reglamento interno de convivencia escolar · 2018-06-14 · ... todo lo anterior en el marco de los...

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COLEGIO CONCEPCIÓN LOS ANGELES ”Formando líderes para el futuro” Avenida Alemania, 1125 – fono (43) 315590 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO CONCEPCION LOS ANGELES RBD: 12015-4

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COLEGIO CONCEPCIÓN LOS ANGELES

”Formando líderes para el futuro” Avenida Alemania, 1125 – fono (43) 315590

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO CONCEPCION

LOS ANGELES

RBD: 12015-4

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COLEGIO CONCEPCIÓN LOS ANGELES

”Formando líderes para el futuro” Avenida Alemania, 1125 – fono (43) 315590

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO CONCEPCION LOS ANGELES

TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1.- El presente Reglamento contiene las normas básicas por las cuales todo alumno y alumna del Colegio Concepción Los Ángeles debe regirse y tiene que ver con sus derechos y deberes, relacionados tanto con sus actitudes de persona, estudiante y a sus interrelaciones con los demás miembros de la comunidad escolar, todo lo anterior en el marco de los principios laicos y humanistas que sustenta el Colegio, contenidos en su Proyecto Educativo Institucional. Art. 2.- El Colegio Concepción Los Ángeles descansa en un concepto de humanismo laico que parte del reconocimiento del ser humano como un ser imperfecto pero perfectible, lleno de potencialidades que es necesario descubrir, desarrollar y orientar para que el hombre alcance su plenitud y llegue a ser hermano del hombre, en un mundo en el que todos tienen cabida y todos son necesarios. Se respetan las individualidades, las diferencias personales, los puntos de vista distintos, las posiciones divergentes y se buscan puntos de concordancia en los principios de libertad, para sí mismos y para los demás; igualdad de deberes y derechos, de acceso a los bienes de la cultura y del progreso, y de fraternidad, como lazos de unión entre todos los hombres, independientemente de su raza, color, nacionalidad, credo, posición social o política. Art. 3.- Entendiendo que su punto de partida y su objetivo final es el hombre a través de su propio perfeccionamiento, gradual y sostenido, sin limitaciones ni amarras que no sean las de una sana convivencia y respeto por las normas sociales y las leyes racionalmente convenidas y libremente aceptadas, el proceso educativo del Colegio Concepción Los Ángeles, se orienta al desarrollo armónico e integral de los alumnos y alumnas, velando en todo momento por el cultivo e internalización de valores y actitudes de respeto mutuo, dignidad, veracidad y autodisciplina, como aspectos fundamentales para que la comunidad escolar se vea favorecida con un ambiente de sana convivencia escolar.

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Art. 4.- Los principios del presente Reglamento de Convivencia Escolar se subordinan a un conjunto de marcos legales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad, los que a continuación se señalan:

1. La Constitución Política de la República de Chile. 1980. 2. La Ley General de Educación. Nº 20.370 / 17 de Septiembre de 2009. 3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4. La Convención de los Derechos del Niño. 5. El Decreto Nº 87/1990. 6. La Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad. Ley Nº

19.284 de 1994. 7. LA Ley de Drogas Nº 20.000, artículo 50 del 02/02/2005 8. La Ley de Justicia Penal Adolescente. Ley Nº 20.084 y sus

modificaciones en la ley 20.191. 9. El Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana, y la Política

de Participación de Padres, Madres y Apoderados(as) en el sistema educativo.

10. El DFL N° 2 del 20/08/98 de Subvenciones, exige el Reglamento Interno como requisito para que los establecimientos educacionales puedan obtener la subvención y, sanciona como infracción grave, el incumplimiento de alguna de las disposiciones señaladas. El Reglamento de Convivencia forma parte del Reglamento Interno.

Además tiene como marco referencial, el Proyecto Educativo

Institucional, que incluye el Perfil del Alumno del Colegio Concepción Los Ángeles, y el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

TITULO II DEFINICIONES

Art. 5.- Comunidad Escolar: Se entiende por Comunidad Escolar a todo el personal, padres y/o apoderados y alumnos(as) que deben relacionarse entre sí respetando los principios y valores que constituyen las piedras angulares que sustenta la institución educacional. Art. 6.- Convivencia Escolar: De acuerdo al documento “Orientaciones para la elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar” , emanado de la División educacional (2011), La Convivencia Escolar “es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa”. Agrega, que “La convivencia escolar en un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: la sala de clases, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos académicos, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores, Reuniones de padres y

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Apoderados y cualquier otro tipo de actividad en la que interactúen integrantes de la Comunidad Educativa. Art. 7.- Sana Convivencia Escolar: Según el Reglamento emanado del Ministerio de Educación, sana connivencia escolar es “un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en una ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes. Según la Ley 20536, la buena convivencia escolar se entiende como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” Art. 8.- De acuerdo a lo expuesto en el documento “Orientaciones para la elaboración y revisión de reglamentos de Convivencia Escolar” emanado de la División de Educación General (2011), se pueden presentar diversas situaciones en el ambiente escolar: a.- Agresividad: “Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su dignidad” b.- Conflicto: “Involucra a dos o más personas que entran en posición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles”. c.- Violencia: “Todas las definiciones de violencia tienen en común: el uso del poder y de la fuerza, sea física o psicológica y el daño al otro como una consecuencia”. d.- Bullying: “Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones por parte de uno o más compañeros(as). Se puede manifestar como un maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir, directo o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet.

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TITULO III DE LOS OBJETIVOS

El presente Reglamento tiene como objetivos: Art. 9.- Asegurar una buena convivencia escolar que favorezca el normal desarrollo académico, personal y social de los alumnos y alumnas, así como en todo los integrantes de la Comunidad Escolar. Art. 10.- Propender a internalización de los valores que sustenta el Proyecto Educativo del Colegio Concepción Los Ángeles, como base para un comportamiento disciplinario de los alumnos(as), que favorezca el autodominio y la búsqueda de soluciones a conflictos y problemas de la vida escolar. Esto con un carácter formativo y en un ambiente de respeto mutuo hacia las personas y los principios de la institución. Art. 11.- Lograr de los estudiantes actitudes de orden, respeto, responsabilidad, cooperación y participación, a través de la creación conjunta de espacios de socialización y de aceptación mutua, que contribuyan a un ambiente académico adecuado para el desarrollo integral de los estudiantes. Art. 12.- Promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Colegio Concepción Los Ángeles, los principios y acciones que contribuyan a mantener una buena convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de comportamientos que dañen a sí mismo, a los demás y/o a su entorno. Art. 13.- Establecer los criterios de aplicación de medidas disciplinarias tendientes a lograr en los estudiantes un comportamiento que contribuya a una buena convivencia escolar para sí mismo y que ayude a cada alumno y alumna a expresar en lo cotidiano una condición de ser humano auténtico, respetuoso de los demás y comprometido con el mejoramiento y mantención del mundo natural y social que le rodea. Art. 14.- Establecer protocolos de actuación para los casos de acoso escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

