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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Reglamento interno Aula Innovación CEBA Javier Heraud Profesor: Magno Vargas Rodríguez 2015 Del Aula de Innovación Pedagógica

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Page 1: Reglamento interno aip 2015

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

Reglamento interno

Aula Innovación

CEBA Javier Heraud

Profesor: Magno Vargas Rodríguez

2015

Del Aula de Innovación Pedagógica

Page 2: Reglamento interno aip 2015

Artículo 1º. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP): Ambiente físico implementado

con equipamiento TIC (computadoras, proyector multimedia, software, conectividad,

televisión, radiograbadora, etc.) Se caracteriza porque los estudiantes se trasladan al

ambiente con tecnologías. Este ambiente es utilizado para actividades de aprendizaje,

capacitación, búsqueda de información, biblioteca virtual, investigación, redes de

interaprendizaje y producción de material educativo, para lo cual el responsable del

AIP debe cumplir con el perfil establecido y estar capacitado. El uso de los recursos de

un AIP se efectúa de acuerdo a la RD0668-2010-ED.

Articulo 2º. Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el

desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material

Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión

Educativa con TIC.

Artículo 3º. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las

normas de ética, moral, y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que

prohíbe el acceso de menores a páginas Web de contenido pornográfico.

Artículo 4º. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados

en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista

sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el AIP.

Artículo 5º. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios

ajenos al CEBA, requiere de la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes

coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la

atención de los estudiantes y docentes del CEBA.

Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica

Articulo 7º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable

de promover en la comunidad educativa del CEBA (estudiantes, docentes) la

Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC,

Participación en Aulas Virtuales, Redes Educativas y Gestión con TIC.

Articulo 8º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica debe regirse de acuerdo al

perfil requerido (R.M. N 0364-2003-ED y RD N 668- ED)

Docente con Titulo Pedagógico en Educación.

Ser docente nombrado del CAP del CEBA.

Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría

educativa, integración curricular y administración del AIP: conocimiento de

entornos de aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la

producción de material educativo.

Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo.

Page 3: Reglamento interno aip 2015

Capacidad de trabajar en equipo, a fin de compartir con sus colegas sus

conocimientos y experiencias.

Capacitado permanentemente en los aspectos pedagógicos y tecnológicos.

Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de

los recursos del AIP.

Articulo 9º. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. N

0364-2003-ED y RD N 668 – 2010 – ED)

Elaborar el Plan Anual de Trabajo del AIP.

Conocer, difundir y promover los lineamientos pedagógicos de la Dirección

General de Tecnologías Educativas (DIGETE) en el CEBA.

Elaborar los documentos relacionados con el funcionamiento de AIP (Plan

Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Catalogo de Recursos, Horarios,

cuaderno de ocurrencias, etc.)

Capacitar a los docentes en el manejo y uso de las TIC.

Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades relacionados con las

TIC.

Asesorar y facilitar el uso de recursos informáticos (uso de las computadoras,

proyector multimedia, servicio de Internet, etc.)

Promover el uso transversal del AIP por los docentes de todas las áreas

curriculares.

Establecer el horario del uso del AIP, según la demanda de los docentes y

estudiantes, garantizando la oportunidad de acceso a los estudiantes.

Llevar el registro de los docentes que usan el AIP.

Llevar el mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e

infraestructura del AIP.

Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos

informáticos y de comunicación.

Mantener el aula de innovación como un ambiente favorable y agradable para

el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y grupal de los estudiantes.

Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección del CEBA.

De los usuarios

Articulo 10º. Son usuarios del AIP los estudiantes, docentes y la comunidad en

general.

Articulo 11º. Los estudiantes ingresaran al AIP con presencia del docente de área,

debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza, y buen

comportamiento.

Page 4: Reglamento interno aip 2015

Articulo 12º. El docente de Área es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje

y/o proyecto previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en

los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP.

Articulo 13º. Los docentes y estudiantes una vez culminada su sesión de aprendizaje

dejan en el AIP los productos del trabajo desarrollado y/o materiales educativos

utilizados y/o generado por ellos mismos.

