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REGLAMENTO INTERNO

Arequipa - 2012

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COLEGIO DE LA SALLE DE AREQUIPA

REGLAMENTO INTERNO

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Contenido y alcances

Capítulo II: Base legal

Capítulo III: Naturaleza, creación y funcionamiento

Capítulo IV: Misión, Visión, Valores y Objetivos

Título II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Capítulo I: Estructura orgánica

Capítulo II: Atribuciones de Promotoría y Dirección

Título III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Capítulo I: De la organización del trabajo educativo

Capítulo II: Del diseño y programación curricular

Capítulo III: De la metodología

Capítulo IV: De la evaluación de los aprendizajes

Capítulo V: Del Programa de recuperación pedagógica

Capítulo VI: De la supervisión pedagógica

Título IV

DEL RÉGIMEN FORMATIVO

Capítulo I: De los servicios de apoyo al estudiante

Capítulo II: De las normas de convivencia

Capítulo III De los derechos, deberes, faltas, estímulos y

sanciones del alumno

Capítulo IV: De las actividades formativas

Capítulo V: De las visitas y viajes de estudio, jornadas y retiros espirituales.

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Título V

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Capítulo I: Del ingreso, matrículas y traslados

Capítulo II: De las becas

Capítulo III: De los recursos materiales e infraestructura

Título VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I: Del presupuesto

Capítulo II: De la cuota de ingreso

Capítulo III: De las pensiones de enseñanza

Título VII

DEL RÉGIMEN LABORAL

Capítulo I: Del reglamento interno de trabajo

Capítulo II: De los derechos y obligaciones del Colegio.

Capítulo III: De los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Capítulo IV: De la admisión de los trabajadores.

Capítulo V: De la evaluación y escalafón.

Capítulo VI: De la capacitación.

Capítulo VII: De la jornada y horario de trabajo.

Capítulo VIII: De las vacaciones, permisos, licencias e inasistencias.

Capítulo IX: De la responsabilidad, higiene y seguridad.

Capítulo X: De las medidas disciplinarias y armonía laboral.

Capítulo XI: De la extinción del contrato de trabajo y atención de asuntos laborales.

Capítulo II: De los derechos y obligaciones del Colegio.

Capítulo III: De los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Capítulo IV: De la admisión de los trabajadores.

Capítulo V: De la evaluación y escalafón.

Capítulo VI: De la capacitación.

Capítulo VII: De la jornada y horario de trabajo.

Capítulo VIII: De las vacaciones, permisos, licencias e inasistencias.

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Capítulo IX: De la responsabilidad, higiene y seguridad.

Capítulo X: De las medidas disciplinarias y armonía laboral.

Capítulo XI: De la extinción del contrato de trabajo y atención de asuntos laborales.

Título VIII

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Título IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Contenido y Alcances

Art. 01° El presente Reglamento Interno plasma la línea axiológica del Colegio Particular De La Salle de Arequipa en concordancia con el Estilo Pedagógico Lasallista en su organización, régimen académico, formativo, laboral, administrativo, económico y de las relaciones institucionales.

Art. 02° El presente Reglamento es un instrumento de gestión y documento auxiliar que contiene normas específicas que conforman pautas de comportamiento interno para cada integrante del Colegio y su cumplimiento es obligatorio para el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio, Alumnos y Padres de Familia.

En el Reglamento la palabra “Colegio”, se refiere al nombre completo de la Institución: “Colegio Particular De La Salle de Arequipa”.

CAPÍTULO II

Base Legal

Art. 03° El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales:

Constitución Política del Perú.

Ley General de Educación N° 28044.

D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510.

Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 01-96-ED.

Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.L. N° 882 y sus Reglamentos aprobados por D.S. N° 045, 046 y 047-97-EF.

Ley de Fomento del Empleo N° 26513.

Ley del Sistema de Seguridad Social N° 26504.

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R.M. 0710 – 2005 – ED Orientaciones y normas nacionales para la gestión de las Instituciones Educativas de EBR y ETP.

R.M. 0234 - 2005 que aprueba directiva 004 – VMGP – 2005. Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular.

R.M. N° 0667 – 2005 ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional de EBR.

Proyecto Educativo Institucional del Colegio.

D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones para Centros Educativos Privados

D.S. N 011-98-ED, Establecen Normas de Procedimientos para aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares.

R.M. Nº 075-2001-ED, Modifican normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones.

R.M. Nº 181-2004-ED, Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Privadas.

Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva.

Ley antibullyng Ley 29719

Directiva 0622 – 2011 – ED para el desarrollo del año escolar 2012 en las instituciones de Educación Básica y Técnico Productivas.

Reglamento de la Ley 28044 “ Ley General de Educación”

CAPÍTULO III

Naturaleza, Creación y Funcionamiento

Art. 04° El Colegio es promovido por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle.

Art. 05° El Colegio es una institución de derecho privado con personería jurídica, creado mediante R.M. N° 337 del 24 de febrero de 1931 y su ampliatoria R.M. N° 2363 del 17 de octubre de 1933.

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Art. 06° Su domicilio legal está en la Avenida La Salle N° 107 del cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Art. 07° Mediante R.D. N° 366 del 28 de abril de 1995, se autoriza la ampliación de los servicios educativos, ofertando a la fecha los niveles de:

Educación Inicial.

Educación Primaria de Menores.

Educación Secundaria de Menores.

CAPÍTULO IV

Misión, Visión, Valores y Objetivos

Art. 08° Misión:

Somos una Institución Educativa Confesional Católica que forma personas líderes, teniendo como modelo a Jesucristo y San Juan Bautista de la Salle, a través de una educación integral, innovadora y de calidad; capaces de dialogar y encontrar satisfacción en la vida plural y justa, asimismo, contribuir a la conservación del medio ambiente y al desarrollo de la familia y de una sociedad solidaria en un marco de justicia y paz.

Art. 09° Visión:

En el 2015 el Colegio “De La Salle” será líder y referente regional por su propuesta curricular propia e innovadora, que utilice las nuevas tecnologías, medios de comunicación, cultura de la lectura y corrientes pedagógicas actuales que garanticen una formación sólida en valores, ciudadanía, identidad personal, regional y nacional, cuidando y preservando el medio ambiente con visión de desarrollo sostenible y apertura al mundo globalizado a través de proyectos productivos.

Art. 10° Valores:

San Juan Bautista de La Salle, como creador de un modelo pedagógico centrado en la formación de la persona humana como instrumento apostólico, en su propia vida y la de los demás; es modelo inspirador de la tarea educativa, para el logro de nuestra misión.

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Siendo el ser humano, centro de todo proceso educativo, el Colegio De La Salle, propone una educación basada en los valores evangélicos, formando alumnos capaces de respetarse a sí mismos y a los demás; en su individualidad y el ejercicio de sus derechos, así como el respeto al derecho ajeno.

La educación lasallista fomenta la práctica de valores cívicos y de identidad nacional, dentro de un contexto de justicia, honestidad e igualdad de oportunidades.

El modelo educativo lasallista sustenta su acción en la Fe, la Fraternidad y el Servicio, como una propuesta de vida que alcance e integre a todos sus miembros, en la tarea sublime de la salvación, a ejemplo de nuestro Señor Jesucristo.

Art. 11° Objetivos:

Aspecto Académico - Formativo

Promover la formación humana y cristiana de niños y jóvenes en valores propios de la axiología lasallista a través de una educación de calidad que responda a las expectativas de los padres de familia, los requerimientos de la educación superior y del mundo del trabajo.

Comprometer la participación de los padres de familia para integrarlos en la formación de sus hijos con el propósito de revalorar el sentido de la responsabilidad.

Aspecto Docente

Promover la participación comprometida de los miembros de la comunidad educativa en el proceso de "ASOCIACIÓN" para el logro de la misión lasallista.

Aspecto Organizativo

Generar los mecanismos de gestión institucional que permitan la innovación permanente y un óptimo manejo académico, formativo, administrativo y gerencial de la Institución

Art. 12° Perfil del alumno lasallista. El alumno lasallista es creatura de Dios, un ser humano formado en la fe, protagonista consciente, libre y responsable de su propia formación; se relaciona con los demás en un clima de respeto a las normas de convivencia y de permanente

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actitud de servicio; asume el compromiso de promover una sociedad más justa, libre y solidaria; valora a su patria y se identifica con la cultura y tradiciones de su localidad; cuida la naturaleza y el medio ambiente sintiéndose administrador y cocreador de la misma, porque es discípulo de Jesucristo Señor y Salvador.

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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

Estructura Orgánica

Art. 13° El Colegio "De La Salle" de Arequipa tiene la siguiente estructura orgánica:

a. Promotoría – Consejo Educativo Distrital.

b. Órgano de Dirección:

Dirección.

Sub Dirección

c. Órganos de Asesoramiento:

Consejo Directivo.

Consejo Directivo Ampliado (CODIA).

Asesoría Legal.

d. Órganos de Ejecución:

Área Académica:

Sub Dirección Académica y de Secundaria.

Sub Dirección de Inicial.

Sub Dirección de Primaria.

Coordinadores de Áreas Curriculares.

Profesores.

Departamentos de apoyo académico: Biblioteca, Laboratorios, Medios Audiovisuales, Impresiones y Material Didáctico.

Área Formativa:

Sub dirección de Formación.

Departamento de Pastoral.

Capellanía.

Departamento de Normas.

