reglamento interno agencia de modelos

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Reglamento interno de trabajo De acuerdo con lo establecido en la junta de accionistas en conjunto con el representante de los trabajadores (sindicato) se establece el siguiente reglamento: Capítulo 1 El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la agencia de modelos BEKE S. A. de C.V con domicilio en paseos de san juan #35 Zumpango México, para este efecto queda establecido que tanto los accionistas como los trabajadores que laboran en esta empresa quedan sujetos a las normas aquí establecidas el día 18 de febrero de 2015. Capítulo 2 De la jornada de trabajo 1) De los trabajadores modelos y supervisores a)El horario quedara establecido de acuerdo a las especificaciones del cliente 2) De los accionistas a)La hora de entrada será de 9:00am y salida será a las 18:00 pm 3) Personal administrativo y de contratación a)La hora de entrada será de 9:00am y salida será a las 18:00 pm 4) De personal de confianza a) El que se establezca en el contrato.

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Reglamento interno de trabajoDe acuerdo con lo establecido en la junta de accionistas en conjunto con el representante de los trabajadores (sindicato) se establece el siguiente reglamento: Captulo 1El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la agencia de modelos BEKE S. A. de C.V con domicilio en paseos de san juan #35 Zumpango Mxico, para este efecto queda establecido que tanto los accionistas como los trabajadores que laboran en esta empresa quedan sujetos a las normas aqu establecidas el da 18 de febrero de 2015.Captulo 2 De la jornada de trabajo1) De los trabajadores modelos y supervisores a) El horario quedara establecido de acuerdo a las especificaciones del cliente2) De los accionistas a) La hora de entrada ser de 9:00am y salida ser a las 18:00 pm 3) Personal administrativo y de contratacin a) La hora de entrada ser de 9:00am y salida ser a las 18:00 pm4) De personal de confianzaa) El que se establezca en el contrato.Captulo 3 del lugar y la jornada de trabajo.5) De los trabajadores modelos y supervisores a) El lugar estar sujeto a las especificaciones del cliente, el trabajador permanecer en el establecimiento durante el horario que el cliente indique, y se sujetara a las condiciones y trminos que se pacten con l. 6) De los accionistas, Personal administrativo y de contratacin a) Los trabajadores iniciarn y terminarn sus labores en sus respectivos departamentos realizando los labores correspondientes a su cargo.7) De personal de confianza a) Los trabajadores iniciarn y terminarn sus labores en los lugares que la empresa les designe y debern atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupacin principal.8) Retardos y faltasa) Los trabajadores, sin excepcin alguna, debern estar en sus lugares de operacin e iniciar sus labores exactamente a la hora sealada en este reglamento o en el contrato celebrado; sin embargo, se contar con una tolerancia de 10 min, pasados los cuales se considerar como retardo al inicio de labores, tres retardos son equivalentes a una falta y se descontara segn lo establecido en la ley. b) Si el trabajador llegara a retrasarse mas de 15 minutos pasada la hora de entrada se considerara como falta y provocara un descuento de acuerdo a como lo marca la ley.c) Ms de 3 faltas en el mes es motivo de rescisin como lo marca el artculo 47 de la LFT.Captulo 4 das y hora de limpieza1) La limpieza del establecimiento ser de forma diaria.Captulo 5 de la fecha y lugar de pago1) Del lugar de pago:a) Los salarios de los trabajadores sern cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y al finalizar las horas de trabajo.2) Das de salario:a) De los trabajadores modelos y del personal de confianzai) El pago se efectuara en el momento del trmino de la comisin. b) De los accionistas, Personal administrativo, de contratacin y supervisores i) El da de pago ser los das 15 y 30 de cada mes.3) Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, sta deber presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos.Captulo 6 normas para el uso de asientos.1) El trabajador se har responsable del mobiliario utilizado en su rea de trabajo.Captulo 7 Labores prohibidas menores1) Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y embarazadas en el cargo de modelo.2) En el caso de los menores de edad se contrataran salvo que presenten una carta de consentimiento de los padres.Captulo 8 de los permisos y licencias.1) Los trabajadores estn obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato con 24 horas de anticipacin o 3 horas en casos de fuerza mayor.2) Toda falta no amparada con autorizacin escrita, se computar como injustificada.3) El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deber solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregar la autorizacin correspondiente por escrito.Captulo 9 Normas Disciplinarias 1. Son causas de rescisin del contrato de trabajo, las sealadas en el art. 46 en la Ley Federal del Trabajo.2. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisin del contrato, sern sancionadas por la empresa y causara suspensin de labores segn lo que la junta de accionistas determine y la gravedad de la falta.3. El tiempo no laborado por retardos, se descontar del sueldo del trabajador.4. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipacin a la hora de la salida, sern sancionados con una amonestacin o hasta con un da de suspensin, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que adems podra dar como resultado una causal de rescisin, en caso de causar un grave dao al patrimonio de la empresa.5. Queda estrictamente prohibido que los trabajadores del cargo de modelos, establezcan relaciones sentimentales con clientes o sus supervisores.6. Todos los trabajadores de esta empresa tienen prohibido realizar labores distintas a sus obligaciones ya establecidas.7. Ningn trabajador sin excepcin podr ingresar a laborar en estado de embriaguez, bajo los efectos de alguna droga, narctico, o en su defecto introducirlos y/o consumirlos dentro de las instalaciones donde realice su trabajo.