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Inicio de fecha de vigencia: 16/02/2018 Versión: 01 Páginas: 59 APROBADO EN SESIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD DEL 16.02.2018 ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Jefe de Seguridad y Gestión Ambiental Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

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Inicio de fecha de vigencia:

16/02/2018 Versión: 01 Páginas: 59

APROBADO EN SESIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDAD DEL 16.02.2018

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Jefe de Seguridad y Gestión Ambiental

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

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ÍNDICE

Pag.

Capítulo I.- Objetivos y Alcances 03

Capítulo II.- Liderazgo, compromisos y politica de seguridad y salud 04

en el trabajo de EGESUR

Capítulo III.- Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 05

Capítulo IV.- Atribuciones y Obligaciones

Sub Capítulo I.- Obligaciones de EGESUR 06

Sub Capítulo II.- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores de EGESUR 09

Sub Capitulo III.- Obligaciones de los contratistas 12

Capitulo V.- del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 13

Capitulo VI.- Estandares de seguridad y salud en las operaciones 17

Sub Capítulo I.- Normas Generales de Seguridad 17

Sub Capitulo II.- Documentos de Intervención 19

Sub Capitulo III.- Implementos de Seguridad 20

Sub Capitulo IV.- Uso de Herramientas Manuales 21

Sub Capitulo V.- Uso de Maquinaria y Equipo 22

Sub Capitulo VI.- Uso de andamios y escaleras 23

Sub Capitulo VII.- Trabajos en Altura 24

Sub Capitulo VIII.- Trabajos en soldadura 25

Sub Capitulo IX.- Trabajo en Tanques de Almacenamiento 26

Sub Capitulo X.- Trabajos en Turbinas y Generadores 27

Sub Capitulo XI.- Trabajos en el Sistema de Captación Hidráulica 27

Sub Capitulo XII.- Trabajo con Tensión o Equipos Energizados 28

Sub Capitulo XIII.- Trabajos en Líneas de Transmisión 28

Sub Capitulo XIV.- Trabajos en Centros de Transformación 30

Sub Capitulo XV.- Trabajos en Sub Estaciones Eléctricas 30

Sub Capitulo XVI.- Trabajos próximos a equipos o instalaciones 31

Eléctricas

Sub Capítulo XVII.- Trabajos en Estaciones de Gas 32

Sub Capítulo XVIII.- Operación con Camiones Grúa y Grúas 32

Sub Capítulo XIX.- Manejo de Maquinaria Pesada y Vehículos 34

Sub Capítulo XX.- Abertura en Pisos 36

Capitulo VII.- Seguridad - Areas Administrativas 36

Capítulo VIII.- Preparacion y Respuesta a emergencias 38

Capítulo IX.- Estándares de control 45

Capítulo X.- Reporte e investigación de accidentes e incidentes 46

Capítulo XI.- Medidas disciplinarias 47

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CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1. Este Reglamento tiene como objetivos:

a. Establecer las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación laboral y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad pública o privada, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2. Alcance El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla EGESUR en todas sus sucursales a nivel nacional. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa.

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CAPITULO II

DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3. Accidente de Tercero: Evento que sobrevienen por colapso y/o contacto con las instalaciones de la entidad o durante la realización de trabajos en las instalaciones de la entidad y que producen una lesión orgánica o perturbadora funcional sobre una persona que no tiene un vínculo laboral con esta. Según su gravedad los accidentes de tercero con lesiones personales pueden ser:

a) Accidente de tercero leve: Suceso cuya lesión resultados de la evaluación médica genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labres habituales.

b) Accidente de tercer incapacitante: Suceso cuya lesión, resultad de la evaluación médica da a lugar descanso, usencia justificada al trabajo y tratamiento; el día de la ocurrencia de la lesión se tomara en cuenta para fine de información estadística.

c) Accidente de tercero mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte de la persona.

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalides o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor su autoridad, aun afuera del lugar y horas del trabajo. Según su gravedad los accidentes son: Accidente de trabajo leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evolución médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo l día siguiente a sus labores habituales. Accidente de trabajo incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento; el día de la ocurrencia de la lesión no se tomara para fines de información estadística. Según el grado de incapacidad los trabajos de accidente pueden ser:

a) Total temporal: cuando la lesión genera en el trabajo la imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar tratamiento médico al término del cual estará en la capacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado.

b) Parcial Temporal: Cuando la lesión genera disfunción temporal de una miembro u órgano del cuerpo o de las funciones del mismo.

c) Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones el mismo.

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d) Total permanente: cuando la lesión genera la perdida anatómica o funcional total

e un miembro u órgano, o de las funciones del mismo. Se considera a parir de la pérdida del dedo meñique.

Accidente de Trabajo Mortal: Suceso cuyas lesiones produce la muerte del trabajador. Para efectos de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. Actividad o Trabajo con Electricidad o en el subsector Electricidad: Participación de personas durante las etapas de construcción, operación, mantenimiento, trabajos de emergencia, conexiones para el suministro, comercialización y utilización de la energía eléctrica incluyendo las obras civiles y otras relacionadas con dichas actividades, u otras que se desarrollen cercanas a la infraestructura eléctrica aunque o hay presencia de electricidad. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza, también se incluye el posible daño al tercero. Actividades Insalubres: Aquellas que generan directa o indirectamente perjuicios para la salud humana. Actividades Peligrosas: Son operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias son susceptibles de originar riesgos graves de explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que perjudican la salud de las personas o bienes. Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos se encuentran en forma directa y accesible que lo va a utilizar. Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevara a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Autoridad Competente: Ministerio, Entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de riesgos, la seguridad y la salud. Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que ocurren para generar un accidente. Se dividen en:

a) Falta de Control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.

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b) Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo.

i. Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el trabajador.

ii. Factores del trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo; organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

c) Causas inmediatas: Son aquellas debidas a las condiciones subestándares.

i. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

ii. Actos subestándares: es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Contingencia: Posibilidad de que suceda o no suceda. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisiones; basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de la propuesta de medidas correctivas, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficiencia. Emergencia: Evento o suceso que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgo y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. Empleador, Entidad o Empresa: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varias personas y/o trabajadores. Equipo de Protección Persona (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria, específicos, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. Nota.- El empleador es consenso con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o con el Supervisor de Seguridad, o con sus trabajadores (en caso que por el número reducido de trabajadores no exista un Comité; definirá los implementos especiales de uso compartido, como por ejemplo los de protección contra relámpago de arco disponibles en la subestaciones.

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Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de Accidentes: Sistemas de registro y análisis de la información de accidentes. Orientada a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo? Y ¿Cuándo? Estudio de Riesgo: Estudio mediante el cual el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos e todas las actividades que desarrolla en el subsector electricidad, para adoptar las acciones preventivas y de control en forma oportuna. Evaluación de Riesgo: Es el procesos posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismo, proporcionando la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. Exámenes Médicos de Pre-empleo: Son evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan al trabajador antes de que este sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de trabajo. Exámenes médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que como mínimo se realizan al trabajador una vez al año durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objetivo la promoción de la salud en el trabajo a través de la detección de las medidas preventivas y de control de riesgo en el trabajo, su impacto, y la recomendación de dichas medidas. Exámenes de Retiro: Son evaluaciones medicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral, mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupaciones, secuelas de accidente de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica autorizada de manera expresa por el MTPE, MINSA, SUNAFIL autoridad competente y domiciliada en el país,

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encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en centros de trabajo y ámbitos de acción, sobre asuntos de seguridad y salud. Gestión de Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados. Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales del personal propio y contratistas (Subcontratistas), incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, vigilancia, etc. Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconocer que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios. El accidente es un tipo de incidente donde se produce daños o lesiones corporales. Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Índice de Accidentabilidad (IA): Indicador que resulta del producto del valor del índice de frecuencia con tiempo perdido (IF) por el índice de severidad de lesiones (IS) dividido entre 1000.

𝐼𝐴 =𝐼𝐹 x 𝐼𝑆

1 000

Índice de Frecuencia (IF): Numero de accidentados mortales e incapacitantes por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculara con la formula siguiente:

𝐼𝐹 =𝑁° 𝑎𝑐𝑐𝑖𝑑𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 x 1 000 000

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠 − ℎ𝑜𝑚𝑏𝑟𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑎𝑠

Índice de Frecuencia (IF): Numero de accidentados mortales e incapacitados

𝐼𝑆 =𝑁° 𝑑𝑖𝑎𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑑𝑖𝑑𝑜𝑠 x 1 000 000

𝐻𝑜𝑟𝑎𝑠 − ℎ𝑜𝑚𝑏𝑟𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑎𝑠

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar cocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

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a) Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como

política, beneficios, servicios, facilidades, normas, practicas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto

b) Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor especifica.

Inspecciones Periódicas: Técnicas básicas para la prevención de riesgo de accidentes, permitiendo la identificación de deficiencias, así como la adopción de medidas preventivas para evitarlas. Está orientada a evitar y controlar las deficiencias de las instalaciones, las máquinas y los equipos, y en general las condiciones de trabajo. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que ocurren para causar los accidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de la empresa tomar las acciones correctivas de prevenir la recurrencia de los mismos. Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente en el trabajo o enfermedad ocupacional. Lugar de Trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo. Mapa de Riesgo:

a) En el empleador u entidad o empresa u organización: Es un plano de las

condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y

localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de

los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta.

b) A nivel nacional: Compendio de información organiza y sistematizada

geográficamente a nivel nacional subregional sobre amenazas, incidentes o

actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una

empresa u organización.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento realizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riegos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Observaciones Planeadas: Técnica básica para la prevención de accidentes, a través de la identificación de factores personales y actos sub estándares, durante el desarrollo de las actividades específicas, así como el control de las medidas existentes para evitarlos.

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Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. Perdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo que perjudica al empleador como al trabajador. Plan de Emergencia: Documento guía elaborado para responder a las contingencias, incluye responsabilidades de personas, recursos disponibles de la Entidad, fuentes de ayuda externa y comunicaciones con los organismos exigidos. Programa anual de Seguridad y Salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización, empresa, servicio para ejecutar a los largo de un año. Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece una organización con el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona. Riegos: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. Representante de los trabajadores: Trabajador elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Riesgo Tolerable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser afrontado por la Entidad sin generar daño a las personas. Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Publica, que tienen como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para perseverar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

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Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencialmente preventivas encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de la empresa acerca de:

i. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente. ii. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida

cuenta de su estado de salud física y mental. iii. La vigilancia activa en la salud ocupacional que involucre el reconocimiento

de los riesgos, las evoluciones ambientales y de salud del trabajador (Medico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismo y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. Estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborables a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismo, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores. Supervisor directo: Trabajador capacitado y entrenado por la Entidad o empresa contratista que tiene las competencias para supervisar la ejecución de la tarea cumpliendo con las normas de seguridad y salud vigentes. Sus deberes están establecidos en la regla 421. A “deberes de un supervisor o de la persona encargada” del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011). Trabajador: Toda persona que desempeñe una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. Tercero (Público en general): Aquella persona que no tienen relación laboral directa o indirectamente con la empresa. Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el trabajo.

CAPITULO III

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LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO DE EGESUR Artículo 4. Liderazgo La Gerencia General se compromete a liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes medioambientales. Artículo 5. Compromisos EGESUR asume como compromisos los siguientes:

a. Liderar y apoyar todas las actividades, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador el equipamiento de seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran.

d. Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias.

e. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

f. Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, exigiendo su cumplimiento a los trabajadores, contratistas y terceros cumplan con todas las normas aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia.

h. Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6. EGESUR se compromete a una gestión empresarial centrada en las personas, que proteja la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, así como de las personas que estén en el entorno de nuestras operaciones. Para ello ha establecido como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo siguiente:

a. Cumplir con la legislación vigente y otro que la empresa suscriba

voluntariamente en materia de prevención de accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales y de preservación del ambiente.

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b. Mantener un liderazgo visible, efectivo y permanente en materia de

seguridad, salud ocupacional y gestión ambiental.

c. Desarrollar, implementar y mantener un sistema de gestión adecuado,

que nos permita identificar, controlar y mitigar los riesgos inherentes a

nuestras labores.

d. Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad

física, mental y social de los trabajadores, contratistas y terceros, durante

el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en todos aquellos

lugares a los que se les comisione por necesidad del servicio, siendo uno

de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes de trabajo, así

como las enfermedades ocupacionales.

e. Asegurar que ninguna meta de producción o emergencia operacional

justifique que un trabajador se exponga a riesgos no controlados.

f. Capacitar y concientizar a nuestros colaboradores en temas de seguridad

por instituciones reconocidas en el país.

g. Garantizar la participación de nuestros colaboradores y sus

representantes en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo a través del Comité de seguridad y Salud en el Trabajo.

h. Contribuir y promover la mejora continua de los procesos de la empresa

salvaguardando la seguridad y salud de nuestros colaboradores y el

ambiente.

