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1 Conjunto Residencial MORICHAL Reglamento Interno de Convivencia

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Page 1: Reglamento Interno de Convivencia · capitulo i. derechos y obligaciones del propietario 5 capitulo ii. de las reformas arquitectonicas y estÉticas 6 capitulo iii. de las zonas comunes

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Conjunto Residencial

MORICHAL

Reglamento

Interno de Convivencia

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INDICE

PAGINA

INTRODUCCION 3

ZONAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 4

CAPITULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO 5

CAPITULO II. DE LAS REFORMAS ARQUITECTONICAS Y ESTÉTICAS 6

CAPITULO III. DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS 7

CAPITULO IV. DE LOS PARQUEADEROS 9

CAPITULO V. DEL SALON SOCIAL 12

CAPITULO VI. DEL PARQUE INFANTIL 13

CAPITULO VII. ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS 13

CAPITULO VIII. DE LA PORTERIA Y SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO 14

CAPITULO IX. DEL MANEJO DE MASCOTAS 15

CAPITULO X. MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS 16

CAPITULO XI. DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y RUIDOS 17

CAPITULO XII. DEL USO DE LA PISCINA 18

CAPITULO XIII. DE LOS PAGOS DE ADMINISTRACIÓN 20

CAPITULO XIV. DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES 20

CAPITULO XV. REGLAMENTACION Y SANCIONES 21

CAPITULO XVI. DE LOS ORGANOS DE CONTROL 23

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INTRODUCCION

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los propietarios y/o

residentes el cumplimiento de normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales

y colectivos sin llegar a su vulneración. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos

y reglamentos que rigen la propiedad horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la

convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el Reglamento de Propiedad

Horizontal, en el Reglamento Interno de Convivencia de cada una de las copropiedades, y en la

Ley 675 de 2001 que regulan la propiedad horizontal.

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan, son originados por el

incumplimiento de las normas establecidas, que deben ser tratados con un adecuado manejo

propiciando espacios de diálogo y apoyándose en la administración, en el Consejo de

Administración, y en el Comité de Convivencia, antes de pasar a cualquier instancia judicial.

Es un trabajo de cooperación de todos los residentes, la administración y vigilancia velar por el

cuidado de las zonas comunes y por el cumplimiento de las normas estipuladas en aras de vivir en

un espacio de sana convivencia propiciando el bienestar para cada una de las personas que se

encuentran en el Conjunto Residencial.

Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados

en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Este Reglamento Interno de Convivencia se aplica a todos los residentes y demás personas que

usan, gozan y visitan la copropiedad y el incumplimiento de alguna de estas normas llevará a

sanciones, las cuales se encuentran descritas en el capítulo XIII del Reglamento Interno de

Convivencia.

“Como residente del Conjunto MORICHAL, me comprometo a

respetar y hacer respetar lo que aquí se estipula”

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ZONAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento

son responsabilidad de todos los propietarios y residentes.

Son zonas comunes:

· Los parqueaderos

· El salón Social

· Los andenes, escaleras, barandas y corredores

· La portería y el cuarto de basura

· Las zonas verdes

· Las rejas que rodean el Conjunto

· Interruptores de luz

· Parque infantil

· Los ductos de ventilación en los baños de cada apartamento

· Los bombillos en los corredores y luminarias del parqueadero

· Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto, de televisión, de teléfono, etc.

· Las paredes que colindan entre los apartamentos

CAPITULO 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

1. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y

exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para

estacionamiento de automóviles al servicio de los propietarios,

tenedores o usuarios y no podrán destinarse para otros usos, de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad

Horizontal, los planos y la licencia de construcción. (FALTA GRAVE)

2. Los propietarios tienen derecho a ser convocados a las reuniones y asambleas, asistir y votar por

si mismos o mediante un representante y a ser elegidos para el Consejo de Administración, el

Comité de Convivencia y demás órganos de control. En caso de no justificar debidamente su

ausencia serán sancionados por la administración del conjunto residencial.

3. Los propietarios y/o residentes tienen derecho al uso y goce de las zonas comunes respetando

las normas y reglas contenidas en este reglamento, en el reglamento de propiedad horizontal y

en la ley 675 de 2001, velando por la integridad y conservación de las mismas.

4. Contribuir con los gastos ordinarios y/o extraordinarios aprobados por la Asamblea, necesarios

para la administración, funcionamiento, conservación y reposición de los bienes comunes,

cancelando oportunamente la cuota de administración.

5. Hacer de inmediato las reparaciones necesarias para la adecuada utilización, conservación, y

funcionamiento de la vivienda particular incluidas las de las redes de servicio ubicadas dentro

del bien privado. Si no las hicieren en absoluto o no las hicieren oportunamente, el propietario

será responsable de los perjuicios conforme a la ley, al presente reglamento y a los actos jurídicos

que le obliguen.

6. Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso no se vean perturbados, y debe

velar por mantener adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores

del Conjunto.

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7. Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente reglamento de manera escrita o digital

y se dejará constancia del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada

copropietario se hará responsable de la entrega del Reglamento, ya sea directamente o a través

de la administración del Conjunto de la cual se dejará constancia escrita de recibo.

8. Los residentes deben respetar a los guardias de seguridad. No deben dirigirse a ellos con palabras

soeces, ni groserías, ni en forma despectiva, ya que ellos están realizando su rol y cumpliendo

con los lineamientos dados por la administración y el Consejo de Administración. (FALTA LEVE).

9. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él, la familia o sus invitados a los

bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la administración al residente, con

previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia el residente al autorizar el ingreso de

un visitante es responsable del comportamiento de su visita la cual deberá someterse al presente

Reglamento Interno. En el caso de los arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables

por los daños ocasionados a los bienes comunes o privados.

10. No se permite el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a las ventas

ambulantes, ni a propietarios, residentes o arrendatarios que deseen vender en forma ambulante

y ofrecer servicios en zonas comunes.

11. Queda prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas para guardar material inflamable,

sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, para secuestros,

para extorsión, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos o

cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de

la copropiedad y la seguridad de la misma y de los residentes. (FALTA GRAVE)

12. Mantener informada a la administración acerca de su dirección y cualquier modificación en el

uso, goce y disposición de su vivienda, el nombre del nuevo propietario o de su inquilino, y en

ese caso, enviar a la administración copia del contrato de arrendamiento, pasado judicial del

inquilino y póliza de cumplimiento por daños a terceros.

13. Celebrar contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de la propiedad exclusiva con

personas de notoria mala conducta o comportamiento y que traiga como consecuencia

inseguridad o perturbe la tranquilidad e incomodidad de los demás propietarios y residentes.

