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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
ESCUELA ‘’21 DE MAYO’’ F-883
INTRODUCCIÓN
La Escuela F-883 ‘’21 de Mayo’’, es un establecimiento reconocido por
Decreto Supremo 4514 del 18 de agosto de 1981, que imparte
educación en los niveles de educación Pre básica y Básica.
El presente reglamento de evaluación se ha elaborado considerando los
lineamientos otorgados en los Planes de educación Decreto 2960/2012
de 1° a 6° y decreto 1363/2011 de 7° y 8°. Este reglamento está basado
en el decreto 511/1997 que fija los parámetros oficiales de la
evaluación en el sistema educativo chileno.
Este decreto de evaluación faculta a los establecimientos educacionales
para que puedan tomar sus propias decisiones en materias referidas al
proceso educativo, tomando como base los principios de flexibilidad y
participación.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Profesores de esta Unidad
educativa considerando su propia realidad, tomo las decisiones
respecto a la normativa que se aplicara en la evaluación y promoción de
los alumnos y que se rige por este decreto.
II.- Concepto y Tipos de Evaluación
Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como
finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido
empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos.
Esta se aplica (antes de), (durante), y (después de) de las actividades
desarrolladas. En la planeación es el conjunto de resultados,
permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos para así
por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos
pedagógicos necesarios a través de distintas estrategias de enseñanza
por parte de los educadores y educadoras. Y por otro lado, entregar la
información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de
autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones
fundamentales:
a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la
enseñanza a través de la regulación del profesor y de los
estudiantes respectivamente.
b) Una función social y acreditativa que tiene que ver con la
responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y
a la sociedad en general de los logros del sistema educativo, (Se
identifica con la calificación).
Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento
permanente al proceso de aprendizaje al cual debe contemplar:
II.-1 Evaluación Inicial:
Se entiende por exploración de experiencias previas que los alumnos y
alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en
determinar el grado de conocimiento espontaneo, sistemático,
disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los
alumnos(as) respecto de un tema, para establecer la distancia entre
estos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el profesor
quiere conducir a sus alumnos. Esta información sirve por un lado al
profesor como base para la planificación y diseño del proceso
pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno para conocer su punto de
partida y poder regular sus avances.
II.-2 Evaluación de proceso o intermedio:
La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o
procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas
y representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el
aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación
cumple una función pedagógica y puede ser acreditativa al mismo
tiempo.
II.-3 Evaluación Final:
Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da
cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos
generales propuestos y puede ser una instancia de autorreflexión y
aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al
contrastarla con las ideas y representaciones iniciales.
III.- Disposiciones Generales.
Articulo 1.- Los alumnos serán evaluados por periodos semestrales con
la siguiente cantidad mínima de calificaciones en cada uno de los
periodos, la Evaluación de proceso, que puede ser mediante
calificaciones cualitativas y/o cuantitativas durante el proceso de
Aprendizaje, traduciéndolas a cifras al momento de ser registradas
en el libro de clases.
a).- Asignaturas con dos y tres horas semanales de clases: cuatro
calificaciones o más , la cual se debe evaluar a través y durante todo el
Proceso para optimizar los resultados esperados. Asignaturas con más
de tres horas semanales deberán tener seis calificaciones como
mínimo.
b).- La Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.)
debe ser tanto individual como cooperativo, es decir, contempla la
Autoevaluación y Evaluación respectivamente.
Artículo 2.- La información sobre el avance educacional de los alumnos
y alumnas será entregada a los padres y apoderados, a través de las
siguientes modalidades:
- Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje de Pre
kínder- Kínder
- Informe parcial de calificaciones, dos veces durante cada
semestre, mas observaciones personales de Primero Básico a
Octavo Básico.
- Informe semestral de calificaciones
- Informe semestral de Desarrollo Personal, de NT 1 a Octavo
Básico.
- Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo
Personal y Social, al termino del año escolar.
Artículo 3.- Al término del primer semestre se realizará Consejo
de Evaluación, con suspensión de clases, a fin de analizar la situación de
los alumnos y buscar acciones remédiales para aquellos que
presenten calificaciones Insuficientes.
Artículo 4.- Los Profesores de asignatura con la coordinación del
profesor jefe del curso, elaboraran calendarios de pruebas, no deberá
fijarse en un mismo día más de dos pruebas escritas coeficiente uno.
Artículo 5.- Las calificaciones inferiores a cuatro serán registradas en el
libro de clases y libreta de notas con color negro o azul, según el color
que se utilice para registrar el resto de las calificaciones.