CAPITULO IV

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7. EGESUR elaborará un Programa Anual de Seguridad y Salud del Trabajo, el cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desarrollarán durante el periodo de un año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 8. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR, deberá incluir:

a. Actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. Establecimiento de la política de seguridad y salud en el Trabajo c. Plan de actividades de control del programa de seguridad y salud,

incluyendo la aplicación de las medidas preventivas para mitigar los riesgos no aceptables.

d. Plan trimestral de inspecciones y observaciones planeadas sobre seguridad.

e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros. f. Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores.

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Artículo 9. Los Jefes de Área deben realizar la identificación y evaluación de peligros en su propia actividad y lugar de trabajo. Por consiguiente todos los responsables de proceso deberán hacer uso de los procedimientos internos, toda vez que encuentren un peligro no identificado y proceder al control del mismo. Para la identificación de peligros se deben considerar, entre otros:

a. Trabajos y tareas rutinarias y ocasionales de envergadura que se lleven a cabo por personal propio y de contratistas.

b. Las etapas del proceso, materia de la identificación de peligros. c. Escenario de riesgos.

Artículo 10. En la identificación de peligros se considerarán todas las fuentes posibles, independientemente del prejuicio que se tenga sobre su importancia. Cada fuente de peligro generará uno o más riesgos distintos; los mismos que deberán ser evaluados. Artículo 11. Los mecanismos de control de riesgos comprenderán: implementación de procedimientos y/o documentos para el desarrollo de trabajo seguro, criterios operacionales, modificaciones en el diseño de máquinas, equipos o procesos, capacitación y sensibilización, entre otros.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

SUB CAPITULO I OBLIGACIONES DE EGESUR

Artículo 12. Son obligaciones de EGESUR las siguientes: El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:

a. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la empresa.

b. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

c. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección y seguridad de los trabajadores.

d. Promover la comunicación y la cooperación entre los trabajadores, sus representantes y representantes del sindicato, con el objeto de aplicar en forma eficiente los elementos del Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo.

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e. Cumplir los Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo Título Preliminar.

f. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.

g. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.

h. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo para su cumplimiento.

i. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

k. Conservar las instalaciones de la Empresa, asegurándose que estén construidas, equipadas y mantenidas, de manera que faciliten una adecuada protección de la vida, salud e integridad de los trabajadores.

l. Informar de manera adecuada a los trabajadores de la Empresa, a los trabajadores de los contratistas, respecto a los peligros o riesgos a que se encuentren expuestos en relación a su ocupación, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

m. Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal de acuerdo a las operaciones que realicen, así como maquinaria adecuada y dispositivos de control para evitar accidentes y el desarrollo de actividades profesionales.

n. Ejecutar programas de capacitación en seguridad y salud ocupacional para los trabajadores, y asegurar el cumplimiento para el personal de los contratistas.

o. Renovar implementos de seguridad cuando estos se encuentren en condiciones inadecuadas para su uso, o hayan cumplido su tiempo de vida útil.

p. Diseñar los puestos, ambientes y métodos de trabajo, atenuando el trabajo monótono y repetitivo.

q. Considerar los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, tales como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.

r. Implementar medidas para evitar la exposición a labores peligrosas de las trabajadoras que se encuentren en periodo de embarazo o lactancia.

s. Garantizar la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean sensibles a los riesgos del trabajo.

t. Colocar avisos, afiches y señales de seguridad destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

u. Asegurar la disponibilidad permanente de un medio de transporte adecuado que garantice la evacuación de accidentados que requiera de atención urgente en centros hospitalarios.

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v. Comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al OSINERGMIN, todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, y los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador será atendido.

Artículo 13. Los Jefes de Área y/o Supervisores de EGESUR, son responsables de la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo. Es obligación del Jefe de cada Central de Generación de Energía Eléctrica asegurar que los trabajadores a su cargo cualquiera sea la modalidad de trabajo, reciban la capacitación de seguridad y salud en el trabajo, orden de trabajo, procedimiento escrito del trabajo seguro (PETS) que va a realizar, se aseguren del conocimiento de los peligros y riesgos a los que va estar expuestos el trabajador.

a. Supervisar eficientemente, informar y exigir el cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro al personal a su mando.

b. Controlar que los trabajadores, contratistas, y en general de todo persona que se encuentren en su respectiva área, cumpla las disposiciones de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c. Detectar y resolver las necesidades y problemas de seguridad de su personal, en particular sus necesidades de formación específica en procedimientos de trabajo seguro.

d. Hacer de conocimiento del Jefe de Seguridad las fechas de mantenimiento y trabajos a realizar y modificaciones o cambios en los procesos y en la organización del trabajo que se den en sus áreas, a fin de identificar los peligros, evaluar sus riesgos y adoptar las medidas de control y así mantener la seguridad integral.

e. Prever y facilitar a los trabajadores, los medios de protección personal proporcionados por la empresa adecuados a los trabajos que realicen y exigir su utilización.

d. Supervisar y verificar el buen estado de los implementos de seguridad y de protección de su personal a cargo, antes del inicio de los trabajos del personal a su cargo.

e. Reportar inmediatamente los incidentes y accidentes ocurridos en su entorno laboral.

Artículo 14. La Jefatura de Personal o Recursos Humanos de EGESUR es el encargado de coordinar la atención médica de los trabajadores afectados por accidentes laborales y efectuar el seguimiento que corresponda para verificar la evolución del trabajador. Asimismo, deberá compartir información con los Jefes de Área referente a problemas físicos y/o psicológicos que pudieran identificarse en el personal. Son funciones principales del Departamento de Personal de EGESUR, en el área de seguridad y salud en el trabajo, las siguientes:

a. Organizar y participar activamente en campañas de salud y prevención de enfermedades profesionales.

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b. Mantener registros de los exámenes médicos practicados a los trabajadores.

c. Tener a su cargo las postas médicas y/o tópicas, ubicadas en cada una de las sedes de la Empresa.

d. Desarrollar cuatro (04) capacitaciones al año, en temas de seguridad y salud en el trabajo, para todo el personal de EGESUR.

Artículo 15. EGESUR autorizará la práctica de reconocimiento médico inicial, anual o de retiro o término de la relación laboral de sus trabajadores, los mismos que se practicaran de acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos. Artículo 16. Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se cuenta con los siguientes registros:

a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas, el mismo que también es obligatorio para las empresa de intermediación o tercerización laboral que asignen personal a EGESUR.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad y emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia. h. Registro de auditorías.

SUB CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE

EGESUR

Artículo 17. Son derechos de los trabajadores de EGESUR, los siguientes:

a. Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo inminente; derecho a la vigilancia de su estado de salud.

b. Todo trabajador es absolutamente responsable de la conservación de su propia salud y de su seguridad personal en el trabajo.

c. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia de representantes de la empresa.

d. Los trabajadores y los miembros del comité de seguridad se encuentran protegidos contra cualquier acto de hostilidad que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

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e. Los trabajadores tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, así como formular recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

f. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

g. Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con EGESUR, o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, o bajo modalidades formativas o prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h. Los trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales, tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud, y proponer medidas en estas materias.

i. El ingreso de personal contratista para la realización de trabajos de reparación o mantenimiento deberán contar con el V°B° del Jefe del área usuaria del servicio, acompañado de la documentación solicitada para este caso, la misma que será entregada al área de Seguridad ó Jefe de cada Central, quien emitirá el pase de ingreso correspondiente, luego de haberse verificado los datos personales solicitados. Deberá contar con equipos de protección personal básicos (zapatos de seguridad, casco y ropa de trabajo, lentes de seguridad), capacitación en seguridad, procedimiento de trabajo seguro (PETS), Identificación de Peligros y Riesgos y otros de acuerdo con los riesgos de la labor a efectuar.

j. Todos los trabajadores están obligados a pasar un examen médico ocupacional inicial, anual y al retiro, determinado por la Empresa o el Contratista y otros controles preventivos de salud ocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relación a las actividades que desarrolla. Conforme se estipula en el Artículo 26º inciso j. de la R.M. 111-2013-MEM/DM.

k. Tener información escrita de la nómina del personal del contratista que efectúe los trabajos y de los Supervisores responsables de las cuadrillas y grupos; así como de la fecha de inicio o reincio de las labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervisión y medidas de seguridad.

l. Cumplir con el Código Nacional de Electricidad. m. El trabajador debe revisar su equipo de protección de personal, todos los

días antes de realizar su tarea diaria e informar a su jefe inmediato sobre su estado y si este requiere el cambio por otro.

n. El jefe inmediato de los trabajadores debe revisar los equipos de protección personal de los trabajadores a su cargo, en caso se encuentren en mal estado debe cambiarlos por otros en mejores condiciones.

Artículo 18. En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

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a. Cumplir con las normas, reglamentos, procedimientos de trabajo e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

b. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente capacitados e informados sobre su uso.

c. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e. Someterse a los exámenes médicos a los que estén obligados expresamente catalogados por el Ministerio de Salud.

f. Se debe garantizar la confidencialidad los resultados de los exámenes médicos.

g. Participar en los programas de capacitación y otras actividades que organice la empresa dentro de la jornada de trabajo, destinadas a prevenir los riesgos laborales.

h. Comunicar a sus superiores inmediatos todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud, o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente de ser posible las medidas correctivas del caso, sin que genere sanción de ningún tipo.

i. Todo trabajador tienen la obligación de revisar mensualmente sus Equipos de Protección Personal e informar a su jefe inmediato sobre su estado.

j. Reportar a los representantes o delegados del Comité de Seguridad, de forma inmediata la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

k. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado Falta Grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

SUB CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS

Artículo 19. El personal contratista y subcontratista de EGESUR, se encuentra obligado a cumplir con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, asimismo deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Tener información escrita de la nómina de personal del contratista que efectúe los trabajos y de los supervisores responsables de las cuadrillas o grupos; así como la información de la fecha de inicio o reinicio de labores, el plazo y la secuencia de las faenas, a fin de coordinar las actividades de supervisión y medidas de seguridad.

b. Tienen la responsabilidad de reportar todos los accidentes e incidentes a EGESUR, antes del término de la jornada o a 12 horas de ocurrido este; en caso contrario se considerará falta grave por parte del contratista, y se reportará esta conducta a su autoridad sectorial competente.

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c. Efectuar la Identificación del Peligro y Evaluación del Riesgo antes de iniciar sus trabajos, tener registros, implementar las medidas de mitigación correspondientes y difundir a sus trabajadores el resultado del análisis. Cuando aparezcan nuevos riesgos o se modifiquen los existentes se volverá a efectuar el análisis, aplicar las nuevas medidas de mitigación y efectuar la difusión a sus trabajadores y otras personas que estuvieran en riesgos.

d. Toda empresa o persona que realice trabajos a EGESUR, tiene los derechos conferidos por el contrato que lo vincula a la empresa que presta servicios a EGESUR.

e. Le asiste a toda empresa o persona que realice trabajos a EGESUR, el derecho al respeto y trato igualitario.

f. Cubrir el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a los trabajadores para efectos de las coberturas por accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales y cobertura de pensiones, así como de las pólizas de accidentes, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

g. Presentar al Jefe de Seguridad o Jefe de la Central los procedimientos de trabajo seguro (PETS), plan de contingencias, formatos de reporte e investigación de accidentes, plan de manejo de residuos y listado completo del personal profesional y técnico con sus correspondientes números de DNI (cuando menos 24 horas de anticipación), debidamente firmado por el responsable por parte del contratista.

h. Presentar las fichas de capacitación no menor a cuatro (04) capacitaciones en el año.

i. Velar por la seguridad de su personal y condiciones dignas de trabajo.

j. Deben hacer de conocimiento a sus trabajadores, el contenido del presente Reglamento, así como el cumplimiento de las normas que los relacionen o influyan de manera directa o indirecta en sus actividades frente a EGESUR, presentar al jefe las fichas de entrega del Reglamento Interno de Seguridad.

k. Deben identificar y evaluar permanentemente los riesgos relacionados a sus actividades en EGESUR.

l. Entregar los equipos de protección personal a sus trabajadores, presentar al Jefe de la Central y Jefe de seguridad copia de la evidencia de entrega, asimismo realizar atenciones médicas cuando sea necesario.

m. Cuando el trabajo contratado requiera de 10 o más personas se deberá contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, el mismo que debe disponer el cumplimiento de este Reglamento.

n. Efectuar a sus empleados un examen médico ocupacional inicial y anual,

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Artículo 20. EGESUR considera como personal no electricista a: pintores, albañiles, trabajadores de limpieza y jardineros otros. Son obligaciones de este personal, las siguientes:

a. La orden de permiso la dará el Jefe de cada central de generación, por escrito para trabajar, en la que se determine el área de labores según el riesgo al que se exponga.

b. Utilizar sus implementos de seguridad personal y los adecuados para el área donde realizan sus trabajos.

c. Tener equipos de trabajo en perfecto estado.

d. Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos que pudieran existir en las instalaciones.

