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REGLAMENTO INTERNO DE LAMATERIA INTRODUCCIN AL ENTORNOOTOO 2013

Este reglamento se basa en el Reglamento de estudios de licenciatura de la Universidad Iberoamericana.

1. Asistencia y puntualidad (arts. 93, 95 y 97)1.1. Asistencia mnima requerida para derecho a calificacin final: 90%, es decir hasta 3 faltas en total.1.2. Al acumular 4 faltas o ms, automticamente, se reprueba la materia.1.3. Despus de la hora oficial de entrada establecida se dan 10 min de tolerancia. Tras stos se toma como retardo durante 5 minutos ms, posteriormente se considera falta. Tres (3) retardos hacen una falta. Dependiendo de su aprovechamiento y conducta, el profesor decidir si el alumno que llegue despus de 15 minutos puede ingresar al saln y tomar la clase.1.4. Si no hay qurum (67% + 1), tras pasar lista la clase se da por vista y los alumnos debern entregar un reporte escrito sobre el tema basado en, cuando menos, tres autores distintos.1.5. Las faltas con comprobante mdico podrn justificarse segn los criterios de la Coordinacin de Servicios Departamentales. La justificacin permite al alumno entregar los trabajos asignados para la fecha de su ausencia hacerlo en la primera clase posterior a dicha ausencia. Si la ausencia por enfermedad es prolongada, se sugiere al alumno darse de baja acadmica o total para que su ausencia no repercuta en su trayectoria en la universidad.1.6. La ausencia a las presentaciones y exmenes se considerar como cero (0) en su calificacin y el alumno no tendr derecho a calificacin final.1.7. Las reiteradas y prolongadas salidas de la clase sern tomadas como faltas.

2. Orden y conducta (arts. 93, 95 y 97)2.1. Durante las sesiones de clase se debe guardar respeto tanto al docente como a los dems alumnos.2.2. Interrumpir la exposicin de cualquier condiscpulo le hace merecedor de expulsin del saln, cero en su participacin en clase y falta en dicha sesin.2.3. Los dos puntos anteriores aplican en caso de actividades fuera del saln que puedan efectuarse tanto dentro del campus como fuera de este. (arts. 80, 90 y 92)2.4. Se prohben acompaantes no inscritos, a quienes se negar el acceso a la clase. (art. 77)2.5. Para las evaluaciones todas sus pertenencias personales se deben dejar en el rea a este fin.2.6. Los alumnos debern asistir con los materiales solicitados para las sesiones.2.7. Al salir a descanso, no deben dejar pertenencias personales en el saln ya que ste permanece abierto.

3. Control de actividades y trabajos (art. 76 y 83.c)3.1. Cada alumno es responsable de asegurarse que cada sesin el docente anote sus labores realizadas.3.2. Todos los trabajos deben ajustarse a lo especificado en el programa de la materia y entregarse en las fechas estipuladas por escrito para su calificacin y comentarios por el profesor. 3.3. No hay entregas extemporneas. En cualquier asignacin no cumplida se tendr calificacin de cero (0) a promediar.3.4. Se califican, en ese orden: presentacin, estructura, ortografa y redaccin, sntesis y anlisis de la informacin, aparato crtico y bibliografa consultada.3.5. Los dems trabajos debern entregarse por impresos a menos que se indique otra cosa en clase.3.6. Los controles de lectura no son resmenes. Deben contener: tema central tratado; que busca probar el autor; y, opinin fundamentada (relevancia para la profesin, facilidad de comprensin).3.7. En todo trabajo es imprescindible citar las fuentes utilizadas para su realizacin. No hacerlo ser sancionado como plagio, entendiendo lo anterior como la apropiacin total o parcial de una creacin artstica, literaria o intelectual que no es de la propia autora del alumno y que se hace pasar como tal; y, la calificacin ser cero (0). (art. 37, 69.c, 70, 71, 88 y 92)3.8. Asimismo, si el trabajo no muestra que es producto del alumno, se considerar fraude y como tal se sancionar, siendo tambin la calificacin cero (0) (art. 37, 69.c, 70, 71, 88 y 92)

4. Lineamientos generales4.1. Queda prohibido el uso de cualquier aparato electrnico (computadora, celular, blackberry, ipod, ipad, etc.) dentro del saln durante la clase y cualquier actividad realizada fuera del mismo en ese lapso. As, el celular deber permanecer en modo de silencio y el alumno deber salir para contestar.4.2. Si las sesiones requieren de tiempo adicional, los alumnos debern permanecer en el aula hasta finalizar las actividades planeadas.4.3. Tambin se prohbe la entrada con alimentos y bebidas.