Departamento Psicopedagógico.

Departamento Médico.

Departamento de Actividades.

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Jefatura de Arte y Cultura.

Jefatura de Deportes.

Talleres y Escuelas Culturales, Artísticos, Deportivos y Académicos.

e. Órganos de Apoyo:

Área Administrativa:

Contabilidad y Tesorería.

Secretaría General.

Asistencia Social.

Logística e Infraestructura: almacén, mantenimiento y seguridad.

Departamento de Informática.

Servicios Religiosos.

f. Órganos de Colaboración:

Asociación de Padres de Familia.

Comité de Damas.

Comités de Aula.

Comité de Damas Pío XII.

Comunidad Educativa.

Asociación de Exalumnos.

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Estructura Orgánica del Colegio De La Salle

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Art. 14° Las funciones y obligaciones del personal están contenidas en el Manual de Organización y Funciones.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la Promotoría y Dirección

Art. 15° La Promotoría del Colegio es el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, a través del Consejo Educativo Distrital.

Art. 16° Son atribuciones de la Promotoría:

a. Establecer la línea axiológica del Colegio dentro del respeto a los principios, valores y normas establecidos en la Constitución y en el Sistema Educativo Peruano.

b. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional.

c. Establecer el régimen económico del Colegio.

d. Aprobar el presupuesto anual del Colegio.

e. Autorizar los proyectos de inversión.

f. Asegurar la calidad del servicio educativo.

g. Designar al Director y solicitar su reconocimiento oficial.

Art. 17° El Director es la máxima autoridad del Colegio, responsable de la programación, organización, conducción desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones técnico-pedagógicas y administrativas de los diferentes servicios que se brindan. Es el representante legal del mismo.

Art. 18° Son atribuciones de la Dirección del Colegio:

a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y el Presupuesto Anual.

b. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo.

c. Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica y administrativa.

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d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Directivo Ampliado, de Docentes y de los Padres de Familia del Colegio.

e. Otorgar certificados, así como suscribir toda clase de comunicaciones y documentos.

f. Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.

g. Controlar la ejecución presupuestal del Colegio autorizando todo gasto que se realice.

h. Aprobar el inventario general del Colegio autorizando las altas y bajas.

i. Seleccionar al personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio y proponer sus remuneraciones de acuerdo a la calificación y presupuesto y aprobar el Cuadro de Asignación de Personal.

j. Otorgar estímulos al personal que se hubiere hecho acreedor por su eficiencia y comportamiento, así como determinar las sanciones por deficiencias, faltas y otros que atenten contra la disciplina, los fines de la educación y/o los objetivos del Colegio, de conformidad con las leyes vigentes y los lineamientos de la Promotoría.

k. Representar al Colegio ante entidades y autoridades judiciales, administrativas, políticas, laborales, financieras y educativas y suscribir toda clase de convenios.

l. Estimular y sancionar, según el caso, a los alumnos del Colegio, de conformidad a lo normado en el presente Reglamento.

m. Otorgar permisos, al personal en casos debidamente justificados.

n. Asesorar a la Asociación de Padres de Familia y Comité de Damas, así como autorizar el movimiento económico de ambos estamentos.

o. Autorizar, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, el uso eventual de ambientes y/o

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equipos del Colegio solicitado por instituciones de la comunidad, para fines educativos y culturales.

p. Controlar y supervisar las actividades técnico- pedagógicas del centro educativo.

q. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.

r. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.

s. Administrar la documentación del centro educativo.

t. Demás funciones propias de su cargo de acuerdo a la legislación vigente.

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TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I

De la Organización Del Trabajo Educativo

Art. 19° El año académico se planifica por bimestres.

Art. 20° Las acciones educativas con alumnos, se llevan a cabo de acuerdo a la calendarización dispuesta por la Dirección del Colegio. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza conforme a un cronograma específico.

Art. 21° El horario de clases es fijado anualmente y está sujeto a variación.

Art. 22° La jornada escolar de lunes a viernes se establece de la siguiente manera:

En Inicial de 3 años 08:30h. a 13:30 horas con 06 horas pedagógicas.

En Inicial de 4 y 5 años 07:40h. a 13:40 horas con 07 horas pedagógicas.

En Primaria de 07:40 a las 15:00 horas con 08 horas pedagógicas.

En Secundaria

- Día Lunes de 07:40 a las 15:30 horas con 09 horas pedagógicas

- De Martes a Viernes de 07:40 a 15:05 horas con 08 horas pedagógicas.

La asistencia de los alumnos en días y horas distintos se comunica con anticipación, de acuerdo a una planificación específica.

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CAPÍTULO II

Del Diseño y Programación Curriculares

Art. 23° El diseño curricular es organizado por Niveles, Ciclos, Áreas Curriculares y Capacidades.

Art. 24° El Proyecto Curricular de Centro, PCC, comprende el conjunto de proyectos de Áreas Curriculares de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

Art. 25° La Programación Curricular comprende la Programación Anual, las programaciones por unidades, actividades y proyectos, su elaboración es responsabilidad de los profesores; serán visadas por los Asesores de Áreas Curriculares y entregadas a las Coordinaciones de Nivel correspondientes, de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

CAPÍTULO III

De la Metodología

Art. 26° Los profesores utilizan estrategias metodológicas que permitan que los alumnos sean los protagonistas de sus aprendizajes; el profesor es el motivador y orientador.

Art. 27° Los profesores programan y propician el uso de los servicios de apoyo académico que ofrece el Colegio como son: biblioteca, aula virtual, laboratorios de cómputo y ciencias naturales; impresiones y material didáctico; la infraestructura y todos los medios a su alcance con el fin de que el trabajo académico sea significativo para los alumnos.

Art. 28° Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje por lo que deben ser significativas, dosificadas, motivadoras y compatibles con la realidad del educando. En los períodos de exámenes bimestrales así como en las vacaciones entre bimestres no se dejarán tareas para la casa.

Art. 29° El Colegio promueve en los profesores, la elaboración y producción de material educativo (textos, separatas, fichas de trabajo,

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fichas de investigación, etc.) cuando su confección y aplicación merezca la aprobación de las instancias correspondientes.

Art. 30° Los Asesores de Áreas Curriculares fijan las pautas y supervisan el uso adecuado del material educativo solicitado a los alumnos en cada Área.

CAPÍTULO IV

De la Evaluación de los Aprendizajes

Art. 31° La evaluación de los aprendizajes se realiza en los tres niveles dentro del marco de la Ley General de Educación, Ley de Colegios Privados, Directiva 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. 0234-2005-ED. y R.M. 0667 – 2005 ED. y Directivas Anuales del Ministerio de Educación.

Art. 32° La evaluación es permanente, se realiza por bimestres, informando al padre de familia del avance o proceso por periodos mensuales.

Art. 33° Al finalizar cada bimestre, en Primaria y Secundaria, se aplican evaluaciones bimestrales de acuerdo a rol establecido y los resultados serán considerados como un criterio adicional para la evaluación de cada competencia/capacidad de área.

Art. 34° En Inicial, Primaria y Secundaria se aplican las normas oficiales específicas de evaluación de cada Nivel al finalizar cada bimestre y al término del año.

Art. 35° La participación de los alumnos que representan al Colegio en lo académico, deportivo, artístico y cívico es evaluada en las Áreas correspondientes.

Art. 36° Los alumnos son permanentemente informados sobre el proceso de evaluación. Es obligación del profesor comunicar los resultados del proceso evaluativo y su desarrollo de manera oportuna para conocimiento de los padres de familia.

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Art. 37° Los alumnos de Talleres y Escuelas Deportivas, Culturales y Artísticas son evaluados y los resultados de dicha evaluación serán considerados como un criterio más de evaluación en las competencias/capacidades del área según sea la naturaleza del taller o escuela.

Art. 38° El Registro Auxiliar de Evaluación es un documento oficial, de responsabilidad del docente. Su manejo se hace de acuerdo a las orientaciones de la Subdirección Académica.

Art. 39° La Dirección del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones sólo en los casos siguientes:

a. Cambio de residencia.

b. Viajes en delegación oficial.

c. Por enfermedad prolongada debidamente comprobada.

Los interesados deben presentar la documentación sustentatoria con la anticipación debida, para el trámite correspondiente.

Art. 40° La Dirección del Colegio exonera el trabajo físico del área de Educación Física de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y previa solicitud de los padres y/o apoderados, refrendado por Resolución Directoral.

Art. 41° La Dirección del Colegio convalida mediante Resolución Directoral los estudios realizados en el extranjero de acuerdo a lo establecido legalmente.

Art.42° Los reclamos sobre evaluaciones debidamente fundamentados, se presentan por escrito a la Dirección del Colegio, dentro de los 05 días hábiles luego de entregados los reportes académicos.

Art. 43° Evaluación de los Aprendizajes en Educación Inicial: La escala de calificación del Nivel de Educación Inicial de EBR es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala:

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Letra Significado

A Logro Previsto

B En Proceso

C En Inicio

a. El calificativo de periodo en cada Área se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante hacia el logro de los aprendizajes previstos.

b. El calificativo anual del Área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo el estudiante en dicha área en el último bimestre.

c. En la lengua materna se evaluará el desarrollo de la oralidad, comprensión de textos lingüísticos y la producción de textos de acuerdo a su Nivel, así como la expresión de otros lenguajes. En inglés sólo se evalúa la expresión y comprensión oral.

d. Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija, siga en el Nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

Art. 44° Evaluación de los aprendizajes en Educación Primaria, promoción y repitencia:

a. La escala de calificación del Nivel de Educación Primaria es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala:

Letras Significado

AD Logro destacado

A Logro previsto

B En Proceso

C En inicio

b. El calificativo bimestral del Área Curricular resulta de la ponderación de los calificativos de las competencias (criterios).