CAPITULO VI DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 21. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes de la empresa y por representantes de los trabajadores, y se encuentra destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgo. Artículo 22. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR es de cuatro (04), de los cuales dos (02) representantes son designados por la empresa, y dos (02) representantes elegidos por los trabajadores afiliados al sindicato. Interviene en calidad de observador un representante del Sindicato de Trabajadores reconocido por la empresa y/o Ministerio de Trabajo. Los representantes de la empresa son designados entre sus trabajadores de dirección y de confianza. La elección de los representantes de los trabajadores se encuentra a cargo del SUTCAA, y se realiza a través de una elección democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que estos cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser trabajador de EGESUR b. Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo c. De preferencia tener capacitación en temas de seguridad y salud en el

trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

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El Acto de elección deberá registrarse en el Libro de Actas respectivo. Una copia de esta acta debe registrarse en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR Artículo 23. El mandato de los representantes de la empresa tendrá la duración que esta determine. El mandato de los representantes de los trabajadores dura como mínimo un (01) año y como máximo dos (02) años. El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR, vaca por algunas de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo. b) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas del Comité, o

a cuatro (04) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. Artículo 24. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR se encuentra conformado por:

a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre sus representantes, y quien es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al Comité ante EGESUR.

b) El Secretario que es el responsable de los servicios de seguridad y salud en el trabajo o uno de los miembros del comité elegido por consenso, y está encargado de las labores administrativas del Comité.

c) Los demás miembros, que aparte de sus funciones inherentes, aportan iniciativas propias o de los trabajadores, para ser tratadas en las sesiones, además de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité.

El representante del SUTCAA, que actúa en calidad de observador, podrá participar en las reuniones del Comité, teniendo las siguientes facultades:

a) Asistir sin voz ni voto a las reuniones. b) Solicitar información al Comité, a solicitud del SUTCAA, sobre el Sistema

de Gestión y Seguridad en el Trabajo. c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la

existencia de riesgos que pudiera afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos.

Artículo 25. La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR, la realiza la empresa y se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de EGESUR. El acto de constitución e instalación, así como toda

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reunión, acuerdo o evento del Comité, deben ser asentados en el Libro de Actas Respectivo. Artículo 26. Las reuniones del Comité, se realizarán dentro de la jornada de trabajo, en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado, y en forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del Comité, a solicitud de al menos dos de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. El quórum mínimo para sesionar del Comité, es la mitad más uno de sus integrantes; en caso contrario, dentro de los ocho (08) días subsiguientes, el Presidente citará a una nueva reunión, la cual se llevará a cabo con el número de asistentes que hubiese. El Comité debe procurar que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por votación. En el caso de no alcanzar consenso se requiere mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité, y una a la Gerencia General de EGESUR. Anualmente el Comité, debe redactar un informe resumen de las labores realizadas. Artículo 27. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR no está facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación

de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

e. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

f. Promover que todos los nuevos trabajadores, reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

g. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas, y las especificaciones técnicas del trabajo, relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

h. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas del trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

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i. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros y otros.

j. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva.

k. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos.

l. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

m. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velare porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

n. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes, y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados el Jefe de Seguridad de EGESUR.

o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. p. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia

y asesoramiento a EGESUR y a los trabajadores. q. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos r. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el

avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exigen.

s. Reportar al Gerente General de EGESUR, la siguiente información:

El accidente mortal o incidente peligroso, de manera inmediata.

La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 28. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR, gozan de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, licencias acumuladas con goce de haber de hasta treinta (30) días calendario para la realización de sus funciones durante un año. En caso que las actividades tengan duración menor a un (01) año, el número de licencias será computado en forma proporcional. Los días de licencia o fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Asimismo, gozan de protección contra el despido incausado desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (06) meses después del ejercicio de su función.

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CAPITULO VII

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

SUB CAPITULO I NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

Artículo 29. Es importante mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo. Ningún trabajo debe considerarse bien hecho o terminado si el lugar no queda limpio y ordenado.

Los accesos y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios de desperdicios, trapos, materiales inflamables y combustibles, estos deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y se debe evitar la concentración de gases, humos, polvo y humedad.

Artículo 30. Se debe hacer buen uso y mantener siempre limpios los servicios higiénicos dentro de la empresa. Se usarán los basureros dispuestos en las instalaciones de la empresa para depositar los desperdicios de acuerdo a la clasificación correspondiente hecha por la empresa.

Artículo 31. Los materiales no deberán almacenarse en pasadizos o áreas de tránsito. No deben usarse en área próxima a instalaciones o equipos energizados como zona de almacenamiento. En general, se prohíbe almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos eléctricos con tensión e instrumentos de servicio.

Artículo 32. En todo almacenamiento debe controlarse el apilado correcto y altura del mismo para prevenir una posible inestabilidad de la ruma por caída, desprendimiento o resbalamiento. Si se usan estanterías, estas deben encontrarse fijas al suelo y sujetas entre sí, considerándose la capacidad de peso y carga de estas mismas. También en caso de sismos se deberá usar una fijación en techos o paredes. Cuando se almacenen postes, tubos, bobinas o similares, se usarán cuñas o ataduras para evitar caída por rodamiento.

Artículo 33. Las botellas o cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión se almacenarán en lugares ventilados y señalizados, en posición vertical sobre el suelo plano, no se expondrán al sol y se mantendrán asegurados por cadenas para evitar su caída. Se clasificarán y se separaran por su contenido alejado de sustancias corrosivas e inflamables, humedad y fuentes de calor. Los cilindros contarán con tapas protectoras en válvulas (se considera también en igual manera los recipientes vacíos).

Cerrar siempre las válvulas de los cilindros vacíos, podrían contener pequeñas cantidades de gas y constituir un peligro. No se debe almacenar en forma contigua las sustancias que pueden reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas que puedan causar incendios y explosiones. Los ácidos corrosivos y tóxicos deben ser almacenados en lugares bajos, en depósitos de seguridad y a prueba de incendios rótulos de identificación)

Artículo 34. Se debe almacenar las sustancias inflamables y combustibles en áreas predeterminadas alejadas de lo posible de fuentes de ignición. Se deberá

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mantener el área de almacén bien ventilada y señalizada con letreros indicando las sustancias.

Artículo 35. Para efectuar cualquier actividad relacionada con maniobras, mantenimiento, supervisión o reparaciones se deberá seguir lo establecido en los procedimientos y/o instructivos específicos y otras disposiciones internas de la empresa debiéndose cumplir estrictamente con la elaboración y presentación de la documentación establecida para realizar cada actividad. Artículo 36. Todo trabajador nuevo debe recibir inducción en seguridad ocupacional, medio ambiente y relaciones comunitarias, en la cual se le dará a conocer los riesgos propios de su trabajo, la forma correcta de usar los elementos y equipos de protección, así como también las medidas de prevención que debe adoptar. Artículo 37. Los trabajadores deberán conocer perfectamente los procedimientos de seguridad para la ejecución de sus actividades en el trabajo. Sólo podrán realizar los trabajos, personal especializado y autorizado de la empresa, según registros o formatos establecidos por la misma. Para el ingreso de personal de empresas contratistas a las instalaciones de la empresa, se deberá solicitar la autorización de ingreso correspondiente, al encargado o Jefe de la sede de acuerdo a los procedimientos establecidos. Artículo 38. Antes de realizar la intervención, el supervisor comprobará el conocimiento por parte de los trabajadores de la ubicación de los extintores y otras estaciones contra incendios cercanos al lugar de la intervención. De ser necesario se deberá señalizar el área de trabajo con cintas de seguridad u otros medios con el fin de evitar la intervención de otras personas ajenas al trabajo y cuidar los equipos intervenidos. Artículo 39. La relación mínima de trabajos que requieren de un procedimiento de trabajo seguro (PETS, PETAR, ATS) son los siguientes:

Trabajos en equipos o instalaciones que requieren ser desconectadas antes de iniciar un trabajo.

Trabajos que estén relacionados con manipulación, apertura, ingreso o destape de equipos que han estado en servicio y que pudieran encontrarse con presión o energía.

Apertura o destape de equipos y contenedores que contengan sustancias o materiales peligrosos.

Trabajos que requieran el ingreso a espacios confinados.

Trabajos en caliente.

Trabajos con soldadura y corte de áreas con riesgo de incendio y/o explosión.

Trabajo con ácido clorhídrico y soda caustica

Trabajo a más de 2,5 m de altura

Artículo 40. El supervisor encargado debe verificar la consignación de equipos a ser intervenidos ya sea por mantenimiento reactivo o preventivo, como también las condiciones sub estándar identificadas.

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Artículo 41. Está terminantemente prohibida la remoción de las tarjetas de seguridad cuando se están realizando trabajos, por parte de cualquier persona no autorizada.

SUB CAPITULO II

DOCUMENTOS DE INTERVENCIÓN Artículo 42. Es requisito indispensable para intervenir cualquier equipo o componente de este, la presentación de los documentos que autoricen dicha intervención, debidamente firmada y completada con todos los datos que se soliciten. El Jefe/Supervisor encargado del trabajo es responsable de la presentación de los documentos y de su contenido.

En los documentos de intervención deberán estar claramente especificados lo siguiente:

El equipo o sistema a intervenir.

El tipo de mantenimiento a realizar.

Los procedimientos para realizar el trabajo.

Los procedimientos de seguridad.

Las restricciones de seguridad a implementar

La programación del trabajo con la hora de inicio y culminación.

Nombre del supervisor responsable

Relación del personal asignado para el trabajo.

Artículo 43. El operador deberá verificar que todos los datos y las firmas requeridas en los documentos de intervención hayan sido llenados, de lo contrario los rechazará. Antes de firmar la autorización de intervención, el operador implementará en coordinación con el Jefe/Supervisor las restricciones correspondientes de seguridad, tales como, desenergizado, puesto a tierra, máquina parada, mecanismos bloqueados, tarjetas de seguridad, candados, avisos y letreros de peligro, entre otros. Cumplido este paso, se firmará el permiso para intervenir.

Cuando la distancia entre la zona de intervención y el Centro de Control sea amplia, los puntos antes mencionados se confirmarán vía comunicación por radio, manteniéndose ésta en todo momento.

Artículo 44. El retiro de las restricciones de seguridad sólo lo realiza el operador de turno, en coordinación con el Supervisor a quien se le ha designado la responsabilidad de la intervención.

SUB CAPITULO III

IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

Artículo 45. Los equipos de protección personal, como los dispositivos específicos destinados a proteger al trabajador de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, considerando en actividades eléctricas son las siguientes:

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Casco Dieléctrico con barbiquejo (anti choque)

Zapatos dieléctricos (con planta de jebe aislante)

Máscara facial y/o lentes

Guantes de cuero

Guantes Badana (protección guantes dieléctricos)

Guantes de hilo de algodón

Guantes dieléctricos

Ropa de trabajo

Arnés, cuerdas, poleas de izaje

Protección de vías respiratorias

Pértigas de maniobras

Equipos reveladores de Tensión

Manta aislante

Juego de Herramientas aisladas

Equipo de puesta de tierra temporal y otros

Elementos de señalización tales como conos o señales desmontables de seguridad

Botiquín de primeros auxilios

Camillas

Artículo 46. Todos los trabajadores están obligados a usar de forma adecuada los equipos de protección individual que les proporcione la empresa. Considerando que la empresa tiene en cuenta los implementos básicos como: casco de seguridad, lentes de seguridad, orejeras, calzado de seguridad, mameluco y ropa de trabajo. El uso de los implementos mencionados, deberán ser utilizados a lo largo de la jornada de trabajo, excepto que sea reemplazado por un equipo especial para tareas específicas. En este caso el equipo será usado por el trabajador durante el tiempo que demore la ejecución de dicha labor o tarea.

Artículo 47. Se deberá realizar una selección de implementos de protección personal de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador. Considerando que estas no entorpezcan significativamente el trabajo normal del trabajador.

Artículo 48. Los visitantes y terceros autorizados a ingresar a las plantas de EGESUR, deberán recibir y usar equipos de protección individual que protejan de riesgos a los que se encuentran expuestos. Además deben estar acompañados de un trabajador para asegurar la seguridad.

Artículo 49. El trabajador no debe alterar, cambiar, dañar, destruir, modificar o hacer un uso incorrecto de su equipo de protección personal, y deberá inspeccionar sus equipos antes de usarlos, de manera mensual. En caso de encontrar fallas o anomalías, deberá comunicarlo de forma inmediata al supervisor o jefe inmediato para el cambio respectivo, según la instrucción “Manejo de equipos de protección personal”.

Artículo 50. El mantenimiento de los equipos debe ser sencillo y los componentes deteriorados de fácil recambio o en su defecto, posibles de reparar sin que represente un riesgo o merma en la capacidad protectora del equipo.

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El cambio o reposición de los equipos de protección individual no supondrá costo alguno para el trabajador, excepto por actos comprobados de negligencia, incumplimiento de reglamento o falta de cuidado.