Corresponderá al consejo de administración calificar actuaciones como las descritas, enterando

oportunamente, por escrito, al respectivo propietario de la propiedad exclusiva de la situación

particular para que este tome las medidas pertinentes con el fin evitar que se siga presentando

el suceso concreto, y en caso de no hacerlo, el Consejo de Administración intervendrá de la

forma como lo permita la ley. (FALTA LEVE).

14. En general, está prohibido incumplir las normas y obligaciones que impone la ley en la

adecuación del Reglamento de Propiedad Horizontal y este Reglamento de Convivencia, y

desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, y buen nombre del Conjunto

Residencial, en consecuencia, todo residente debe cumplir con las decisiones adoptadas en

materia sancionatoria.

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CAPITULO II

DE LAS REFORMAS ARQUITECTONICAS Y ESTÉTICAS

De los bienes comunes: “Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de

propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes

privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia,

estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los

bienes de dominio particular” (Ley 675 de 2001).

De los bienes privados: “Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente

independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio

o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública

directamente o por pasaje común.”

Bienes tanto comunes como privados se encuentran claramente definidos en el plano del Conjunto

Residencial. Los bienes privados están constituidos por las construcciones correspondientes a las

unidades unifamiliares ejecutadas sobre cada lote de propiedad privada y corresponden a la

edificación definida en las escrituras del respectivo inmueble, las cuales deben permanecer sin

alteración de ninguna naturaleza, salvo casos específicos:

1. La disposición o reformas de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas,

zonas exteriores y de uso común en las unidades inmobiliarias serán decididas por la asamblea

de propietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de las autoridades competentes

(Articulo 73 y 75, ley 675 de 2001- Régimen de propiedad horizontal). En todo caso será necesaria

la licencia correspondiente de la autoridad competente.

2. Los propietarios en la última planta, no podrán elevar nuevos pisos, ni recargar la estructura de

la edificación con nuevas construcciones. Reglamento de propiedad horizontal del Conjunto

Residencial.

3. El horario para realizar trabajos de albañilería o construcciones en las propiedades exclusivas o

unidades privadas, es:

Lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

Sábados de 8:00 am a 2:00 pm

Sin excepción, los días domingos o festivos no se permite realizar este tipo de actividades.

Se exceptúa contemplado en el art. 29 del RPH.

4. Está prohibido hacer modificaciones de la fachada o las partes interiores que dan a las zonas de

uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades que no concuerden con las

del Conjunto Residencial, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea

de Propietarios. (FALTA GRAVE).

5. Abstenerse de efectuar modificaciones internas de índole estructural a las viviendas no

contempladas en los planos del Conjunto. Así mismo de realizar modificaciones internas que

afecten la seguridad, solidez, y sanidad del Conjunto, da lugar a responsabilidad civil que se

derive de tales actos y podrá ser demandado por quienes se sientan directamente afectados

por las reformas o por quien represente legalmente al Conjunto Residencial. (FALTA GRAVE Y

ESTABLECER LAS ACCIONES LEGALES).

6. Para realizar trabajos de albañilería, construcciones o reparaciones locativas en las propiedades

privadas se tendrá en cuenta:

a. Se dará previo aviso por escrito a la administración sobre el tipo de obra a realizar y los datos

del personal contratado.

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b. Cuando por efecto de obras al interior de un apartamento o casa, se afecta la infraestructura

del vecino incluyendo los conductos de servicios públicos, es decir, daños a tuberías o redes

eléctricas, quien ocasiona el daño debe pagar y efectuar las reparaciones.

c. El propietario y/o residente será responsable de utilizar la debida protección para evitar el

daño y cuidar la limpieza de las zonas comunes.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a una:(FALTA MODERADA).

7. No está permitido realizar cambios o modificaciones en las zonas comunes tales como

encerramiento en los jardines exteriores; instalación de maquinarias o equipo susceptible de

causar daño a las instalaciones generales del conjunto residencial; sostener en las paredes, pisos

o techos afectados al uso común, cargas o pesos excesivos; introducir maderas o hacer huecos

o cavidades en las mismas o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez de estos

elementos o afecte la presentación del conjunto residencial entre otros (FALTA GRAVE).

CAPITULO III

DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS

LAS ZONAS COMUNES SON PARA EL USO Y GOCE DE TODOS

1. Está prohibido obstruir las zonas comunes, puertas, zonas de circulación y demás

áreas comunes de manera que se dificulte el cómodo acceso de las personas.

(FALTA GRAVE).

2. El cuidado de las zonas comunes es responsabilidad de TODOS los residentes y propietarios.

3. No está permitido usar las zonas comunes, para dejar carros de perros, coches de niños, triciclos,

bicicletas, carros de mercado, escaleras de maestros de construcción, escombros y en general

cualquier elemento que obstaculice el libre tránsito de las personas y/o generen desorden y mala

presentación de las torres (fachada). (FALTA GRAVE).

4. En las áreas verdes y parqueaderos está prohibido instalar en ellos ventas, negocios o lugar de

almacenamiento de cosas. Se prohíbe expresamente la instalación de puestos, promoción o

venta de chance, loterías, rifas, por parte de los usuarios o cualquiera de sus dependientes, ni por

ninguna persona en dichas zonas. (FALTA LEVE).

5. No debe instalarse maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales

del Conjunto Residencial o perjuicio a los vecinos. (FALTA LEVE).

6. El consumo de tabaco no se permitirá en las zonas comunes ni arrojar el humo de tabaco y/o

cigarrillos o cualquier tipo de sustancia psicoactiva por los ductos de ventilación de los baños,

cocinas, balcones y ventanas, según Resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y Ley 1335 del 2009

a. No está permitido fumar en las áreas comunes y particularmente en las construidas o cerradas

como recepción, escaleras, salones sociales y zonas de circulación de cada piso.

b. Sin perjuicio de ello se pueden imponer otras sanciones a los infractores quienes con este vicio

perjudican la salud de los niños y -en general- la de los no fumadores, la Ley 675 de 2001 y los

reglamentos prevén la inclusión de los nombres de quienes incumplan las disposiciones en

carteleras fijadas en sitios visibles del edificio o conjunto, multas y suspensión del uso y goce

de bienes y servicios comunes no esenciales.

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c. PARÁGRAFO3o: Se vigilará a los menores infractores con comunicado escrito a los padres de

familia y se dará conocimiento a ICBF. (FALTA GRAVE).

7. Realizar excavaciones, perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, ni colocar objetos

pesados, explosivos inflamables o corrosivos que afectan este espacio común (Capítulo II. De las

reformas arquitectónicas y estéticas punto 5) (FALTA GRAVE).

8. Está prohibido quemar pólvora en el interior o exterior del conjunto residencial, ya que pueden

resultar personas lesionadas, así como generar un incendio. Recuerde que ello está prohibido por

el código general de la policía. (FALTA GRAVE).