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El calificativo de cada competencia se obtiene de la ponderación de los resultados que se evidencian en los indicadores de logro.

c. Los resultados de la evaluación de los aprendizajes en las Áreas Curriculares, se anotan en el “Registro de Evaluación de los Aprendizajes” y en el reporte o “Informe de mis Progresos” para conocimiento de los padres de familia.

d. La promoción, repitencia y recuperación pedagógica se determina de la siguiente manera:

d.1. Los estudiantes del primer grado son promovidos al grado superior en forma automática, salvo solicitud expresa del padre de familia por razones de ritmo de aprendizaje.

d.2. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las Áreas Curriculares de Comunicación y Matemática y, como mínimo B en las otras áreas o talleres curriculares.

d.3. Los estudiantes de 5° y 6° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las Áreas Curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y, como mínimo “B” en las otras Áreas.

d.4. Repiten el grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5°, 6° grados, que al término del año escolar obtienen “C” en las Áreas Curriculares de Comunicación y Matemática.

d.5. Repiten el grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación Pedagógica y/o la Evaluación de Recuperación no alcancen los calificativos requeridos, tal como lo disponen los incisos d.2 y d.3.

Art. 45° Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria, promoción y repitencia.

a. La evaluación en Secundaria es vigesimal siendo la nota mínima aprobatoria 11 (once).

b. La evaluación anual de cada Área curricular se obtiene de acuerdo al Art. 34º del presente Reglamento.

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c. La promoción, repitencia y recuperación se determina de la siguiente manera:

c.1 Serán promovidos los alumnos cuando al término del año escolar aprueben todas las Áreas Curriculares, y el Área Curricular pendiente de subsanación si corresponde (curso de cargo).

c.2 Serán promovidos los alumnos cuando al término del Programa de Recuperación y/o Evaluación de Recuperación, aprobaron todas las Áreas Curriculares o desaprobaron como máximo una Área Curricular.

c.3 Repiten el grado los alumnos que al término del año escolar, desaprueban cuatro o más Áreas Curriculares o tres Áreas Curriculares más el Área Curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).

c.4 Repiten el grado los alumnos que al término del Programa de Recuperación Pedagógica y/ o en la Evaluación de Recuperación, desaprueban dos o más Áreas Curriculares incluyendo el curso de cargo.

c.5 Los alumnos del Quinto Grado de Secundaria que al finalizar el año académico hayan obtenido calificativos desaprobatorios diez (10) o menos hasta en tres (03) Áreas Curriculares, incluyendo el Área pendiente de subsanación (cargo), podrán participar en el Programa de Recuperación Pedagógica (PRP) hasta antes del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en más de un Área Curricular, en el mes de febrero, desaprobarán el año escolar. En caso de desaprobar un Área Curricular, el alumno podrá incorporarse nuevamente al Programa de Recuperación que implemente el Colegio. La evaluación de subsanación podrá rendirla en otro colegio, previa autorización de la Dirección y por razones justificadas.

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CAPÍTULO V

Del Programa de Recuperación Pedagógica

Art. 46° Educación Primaria

a. Los alumnos que no repiten el Grado, pero que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al Programa de Recuperación Pedagógica.

b. El Programa de Recuperación Pedagógica, PRP, se realizará entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

c. La promoción o repitencia de los estudiantes al término del Programa de Recuperación y/o en la Evaluación de Recuperación, están normadas en el inciso d.5 del Art. 44° del presente Reglamento.

d. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica de Segundo a Sexto Grado que no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que por alguna razón justificada no hayan asistido al Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación, en la fecha que se señale para tal fin.

e. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las Áreas Curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

f. Con el fin de cautelar el nivel de exigencia académica de los alumnos, la Dirección del Colegio no dará autorización para llevar el Programa de Recuperación Pedagógica en otro colegio, salvo el caso de los colegios "De La Salle" del Perú, de conformidad a la R.M. N° 030-2004-ED.

Art. 47° Educación Secundaria

a. Los alumnos que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al Programa de Recuperación Pedagógica.

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b. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a las normas vigentes.

c. Asistirán al Programa de Recuperación Pedagógica los alumnos de Primero a Quinto Grados que al finalizar el año escolar hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos hasta en tres (03) Áreas Curriculares, incluyendo el Área pendiente de subsanación de otros grados (curso de cargo).

d. Al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica son promovidos los alumnos que hayan obtenido el calificativo de once (11) o más en las Áreas Curriculares desaprobadas.

e. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que no hayan asistido al Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación en la fecha que se señale para tal fin.

f. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las Áreas Curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

g. Con el fin de cautelar el nivel de exigencia académica de los alumnos, la Dirección del Colegio no dará autorización para llevar el Programa de Recuperación Pedagógica en otro colegio, salvo el caso de los colegios "De La Salle" del Perú; de conformidad a la R.M. N° 030-2004-ED.

h. Los alumnos de Primero a Cuarto Grados que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio, diez (10) o menos, en un Área Curricular se promoverán de grado, llevando dicha Área de cargo, debiendo rendir evaluaciones bimestralmente, de las cuales se obtendrá un promedio de Área que determinará la aprobación o desaprobación.

i. Al finalizar las evaluaciones del Área pendiente de subsanación (cargo) y continuaran desaprobados, podrán asistir al Programa de Recuperación Pedagógica o Evaluación de Recuperación del año siguiente; por ningún

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motivo podrán llevar dos (02) o más áreas desaprobadas, de darse este caso, se produce la repitencia.

j. Los alumnos que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos, en dos (02) o tres (03) Áreas Curriculares, repiten el grado.

Art. 48° Participarán también del Programa de Recuperación Pedagógica los Postulantes a los Niveles de Educación Primaria y Secundaria que luego del proceso de admisión demuestren poder obtener el promedio de nivel académico esperado.

CAPÍTULO VI

De la Supervisión Pedagógica

Art. 49° La supervisión y el monitoreo pedagógico en el Colegio están orientados a garantizar los lineamientos de política educativa institucional, incentivando, fomentando y guiando a los profesores hacia un mejor desempeño y superación profesional, reconociendo sus capacidades o potencialidades, detectando carencias que deben ser superadas.

Art. 50° La Subdirección Académica, los Coordinadores de Nivel y los Asesores de Área elaboran anualmente su correspondiente Plan de Supervisión y Monitoreo brindando las facilidades a las supervisiones externas de las diversas instancias educativas: UGEL, CED.

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TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN FORMATIVO

CAPÍTULO I De los Servicios de Apoyo al Estudiante

Art. 51° El Colegio, en concordancia con su Proyecto Educativo, prioriza la formación integral y personalizada de los alumnos, por lo que da especial énfasis al aspecto formativo.

Art. 52° Los servicios de apoyo al estudiante son los siguientes:

a. La consejería, por parte del Profesor Titular de cada sección, encaminada a atender problemas académicos y socio afectivos de los alumnos.

b. La consejería psicológica a todo el alumnado a través del Departamento de Psicopedagogía.

c. La Capellanía, que ofrece los servicios religiosos generales y particulares durante el año y la Consejería Espiritual al alumnado, padres de familia y personal del Colegio que lo solicite.

d. El servicio médico, que atiende durante toda la jornada escolar y en el desarrollo de otros eventos fuera de la misma.

e. Atención a los alumnos con problemas de aprendizaje a través de un programa especial Psicopedagógico y de Talleres Académicos.

f. Los talleres y escuelas deportivas, artísticas y culturales, con carácter electivo en el Nivel Primaria y selectivo en el Nivel Secundaria, para el desarrollo de las habilidades y destrezas personales de cada estudiante y se consideran en la evaluación de las áreas afines.

Art. 53° Los servicios educativos de apoyo al estudiante tienen por finalidad:

a. Promover el cultivo de los valores éticos-sociales y religiosos que fundamentan el comportamiento individual y social de los alumnos.

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b. Explorar intereses vocacionales, aptitudes, cualidades y condiciones que ayuden al esclarecimiento de metas y proyectos de vida.

CAPÍTULO II

De las Normas de Convivencia

Art. 54º La escuela lasallista considera que la disciplina es fundamental para la formación integral de los alumnos, por cuanto implica el desarrollo de la voluntad. El concepto de disciplina que manejamos es “la capacidad de una persona de orientar sus energías y habilidades para conducir su voluntad”, lo que le permitirá lograr sus objetivos e ideales.

Art. 55º La convivencia en el Colegio debe darse en un ambiente de respeto, responsabilidad y disciplina para lograr la formación en libertad.

Art. 56° La evaluación de la convivencia es por capacidades formativas y se da por períodos, dos en cada bimestre. Estas son:

A.- Guarda un trato respetuoso, amigable y correcto con los profesores y compañeros, dentro y fuera del aula.

B.- Mantiene en clase un ambiente favorable a la actividad académica y formativa, así como, cumple puntualmente con sus responsabilidades y obligaciones escolares.

C.- Participa con interés, orden, limpieza y responsabilidad en las sesiones de aprendizaje, celebraciones y actividades colectivas.