SUB CAPITULO IV

USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Artículo 51. Para cualquier trabajo se debe solicitar y utilizar las herramientas apropiadas, revisando el estado antes de su uso (mango, filos, cables, partes móviles, etc.). Está prohibido el uso de herramientas que estén defectuosas (cabezas aplastadas, fisuras o rebabas, mangos rajados o recubiertos de alambre, filos mellados, mal afilados).Se debe informar al jefe inmediato la deficiencia de la herramienta para proceder a su reemplazo. Artículo 52. Las herramientas deben mantenerse limpias, almacenadas en un lugar de fácil acceso, distribuidas de acuerdo a un sistema de inventariado, sin que estén expuestas a golpes o caídas (se deberá prevenir el riesgo de lesiones al momento de retirar o transportar las herramientas con filo o punta). Artículo 53. No se debe aceptar la entrega de herramientas en mal estado o de fabricación casera, modificadas o usadas para tareas para las cuales no han sido diseñadas, por parte de almacén o del encargado de herramientería. Artículo 54. Se recomienda llevar las herramientas en cajas adecuadas, bolsas o cinturones porta herramientas según las condiciones de trabajo y el tipo de herramienta. Toda herramienta manual o equipo portátil deberá contar con doble aislamiento, incluyendo el cable de alimentación. Artículo 55. En lugares que existan riesgo de incendio o explosión por contener gases o vapores inflamables se deberá usar herramientas de material que no originen chispas por percusión.

SUB CAPITULO V MANIPULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS

Artículo 56. Para el manejo de productos químicos se requerirá que el personal les cuidadosamente la hoja de seguridad del producto que se va a manipular y siga las instrucciones contenidas en este documento y verificación de los requisitos y consideraciones del instructivo para manejo de materiales peligrosos

SUB CAPITULO VI USO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 57. Solo personal capacitado operará equipos accionados por fuerza motriz (motor eléctrico, neumático, de explosión, de combustión). Se inspeccionará antes de su uso que los cables de alimentación eléctrica estén protegidos con material resistente, que no se encuentren deteriorados por roces

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o torsiones no forzadas, que estén en buenas condiciones de aislamiento y sus terminales con apropiados mecanismos de conexión. Se deberá informar sobre cualquier defecto al supervisor o jefe encargado. Artículo 58. Antes de empezar a operar con la maquinaria de taller, esta debe estar en buenas condiciones, con sus guardas puestas y con todos sus dispositivos de seguridad en su lugar. Toda máquina accionada por fuerza motriz deberá contar con guardas de seguridad que curven las partes móviles, elementos cortantes y punzantes, a fin de proteger al personal de riesgos de atrapamiento y lesiones punzo cortantes y las proyección de partículas volantes que lo puedan lesionar.

Artículo 59. Todos los circuitos eléctricos activados de la máquina o equipo deberán encontrarse cubiertos y todas las masas metálicas estar conectadas a tierra. Las lámparas portátiles deberán contar con mango aislante y dispositivo protector de resistencia mecánica adecuada, igual en lugares con presencia de humedad.

Artículo 60. No se emplearán cables de alimentación excesivamente largos al utilizar equipos eléctricos portátiles. Se debe solicitar que se instale una toma de corriente en un punto próximo.

Artículo 61. Se debe verificar que todos los equipos y herramientas eléctricas portátiles estén marcados con etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentación de energía y operación. Los operarios de máquinas giratorias y el personal que trabaja cerca de este tipo de máquinas no deben llevar ropa suelta, corbatas y cadenas en las muñecas de las manos, porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, ocasionándoles un accidente.

Artículo 62. Por ningún motivo con la máquina herramienta apagada se usarán las manos para detener los elementos rotativos de la máquina o equipo.

Nunca se debe hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento. Cuando se deba hacer arreglos o limpieza en una máquina, se verificará su desconexión y la puesta de la tarjeta de seguridad en el interruptor de corriente eléctrica, para que la máquina no arranque inadvertidamente.

Artículo 63. No está permitida la acumulación de desechos y materiales de desperdicio alrededor de las máquinas herramientas o cualquier otra máquina. De esta misma forma los líquidos o residuos sólidos resultantes de la limpieza deberán ser depositados de acuerdo con el Plan de Manejo de Residuos de la Empresa.

Artículo 64. Cuando se esté esmerilando debe usarse protector facial o en su defecto, lentes de seguridad. No se debe usar disco, piedra o escobilla no compatibles con el esmeril que se va a usar, así también con el tipo de trabajo que se va a realizar (esmerilado, escobillado, corte, etc.). Antes de taladrar una pieza, asegurarla siempre a la mesa, usando mordaza o prensa. Evitar sostener la pieza con la mano.

Artículo 65. No se debe dejar funcionando una maquinaria cuando se requiera la atención del trabajador para otro asunto.

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Los equipos y máquinas que operan neumática o hidráulicamente no deberán operarse a mayor presión de la nominal, estos deberán contar con accesorios de seguridad para el caso de fugas o rotura de mangueras. Por ningún motivo el trabajador usará alguna parte de su cuerpo para contener si existiese alguna fuga.

Artículo 66. Toda reparación de maquinaria, equipo o herramienta deberá ser realizada por personal calificado y autorizado por la Empresa. Antes de realizar la reparación se verificará que se cuenta con la autorización correspondiente, con todas las herramientas, materiales e insumos necesarios.

Nunca se reparará una máquina mientras se encuentre en movimiento o esté energizada. Se debe desconectar la fuente de energía o aplicar el instructivo o procedimiento establecido por la Empresa.

SUB CAPITULO VII

USO DE ANDAMIOS Y ESCALERAS

Artículo 67. La colocación de las escaleras se efectuará de tal forma que su base esté separada del plano vertical de apoyo haciendo un ángulo aproximado de 75º. Antes de usar una escalera, debe asegurarse que esté en buenas condiciones. No debe utilizarse escaleras defectuosas ni tratar de repararlas en forma provisional. La reparación de escaleras deberá ser definitiva y se comprobará su completa operatividad. Para el trabajo en circuitos eléctricos no deben utilizarse escaleras metálicas. El uso correcto de escaleras plegables (de tijera) exige asegurarse de que estén completamente abiertas, firmemente asentadas, sobre el piso, en base firme, limpia y nivelada. No se permite utilizar escaleras plegables como escalera simple o recta. Nunca debe pararse en el último peldaño de escaleras plegables, ni en la pequeña plataforma destinada a sostener baldes o cubos, ni utilizar la parte posterior. Artículo 68. Los andamios deberán apoyarse sobre base firme. Si se requiere utilizar tacos de apoyo para nivelar el andamio, deberá asegurarse que sean resistentes y que no se puedan deslizar por la superficie. La estructura de los andamios debe contar con crucetas arriostres laterales completas y encontrarse estabilizada con templados o anclajes que eviten su volteo por acción de cargas laterales, tales como sismos o impactos. Las plataformas de andamios en diferentes actividades, deberán poseer un ancho mínimo de 0.60 m. tener resistencia acorde a la carga a soportar, mantenerse en buen estado y fijada a sus soportes. Artículo 69. Las escaleras portátiles no deberán presentar daños en ninguna de sus partes, serán de longitud adecuada al uso que se le quiere dar, no permitiéndose empatar escaleras. Si se usan como acceso de un nivel a otro, deberán asegurarse en la parte inferior o superior y sobrepasar el punto de llegada mínimo de 1 m.

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Artículo 70. Antes de usar las escaleras “rectas”, se debe verificar que estén apoyadas en una base limpia, sólida y convenientemente aseguradas o amarradas para que no resbalen. Si no se pudiese amarrar una escalera recta, un ayudante debe pararse en la base de apoyo y cuidar que la escalera no resbale. Las escaleras “rectas” deben colocarse con las patas alejadas del plano vertical que soporta la parte superior una distancia equivalente a ¼ de su altura aproximada. Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo a una escalera portátil. Artículo 71. Utilizar siempre una escalera suficientemente larga para el punto que se desea alcanzar, colocarla de tal forma que el trabajador llegue al lugar de trabajo sin esfuerzo, sin doblarse ni estirarse. Artículo 72. Las escaleras deben mantenerse limpias, libres de pintura, grasa o barro, que puedan ocultar defectos o provocar resbalos. Nunca se debe dejar equipo o herramienta sobre una escalera.

SUB CAPITULO VIII

TRABAJOS EN ALTURA Artículo 73. Solo trabajadores calificados tienen autorización para subir a los postes u otras estructuras altas. No se deberá utilizar un equipo para trabajo en altura si se duda de su seguridad total o en alguno de sus componentes. En caso de presentarse dicha situación se deberá informar al Jefe/Supervisor y cambiar de equipo. Todo trabajo que se realice a una altura mayor de 2.50 m., implica el uso de arnés o cinturón de seguridad y elementos de protección personal relacionados con la actividad a realizar. No se encuentra permitido el uso de arnés de seguridad con componentes de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico. Se inspeccionará siempre el arnés antes de su uso. Cuando tengan cortes, grietas o deshilachados, que comprometen su resistencia, serán dados de baja y destruidos. El trabajador estará asegurado a un punto fijo con un sistema de protección contra caídas en forma permanente mientras dure la labor en lo alto. Artículo 74. Se tendrá especial cuidado en colocar señales de advertencia portátiles o barreras en el área de trabajos, indicando el peligro, usando baldes, cajas u otros depósitos con soga para bajar o subir lo que se necesita. Se delimitará la proyección del área de trabajo a nivel inferior con cinta que prohíba el paso. Artículo 75. Nunca se debe caminar sobre un techo de material frágil, a menos que se tenga la seguridad de que existe una estructura resistente al peso corporal y del equipo a usar.

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Artículo 76. El anclaje del equipo anti caída será situado preferentemente por encima de la posición del usuario. Antes de realizar el trabajo el personal debe anclar el equipo a un punto fijo. Todo trabajo de armado o unión, deberá efectuarse en el suelo para minimizar el trabajo en altura.

SUB CAPITULO IX

TRABAJOS EN SOLDADURA

Artículo 77. El trabajador deberá limpiar su área de trabajo antes de iniciar cualquier actividad, colocando mamparas para proteger a los trabajadores vecinos contra las radiaciones generadas por el proceso de arco que aplicará. Los soldadores deben usar caretas con la luna de matiz apropiado, filtro para gases de soldadura, mandil, guantes, lentes, mangas largar y escarpines de cuero y cuando se retiren los equipos de protección personal debe hacerlo en un lugar sin polvo y con mucho cuidado. Artículo 78. Cuando se trabaje cerca o en depósitos de combustible se verificará que el nivel de concentración de gases o vapores combustibles no sea peligroso y en todo momento se deberá tener a la mano un equipo de extinción de incendios. Artículo 79. Las áreas de trabajo en andamios o trabajos en altura deben estar cercadas con líneas estáticas o líneas de vida de acero, de por lo menos 3/8" de diámetro, para la colocación del gancho o la pinza de agarre, de la cuerda de extensión del arnés del soldador. Las herramientas eléctricas y la máquina de soldar están debidamente aterrizadas, con cables y conexiones adecuadas. Artículo 80. No se debe hacer mal uso ni desperdiciar el material e insumos de soldadura ya sea eléctrica o autógena. Las botellas de oxígeno o acetileno deben ser colocadas en posición vertical y amarrada o asegurada, de forma tal, que no puedan caer al suelo. Artículo 81. Verificar siempre que los equipos de regulación (manómetros) estén en óptimas condiciones, caso contrario informar en breve al Jefe/Supervisor inmediato. Los cilindros de oxígeno y acetileno no deben dejarse nunca en lugares donde puedan estar expuestos al sol o intenso calor, porque podrían explotar. Artículo 82. Cuando la máquina de soldar es de diesel o gasolina, el soldador debe cerciorarse que esté en buen estado, sin fugas de combustible e instaladas al aire libre. Antes de comenzar a trabajar y durante la operación, el soldador debe comprobar que no haya pérdida de gas acetileno o de oxígeno por ninguna unión o manguera. No debe usarse grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno.

SUB CAPITULO X TRABAJO EN TANQUES DE ALMACENAMIENTO

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Artículo 83. Los trabajos en tanques de almacenamiento, son trabajos que se realizan en espacios confinados. Se consideran espacios confinados a los que presentan las siguientes características:

Contenga menos de 19.5 y 23.5 % de oxígeno.

Contenga contaminantes tóxicos o estos se encuentren en concentraciones por encima de los límites máximos permisibles de exposición.

Artículo 84. Se requiere solicitar una autorización de ingreso a espacios confinados y efectuar mediciones de la atmósfera de trabajo como primera prioridad cuando se vaya a realizar este tipo de actividad. Antes de empezar un trabajo en tanques de almacenamiento se debe verificar que no exista una atmósfera peligrosa que exponga al trabajador a riesgo de muerte, incapacidad, lesión o enfermedad grave. Se considera que la atmósfera segura de trabajo es aquella que no contenga gases o vapores inflamables o polvos combustibles (trabajos en caliente).

