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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PERSONAL EMPLEADO. RI-6.2-01 Edición: 05 20.Junio.2014

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PERSONAL EMPLEADO.

RI-6.2-01Edición: 05

20.Junio.2014

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El Reglamento Interior de trabajo es un instrumento de vital importancia para el buen desarrollo de las actividades que se realizan en toda empresa o establecimiento y su objetivo fun-damental es lograr una relación armónica y disciplinada entre las partes, que propicie una interacción funcional y productiva.

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1. INTRODUCCIÓN2. APLICACIÓN2.1. Objetivo2.2. Alcance3. REGLAMENTO PARA EL PERSONAL EMPLEADO3.1. Capítulo I.- Normas Generales3.2. Capítulo II.- Contratación de personal3.3. Capítulo III.- Lugar, días y horas de trabajo3.4. Capítulo IV.- Pago de sueldos y salarios3.5. Capítulo V.- De la puntualidad y asistencia3.6. Capítulo VI.- De las vacaciones y días de descanso3.7. Capítulo VII.- Del comportamiento en el trabajo3.8. Capítulo VIII.- Del manejo de la información 3.9. Capítulo IX De la capacitación3.10. Capítulo X.- De la Seguridad e higiene3.11. Capítulo XI.- De las medidas disciplinarias3.12. Capítulo XII.- Vigencia

1 INDICE

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PERSONAL EMPLEADO

1. INTRODUCCIÓN

Para la elaboración del presente Reglamento se procedió conforme a lo

señalado por el Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, integrando una

Comisión Mixta con representantes de Trabajadores y Patrón.

Comisión Mixta

Por los trabajadores

Francisco Javier Escobar Solórzano

Luis Salvador Ramírez Hernández

Javier López Jiménez

Milagros Josefina Rivera López

Por el Patrón

Adriana Margarita Sánchez Cruz

Norma Angélica López Silva

Victor Manuel Partida Nava

Myriam Karina Hernández Jaime

INTRODUCCIÓN

1

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APLICACIÓN

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PERSONAL EMPLEADO

2. APLICACIÓN

2.1. Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación y el comporta-miento del PERSONAL EMPLEADO durante el desempeño de su trabajo. No son materia de este reglamento las normas de orden técnico y adminis-trativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo, a sus reglamentos, a los contratos colectivos y a los contratos-ley.

2.2. Alcance

Las disposiciones de este Reglamento son válidas y aplicables a los empleados de SANCHEZ Y MARTIN, S.A. DE C.V. en su lugar de trabajo o en el lugar donde se encuentren cumpliendo con sus funciones o represen-tando a la empresa, señalando los siguientes domicilios: Av. Vallarta No. 3298 Piso 7 C.P. 44690 Colonia Vallarta San Lucas, Av. 8 de Julio No. 2217 y sus dos accesos, el de la Calzada Lázaro Cárdenas esquina calle 12 y el de Calle 1 esquina calle 12 en la Zona Industrial, Av. 8 de Julio No. 2011 Zona Industrial y en el lote ubicado en Calzada Lázaro Cárdenas No. 955 esquina calle 12 en la zona industrial. Todos estos domicilios en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Av. Presidente Juárez # 2007 Lote 3B Col. San Jerónimo Tepetlacalco en Tlanepantla, Estado de México.Blvd. Lázaro Cárdenas # 1651 Int. A-6 Col. Hidalgo en Mexicali, B.C.Calle Valentín Gómez Farías No. 65, Colonia Infonavit Las Huertas, C.P. 28149 en Tecomán, Col.Serán los Gerentes de Área, Jefes y Encargados de departamento los responsables de hacerlo cumplir.

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REGLAMENTO PARAPERSONAL EMPLEADO

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PERSONAL EMPLEADO.

3. REGLAMENTO PARA PERSONAL EMPLEADO

3.1. Capítulo I.- Normas Generales

3.1.1 La aplicación del presente Reglamento se hará en concordancia con la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Manual Código de Conducta y otros Reglamentos y/o políticas internas vigentes en SÁNCHEZ Y MARTÍN y podrá ser aplicado conjunta o separadamente.3.1.2 Cualquier situación no prevista en la presente normatividad será resuelta por el Director de Recursos Humanos y el Gerente del Área respec-tiva.3.1.3 Este Reglamento se entregará al trabajador de nuevo ingreso al recibir su plática de inducción y a partir de ese momento se obliga a su cabal cumplimiento.