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TITULO IV DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 15.- DE SU DEFINICION: El Comité de Convivencia Escolar es una instancia permanente que fomenta la armonía y la sana convivencia de la comunidad escolar Colegio Concepción Los Ángeles, creando e impulsando acciones que fortalezcan los valores y principios institucionales. Su principal propósito está referido a la gestión preventiva y a la resolución de conflictos conforme al presente reglamento. Art. 16.- DE SUS INTEGRANTES El Comité de Convivencia Escolar, está integrado por: a.- El encargado de convivencia escolar del establecimiento. b.- Inspector General. c.- Coordinadores de Ciclo y/o un docente representante. d.- Representante de los asistentes de la educación. e.- Rector. f.- Si el encargado de convivencia escolar lo estima pertinente, se podrá invitar a participar en determinadas sesiones del comité a representantes de los padres y apoderados, alumnos y personal asistente de la educación. Art. 17.- DE SUS OBJETIVOS El Comité tiene los siguientes objetivos: a.- Diseñar, implementar, promover y evaluar los planes de prevención y mantenimiento de un clima escolar sano en el establecimiento. b.- Determinar que los alumnos y alumnas necesitan de apoyo para superar sus problemas de comportamiento. c.- Cautelar que las instancias correspondientes apliquen las medidas indicadas en el presente Reglamento, en los casos fundamentados y pertinentes. d.- Optimizar los planes de prevención y mantenimiento de un clima escolar sano en el Colegio. e.- Mantener informada permanentemente a la Rectoría sobre el diseño y ejecución de planes de Convivencia Escolar y asesorarla en la toma de decisiones.

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Art. 18.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA a.- El Comité de Convivencia Escolar es presidido por el encargado de Convivencia Escolar y tiene un(a) secretario(a) para llevar actas de sesiones y acuerdos adoptados. b.- Sesionará mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente las veces que se requiera, con a lo menos dos tercios de sus miembros. c.- Anualmente informará a la comunidad acerca de los planes preventivos para la convivencia escolar. d.- Después de cada sesión, el Encargado del Comité informará a los profesores jefes, de asignatura y apoderados(as) sobre los alumnos y alumnas que están siendo tratados y cuáles son las acciones que se les está aplicando. e.- El encargado del Comité debe informar en cada sesión del estado de avance de los casos en tratamiento y de nuevos alumnos que presentan dificultades. f.- El Encargado del Comité debe sesionar en conjunto con los profesores de un curso y/o nivel determinado, si el caso lo amerita. g.- El Encargado del Comité podrá reunirse con el presidente del Centro de Alumnos y/o el Presidente del Centro General de Padres, para efectos de prevención y promoción de la sana convivencia escolar y/o cuando alguna situación especial relacionada con ésta, lo amerite.

TITULO V DE LA CALIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Art. 19.- Son alumnos(as) regulares del establecimiento cuyos apoderados(as) hayan cancelado el derecho de matrícula correspondiente y cumplan con los compromisos contraídos con éste al momento de formalizarla, a través del Contrato Anual de Prestación de Servicios Educacionales y firmado por el apoderado(a) y por él o la representante legal del establecimiento. Art. 20.- La matrícula significa para el alumno(a) la aceptación de los derechos, deberes y beneficios que el Colegio Concepción Los Ángeles establece para sus educandos, y a la vez el compromiso de cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que regulan la vida escolar. Art. 21.- Los alumnos del colegio Concepción Los Ángeles que repitan un curso en Educación Básica o Educación Media, deberán elevar una solicitud al consejo de profesores a través de sus padres y /o apoderados para ser aceptados como alumnos repitentes. Art. 22.- El plazo máximo para que un alumno(a) se consigne como “Retirado(a)” del Colegio Concepción Los Ángeles, será al 30 de noviembre del año lectivo.

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Art. 23.- Los alumnos(as) que se hayan retirado del establecimiento, por cualquier motivo, dejan de ser alumnos(as) regulares, por lo tanto, no podrán participar en actividades oficiales y extraescolares de ningún tipo.

TITULO VI DEL RESPETO A LAS PERSONAS – VALORES Y PRINCIPIOS QUE

SUTENTAN EL PROYECTO EDUCATIVO

En relación al respeto hacia las personas y los valores, se espera que los alumnos del Colegio Concepción Los Ángeles: Art. 24.- Traten con respeto a sus profesores, al igual que a sus compañeros y demás miembros de la comunidad escolar, administrativos y auxiliares.

Art. 25.- Soliciten al profesor en forma respetuosa, se le aclaren situaciones que no ha entendido bien, solicitud a la que el profesor dará la atención que se merece.

Art. 26.- Colaboren y desempeñen con responsabilidad los cargos y actividades que se le encomiendan.

Art. 27.- Velen por el prestigio y buen nombre del colegio, dentro y fuera de éste.

Art. 28.- Den cuenta al profesor que corresponda de cualquier situación o problema que le afecte como estudiante o como persona

Art. 29.- Cuiden el edificio y mobiliario escolar y responsabilizarse por los daños que ocasione, debiendo reparar o reponer el bien afectado a la mayor brevedad.

Art.- 30.- No traigan sumas significativas de dinero u objetos de valor, ya que si son extraviados el Colegio no se hará responsable por dichas pérdidas.

Art.- 31.- No realicen dentro del Colegio, negociaciones particulares de ninguna especie, a menos que estén autorizado por el apoderado y aprobado por Rectoría.

Art. 32.- No consuman ni vendan alcohol, cigarrillos y/o drogas lícitas o ilícitas, como una forma de proteger su salud física y mental y por respeto a sí mismo, a su entorno y a la Institución.

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Art. 33.- No abandonen el Colegio sin autorización en horas de clases.

Art. 34.- No promuevan riñas y maltraten de hecho o de palabra a sus compañeros o a algún miembro de la comunidad escolar, dentro o fuera del establecimiento.

Art. 35.- No graben audiovisualmente, fotografíen dependencias del colegio, una clase u otra situación que pueda dañar a algún miembro de la comunidad educativa o al colegio.

Art. 36.- No utilicen aparatos multimedia u otros durante la hora de clases a menos que haya sido solicitado por el profesor como material didáctico.

Art. 37.- No abandonen la sala de clases sin autorización del profesor o autoridad que corresponda. Si así ocurriera deberán ser abordados por cualquier Inspector para evitar desorden y molestias a otros cursos. El profesor notificará a Inspectoría la ausencia de algún alumno de la sala de clases. No cumplir esta norma es falta grave y se sancionará como tal.

Art. 38.- Como colegio mixto, las relaciones de afecto que se pudieran establecer entre alumnos y alumnas deben ajustarse a las normas del decoro, la prudencia y el respeto a sí mismos y al resto de la comunidad escolar.

Art. 39.- El colegio Concepción Los Ángeles se reserva el derecho de tomar medidas disciplinarias ante comportamientos externos de los alumnos(as), durante actividades que realicen fuera del establecimiento, representando a éste, y frente a conductas externas personales o colectivas que atenten contra la dignidad del colegio.

TITULO VII

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO Y DE LA ALUMNA

El Alumno y la Alumna tienen derecho a: Art. 40.- Ser reconocidos en la Comunidad Escolar por evidenciar valores humanistas y laicos en las relaciones con sus pares y adultos del Colegio y por sus logros académicos, artísticos, deportivos y/o culturales. Art. 41.- Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar y los reglamentos específicos (biblioteca - laboratorios – seguridad escolar – actividades extraprogramáticas – etc). Art. 42.- Conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el MINEDUC para el grado que cursa, los cuales serán dados a conocer por cada profesor de asignatura al inicio del año escolar.