D.- Asiste con puntualidad al plantel y al aula, cumpliendo con las indicaciones que señale la Dirección, en actuaciones y presentaciones especiales.

No se considerará cumplida la capacidad formativa por:

D.1 Falta al Colegio.

D.2 No asistir a las actividades programadas.

D.3 Tardanza de ingreso al Colegio.

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D.4 Tardanza de ingreso al aula, formaciones y otros.

D.5 No salir del aula y del plantel en los momentos y horas establecidas.

D.6 Estar suspendido(a) por la Dirección del Colegio.

D.7 No asistir a talleres o escuelas artísticas o deportivas.

E.- Muestra una buena presentación personal, usando el uniforme correctamente. No se considera cumplida la capacidad formativa en los siguientes casos:

E1. No trae uniforme de gala los días lunes y/o uniforme de educación física cuando le corresponde.

E2. No tiene cabello sujeto (damas) – cabello largo despeinado (varones).

E3. Usa prendas y accesorios no contemplados.

E4. No muestra aseo personal.

E5. Sale del plantel vestido inadecuadamente.

E6. No usa prenda de cabeza oficial.

Art. 57º La calificación de la convivencia en Secundaria es la suma obtenida de las capacidades. En un período académico el alumno no podrá perder más de cuatro puntos en cada capacidad.

Art. 58° La evaluación de la convivencia en Primaria es literal y descriptiva:

AD: logro destacado

A : logro previsto

B : en proceso

C : en inicio

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CAPÍTULO III

De los Derechos, Deberes, Faltas, Estímulos y Sanciones del Alumno

Art. 59° Los alumnos tienen derecho a:

1. Recibir una formación intelectual, personal, social, humana y cristiana dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, física y espiritual.

2. Contar con un clima favorable de convivencia pacífica y respetuosa, donde se reconoce la dignidad humana en cada persona.

3. Recibir trato respetuoso en toda circunstancia.

4. Ser escuchados y atendidos en sus iniciativas, reclamos y observaciones.

5. Participar en un régimen de estímulos individuales y grupales en mérito a su rendimiento académico, comportamiento y participación en actividades institucionales.

6. Recibir la información y orientación académica necesarias que le permita lograr los aprendizajes esperados en un ambiente que favorezca el trabajo y asegure el descanso necesario.

7. Recibir el acompañamiento, la orientación y el apoyo institucional para superar sus problemas académicos y conductuales.

8. Intervenir en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un marco de respeto mutuo.

9. A ser evaluado fuera de las fechas programadas, cuando su inasistencia ha sido justificada.

10. A que le entreguen las pruebas y trabajos corregidos y evaluados, con las indicaciones oportunas.

Art. 60° Los alumnos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir las Normas de Convivencia dentro y fuera del Colegio.

2. Asistir puntualmente a clases, a las evaluaciones, a las actividades religiosas, cívicas, culturales, deportivas, en cuanto así se determine su obligatoriedad.

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3. Asistir puntualmente en fecha y horario especial cuando así lo haya determinado la Institución, a efectos de recuperar horas de dictado de clases.

4. Permanecer en el Colegio durante todo el horario de clases. Sólo por razones ineludibles podrán salir del plantel a solicitud de los padres de familia y con el permiso de la Jefatura de Normas y Convivencia.

5. Guardar un trato respetuoso, amigable y correcto con todo el personal que labora en el Colegio y compañeros de estudio, dentro y fuera del plantel.

6. Mantener el Colegio limpio así como aulas, patios, baños, jardines y demás instalaciones.

7. Cuidar y mantener en buen estado los bienes del Colegio y de sus compañeros, debiendo reparar los bienes dañados o perdidos sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Art. 61º Índices de convivencia y faltas graves:

INDICE A: Respeto y buenas relaciones.

INDICE B: Responsabilidad y obligaciones.

INDICE C: Participación.

INDICE D: Asistencia y puntualidad.

INDICE E: Presentación personal.

Faltas Graves: Se entiende por falta grave aquella conducta negativa que lesione su propia integridad, la de sus compañeros y/o el prestigio del Colegio. Éstas son, entre otras:

Falta de honradez, agresiones en general, adulteraciones, sustracción de objetos y/o documentos, destrucción de bienes materiales, faltas contra la moral, acoso sexual o psíquico, cualquier forma de maltrato e intolerancia, el tener, ingerir o comercializar alcohol y/o drogas así como inducir a otros a ello. Promover juegos de azar y apuestas, evadirse del Colegio sin autorización o evadirse de clases estando en el plantel, realizar inscripciones en los servicios higiénicos y otros ambientes del plantel, hacer demostraciones de afecto y cariño al compañero (a) sin recato ni prudencia, así como, promover e inducir a

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los compañeros a hacer protestas. Además de las mencionadas, todas aquellas que la Dirección tipifique como falta grave, debiendo ser de conocimiento esta tipificación previamente del alumnado.

Toda falta grave será reportada al Departamento de Normas y Convivencia para su registro y tratamiento.

Art. 62° Del retiro de alumnos del aula:

Alumno(a) que es retirado(a) del aula debe ser por una falta que a consideración del maestro merezca dicha sanción la cual es tipificada como falta grave. En dicho caso, el alumno debe ser enviado(a) a la Subdirección de Primaria y/o a la oficina de Normas y Convivencia de Secundaria, acompañado(a) de otro alumno(a) quien verificará su presentación.

Se llevará un registro de los casos, la falta cometida y el nombre del profesor, el cual, deberá presentar un informe en el que señale las causas de esta medida disciplinaria.

Alumno(a) que sea retirado(a) dos veces por el mismo o por diferente profesor en un período, será suspendido(a) dos días por reiteración de faltas.

Art. 63º De los estímulos:

Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar y motivar las conductas positivas significativas de los alumnos.

Los estímulos son los siguientes:

a. Reconocimiento y valoración al cambio de conducta mostrado por el alumno.

b. Reconocimiento y felicitación verbal (individual o grupal)

c. Reconocimiento y felicitación escrita de la Dirección del plantel (individual o grupal)

d. Reconocimiento y felicitación pública

e. Premios y distinciones especiales.

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Art. 64º De la corrección fraterna:

La corrección fraterna es el conjunto de acciones que tienen por finalidad el cambio de conductas por medio de la persuasión para ayudar al alumno a desarrollar su voluntad, a respetarse y respetar el derecho de los demás a vivir en comunidad.

Tiene las siguientes características:

a. Debe propender a mejorar la autoestima del alumno.

b. Debe ser caritativa, evitando en todo momento humillar al que la recibe.

c. Debe ser oportuna y proporcional a la falta.

d. Debe ser asertiva y constructiva: entendida por el alumno como una medida de corrección.

e. Debe ser respetuosa.

Art. 65º De las medidas educativas correctivas:

El Colegio tiene las siguientes medidas educativas correctivas:

a. Diálogo personal con el alumno.

b. Ejecución de tareas o trabajos especiales que ayuden a modificar comportamientos, en forma individual o grupal.

c. Entrevista con padres de familia.

d. Tratamiento del problema mediante acciones de tutoría.

e. Seguimiento del alumno por los Departamento de Capellanía, Médico y de Psicopedagogía, en forma conjunta o indistinta según sea el caso.

Art. 66° De las sanciones.

Son acciones correctivas que el Colegio aplica a los alumnos que cometen faltas, con la finalidad de cambiar su comportamiento y cautelar el orden necesario para el cumplimiento de sus fines educativos.

Las sanciones por su gravedad se detallan a continuación:

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a. Llamada de atención verbal.

b. Amonestación verbal de tipo personal y persuasivo para mejorar su comportamiento.

c. Amonestación escrita en la agenda, para conocimiento de sus padres y anotación en el leccionario en la capacidad correspondiente.

d. Amonestación escrita mediante papeleta amarilla (con citación al padre de familia) y desaprobación en la capacidad correspondiente.

e. Retiro del aula por inasistencia del padre de familia a la citación comunicada con papeleta amarilla (inciso d).

f. Separación temporal del Colegio (se comunica mediante memorando).

g. Matrícula condicional con carta de la Dirección.

h. Separación definitiva del Colegio.

Excepcionalmente la Dirección del Colegio con conocimiento de los padres determinará la realización de tareas y trabajos especiales.

Art. 67° La suspensión temporal, es una medida correctiva que indica al alumno y a los padres de familia la gravedad de su conducta y el daño que pudiera estar ocasionando a sus compañeros y al mismo alumno.

La separación definitiva, es por haber cometido falta grave o reincidencia en faltas, no existiendo superación ni deseo de cambio, lesionando seriamente los derechos educativos de los demás y dañando la imagen institucional. El procedimiento para la separación temporal o definitiva del Colegio, es el siguiente:

a) Separación temporal de uno a dos días por la Coordinaciòn de

Primaria o por la Jefatura de Normas y Convivencia del Nivel

Secundaria con informe a la Dirección.

b) Separación de tres o más días por la Dirección del Colegio.

c) Separación definitiva por la Dirección, con opinión del Consejo

Directivo.

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Art. 68° Normas de asistencia, puntualidad y permisos.

a. Sólo los padres de familia y/o apoderados debidamente registrados, solicitarán la justificación de la inasistencia al Colegio. La presentación es obligatoria y debe ser inmediata a la reincorporación a las actividades escolares, en la oficina de Normas y Convivencia o Sub Direcciones de Nivel.

b. En un período académico, el alumno que llegue tarde a la hora de ingreso al plantel, tiene las siguientes medidas formativas:

Una tardanza: Anotación en su récord de puntualidad.