9. Está prohibido arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra, y en general todo

elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, sifones o conductos y tazas de

sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por trasgresión de esta disposición, el

infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden

las reparaciones. (FALTA GRAVE).

10. Con el objetivo de mantener la estética y un adecuado mantenimiento de las fachadas está

prohibido colgar prendas u otros elementos, en ventanas y balcones; o colocar elementos que

obstruyan la normal circulación de las personas. (FALTA GRAVE).

11. Está prohibido Instalar avisos, letreros o antenas parabólicas en las puertas, fachadas, ventanas

de los inmuebles. La administración reglamentará los avisos que la ley permita.

12. En caso de requerirse la venta ó arrendamiento de un inmueble o el ofrecimiento de un servicio

se deberá solicitar a la administración autorización para publicarlo en la cartelera social del

Conjunto.

13. Está prohibido Colocar tapetes, materas, plantas y objetos frente a la puerta de entrada de cada

apartamento, ya que esto, interfiere en el tránsito de personas y pueden ocasionar caídas a los

niños y personas de la tercera edad (FALTA GRAVE).

14. Está prohibido, sacudir alfombras, ropas, camas de los perros, zapatos o botar colillas de cigarrillos

o basura desde las ventanas de los apartamentos etc. (FALTA GRAVE).

15. Está prohibido ensuciar, rayar las paredes, arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo pasillos,

jardines, fachadas, pisos, techos, escaleras, parqueaderos, y las áreas verdes o jardines (FALTA

LEVE).

16. Como residente y copropietario debo respetar cada zona común cuidarlas y evitar el robo de

las instalaciones y elementos dispuestos en cada una de ellas, dando a conocer oportunamente

a la oficina de administración sobre estos hechos, quienes guardaran absoluta confidencialidad

sobre esta información.

17. Está totalmente prohibido para residentes, visitantes y copropietarios, hacer grafitis o rayar las

paredes o zonas comunes del Conjunto Residencial, el infractor responderá de todo perjuicio

que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones. (FALTA GRAVE).

18. Está totalmente prohibido utilizar las zonas comunes para realizar actos religiosos, políticos. (FALTA

GRAVE).

19. Por ningún motivo se asignará o prestará el Salón Social, parqueadero de vehículos a los

propietarios o residentes de los apartamentos, atrasados en el pago de la cuota de

administración (una cuota en adelante). (FALTA GRAVE).

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CAPITULO IV

DE LOS PARQUEADEROS

1. El Conjunto Residencial Morichal cuenta con un total de 134 parqueaderos

comunes para residentes, 36 para visitantes, 8 para discapacitados y 42

parqueaderos para motos

2. Está prohibido arrendar apartamentos con parqueadero incluido, teniendo

en cuenta que los parqueaderos del Conjunto son comunales y son para el uso goce

y disfrute de los copropietarios. (FALTA GRAVE). 3. La asignación de los parqueaderos de vehículos y motos será provisional de

acuerdo a la disponibilidad de parqueaderos mientras se ocupan en su totalidad los

apartamentos. Para la asignación se dará prioridad a los propietarios que residan en el Conjunto

y personas con algún tipo de discapacidad.

4. Para la adjudicación del parqueadero, esta será a través de un sorteo, donde participaran

únicamente los aptos que estén al día por concepto de expensas de administración, cuotas

extraordinarias, multas y/o sanciones pecuniarias entre otros. El valor de la ficha que le dará

derecho al parqueadero para los carros y motos, se fijará en la Asamblea de Copropietarios y

tendrá un ajuste anual de acuerdo al incremento del salario mínimo legal vigente de cada año.

En cuanto a los parqueaderos para visitantes, se fijará el valor de la ficha en la Asamblea de

Copropietarios. Este valor se comenzará a cobrar a partir de la tercera hora de visita y/o hasta

ocho horas consecutivas, después de este tiempo de parqueo se volverá a cobrar el mismo valor

aprobado.

5. El no pago y/o el incumplimiento del valor mensual de la ficha del parqueadero acarreara la

suspensión inmediata de la asignación. (FALTA GRAVE).

6. Cuando el usuario decida no hacer uso de la zona de parqueo deberá notificarlo por escrito a

la administración, con el fin de poderlo asignar a otro copropietario.

7. ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO, EL SUB-ARRIENDO DEL PARQUEADERO. (FALTA GRAVE)

8. Se prohíbe el ingreso y parqueo casetas tipo remolque, carros de perros, tráiler, vehículos de

tracción animal o que estén o dirigido por otro coche.

9. Se solicita a todos los propietarios, copropietarios y residentes del Conjunto, dueños de moto que,

en el momento de la salida del Conjunto o entrada al mismo, deben quitarse el casco para

verificar su identidad. (FALTA GRAVE)

10. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos o motocicletas y el lavado de los

mismos dentro del parqueadero y de la copropiedad. (FALTA GRAVE)

11. Se MULTARÁ a los propietarios de los automotores o motocicletas que no cumplan con las

siguientes normas:

Control de alarmas que ocasionen ruidos o molestias continúas.

Colocar el radio del vehículo a todo volumen.

El tránsito de vehículos y motos será a 10 ms por hora en zona de parqueadero.

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Está prohibido el tránsito en bicicleta por el interior del Conjunto ya que el desplazamiento

deberá realizarse con la bicicleta en la mano.

Está totalmente prohibido el tránsito de motos por las zonas comunes por donde transitan

las personas y prohibido el ingreso hasta las motos a las torres. (FALTA GRAVE).

12. Se multará a los propietarios de los vehículos, que presenten fugas de aceites deteriorando de

esta forma el adoquín del área de parqueo, todo propietario debe conservar el aseo y

presentación de las zonas comunes. (FALTA GRAVE)

13. Está prohibido el ingreso de los siguientes vehículos:

Colectivos,

Busetas,

Remolques,

Tráiler o vehículo no motorizado

Vehículos que superen la dimensión del parqueadero

Vehículos de tracción pesada que supere 1 tonelada de peso, que excedan 2.15 metros de

altura tales como camiones, furgones, tracto mulas, ya que puede generar daños en los adoquines

de vías del conjunto residencial (FALTA GRAVE).

14. Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la

demarcación y respetar las líneas establecidas para no invadir dos parqueaderos a la vez, y así

mismo deberán de parquear en reversa. (FALTA MODERADA)

15. El propietario, coproprietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración el

cambio de vehículo para autorizar y poder ingresar al Conjunto, precisando lo siguiente:

Número de placa,

Tarjeta de propiedad a nombre del propietario del apartamento

Marca

Color. De no hacerlo, se negará el acceso del automotor sin excepción hasta tanto no se

encuentre registrado. (FALTA MODERADA).

16. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, NO se responderá por frontales,

letras de cambio, paquetes, dinero, elementos de alta tecnología dejados al interior del vehículo.