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Art. 43.- Conocer el reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Art. 44.- Recibir la enseñanza acorde a los Planes y Programas referidos, de parte del personal calificado que el colegio designe para tal efecto. Art. 45.- Conocer el resultado de las evaluaciones y recibir los instrumentos aplicados conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación del Colegio para tal efecto. Art. 46.- Conocer las observaciones registradas en su hoja de vida en el libro de clases, sean estas favorables o desfavorables. Art. 47.- Plantear respetuosa, formal y responsablemente, sus inquietudes académicas, valóricas y administrativas en los distintos niveles de gestión del Colegio Concepción Los Ángeles, siguiendo los conductos regulares establecidos, según sea la situación. a.- Situación Académica Profesor(a) de Asignatura Profesor(a) jefe Jefe Técnico Rectoría b.- Situación que afecte la convivencia escolar u otra: Profesor(a) de Asignatura Profesor(a) Jefe Inspector General Encargado de la Convivencia Escolar Rectoría c.- Situación que afecte a las actividades de libre elección: Profesor(a) de la especialidad Encargado(a) de actividades extracurriculares o de libre elección Jefe Técnico Art. 48.- Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel, salvo por impedimentos específicos, o prescripción médica, debida y oportunamente informado y registrado en el Colegio Concepción los Ángeles o por encontrarse bajo medida disciplinaria, contemplada en el reglamento. Art. 49.- Participar en las actividades de su grupo curso y en aquellas organizadas por el Centro de Alumnos del colegio. Formar parte de la directiva de estas organizaciones, cumpliendo con las normativas establecidas para estos efectos.

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Art. 50.- Participar en actividades de libre elección que el Colegio Concepción Los Ángeles promueva y desarrolle, fuera de horario de clases. Art. 51.- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa. Art. 52.- Frente a cualquier situación que altere la sana convivencia y, previo a la aplicación de una medida disciplinaria, todos los alumnos(as) tienen derecho a un debido proceso, en conformidad con las normas de este reglamento, con el objeto de acreditar su responsabilidad o absolución en los hechos investigados. Art. 53.- Utilizar la infraestructura con que cuenta el Colegio Concepción los Ángeles para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades formativas, de acuerdo a sus normas.

TITULO VIII

DE LOS DEBERES DEL ALUMNO Y DE LA ALUMNA El Alumno y la Alumna tiene el deber de: Art. 54.- Respetar los principios y valores institucionales Art. 55.- Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas por el Colegio Concepción los Ángeles Art. 56.- Ajustarse al Perfil del Alumno(a) del Colegio Concepción los Ángeles. Art. 57.- Respetar y cumplir el presente Reglamento y todos los reglamentos establecidos por el Colegio Concepción Los Ángeles. Art. 58.- Respetar a sus compañeros del curso y del colegio, al igual que a todos los miembros de la comunidad escolar, contribuyendo así a mantener una sana convivencia escolar. Art. 59.- Representar de manera digna y apropiada a su Colegio en actos públicos y privados, desfiles, ceremonias, salidas a terreno u otros en los cuales le corresponde participar o asistir, manteniendo un lenguaje, presentación personal y comportamiento correcto. Art. 60.- Respetar el entorno natural y ambiente físico del establecimiento, participando de su cuidado y mantención.

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TITULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ALUMNO Y DE LA ALUMNA

Art. 61.- De la puntualidad:

Entendiendo que la puntualidad es un hábito básico en la vida personal y social, se establecen los siguientes procedimientos para contribuir a su logro:

a.- La hora de llegada de los alumnos al establecimiento debe ser antes del toque de timbre que indica el inicio de clases (inicio de clases: 8:15 hrs.).

b.- Si un alumno(a) llega atrasado, deberá esperar al cambio de hora (9:00 hrs) para poder ingresar a clases, el paradocente enviará comunicación al apoderado para que se presente al día siguiente al inicio de la jornada a entregar la justificación respectiva. Si el apoderado no se presenta, el alumno será aceptado en clases, pero al día siguiente será suspendido.

c.- Si un alumno(a) reincide en la falta en un período de 15 días, el alumno será suspendido de clases, aun cuando el apoderado haya justificado dichos atrasos.

d.- No se aceptarán alumnos atrasados entre horas de clases, salvo situaciones justificadas debidamente evaluadas por la instancia correspondiente.

e.- Si un alumno(a), se atrasa indebidamente entre horas de clases, o estando en el Colegio no asistiere a ellas, sin justificación válida, se le autorizará ingresar a clases, con el compromiso de realizar un trabajo complementario asignado por la Unidad Técnico Pedagógica del colegio fuera de su jornada, en el día y hora asignada por la unidad de Inspectoría General. Si el alumno(a) no se presenta a cumplir esta medida disciplinaria, será suspendido de clases.

Art. 62.- De la asistencia:

a.- Es obligación de los alumnos(as) asistir a todas las clases, así como también a otras actividades que el colegio considere de carácter obligatorio.(Aniversarios –Licenciaturas – etc.) b.- Toda inasistencia a clases deberá ser justificada personalmente por el apoderado ante la Unidad de Inspectoría, el día que el alumno(a) se reincorpore a clases. c.- Si el alumno(a) estando en el Colegio, se retira de éste sin autorización, la Unidad de Inspectoría notificará y citará al apoderado. Por considerarse esto una falta grave, el alumno(a) en primera instancia será suspendido. Si el alumno o alumna reincidiera en la falta, quedará con Matrícula en Observación y si se hallare con Matrícula en Observación quedará con Matrícula Condicional.

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d.- Ante la inasistencia por enfermedad, del alumno(a) deberá, a través de su apoderado:

* Informar oportunamente a la Unidad de Inspectoría del Colegio, pues las inasistencias superiores a un 15% del total de días trabajados, según calendario escolar, afectará la promoción del alumno(a). * Acompañarse de éste el día que se presente para reincorporarse a clases * Presentar certificado médico cuando la situación lo amerite, dentro de las primeras 24 horas de producida la enfermedad, firmado por el Profesional competente en el área.

e.- El alumno(a) debe permanecer en el Establecimiento hasta el término de su jornada escolar. f.- Si algún alumno(a) requiere ausentarse del Colegio antes de su término de horario, debe ser retirado sólo por su apoderado, siempre y cuando no tenga que rendir evaluaciones durante el día. g.- Si un alumno(a) debe ausentarse para representar al Colegio en actividades oficiales extra aula o por otras situaciones evaluadas por la autoridad correspondiente, la Unidad de Inspectoría deberá comunicar a los profesores de asignaturas respectivos. Art. 63.- Del cuidado personal y del entorno: Es responsabilidad del alumno y de la alumna del Colegio Concepción Los Ángeles: a.- Usar en todas las actividades escolares el uniforme del colegio, según lo establecido en la agenda escolar. (Para los varones: pantalón gris, camisa blanca, dentro del pantalón, zapatos negros, corbata oficial del Colegio bien puesta, sweater con cuello V, de lana azul, chaqueta oficial del Colegio con insignia - Para las damas: falda escocesa del Colegio, blusa blanca, corbata oficial del Colegio, calcetas color gris, zapatos negros. Tanto damas como varones deberán usar parka de color azul marino, en días de lluvia y frío. Si por alguna situación emergente no le fuera posible cumplir con el uniforme completo, sólo podrá reemplazarlo por el buzo oficial del establecimiento. Para tal efecto, debe presentar una solicitud escrita de su apoderado a la Unidad de Inspectoría del establecimiento. Esta autorizará e indicará el plazo dentro del cual se cumpla dicha petición. b.- No se considerarán parte del uniforme de las damas: bototos desproporcionados, piercings, y aros colgantes, tatuajes visibles y cabellos teñidos. c.- Los varones deberán presentarse debidamente afeitados y con su cabello corto. No podrán usar aros, collares, cabellos teñidos, pearcing u otro accesorio que no corresponda al uniforme escolar. d.- Los accesorios que no son parte del uniforme escolar serán requisados y devueltos al apoderado por la Unidad de Inspectoría. e.- Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario del establecimiento manteniéndolo en buenas condiciones y utilizándolo en forma correcta.