3.2. Capítulo II.- Contratación de personal

3.2.1 Para ser admitido o readmitido al servicio de la empresa, el solicitante deberá coincidir, compartir y tener afinidad con los valores y principios señalados en el Manual Código de Conducta de SYM, además de cubrir los siguientes requisitos:3.2.1.1 Tener 18 años cumplidos.3.2.1.2 Presentar al area de Recursos Humanos currículum vitae debida-mente actualizado. 3.2.1.3 Entregar toda la documentación requerida por la empresa para su contratación.3.2.1.4 Aprobar el examen de admisión y los estudios psicométricos que apliquen para el puesto solicitado.3.2.1.5 Pasar satisfactoriamente el examen a que le someta el Encargado del Departamento Médico.3.2.1.6 Presentar constancia de no antecedentes penales reciente y si se le fuera a asignar vehículo, licencia de conducir vigente.3.2.1.7 Para la readmisión se necesitará la anuencia de los jefes inmedia-tos anteriores.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.3. Capítulo III.- Lugar, días y horas de trabajo.

3.3.1 Los trabajadores desempeñarán sus actividades en las instalaciones y lugar que el patrón les designe, pudiendo ocupar un puesto diferente al inicial y sujetándose a los horarios que correspondan a cada puesto que llegue a ocupar.3.3.2 Por la naturaleza del trabajo, la empresa podrá establecer diferentes horarios de labores, por lo que algunos puestos tendrán jornada de trabajo de lunes a viernes y otros de lunes a sábado. El personal empleado tendrá una jornada de trabajo de 48 horas a la semana, que serán distribuidas de acuerdo al siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas, de acuerdo con lo estableci-do en el Artículo 59 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con las necesida-des de la empresa, a fin de obtener la mayor eficiencia de los recursos humanos y materiales de ésta.Si por necesidades de la empresa la jornada se llegara a extender, los trabajadores requerirán autoriza-ción expresa por escrito de la empresa para laborar tiempo extra. El horario para las áreas de operación será rotativo, con turnos de 8 horas. Los supervisores de producción rolarán turnos semanalmente y después de cumplido el ciclo de mañana, tarde ynoche, repetirán el último turno que les haya correspondido, con esto iniciarán un ciclo nuevo. Cuando algún Supervisor de producción requiera, de forma temporal, intercambiar su turno con algún compañero, deberá contar con la anuencia previa del Gerente de Producción o del superior inmediato. 3.3.3 Quienes tengan un lugar fijo para la ejecución de su trabajo, lo iniciarán y terminarán precisa-mente en ese lugar, y lo abandonarán solo por necesidades del propio trabajo, por indicaciones de su jefe inmediato o por causas de fuerza mayor.3.3.4 Si el empleado requiere salir de oficina dentro del horario de trabajo, deberá recabar con su jefe inmediato un vale de salida, que deberá contener entre otros datos el motivo de la salida, destino, hora probable de regreso y firma de autorización. En ausencia de su jefe inmediato podrá autorizar el Jefe del jefe.3.3.5 El personal de oficinas corporativas dispondrá de media hora para tomar sus alimentos, ya sea desayuno o comida. El personal que labora en la planta 8 de Julio dispondrá igualmente de media hora y el servicio de comedor se dará exclusivamente en el turno de la mañana, debiendo presentar el trabajador la credencial de identificación para recibir su servicio.

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PERSONAL EMPLEADO.