5. Evaluacin5.1. AcreditacinPara acreditar la materia deben haberse aprobado por separado los distintos rubros que se evalan para determinar el aprendizaje del alumno:5.1.a.Tareas y actividades2.0, es decir debe obtenerse 1.25.1.b.Exmenes parciales2.01.25.1.c.Controles de lectura3.01.85.1.dProyecto de investigacin y aplicacin3.01.85.2. Prerrequisito de inglsPara ser alumno de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar el dominio del idioma ingls de acuerdo con los lineamientos y polticas que al respecto establezca la propia Universidad. Por esta razn, las lecturas que se requieran del alumno pueden estar publicadas indistintamente en espaol o ingls.5.3. CalificacionesLa calificacin para cada uno de los puntos realizados dentro de los rubros establecidos en el prrafo 5.1 se expresa en escala numrica del 5 al 10, evaluando el grado en el que se lograron los objetivos especficos planteados, conforme a la siguiente escala:CalificacinSignificado 10Excelente 9Muy bueno 8Bueno 7Mediano 6Suficiente 5InsuficienteLa mnima calificacin aprobatoria es 6. 5.4. PromediosPara cada uno de los rubros establecidos en el prrafo 5.1 se suman todos los trabajos correspondientes y se dividen entre el nmero total de estos. Para aprobar el rubro, el promedio debe ser 6 exacto o superior, no 5.999 o inferior.Mxico, DF a 6 de agosto de 2013Recib del profesor ste reglamento interno para la materia: 21414 SP037 Introduccin al entorno, misma que es parte integral del programa de licenciatura en Comunicacin que imparte la Universidad Iberoamericana, AC Ciudad de Mxico.Nombre del alumno: ________________________________________________________________Nmero de cuenta: __________ - ___

TTULO TERCERO EvaluacionesCAPTULO INaturaleza y gneros de la evaluacinArtculo 30Las prcticas evaluatorias son parte del proceso universitario y tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje del alumno con los objetivos del programa, de sus reas y de una parte o de la totalidad de los cursos que lo conforman.Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o despus de un proceso de aprendizaje.Los sistemas de evaluacin deben ser diseados de manera que:a) La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la preparacin humana y acadmica de sus egresados.b) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.c) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su inters al tener la certeza de los avances que realiza.d) Los profesores y los alumnos puedan comprobar la eficiencia de los mtodos pedaggicos para alcanzar las metas universitarias y los objetivos especficos de los programas en cada una de las etapas.CAPTULO IIIEvaluacin ordinaria para acreditar una materiaArtculo 36La evaluacin ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo, y consiste en una comparacin entre el aprendizaje obtenido por el alumno y los objetivos de la materia. La evaluacin ordinaria puede llevarse a cabo mediante exmenes parciales, presentacin de proyectos o trabajos, realizacin de prcticas de campo, reportes de laboratorios o talleres, seminarios, examen global, evaluaciones departamentales u otras formas aprobadas por el Consejo Tcnico del programa respectivo.Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el curso utilizando la tcnica y los instrumentos que se consideren ms apropiados para verificar el aprendizaje. En las materias del rea de Sntesis y Evaluacin se deber dar especial atencin a este proceso.Los resultados de la primera evaluacin debern ser entregados antes del periodo de bajas acadmicas establecido por la Direccin de Servicios Escolares (23 a 27 de septiembre). Para acreditar una materia por medio de una evaluacin ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella en el periodo correspondiente.Artculo 37El alumno deber abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales de obras, diseos, proyectos o propuestas ajenas, procedentes de tesis profesionales, revistas, libros, diseos, marcas u otros similares. Lo anterior conducir a las sanciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar, independientemente de las sanciones acadmicas correspondientes, ya que la propiedad intelectual e industrial se encuentra protegida por la legislacin vigente en la materia.Artculo 39El nico responsable directo e inmediato de la calificacin de un alumno es el profesor en cuyo grupo haya estado inscrito el estudiante, salvo los casos explcitamente considerados por el Consejo Tcnico. El estudiante deber verificar que la calificacin asignada por el profesor coincida con la publicada por la Direccin de Servicios Escolares. En el caso de una inconformidad se aplicarn las normas del Captulo IX del presente Ttulo.Artculo 40Cada profesor tendr al inicio del