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f.- Responsabilizarse de cualquier deterioro que ocasionare, asumiendo el costo de reposición o reparación que ello demanda y se le aplicará una sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos. g.- Respetar el derecho y la propiedad privada de las demás personas. h.- Entregar a la Unidad de Inspectoría o paradocente respectivo todo objeto encontrado en el establecimiento y que no sea de su propiedad. i.- Usar la agenda, sin rayarla no hacer mal uso de ella. Toda comunicación, tanto del colegio al hogar y viceversa, deberá escribirse en esta agenda y ser firmada por el apoderado(a). Es obligatorio portarla diariamente, por cuanto es un documento oficial del establecimiento. j.- Conducirse en forma correcta dentro y fuera del establecimiento. Si así no fuere será amonestado y/o sancionado según corresponda a la gravedad de los hechos. k.- Respecto al uso de equipos electrónicos, juegos y cualquier otro elemento que interfieran en el desarrollo de las clases, no se permitirá ingresar con ellos a las actividades académicas de funcionamiento normal del colegio. En caso contrario el profesor lo retirará y lo entregará al apoderado previa citación de éste al colegio. l.- El extravío o pérdida de estos elementos, es de responsabilidad del alumno(a). m.- Si durante la jornada escolar algún alumno(a) presentara un problema: (de salud – deterioro de sus prendas personales – u otro) debe comunicarlo inmediatamente al profesor Jefe o paradocente respectivo, antes de llamar directamente a su apoderado. n.- Evitar de permanecer en grupos en sectores aledaños al colegio, en horarios previos al ingreso y posteriores a la salida de clases, para realizar actividades que atenten contra los principios del establecimiento. Art. 64.- Del trabajo escolar: a.- Es responsabilidad el alumno(a) que ha faltado a clases informarse, sobre materias tratadas, trabajos, tareas y pruebas asignadas durante su ausencia. b.- Todo alumno(a) tiene la obligación de rendir las evaluaciones en las fechas establecidas según calendario oficial. c.- El alumno(a) que falte a actividades calendarizadas y su inasistencia haya sido justificada en la Unidad Técnico Pedagógica, por motivos de enfermedad, por asistencia a actividades en representación del Colegio u otros debidamente respaldados, deberá rendir la evaluación pendiente a la clase siguiente , decidiendo el profesor la forma en que se aplicará dicha evaluación. Si un alumno no justifica su inasistencia a una evaluación en los tiempos indicados, será evaluado con nota 2,0 (dos coma cero). d.- Por ningún motivo se autorizará que un alumno o alumna rinda pruebas o realice trabajos en el horario correspondiente a otra asignatura. e.- El alumno(a) que por motivos de inasistencia justificada no diere cumplimiento a trabajos previamente asignados deberá hacer entrega de éstos en el plazo indicado por el profesor, el que no debe exceder a 7 días hábiles después de sus reintegro. f.- El alumno(a) que sin justificación válida no entregue trabajos asignados en las fechas fijadas por el profesor, deberá presentarlo el día siguiente y será evaluado

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con mayor nivel de exigencia, pasando ese día, podrá optar como nota máxima un 4,0 (cuatro coma cero). g.- Cuando un alumno(a) manifiesta una actitud deshonesta en la elaboración y entrega de un trabajo asignado en alguna asignatura, el profesor(a) le solicitará hacerlo de nuevo y deberá entregarlo durante las 24 horas siguientes a la fecha programada y será calificado con la nota máxima de un 4,0 (cuatro coma cero). Su actitud será registrada por el profesor(a) respectivo en el Libro de Clases e informará al apoderado. h.- Si un alumno(a) es sorprendido(a) copiando en una prueba, ésta se le retirará y se le aplicará una nueva prueba, la que deberá rendir dentro de 48 horas fuera del horario de clases. Ésta será calificada en forma proporcional con una nota máxima de 4,0 (cuatro coma cero), Además su actitud se registrará en el Libro de Clases y se informará por escrito al apoderado. Si el alumno(a) es sorprendido en una segunda oportunidad, además, será suspendido de clases. En caso de volver a reincidir en conductas de este tipo, junto con lo anterior, quedará automáticamente con Matrícula en Observación y si se encontrase en esta condición pasa a Matrícula Condicional.

TITULO X DE LA PREVENCION DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Art. 65.- Acciones generales del acompañamiento preventivo: El Colegio Concepción los Ángeles, con el fin de mantener una sana convivencia realizará las acciones preventivas que a continuación se señalan: a.- Asambleas periódicas con énfasis valórico b.- Talleres preventivos en consejos de cursos c.- Talleres de fortalecimiento del rol parental en reuniones de microcentros d.- Entrevistas del profesor jefe con sus alumnos(as) y profesores del curso, con la finalidad de conocer las inquietudes, intereses y problemáticas de éstos. e.- Entrevistas del profesor jefe con sus apoderados para tratar temas relacionados con el alumno. f.- Entrevista de alumnos nuevos con encargado del Comité de Convivencia con la finalidad de detectar su grado de adaptación al Colegio. g.- Talleres de capacitación y desarrollo personal para los funcionarios del Colegio y también para padres y apoderados. Art. 65.- Estrategias formativas especiales y de acompañamiento antes de la aplicación de medidas disciplinarias: a.- Individuales En el caso que un alumno(a) se vea enfrentado(a) a alguna situación problemática, se adoptarán las siguientes estrategias y de acompañamiento, antes

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de aplicar las medidas de observación disciplinarias, las que pueden ser de observación, condicionalidad, denegación o cancelación de matrícula.

ESTRATEGIAS DE APOYO RESPONSABLE TEMPORALIZACION

Entrevistas al alumno que presente problemas

Profesor Jefe o de asignatura, o Inspector general si el problema persiste se hará cargo el orientador.

De acuerdo a evolución. Un mes antes de que se haga cargo el orientador.

disciplinarios, con el fin de conocer su problemática y establecer acuerdos para el cambio. Entrevista a los padres del alumno(a) que presente problemas disciplinarios para informarles la situación, de los acuerdos con el(la) alumno(a) y establecer acciones de apoyo de su parte.

Profesor Jefe o de asignatura, inspector general y el orientador (si es necesario).

De acuerdo a evolución. Un mes antes de que se haga cargo el orientador.

Aplicación de reglamento al alumno. Director, Inspector general y comité de

De acuerdo a evolución.

de convivencia escolar, si corresponde.

Apoyo y consejería al alumno con situación de indisciplina.

Profesor de asignatura, o profesor jefe, u Orientador, o Psicóloga, o apoyo de especialistas externos, según corresponda.