Artículo 6 Para los efectos de eximición, de alguna asignatura
presentará al Director una solicitud acompañando los antecedentes
del caso, tales como: certificado médico psiquiátrico o de otra índole, y
será este quien determinara si se autoriza lo solicitado, para lo cual
considerara además, informe del profesor de Asignatura y del
profesor Jefe de Curso.
Artículo N°7.- Sin prejuicio de lo anterior el Profesor de Asignatura o de
curso evaluará en forma diferente cada vez que la situación lo aconseje,
especialmente si existe el Informe de un Profesional competente
(Profesoras Especialistas) o la situación sea evidente.
Artículo N°8.- .- En aquellas asignaturas que sean secuenciales y
necesiten de determinados pre-requisitos, los Profesores de Asignatura
aplicaran al inicio del año escolar Pruebas de Diagnostico para
determinar las conductas de entrada y realizar la Nivelación o
Retroalimentación correspondiente, con una duración de dos o tres
semanas, finalizando con una evaluación que permita observar los
logros obtenidos y el inicio de nuevos contenidos.
Artículo N°9 En el transcurso del año escolar se realizarán Pruebas
Formativas en las asignaturas de mayor complejidad intelectual para
detectar deficiencias y efectuar las actividades remédiales que
correspondan, en todo caso el Profesor de Asignatura podrá aplicar
libremente este procedimiento cada vez que técnicamente lo estime
conveniente o aconsejable.
Artículo N°10.-
Los alumnos de primero a octavo básico, serán calificados con
notas del 1.0 al 7.0 con un decimal y ellas estarán referidas solo al
rendimiento alcanzado. En los promedios semestrales y anuales se
hará la aproximación correspondiente, la centésima 5 o mayor
sube a la decima siguiente. La nota mínima de aprobación al
finalizar el año escolar, será de 4.0 en cada asignatura del plan de
Estudios.
En el caso de que un alumno, por razones que no sean médicas, no
cumpla con su obligación evaluativa, tendrá derecho a una segunda
oportunidad con un mayor nivel de exigencia manteniendo la escala del
1.0 al 7.0. La no presentación o incumplimiento a esta segunda
oportunidad será causal de calificación mínima. Los alumnos que no
cumplan con sus obligaciones de evaluación por razones de salud
tendrán un plazo prudente, que determinara el profesor para ponerse
al día, este plazo no podrá exceder de dos semanas de su vuelta a
clases.
Artículo N°11.- Sin prejuicio de lo establecido en el inciso primero
del artículo anterior, los profesores podrán considerar en sus
Evaluaciones Objetivos Transversales que pueden ser medidos con
Listas de Cotejo o Escalas de Apreciación.
Artículo 12.- El Sub sector de Religión no incidirá en la promoción, no
obstante será calificado de acuerdo a las normas establecidas en el
presente reglamento.
escritas o interrogaciones serán calendarizadas también en dicho
periodo de tiempo informándose a profesores jefes, alumnos y
apoderados.
Artículo 13.- Para la promoción al curso inmediatamente superior se
considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los
alumnos.
a) ASISTENCIA.-
Los alumnos para ser promovidos deben asistir al menos el 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual, sin embargo, el
Director(a) de la Unidad Educativa, el profesor jefe podrá autorizar la
promoción de los alumnos de 1° a 4° y de 5° a 8°.
b) En el segundo ciclo (5° a 8°) esta autorización deberá ser acordada
por el Consejo de Profesores. En ningún caso podrá autorizarse un
porcentaje inferior al 85% de asistencia.
c) Aquellos alumnos que aprueben todas las asignaturas del plan de
estudio también podrán gozar de esta menor exigencia porcentual de
asistencia a clases, siempre cuando sean motivos realmente
justificados.
d) RENDIMIENTO.- Serán Promovidos:-
1.- Los alumnos que aprueben todos los sectores y subsectores del plan
de estudios de sus respectivos cursos.
2.- Los alumnos de Primer año Básico, solo reprobaran por inasistencia.
Sin embargo, el Director(a), previo conocimiento de la opinión del
profesor de curso, podrá decidir la repitencia en casos debidamente
justificados, como los siguientes:
-Bajo desarrollo de las funciones básicas: percepción visual- percepción
auditiva- esquema corporal- orientación espacial- orientación temporal-
coordinación motriz. Especialmente si estas causales han influido
negativamente en el proceso de lecto-escritura.
-El profesor de Primer año, al observar alguno de los problemas antes
señalados, deberá administrar las medidas que permitan hacer llegar el
caso al centro de diagnostico respectivo.
3.- Los alumnos de Quinto a Octavo año Básico que hayan reprobado
hasta una asignatura, y el promedio general de notas, incluida la
asignatura fracasada sea igual o superior al 4.5. Serán promovidos al
curso superior.