Dos tardanzas: Diálogo con el alumno y anotación en su récord de puntualidad.

Tres tardanzas: Firma de compromiso por el alumno (a) en presencia de sus padres y anotación en su récord de puntualidad.

Cuatro tardanzas: Suspensión de dos días por incumplimiento al compromiso firmado por el alumno(a) en presencia de sus padres.

c. Llegar al salón de clase después del toque de campana, se considera tardanza.

d. Llegar a formaciones, talleres y escuelas deportivas y artísticas con retraso, se considera tardanza.

e. En caso de inasistencia a una actuación especial del Colegio, el alumno no podrá ingresar a clase hasta que sus padres o apoderados justifiquen personalmente en el Departamento de Normas y Convivencia.

f. La Dirección del Colegio se reserva el derecho de admitir o no la justificación del padre de familia. Esta se tomará en cuenta para la evaluación en la capacidad respectiva.

g. El ausentarse del aula sin autorización del profesor que en ese momento es responsable de la clase o de la autoridad respectiva, se considera falta grave.

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h. La inasistencia injustificada hace perder el derecho a ser evaluado si en esa ausencia se llevó a cabo algún examen.

i. Las inasistencias de los alumnos por representar al Colegio, a la Región o al País, integrando delegaciones deportivas, culturales y otras, son justificadas automáticamente no considerándose en el récord de puntualidad.

j. La inasistencia originada por la representación de un alumno a una institución particular, club deportivo, cultural u otros, se considera como falta justificada.

k. Excepcionalmente y por urgencia, las Coordinaciones de Nivel o el Departamento de Normas Educativas otorgarán el permiso de salida de alumnos durante el horario escolar. El permiso deberá solicitarse de 07:30 a 08:00 horas.

l. La justificación para no realizar la parte práctica de Educación Física, talleres y/o escuelas deportivas, es responsabilidad de los padres de familia. Éstos, deberán presentar una comunicación escrita dirigida al docente del área acompañando certificado médico cuando el caso lo amerite. El Departamento Médico del Colegio, otorga permisos para este fin sólo cuando se ha producido el malestar o accidente el mismo día.

m. Las inasistencias en los días de evaluaciones bimestrales deberán justificarse por mesa de partes adjuntando documentos sustentatorios.

Art. 69° Premio de Asistencia y Puntualidad.

Se harán merecedores al premio de asistencia y puntualidad a fin de año los alumnos que:

- No registran inasistencias al Colegio.

- No registran tardanzas de ingreso al plantel.

- No registran tardanzas de ingreso al aula después de recreos.

- No registran tardanza en la asistencia a las actuaciones especiales dentro y fuera del plantel.

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- No registran tardanza en su asistencia a talleres y escuelas.

Art. 70° Uso de celulares, Mp3, Mp4 y otros.

En el Colegio y en cualquier actividad programada, está prohibido el uso de celulares, MP3, MP4, game boy, cámaras fotográficas, cámaras de video y otros artefactos electrónicos; siendo de responsabilidad exclusiva de los alumnos el traerlos. El Colegio no se responsabiliza por deterioro, pérdida y otros que pudieran ocurrir.

En caso que el artefacto sea decomisado por un profesor, quedará retenido y entregado al Departamento de Normas Educativas del Nivel, con quienes los padres de familia deberán coordinar su devolución. De presentarse una situación de reincidencia se procederá de la misma manera; sin embargo, será considerado como falta grave con las sanciones que correspondan.

Art. 71º Uso del anuario. Agenda:

- El Anuario – Agenda es un documento oficial del Colegio, una ayuda para el trabajo escolar del alumno y un instrumento de comunicación con la familia.

- En ella el alumno anota las tareas, evaluaciones y comunicados que tiene para cada día. Los padres de familia anotan las observaciones, solicitudes de permisos, justificación de inasistencias y respuesta a los comunicados.

- Contiene los datos generales del alumno debidamente llenados, sin inscripciones, dibujos o anotaciones ajenas a su finalidad.

- Debe estar firmada sólo por los padres de familia, apoderados registrados o profesores.

CAPÍTULO IV

De las Actividades Formativas

Art. 72° La ejecución de las actividades formativas compromete la participación de todos los miembros del personal docente,

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administrativo y de servicio de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, así como la de los demás estamentos.

Art. 73º Los profesores titulares son designados por la Dirección del Plantel como un cargo de confianza teniendo en cuenta la integridad personal, ética y moral, siguiendo los principios lasallistas. Este cargo se renueva anualmente.

Art. 74° El Colegio, reconoce a las actividades extracurriculares como un medio valioso para la formación integral del alumnado, por lo tanto deberán ser formuladas con un criterio eminentemente formativo.

Art. 75° Los criterios que caracterizan las actividades formativas que el Colegio promueve, son de austeridad, sencillez y efectividad.

Art. 76° Las actividades formativas estarán agrupadas de la siguiente manera:

a. Religiosas.

b. Recreativo deportivas.

c. Cívico patrióticas.

d. Artístico culturales.

e. Viajes de estudio e integración.

f. Campañas de solidaridad y proyección social

Art. 77° El desarrollo de actividades formativas se ciñe al calendario y al tiempo establecido evitando así interferir con el trabajo académico.

Art. 78° De la presentación Personal.

a. Uniforme de Gala

Para varones y damas:

- El modelo de uniforme consta de seis piezas: falda o pantalón, blusa o camisa, suéter o chaleco cerrado, casaca, corbata y prenda de cabeza.

- Zapatos negros y medias de color plomo rata.

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- Las características del modelo no serán variadas bajo ninguna circunstancia para garantizar una buena presentación.

- Los alumnos de la promoción estarán exceptuados de la adquisición de la casaca de uso diario, por tener una prenda propia.

b. Uniforme de Educación Física para varones y damas.

- Zapatillas blancas con pasador blanco.

- Medias de color blanco.

- Short de color verde.

- Polo blanco, según modelo.

- Buzo de color verde con aplicaciones blancas y amarillas, según modelo.

- Prenda de cabeza de uso obligatorio.

c. Uniforme para el Nivel Inicial

- Durante todo el año el uniforme es el de Educación Física y deportes.

- Uso de mandil diario.

- Sombrero oficial, según modelo.

d. Disposiciones para la presentación del cabello

- Para damas, el cabello debe estar sujeto o amarrado para evitar que cubra la cara. No se permite el uso de cabello teñido total o parcialmente.

- El uso de vinchas, hebillas y otros accesorios está reglamentado por el Departamento de Normas.

- Para varones, el cabello debe estar recortado permanentemente y la barba afeitada en el caso que se requiera.

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Art. 79° CRITERIOS PARA INTEGRAR LA ESCOLTA DEL COLEGIO DE LA SALLE.

1. La escolta representa al Colegio De la Salle en ceremonias internas y externas, cuando se realizan desfiles, actividades cívicas, deportivas y otras.

2. Está integrada por los alumnos más destacados en lo académico y formativo que cursan el Quinto Grado de Secundaria, constituyéndose en ejemplo para sus compañeros.

3. Los alumnos para integrar la escolta deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar en los primeros puestos del cuadro de méritos de primero al cuarto grados de Secundaria.

- No estar desaprobado en ninguna capacidad de la evaluación de la convivencia durante el Cuarto Grado de Secundaria.

- No haber tenido matrícula condicional en ningún grado del Nivel Secundaria.

- No estar desaprobado en el promedio de disciplina en ningún período en el Cuarto Grado de Secundaria.

- Ser alumno del Colegio De La Salle de Arequipa desde el Primer Grado de Secundaria.

- Tener plena disposición para cumplir disciplinadamente las normas emanadas por la Dirección del Plantel.

- Mostrar actitud, aptitud y disposición al trabajo físico para la marcha y ejercicios de orden cerrado.

- Aprobar satisfactoriamente el período de prácticas.

4. Los alumnos que incumplieran las normas y/o directivas señaladas serán retirados de la Escolta.

5. El alumno o alumna que ocupe el primer puesto del cuadro de méritos portará el estandarte del Colegio. Los otros integrantes de la escolta serán determinados en el período de prácticas.

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CAPÍTULO V:

De las visitas, viajes de estudio, viajes de promoción, campamentos, jornadas y retiros espirituales

Art. 80° Las visitas, viajes de estudios, viajes de promoción, campamentos, jornadas y retiros espirituales tienen una finalidad eminentemente formativa, cuya autorización está a cargo de la Dirección del Colegio, la misma que:

a. Aprobará el plan de visitas y viajes de estudio, viajes de promoción, campamentos, jornadas y retiros espirituales. En el plan deberá precisarse la fecha, duración, lugar, itinerario, costos, financiamiento y aprendizajes esperados.

b. Designará al equipo de profesores responsables de acompañar a la Delegación el cual estará integrado por profesores varones y mujeres, si la delegación fuera mixta, siendo designado uno de ellos como Responsable de la Actividad o Presidente de Delegación, según el caso.

c. Dispondrá la ejecución de los trámites de autorización de acuerdo a la legislación vigente según sea el caso.

d. Autorizará la contratación de los servicios de una agencia de viajes cuando el caso lo requiera o la casa para las jornadas o retiros espirituales.