El precio que el trabajador pagará por el servicio será el equivalente al 20% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y será descontado por nómina. 3.3.7 La limpieza de las áreas, equipo y útiles de trabajo, la efectuará el personal de intendencia, preferentemente antes de la hora de entrada a las labores del PERSONAL EMPLEADO y durante el fin de semana, se hará la limpieza de vidrios, techos y paredes. 3.3.8 Quienes por la naturaleza del trabajo que desempeñen, dispongan de asiento, escritorio, teléfono, etc., deberán darle el uso normal y al concluir sus labores dejarlo en orden y perfectamente limpio. Si por la naturaleza del trabajo, se le asigna vehículo, equipo de cómputo o equipo móvil de comunicación, se deberán sujetar a la política interna para el uso de estos equipos y a lo señalado en el Manual Código de Conducta vigente en el apartado de Protección de activos.3.3.9 Para comprobar la asistencia al trabajo, el personal deberá registrar su entrada mediante el sistema de huellas dactilares y solo en caso de estar inhabilitado, se deberá recabar la firma del jefe inmediato para certificar la asistencia al trabajo.3.3.10 Al término del período, el trabajador deberá firmar el registro control de asistencias, como evidencia de que manifiesta su conformidad al registro para el pago de nómina. 3.3.11 El personal deberá iniciar sus labores inmediatamente después de haber registrado su asistencia y utilizar el tiempo de su jornada laboral para realizar el trabajo encomendado. En caso de requerir tiempo para alguna actividad extralaboral, deberá obtener autorización de su jefe inmediato.Solo podrá retirarse del lugar de trabajo cuando haya cumplido con el horario establecido para el puesto, siempre y cuando no haya trabajo urgente o extraordinario que desahogar. Será responsabili-dad de los jefes inmediatos asignarles tareas para toda la jornada.

3.4 Capítulo IV.- Pago de Sueldos y salarios

3.4.1 El patrón pagará al PERSONAL EMPLEADO los días viernes, por catorcena vencida y a través de nómina electrónica, para lo cual proveerá a sus trabajadores de una tarjeta bancaria de débito. De sus percepciones se descontarán las deducciones previstas en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.4.2 La nómina incluirá además de las percepciones, lo correspondiente a vacaciones, primas, anticipos, incentivos y cualquier otra percepción análoga.3.4.3 En caso de pagos extraordinarios que no se cubran por nómina electrónica, ejem: reparto de utilidades, finiquitos, etc., deberán ser cobrados personalmente por el trabajador. En caso de no poder hacerlo, se entregará el pago a persona distinta mediante la presentación de carta poder suscrita por el interesado.3.4.4 Los trabajadores que se encuentren incapacitados para laborar por enfermedad general y hayan recibido constancia de incapacidad expedida por el IMSS, se harán acreedores al siguiente subsidio:3.4.4.1 Los tres primeros días de incapacidad serán cubiertos en un 100% de su salario normal.3.4.4.2 A partir del cuarto día y hasta completar quince días, la empresa otorgará un subsidio que complete en un 100% su salario normal.3.4.4.3 A partir del 15avo. Día, se otorgará un 50% del subsidio antes mencionado.3.4.4.4 Después de 30 días de incapacidad, el trabajador solo recibirá el subsidio que otorga el IMSS (60% del salario diario integrado).

3.5 Capítulo V. De la puntualidad y asistencia

3.5.1 El PERSONAL EMPLEADO con horario de 8:00 a 17:30 horas, deberá presentarse puntualmente a su trabajo y para tal efecto se establece un PREMIO A LA PUNTUALIDAD sujeto a las siguientes bases:3.5.1.1 Se adelantará en una hora el tiempo de salida diaria, siendo acreedoras a ello quienes:A) Sean puntuales en la hora de entrada.B) Mantengan al corriente los trabajos y responsabilidades asignadas en su descriptivo de puesto.