4.- Los alumnos de Quinto a Octavo año Básico que hayan reprobado
hasta dos asignaturas, una en cada Área (Científico – Humanista o Área
Técnico – Artística) y promedio 5.0. Serán promovidos al curso superior.
Artículo 14.- Los alumnos que al término del año reprueben con
calificación limítrofe en una segunda asignatura 3,9, podrán rendir una
prueba complementaria para subir al 4,0; su reprobación será causal de
Repitencia. (5°-6°-7°-8°)
Artículo 15.- Los alumnos que debiéndose presentar a prueba especial o
Interrogación para lograr el promedio de aprobación de una asignatura
no lo hagan, deberán ser justificados por su padre o apoderado dentro
de las 24 horas siguientes a la Prueba o Interrogación. La Dirección y el
profesor de la asignatura fijaran una segunda o última oportunidad, en
caso de reincidirse en la no presentación del alumno se le calificara con
nota 2,0 cuya ponderación porcentual será del 30% de acuerdo al
artículo 13 del presente reglamento, ya que no podrá quedar con
proceso no terminado al finalizar el Año Lectivo.
Artículo 16.- Los alumnos cuyo promedio sea igual o inferior al 5,0 y que
por razones de salud debidamente certificados por un médico no se
presenten a una prueba especial, el Director(a) en conjunto con el
Consejo General de Profesores, facultaran a la profesora de la
asignatura para conservar la nota de presentación, cualquiera sea ella.
Artículo 17.- La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta a
más tardar al término del año escolar, antes de la confección de los
certificados de estudios y de las Actas de Registro de Calificaciones.
La promoción o repitencia de los alumnos cuyo proceso este pendiente
al término del año escolar será determinado por el Director(a) en
conjunto con el Consejo General de Profesores a la luz del análisis de las
circunstancias de evaluación y promoción.
Artículo 18.- Las situaciones excepcionales y/o que escapen al presente
reglamento serán resueltas por la Dirección del Establecimiento en
consulta a la Dirección Provincial de Educación.
Artículo 19.- La confección de actas será de responsabilidad del
Profesor Jefe de cada curso según corresponda y deberán registrarse de
acuerdo a la reglamentación establecida.
DE LA EVALUACION:
Articulo N° 1.- El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento
educacional deberá contener, entre otras:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes
de los alumnos:
Área Cognitiva: Observaciones Directas
Guías de Trabajo
Instrumentos elaborados
Trabajos de investigación
Preguntas y respuestas
Carpetas y/o portafolios
Autoevaluaciones
Evaluación de pares, etc.
Área Psicomotora:
Observación Directa
Listas de Cotejo, etc.
Área Social- Emocional:
Escalas de Apreciación
Autoevaluación
Coevaluación, Evaluación de pares.
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos,
padres y/o Apoderados.
- Conceptos
- Informe al Hogar
- Pauta de Observación Cognitiva Socio-Emocional
- Escala de notas del 1 al 7
Área Emocional:
- Por intermedio de Conceptos
- Libreta de Notas a los padres y/o Apoderados
- Mediante Escalas de Apreciación
- Pruebas
- Trabajos prácticos de los alumnos, etc.
c) Procedimientos que aplicara el Establecimiento para determinar la
situación final de los Alumnos:
- Trabajos Realizados
- Interacción profesor-alumno, alumno-alumno.
- Entrevistas a alumnos, padres y/o apoderados.
- Cuestionarios a alumnos, padres y/o apoderados.
- Guías de aprendizaje, Pruebas especiales o interrogaciones orales
(para determinar situación final de alms. Con notas finales
insuficientes y de acuerdo a criterio del profesor de asignatura en
cuanto a su aplicación) etc.
d) Disposiciones de Adecuación Curricular que permitan atender a
todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o
permanente.
- Evaluación Diferenciada Decreto N° 170/10
e) Competencias Mínimas para que un alumno sea promovido de 2°
a 3° Año.
- Tener iniciativa
- Expresarse libremente
- Manifestar sentimientos
- Desarrollo de percepciones
- Establecer relaciones espaciales y temporales
- Desarrollo de Conceptos: Comparar y Agrupar
- Expresarse verbalmente
- Comprensión de lenguaje
- Ejercitación de la memoria y atención
- Representar sus experiencias mediante el dibujo y técnicas no
graficas
- Desarrollo de destrezas básicas de Lecto-Escritura.
Artículo N° 2.- Los alumnos deberán ser evaluados en todos los
Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de
estudio, en periodos Semestrales (1° a 8° año) y Semestrales (1° y 2°
Nivel de Transición), con un número determinado de calificaciones,
según lo determine el Reglamento Interno de Evaluación del
Establecimiento.