Art. 81° Los viajes de estudios, viajes de promoción, campamentos, jornadas y retiros espirituales tienen como objetivo lograr aprendizajes significativos de nuestra realidad local, nacional e internacional que promuevan la formación integral de nuestros alumnos y se realizan en las fechas señaladas por la Dirección teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Nivel Inicial programa sus visitas y salidas en el ámbito del Distrito de Arequipa.

b) Los alumnos de Primero a Quinto grados de Primaria podrán realizar sus visitas a centros culturales, recreacionales de cualquier Distrito de la Provincia de Arequipa.

c) Los alumnos de Sexto grado de Primaria podrán realizar sus visitas a cualquier Provincia de la Región Arequipa.

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d) Los alumnos de Cuarto Grado de Primaria y Cuarto Grado de Secundaria participarán de la visita al Santuario de la Virgen de Chapi en el marco de la preparación sacramental de Primera Comunión y Confirmación.

e) Los viajes de estudio o visitas de los alumnos de primero a tercero de Secundaria (si los hubiera), podrán realizarse hasta las regiones colindantes a la nuestra.

f) El viaje de promoción se realizará a cualquier lugar de nuestro país y/o a los países limítrofes al nuestro.

g) Los campamentos, jornadas y retiros espirituales son de responsabilidad del Departamento de Pastoral y se llevan a cabo en el ámbito de la Provincia de Arequipa.

Art. 82° Son obligaciones:

- Del responsable de la actividad o Presidente de Delegación:

a. Presidir la Delegación.

b. Garantizar la unidad del equipo de profesores de modo que las decisiones sean colegiadas.

c. Garantizar el cumplimiento del plan aprobado por la Dirección.

d. Velar por el cumplimiento de los servicios pactados con la agencia de viaje y/o casa de retiro.

e. Decidir sobre la aplicación de sanciones durante la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

f. Presentar un informe a la Dirección al término de la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

- De los profesores acompañantes:

a. Elaborar el plan de visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

b. Orientar y asesorar a los alumnos para que se cumplan las actividades propuestas en el plan de trabajo.

c. Participar en los trámites de autorización y permisos pertinentes.

d. Difundir el presente Reglamento a los integrantes de la delegación para su cumplimiento.

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e. Asumir plenamente la responsabilidad de la salud física y moral de la delegación durante la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

f. Demostrar conducta intachable, de modo que sus alumnos vean en ellos un modelo a seguir.

Art. 83° Son responsabilidades de los padres de familia:

a. Apoyar la participación de sus hijos en visitas o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

b. Otorgar la autorización notarial, según sea el caso, para cualquier viaje.

c. Motivar en sus hijos el respeto por las normas contenidas en el presente Reglamento.

d. Cancelar con oportunidad el costo de la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

e. Gestionar un seguro contra accidentes de su menor hijo.

Art. 84° Son responsabilidades de los alumnos participantes:

a. Lograr los aprendizajes esperados de la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

b. Cumplir lo normado en el presente Reglamento.

c. Cumplir con los trabajos que devienen de la visita o viaje de estudios, jornada o retiro espiritual.

d. Contar con un seguro contra accidentes.

Art. 85° Las actividades de la Promoción tienen las siguientes características:

a. El término Promoción en el presente Reglamento está referido única y exclusivamente a los alumnos integrantes del Quinto Grado de Secundaria.

b. Son actividades obligatorias de la Promoción:

- Retiro espiritual anual.

- Clausura escolar.

- Ceremonia de incorporación a la Asociación de Ex alumnos.

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c. Son actividades opcionales de la Promoción: - Viaje de Promoción. - Fiesta de Promoción.

d. En las actividades de Promoción, los profesores tutores y alumnos representan a nuestro Colegio y se rigen por el presente Reglamento y otras disposiciones dadas por la Dirección.

e. Es condición para participar del viaje de Promoción haber asistido al retiro espiritual anual.

f. El viaje de Promoción se rige por el Art. 81 del presente Reglamento y participan exclusivamente alumnos matriculados en Quinto Grado de Secundaria a la fecha de su realización.

g. Participan de la fiesta de Promoción los alumnos matriculados en Quinto Grado de Secundaria a la fecha de su realización que así lo deseen, no pudiendo participar como pareja de los mismos, alumnos o alumnas de grados inferiores al Tercer Grado de Secundaria de nuestro Colegio. El incumplimiento de esta norma dará lugar a una sanción por falta grave.

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TÍTULO V

Del Régimen Administrativo

CAPÍTULO I

Del Ingreso, Matrículas y Traslados

Art. 86° Del ingreso:

Todo alumno que postule al Colegio debe ser inscrito por sus padres o apoderados; para ello llenará la solicitud de inscripción que se proporcionará en la Secretaría y se complementará con los documentos requeridos en ella.

Todos los postulantes rendirán una prueba psicológica y académica de acuerdo al Nivel y grado al que postula.

La edad mínima de admisión para el Nivel Inicial es de tres (03) años cumplidos hasta el 31 de marzo del año de ingreso. Para el Primer Grado de Primaria, la edad mínima será de seis (06) años cumplidos al 31 de marzo del año de ingreso.

Los postulantes de Primaria y Secundaria, por determinación de la Dirección deberán participar en el Programa de Recuperación Pedagógica para su nivelación en las Áreas de Comunicación, Matemática, Inglés y Ciencia y Ambiente, en Primaria, y en Secundaria en las Áreas de Matemática, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Ambiente e Inglés, siempre y cuando en la evaluación de admisión demuestren la posibilidad de lograr el nivel adecuado para la exigencia académica del Colegio, en caso de haber vacantes.

La Dirección, luego de la evaluación psicológica, académica y la entrevista personal expedirá la Constancia de Vacante a los alumnos ingresantes.

Los alumnos que solicitan trasladado al Colegio a lo largo del año lectivo, previamente serán evaluados psicológica y académicamente por el equipo que nombre la Dirección.

Los alumnos postulantes que provienen de los colegios del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas tendrán el ingreso, siempre y cuando haya vacantes, se sometan al

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proceso de admisión y cuenten con un informe favorable de la institución de procedencia.

Los ingresantes deberán abonar el derecho de ingreso correspondiente.

Art. 87° De la Matrícula de ingresantes:

a. La Matrícula es un proceso administrativo por el cual los ingresantes adquieren la condición de alumnos del Colegio y por tanto les genera derechos y obligaciones consignados en el presente reglamento.

b. La ficha única de matrícula se llena cuando el postulante ingresa al Colegio.

c. En el proceso de matrícula, los padres de familia firmarán una carta de compromiso como constancia de aceptación de las Normas y Reglamentos del Colegio.

d. En el momento de la matrícula los padres de familia recibirán información sobre los servicios que ofrece el Colegio, costos educativos, derechos y obligaciones de los padres y otros aspectos relacionados con la vida escolar e institucional.

e. Es documento indispensable para la matrícula de los ingresantes la presentación del DNI del alumno.

Art. 88° De la Ratificación de matrícula:

La ratificación de matrícula es el acto por el cual el padre de familia manifiesta su voluntad para que su hijo permanezca en el Colegio en el grado correspondiente. Esta acción se llevará a cabo de acuerdo a la planificación institucional.

Art. 89º De la carta de compromiso: La Dirección del Plantel, previos informes de la Subdirección Académica, Subdirección de Formación, Coordinaciones de Nivel y Jefatura de Normas de Secundaria, redacta una carta de compromiso donde los padres se comprometen a apoyar a su hijo para mejorar su rendimiento académico y/o sus actitudes de convivencia.

Art. 90° Del Condicionamiento de Matrícula: Es competencia de la Dirección condicionar la matrícula cuando el rendimiento académico y/o el comportamiento del alumno así lo requieran.

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Se harán acreedores a matrícula condicional:

a. Los alumnos que en el año escolar obtengan tres o más periodos desaprobados en disciplina en una misma capacidad.

b. Alumnos que a fin de año tengan dos periodos desaprobados en disciplina.

c. Los alumnos con rendimiento académico deficiente que a fin de año hayan salido desaprobados en tres o más áreas y aquellos que al término del Programa de Recuperación Pedagógica tengan una asignatura pendiente de cargo.

d. Los alumnos que habiendo sus padres firmado una Carta de Compromiso no hayan cumplido con lo suscrito.

Art. 91° De la Pérdida de Vacante: La matrícula condicionada implica que, en el caso de no haber una superación de la situación que motiva el condicionamiento en el plazo acordado con la familia, el alumno perderá su vacante. Se da en los siguientes casos:

a. Cuando a fin de año obtengan tres notas desaprobatorias en la misma capacidad de disciplina.

b. Cuando a fin de año tengan dos o más periodos desaprobados en el promedio final en disciplina.

c. Caso de falta grave.

d. Cuando durante el año, al finalizar cada bimestre, no se evidencia superación académica.

e. Los alumnos no podrán estar con matrícula condicional durante dos años consecutivos.

Art. 92° Es competencia de la Dirección aprobar la Nómina de Matrícula y señalar el número de vacantes por sección, de acuerdo con la política de la Promotoría.

Art. 93° El padre o apoderado puede solicitar el traslado de matrícula a otra Institución Educativa por razones personales hasta el término del tercer bimestre.

Art. 94° El padre o apoderado que solicite el traslado del alumno a otro colegio pierde la vacante. Podrá darse un trato de excepción cuando el motivo del traslado es por situaciones laborales de los padres; no

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obstante, la autorización de reingreso está supeditada a la existencia de vacante, a los resultados de una evaluación académica y al informe de disciplina.