Artículo 85. Los trabajos en tanques de mantenimiento, se realizará con dos trabajadores como mínimo, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente confinado. Los trabajadores deben ser entrenados y capacitados y estar provistos de implementos y equipos de seguridad, primeros auxilios y equipo de rescate.

SUB CAPITULO XI TRABAJOS EN TURBINAS Y GENERADORES

Artículo 86. Toda intervención debe ser planificada y documentada con la autorización y permiso de intervención. De esta manera se realiza el bloqueo de la alimentación de energía. El no cumplimiento de esta regla inhabilita y suspende cualquier intervención.

Solo se procederá a la intervención de los grupos de generación cuando estos estén completamente parados y desenergizados y cuando el operador de turno haya implementado las restricciones de seguridad y finalmente autorice la intervención.

El personal debe llevar un registro actualizado de herramientas, equipos y materiales que ingresan al área de turbinas, de tal modo que, no se puedan olvidar en el interior las mismas. De igual manera debe cuidarse que no ingresen piedrecillas u otros adhesivos en el zapato o calzado de seguridad que pudiera representar algún peligro o riesgo.

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Cuando por razones de inspección, mantenimiento o reparación se requiera trepar encima de las cubiertas de turbinas y generadores, se deberán usar escaleras o plataformas de trabajo apoyadas en andamios u otros medios.

Artículo 87. Las piezas que son sacadas deben ser correctamente transportadas, ordenadas y clasificadas en recipientes, cajas u otros depósitos adecuados cuidando de no mezclar diferentes tipos de piezas. Está prohibido dejar tirado en cualquier lugar las piezas.

Artículo 88. Concluida la intervención el Supervisor informará al operador de turno, el cual deberá verificar la culminación y retirar las restricciones de seguridad. Solo después de realizados estos pasos, pondrá en funcionamiento la maquinaria intervenida. Inmediatamente después de comprobado el normal funcionamiento de la maquinaria intervenida, el Supervisor y los trabajadores analizarán el desarrollo de la intervención con el objetivo de perfeccionar los procesos y detectar los actos y condiciones inseguras que se presentan para su posterior corrección. Los puntos resaltantes se harán mención en un “Informe Técnico”, elaborado por el Supervisor de la intervención.

SUB CAPITULO XII

TRABAJOS EN EL SISTEMA DE CAPTACIÓN HIDRÁULICA

Artículo 89. El desarrollo de actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles, cámara de carga u otros emplazamientos, en donde los incrementos o disminuciones en el flujo de agua o en su nivel, representan un significativo riesgo, deben ser planificadas y organizadas para actuar en alerta y poder evacuar tales áreas, antes que se produzcan los cambios citados. No podrán maniobrarse las válvulas de compuerta de la presa, salvo autorización expresa del Jefe de turno o encargado. Artículo 90. Para extraer y remover materiales que obstruyan la libre circulación de agua, se deben seguir los procedimientos establecidos y usar los equipos y medios de seguridad adecuados que protejan a los trabajadores de riesgos de caída de altura, caída al agua con peligro de ahogamiento, entre otros. Artículo 91. En los embalses no está permitido nadar, o realizar actividades recreativas. Se debe evitar en lo posible el acercamiento de personas a los bordes del río.

SUB CAPITULO XIII

TRABAJO CON TENSIÓN O EQUIPOS ENERGIZADOS

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Artículo 92. Está prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorización para su uso. En el caso que se cumpla con lo mencionado el trabajo será realizado por personal capacitado y equipos especialmente diseñados para este objetivo.

Para todo equipo con tensión o energizado que requiera instalación, mantenimiento o reparación, se debe considerar lo siguiente:

Separar, seccionar o abrir con corte visible todas las líneas que conectan la zona protegida con todas las posibles fuentes de tensión.

Bloquear los elementos de accionamiento de los aparatos de corte que se han utilizado para abrir circuitos y señalizar dichos aparatos.

Verificar la sustancia de tensión en cada una de los conductores que llegan a la zona protegida.

Poner a tierra y cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.

Señalizar la zona de trabajo utilizando carteles y avisos adecuados, delimitarlos con cadenas, cintas u similares.

SUB CAPITULO XIV

BLOQUEO Y ETIQUETADO DE EQUIPOS Artículo 93. Se entiende por bloqueo a la colocación de un dispositivo de bloqueo es un mecanismo de aislamiento de energía, a fin de asegurar que este último no sea manipulado hasta que el dispositivo de bloqueo sea retirado. Artículo 94. Etiquetado se entiende a la colocación de una tarjeta y/o candados de señalización como un mecanismo de aislamiento. Artículo 95. Todo trabajo que se realice en las instalaciones de EGESUR amerita un permiso de trabajo, en el cual deberá encontrarse identificado el equipo o sistema que se va a bloquear como medida de seguridad durante los trabajos Artículo 96. En forma resumida los pasos a seguir para el procedimiento de bloqueo y etiquetado son:

- Primer paso: Preparación de Parada de Equipos - Segundo Paso: Parada de Equipos - Tercer Paso: Aislamiento de Equipos - Cuarto Paso: Control de la Energía almacenada - Quinto Paso: Colocación de Mecanismos de Bloqueos y tarjetas de

advertencias PELIGRO – NO OPERAR. - Sexto Paso: Verificación del Aislamiento de Equipo. - Séptimo Paso: Retiro de los Dispositivos de Bloqueo y tarjetas de

advertencia PELIGRO – NO OPERAR.

SUB CAPITULO XV TRABAJOS EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

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Artículo 97. Los trabajos en líneas de transmisión, deberán ser realizados con luz natural, en condiciones meteorológicas favorables, y considerando los siguientes factores para suspender los trabajos:

Velocidad del viento superior a los 35 Km/h.

Lluvias torrenciales.

Excesiva neblina.

Tempestades eléctricas.

Cuando las condiciones sean favorables durante situaciones de emergencia, se podrá efectuar trabajos en línea de transmisión durante horas nocturnas y siempre que se cuente con luz artificial adecuada.

Artículo 98. Para realizar maniobras en líneas de alta tensión se deberán seguir las instrucciones sobre trabajos en media y alta tensión.

Toda cuadrilla de trabajo que ejecute actividades en las líneas de alta tensión debe contar por lo menos con los siguientes implementos de seguridad:

Casco dieléctrico con barbiquejo.

Calzado dieléctrico.

Guantes de cuero o badana.

Lentes de seguridad

Arnés de seguridad tipo lindero con doble eslinga de posicionamiento y línea de vida con sistema de amortiguamiento de caída.

Equipo de comunicación..

Juego de herramientas apropiadas para el trabajo.

Equipos detectores de tensión.

Equipos de puesta a tierra temporal.

Elementos de señalización.

Botiquín portátil

Camilla y collarín

Todos estos implementos deben estar en buen estado de conservación, y ser verificados por el Supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo.

Artículo 99. Antes de realizar la intervención se debe instalar equipos de puesta a tierra temporal, en el tramo de línea intervenida, así también como tierra franca al inicio y al final de la línea. Los Centros de Control comunicarán el cumplimiento de las condiciones de desenergizado, la colocación de las puestas a tierra y las tarjetas de seguridad; autorizando a proceder con la intervención. Asimismo, el grupo de trabajo comunicará el momento de inicio de la intervención y culminación de esta. Se tendrá especial cuidado en mantener permanentemente comunicación con los Centros de Control, si ésta se perdiera se suspenderá la intervención.

Artículo 100. Se debe inspeccionar siempre la estructura metálica o poste en el que realizará las maniobras. Se debe verificar que pueda soportar esfuerzos. Si es notorio que la estructura metálica o poste no podrá soportar las

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cargas que le serán impuestas, debe ser arriostrado o soportado de otra forma para evitar accidentes.

Artículo 101. Todo trabajo en estructuras metálicas, postes y pórticos se debe efectuar con dos personas como mínimo y debe ser supervisado permanentemente por otra persona desde tierra en la zona de trabajo. De igual manera queda prohibido el uso de pasos o soga en ninguna de sus formas.

Artículo 102. El liniero debe asegurarse a la estructura con correa o arnés de seguridad en forma permanente mientras dure la labor en lo alto de la estructura.

El trabajador que no esté apto para subir las estructuras o postes, se abstendrá de hacerlo, notificando al Jefe/Supervisor del trabajo, si la incapacidad se diera en el campo.

Artículo 103. En la construcción de líneas paralelas a las ya existentes, se debe respetar las distancias mínimas de seguridad para los diferentes niveles de tensión según se establece en el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 104. Cuando se trabaje en la vía pública se requerirá usar señalización de seguridad, tales como, banderines, avisos, tranqueras, luces intermitentes u otros medios que permitan la advertencia a conductores y peatones sobre los trabajos que se están realizando.

SUB CAPITULO XVI

TRABAJOS EN CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Artículo 105. El acceso a los patios de llaves es restringido, estando autorizado únicamente personal especializado, que sólo ingresará para realizar actividades programadas. Los trabajos de intervención a los equipos del patio de llaves, deben empezar solo, si se ha comprobado la desenergización de estos y la colocación de la tarjeta de seguridad. Asimismo, debe verificarse que la comunicación con el Centro de Control sea eficiente y se mantenga así en todo momento de la operación.

Es necesario que toda intervención sea previamente estudiada, conociendo el procedimiento de trabajo y los parámetros técnicos que deben ser observados para evitar el peligro de accidente o daño del equipo.

Artículo 106. Toda persona que ingrese a un patio de llaves debe portar casco y zapatos dieléctricos y todos los equipos de protección de acuerdo al trabajo a realizar.

El mantenimiento del orden y la limpieza en el patio de llaves es responsabilidad de los trabajadores autorizados para su intervención.

Artículo 107. Está prohibido manipular sustancias volátiles o combustibles, así como, paños empapados de estos en el interior de los patios de llaves. No se permite derramar aceite ni dejar piezas u otros objetos sueltos en los patios de llaves.

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SUB CAPITULO XVII TRABAJOS EN SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 108. Las labores de maniobra, mantenimiento requerirán de un procedimiento de trabajo que incluya como mínimo el permiso de trabajo, secuencia de maniobra, uso de tarjetas de seguridad, señalización y otros instructivos aplicables. Artículo 109. El personal que efectúe cualquier actividad en una sub estación debe utilizar equipo de protección individual. Para el manipuleo de fusibles en una subestación, se debe proveer al trabajador de protección de ojos y cara adecuada y verificar que se encuentre libre de la trayectoria de salida del cuerpo de fusible. Artículo 110. Cuando trabajadores no electricistas (pintores, albañiles, etc.) requieran efectuar trabajos en una sub estación deberán:

Tener un permiso de trabajo escrito para realizar dicha actividad, en el que se delimite su área de labores.

Usa equipos de protección adecuados.

Contar con equipos y herramientas de trabajo en perfecto estado.

Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos en las instalaciones.

SUB CAPITULO XVIII TRABAJOS PRÓXIMOS A EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 111. Cuando se tenga que efectuar trabajos no eléctricos en la cercanía de equipos o instalaciones eléctricas que no sea posible dejarlas sin tensión, se deberán seguir las siguientes directivas:

Delimitar completamente la zona de trabajo, señalizándola adecuadamente.

Cubrir en forma completa con el aislamiento provisional de las líneas conductoras desnudas o insuficientemente aisladas o las partes activas del equipo o instalación eléctrica bajo tensión, utilizando pantallas rígidas, mantas, fundas o capuchones bien asegurados y con capacidad aislante con la tensión nominal del equipo o instalación.

En caso de no poder implementarse la directiva, se deberán mantener las siguientes distancias mínimas de seguridad ante las partes con tensión del equipo o instalación y cualquier parte del cuerpo del trabajador o de cualquier elemento conductor que pudieran manipular así como respecto a vehículos y maquinarias automotrices que se utilicen en los trabajos:

Hasta 6,9 Kv, distancia de 2,7 m

Mayor a 6,9 hasta 13,8 Kv distancia de 2,8m

Mayor a 13,8 hasta 69 Kv distancia de 3,2 m

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Mayor a 69 hasta 138 KV distancia de 3,8 m

Mayor a 138 hasta 220 KV distancia de 4,6 m

Cuando se efectúen trabajos de excavación donde se prevea la existencia de canalizaciones con tendido eléctrico, se deberá proceder a su desconexión.

SUB CAPITULO XIX

TRABAJOS EN ESTACIONES DE GAS

Artículo 112. No está permitido realizar trabajos en estaciones de gas, sin previa autorización.

Se limitará la presencia de más de 20 personas en la zona de seguridad, constituida por el área dentro de los 200 metros de distancia del eje del ducto de transporte de gas. No está permitido fumar en las estaciones de gas, ni tomar fotografías ni el uso de celulares.

SUB CAPITULO XX

OPERACIÓN CON CAMIONES GRÚA Y GRÚAS

Artículo 113. Para la operación de camiones grúa se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si se usa el camión en locales cerrados, se deberá controlar el riesgo que originan las emisiones de los gases de combustión del vehículo.