Artículo N°3.- A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en
forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje
deberá aplicárseles Adecuaciones Curriculares.
Artículo N° 4.- Al termino del año Lectivo los establecimientos
educacionales que asi lo determinen podrán administrar un
procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo
anterior, sin prejuicio de eximir de esta obligación a aquellos que
presenten un logro de objetivos que el Establecimiento considere
adecuado.
En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se
aplique un procedimiento de evaluación final, este tendrá una
ponderación de un 30%.
DE LA CALIFICACION.-
Artículo N° 5.- Los resultados de las evaluaciones, expresados como
calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al
término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7,
hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.
Artículo N° 6.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se
registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el
que se entregara periódicamente a los Padres y/o Apoderados junto
con el Informe Semestral de Calificaciones.
Artículo N° 7.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector
de aprendizaje de Religión, no incidirá en su promoción.
DE LA PROMOCION:
Artículo N° 8.- Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a
4° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las
clases, considerando que se dispone de dos años completos para el
cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, el
Director(a) y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos
con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u
otras causas debidamente justificadas.
Artículo N° 9.- Para la promoción de los alumnos de 2° a 4° y de 5° hasta
8° año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de
los Objetivos de los Subsectores, Asignaturas o Actividades de
Aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.
1.- Respecto al logro de los Objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los
Subsectores, Asignaturas o Actividades de Aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos 1° a 4° y de 5° a 8° año
de enseñanza básica que no hubieren aprobado un Subsector,
Asignatura o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de
logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no
aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 4°
año y de 5° a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado
dos Subsectores, Asignaturas o Actividades de Aprendizaje, siempre que
su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior,
incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de
las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por
razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director(a)
del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de
alumnos de 1° a 4° y de 5° a 8°, con porcentajes menores de asistencia.
En el Segundo Ciclo Básico (5° a 8°) esta autorización deberá ser
acordada por el Consejo de Profesores.
3.- Los alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica que no cumplan con
los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este
articulo, deberán repetir el 2° y el 4° año básico, según corresponda.
Artículo N° 10.- El Director(a) del Establecimiento Educacional con el (o
los) profesor(es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones
especiales de evaluación y promoción de alumnos de 1° a 4° año de
Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de Enseñanza Básica,
esta resolución deberá ser refrenada por el Consejo de Profesores.
Entre otros resolverán los casos de los alumnos que por motivos
justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año
básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar
correspondiente.
Artículo 11.- La situación final de promoción de los alumnos deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el
proceso, el establecimiento educacional entregara a todos los
subsectores, Asignaturas o Actividades de Aprendizaje, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún
motivo.
Artículo N° 12.- Los alumnos de Segundo Nivel de Transición se regirán
por régimen Semestral.
- Tener iniciativa - Expresarse libremente
- Manifestar sus sentimientos - Desarrollo de percepciones
- Establecer relaciones espaciales y temporales
- Desarrollo de conceptos: comparar – agrupar
- Expresarse verbalmente - Comprensión de Lenguaje
- Ejercitación de la memoria y atención
- Representación de sus experiencias mediante el dibujo y técnicas
no graficas
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes
de los alumnos:
Área Cognitiva:
Mediante observación Directa
Preguntas y respuestas
Desarrollo de Guías
Instrumentos de evaluación formativa y sumativa
Área Psicomotora:
Listas de Cotejo
Área Emocional:
Escala de apreciación
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos,
padres y/o apoderados.
Mediante Conceptos a través de Informes al Hogar.
Pauta de Observación en las Áreas Cognitivas y Socio-Emocional.
c) Procedimientos que aplicara el Establecimiento para determinar la
situación final de los alumnos.
- Trabajos Realizados
- Interacción profesor-alumno
- Alumno-alumno
- Profesor-Apoderados
- Mediante entrevistas a los alumnos, padres y/o apoderados
- Cuestionario a los alumnos, padres y/o apoderados.
d) Disposiciones de Evaluación Diferenciada que permitan atender a
todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o
permanente.
e) De acuerdo al análisis de rendimiento de los alumnos en Consejos
Técnicos, el profesor deberá programar reforzamientos en todos los
niveles con aquellos alumnos que lo requieran, especialmente en 4° por
tener que rendir SIMCE y 8° Año Básico, donde los alumnos deberán
cumplir con promedios de 5,5 como mínimo en las asignaturas
fundamentales, para ser postulados a la continuación de estudios en
Enseñanza Media y tener que rendir Prueba SIMCE.
Rosa Alfessi C Paola Diaz Aguilera Jefe U.T.P Directora