La administración, NO se hará responsable, ni pagará la perdida de los mismos. (FALTA GRAVE).

17. Todo vehículo o moto será revisado al ingreso y salida del Conjunto.

18. Se le recuerda a todos los propietarios, copropietarios y arrendatarios mantener el buen estado

la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte el descanso. el estudio y la vida normal

de los residentes del Conjunto; en especial de aquellos que habitan cerca de los parqueaderos.

(FALTA GRAVE)

19. Todo daño que se presente o sea causado por uno de los usuarios dentro del parqueadero a

cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien

según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. En todo caso los conductores

de vehículos o motocicletas, durante su permanencia en el Conjunto deberán dar estricto

cumplimiento a las normas establecidas en el código nacional de tránsito y las que las

modifiquen o las complementen. (FALTA GRAVE)

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20. Queda prohibido que los niños, niñas y adolescentes, conduzcan dentro del parqueadero y

personas que no tengan pase de conducción que acredite su capacidad de movilizar un

vehículo; como lo exige el Ministerio de Transporte. (FALTA GRAVE).

21. Será requisito indispensable, que el vehículo sea propiedad de un copropietario del Conjunto.

lo cual se demostrará en su momento mediante la documentación, exigida para el registro del

vehículo ante la administración, como:

a. Tarjeta de propiedad del vehículo.

b. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del propietario.

c. Copia de la matricula inmobiliaria para demostrar que es propietario.

d. Fotocopia la Licencia de Tránsito del vehículo.

e. Fotocopia del seguro obligatorio (SOAT), vigente.

f. Copia de la revisión técnico mecánica y de gases del vehículo.

22. EL INGRESO DE LAS BICICLETAS DEBE HACERSE POR LA PORTERÍA Y CAMINANDO SIN NINGUNA

EXCEPCIÓN NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DE LOS RESIDENTES O VISITANTES SOBRE LA BICICLETA.

(FALTA LEVE).

23. Se prohíbe el almacenamiento de gasolina, ACPM para vehículo u otros usos, por considerarlo

perjudicial y peligroso para los propietarios, automotores y para el Conjunto Residencial. Todo

dueño o tenedor del vehículo, a cualquier título, al ser avisado de que el automotor está botando

combustibles, deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar cualquier riesgo de incendio.

El propietario o tenedor del vehículo, a cualquier título, que no procediere en la forma indicada,

será responsable por los daños ocasionados o causados a los demás vehículos, personas y al

Conjunto Residencial en general, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

(FALTA GRAVE).

24. Los vehículos abandonados por más de 30 días, por estar averiados, estrellados o con

desperfectos mecánicos, y que el propietario no agilice su reparación, la administración solicitará

a la autoridad de transito el retiro de vehículo en grúa, gastos que correrán por cuenta del

propietario del vehículo. (FALTA GRAVE)

25. Todo accidente ocasionado por vehículos en los parqueaderos, será resuelto por la autoridad

de Tránsito y Transporte. (FALTA GRAVE)

26. Las motocicletas deben ser ubicadas en los sitios de parqueo destinado y zona asignada,

deberán ser puestas en orden y asegurarlas con candados. NO se permitirá tener las motos al

interior de los apartamentos.

27. Totalmente prohibido pitar en el Conjunto Residencial, ya que es un factor de contaminación

auditiva. (FALTA LEVE).

28. Abstenerse de dejar parqueado el vehículo en la parte exterior del Conjunto Residencial frente

a la portería ya que, la misma es utilizada para el ingreso y salida de todas las personas

incluyendo las discapacitadas, incluso para camillas en caso de urgencia y para el parqueo de

ambulancias, patrullas policiales o máquinas de bomberos. En este evento podrán parquear en

las bahías externas del conjunto destinadas para tal fin.

29. Se prohíbe el parqueo vehículos en las zonas demarcadas para uso exclusivo de discapacitados.

(FALTA GRAVE).

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30. El propietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo

para autorizar el ingreso a la zona de estacionamiento designada, precisando su número de

placa, la marca y el color. De no hacerlo, se negará el acceso del automotor sin excepción hasta

tanto no se encuentre registrado (FALTA LEVE).

CAPITULO V

DE LOS SALONES SOCIALES

LOS SALONES SOCIALES SON PARA EL LIBRE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, SU BUEN USO HARA

QUE SE PUEDA CUMPLIR ESTE OBJETIVO

1. El valor del alquiler del Salón Social tendrá un costo de 3 DIAS DE SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE

(3DSMLV), El Salón Social se deberá entregar en perfecto estado. Deberá dejarse un depósito

($100.000) que será devuelto una vez se haga verificación del inventario del salón, en caso de

daños o perdidas se hará uso de dicho depósito. Si los daños superan esta suma deberá

asumirlo.

2. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se

hará por orden de solicitud, dando prioridad a aquellas personas que se encuentren a PAZ Y

SALVO por todo concepto con la administración.

PARAGRAFO: los residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de

obligaciones pecuniarias no podrán alquilar el salón social, no tendrán derecho al uso de

parqueadero.

1. Horario:

Lunes a jueves a partir de las 10 a.m. hasta las 9p.m

Viernes, sábado, domingo y festivos a partir de las 10 a.m. hasta las 12p.m. (FALTA GRAVE).

2. Se debe apartar el Salón Social con anterioridad debido a la demanda y solicitudes del mismo.

La solicitud se realizará previo diligenciamiento del formato de solicitud que reposa en la oficina

de administración. Se entregará un inventario con cada una de las cosas que tiene el salón,

para después entregarlo en perfectas condiciones, tal y como se recibió en el inventario.

3. Las reuniones sociales UNICAMENTE están permitidas en los salones destinados para ello por tal

motivo no se deberá realizar ningún tipo de FIESTA en los apartamentos, parqueaderos, pasillos y

escaleras de la copropiedad.

4. Queda prohibido ingerir licor y/o en las zonas comunes a excepción del salón social cuando ha

sido alquilado para algún evento (FALTA GRAVE). En todo caso queda prohibido suministrar

bebidas alcohólicas y alucinógenas a menores de edad en reuniones del Salón Comunal.

PARAGRAFO. Al presentarse algún inconveniente en la verificación del consumo de bebidas

alcohólicas y alucinógenas por menores de edad se informará de esto al ICBF.

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5. Dentro del salón comunal y en general en el Conjunto están prohibidas las agresiones físicas y

verbales entre los residentes, visitantes y/o propietarios, en estado normal y/o en estado de

embriaguez. (FALTA GRAVE)

6. Está prohibido dañar las bombillas del salón, al igual que las sillas y mesas puestas a disposición

del propietario, copropietario, residente o arrendatario para el evento. Cualquier daño

ocasionado lo pagará la persona responsable del alquiler.