curso la obligacin de:a) Entregar al Consejo Tcnico su propuesta de gua de estudios, con base en la gua de estudios modelo y la cartula registrada ante la Direccin de Servicios Escolares, que incluya los objetivos generales, temas, bibliografa general y otros recursos, importancia de la asignatura, conocimientos previos, objetivos especficos, mtodo, evaluacin y plan de desarrollo del curso.b) Dar a conocer a sus alumnos la gua de estudios al inicio del curso.Artculo 41El resultado final de la evaluacin ordinaria (salvo las excepciones sealadas en el artculo 42 de este Reglamento), se expresar en la escala numrica del 5 al 10, que calificar el grado en el que se lograron los objetivos del curso conforme a la siguiente escala:CalificacinSignificado10Excelente 9Muy bueno 8Bueno 7Mediano 6Suficiente 5InsuficienteLa mnima calificacin aprobatoria es 6.CAPTULO VIIPromedio de calidad y promedio de calificaciones del alumnoPromedio de calidadArtculo 56El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento acadmico del alumno que se encuentre entre el 5% y el 15% de la poblacin de los alumnos con promedio ms bajo. En ningn caso el promedio de calidad ser superior a 8.0 ni inferior a 7.0.Artculo 63El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa, ser amonestado y quedar obligado a mejorar su promedio para la siguiente revisin, para alcanzar el mnimo requerido. Para ello, podr solicitar los servicios que la Universidad Iberoamericana ofrece al respecto, con la asesora de la coordinacin a la que est adscrito el programa acadmico que cursa y los apoyos institucionales correspondientes.Artculo 64El alumno amonestado que en la siguiente revisin alcance el promedio de calidad requerido podr continuar normalmente sus estudios. El alumno que obtenga dos amonestaciones consecutivas ser dado de baja de la Universidad Iberoamericana.CAPTULO IXInconformidad ante las evaluacionesArtculo 67El profesor tendr la obligacin de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluacin a ms tardar dos semanas despus de haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes de entregar las calificaciones al Departamento si se trata del resultado final de una materia. El Departamento correspondiente enviar las actas de evaluacin a la Direccin de Servicios Escolares, en donde se procesar la informacin y se generarn los reportes con las calificaciones de cada materia.Las calificaciones impresas correspondientes al resultado final de una evaluacin ordinaria sern entregadas por la Direccin de Servicios Escolares al Departamento que tiene adscrita la materia, para que las publique en sus tableros durante las fechas sealadas en el calendario escolar de cada periodo, bajo el ttulo de Reportes de Tablero. nicamente las calificaciones publicadas en este reporte sern consideradas oficiales.A partir de la fecha de su publicacin, los alumnos contarn con dos das hbiles para la reclamacin de posibles errores en el llenado del acta ante el profesor responsable de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo, no se admitir inconformidad alguna. El cambio de nota deber ser solicitado a la coordinacin acadmica a la que est asignada la materia y dicha coordinacin deber registrar ante la Direccin de Servicios Escolares la correccin de la calificacin dentro de los mismos dos das hbiles.CAPTULO XSanciones por irregularidades en la evaluacinArtculo 68Las irregularidades en materia de evaluacin en las que se compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto el procedimiento como la calificacin, ya sea por parte del profesor o del alumno, sern sancionadas por el Consejo Tcnico correspondiente. Artculo 69Se determina como irregular un procedimiento de evaluacin cuando se considera que:a) No se ha cumplido con todos los requisitos acadmico-administrativos que establece la Universidad Iberoamericana para el caso.b) La evaluacin se ha verificado fuera de la fecha o en un lugar no aprobado por el coordinador y/o Consejo Tcnico del programa respectivo; en el entendido de que las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias quedan a criterio de los profesores respectivos, segn las normas de los diferentes programas.c) Los documentos relacionados con la evaluacin han sido alterados fraudulentamente.Artculo 70Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicacin del artculo 71 de este Reglamento, los casos en que se compruebe que el alumno:a) Haya presentado trabajos que no sean originales, o no hayan sido elaborados por l mismo.b) Se haya comunicado con alguno de sus compaeros u otra persona en alguna forma no permitida por el profesor a lo largo de la realizacin de la evaluacin.c) Haya presentado documentos oficiales de evaluacin