Si se tiene que estacionar el vehículo sobre terreno inclinado se usarán calzos en las ruedas del mismo. Nunca se debe sobrepasar el ángulo máximo de inclinación del terreno sobre el cual se puede posicionar el vehículo, según su manual de datos técnicos. Nunca se deberán usar las patas estabilizadoras como freno auxiliar.

El despliegue de la pluma de la grúa deberá efectuarse cuando no haya personal ubicado al lado derecho del vehículo.

No se debe exceder el ángulo máximo de inclinación del sistema de brazos permitido según la placa y diagrama de carga de grúa.

Siempre se deberá mover el vehículo u operar las patas hidráulicas con cargas suspendidas en la grúa.

Cuando se tenga el sistema de brazos que conformen la pluma muy elevado (más de 70º) y se requiera bajarlos, se deberá efectuar la maniobra en forma lenta para evitar descensos incontrolables.

Cuando se terminen las labores de izamiento, la grúa deberá colocarse en la posición de plegado. Si no se puede plegar la grúa debido a accesorios, el sistema de brazos deberá apoyarse sobre la plataforma del vehículo a los largo de la misma, asegurado por medios mecánicos.

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Antes de empezar a conducir el vehículo se deberá desconectar la toma de fuerza y la bomba.

Durante el trabajo del camión grúa se deberá verificar que el ancho y altura del vehículo con su equipamiento no origine riesgo al pasar túneles, puentes, viaductos o cables aéreos.

Artículo 114. Las grúas deben ser operadas sólo por personal autorizado, debidamente capacitado y en perfectas condiciones anímicas y de agudeza visual, percepción de relieve y color, coordinación muscular y tiempo de reacción rápida, siguiendo la instrucción de izaje de personal y carga.1

Artículo 115. Antes de realizar cualquier actividad de izaje, el operador deberá cumplir con lo siguiente:

Revisión de poleas, ganchos, cables, bridas, abrazaderas y el sistema elevador. También el funcionamiento de los frenos, palancas, controles y de la maquinaria en general, como la alarma y pestillo de seguridad del gancho grúa.

Utilizar las tablas de capacidad según la capacidad de carga en izaje, verificando los estrobos, cadenas, eslingas, grilletes y ganchos.

Posicionar la grúa sobre terreno nivelado y firme, cuando el terreno sea blando utilizando tacos apropiados para apoyar las patas hidráulicas del vehículo.

Verificar que no existan obstáculos con el que pueda impactar la carga durante el izaje.

No se realizarán maniobras de izaje si se encuentran líneas energizadas.

Efectuar un pulseo2 de la carga antes de comenzar el izaje.

Verificar que el gancho de la grúa caiga verticalmente sobre la carga, antes de estrobarla. Nunca se debe tratar de jalar la carga en el piso antes de levantarla.

Obedecer las señales del maniobrista, salvo casos de emergencia, en los cuales cualquier persona podrá efectuar la señal de parada.

Trabajar con otra persona (maniobrista) que se encargue de hacer señales de mano. Esta persona debe estar debidamente entrenada y autorizada y será el responsable de:

o El manipuleo y la estiba adecuada de la carga

1 Maniobra de izaje I-O-028 2 Pulseo. Actividad de prueba para comprobar que la carga no produzca daños de caída u otros accidentes.

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o El acordonamiento y señalización de las maniobras, especialmente en el área de influencia del radio de giro de la tornamesa de la grúa si existe el riesgo de impacto con otras personas.

o La colocación de sogas en los extremos de la carga en caso de requerirse para su adecuado direccionamiento y control.

o Dar la orden de izaje y dirigirlo hasta que la carga llegue a su lugar de destino, el cual deberá estar libre de personas u obstáculos.

o Detener las maniobras de izaje en condiciones atmosféricas desfavorables.

SUB CAPITULO XXI

MANEJO DE MAQUINARIA PESADA Y VEHÍCULOS

Artículo 116. Para el manejo de maquinaria pesada, el operador debe estar calificado y evidenciar experiencia. Debe considerar que no está permitido llevar personas en el exterior de la máquina, y que la operación deberá hacerse en condiciones favorables de clima.

Artículo 117. Solamente personas autorizadas por la Gerencia General podrán manejar los vehículos de la Empresa. Estas deberán cumplir con lo establecido en la instrucción Manejo Seguro de Vehículos.

Para conducir vehículos de la Empresa, incluyendo maquinarias automotrices, se requiere cumplir con lo siguiente:

Poseer licencia de conducir vigente acorde con el tipo de vehículo que se conduce y la autorización correspondiente de la Empresa, o de la empresa con el contratista, de ser el caso. Es obligación del conductor del vehículo portar consigo de manera permanente su licencia de conducir original y verificar que lleva los documentos reglamentarios, tanto de tránsito, como los relacionados al trabajo que realiza a la empresa.

Obtener la autorización del responsable del vehículo o de la maquinaria. Los pasajeros y vigilantes deberán constatar la debida documentación del conductor como también el estado de la misma.

Cumplir con lo dispuesto en las reglas de tránsito vigentes, con la señalización de tránsito instalada, y respetar los siguientes parámetros de velocidad máxima:

En la sede administrativa 15 Km/h En Centrales Térmicas e Hidráulicas 30 Km/h

Artículo 118. Antes de emprender un viaje hacia otras localidades, el conductor del vehículo deberá efectuar una inspección preventiva. Al igual, si los pasajeros denotan algún defecto en el mismo que refiera algún peligro o incomodidad, no se abordará el vehículo y se reportará el hecho al responsable o encargado de la sede. El encargado de la sede o instalación podrá delegar a

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un trabajador capacitado y con conocimientos de mecánica automotriz para verificar el estado del vehículo.

Los pasajeros y vigilantes deberán constatar la debida documentación del conductor como también el estado de la misma.

Artículo 119. Todos los pasajeros permanecerán sentados y con el cinturón de seguridad puestos, mientras el vehículo está en marcha, de lo contrario el chofer detendrá el vehículo hasta el cumplimiento de lo anteriormente mencionado. Está prohibido transportar a personas que no presten servicios en la empresa.

Artículo 120. Está prohibido exceder la capacidad de pasajeros del vehículo, así como viajar en la tolva de una camioneta, salvo en caso de emergencia o evacuación. Todo equipo, material o insumo que se transporte en la tolva de una camioneta debe estar debidamente sujetado a ésta. El transporte además contara con botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes u otros.

Artículo 121. El conductor está obligado a obedecer todas las señales y avisos de tránsito. La violación de éstas será motivo para la suspensión de la autorización para conducir vehículos de la empresa. Al aproximarse a un aviso de “Vía preferencial”, “Pare” o “Alto”, el chofer debe parar su vehículo, y cerciorarse que el camino esté libre, antes de continuar la marcha.

Los viajes que los vehículos de la empresa deban hacer fuera de Centrales Hidráulicas o de la ciudad deberán estar autorizados por la Gerencia de Operaciones o de Administración según corresponda, el uso y asignación del vehículo.

Artículo 122. Los vehículos que se encuentren parados, debido a fallas mecánicas en cualquiera de los estacionamientos de la empresa u otros autorizados, no deben ser jalados o empujados para arrancarlos. El chofer informará inmediatamente para su reparación a su Jefe inmediato.

Artículo 123. El chofer cuando está conduciendo, debe permanecer atento y evitar ser distraído, para tal efecto está facultado a llamar la atención a las personas que perturben su atención. No se permite el uso de teléfonos móviles, radios de comunicación o extensiones tipo “hand free” durante la conducción del vehículo. Para hacerlo deberá estacionarse a un costado de la vía con las luces de emergencia encendidas.

Está prohibido manejar cuando se está agotado, con sueño, sufriendo algún malestar físico o psicológico o cuando esté bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.

Artículo 124. Se debe estacionar siempre en lugares seguros, donde no haya peligro para otros vehículos, ni interrumpa el desarrollo de trabajos, y dejar el vehículo con el freno de mano puesto y enganchado en primera o retroceso y nunca dejar las llaves en la chapa de encendido, el chofer debe llevárselas siempre consigo.

Artículo 125. Cuando se estacione en cuestas, se debe bloquear las ruedas con piedras u otros objetos, y al arrancar nuevamente el vehículo, se

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debe asegurar de no dejar piedras, o lo que haya utilizado en la carretera. Nunca insistir en tener derecho a la vía. Manejar siempre a la defensiva.

SUB CAPITULO XXII

ABERTURA EN PISOS Artículo 126. Todas las aberturas en los pisos deben ser protegidas en forma segura con recubrimientos adecuados que permanezcan fijos y soporten el personal, material, equipos y vehículos que requieran pasar por encima de ellos. Las aberturas en paredes también se protegerán en forma segura cuando constituyan riesgo de caída a diferente nivel para el personal.

Artículo 127. Cuando se requiera retirar las tapas o recubrimientos de canalizaciones ubicadas en el piso para efectuar trabajos en tuberías o cables, se deberán colocar las cintas, mallas o barandas señalizadas para prevenir el riesgo de caída de personas. Una vez concluido el trabajo, las tapas o recubrimientos deberán colocarse y asegurarse nuevamente en su lugar retirando las cintas, mallas o barandas que se hayan instalado.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD - AREAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 128. El mobiliario y enseres de oficina deberán estar situados de modo que permitan el uso de pasillos amplios para la realización de una evacuación rápida en caso de emergencia. Los estantes y armarios altos deberán anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o caída en caso de sismo.

Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva. Se debe considerar no abrir más de un cajón a la vez, con el objeto de prevenir caídas a consecuencia de lo mencionado.

El llenado de los cajones en armarios y archivadores deberá efectuarse preferiblemente de abajo hacia arriba y el vaciado de manera contraria. Siempre se deberá colocar los contenidos de mayor peso en cajones inferiores.

Artículo 129. Para minimizar o eliminar los riesgos ergonómicos del lugar de trabajo, se deberá tener en cuenta:

a. El sillón o mueble para sentarse debe encontrarse en buen estado, cuidando que todas las patas estén apoyadas en el piso, de igual manera el uso del escritorio o mesa de trabajo.

b. Guardar los objetos punzantes o cortantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro mientras no se estén usando y al terminar el uso

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del mismo. Se deberá tener cuidado de colocarlos en los bolsillos, salvo puntas que estén protegidas.

c. Evitar almacenar objetos, especialmente los pesados en una ubicación que sea de difícil acceso o alcance. Así también no ubicarlos dentro de zonas en las cuales se puedan caer.

d. El traslado de mobiliario pesado o de difícil manipulación, se deberá efectuar con ayuda. En el caso de traslado de escritorios, archivadores o muebles similares se debe efectuar el retiro de los cajones del mismo.

e. Se debe evitar la sobrecarga de las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un solo tomacorriente. De igual manera no se debe tirar del cordón conector o de alimentación para apagar los equipos eléctricos.

f. Las cafeteras, calentadores eléctricos o similares, sólo podrán utilizarse si se encuentran ubicados en lugares asignados. A su vez se deberán desconectar de las fuentes eléctricas al final de la jornada de trabajo.

g. Ubicar el monitor de PC, el mobiliario y demás elementos de la oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural, evitando la formación de reflejos en la pantalla y superficies de trabajo.

h. El borde superior de la pantalla del monitor debe quedar a nivel de los ojos a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la fatiga.

i. Informar de cualquier avería o condición peligrosa que se presente en máquinas o equipos, que puedan desencadenar accidentes o emergencias.

j. Colocar los artículos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia, al fácil alcance de las manos.

k. No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios o mesas de trabajo, puesto que esta situación impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando la fatiga.

l. No colocar materiales u objetos encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de los hombros. Solo podrá realizarse esta actividad si se cuenta con ayuda mecánica.

Artículo 130. El personal administrativo de las sedes de EGESUR tienen la obligación de:

a. Conocer la ubicación y el correcto uso de los extintores en las instalaciones.

b. Conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y directivas en situaciones de emergencia, para lo cual se deberán realizar simulacros planificados y coordinados en forma periódica según el programa de seguridad de la empresa.

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c. No se debe correr en las instalaciones de la sede administrativa, debido a que se puede correr el riesgo de resbalarse, ocasionándose golpes contra el piso, paredes, puertas, vidrios, etc.