De acuerdo a evolución y de acuerdo a la complejidad del caso.

Diagnóstico a alumnos que presenten dificultades de comportamiento, relaciones interpersonales u otras.

Equipo psicotécnico o profesionales externos, según corresponda.

De acuerdo a las necesidades del caso.

       Seguimiento a alumnos que están siendo tratados

Profesor jefe, equipo psicotécnico u orientador. Cada vez que la

por especialistas externos. situación lo amerite Aplicación de estrategias sugeridas por especialistas

Profesores de asignatura, profesor jefe, equipo psicotécnico u orientador. Durante el proceso de

externos a alumnos que Enseñanza

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presenten dificultades de

comportamiento, relaciones interpersonales u otras.    

b.- Grupo Curso:

ESTRATEGIAS RESPONSABLES TEMPORALIZACION

Charlas preventiva

Profesor de asignatura, profesor jefe, equipo psicotécnico, orientador, según corresponda. Durante el proceso de

Enseñanza

Talleres

Profesor de asignatura, profesor jefe, equipo psicotécnico, orientador, según corresponda. Durante el proceso de

Enseñanza

TITULO XI DE LA TIPIFICACION DE LAS FALTAS

Art.- 66.- Las faltas de los alumnos se clasifican en leves, graves y gravísimas, distinguiéndose en su justa dimensión, para efectos de aplicar medidas disciplinarias, primer a cuarto año básico y de quinto año básico a cuarto año medio. Art. 67.- La normativa para resolver situaciones especiales en el ciclo de Educación Parvularia, se aplicará según protocolo establecido para tal efecto. Art. 68.- Faltas Leves:

Faltas leves son aquellas conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia, y que sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o al Colegio, se apartan del perfil definido para los alumnos(as).

a.- Incumplimiento de las normas relativas a la presentación personal

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b.- Manifestaciones exageradas de pololeo. c.- Atrasos reiterados. d.- Acumulación de tres observaciones negativas menores de carácter disciplinario y/o de responsabilidad. e.- Vestir y usar inadecuadamente el uniforme escolar. f.- Realizar negociaciones con fines particulares. g.- Hacer mal uso de duchas y servicios higiénicos. h.- Interrumpir el desarrollo de alguna clase o actividad escolar para solicitar material escolar para provecho propio y que sea de su propia responsabilidad portar o traer. i.- Usar en el aula objetos o aparatos tecnológicos no autorizados j.- No portar la agenda escolar. k.- Asistir al colegio sin portar los materiales escolares requeridos para su trabajo. l.- Devolver los libros a biblioteca fuera de plazo. TIPIFICACION DE LAS FALTAS DEL NIVEL PARVULARIO Faltas Leves: a.- Incumplimiento de las normas relativas a la presentación personal. b.- Tres atrasos reiterados c.- Acumulación de tres observaciones negativas menores de carácter disciplinario y/o responsabilidad. d.- No portar materiales solicitados, para el buen desarrollo de alguna experiencia de aprendizaje. e.- No portar la agenda escolar. f.- Portar materiales distractores, los días no autorizados para ello. Art. 69.- Faltas graves: Faltas graves son aquellas conductas que transgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o con repercusiones para si mismo, para terceros o para el Colegio. a.- Actitudes de engaño para sus compañeros y/o funcionarios del Colegio. b.- Abandonar el Colegio sin autorización. c.- Ingresar o abandonar el Colegio por lugares no destinados a ese fin. d.- Consumir cigarrillo, alcohol u otras sustancias dañinas que atenten contra la integridad física y psíquica de su propia persona o de los demás. e.- Alterar el normal desarrollo de alguna actividad escolar gritando por pasillos o golpeando puertas o muros f.- Actitudes de mofa, ironía y sarcasmo tanto de sus compañeros como de sus profesores y del resto de los funcionarios de la comunidad escolar en forma reiterada. g.- Colusión para cometer actos contrarios al reglamento. h.- Mal uso o deterioro de la propiedad ajena o del colegio (rayado de mesas,

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paredes, entre otros). i.- Falta de respeto a los símbolos patrios y del colegio. j.- Acumulación de faltas leves (más de tres). k.- No portar, reiteradamente, los materiales escolares requeridos para su trabajo. l.- Ausentarse sin justificación, a actividades fuera de horario que impliquen representación oficial del establecimiento. m.- Agresión física a alumnos(as) n.- Plagiar trabajos y/o copiar en las pruebas TIPIFICACION DE LAS FALTAS DEL NIVEL PARVULARIO Faltas Graves: a.- No usar vestimenta apropiada, de acuerdo a las actividades a desarrollar. b.- Actitudes de engaño para sus compañeros y/o funcionarios del colegio. c.- Alterar el normal desarrollo de alguna actividad escolar, gritando por pasillos o golpeando puertas y muros. d.- Actitudes de mofa, ironía y sarcasmo, tanto de sus compañeros como de sus profesores y del resto de los funcionarios de la unidad educativa. e.- Mal uso o deterioro de la propiedad ajena o del colegio (rayado de mesas, paredes, entre otros). f.- Falta de respeto a los símbolos patrios y del colegio. g.- Acumulación de faltas leves (más de tres) h.- No portar reiteradamente con materiales solicitados, para el buen desarrollo de alguna experiencia de aprendizaje. i.- Agresión física a compañeros de sus cursos o de otros cursos. j.- Copiar en sus trabajos y o evaluaciones. Art. 70.- Faltas gravísimas: Faltas gravísimas son aquellas conductas que causen un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con repercusiones que amenacen la integridad física y mental de sí mismo, de terceros, o conductas tipificadas como delito. a.- Faltar el respeto en forma verbal y/o física a compañeros y/o funcionarios del colegio. b.- Apropiarse indebidamente o atentar contra los bienes del Colegio o de sus compañeros. c.- Actitud agresiva y/o descontrolada dentro del Colegio o fuera de él. d.- Actitudes repudiables en visitas, actos cívicos o en la vía pública. e.- Falsificar firmas, alterar o destruir documentos oficiales del Colegio. f.- Cometer destrozos parciales o totales en los implementos, materiales y bienes de uso escolar como mesas, sillas, pizarrón, vidrios y puertas. g.- Rayar en forma irrespetuosa, grosera e inmoral los muros, mobiliario y dependencias del Colegio.