alterados.d) Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de los contenidos de la evaluacin o de la forma de resolverlos.e) Haya realizado cualquier otro tipo de accin susceptible de ser considerada como fraude.Artculo 71Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los artculos 69 y 70, se podrn aplicar sanciones tales como: anulacin de la evaluacin, disminucin de la nota o asignacin de calificacin no aprobatoria, y an la expulsin definitiva del alumno de la Universidad Iberoamericana, a juicio de la autoridad competente, segn la gravedad del asunto. En cualquier caso, la decisin que tome el Consejo Tcnico ser comunicada por escrito a la Direccin de Servicios Escolares en un plazo no mayor de 20 das hbiles, contados a partir de la publicacin de las calificaciones.Artculo 72Se consideran irregularidades por parte del profesor:a) La arbitrariedad en la evaluacin, debidamente comprobada por el Consejo Tcnico.b) La ausencia del profesor o representante autorizado por l mismo o por el coordinador del programa, durante la evaluacin.c) Cambiar el mtodo de evaluacin sin la autorizacin del Consejo Tcnico correspondiente.d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor a juicio del Consejo Tcnico correspondiente.Artculo 73En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el profesor, el Consejo Tcnico del que depende la asignatura determinar si procede la anulacin de dicha evaluacin y las sanciones correspondientes.Artculo 74En caso de que el profesor no cumpla en forma probada con las obligaciones sealadas en los artculos 40 y 83 inciso c) de este Reglamento, a solicitud de uno o varios alumnos del grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Tcnico del Programa, determinar el sistema de evaluacin que considere conveniente para esa asignatura.Artculo 75En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el alumno podr solicitar que se respete el horario en que se imparte, salvo en los casos de la Evaluacin Departamental.TTULO CUARTOAlumnosCAPTULO IAlumnosArtculo 76Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes estn inscritos en la Direccin de Servicios Escolares para acreditar materias de un programa acadmico de licenciatura o de posgrado, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobacin corresponde al Comit Acadmico. Al inscribirse el alumno gozar de los derechos establecidos en el Ttulo Cuarto, Captulo II de este Reglamento y se compromete a cumplir todas sus obligaciones acadmicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a mantener un buen nivel acadmico.Artculo 77Todos los alumnos de licenciatura estn sujetos al presente Reglamento. No se permiten alumnos oyentes. El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones sealadas en el presente documento se har acreedor a las sanciones que al respecto fija el Captulo III del Ttulo Quinto, as como la normatividad que en materia de disciplina emita la Universidad.Artculo 80Los alumnos podrn expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a ttulo personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre de la Universidad Iberoamericana, de tal modo que sta no quede comprometida por opiniones particulares. La libre expresin se ejercer sin impedir este derecho a los dems y sin perturbar las labores universitarias; deber ajustarse a los trminos del debido respeto a la Universidad Iberoamericana, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.Artculo 83En relacin con sus actividades acadmicas, el alumno tiene el derecho a:c) Ser informado, por el profesor, desde el inicio del curso, acerca de los objetivos, temas, bibliografa, importancia de la asignatura, conocimientos previos, objetivos especficos, mtodo y evaluacin con base en la gua de estudios.d) Solicitar fundamentadamente al coordinador del programa al que est adscrita la materia, el cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones acadmicas, incapacidad acadmica, conducta irrespetuosa u hostigamiento individual o hacia el grupo, una vez demostrada fehacientemente su solicitud ante el departamento.e) Recibir asesora de los acadmicos asignados y de acuerdo con los horarios establecidos.Artculo 84El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podr presentar por escrito denuncia de su inconformidad ante la autoridad correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco das hbiles a partir del hecho en cuestin. El escrito deber responderse en un trmino no mayor de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente de su presentacin. (Cfr. Ttulo Quinto, Captulo IV).En caso de que el alumno no est conforme con la resolucin emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podr acudir al Consejo Tcnico del programa correspondiente, en un trmino de cinco