CAPITULO IX

SEGURIDAD EN LAS AREAS DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y/O LIQUIDOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

Artículo 131. Para minimizar o eliminar los riesgos en los almacenes del lugar de trabajo, se deberá tener en cuenta:

a) Los materiales no deberán almacenarse en pasadizos o áreas de tránsito. No debe usarse un área próxima a las instalaciones o equipos energizados como zona de almacenamiento. En general se prohíbe almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos eléctricos con tensión e instrumentos en servicio.

b) En todo almacenamiento debe controlarse el apilado correcto y la altura del mismo para prevenir una posible inestabilidad de la ruma por caída, desprendimiento o resbalamiento. Si se usan estanterías, estas deben encontrarse fijas al sueño y sujetas además entre sí. De requerirse para garantizar su estabilidad en caso de sismo, se usara además fijación al techo y/o pared.

c) Si el almacenamiento se efectúa en estándares, deberá procurarse que los materiales más pesados se coloquen en la parte inferior de las mismas sin sobresalir y teniendo en cuenta la capacidad de carga de estantería.

d) Cuando se almacenen postes, tubos, bobinas y/o similares, se usaran calzo, cuñas ataduras para prevenir el rodamiento de los mismos.

e) Las botellas o cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, se almacenaran en lugares ventilados y señalizados, en posición vertical, sobre suelo plano, no se expondrán al sol y se mantendrán asegurados por cadenas para evitar su caída. Se separan de acuerdo al contenido y se mantendrán alejados de sustancias inflamables o corrosivas, de la humedad de focos de calor. Los cilindros contaran con sus etapas protectoras de válvulas colocadas, aun los vacíos, los cuales deberán almacenarse con la válvula cerrada y en grupos separados con la señalización correspondiente.

f) En general las sustancias inflamables y combustibles deben almacenarse en áreas predeterminadas alejadas de posibles fuentes de ignición. Se deberá mantener el área de almacenamiento bien ventilada y debidamente señalizada con letreros indicando las sustancias almacenadas y la prohibición de no fumar.

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g) Nunca se deberá almacenar en forma contigua las sustancias que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas que puedan causar incendios y/o explosiones. Los ácidos corrosivos y tóxicos deberán almacenarse en lugares bajos, ubicados en depósitos de seguridad a prueba de incendios con rótulos de identificación.

h) Cuando se usen montacargas de horquilla para manipular carga en zonas de almacenamiento, deberá distribuirse la carga de tal forma de contar con pasillo de circulación y maniobra suficientemente anchas y despejadas, los cuales deberán encontrarse señalizados.

i) En los almacenes de materiales inflamables o combustibles, los pisos serán impermeables e incombustibles. Se tomara precauciones para evitar escapes de materiales hacia sótanos o desagües.

j) Los recipientes que contienen sustancias inflamables serán expresamente rotulados indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse. Se comprobara el cierre hermético de los envases.

k) Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo “a prueba de explosión” en lugares donde se almacenen o manejen materiales líquidos o gases combustibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables.

l) Los productos líquidos y materiales combustibles o inflamables se almacenaran en locales distintos a los de trabajo solo se depositara la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de producción o mantenimiento.

m) Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente señalizadas precisando el tipo de material y el riesgo de inflamación en señales con pintura ignífuga, de acuerdo a lo indicado por las Normas Técnicas Peruanas respectivas.

CAPITULO X

PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

Artículo 132. EGESUR cuenta con un Plan de Contingencias, en el que se establecen disposiciones en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.

Artículo 133. Vías de Evacuación.

Las áreas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y en especial las previstas para evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de cualquier obstáculo, con iluminación y señalización adecuadas, de tal forma que no presente ningún tipo de dificultad ya sea para identificarlos o usarlos.

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Artículo 134. Accidentes e Incidentes

Todo accidente ocurrido en instalaciones de la empresa sea leve o grave, deberá ser notificado al Jefe inmediato, a la brevedad posible, el mismo que deberá informarlo al responsable local de seguridad y salud ocupacional de su sede.

Cuando se efectúe la investigación de accidentes/ incidentes se deberá tener en cuenta que el propósito de esta misma es la determinación de las causas de los mismos, a fin de implementar las medidas de control que se requieran para evitar o disminuir su repetición.

Artículo 135. Invasión de Instalaciones

Para evitar el ingreso o invasión de las instalaciones de la empresa, se deben adoptar las siguientes medidas:

a. Identificar a cualquier persona o tipo de vehículo, ya sea de la empresa o particular, antes del ingreso a las instalaciones de la empresa, de acuerdo a los procedimientos de vigilancia establecidos.

b. En caso de observar merodeando por las instalaciones de la empresa, algún vehículo o persona que no tengan ningún vínculo con la empresa, se dará aviso inmediato al personal de seguridad o vigilancia en turno.

c. En caso de tratarse de personas de las comunidades cercanas que se encuentren agrupados con intenciones de realizar alguna acción en contra de las instalaciones de la empresa, se deberá llamar a la Policía Nacional, para su inmediato apoyo e intervención.

d. Comunicar a las personas que no se quieren retirar de las instalaciones, que se procederá a comunicar su conducta a la policía, sin demostración de forcejeo o contacto físico agresivo.

e. Notificar de inmediato al Jefe de Centrales, para que a su vez comunique al Gerente General y al Supervisor de Seguridad, con el objeto de recibir indicaciones.

f. Informar de los hechos suscitados al Gerente General, considerando las causas del incidente, para que este a su vez comunique al OSINERGMIN sobre el incidente.

Artículo 136. Materiales Explosivos

En el caso de encontrar material y/o artefacto explosivo ajeno al uso de la empresa, se deberá:

a. Efectuar la identificación (detallada en el Plan de Contingencias de EGESUR) y constatar que evidentemente se trata de un artefacto explosivo, comunicando el hecho al Operador del Centro de Control, o en su defecto a la persona responsable de la seguridad de la instalación, utilizando los medios más rápidos posibles.

b. El Operador del Centro de Control debe comunicar inmediatamente al Supervisor de Seguridad para que se apersone al lugar, quien deberá adoptar las siguientes acciones:

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Evacuar la zona donde se encuentra ubicado el explosivo o paquete sospechoso.

Retirar la mayor cantidad posible de material inflamable existente en caso de origen de fuego por este caso.

Impedir el ingreso de toda persona a la zona de riesgo.

Impedir la entrada y salida de las instalaciones de cualquier persona sin la debida autorización del Jefe de Planta.

Efectuar las llamadas telefónicas que fuesen necesarias (Destacamento Policial, y/o Bomberos de ser el caso)

De ser necesario, redistribuir al personal de seguridad en los puestos que estime conveniente o cuando las circunstancias lo exijan.

Ocupar sus puestos a órdenes del Supervisor de Seguridad de la empresa, manteniéndose en estado de alerta para intervenir en la lucha contra incendios, evacuación de heridos, primeros auxilios.

Elevar el informe correspondiente al Jefe de la central de EGESUR Artículo 137. Amenaza por Teléfono

Con el objeto de manejar las llamadas telefónicas que atenten contra el normal desarrollo de las actividades, el Coordinador de la empresa de vigilancia, el Operador del Centro de Control y el Personal de Seguridad de la Empresa, deben conocer el procedimiento desarrollado íntegramente en el Plan de Contingencias. Para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. En caso de recibir llamadas telefónicas anónimas y/o amenazantes, responder con serenidad, tratando de prolongar la comunicación a fin de obtener la mayor cantidad de información posible, registrando la hora de inicio y fin.

b. En caso de recibir llamadas de número equivocado, no debe mencionar el número telefónico de la Empresa.

c. No se debe proporcionar la dirección de la Empresa, ni mucho menos nombres de los funcionarios.

d. Memorizar detalles sobre la llamada, tratando siempre de identificar y registrar ruidos, músicas, sexo, voz, acento o dejo de voz, manera, estado emotivo y otros detalles que pueda identificar.

e. Si se identifica algún bulto o paquete en el área de amenaza, de inmediato aislar el área no permitiendo el ingreso de personal y en caso que se encuentre dentro de las instalaciones de trabajo ordenar el abandono del área, orientándolos a:

Tener la calma necesaria.

No tocar ningún paquete.

No manipular ningún interruptor eléctrico.

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Notificar de inmediato al Supervisor de Seguridad y Jefe de Centrales tratando de evitar difundir a terceros y otros empleados, con el objeto de no crear pánico.

Posteriormente se debe proceder a elevar el informe al Jefe de Planta de la Central.

Artículo 138. Asaltos

El Coordinador de la empresa de seguridad, Operador del Centro de Control y Personal de Seguridad (según el caso), debe conocer este procedimiento con la finalidad de reaccionar de manera favorable durante el servicio en las instalaciones de EGESUR, ante un intento o inminente asalto.

El Personal de Seguridad en las instalaciones debe tener en cuenta que el intento de robo puede producirse por:

Personal propio coludido para la ejecución del delito.

Personas que ingresan a EGESUR sorprendiendo al Personal de Seguridad o pretendiendo ser visitas, clientes, postulantes, policías, transporte de valores, etc.

Personas ajenas a la empresa que ingresan para realizar trabajos de limpieza, reparación o mantenimiento (contratistas).

Personas que adoptan identidades de personal que brinda servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.)

Elementos que tienen la intención de causar daño a la empresa y que al haber ingresado a sus instalaciones en horas laborables, logran permanecer en el interior luego del término de labores.

Para tal efecto se debe tomar las siguientes medidas preventivas:

a. En hora fuera de labores, el Personal de Seguridad no debe abrir por ningún motivo la puerta o reja de acceso al ser llamado desde el exterior, sin antes no haber reconocido e identificado plenamente a la persona, personas o al vehículo en el que se encuentran y comprobar que cuentan con la autorización de ingreso correspondiente.

b. Ante la inminencia o peligro de asalto, debe dar la clave de emergencia solicitando apoyo del resto del Personal de Seguridad, siguiendo la línea de comunicación determinada en el Plan de Contingencia para emergencias.

c. Sí el hecho se produjera durante la noche se debe proceder a encender toda la iluminación.

d. El Personal de Seguridad debe retener a toda persona que se encuentre en actitud sospechosa en el interior de la empresa.

e. Sí la integridad de las personas se viera amenazada por el intruso (armado, desquiciado, banda delincuencial, etc.), el Personal de

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Seguridad debe tener en cuenta que la vida humana prima sobre lo material y evitar acciones que pudieran hacer peligrar a los involucrados

f. El Coordinador de la empresa de vigilancia, es el responsable de dirigir y controlar la situación, debe mantener informado permanentemente al Operador del Centro de Control y de ser necesario, disponer la presencia de equipos de control y apoyo en emergencias.

g. Luego de solucionada la eventualidad, el Personal de Seguridad debe efectuar el Reporte de Incidentes de Seguridad (RIS) correspondiente y enviar él informa correspondiente al Jefe de Planta o encargado.

h. El Operador del Centro de Control debe requerir la presencia e intervención de la autoridad policial, quienes se harán cargo de las investigaciones. Se debe poner a su disposición a los intrusos que hayan sido retenidos

i. El Personal de Seguridad que detecte o haya sido informado del hecho debe formular el Reporte de Incidentes de Seguridad (RIS).

Artículo 139. Robo

El Personal de Seguridad que presta servicio en las instalaciones de EGESUR, debe tener en cuenta que el intento de robo puede producirse por personal propio, personas que ingresan a la empresa simulando ser visitas, clientes, postulantes, etc., y por personas ajenas a la empresa que ingresan para realizar trabajos de limpieza, reparación o mantenimiento (Contratistas), personas adoptando identidades de personal de servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.)

Para tal efecto debe adoptar las siguientes medidas preventivas:

a. Al tomar conocimiento del hecho, proceder a clausurar las puertas.

b. Controlar y verificar que toda persona que ingrese a las instalaciones, sea registrada en los formatos correspondientes, tanto a su ingreso como a su salida, ya sea dentro del término de labores cotidianas o fuera de ellas.

c. De existir casos de personas que luego de efectuar el control de registros de salida, indique que aún se encuentra en el interior, deberá coordinar con el Operador del Centro de Control para que se le brinde el apoyo a fin de realizar la inspección de los ambientes interiores y tratar de ubicar al intruso.

d. Dar estricto cumplimiento al procedimiento de Inspección de Maletines y Paquetes Personales.

e. Retener y poner a disposición de la empresa a todo aquel que sea sorprendido intentando sustraer algún bien, enseres o artículo que no sea

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de su propiedad sin autorización escrita, comunicando el hecho al Operador del Centro de Control.

f. El Operador del Centro de Control debe informar del hecho al Coordinador de la empresa de vigilancia, quien asume la responsabilidad de dirigir y controlar la situación, manteniendo informado permanentemente al Operador del Centro de Control, disponiendo la presencia de equipos de apoyo en emergencias si el caso lo amerita.

g. Luego de solucionada la eventualidad el Personal de Seguridad debe efectuar el Reporte de Incidentes de Seguridad (RIS) correspondiente.

h. El Coordinador de la empresa de seguridad debe recomendar al Jefe o encargado de la sede de EGESUR, se asiente la ocurrencia y se presente la denuncia respectiva ante la autoridad policial, así como también un análisis, evaluación y recomendaciones sobre el caso.