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h.- Portar o hacer uso de objetos corto punzantes y/o armas de cualquier tipo dentro del Colegio. i.- Agresión física a apoderados o a personal del colegio. j.- Falta de respeto a compañeros, apoderados o a personal del colegio, ya sea de manera verbal (alzando la voz, decir improperios, etc), gestual (dar portazos, gestos groseros o amenazantes, etc) o escrita (dibujos obscenos, etc.), a través de aparatos tecnológicos, redes sociales u otros. k.- Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar calificaciones o documentación interna del colegio. l.- Participar activa o pasivamente en actividades violentas, tales como riñas o golpizas dentro del recinto escolar o comportamientos externos que atenten contra la dignidad de terceros o la imagen del Colegio. m.- Consumir algún tipo de droga lícita o ilícita en el colegio o alrededores de este. n.- Vender a otro alumno o miembro de la comunidad educativa algún tipo de droga lícita o ilícita. ñ.- Ser autor material o intelectual de la falsificación de la documentación oficial del colegio o alterar calificaciones y demás anotaciones del mismo rango. o.- Provocar daños a la propiedad privada, ya sea, del Colegio, de sus alumnos, de apoderados o de funcionarios, dentro o fuera del establecimiento. p.- Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno que impliquen un daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o al prestigio del colegio o país. q.- Alterar las actividades propias del colegio, como consecuencia de conductas individuales o colectiva de alumnos(as), y que atenten contra la integridad de terceros y de los bienes de la propiedad del Colegio. TIPIFICACION DE LAS FALTAS DEL NIVEL PARVULARIO Faltas Gravísimas: a.- Faltar el respeto en forma verbal y/o física a compañeros y/o funcionarios del colegio. b.- Apropiarse indebidamente o atentar contra los bienes del colegio o de sus compañeros. c.- Actitud agresiva o descontrolada dentro del colegio y/o fuera de él. d.- Actitudes repudiables en visitas, actos cívicos o en la vía pública. e.- Alterar o destruir documentos oficiales del colegio. f.- Cometer destrozos parciales o totales en los implementos, materiales y bienes de uso escolar, como mesas, sillas, pizarrón, vidrios, puertas y otros. g.- Rayar en forma irrespetuosa, grosera e inmoral, los muros, mobiliario y dependencias del colegio. h.- Portar o hacer uso de objetos corto punzantes y/o armas de cualquier tipo dentro del colegio. i.- Agresión física a apoderados o a personal del colegio.

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j.- Comportarse inadecuadamente durantes salidas a terreno, que impliquen un daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o al prestigio del colegio o país. k.- Alterar las actividades propias del colegio, como consecuencia de conductas individuales o colectivas de alumnos(as), y que atenten contra la integridad de terceros y de los bienes de la propiedad del colegio.

TITULO XII DEL DEBIDO PROCESO

Art. 71.- Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodean la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad. Art. 72.- El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados. El debido proceso: *Que sean escuchados *Que sus argumentos sean escuchados *Que se presuma inocencia, y *Que se reconozca su derecho a apelación

TITULO XIII DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: Art. 73.- Considerar la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno(a) Art. 74.- Reconocer por parte del alumno(a) la falta antes de la formulación de la sanción, corrigendo o compensando el daño. Art. 75.- No repetir la falta, ya sea que esta haya sido sancionada o no. Art. 76.- Haber presentado un buen comportamiento anterior a la falta. Art. 77.- Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.

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TITULO XIV

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: Art. 78.- Reiteración de una conducta negativa en particular, especialmente cuando se trate de una falta grave o gravísima que atente contra el bienestar de otro miembro de la comunidad educativa, y especialmente si es tipificada por el Ministerio Público como delito. Art. 79.- Mal comportamiento anterior, aun cuando no esté referido a la conducta que se esté sancionando. Esto será particularmente grave si el alumno que insiste en el mal comportamiento o comete una falta tiene un cargo representativo en la comunidad escolar (presidente de curso, presidente del centro de alumnos, secretario, tesorero, etc.). Art. 80.- Se considerará especialmente la falta de colaboración de los padres o apoderados para la implementación de las estrategias o acciones sugeridas, ya sean estas de carácter preventivo (evaluación de especialistas externos), formativo (sanciones de los alumnos) o terapéutico (apoyo de especialistas externos cuando la situación lo amerite. Art. 81.- Haber actuado con premeditación.

TITULO XV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

DESCRIPCION DE LAS MEDIDAS: Según sea la gravedad de la falta cometida por el alumno(a), se aplicará alguna de las siguientes medidas: Art. 82.- Acto reparatorio personal: Es un acto que tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima. Art. 83.- Amonestación verbal: Consiste en hacer ver al alumno(a) acerca de lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica además, advertirle de la importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar.

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Art. 84.- Amonestación con constancia escrita en los documentos del establecimiento: Consiste en hacerle ver al alumno(a) acerca de lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica, además, advertirle de la importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar, dejando constancia escrita en la hoja de vida del alumno y en las carpeta del curso. Art. 85.- Asignación trabajo complementario extra aula: Consiste en que el alumno o alumna, en su tiempo libre debe asistir al colegio a realizar un trabajo académico otorgado por un docente o por una autoridad del establecimiento. Art. 86.- Servicio Pedagógico: Consiste en una acción que el alumno(a) realiza y que tiene un sentido de apoyo, como por ejemplo: obtener o elaborar material pedagógico para alumnos de niveles inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en una o más clases. Preparando material por éste indicado, ayudar en el trabajo de biblioteca. Apoyar a estudiantes menores en sus tareas, de acuerdo a sus aptitudes. Art. 87.- Servicio Comunitario: Implica que el alumno(a) o alumnos(as) realiza(n) alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través de un esfuerzo personal. Ej. Limpiar/o restaurar algún espacio del Colegio, mantener el jardín, ayudar a cuidar a niños de niveles parvularios o básicos, pintar muralla. Art. 88.- Suspensión de clases y/o de actividades del establecimiento: Esta medida consiste en prohibir temporalmente al alumno o alumna de asistir a clases, debido a alguna conducta personal o colectiva que haya realizado y que transgrede la normativa institucional. La duración de la medida dependerá de la gravedad de la conducta. Mientras dure la suspensión, el alumno(a) no puede participar en actividades de ningún tipo, programadas por el Colegio ni en representación de éste. Art. 89.- Matricula en Observación: Esta medida consiste en dejar al alumno(a) en un período de observación sistemático y permanente, desde meses hasta por un año, con el fin de ir evaluando su conducta, producto del proceso de ayuda que el Colegio le otorgue. Se aplica en razón de un comportamiento continuo de faltas leves. Art. 90.- Condicionalidad de Matrícula: Se producirá a partir de una reiteración de una falta grave o gravísima, o simplemente al cometer por primera vez una falta grave o gravísima que atente contra la integridad física o metal de otro miembro de la comunidad educativa; consiste en que el alumno que la comete queda en una situación especial que implica su monitoreo o seguimiento temporal para la posterior evaluación de su condición de alumno regular y posible caducidad de su matrícula, especialmente si la mayoría de los integrantes del Comité de Convivencia Escolar y Directivos

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consideran que dicho alumno podría representar un riesgo inmediato o futuro para la integridad física o mental de otros alumnos. Independiente de la ayuda que le brindará el colegio, se considerará especialmente el apoyo y compromiso de la familia o apoderados para ayudar al alumno como atenuante o agravante en la evaluación del caso. La condicionalidad es un período que puede durar desde meses y hasta por un año, con el fin de ir evaluando la conducta del alumno, dependiendo de cada situación. Al respecto cabe señalar que el colegio no podrá realizar apoyo psicológico de nivel clínico, por tanto, si la situación lo amerita, se solicitará a los apoderados recurrir al apoyo de profesionales externos.

Dependiendo de cada caso, si se considera un riesgo, los alumnos afectados con esta medida no podrán participar en actividades que signifiquen representar al Colegio (competencias deportivas, actos culturales, desfiles, salidas a terreno, entre otros), mientras esté vigente su condicionalidad.

, La situación final del alumno con Matrícula Condicional podrá decidirse en

cualquier momento del año lectivo, y podrá ser comunicada a sus apoderados antes o en el momento en que el alumno es matriculado.