3.5.1.2 Las personas que chequen después de la hora de entrada, pero antes de las 8:15 a.m., pierden el premio ese día y tendrán que checar su salida a las 17:00 o les será descontado el equivalente a 1 hora de trabajo por ese día.3.5.1.3 Departamentalmente se perderá el premio mientras persistan anomalías o retrasos en el trabajo.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.5.1.4 Si el retardo rebasa los 15 minutos, únicamente se permitirá laborar con autorización del jefe inmediato.3.5.1.5 El premio estará controlado por el Departamento de nóminas en lo que respecta a la puntuali-dad.3.5.1.6 En lo que respecta al itinerario de las actividades será responsabilidad de los Gerentes, jefes y encargados respectivos, vigilar su cumplimiento.3.5.2 Las faltas de asistencia pueden ser justificadas o injustificadas. Se consideran faltas justifica-das:3.5.2.1 Las enfermedades o accidentes que incapaciten a la persona para asistir al trabajo, siendo válidos únicamente los certificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS o el médico de la empresa.3.5.2.2 Los casos de fuerza mayor que legalmente incapaciten al trabajador para concurrir a sus labores, ejemplo: Accidentes o fallecimiento de padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. 3.5.2.3 Los permisos concedidos previamente y por escrito.3.5.3 Toda falta de asistencia de los empleados deberá ser comunicada por el jefe inmediato respectivo al departamento de Nóminas a más tardar a las 9 de la mañana del día siguiente. Si se trata de falta justificada, ésta deberá comprobarse a satisfacción de la empresa a la brevedad posible.3.5.4 Quien incurra en falta injustificada, se hará acreedor a las siguientes sanciones:3.5.4.1 Por la primera falta se hará una amonestación escrita.3.5.4.2 Por la segunda falta se le suspenderá dos días sin goce de sueldo.3.5.4.3 Por la tercera falta, la suspensión sin goce de sueldo será de ocho días.3.5.4.4 En caso de acumular más de tres faltas en un período de treinta días, se atenderá a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.3.5.5 Es obligación del trabajador dar aviso a su jefe inmediato con anticipación a la hora de entrada al trabajo, cuando considere que no le será posible asistir, a fin de que no se ocasione inconve-niente al trabajo del departamento.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.6 Capítulo VI. De las vacaciones y días de descanso.

3.6.1 Son días de descanso con goce de sueldo los señalados en la Ley Federal del Trabajo y el Contrato individual de trabajo. Los que se concedan por matrimonio del trabajador, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiares, deberán tomarse dentro de los 30 días siguientes, de lo contrario se perderá el derecho a su disfrute.3.6.2 El personal gozará del período anual de vacaciones que la ley establece, deberá solicitarlas al Jefe inmediato con una anticipación no menor a quince días, a fin de que las actividades del departamento no sufran trastorno alguno.3.6.3 Cuando se presenten motivos justificantes se podrán conceder Licencias sin goce de sueldo hasta por un máximo de ocho días al año. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor con la anuencia y el visto bueno del Gerente del Área.