7. Está prohibido fumar dentro del salón comunal. Según Resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y

Ley 1335 del 2009 contra el consumo de cigarrillo.

8. Una vez concluida la actividad social, se deberán retirar los equipos utilizados para ella. En ningún

caso y sin excepción, se podrán dejar equipos o elementos que no pertenezcan al conjunto

residencial dentro de los salones comunales, después de finalizada la actividad.

9. La autorización de alquiler del salón comunal, no conlleva para la copropiedad la obligación de

dotar de parqueadero de los asistentes a la misma, por lo tanto, no se permitirá el acceso de

vehículos o motocicletas a los asistentes las actividades, por no tener suficientes parqueaderos.

10. El préstamo del salón social solo se realizará a los propietarios del Conjunto.

CAPITULO VI

DEL PARQUE INFANTIL

1. Los menores de tres (3) años podrán hacer uso de la zona de parque infantil solo en compañía

de un adulto responsable, para su cuidado; el Conjunto no se hará responsable de accidentes

ocasionados al menor por no estar con un adulto (FALTA MODERADA).

2. La edad máxima permitida para uso del parque infantil es de trece (13) años (FALTA LEVE).

3. El horario de uso del parque infantil será de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm; sábados,

domingos y festivos de 8:00 am a 10:00 pm (FALTA MODERADA).

4. El horario en periodo de vacaciones de uso del parque infantil será de lunes a viernes de 8:00

am a 9:00 pm; sábados domingos y festivos de 8:00 am a 10:00 pm. (FALTA MODERADA).

5. No se permite ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar en la zona del parque infantil (FALTA GRAVE).

6. Los niños y jóvenes no deberán practicar deportes (montar en bicicleta, triciclo, monopatín,

patines o jugar futbol, etc.) al interior del parque infantil.

CAPITULO VII

ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

1. Sin excepción todo propietario y arrendatario que desee mudarse, deberá estar a paz

y salvo por todo concepto de administración, cuotas ordinarias, extraordinarias y

multas y notificar a la oficina de Administración tres días antes de realizar el trasteo. En

caso de arrendatarios, el administrador, solicitara la autorización del propietario.

2. Todo propietario, será responsable de los daños causados en los bienes comunes o

privados al realizar el trasteo y de tal responsabilidad se dejará expresa constancia en

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14

la autorización expedida por la administración, la carta de autorización expedida por el

administrador deberá contar con la firma de aceptación del solicitante.

3. Para la realización de todo trasteo, se deberá diligenciar “Formato de autorización de trasteos”

en la oficina de administración al menos tres días hábiles previos a la realización del trasteo.

4. Durante el trasteo el guarda de seguridad deberá acompañar este proceso para verificar e

inspeccionar los daños que se pudiesen ocasionar al realizar el mismo.

5. El horario de trasteos es:

Lunes a sábado de 8:00a.m. a 5p.m

Los días domingos y festivos no se autoriza efectuar trasteos. Sin excepción.

En casos especiales el administrador tendrá la potestad de su autorización.

CAPITULO VIII

DE LA PORTERIA Y SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO

Los visitantes, funcionarios de servicios públicos, trabajadores de reparaciones locativas,

etc., para tener acceso al Conjunto Residencial requieren:

a. Presentar cédula de ciudadanía y carnet que lo identifique.

b. Registro en el libro de visitantes ubicado en la portería (nombre, cédula,

apartamento a visitar y quien autoriza el ingreso). Se entregará una ficha, que lo

identifica como visitante, previa confirmación del propietario y/o residente sobre

la persona que ingresa a su propiedad a través de llamada telefónica o por dato

dado por el recorrido.

c. La vigilancia podrá revisar los paquetes, maletines etc., de las personas que realicen

reparaciones locativas y al personal del servicio doméstico.

1. Está prohibido a los residentes y copropietarios en general, acceder a las casillas de ficheros y

correspondencia ubicados en la portería o reclamar la correspondencia del vecino.

2. Se prohíbe a los residentes, ocupar al personal de vigilancia en la realización de trasteos o

entrega de paquetes o para la realización de trabajos particulares. El trato entre residentes y

vigilantes debe ser respetuoso y cordial.

3. Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente

contra la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal), ni ocasionar daños,

sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.

4. Está prohibido, proferir amenazas o intimidaciones, así como agredir física o verbalmente a los

entes directivos de la copropiedad, residentes empleados directos o indirectos.

5. No debe solicitar el ingreso de los vigilantes a los apartamentos salvo casos de extrema urgencia

o emergencia, ni contratarlos para labores en las unidades privadas.

6. Por nuestra seguridad, los visitantes deben ser anunciados, su ingreso debe ser autorizado por los

residentes, así sea un visitante constante. Se debe realizar control de entrada y salida de

vehículos.

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15

7. Deberá permanecer un vigilante en portería el cual no permitirá el ingreso de personas ajenas al

conjunto sin la autorización expresa del residente responsable.

8. Las puertas de portería deben permanecer cerradas garantizando así que los menores de edad

no salgan del Conjunto sin la autorización de los padres. Solo el guarda a cargo es el autorizado

para abrir la puerta de vehículos y de peatones.

9. No se permitirá la salida de menores de edad sin el acompañamiento de sus papas o de una

persona mayor de edad (POLICIA DE MENORES)

10. El vigilante recibirá toda la correspondencia de los propietarios (mensajería, facturas, etc.) en el

casillero de cada uno.

11. El vigilante de portería no debe abandonar su puesto bajo ninguna circunstancia, exceptuando

eventos críticos y/o casos de emergencia.

12. Se tendrá un inventario de las cosas y elementos de la portería.

13. Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios,

tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.

14. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en

general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados.

15. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía

o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

16. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero

prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los

órganos de Administración.

17. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la

atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto,

o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

18. No está permitido saltar las rejas para ingresar o salir del Conjunto, ni ingresar a la copropiedad

o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

19. Está prohibido el ingreso de vendedores ambulantes al conjunto.

20. El personal de vigilancia verificará que todos los niños y niñas menores de 12 años de edad,

salgan del conjunto en compañía de un adulto responsable quien deberá estar autorizado

previamente por los padres para el retiro del menor.

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16

CAPITULO IX

DEL MANEJO DE MASCOTAS

1. Los residentes que tengan mascotas deberán cumplir con lo establecido en el

Código de Policía, el artículo 108 y siguientes los cuales son de obligatorio

cumplimiento y Ley 746 y demás normas vigentes que reglamenten el tema.