CAPÍTULO II

De las Becas

Art. 95° La beca es un beneficio que otorga el Colegio "De La Salle" y consiste en la exoneración total o parcial de la pensión de enseñanza.

Art. 96° Son fines del otorgamiento de las becas:

a. Asegurar a favor del alumno en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.

b. Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas, tengan dificultades económicas muy serias.

c. Estimular la excelencia académica y la formación integral del alumno.

d. Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal del Colegio.

Art. 97° El número de becas completas o su equivalente no será mayor del 5 % del total de alumnos matriculados.

Art. 98° Son requisitos indispensables para la concesión de beca:

a. Haber culminado el año escolar (a diciembre) en forma invicta y ocupar la media superior en el rendimiento académico del grado correspondiente.

b. No salir desaprobado en disciplina, en ningún período, ni haber sido sancionado durante el año por falta grave.

c. No tener matrícula condicional.

d. No adeudar al Colegio.

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Art. 99° Son criterios para la adjudicación de beca:

a. Se podrá otorgar hasta una beca por familia.

b. La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio gozará de una beca de manera automática a la sola presentación de su solicitud, la que será concedida al hijo que reúna los requisitos señalados en el Artículo 98°.

c. Los hijos del personal permanente del Colegio que reúnan los requisitos que establece el Artículo 98° a solicitud del trabajador, podrán acceder a una beca que estará en relación al régimen de permanencia y a los resultados de la evaluación de personal.

d. Los hijos del personal contratado del Colegio que reúnan los requisitos que establece el Artículo 98° a solicitud del trabajador podrán acceder a una beca parcial que en ningún caso excederá el 50% de la misma, siempre y cuando el trabajador que la solicita labore en el Colegio por un periodo no menor a tres años de manera consecutiva y a los resultados de la evaluación de personal.

e. La beca de estudios según lo dispuesto por la Ley 23585 (fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente, sentencia judicial de internamiento) comprende la exoneración del pago por concepto de pensión de enseñanza desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria, siempre que acredite carecer de recursos para sufragar dichos pagos.

f. La beca otorgada por la causal señalada en el inc. (e) se suspende durante un año lectivo por las siguientes causas:

a) Bajo rendimiento: En el caso de alumnos que repiten el grado (en Primaria o Secundaria).

b) Mala conducta del educando: Cuando en su evaluación general anual de conducta el alumno ha obtenido nota desaprobatoria.

g. El alumno de Secundaria que obtenga el mayor puntaje acumulado de Primero a Cuarto Grados, con estudios

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realizados en el Colegio "De La Salle", gozará de beca completa en Quinto Grado de Secundaria.

h. Excepcionalmente, podrá otorgarse media beca, o un cuarto de beca, a los alumnos que destaquen en el deporte, actividad artística y otros, y cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 98°.

i. Por razones de dificultad económica muy seria, sólo se atenderán solicitudes de alumnos luego de tres años de permanencia en el Colegio.

j. No se podrá otorgar beca por más de dos años consecutivos si la causal fuera razones económicas.

k. Las becas otorgadas son válidas por un año y se adjudicarán mediante Resolución Directoral.

Art. 100° Corresponde al Consejo Directivo la concesión de becas totales o parciales, tomando como instrumento de juicio:

a. El informe de Servicio Social.

b. El informe del Área Académica.

c. El informe del Área de Formación.

d. El informe de Tesorería.

Art. 101° Los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar, hasta el mes de Diciembre de cada año, su solicitud para el período escolar del año siguiente, adjuntando:

a. La ficha socio-económica que proporciona la Secretaría del Colegio.

b. Fotocopias de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, boletas de pago, recibos de agua, luz y teléfono, y/o cualquier otro documento que fundamente la solicitud.

Art. 102° La beca no incluye la cuota de matrícula ni certificados.

Art. 103° La Dirección podrá disponer la suspensión temporal de la beca otorgada teniendo en cuenta las causales siguientes:

a. Sanción grave por falta disciplinaria.

b. Rendimiento escolar deficiente.

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c. Observar habitualmente conducta negativa.

d. Solvencia económica actual verificada por el Colegio.

e. A solicitud del padre de familia o apoderado.

Art. 104° La Dirección podrá restituir la beca suspendida temporalmente si la causal de suspensión hubiera desaparecido.

Art. 105° El Consejo Directivo se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los Recursos Materiales e Infraestructura

Art. 106° El Área Administrativa tiene por finalidad brindar el apoyo que requiera el proceso educativo y garantizar los servicios y recursos que sean necesarios para el logro de los objetivos Institucionales y Pedagógicos.

Art. 107° Es responsabilidad del Área Administrativa mantener permanentemente el Inventario actualizado de la Institución.

Art. 108° Al inicio del año escolar la Administración hará entrega bajo inventario del mobiliario, enseres, equipos y llaves a los responsables de las diferentes dependencias quienes garantizarán la seguridad, cuidado y mantenimiento de los bienes muebles asignados, dando cuenta por escrito a la Dirección del Colegio con copia al Área Administrativa de cualquier incidencia que afecte la conservación del Patrimonio Institucional.

Art. 109° Una vez informada cualquier incidencia que afecte la conservación y patrimonio institucional, la Dirección dispondrá responsabilidades y medidas a que hubiere lugar.

Art. 110° Al término del año escolar los responsables de las diversas dependencias entregarán bajo inventario el mobiliario, enseres, equipos, y cualquier bien mueble, así como las llaves tenidas a su cargo a la Administración del Colegio, la cual, a partir de ese momento asume la responsabilidad de su cuidado.

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Art. 111° Las instalaciones e infraestructura del Colegio son propiedad de la entidad Promotora, por lo que:

a. Su adecuación, incremento y renovación son de su responsabilidad.

b. Su racionalización, uso y mantenimiento son responsabilidad de la Dirección del Colegio "De La Salle".

c. El uso de las distintas instalaciones del Colegio, se regirá por el Manual de Procedimientos Administrativos, protocolos 5,6 y 7.

Art. 112° Las iniciativas de cualquiera de los Estamentos sobre mejoras, incrementos o modificaciones serán canalizadas a través de la Dirección del Colegio a la entidad promotora sin cuya autorización no procederá su ejecución.

Art. 113° La cesión en uso de las instalaciones y/o bienes del Colegio a otras entidades, será canalizada por la Dirección ante el Consejo Directivo para su autorización.

Art. 114° La autorización para el uso de las instalaciones del Colegio a otras Entidades será otorgado, considerando:

a. La naturaleza del evento que deberá estar relacionado con actividades educativas, culturales y todas aquellas que no contravengan los principios formativos del Colegio.

b. Que no interfiera con las actividades Institucionales programadas.

c. Que se garantice el cuidado y conservación de la infraestructura y el equipamiento.

d. Que se cubran los gastos por concepto de agua, energía eléctrica, mantenimiento y seguridad.

e. Que en caso de cualquier deterioro los usuarios deberán afrontar los costos de reparación.

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TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Del Presupuesto

Art. 115° El Presupuesto Anual de Operación e Inversión se elabora antes de la finalización del año lectivo y es aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 116° Los ingresos económicos del Colegio son:

a. Cuotas de Ingreso.

b. Pensiones de enseñanza.

c. Trámites Administrativos.

d. Actividades de autogestión.

CAPÍTULO II

De la Cuota de Ingreso

Art. 117° Las cuotas de ingreso son fijadas por la Promotoría y se pagan por una sola vez al momento de inscripción de los alumnos, sin derecho a devolución.

Art. 118° Las cuotas de ingreso se destinan para el financiamiento del presupuesto de inversión, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento educativo y los proyectos de desarrollo Institucional.

CAPÍTULO III

De las Pensiones de Enseñanza

Art. 119° El monto y número de las pensiones son fijadas por el Consejo Directivo, de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección del Colegio.

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La información sobre los costos educativos se entregará cada año durante el mes de diciembre, en un documento denominado “Boletín Informativo”, en el que se encuentra detallado el costo, número de cuotas y oportunidad de pago de las pensiones educativas y otras informaciones adicionales.

La cuota de matrícula debe ser cancelada en las entidades bancarias designadas por el Colegio.

Es requisito de matrícula y/o ratificación, estar al día en el pago de los servicios educativos del año anterior y de la cuota de ingreso.

Las pensiones de enseñanza están sujetas a reajustes, si el caso lo amerita.

Art. 120° Las pensiones de enseñanza deben ser abonadas hasta el 30 de cada mes, en las entidades bancarias designadas por el Colegio.

Art. 121° El recargo por no cumplir a tiempo con el pago de pensiones es el indicado en el documento denominado “Boletín Informativo” recordándoles que este se cobrará por día a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

Art. 122° Ante el incumplimiento en el pago de pensiones, el Colegio no otorgará los reportes de notas y/o certificados correspondientes a los periodos no pagados.

Art. 123° Los alumnos que al término del año lectivo no hubieran cancelado el íntegro de las pensiones, sus documentos y certificados quedarán retenidos hasta la cancelación de dicha deuda.

Art. 124° El incumplimiento reiterado en el pago oportuno de pensiones dará lugar a informar a la central de riesgos INFOCORP y, a la no ratificación de la matrícula.