Articulo 14º. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al AIP previa reserva en

el horario según disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma personal en el AIP.

Articulo 15º. Los docentes reservan el uso del AIP con un mínimo de 48 horas de

anticipación o en su defecto si esta disponible el AIP se le atenderá inmediatamente.

Articulo 16º. El registro de las actividades en el AIP se realiza a través del formulario

de acceso al AIP (cuaderno de registro), en ella se registrara el nombre y apellidos del

solicitante, tipo de actividad a desarrollar, área pedagógica, fecha, grado y sección,

titulo del tema a desarrollar, equipos o recursos a utilizar.

Articulo 17º. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la

investigación, asesoramiento, comunicación dentro del ámbito educativo en la

aplicación de las TIC más no así para realizar trabajos personales y/o para otra

institución.

Articulo 18º. Los estudiantes deben de mantener orden, disciplina y limpieza en su

ingreso y salida del AIP .

De la organización del trabajo:

Articulo 19º. El desarrollo de las actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa

planificación de parte de los docentes, previsión del recurso a utilizar, exploración

previa de las páginas web a utilizar, direcciones web o URL definidas, proceso y/o

secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y extensión, las que se ven

plasmadas en las sesiones de aprendizaje.

Articulo 20º. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de

información y/o acceso a Internet.

Articulo 21º. Los estudiantes, desarrollaran sus actividades en una computadora

siendo responsables de su cuidado, por ningún motivo se cambiaran de computadora

salvo este en mantenimiento.

Articulo 22º. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico,

búsqueda de información, elaboración de material educativo, comunicación y

productividad.

Articulo 23º. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos

necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando

renombrarla y/o borrarla.

Page 5: Reglamento interno aip 2015

Articulo 24º. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad y

colaboración, harán uso de sus cuentas de correo electrónico, más no así para redes

sociales salvo que este incluido en la sesión de aprendizaje.

De las medidas de seguridad y limpieza:

Articulo 25º. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos,

instalaciones, cableado de datos, de energía, y todo recurso accesorio utilizado,

evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios

de uso.

Articulo 26º. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar

cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación.

Articulo 27º. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la

limpieza y el buen comportamiento.

Articulo 28º. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los

recipientes destinados para tal fin y no dejarlos tirados en el aula..

Articulo 29º. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con manos secas, limpias y

aseados.

De las prohibiciones y sanciones:

Articulo 30º. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica

planificada tanto para docentes como para estudiantes.

Articulo 31º. Esta prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar

sesiones de chat, visualizar videos, reproducir audios, ejecutar juegos, descargar

archivos, ingresar a Facebook, entre otros.

Articulo 32º. Esta prohibido ejecutar la instalación de software sin licencia y/o

software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas.

Articulo 33º. Esta prohibido el préstamo de algún equipo, accesorio o instalación del

AIP a terceros para otros fines que no sea del CEBA.

Articulo 34º. Está prohibido el consumo de alimentos y/o bebidas en el AIP.

Articulo 35º. El usuario que dañe o deteriore algún equipo, accesorio, material,

recurso y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo

responsabilidad.

Articulo 36º. El estudiante que desarrolle actividades ajenas a las planificadas, serán

objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar

el AIP, debiendo ser registrado el incidente en el cuaderno de ocurrencias por el

docente de área a cargo.

Articulo 37º. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de ser

reponerlos serán sancionados y denunciados.

Page 6: Reglamento interno aip 2015

Articulo 38º. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para solicitar

el préstamo de algún recurso tecnológico del AIP.

Artículo 39º La clave del Wi Fi será proporcionada a los docentes que lo soliciten para

uso exclusivo de su trabajo en el CEBA y por ética y compromiso con el CEBA está

prohibido que lo proporcionen a los estudiantes.

Disposiciones complementarias:

Articulo 39º. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán de

acuerdo al Reglamento Interno del CEBA.

Vº Bº Director Prof. Magno Vargas Rodríguez

Docente AIP