2. Se permiten animales domésticos dentro de los apartamentos. El dueño

deberá asumir la responsabilidad por daños y molestias que cause y deberá

corregirlos de manera inmediata de lo contrario la Administración impondrá

una sanción. (FALTA GRAVE)

3. En caso de evidenciarse maltrato animal se procederá a notificar a las autoridades pertinentes.

4. Está permitido el paseo de las mascotas por las áreas o zonas comunes, siempre y cuando lo

lleve con correa, bozal y recoja los excrementos. Los propietarios o tenedores no podrán utilizar

ninguna zona común del conjunto Morichal para que sus mascotas hagan sus necesidades

fisiológicas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace

responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. (FALTA GRAVE)

5. El propietario se hará responsable de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura

en el sitio indicado por la administración. Está prohibido dejar los excrementos de las mascotas

en las cestas de basura de las zonas comunes. (FALTA LEVE)

6. Los propietarios de perros y gatos deberán estar identificados con placas.

7. La oficina de Administración, realizará un censo de mascotas donde se verificará el estado de

vacunas. Los tenedores de mascotas deberán acercarse a la administración para que dejen

copias del carné de vacunas y sus respectivas actualizaciones constantemente En este registro

debe constar necesariamente:

Nombre del ejemplar;

Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor;

Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su

identificación;

Las demás exigencias que establezcan las leyes que regulan esta materia.

8. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales

domésticos. Si algún propietario tiene una mascota potencialmente peligrosa deberá contar

con el respectivo permiso emitido por la Alcaldía y presentar en la oficina de Administración el

concepto favorable de tenencia expedido por la oficina de Salud Pública y Presentar la copia

de la Póliza de Responsabilidad Civil vigente sobre la tenencia, en la oficina de Administración.

Ley 746 Julio 19 de 2002.

CONSTITUYEN FALTAS O DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS LAS SIGUIENTES

CONDUCTAS:

9. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico.

10. Practicar o propiciar actos de zoofilia.

11. Abandonar a un animal doméstico.

12. No proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveerle poca cantidad y baja calidad.

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13. Mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente, en

condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas, no proveerle tratamiento médico

veterinario en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las inclemencias del

tiempo.

14. Mantener a los animales domésticos enjaulas inadecuadas según su especie

y tamaño.

15. Las faltas se sancionan con multa y con trabajo comunitario.

CAPITULO X

MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS

HAGAMOS DE NUESTRO CONJUNTO UN LUGAR AGRADABLE PARA VIVIR, MANTENIENDOLO ASEADO

Y CUIDANDO LAS ZONAS COMUNES

Debemos identificar los residuos sólidos y orgánicos para facilitar las labores de reciclaje. Se deben

manejar las basuras separando los desechos que faciliten el reciclaje. Además, se deben realizar

campañas de reciclaje y una capacitación adecuada para el mismo para toda la comunidad.

1. Se impondrá multa por el uso inadecuado de las zonas de basuras, las manipulaciones de las

mismas no deberán ser realizada por menores de 14 años, las bolsas deben estar bien selladas.

(FALTA MODERADA)

2. Se prohíbe dejar bolsas de basura frente a cada apartamento o en las canastillas ubicadas en

las zonas comunes y/o en las vías públicas o bienes de uso común que no estén destinadas para

tal fin, en espera de que lo recoja el personal de aseo del Conjunto Residencial. Las basuras o

desperdicios, solo podrán ser colocadas en las zonas indicadas para efectos de su recolección

en los días y horas señaladas por la administración. (FALTA MODERADA).

3. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración realice en las zonas

comunes del Conjunto, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos,

escaleras, garajes, áreas verdes y jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o

colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las áreas comunes en escaleras y en

los techos de los primeros pisos. Está totalmente prohibido fumar en las zonas comunes. Ley 1335

de 2009. (FALTA MODERADA)

4. No debe arrojarse basura en el césped, ni pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al

embellecimiento de la copropiedad. (FALTA MODERADA)

5. Se deberá realizar aseo y mantenimiento al cuarto de basuras después de la recolección.

6. En el cuarto de basuras se prohíbe depositar colchones, escombros y muebles o enseres. Para el

retiro de estos elementos deberán comunicarse con Bioagricola y la empresa de aseo.

7. No está permitido dejar escombros o materiales para la construcción, por tiempo indefinido en los

exteriores de las viviendas privadas o arrojarlas en las zonas de uso común o frente al Conjunto

Residencial. (FALTA GRAVE)

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18

CAPITULO XI

DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y RUIDOS

LOS PRINCIPIOS DE SANA CONVIVENCIA SOBRE LÍMITE DE RUIDOS, SONORIDAD Y PERCUSIÓN

DEBERÁN SER SIEMPRE GRADUADOS EN CONSIDERACIÓN A NUESTROS VECINOS

1. Las actividades recreativas festivas que busquen congregar a los residentes niños o adultos del

Conjunto Residencial en fechas especiales, deberán ser autorizadas por el Consejo de

Administración y el Comité de Convivencia.

2. La utilización de la escalera y pasillos de entrada, deberán hacerse de forma

ordenada y sin generar ruidos o gritos que causen molestia a los habitantes de los

apartamentos.

3. Evitar saltos o ruidos que repercutan sobre los techos y paredes de los

apartamentos. No está permitido correr camas, muebles u otro tipo de objetos

después de las 7 de la noche.

4. Utilizar los pasillos de entrada, las escaleras para cualquier tipo de reuniones que con lleven a

activar frecuentemente el interruptor de la luz, ocasionando el daño del temporizador.

5. Está prohibido suministrar licor o cualquier tipo de sustancia psicoactiva a los guardas de

seguridad, toda vez que ellos son los responsables de la seguridad del Conjunto Residencial.

6. Está prohibido las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos.

7. Está prohibido hacer uso inmoderado de aparatos acústicos tales como equipos de sonido,

radios, televisores, teatros en casa y en general cualquier aparato, que perturbe la tranquilidad

del conjunto residencial. No podrán superar los niveles tolerantes para la convivencia y

funcionalidad requerida en el conjunto residencial, y no podrán ser utilizados desmedidamente

durante el día, la noche y en la madrugada. Conserve moderación y compostura al realizar

celebraciones, reuniones o fiestas para no perturbar la tranquilidad de sus vecinos. (FALTA

GRAVE).

CAPITULO XII

DE LA PISCINA

1. La Administración del Conjunto Residencial Morichal, realizará medición diaria de los niveles

de cloro, alcalinidad, PH y transparencia del agua; en cumplimiento de la Ley 1209 de 2008

y la Resolución 2171 de 2010.

2. El horario de servicio de la piscina es de:

Martes a Viernes 10am a 1pm y de 2pm a 8pm

Sábados domingos y Festivos de 10am a 1pm y de 2pm a 8pm

Día de Mantenimiento de la Piscina el Lunes y si hay festivo el día martes.

3. Cada usuario debe realizarse una ducha previa, antes del ingreso a la piscina. El

incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA MODERADA.