Art. 91.- Denegación de Matrícula para el año siguiente: Sólo al finalizar el año escolar, el establecimiento puede no renovar la matrícula a un alumno por deudas de escolaridad. Sin embargo, es recomendable que los apoderados que estén experimentando problemas económicos, se anticipen a una posible cancelación de matrícula y se acerquen tempranamente a conversar su situación con la dirección, y buscar una solución (lineamientos de la SUPEREDUC - http://www.supereduc.cl/component/content/article.html?id=359&Itemid=134).

Art. 92.- Cancelación de Matrícula: Consiste en que a partir de la reiteración de una falta grave o gravísima, o simplemente si la falta gravísima cometida por un alumno es considerada un peligro para sus pares, el Colegio establece cancelar la matrícula a un alumno, dejando de ser alumno(a) regular. Se tendrán en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes, especialmente la colaboración de los apoderados y el cumplimiento o no de los acuerdos establecidos previamente, si los hubiere. Esta medida será comunicada al apoderado(a) personalmente y por escrito por la Rectoría y la Dirección de Administración Curricular, debiendo quedar constancia de la recepción del escrito por ambas partes. En el mes de octubre se debe decidir (y comunicar) a qué alumnos se les cancelará la matrícula para el año siguiente. No obstante, debido a una falta gravísima que afecte la convivencia escolar y la imagen institucional, la cancelación de matrícula puede producirse en cualquier período del año lectivo, incluso habiendo este terminado.

Art. 93.- Citación al Apoderado: Es una acción que se realiza al apoderado(a), para solicitarle su presencia en el Colegio debido a alguna conducta efectuada por el alumno o alumna y que transgrede las normas institucionales.

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Esta citación se realiza a través de una comunicación vía Agenda Escolar, telefónica o a través de correo electrónico, según sea la situación y la urgencia. Art. 94.- La medidas que se aplicarán al nivel comprendido entre 1º a 4º básico, se considerarán sólo hasta Matrícula en Observación. Art. 95.- La aplicación de las medidas disciplinarias antes señaladas es una facultad privativa del Colegio Concepción los Ángeles, bastando, para la acreditación de la falta, un informe escrito de un funcionario del establecimiento que de fe de la misma. Art. 96.- Los(as) alumnos(as) que se encuentren en la condición de Observación o Condicionalidad no podrán optar a cargos de liderazgo en su curso ni como delegados o formar parte de la directiva del Centro de Alumnos del establecimiento. Art.- 97.- El Profesor Jefe de curso tiene la obligación de informar a la apoderado acerca del comportamiento disciplinario del alumno(a), y registrar en la “Carpeta de Registro de Entrevistas” lo conversado, la cual debe ser firmado por ambas partes. MEDIDAS A APLICAR CON ALUMNOS(AS) AL INCURRIR EN FALTAS Art. 98.- Si a pesar de las medidas preventivas, el alumno o la alumna llegase a incurrir en alguna falta, se contemplan las siguientes medidas.

Gravedad Medidas Funcionario facultado para de la falta disponer la medida.

Leve * Llamado de atención Cualquier funcionario que presencie, * Amonestación verbal dependiendo la falta. * Acto reparador Profesores de equipo de Gestión y * Registro en el libro de Paradocentes Clases

* Información al apoderado

Graves

* Registro en el libro de

Profesores, equipo psicopedagógico, orientador, asistentes de la educación (inspectores), inspector general, jefe técnico, rector (según corresponda).

clases. * Comunicación y citación al apoderado.

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* Servicio comunitario *Servicio pedagógico * Suspensión temporal de

Clases o cambio de actividades académicas dentro del colegio.

* Matrícula en observación o condicionalidad.

Muy Grave

o gravísima

* Registro en el libro de clases. * Comunicación y citación del apoderado. * Servicio comunitario. * Suspensión temporal de clases o cambio de actividades académicas dentro del colegio. * Matrícula en observación, condicionalidad o cancelación de matrícula.

Profesores, equipo psicopedagógico, orientador, asistentes de la educación (inspectores), inspector general, jefe técnico, rector (según corresponda).

Frente a una falta se aplicará una o más medidas, dependiendo de la gravedad de ésta.

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TITULO XVI

ESTRATEGIAS DE APOYO

ESTRATEGIAS A APLICAR EN SITUACION DE MATRICULA EN OBSERVACION O CONDICIONALIDAD

Art. 99.- Cuando un alumno(a) quede con Matrícula de Observación o Condicionalidad, se aplicará una o más de las siguientes estrategias de apoyo.

ACCION DE APOYO RESPONSABLE TEMPORALIZACION Entrevista individual y acompañamiento del alumno(a) para su orientación hacia el cumplimiento de los acuerdos.

Profesor jefe, inspector general y/o orientador.

De acuerdo a evolución

Entrevista con los padres para tratar aspectos

Profesor jefe, inspector general y/o orientador.

De acuerdo a evolución

relacionados con la evolución de la conducta de su pupilo y solicitarle su apoyo en aspectos específicos. Entrevista con los padres con el fin de obtener información e informarle respecto de la pertinencia

Equipo psicopedagógico, orientador.

De acuerdo a evolución

de derivarlo a un especialista si fuese necesario.

Seguimiento a alumnos que están siendo tratados

Equipo psicopedagógico, orientador.

De acuerdo a evolución

por especialistas externos.

Aplicación de estrategias sugeridas por especialistas

Equipo psicopedagógico, docentes, orientador, Inspector General. Durante el proceso

externos a alumnos que presenten dificultades de de enseñanza

comportamiento, relaciones interpersonales u otras.

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ESTRATEGIAS A SEGUIR EN SITUACION DE ACOSO ESCOLAR Art.- 100.- Cuando un aluno(a) esté en situación de acoso escolar, se realizará

el siguiente proceso. Fase 1: Recogida y socialización de la información:

ESTRATEGIA RESPONSABLE TEMPORALIZACION 1.- Entrevista al o a los involucrados Coordinador del Durante la jornada

en el conflicto. Ciclo.

2.- Informar a los padres de los alumnos Coordinador del Durante la jornada

implicados. Ciclo.

3.- Citar a entrevista a otros alumnos Coordinador del Durante 24 horas

implicados o testigos. Ciclo. 4.- Informar a Jefe Técnico e Coordinador del

Durante 24 horas

Inspector General Ciclo.

5.- Informar a Rectoría Inspector General A la brevedad

6.- Solicitar mayores antecedentes al Inspector General Durante la semana

equipo docente u otras instancias.

7.- Solicitar apoyo técnico de psicóloga. Inspector General Una vez recabados

Todos los anteceden- tes.

Fase 2: Análisis y adopción de medidas:

1.- Análisis y adopción de medidas. Comité de Convivencia Escolar 1.a.- Implementar medidas de protección al acosado, tales como: * Consejería Coordinador de Ciclo *Tutoría individual para el desarrollo de Psicóloga habilidades sociales. *Cambio de curso. Jefe Técnico con información a pro- fesores jefes correspondientes. * Monitoreo permanente Profesor jefe, de asignatura o para- docente. * Apoyo de la familia Padres 1.b.- Implementar medidas de formación del que ejerce el acoso.