das hbiles posteriores a la fecha de la resolucin otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que de acuerdo con la normatividad universitaria sean inapelables.Artculo 88El alumno tiene la obligacin de que todos los trabajos, proyectos, diseos, obras o propuestas que presente durante su permanencia acadmica en la Universidad Iberoamericana sean de su autora.Artculo 90El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen escndalo, deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones, o que perturben la tranquilidad necesaria para que la Universidad Iberoamericana pueda cumplir con sus funciones. Cualquier bien propiedad de la Universidad Iberoamericana que haya sido daado por manejo inadecuado del alumno, deber ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, sin detrimento de las sanciones aplicables.TTULO QUINTODisciplinaCAPTULO IFaltas disciplinaresArtculo 92Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben y contravengan el derecho o el orden externo o interno de la Universidad, lesionen las normas supremas de la moral y la justicia que rigen la vida de la Universidad, daen el buen nombre de sta o de sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la Universidad, o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria impidiendo u obstaculizando la consecucin de sus fines docentes, de investigacin y difusin.Hay dos tipos de faltas disciplinares: las acadmico-disciplinares y las ticodisciplinares.1. Son faltas acadmico-disciplinares:a) El plagio, entendido como la apropiacin total o parcial de una creacin artstica, literaria o intelectual que no sea de la propia autora y se haga pasar como tal.b) La comunicacin del alumno durante una evaluacin, sin autorizacin del profesor, con alguno o varios de sus compaeros u otra persona.c) La alteracin de documentos oficiales de alguna evaluacin, o alteracin de cualquier otro documento oficial.d) La obtencin indebida de los instrumentos o temas de evaluacin o de la forma de resolverlos.e) La consulta no autorizada de cualquier tipo de informacin durante las evaluaciones.f) Cualquier otra accin susceptible de ser considerada como fraude acadmico.g) El uso de la computadora personal con fines diversos a los previstos para la sesin en el aula o laboratorio.h) Impedir o entorpecer los procesos educativos por el uso incorrecto e impertinente de telfonos mviles, computadoras u otros instrumentos de comunicacin durante las sesiones en el aula.i) Cualquier otra accin u omisin que se considere como falta acadmico-disciplinar de acuerdo con la normatividad de la Universidad.2. Son faltas tico-disciplinares:a) Difamar o calumniar.b) Usar violencia verbal o insultar a otros miembros de la comunidad universitaria.c) Usar violencia fsica.d) Amenazar o intimidar a otra persona.e) Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de la Universidad.f) Interferir con el desarrollo de las actividades de algn miembro de la Universidad sin su consentimiento.g) Daar bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad o que estn a su cargo.h) Robar bienes pertenecientes a la Universidad o a cualquier miembro de la comunidad universitaria.i) Poseer, Consumir, distribuir, comprar o vender substancias prohibidas, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana.j) Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohlicas, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, sin la autorizacin correspondiente.k) Fumar en espacios cerrados, de conformidad con la legislacin vigente.l) Usar indebidamente el nombre, smbolos y logos de la IBERO.m) Usar indebidamente, falsificar o alterar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales de la Universidad.n) Discriminar a cualquier persona por su gnero, raza, color, opinin poltica, religin, edad, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra caracterstica.o) Entrar o permanecer sin la debida autorizacin en alguna instalacin de la Universidad.p) Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro de la Universidad.q) Desobedecer o incitar a desobedecer rdenes e infringir la normatividad universitaria.r) No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades universitarias.s) Propiciar con dolo que se reporte alguna situacin de emergencia o peligro inexistente.t) Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro de la Universidad.u) Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera violenta dentro de la Universidad.v) Usar indebidamente bienes propiedad de la Universidad.w) Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro procedimiento necesario que se desprenda de la aplicacin de este reglamento.x) Hacer uso indebido de los recursos de cmputo.y) Cualquier otra accin u omisin que se