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4. El cambio de ropa debe realizarse únicamente en los vestidores. El incumplimiento a este

numeral será catalogado como FALTA LEVE.

5. Es de carácter obligatorio usar ropa de baño adecuada (uso de gorro de baño) El

incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA LEVE.

6. Es de carácter obligatorio, usar el calzado adecuado, preferiblemente de caucho, para

garantizar una adecuada adherencia al piso y de esta forma evitar accidentes por piso

húmedo. El incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA LEVE.

7. El ingreso a la piscina de menores de 12 años deberá hacerse con el acompañamiento y

bajo la directa supervisión de un adulto responsable. Un menor de 12 años podrá ingresar

con un adulto acompañante a la piscina bajo su responsabilidad como propietario o

autorizado por el mismo. El incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA

GRAVE.

8. El uso de la piscina, es exclusivo de residentes; no obstante éstos podrán tener invitados en

estas zonas, previo diligenciamiento del registro destinado para tal fin y de acuerdo a la

disponibilidad de cupos asignados por la Administración para garantizar un número

adecuado de personas que asisten a estas áreas.

9. El número de invitados máximo por día es de 4 personas.

10. Por seguridad se debe evitar el uso de joyas, relojes y objetos de valor; al igual que el uso de

teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video y cualquier otro elemento que pueda

presentar corto circuito y peligro para los demás usuarios. El incumplimiento a este numeral

será catalogado como FALTA MODERADA

11. Está prohibido utilizar cremas, masajes, bronceadores, aceites, tratamientos corporales, etc.

ya que estos dejan residuos que contaminan el agua, pueden tapar los drenajes y además

incomodar a los demás usuarios. El incumplimiento a este numeral será catalogado como

FALTA MODERADA.

12. Está prohibido afeitarse, depilarse, hacerse pedicure o manicure dentro o en las zonas

aledañas a la piscina. El incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA

GRAVE.

13. Está prohibido ingresar bajo el efecto del alcohol o drogas, al igual que fumar, ingerir líquidos,

alimentos y bebidas alcohólicas, así como el ingreso de los mismos en cualquier tipo de

envase o empaque, en aras a preservar el aseo de estas áreas. El incumplimiento a este

numeral será catalogado como FALTA GRAVE.

14. No se permitirá la presencia de mascotas en estas áreas. El incumplimiento a este numeral

será catalogado como FALTA GRAVE

15. Se prohíben los juegos que pongan en peligro a los usuarios. El incumplimiento a este numeral

será catalogado como FALTA GRAVE.

16. No se debe dejar ropa extendida en los alrededores de la piscina. El incumplimiento a este

numeral será catalogado como FALTA GRAVE.

17. Está prohibido correr y realizar juegos bruscos en el perímetro del estanque. Hacer botes,

piruetas, clavados y todo tipo de saltos desde el borde hacia la piscina. El incumplimiento a

este numeral será catalogado como FALTA GRAVE.

18. Está prohibido utilizar juguetes no aptos para juegos acuáticos. El incumplimiento a este

numeral será catalogado como FALTA MODERADA.

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19. La administración no se hará responsable de prendas de vestir y/o pertenencias de valor

dejadas en esta área. La administración no se hará responsable por la pérdida de objetos

personales o de valor dentro de las zonas del mismo.

CONSIDERACIONES SANITARIAS:

20. Está prohibido el ingreso a la piscina de personas con heridas, vendajes, o enfermedades

gastrointestinales. El incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA GRAVE.

21. Los bebés o niños(as) menores de 3 años deberán usar pañal especial para ingresar a la

piscina. En caso de incumplimiento a este numeral o que por accidente se contamine la

piscina con heces, el usuario deberá responder por todos los gastos ocasionados por el

Conjunto para habilitar nuevamente la piscina.

22. Está prohibido escupir, sonarse, orinar o contaminar el agua de la piscina de alguna forma.

El incumplimiento a este numeral será catalogado como FALTA GRAVE.

23. Está prohibido el uso de flotadores y colchones y demás inflables.

CAPITULO XIII

DE LOS PAGOS DE ADMINISTRACION

PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN,

AYUDARÁ A CONSERVAR EL CONJUNTO EN ÓPTIMAS CONDICIONES Y CREAR

NUEVOS PROYECTOS

1. Se hará un descuento por pronto pago del 5% aquellos residentes que paguen en los primeros 5

días de cada mes. Después deberá cancelar su totalidad.

2. El no pago oportuno generará el cobro de intereses mensuales, la tasa será fijada de acuerdo

a la tasa bancaria vigente a la fecha.

3. A la tercera cuota de administración atrasada se iniciaran los procesos pre-jurídicos pertinentes.

(El deudor asumirá todos los gastos en que se incurran)

4. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto

Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 2 o más

cuotas de administración sin cancelar.

PARÁGRAFO: el pago de las expensas comunes ordinarias, serán satisfechas por mensualidades, y

cada propietario o tenedor del inmueble a cualquier título, queda obligado a cancelarlas. Las

extraordinarias se pagaran dentro del término señalado por la Asamblea de Copropietarios, en el

respectivo decreto. Una vez vencidas, sin que se hubieran pagado, se causaran intereses

moratorios, ejecutivamente exigibles con la cuota, a la máxima tasa autorizada por el código de

Comercio, según la certificación que expide la superintendencia bancaria.

EXIGIBILIDAD EJECUTIVA: El valor correspondiente por expensas comunes, en la cuantía que arroje

el presupuesto anual de la vigencia, las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea de

Copropietarios y las sanciones o multas en dinero efectivo que decrete la junta de Administración,

serán exigibles junto con los intereses moratorios, mes por mes, para lo cual bastará acompañar la

respectiva certificación de la administración, sobre la existencia y monto a cargo del deudor sin

necesidad de protesto ni otro requisito adicional.

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CAPITULO XIV

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

Cuando se aprueba el cambio de destinación del salón social, en la asamblea de copropietarios

tal como lo es la implementación de actividades comerciales entendidas como tiendas se deberán

tener en cuenta:

a. El Consejo de Administración y la Administración del Conjunto, establecerán los requisitos para

la asignación del espacio zonal asignado, incluyendo el horario de funcionamiento, teniendo en

cuenta cuales son las necesidades de la comunidad y el tipo de negocio que se necesita para

atenderlas, los cuales serán publicados en lugar de amplia circulación de los residentes.

b. Los residentes y/o propietarios serán los únicos que podrán participar para la adjudicación del

espacio zonal asignado para actividades comerciales.

c. Los interesados deberán entregar en sobre cerrado su propuesta económica y de operación

al Consejo y la Oficina de Administración, quienes convocaran a todos los proponentes a una

reunión donde se realizará la apertura de sobres, evaluación de propuestas y asignación de locales

comerciales, para que exista total transparencia.

d. Por consiguiente, ningún miembro del Consejo de administración o Comité de Convivencia

podrá participar dentro de la asignación de los locales comunales (Falta Grave).

e. La comercialización de tabaco, sustancias psicoactivas y alcohólicas dentro del Conjunto

Residencial y especialmente dentro del salón social destinado para locales comunales están

completamente prohibidas, si se llegase a presentar esta situación no solo se interpondrá la

respectiva sanción estipulada en el presente Reglamento sino que se iniciarán los trámites antes las

autoridades competentes (Falta Grave).

f. El ingreso de personas no residentes del Conjunto Residencial a realizar compras a los locales

comunales NO está permitido, para ello se debe utilizar el servicio de domicilio, de hacer caso omiso

a esta norma el infractor será la persona que tenga a cargo de los locales comunales en el

momento (Falta Grave).