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* Cambio de curso. Jefe Técnico con información a pro- fesores jefes correspondientes. * Aplicación de medidas disciplinarias Coordinador de Ciclo *Acto reparador al agredido Profesor Jefe * Tutoría individual para la concientización Psicóloga de su accionar. * Tutoría individual y/o grupal para el Psicóloga desarrollo de habilidades sociales. * Monitoreo permanente Profesor Jefe, profesor de asignatura, paradocente. * Compromiso de apoyo de la familia Padres

Fase 3: Seguimiento:

Seguimiento

* Coordinar acciones de seguimiento Encargado del Comité de Convivencia

por parte de los responsables Escolar.

*Informar a Rectoría, a profesores y apo- Encargado del Comité de Convivencia

derados del avance del proceso. Escolar.

Art. 101.- En cualquier circunstancia en que existan faltas leves al Reglamento, el alumno(a) tendrá la posibilidad de apelar, fundamentalmente, ante el profesor jefe, profesor de asignatura o coordinador ante la resolución adoptada. Art. 102.- En casos en que existan faltas graves o gravísimas al Reglamento, el o los afectados tendrán la posibilidad de apelar, fundamentalmente, ante la resolución adoptada dentro de un plazo de cinco días hábiles, presentando ésta por escrito ante la autoridad correspondiente, quien someterá a estudio la apelación al Comité de Convivencia Escolar. Art. 103.- En caso de que la medida sea denegación de matrícula para el año siguiente, suspensión total de clases con derecho a rendir evaluaciones o cancelación de matrícula, el apoderado podrá presentar una apelación escrita ante Rectoría, instancia que la someterá a evaluación junto al Comité de Convivencia Escolar. Art. 104.- Una vez estudiado el recurso, Rectoría y Unidad Técnico Pedagógica, comunicarán personalmente y por escrito a los padres, acerca de la resolución, sin ulterior recurso, debiendo quedar constancia de la recepción del escrito por ambas partes.

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TIULO XVIII

DE LOS PADRES Y APODERADOS

Independiente de lo establecido en el Reglamento del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Concepción-Los Ángeles, todo padre y/o apoderado debe tener presente que: Art. 105.- Será apoderado por derecho propio sólo el padre o la madre del alumno o su tutor legal. Art. 106.- En casos justificados, la Rectoría podrá aceptar como apoderado a una persona debidamente autorizada por los padres o el tutor legal, como así mismo podrá aconsejar o solicitar un cambio de apoderado. En caso que la actitud del apoderado(a) se contraponga a los principios y valores del Colegio, la Rectoría se reserva el derecho de pedir cambio de éste. Art. 107.- No podrá ser apoderado un menor de edad ni actuar en representación del apoderado oficial. Art. 108.- Debe respetar el Reglamento de Convivencia Escolar y velar porque su pupilo(a) cumpla con las disposiciones contenidas en éste.

Art. 109.- Debe respetar el Contrato Anual de Prestación de Servicios Educacionales firmado con el Colegio al momento de la matrícula y que dice relación con las medidas disciplinarias establecidas en este Reglamento. Art. 110.- Está obligado a respetar todas las normas de seguridad implementadas por el Colegio en bien de su pupilo(a) y de la comunidad educativa en general. Art. 111.- Está obligado a asistir a toda reunión programada y comunicada con anticipación, ya sea por el profesor jefe o por el Colegio. Art. 112.- Debe tener la disponibilidad de tiempo suficiente para concurrir a entrevistas a que fuere citado por el Colegio o por algún profesional de éste. Art. 113.- Es su responsabilidad conocer el horario de ingreso y salida de su hijo(a) del establecimiento, tanto de las actividades curriculares como extraprogramáticas. Art. 114.- Es de su responsabilidad o de quien designe oficialmente, retirar a su hijo(a) del establecimiento en el horario normal de salida, especialmente a aquellos que cursen los niveles prebásico y primer ciclo básico.

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Art. 115.- Es su responsabilidad avisar oportunamente al Coordinador respectivo toda ausencia de su pupilo(a) a clases y dar la justificación correspondiente. Art. 116.- Debe asumir su responsabilidad, como tal, frente a cualquier conducta externa (o interna) al establecimiento, provocada por su hijo(a) y que vaya en desmedro de su persona, de otro alumno o de terceros. Especialmente deberá preocuparse por cumplir con las sugerencias entregadas por el establecimiento cuando ello ocurra. Art. 117.- Será responsabilidad de los Padres retirar oportunamente a sus hijos una vez terminadas las Actividades Extraprogramáticas en que ellos participan. Art. 118.- Es su responsabilidad respetar el conducto regular del Colegio, salvo casos excepcionales.

Art. 119.- Es de su responsabilidad respetar el Contrato Anual de Prestación de Servicios Educacionales contraído al formalizar la matrícula y cancelar oportunamente las cuotas de Escolaridad de su(s) pupilo(s), ya que, como fuera señalado en el Art. 91, al finalizar el año escolar, el establecimiento puede no renovar la matrícula a un alumno por deudas de escolaridad. Sin embargo, es recomendable que los apoderados que estén experimentando problemas económicos, se anticipen a una posible cancelación de matrícula y se acerquen tempranamente a conversar su situación con la dirección, y buscar una solución (lineamientos de la SUPEREDUC - http://www.supereduc.cl/component/content/article.html?id=359&Itemid=134). Los plazos para realizar las matrículas serán informados oportunamente, ya sea mediante comunicados enviados con el alumno o mediante su publicación en la página web del colegio, por ende, será de responsabilidad del apoderado mantenerse informado a fin de su pupilo no quede sin matrícula.

Art. 120.- El apoderado deberá esperar la información oficial del Colegio frente a cualquier situación especial que afecte a su pupilo(a) durante la jornada escolar. Podrá solicitar información si lo estima pertinente.

TITULO XIX DE LA CEREMONIA DE LICENCIATURA

Art. 121.- La Ceremonia de Licenciatura es una actividad que el Colegio realiza para sus alumnos de Cuarto Año de Educación Media que hayan cumplido con los requisitos de promoción y que no hubiesen ocasionado problemas disciplinarios internos o externos a éste y que les impida ser invitados a esta Ceremonia de finalización. Art. 122.- El alumno(a) deberá presentarse a la Ceremonia de Licenciatura correctamente uniformado.

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a) Damas: Blazer azul marino con insignia, blusa blanca, corbata, falda, calcetas grises, zapatos negros, aros pequeños.

b) Varones: Vestón azul marino, insignia. Camisa blanca, corbata, pantalón gris, calcetines azul marino y zapatos negros, pelo corto y afeitados.

Art. 123.- Dado que esta es una Ceremonia Interna, el Colegio, frente a conductas gravísimas, se reserva el derecho de aplicar medidas disciplinarias contempladas en el presente Reglamente e incluso, si fuese necesario, proceder a suspender tal Ceremonia cuando los alumnos(as) hayan transgredido los principios que sustentan a la Institución.

TITULO XX CONSIDERACIONES FINALES

Art. 124.- Es responsabilidad de todo el alumnado del Colegio Concepción-Los Ángeles cumplir con los Reglamentos Complementarios al Reglamento de Convivencia escolar. Art. 125.- Es responsabilidad de toda la Comunidad Escolar del Colegio Concepción-Los Ángeles velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento de Convivencia Escolar. Art. 126.- Cada funcionario del Colegio Concepción-Los Ángeles tiene el deber de conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento, así como el de Higiene y Seguridad. Art. 127.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por la Rectoría del establecimiento, instancia que, si fuese necesario, se hará asesorar por quien estime pertinente.