3.7 Capítulo VII.- Del comportamiento en el trabajo.

3.7.1 El PERSONAL EMPLEADO asignado a labores de oficina deberá vestir formalmente, con pulcritud y limpieza en su persona, ropa y calzado; procurando que su atuendo sea acorde al cargo desempeñado. 3.7.2 Todas las personas que a nombre de la empresa ejerzan funciones de Dirección, Adminis-tración o supervisión, están obligadas a tratar a sus subordinados con justicia y objetividad en las decisiones que les afecten, evitando en lo absoluto el uso de palabras injuriosas que lastimen su dignidad. Los subordinados a su vez, guardarán el debido respeto y obediencia a sus superiores.3.7.3 Son obligaciones de los Empleados:3.7.3.1 Desempeñar con eficiencia, responsabilidad y honradez las labores que les sean encomen-dadas.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.7.3.2 Actuar con los más altos criterios de ética y honestidad, apegándose a lo señalado en el Manual Código de Conducta de SYM.3.7.3.3 Presentarse con puntualidad al desempeño de su trabajo.3.7.3.4 Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores relativas al trabajo.3.7.3.5 Ser corresponsable de su seguridad personal y prestar servicios o auxilio en cualquier tiempo que se necesite por causa de siniestros, riesgos inminentes y peligro para las personas o intereses de la compañía.3.7.3.6 Salvaguardar los activos que se encuentren bajo su custodia y control y utilizarlos única y exclusivamente para el desmpeño de su función, así como pagar a la empresa desperfectos que se ocasionen por negligencia, descuido o mala fé en los útiles, objetos o equipos de trabajo que la empresa haya confiado a su cuidado.3.7.3.7 Abstenerse de efectuar o participar en el centro de trabajo en rifas, colectas, actos de comercio o de agio.3.7.3.8 Emplear la totalidad de la jornada en la ejecución de las labores que se les encomienden, teniendo prohibido por tanto, distraerse o distraer a sus compañeros en cualquier forma.3.7.3.9 Comunicar a su jefe inmediato cualquier irregularidad notada en el desempeño de su trabajo, que de no ser corregida represente un riesgo para la compañía, así como asegurarse y garantizar que en los ámbitos de su responsabilidad, la información que proporcione sea real, precisa, oportuna y completa.3.7.3.10 Mantener limpia y ordenada su área de trabajo.3.7.3.11 Dar aviso al departamento de personal del cambio de domicilio, teléfono, estado de civil o aumento en el número de hijos.3.7.3.12 Contribuir al fomento de la colaboración y trabajo en equipo, buscando siempre el logro de los objetivos de la empresa. 3.7.3.13 Conocer, entender, cumplir y hacer cumplir el presente y otros reglamentos y políticas internas correspondientes, así como el Manual Código de Conducta de SYM. Cumplir en forma estricta el presente reglamento.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.7.4 Se prohíbe al personal:3.7.4.1 Incurrir en actos de violencia, amagos, acoso, discriminación, injurias o malos tratos en contra de otros trabajadores y demás personas que concurran al lugar de trabajo.3.7.4.2 Ingerir bebidas embriagantes o drogas de cualquier tipo durante la jornada de trabajo o asistir a su trabajo bajo el efecto de ellas.3.7.4.3 Administrar y manejar la información de forma descuidada, negligente, irresponsable y/o insegura, así como revelar o dar a conocer los asuntos e información de carácter privado o confiden-cial de la empresa.3.7.4.4 Acompañarse de familiares o amigos o recibir visitas ajenas al trabajo durante su jornada o bien introducirlos a las instalaciones sin autorización expresa.3.7.4.5 Tratar sin permiso cualquier asunto ajeno al trabajo durante las horas hábiles.3.7.4.6 Sacar de la empresa o hacer uso en beneficio personal de muebles, útiles, objetos, etc. que sean propiedad de la misma sin contar con la autorización de algún superior competente, la cual en todos los casos, deberá ser por escrito.3.7.4.7 Interrumpir el trabajo asignado o ausentarse de su puesto sin razón justificada. Esta falta se agravará si por su ausencia se retrasa a los demás en su trabajo o si en dicho lugar se conservan valores o información que queden expuestos a robo o extravío.3.7.4.8 Manejar indebidamente valores, tal como no entregar fondos propiedad de la empresa al término de la jornada o de acuerdo con la política establecida.3.7.4.9 Leer libros o revistas ajenos al trabajo, así como visitar páginas de internet en horas hábiles.3.7.4.10 Falsear o manipular información inherente al trabajo.3.7.4.11 Salir de las oficinas en horas hábiles sin orden o sin previo permiso de su jefe inmediato o bien omitiendo el procedimiento de autorización establecido para ello.3.7.4.12 Utilizar en exceso para fines personales los teléfonos de la compañía, así como hacer llamadas telefónicas de larga distancia y a teléfonos celulares sin autorización de la persona encargada.3.7.4.13 Permanecer sin objeto dentro de las instalaciones de la empresa después de sus horas reglamentarias de trabajo.3.7.4.14 Incurrir en conflicto de interés al trabajar para cualquier otro patrón o bien por cuenta propia en el mismo ramo de productos a que se dedica esta empresa mientras se encuentre a su servicio.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.7.5.16. Generar situaciones de riesgo como fumar o encender fósforos en cualquier lugar de las oficinas administrativas o fuera de los lugares permitidos en la planta industrial o situaciones análogas a las aquí descritas.3.7.5.17. Tomar alimentos en áreas no autorizadas, así como usar las áreas de trabajo para fines distintos a las labores encomendadas, como: Guardar objetos personales, lavar y tender ropa, etc.3.7.5.18. El uso de máquinas, útiles y vehículos que no estén dispuestos bajo su cuidado, salvo que reciba orden expresa de su jefe inmediato y el consentimiento del responsable.3.7.5.19. El uso inadecuado o a beneficio personal del equipo asignado para el cumplimiento de su trabajo, equipo de cómputo, automóviles, etc.3.7.5.20. Introducir cualquier tipo de armas o sustancias no permitidas que pongan en riesgo al personal o las instalaciones de la planta industrial u oficinas de la compañía.3.8. Capítulo VIII.- Del Manejo de la información:3.8.1. Todos los empleados que sean usuarios de un equipo de cómputo, manejen o tengan acceso a información considerada como confidencial, deberán conocer, entender, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos de manejo de información.3.9. De la capacitación:

3.9.1. Cuando un jefe inmediato apruebe la inscripción a un curso de capacitación de alguno de sus subordinados, se genera un compromiso para que éste asista a los eventos.3.9.2. La participación en los eventos de capacitación tendrá el carácter de obligatoria y la notificación al evento será firmada por el interesado y su jefe inmediato. 3.9.3. A fin de asegurar un mayor aprovechamiento, cada participante deberá organizar previa-mente sus actividades a fin de evitar interrupción en las sesiones de capacitación.3.9.4. La capacitación no considerada dentro del Programa General, pero que sea necesaria por detección de competencias, se gestionará cumpliendo con el procedimiento correspondiente.3.9.5. Los trabajadores que reciban capacitación externa, adquieren el compromiso de entregar al Encargado de Capacitación una copia del material completo o un resumen del contenido del curso.3.9.6. Para que un trabajador pueda recibir constancia de habilidades laborales por un curso recibido, deberá demostrar haber cumplido con un mínimo del 80% de asistencia.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.7.4.15 Generar situaciones de riesgo como fumar o encender fósforos en cualquier lugar de las oficinas administrativas o fuera de los lugares permitidos en la planta industrial o situaciones análogas a las aquí descritas.3.7.4.16 Tomar alimentos en áreas no autorizadas, así como usar las áreas de trabajo para fines distin-tos a las labores encomendadas.3.7.4.17 El uso de máquinas, útiles y vehículos que no estén dispuestos bajo su cuidado, salvo que reciba orden expresa de su jefe inmediato y el consentimiento del responsable.3.7.4.18 El uso inadecuado o a beneficio personal del equipo asignado para el cumplimiento de su trabajo, equipo de cómputo, automóviles, etc.3.7.4.19 Introducir cualquier tipo de armas o sustancias no permitidas que pongan en riesgo al perso-nal o las instalaciones de la planta industrial u oficinas de la compañía.

3.8 Capítulo VIII.- Del Manejo de la información:

3.8.1 Todos los empleados que sean usuarios de un equipo de cómputo, manejen o tengan acceso a información considerada como confidencial, deberán conocer, entender, cumplir y hacer cumplir las políticas y lineamientos de manejo de información.

3.9 Capítulo IX.- De la capacitación:

3.9.1 Cuando un jefe inmediato apruebe la inscripción a un curso de capacitación de alguno de sus subordinados, se genera un compromiso para que éste último asista puntualmente a los eventos.3.9.2 La participación en los eventos de capacitación tendrá el carácter de obligatoria y la notifica-ción al evento será firmada por el interesado y su jefe inmediato. 3.9.3 A fin de asegurar un mayor aprovechamiento, cada participante deberá organizar previamen-te sus actividades a fin de evitar interrupción en las sesiones de capacitación.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.9.4 La capacitación no considerada dentro del Programa General, pero que sea necesaria por detección de competencias, se gestionará cumpliendo con el procedimiento correspondiente.3.9.5 Los trabajadores que reciban capacitación externa, adquieren el compromiso de entregar al encargado de capacitación una copia del material completo o un resumen del contenido del curso y de impartirlo al personal que pueda necesitarlo.3.9.6 Para que un trabajador pueda recibir constancia de habilidades laborales por un curso recibi-do, deberá demostrar haber cumplido con un mínimo del 80% de asistencia.3.9.7 Podrán ser habilitados como instructores internos de la empresa, todos aquellos trabajadores que sean expertos en las labores que desempeñan en sus áreas o que tengan amplio conocimiento de la materia a impartir, debiendo ser aprobados por el Area de Recursos Humanos en base a su experiencia, capacidad y comunicación.3.9.8 Los titulares de las áreas son co-responsables de la capacitación del personal a su cargo y de que esta se aproveche en beneficio de la organización.3.9.9 La puntualidad es importante para el desarrollo del evento, por lo cual los participantes deberán presentarse 5 minutos antes de iniciar la sesión.