CAPITULO XV

REGLAMENTACION Y SANCIONES

La infracción a cualquiera de las normas aquí estipuladas y en general a las contempladas en la ley

675 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, acarreará las siguientes sanciones:

1. Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en

materia de propiedad horizontal.

2. Multa por inasistencia a asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la

aplicación de una multa equivalente al valor de dos cuotas de administración vigente.

3. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.

4. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente,

o restablecimiento de derechos a terceros.

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5. Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Reglamento Interno de

Convivencia y por ende al Reglamento De propiedad Horizontal (Ley 675 articulo 59):

a. Se hará un requerimiento por escrito con indicación del plazo de tiempo para ajustar la

norma quebrantada.

b. Si hacen caso omiso, se enviará una segunda carta que además se fijara en las carteleras,

con copia al Comité de Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad, una sanción

equivalente a media cuota de administración vigente.

c. Si se reincide se citará al propietario o residente infractor con el Comité de Convivencia.

d. Si no atiende los últimos cuatro procedimientos, se interpondrá una querella policial(a las

entidades competentes al problemática tales como la policía, unidades de conciliación de

las alcaldías menores, secretaría de salud, entre otros) al propietario o residente infractor.

6. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente

aceptado.

b. Se citará a descargos por parte del administrador al presunto infractor. La conclusión de la

audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las respectivas

recomendaciones del Comité de Convivencia.

c. El Consejo de administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso

impondrá la sanción respectiva.

d. Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de

reposición ante el Consejo de Administración allegando las pruebas a las que haya lugar.

Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho

(8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el

Consejo por mayoría simple.

7. Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el

próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la Administración. Si

después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse

por vía judicial.

8. La imposición de toda sanción por parte del administrador deberá ser suficientemente motivada.

9. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán

dirimidos por el Consejo de Administración.

Sin perjuicio de las atribuciones propias de las autoridades jurisdiccionales o de policía, el Consejo

de Administración impondrá a los infractores de las normas contenidas en este Reglamento de

Convivencia las sanciones contempladas en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001. Para la imposición

de las sanciones se han categorizado 3 niveles de gravedad en las faltas: leve, moderada y grave,

las cuales se penalizarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA 1 FALTA LEVE: Llamado de atención. Si esta falta se hace repetitiva se

considerara como falta moderada.

CATEGORÍA 2 FALTA MODERADA: El valor a esta sanción corresponde al valor de una (1)

expensa común (cuota de administración)

CATEGORÍA 3 FALTA GRAVE: El valor a esta sanción corresponde al equivalente de dos (2)

expensa común (cuotas de administración)

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PARÁGRAFO:

1. La reincidencia en una falta leve, la convierte en una falta moderada.

2. La reincidencia en una falta moderada, la convierte en una falta grave.

3. La reincidencia en una falta grave, revisión por parte del Consejo, quien analizará la situación

y evaluará la necesidad de interponer una querella policial.

¿Qué es una falta?

1. Falta Leve: De poca importancia, que causa culpa o daño a la copropiedad en sus zonas

comunes y a los copropietarios dentro del Conjunto. Todas las que se cataloguen dentro de

aquellas que atenten contra la salubridad del conjunto.

2. Falta Moderada: Produce alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias

de un lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la tranquilidad y el

descanso de los residentes del Conjunto.

3. Falta Grave: Atenta marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o la que produce

daños serios en la infraestructura del Conjunto. Toda la que se catalogue dentro de las que

atentan contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de los bienes comunes y

donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y judiciales.

CAPITULO XVI

DE LOS ORGANOS DE CONTROL

ASAMBLEA GENERAL

Todos los propietarios están obligados a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y en su

defecto deben enviar poder escrito autorizando a una tercera persona. La asistencia a las mismas

se verificará al comienzo y al final de la misma, mediante la firma del asistente y la no asistencia

ocasionará una multa de cuota de administración, esto con el fin de crear sentido de pertenencia

hacia nuestro conjunto. Las personas que deseen postularse como miembros del Consejo de

Administración o Comité de Convivencia deben encontrarse al día en cuotas extraordinarias y no

tener sanciones. (Ver más: Capítulo X. De Asamblea Ley 675 de 2001)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Todas aquellas personas que deseen postularse al Consejo de Administración deben encontrarse al

día con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria. Así mismo deberá

ser responsable y asistir a las reuniones programadas del Consejo de Administración y cumplir a

cabalidad las funciones otorgadas por la Ley 675 (Ver más: Capítulo XIII. Del Consejo de

Administración Ley 675 de 2001)

ADMINISTRACIÓN

Será la persona idónea elegida por Consejo de Administración o Asamblea General (si es requerido)

y se encargará de dar cumplimiento y cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal, el

presente manual y la Ley 675 de 2001. (Ver más: Capítulo XI. Del Administrador Ley 675 de 2001)

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Todas aquellas personas que deseen postularse al comité de convivencia deben encontrarse al día

con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria, también es requisito

de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de

naturaleza no pecuniarias.

El comité de convivencia se encargará de brindar alternativas de solución a través mediaciones,

estudiando los hechos ocurridos, causantes de perturbación en la convivencia del conjunto

residencial; contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.

El comité de convivencia realizará actividades de integración, talleres y charlas pedagógicas que

Page 24: Reglamento Interno de Convivencia · capitulo i. derechos y obligaciones del propietario 5 capitulo ii. de las reformas arquitectonicas y estÉticas 6 capitulo iii. de las zonas comunes

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buscan crear sentido de pertenencia, conocer el reglamento de propiedad horizontal, el presente

manual de convivencia y cada día mejorar las relaciones interpersonales. Estas actividades de

común acuerdo con el Consejo de Administración y con el apoyo del Administrador(a).

La relación entre vecinos se debe enmarcar en la cultura del buen trato, la sana

convivencia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración con el fin de

favorecer las relaciones inter personales y comprometiéndonos día a día con el

mejoramiento continuo del Conjunto Morichal.