asignaturas no aprobadas sean Lengua y Literatura o

Lenguaje y Comunicación y/o Matemática.

Para calcular los promedios contenidos en este artículo se incorporarán las calificaciones de la o

las Asignaturas que se encuentren en reprobación.

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ARTÍCULO 30. Una persona será promovida si es que la asistencia a clases alcanza, a lo menos,

al 85% de las clases programadas en el año escolar.

Sólo por razones debidamente justificadas por la apoderada o el apoderado titular, por razones de

salud u otras similares, la Directora o el Director del Colegio, podrá autorizar la promoción de una

o un estudiante con un porcentaje menor, lo que será comunicado mediante resolución interna a

las personas involucradas, en los siguientes casos:

a) Si la promoción es de Segundo a Tercer Año Básico, y de Cuarto a Quinto Año Básico, la

Directora o el Director autorizará en conjunto con la Profesora o el Profesor Jefe.

b) Si la promoción es desde Quinto Año Básico, la Directora o el Director autorizará en

conjunto con la Profesora o el Profesor Jefe y el pronunciamiento del Consejo de

Profesores.

Para el cálculo de la asistencia, será considerada como “asistencia regular” la participación de las

y los estudiantes en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las

ciencias y las artes.

ARTÍCULO 31. La Directora o el Director del Colegio podrá excepcionalmente, previo informe

favorable de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, no promover a una o un estudiante

de Primer a Segundo Año Básico o de Tercer a Cuarto Año Básico que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

Para adoptar esta medida, la Directora o el Director tendrán como antecedentes las actividades de

reforzamiento realizadas a la o el estudiante, la constancia de haber informado con una antelación

no inferior a dos meses a la apoderada o al apoderado titular, y la opinión de las y los docentes

involucrados.

Esta facultad será aplicada en casos excepcionales, procurando siempre la promoción y la

retención de la o el estudiante.

ARTÍCULO 32. Las situaciones finales de promoción quedarán resueltas antes de la finalización

del año escolar correspondiente.

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TÍTULO VIII – DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 33. Al finalizar el año escolar, el Colegio entregará a cada estudiante un certificado

anual de estudios que indique las Asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación

final de promoción.

El Establecimiento no podrá retener el certificado anual de estudios por ningún motivo.

ARTÍCULO 34. El Establecimiento emitirá Actas de Registro de Calificaciones y Promoción

Escolar que consignarán, en cada Curso, las calificaciones finales de cada Asignatura, el

porcentaje anual de asistencia, la situación final, y la información de cada estudiante sobre el

número de cédula de identidad, la fecha de nacimiento, la comuna de residencia y, en el reverso

del Acta, el RUT de la o el docente. Serán firmadas por las y los docentes de las Asignaturas

consignadas en el Acta.

Las Actas se elaborarán en tres ejemplares idénticos y serán presentadas ante la Secretaría

Regional Ministerial de Educación, de las cuales una será devuelta al Colegio para su custodia.

Podrán presentarse en un solo ejemplar acompañada de un respaldo digital.

TÍTULO IX – DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 35. La o el estudiante que se sorprenda copiando, plagiando u otorgando algún tipo

de ayuda que no corresponda a las instrucciones de una evaluación será sancionado con una nota

de entre 1,0 y 2,0. Asimismo, se registrará en el libro de clases la situación descrita de manera

detallada.

El procedimiento descrito en este artículo se aplicará también cuando una o un estudiante, estando

presente, se niega a rendir una evaluación sin ninguna justificación. Para ello, se procederá de

acuerdo a lo descrito en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

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ARTÍCULO 36. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, la

evaluación será anulada y se aplicará una nueva, en una fecha fijada tras el análisis de la situación y

la aprobación de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 37. Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y

que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del Colegio de acuerdo al

Nivel y Curso de ingreso.

ARTÍCULO 38. Si una o un estudiante proviene de un Establecimiento que imparta la Modalidad

Técnico Profesional o Artística ingresando en el primer semestre y sus calificaciones no

coincidieran con la del Plan de Estudios del Colegio, sólo se convalidarán las calificaciones con

las Asignaturas afines.

Si el ingreso se produjera durante el segundo semestre y la persona no hubiera cursado alguna

Asignatura del Plan de Estudios del Colegio, la persona será calificada en ambos semestres con lo

que lograra durante el segundo, convirtiéndose éstas en el promedio final.

ARTÍCULO 39. Si una o un estudiante se encontrara en una situación de embarazo, maternidad o

paternidad estudiantil, si bien se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de

Convivencia Escolar, se aplicarán las siguientes estrategias para que la persona no interrumpa su

trayectoria educativa:

a) Trabajo virtual.

b) Trabajo semipresencial.

c) Envío de trabajos a través de la familia, entregando la información y los materiales que se

requieran.

d) Visita a la persona en su hogar, para asignar responsabilidades.

e) Flexibilidad en las evaluaciones y calificaciones.

ARTÍCULO 40. Si una o un estudiante se encontrara en proceso de formación como machi, si

bien se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, se

aplicarán las siguientes estrategias para apoyar a la persona en la medida que ello sea posible:

a) Actividades de apoyo a la nivelación de contenidos y habilidades del Curso que le

corresponda, para iniciar el proceso de Validación de Estudios. Para ello, el Colegio será

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responsable de que se emitan los certificados e informes correspondientes que justifiquen

la situación.

b) Visitas y comunicación periódica con la o el estudiante y su familia. Para ello, se

acordarán la frecuencia y los horarios y espacios de visita. Será responsabilidad de éstos

c) disponer de los canales de comunicación más apropiados.

TÍTULO X – DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 41. Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un

proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la

Comunidad Educativa.

Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por la Jefa o el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar para que resuelva las

modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.

El Consejo Escolar tendrá facultad consultiva sobre la aprobación del proceso de consulta.

ARTÍCULO 42. El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, será consultado para su

actualización de manera obligatoria de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo

siguiente, en caso de:

a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.

b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el presente

Reglamento Interno.

El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de consulta en el caso

que sean sólo ajustes menores.

Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades como grupos focales o

plebiscito, en el caso de las y los estudiantes, y de reuniones del Consejo de Profesores en el caso

de las y los docentes.