3.10 Capítulo X.- De la Seguridade higiene3.10.1 Los trabajadores son corresponsables de su propia seguridad, por lo que deberán acatar las medidas preventivas que en materia de seguridad se dicten y prevenir actos inseguros a fin de evitar riesgos de trabajo, por lo tanto. Si la actividad encomendada representa algún riesgo para su integri-dad, antes de iniciar el trabajo deberán proveerse del equipo de protección personal necesario. Los jefes inmediatos deberán asegurarse del cumplimiento de esta medida.3.10.2 Para fines correctivos están obligados a mantenerse siempre atentos para corregir condicio-nes inseguras detectadas o defectuosas que puedan llegar a ocasionar algún accidente e informar prontamente a su jefe inmediato y al área de Seguridad Industrial y/o patrimonial.3.10.3 El personal deberá someterse a los exámenes médicos siguientes:3.10.3.1 Examen médico de primer ingreso.3.10.3.2 Los que las Leyes General de Salud y Federal del Trabajo prescriben, a fin de verificar su estado actual de salud.

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PERSONAL EMPLEADO.

3.10.4 Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infecto-contagiosa y los que estén en contacto directo con

personas afectadas por tales padecimientos, estarán obligadas a dar inmediato aviso al patrón para que tome las medidas

necesarias de acuerdo con la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

3.10.5 La empresa tomará las medidas pertinentes para asegurar que las actividades a realizar por los trabajadores no

representen riesgo o peligro alguno, o se presten en lugares insalubres. Asimismo, la empresa estará obligada a adoptar las

medidas de prevención que dicten las autoridades en sus leyes o reglamentos.

3.10.6 Al ocurrir un accidente de cualquier naturaleza dentro del perímetro de la empresa, los trabajadores están

obligados a dar aviso inmediato a su jefe para que se tomen las medidas necesarias y en caso de haber algún accidentado,

se proceda a prestarle la atención debida.

3.10.7 Igualmente se deberá avisar al Encargado del Departamento Médico a fin de que se presten los primeros auxilios

al trabajador accidentado.

3.10.8 Es obligación del jefe respectivo en coordinación con el Departamento de Seguridad Industrial hacer la investiga-

ción preliminar del accidente y elaborar el reporte correspondiente para turnarlo al Departamento Medico.

3.11 Capítulo XI.- De las medidas disciplinarias.3.11.1 Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, le dará derecho al patrón, después de oír al trasgre-

sor, de imponerle las medidas disciplinarias que estime convenientes según la gravedad de la falta y podrán ir desde la

amonestación escrita hasta la suspensión por un período máximo de ocho días y la reposición o pago del daño o perjuicio

ocasionado.

3.11.2 Al empleado que cometa cualquiera de las faltas que menciona este reglamento y sean de las que señala el

Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, le será rescindido el contrato en los términos de la propia Ley.

3.11.3 Las sanciones podrán imponerse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se haya cometido la

infracción o a la fecha en que se tenga conocimiento de ella.

3.12 Capítulo XII.- Vigencia3.12.1 El presente Reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y arbitraje.

POR LA EMPRESA POR LOS TRABAJADORES

VICTOR MANUEL PARTIDA NAVA FRANCISCO JAVIER ESCOBAR SOLORZANO.

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La línea de posibles denuncias de Sánchez y Martín S.A. de C.V. (SYM) se ha creado como un medio institucional que se pone a disposición de todos los empleados y colaboradores internos y externos de SYM, garantizando un manejo profe-sional y de absoluta confidencialidad para denunciar hechos o circunstancias irregulares o contrarias a lo establecido en el

Manual Código de Conducta.

Utiliza este medio confiado en que al hacerlo estas contribu-yendo a la constante vivencia y conservación de los valores

que nos distinguen.

Page 19: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PERSONAL … · 3.5.1.2 Las personas que chequen después de la hora de entrada, pero antes de las 8:15 a.m., pierden el premio ese día y tendrán