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TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO I

Del Reglamento Interno de Trabajo

Art. 125° El régimen laboral, está normado en el Reglamento Interno de Trabajo, documento complementario a este Reglamento interno Institucional, que por su particularidad, se ha considerado como un documento interno de los trabajadores y por tanto el acceso a él es de exclusividad.

TÍTULO VIII

De las Relaciones Institucionales

Art. 126° El Colegio está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos por lo que deberá cumplir con las obligaciones correspondientes.

Art. 127° El Colegio participa en actividades educativas, culturales y deportivas que promuevan el Ministerio de Educación u organismos de la comunidad, siempre que se encuentren compatibles con su axiología y no interfieran con las actividades educativas programadas.

Padres de Familia

Art. 128° Son derechos de los Padres de Familia:

a. Ser atendidos personalmente por las autoridades y docentes del Colegio de acuerdo a los horarios establecidos.

b. Tener información oportuna acerca de la situación académica y formativa de sus hijos.

c. Presentar reclamos y solicitar los documentos de evaluación de sus hijos respetando las instancias correspondientes.

d. Solicitar becas de estudio, sujetándose a las normas establecidas en el presente Reglamento.

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e. Estar informados sobre la cuota de ingreso, matrícula, monto, número y oportunidades de pago de las pensiones y posibles aumentos.

Art. 129° Son obligaciones de los padres de familia:

a. Educar a sus hijos y colaborar con el Colegio en su formación integral.

b. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección o Estamentos del Colegio, así como a las convocatorias personales hechas por las autoridades y profesores de sus hijos, bajo responsabilidad efectiva.

c. Ejercer control permanente, cercano y eficaz sobre el desempeño de sus hijos en el Colegio y fuera de él.

d. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por el Colegio.

e. Justificar las inasistencias de sus hijos en los plazos establecidos.

f. Cancelar puntualmente las pensiones de enseñanza, cuya omisión impedirá la entrega de documentos de rendimiento académico o certificados.

g. Reparar económicamente los daños causados por sus hijos a la infraestructura o mobiliario del Colegio.

Art. 130° Los Padres de Familia deben abstenerse de:

a. Buscar a los profesores en las aulas durante las horas de clase, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las mismas por atenderlos.

b. Dejar en recepción o por teléfono, encargos de cualquier naturaleza, para ser comunicados o entregados a los alumnos. Salvo casos excepcionales.

c. Ingresar a los pabellones y aulas sin previa autorización de la Dirección.

d. Organizar actividades dentro del Colegio o fuera de éste que interfieran con el normal desarrollo las labores escolares sin la autorización de la Dirección.

e. Expresar críticas sobre disposiciones del Colegio que dañen la imagen institucional.

f. Promover y consumir licor en las instalaciones del Colegio.

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Art. 131° La Asociación de Padres de Familia está representada por su Junta Directiva que será nombrada por el Director mediante Resolución Directoral por el periodo de dos años y excepcionalmente puede ser ratificado por un periodo adicional.

Art. 132° Es finalidad de la Asociación de Padres de Familia:

a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a la marcha institucional.

b. Apoyar a la Dirección del Colegio en la implementación del Plan Anual de Trabajo.

Art. 133° Son miembros de la Asociación, los padres de familia o apoderados acreditados de los alumnos matriculados en el plantel.

Art. 134° Los cargos de la Junta Directiva son:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocal de Relaciones Públicas.

Vocal de Deportes.

Art. 135° El Director del Colegio es el Asesor de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

Art. 136º Son funciones de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia:

a. Participar en la implementación del Plan Anual de Trabajo del Colegio.

b. Elaborar su propio Plan de Trabajo así como su presupuesto anual, con aprobación de la Dirección.

c. Ejecutar su presupuesto anual y formular el balance como parte integrante de la contabilidad del Colegio.

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d. Velar porque todo movimiento financiero sea refrendado por el Presidente y el Tesorero y con el visto bueno de la Dirección.

Art. 138° La Directiva de la Asociación de Padres de Familia se reúne mensualmente y extraordinariamente cuando la convoca el Presidente con agenda previa.

Comités de Aula:

Art. 139º Los Comités de Aula son órganos de apoyo que representan a todos los padres de familia del salón de clases y que trabajan en coordinación con el profesor Titular el cual asesora al mismo.

Art. 140º Los Comités de Aula serán elegidos por los padres de familia de cada salón en la reunión convocada por la Dirección para tal efecto, al inicio del año escolar.

Los cargos de los Comités de Aula son los siguientes:

- Presidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- Delegado de actividades Culturales y Deportivas.

- Delegado de actividades del Área Formativa.

Art. 141° Son funciones de los Comités de Aula:

a) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Aula, según formato sugerido, con el asesoramiento y en coordinación con el Profesor Titular.

b) Prestar su apoyo al Profesor Titular en las actividades formativas del salón de clases (Labor tutorial, días: De la Madre, Colegio, Padre, Deporte; Juegos Florales, Festivales, Fiesta Familiar u otros coordinados y aprobados oportunamente por la Dirección.).

c) Cumplir con la capacitación de los padres de familia en aspectos formativos (Charlas, jornadas, etc.).

d) Cumplir con las comisiones emanadas de la APAFA.

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e) En el 4to. Grado de Primaria, colaborar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral del Colegio para la celebración de la Primera Comunión.

f) En el 4to. Grado de Secundaria, colaborar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral para la celebración de la Confirmación.

g) En el 5to. Grado de Secundaria, colaborar y coordinar con el Profesor Titular y el Departamento de Pastoral para llevar a cabo el Retiro y las actividades propias de la Promoción.

h) Colaborar en la planificación, financiamiento y organización de actividades culturales fuera del ámbito y horario escolar que sean aprobados por la Dirección. La ejecución es responsabilidad del Colegio.

i) Los Comités de Aula y sus representados no están autorizados a realizar reuniones de cumpleaños de los alumnos en ambientes del Colegio ni despedida del año escolar salvo autorización específica de la Dirección.

j) Los miembros del Comité de Aula se reúnen cuando son citados por el Asesor o a sugerencia del Presidente del mismo, con anuencia del Asesor.

k) Presentar a la Dirección y a los padres de familia del aula el informe económico y de ejecución del Plan de Actividades en la última semana del mes de noviembre.

Art. 142° Todos los acuerdos de los Comités de Aula deben contar con la aprobación del respectivo Asesor.

Art. 143° El Comité de Aula, en lo posible, debe evitar solicitar dinero a los padres de familia.

Art. 144° Los saldos excedentes de los respectivos fondos económicos al finalizar el año escolar, serán depositados en la Tesorería del Colegio para fondos de la Promoción.

Comité de Damas

Art. 145° El Comité de Damas colabora en las diferentes actividades programadas por el Colegio, está conformado por:

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Presidenta.

Vice-presidenta.

Secretaria.

Tesorera.

Vocal de Piedad y Asuntos Sociales.

Vocal de Deportes.

Past Presidenta.

Art. 146° El Comité de Damas tiene vigencia por dos años, se elige de acuerdo a sus Estatutos y excepcionalmente puede ser ratificado por un periodo adicional y es reconocido por el Director mediante Resolución Directoral.

Art. 147° El Comité de Damas se reúne mensualmente y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta en coordinación con la Dirección.

Art. 148° El Director del Colegio es el Asesor del Comité de Damas.

Art. 149° El Comité de Damas elabora su Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual, aprobado por la Dirección del Colegio, el mismo que está integrado a la contabilidad Institucional.

Art. 150° Al finalizar el año presentarán un informe de las acciones realizadas, así como el balance económico.

Comunidad Educativa

Art. 151° El Colegio favorece su organización y funcionamiento reconociendo su representatividad y responsabilidad como colaboradores en la formación integral de los alumnos.

Art. 152° La Comunidad Educativa es única y está representada por la Junta Directiva la misma que será elegida cada dos años entre los trabajadores del Colegio. Se rige por su propio Reglamento. La Directiva elegida es reconocida por la Dirección del Colegio mediante Resolución Directoral.

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Asociación de Antiguos Alumnos

Art. 153° Son fines de la Asociación de Antiguos Alumnos:

a. Mantener vivo el Espíritu Lasallano mediante acciones que tiendan a integrar a los egresados del Colegio.

b. Fomentar permanentemente el fortalecimiento de la confraternidad, la mística y los valores lasallistas.

c. Promover la integración entre las Asociaciones de Antiguos Alumnos Lasallanos del país y del mundo.

d. Administrar los bienes muebles e inmuebles, las cotizaciones de los asociados y los estados financieros de la Asociación en concordancia a su reglamento.

e. Fomentar la incorporación de un número cada vez mayor de asociados.

Art. 154° La Junta Directiva es elegida de acuerdo a sus Estatutos y es reconocida por el Director mediante Resolución Directoral.

COMITÉ DE DAMAS PÍO XII

Art. 155° El Comité de Damas Pío XII, es un órgano de apoyo integrado por madres de antiguos alumnos, que se encargan específicamente de la obra social Climática Clemente Moreaux de Camaná, está regido por sus propios estatutos y asesorado por un Hermano nombrado por el Visitador Provincial.

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TITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: La interpretación del Reglamento Interno es atribución del Director, quien podrá dictar las disposiciones del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga, en concordancia con los dispositivos legales en vigencia.

Segunda: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera: El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que suponga ajuste a las Leyes Laborales, Educativas, Magisteriales y/o del Proyecto Educativo.