considere como falta tico-disciplinar de conformidad con la reglamentacin de la Universidad.CAPTULO IIAutoridades responsablesArtculo 93Autoridades facultadas para sancionar las faltas acadmico-disciplinares.a) La primera instancia es el profesor de la materia.b) La segunda instancia es el Coordinador correspondiente al rea donde se encuentra adscrita la materia.c) La tercera instancia es el Director del Departamento en acuerdo con el Consejo Tcnico del programa correspondiente.d) La cuarta instancia es el Director Divisional en acuerdo con el Vicerrector Acadmico.e) El Tribunal Universitario es la ltima instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios nicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisin es inapelable.CAPTULO IIIProcedimiento para el tratamiento de las faltas acadmico-disciplinaresArtculo 95En caso de que el alumno incurra en faltas acadmico-disciplinares, las instancias competentes debern sujetarse a los siguientes procedimientos y podrn, segn el caso, aplicar las siguientes sanciones:a) Como responsable de mantener la disciplina dentro de los lmites de su ctedra y dems servicios acadmicos a su cargo, el profesor est facultado para imponer sanciones que no excedan la suspensin de asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar.b) Cuando el profesor considere que la sancin debe ser mayor a la que est facultado a imponer, informar por escrito al coordinador del rea o Departamento al que est adscrita la materia, o en su defecto al Director del mismo, quienes, en coordinacin con su Consejo Tcnico, estn facultados para imponer una sancin que no exceda la suspensin por un mes de la asistencia del alumno a la asignatura.c) Cuando el coordinador o, en su defecto, el director del rea o Departamento considere que la sancin debe ser mayor, deber acudir ante el Consejo Tcnico del programa en el que est inscrito el alumno, quien est facultado para imponer una sancin hasta por un ao.Adems de asentarse en el acta correspondiente la sancin aplicada, el acuerdo respectivo deber darse a conocer a la Direccin de Servicios Escolares para sus efectos operativos.d) Cuando el Consejo Tcnico del programa en el que est inscrito el alumno considere que la sancin debe ser mayor a un ao, deber solicitar al director divisional, quien de acuerdo con Vicerrectora, impondr la sancin correspondiente.e) El Tribunal Universitario es la ltima instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios nicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisin es inapelable.CAPTULO VSancionesArtculo 97Las sanciones que se impongan a los alumnos, tanto de naturaleza acadmico-disciplinar como tico-disciplinar sern consideradas, caso por caso, por la(s) autoridad(es) a que compete(n).En caso de incurrir en faltas acadmico-disciplinares y/o tico-disciplinares, las instancias competentes podrn, segn el caso, aplicar las siguientes sanciones:1. Sanciones generales:a) Amonestacin oral.b) Amonestacin escrita. Caso en el cual se enviar copia al expediente del alumno.c) Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mnimo de seis meses durante el cual el alumno puede ser suspendido o expulsado en caso de reincidencia.d) Suspensin. Consiste en la prdida temporal de los derechos universitarios.e) Expulsin definitiva. Consiste en la separacin definitiva de la Universidad Iberoamericana.2. Sanciones especficas:a) En cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la beca si se disfruta de ella.b) Prohibicin temporal del uso o disfrute de una o varias reas o instalaciones universitarias en funcin de la infraccin cometida.3. Sanciones complementarias a las anteriores:En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podr requerir:a) Pago de daos y perjuicios, de preferencia por medio de una labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria cometida.b) Las sanciones legales que correspondan.Se buscar en todos los casos imponer una sancin educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relacin con su formacin integral.Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios sern del conocimiento de las autoridades involucradas.Las autoridades responsables de los servicios o espacios contra los que se hubiera cometido la falta podrn aplicar, en adicin a las sanciones que se determinen en el mbito acadmico o disciplinar, la inhabilitacin para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestin, hasta por seis meses.DefinicionesPrerrequisito de inglsPara ser alumno de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar el dominio del idioma ingls de acuerdo con los lineamientos y polticas que al respecto establezca la propia Universidad.

21414 SP037 Introduccin al entorno, Reglamento Internopg. 11 de 2