Artículo 140. Huaycos e Inundaciones

En el caso de la ocurrencia de huaycos e inundaciones, se debe:

a. Proceder conforme el Plan de Evacuación en casos de emergencia

b. Recordar la zona de seguridad para huaycos e inundaciones más cercana.

c. Equiparse con ropa seca, manta o frazada gruesa para el frío, así como con agua potable. No cargar en exceso, solo lo suficiente para desplazarse con facilidad hacia la zona de seguridad.

d. Dirigirse hacia la zona de seguridad para huaycos e inundaciones, con celeridad, pero sin correr descontroladamente, ya que se puede tropezar y dañarse o inmovilizarse.

e. Ayudar a los compañeros de trabajo a dirigirse hacia la zona de seguridad.

f. Realizar el conteo de las personas en la zona de seguridad para detectar ausencias y proceder a la ubicación.

g. Pasado el periodo crítico del huayco o inundación deberá activarse la Brigada de Evacuación de heridos y la Brigada de Primeros Auxilios, el coordinador de esta última deberá buscar los medios para la comunicación del evento a las autoridades competentes.

h. Para los fines de evacuación se deberá disponer de todos los mecanismos de transporte operativos, así como de las instalaciones adecuadas para la atención de las persona

Artículo 145. Derrame de Productos Químicos La persona que detecte el derrame de un producto químico, deberá comunicar al Jefe de Área la ocurrencia, alcanzando la siguiente información:

Localización exacta de la emergencia

Si existe personal afectado

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Tipo de producto derramado

Equipos o inmuebles involucrados

Consecuencias y acciones ya implantadas

El Jefe del Área, comunicará el hecho inmediatamente a su Gerencia y al Jefe de Seguridad.

Artículo 136. Se priorizara la atención de accidentados por el derrame si lo hubieran; en segundo lugar, se evitara que el derrame contamine afluentes de agua o el subsuelo.

En caso de derrames de hidrocarburos se procederá a la limpieza de la parte afectada tomando las medidas de protección necesarias (uso de guantes, botas, etc.), y retiro de las partes contaminadas (trapos, Waype, etc.).

En caso de derrame de productos químicos, se deberá usar equipo de protección personal, y se actuará de la siguiente manera:

a. Determinar qué producto o productos químicos derramados, de acuerdo a los envases y/o etiquetas hallados en la zona del incidente.

b. Revisar las hojas de seguridad (MSDS) del producto o productos químicos derramados para determinar la peligrosidad del mismo.

c. Establecerá prioridades a cubrir, riesgos y peligros a enfrentar. d. Si fuera necesario se realizara el corte del suministro de energía eléctrica. e. Desalojarán del lugar elementos y/o equipos que puedan dañarse al

contacto del producto. f. Mantendrán alejados otros productos que puedan reaccionar con el

químico derramado. g. Actuará según lo indicado en la hoja de seguridad (MSDS) h. Realizará la investigación del incidente y evaluar los daños

Artículo 146. Prevención y Control de Incendios

Con el objeto de prevenir y controlar los incendios se debe:

a. Mantener siempre una zona de seguridad, sin combustibles, ni materiales inflamables, alrededor de los equipos e instalaciones eléctricas.

b. Nunca sobrecargar los tomacorrientes y comunicar de inmediato al responsable del área involucrada sobre cualquier anomalía o desperfecto que se detecte en las instalaciones eléctricas.

c. No aproximar focos de calor a materiales combustibles e inflamables, respetar los avisos de prohibición de fumar y solicitar permiso para trabajos en caliente en áreas restringidas.

d. Conservar las áreas de trabajo limpias y ordenadas, evitando el derrame de líquidos combustibles o la acumulación de trapos engrasado, virutas, papeles, carbones y similares.

e. Utilizar el depósito destinado para cada uno de los desperdicios clasificados.

f. Inspeccionar el área de trabajo al culminar las labores diarias para asegurar que no exista la presencia simultánea de focos de ignición y

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materiales combustibles. Si es posible, desconectar los aparatos eléctricos que no se requieren.

g. Tener especial cuidado en la manipulación, trasiego y almacenamiento de productos inflamables, considerando la posibilidad de requerir en ciertos casos, la utilización de instalaciones eléctricas a prueba de explosión.

h. Efectuar un mantenimiento adecuado de los recipientes a presión y de los equipos eléctricos, verificando regularmente la operatividad de los sistemas de seguridad y protección que poseen.

i. Los pasillos no deben mostrar obstáculos de ningún tipo, en especial las rutas de salida, evacuación o emergencia. También se considerará el acceso a equipos contra incendios como extintores, tomas de agua, monitores, estaciones de bombeo y equipo motorizado de emergencia.

j. Todos los equipos contra incendios, móviles o fijos, deberán permanecer en los lugares asignados y en zonas debidamente señalizadas, listos para ser usados. Deberán inspeccionarse y probarse regularmente para garantizar su óptima operatividad cuando se les requiera, poniendo especial énfasis en la red contra incendio en lo que respecta a reserva y presión de agua.

Artículo 147. En caso de incendios eléctricos no se permitirá la manipulación de equipos o instalaciones por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o el de las brigadas de emergencia. Deberá intervenir exclusivamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentran los diferentes equipos o instalaciones eléctricas además que se encuentren debidamente entrenados en aplicación de planes de acción o respuesta para estos casos. El Jefe inmediato deberá confirmar la capacitación de dicho personal para este tipo de situaciones.

CAPITULO XI

ESTÁNDARES DE CONTROL

Artículo 148. EGESUR debe realizar en forma anual por lo menos una evaluación general de riesgos y efectuar acciones de control sobre estos.

El Jefe de la central y/o Jefe de Mantenimiento, previa ejecución de un trabajo, debe analizar los riesgos existentes, adoptar medidas para su control y comunicar al personal sobre la existencia de los riesgos y las acciones de prevención para evitar accidentes.

Artículo 149. El Jefe de cada central o Supervisor, debe realizar antes de iniciar la jornada diaria, una charla de capacitación de máximo 5 minutos de duración, en donde transmitirá únicamente contenidos de seguridad relacionados a los riesgos de las actividades que se van a realizar y documentarla.

Artículo 150. El trabajador debe contar con todos sus implementos de seguridad antes de iniciar los trabajos. El trabajador debe dejar constancia en la

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“Ficha de Registro de entrega de Implementos de Seguridad “, el retiro de los implementos de seguridad del almacén. Este registro permitirá controlar el uso racional de los implementos.

Artículo 151. Todo riesgo encontrado deberá ser reportado en el formato “Identificaciones de Riesgos“. La Jefatura correspondiente a las instalaciones donde se haya identificado el riesgo, está en la obligación de recepcionar y firmar la entrega del reporte, y adoptar acciones sobre el riesgo identificado. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR, el Supervisor de Seguridad y/o la gerencia de cada área tienen facultad para fiscalizar el cumplimiento de este punto.

Artículo 152. Las inspecciones de seguridad pueden ser realizadas por:

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de EGESUR

Las Gerencias de Área.

Las Jefaturas en las instalaciones y personal bajo su responsabilidad.

El Jefe de Seguridad.

Inspectores de trabajo

Los resultados deberán constar en los registros de inspección establecidos y dirigidos al Jefe inmediato superior o a la Jefatura de área en donde se detectaron las observaciones enviando copia al Supervisor de Seguridad.

Artículo 153. Las actividades de capacitación deben quedar registradas en el formato “Lista de Asistencia de Capacitación”, que permita llevar el control del cumplimiento del Programa de Capacitación de Seguridad, las horas hombre de capacitación y participación del personal.

CAPITULO XII

REPORTE E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Artículo 154. Todo accidente e incidente por leve que sea debe ser inmediatamente comunicado al Jefe inmediato, bajo responsabilidad del trabajador involucrado en casos de accidentes leves o incidentes y de los trabajadores que atendieron o presenciaron el accidente o incidente en todos los casos.

El proceso de investigación de accidentes e incidentes se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de investigación de accidentes e incidentes.

Todo trabajador debe colaborar con la investigación del accidente o incidente y dará recomendaciones para la eliminación de las causas. Estas recomendaciones serán anotadas y se analizará su aplicación.

Artículo 155. EGESUR está obligada a informar al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo fatales e incidentes peligrosos dentro de las 24 horas ocurrido el hecho de acuerdo al formulario Nº 1 del Anexo Nº 1 del D. S. 005-

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2012-TR, utilizando para ello Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto en el Portal del Ministerio de Trabajo. El Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad) reportará los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho y las enfermedades ocupacionales dentro los cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. Artículo 156. De acuerdo a los señalados formatos, EGESUR presentará al OSINERGMIN y/o Ministerio de Trabajo en forma trimestral, las estadísticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgregándose por trabajadores de la Empresa, contratistas y personas ajenas a la Empresa. Adicionalmente, presentará los índices de frecuencia (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas), de severidad (cantidad de días perdidos por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (una medición que combina el índice de frecuencia con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS)). Artículo 157. Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas según la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, EGESUR tiene la obligación de contar con pólizas de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre

CAPITULO XIII

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 158. EGESUR considera y felicita las buenas acciones de su personal y ha establecido en sus procedimientos internos los reconocimientos verbales y escritos, por hechos relevantes para los resultados del área o de la organización.

Artículo 159. Al trabajador que contravenga el presente Reglamento se le aplicará la sanción dependiendo de la gravedad de la falta, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo de EGESUR.

Artículo 160. Evaluación y Escala de Sanciones El presente capítulo se aplica a todo el personal de dirección, contratista, gerentes y en general a todos los trabajadores de la empresa, que durante el ejercicio de sus labores, sean responsables de la ejecución y supervisión de acciones u omisiones que representen infracciones en el presente Reglamento.

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Corresponde a la Empresa:

Identificar a los responsables del incumplimiento

Determinar la gravedad del incumplimiento

Aplicar las sanciones correspondientes.

Si la infracción ha sido cometida por el Gerente General u otro trabajador de Dirección, será el directorio el que evalué el incumplimiento e imponga la sanción. Pero si hubiese sido cometida por cualquier otro trabajador, está será evaluada y sancionada por el Gerente General. A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento, la empresa considera los siguientes criterios:

I. Intencionalidad

II. Perjuicios causados

III. Los casos fortuitos y de fuerza mayor

IV. Circunstancias de la infracción

V. Reincidencia de la infracción

Los criterios establecidos en el artículo precedente, son definidos de la siguiente manera.

I. Intencionalidad: es el nivel de libertad y voluntad del trabajador para

llevar a cabo sanciones que constituyen incumplimientos por acción u

omisión.

Para la determinación del grado de intencionalidad se tomará en cuenta: 1. Directa: cuando la decisión de la acción u omisión vulnera lo

establecido en el reglamento interno depende únicamente del

trabajador infractor.

2. Indirecta: Cuando la decisión de la acción u omisión ha sido

tomada en conjunto por un grupo de trabajadores o por un

trabajador de mayor jerarquía que ha encargado su ejecución al

trabajador infractor. Es necesario que se compruebe que el

trabajador votó contra la decisión.

II. Perjuicio: Es el daño producido a la empresa como consecuencia de

incumplimiento del reglamento el que puede ser patrimonial o no, se

tomará en cuenta el grado del perjuicio de acuerdo a lo siguiente:

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- Leve: La afectación ha podido ser subsanada sin causar perjuicios

a la actividad de la empresa.

- Grave: la afectación económica altera, a criterio del evaluador el

normal desenvolvimiento de la empresa.

Si se determina que no existe prejuicio alguno cometido contra la empresa, estas deberás ser acompañada por un informe técnico y legal que lo sustente.

III. Circunstancias de la infracción: Es el contexto en el que se produce

el incumplimiento al reglamento de la empresa. Se pueden clasificar

como:

a. Atenuantes: Cuando a criterio del evaluador la acción u

omisión calificada como infracción, sea realizada con el fin de

impedir un daño real y mayor para la empresa.

b. Agravantes: Cuando se determine que el trabajador

incumplió normas de la empresa, a pesar que las

circunstancias resultaban favorables o idóneas para el

incumplimiento efectivo de dichas normas.

IV. Reincidencia de la infracción: En este caso solo se entenderá que

se ha incurrido en incumplimiento por segunda, tercera o más veces

si se trata de la misma conducta sancionable o relacionada

directamente con ella.

Los puntajes aplicando el criterio que corresponda para la determinación de la gravedad del incumplimiento son:

INTENCIONALIDAD PERJUICIO CAUSADO CIRCUNSTANCIA REPETICIÓN

SIN INTENCION 0 SIN

PERJUICIO 0 ATENUANTES 0

SEGUNDA VEZ

5

INTENCIÓN INDIRECTA

5 LEVE 5 NORMALES 5 TERCERA

VEZ 10

INTENCIÓN DIRECTA

10 GRAVE 10 AGRAVANTES 10 CUARTA

VEZ 15

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PUNTAJE SANCIÓN

5 y 10 Amonestación Verbal

15 Amonestación Escrita

20 y 25 un día de suspensión sin goce de haber

30 dos días de suspensión sin goce de haber

35 cinco días de suspensión sin goce de haber

40 o más 7 días días de suspensión sin goce de haber

y consulta con Recursos Humanos